El delito de soborno, como medio de corrupción en República Dominicana (página 2)
Optimismo: Forjar un modo de ser entusiasta,
dinámico, emprendedor y con los pies sobre la tierra,
son algunas de las cualidades que distingue a la
persona.
Pulcritud: El vivir el valor de la pulcritud nos
abre las puertas, nos permite ser más ordenador y
brinda en quienes nos rodean una sensación de
bienestar, pero sobre todo, de buen ejemplo.
Puntualidad: El valor que se construye por el
esfuerzo de estos a tiempo en el lugar adecuado.
Objetividad: Es el valor de ver el mundo como es, y
no como lo queremos.
1.17 PÉRDIDA DE LOS VALORES: Las
principales causas de la pérdida de los valores
son:
Uso de narcóticos
La Pobreza
Nivel bajo de educación
Implementación de ritos ajenos a nuestra
culturaFalta de comunicación familiar
Destrucción de la familia
Aumento de la delincuencia
Corrupción, violencia
Soborno, entre otras.
La pérdida de los valores conlleva al ser humano
a cosas que nos van destruyendo poco a poco, ya que se envuelven
en cosas ajenas a él. Cuando un ser pierde valores, la
sociedad se destruye, ya que este ser lleva con él
más seres humanos a la pérdida de los valores
nuestros.
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LA OEA
CONTRA LA CORRUPCIÓN: Hace grandes progresos al
exigir que los Estados Partes clasifiquen como delito el
soborno de funcionarios públicos extranjeros,
semejante a la ley de Estados Unidos de prácticas
corruptas en el extranjero (FCPA): "En 1996, los Estados
miembros de la OEA adoptaron la Convención
Interamericana contra la corrupción, el primer tratado
de su clase en el Mundo entero; hoy existe un mecanismo que
mide el cumplimiento de sus principios disposiciones por
parte de los países ratificantes"
[10]En 1997, los Estados miembros de la OEA
adoptaron el Programa Internacional de Cooperación
para Combatir la Corrupción, que exige una serie de
medidas, como el fortalecimiento de las leyes nacionales, el
apoyo a las instituciones que luchan contra la
corrupción y el aumento de la cooperación de
los grupos de la sociedad civil y los organismos
internacionales:
Ya la OEA ha auspiciado talleres en varios
países para evaluar leyes nacionales existentes e
identificar posibles reformas que garanticen la
armonía de la legislación penal con las medidas
establecidas en la Convención Interamericana. Pues en
República Dominicana, Barbados y Santa Lucía se
realizaron talleres para todos los Estados del Caribe
oriental. Recientemente, la OEA celebró una
conferencia en Brasilia, Brasil, y en los próximos
meses llevará a cabo talleres en Suriname y
Belice.En 2001, se puso en práctica un programa
piloto en Centroamérica, por el que siguieron las
pautas de la Convención Interamericana y se crearon
leyes modelos contra la corrupción. Este proyecto se
llevó a cabo en Costa Rica, El salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.La OEA y la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos auspiciaron
el Foro sobre Responsabilidad y Transparencia, que se
celebró en Brasilia, Brasil, en 2001. Uno de los
objetivos principales fue aumentar el diálogo sobre
las prácticas y políticas contra la
corrupción entre los países del
hemisferio.En abril de 2002, la Fundación para las
América, con la cooperación del gobierno
mexicano, empresas y organismos no gubernamentales,
organizó una importante conferencia en la ciudad de
México, la cual permitió a funcionarios de todo
el país participar en discusiones y cursos intensivos
sobre el tema. La Fundación para las América
también ha patrocinado reuniones para
Centroamérica y los países andinos sobre el
papel de los medios de comunicación en contra la
corrupción.
El proceso de evaluación, que procura fortalecer
la cooperación contra la corrupción en el
hemisferio, analizará varios países. La ronda se
considerará completa cuando se hayan evaluado todos los
países participantes. Argentina, Colombia, Nicaragua y
Paraguay se ofrecieron como voluntarios para someterse a la
primera evaluación. Expertos gubernamentales en la lucha
contra la corrupción, se reunieron en la sede de la OEA en
febrero de 2003 y adoptaron el primer informe sobre Argentina,
que servirá de guía para las futuras evaluaciones.
El año pasado, el Comité de Expertos
estableció las normas de procedimientos y la
metodología para la evaluación; además del
programa y otros detalles técnicos, ya en este año,
los expertos están utilizando esta información para
evaluar colectivamente el desempeño de cada país y
formular recomendaciones. Ahora bien, la Convención
Interamericana contra la Corrupción establece que "El
combate contra la corrupción fortalece las instituciones
democráticas, evita distorsiones de la economía,
vicios en la gestión pública y el deterioro de la
moral social" [11]Entre sus disposiciones, el
tratado requiere que las Partes tipifiquen como delito en su
derecho interno, ciertas actividades, como la aceptación o
solicitud de sobornos recíproca y la cooperación en
la investigación y el procedimiento de actos de
corrupción, las Partes acuerdan considerar una extensa
lista de medidas para prevenir la corrupción, entre las
que se incluyen sistemas para la declaración de ingresos,
activos y pasivos por parte de las personas que ocupan ciertos
cargos públicos, sistemas para la contratación de
funcionarios públicos y para adquisición de bienes
y servicios por parte del gobierno, medidas que impidan sobornos
por parte de empresas públicas. Por lo que se promueve un
nuevo proyecto destinado a fortalecer las leyes contra la
corrupción, que será implementado este año
en 12 países latinoamericanos, bajo un esfuerzo por la OEA
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La OEA brindará apoyo técnico a
instituciones de cada uno de los países, con el objeto de
promover la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción. Los investigadores
analizarán si las leyes penales de cada país se
armonizan con los criterios establecidos en este tratado,
indicarán las reformas de cómo deben introducirse a
la legislación existente y recomendarán nuevas
leyes que mejoren su aplicación. Los países
participantes serán: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú y República Dominicana. El
Presidente del BID, Enrique Iglesias, calificó la
Convención Interamericana contra la Corrupción de
1996, como una iniciativa histórica sin precedentes en el
mundo y felicitó a la OEA por haber impulsado este
esfuerzo. Expresó que el nuevo proyecto demuestra el
compromiso de la OEA y el BID de coordinar acciones y colaborar
entre sí para mejorar y fortalecer el buen gobierno en
todas las Américas. El proyecto fue diseñado
conjuntamente por el Departamento de Cooperación
Jurídica de la OEA y el Departamento Legal del BID, que
participarán también en el proyecto. Transparencia
Internacional, una organización no gubernamental
importante en la lucha contra la corrupción,
también respalda la iniciativa.
La corrupción se ha convertido en una
preocupación en todo el mundo. Sus consecuencias
políticas, económicas y sociales tienen impacto
sobre la capacidad de los gobiernos para prestar los servicios
públicos de manera eficiente. En países con
democracias recientes, los gobiernos temen, y con razón,
que la corrupción socave la legitimidad de las reformas
políticas y económicas y que incluso, sea una
amenaza para la democracia misma. Dada la penetrabilidad de las
fronteras y la mayor transparencia de bienes, servicios y
personas, sumadas a la internacionalización de actividades
ilegales, tales como el tráfico de drogas y de las armas
pequeñas, la dimensión internacional de la
corrupción ha aumentado en importancia. Como resultado de
ello, la reducción de la corrupción se ha
convertido en una prioridad tanto a nivel nacional como
internacional. Las principales disposiciones de la
Convención exigen que los países adherentes
penalicen el soborno (tanto el requerimiento como la
aceptación y el ofrecimiento de dádivas y el
soborno internacional. También se propone la
cooperación entre países miembros en la
investigación y el proceso judicial en el caso de actos
definidos como corruptos en la Convención, la
inclusión de acuerdos de extradición de los
acusados de actos corruptos y la colaboración en la
recuperación de propiedades o riquezas adquiridas
ilegalmente.
Con respecto a reformas institucionales y
políticas fundamentales orientadas a prevenir la
corrupción. Entre dichas medidas se incluyen
códigos de conducta para los funcionarios públicos,
mecanismos para estimular la participación de las
organizaciones de la sociedad civil, la protección de los
denunciantes, la negación de la posibilidad de deducir de
impuestos los sobornos.
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA
FISCALÍA NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN: El
Fiscal Nacional Anti-Corrupción tendrá a su
cargo la facultad para designar el cuerpo de ayudantes o
funcionarios que le sirvan de soporte a la labor que se le
encomienda desempeñar. El Artículo 6 dispone
"En virtud de la presente Ley 120-01 que el Departamento de
Prevención de la Corrupción (DPC), creado en
virtud del Decreto, No. 322 – 97, queda como
órgano responsable de velar por el Fiel cumplimiento y
aplicación de las disposiciones éticas
contenidas" [12]También el
Artículo 7 indica además de las atribuciones
señaladas en el referido decreto, el Departamento de
Prevención de la Corrupción tendrá para
los fines de la presente Ley, las siguientes facultades y
atribuciones:
Interpretar, aplicar y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley, las reglas y reglamentos que
establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta
de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que
rigen cuestiones de ética y conflicto de
interés.Resolver controversias sobre la aplicación de
esta Ley.Establecer y administrar procedimientos para
identificar violaciones a la ética y a la honestidad,
prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar
las medidas disciplinarias, administrativas o penales,
autorizadas por esta Ley, luego de las correspondientes
investigaciones.Elaborar y dictar los reglamentos y soluciones
necesarios y convenientes, a fin de cumplir con los objetos
de esta Ley, incluyendo regla de procedimiento para las
investigaciones y empleo de los medios de prueba
jurídicamente admisibles.Solicitar y obtener de las instituciones del Estado,
aquellos informes que estimen necesarios.Nombrar o contratar el personal que sea necesario
para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen
en esta ley.Recomendar, previo requerimiento de parte
interesada, sancionar disciplinas a servidores
públicos en falta, sin que ello entrañe la
imposibilidad de que se ejerza contra el funcionario o
empleado, las acciones penales a que hubiere dado
lugar.Promover y organizar conferencias, charlas y
seminarios sobre ética en todas las instituciones del
Estado.Adoptar cualquier otra medida o acción que
sea necesaria y conveniente para cumplir con los
propósitos de esta Ley.
La Fiscalía Nacional Anti- Corrupción
tendrá las siguientes estructuras según expresa el
Artículo. 11 de la Ley 120-01:
Departamento de Educación y Prevención
de la Corrupción.Departamento de Investigación
Departamento Administrativo y Recursos
HumanosDepartamento de Informática
También el personal que integre las diferentes
áreas de la Fiscalía Nacional Anti –
Corrupción deberá tener amplios conocimientos en
distintas vertientes del saber, como lo dispone el
Artículo 12, cuando expresa: El personal que integre las
diferentes áreas de la Fiscalía Nacional Anti-
Corrupción deberá acreditar especial versión
en derecho, Sociología, Ciencias Económicas,
Contabilidad y Auditoría, Sistemas y Gestión
Administrativa, Análisis Institucional,
Investigación Fiscal, Especialista en Detención de
Lavado, y Cultura Organizacional, así como cualquier otra
especialización, como Expertos en Lavados de Dinero
devenido del narcotráfico o del drenaje de los recursos
del fisco.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTAD DEL FISCAL
NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN: El Artículo 13
expresa que el Fiscal Nacional Anti-Corrupción
está investido de la facultad para apoderar cualquier
funcionario del Ministerio Público ante el Juzgado o
Tribunal de Primera Instancia, apoderar diferente al Juez de
Instrucción, al Ministerio Público por ante la
Corte de Apelación, Suprema Corte de Justicia y a esta
misma, o cualquier tribunal de excepción que deba
procesar al autor de un delito de corrupción. El
Fiscal Nacional Anti-Corrupción en
representación de la sociedad podrá
constituirse en parte civil contra todos aquellos que hayan
actuado en contra del patrimonio del Estado Dominicano, sin
ser necesariamente autorizado por el Presidente de la
República y todo lo reivindicado pasará al
fisco nacional. El Artículo 14 señala que el
Fiscal Nacional de Anti-Corrupción se ocupará
principalmente de las denuncias sobre los casos de peculado,
cohecho, soborno, extorsión, concusión,
agiotismo, fraudes en el sistema financiero, enriquecimiento
ilícito y acciones fraudulentas en general, que
impacten los recursos del fisco o de las instituciones del
sector público, incluyendo aquellas que participen
colateralmente con el sector privado, las autónomas y
descentralización, creadas por leyes especiales. En el
Artículo 15 se constituyen modalidades diferentes de
actos de corrupción:
El requerimiento o la aceptación, directa o
indirectamente, por un funcionario público o por una
persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario y otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para sí
mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la
realización y omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas.La realización, por parte de un funcionario,
en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un
tercero.El aprovechamiento doloso y ocultación de
bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo, especialmente aquellos
que sirvan de testaferros, independientemente de que no
trabajen para el Estado o pertenezcan a otra
institución distinta a la que ha sido objeto de
erosión de los recursos del fisco y bienes
materiales.La participación como autor, coautor,
instigador, cómplice, encubridor o en cualquiera de
los actos a los que se refiere el artículo.El enriquecimiento o incremento del patrimonio de un
funcionario o servidor público que es de significativo
exceso respecto a sus ingresos legítimos durante el
ejercicio de sus funciones.El acto de ofrecer u otorgar a un funcionario
público de otro Estado directa o indirectamente por
parte de sus nacionales, persona con residencia habitual en
su territorio y empresa domiciliada con cualquier objeto de
valor pecuniario y otros beneficios, valores, promesas o
ventajas, a cambio de que cualquier funcionario realice
cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones
públicas, relacionado con una transacción de
naturaleza económica o comercial.
1.21 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN:
Incrementa entre el 25% y 47% los costos de las obras
públicas:
Deteriora la percepción y el sentido de lo
público.Deslegitima las instituciones públicas y
privadas.Acentúa las desigualdades
sociales.Acelera la inestabilidad por la pérdida de
confianza en el gobierno.Retarda el crecimiento económico.
Fortalece la oposición violenta contra el
sistema político.
1.22 ÉTICA Y CULTURA EMPRESARIALES: La
corrupción en países en vías de desarrollo,
tiene una fuerte tendencia a incrementarse en las épocas
de crisis, una explicación es que distintos actores de la
economía que se ven afectados, especialmente los
más débiles (pequeñas y medianas empresas )
e inician un proceso de supervivencia, que no siempre va de la
mano de una práctica ortodoxa de las normas éticas,
fenómeno acompañado de una permisividad
tácita que desemboca en aumentos y sofisticación en
los procesos de contratación no es clara, se convierte en
factor origen de corrupción. Los empresarios son la parte
más clave para incentivar la corrupción, debido a
que ellos patrocinan a todos los candidatos de los más
partidos mayoritarios, para cuando el candidato gane le da un
sinnúmeros de facilidades, desde el no pago de impuesto,
hasta el subsidio de combustible, solo hay que ver una muestra,
del presupuesto del 2015 es de $650,000,000.00 de los cuales a
los empresarios se le darán facilidades de alrededor de
$220,000,000.00.
1.22.1 EL GOBERNANTE FRENTE A LA
CORRUPCIÓN: Los gobernantes son parte indispensable y
fundamental en la lucha contra la corrupción, es
imprescindible su compromiso activo con el desarrollo y la
pre-afirmación de la legitimidad del Estado como esencia
de la sociedad democrática. Su actitud decidida es
condición indispensable para que los ciudadanos asuman
posiciones de participación y compromisos en esta lucha.
Dos caras en una misma moneda: Según los
empresarios, el Gobierno debe tener como prioridad la lucha
contra la corrupción, aunque no se ven tan clara y viable
esta posibilidad, porque tampoco confían en la voluntad y
compromiso de los Gobiernos en esta materia. Llama la
atención el mejoramiento de las actitudes y compromisos de
los empresarios frente a la prioridad que la sociedad debe
otorgar a la lucha contra la corrupción y la viabilidad de
esta misma política, cuando se eleva su percepción
de la sinceridad y de los hechos demostrativos del gobernante
para llevarla a cabo.
1.22.2 LOS INFORMES: El Fiscal Nacional
Anti–Corrupción elevará un informe al
Presidente de la República, al Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, al Presidente del Senado y al Presidente de la
Cámara de Diputados, en cada caso, cuando la
investigación concluida gire en torno a uno de sus
miembros, objeto de la indagatoria (Esto nunca se dará, ya
que ellos estos son jefes políticos de dicho fiscal). El
Fiscal Nacional de Anti–Corrupción rendirá un
informe general o memoria anual, conteniendo las recomendaciones
sobre las reformas administrativas, legales o de gestión
para evitar que se reiteren actos ilícitos o
irregularidades administrativas. El Fiscal Nacional de
Anti-Corrupción deberá publicar al término
del año, en el mes de diciembre entre el veinte año
y treinta los informes y memorias referidos precedentemente, para
que éstos sean del dominio del público, haciendo su
divulgación en cualquier medio de comunicación de
circulación nacional e internacional.
1.22.3 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Los
esfuerzos para socavar la corrupción y la defensa de la
libertad de expresión constituyen una unidad indisoluble.
Cuando los estados y grupos de poder imponen regulaciones que
condicionan o impiden el derecho de buscar, recibir y difundir
informaciones y opiniones libremente, ineludiblemente extienden
un manto para cubrir los actos de corrupción y proteger a
sus responsables. En las democracias latinoamericanas las
restricciones y violaciones a la libertad de expresión
toman diversas formas, pero en esencia se caracterizan por los
siguientes hechos: las dificultades para acceder a los documentos
en las oficinas públicas; leyes que protegen a toda costa
el "honor" de los funcionarios y otras que limitan a la labor
periodística; asignación de la publicidad en forma
de castigo, recompensa por parte del gobierno y los grandes
grupos empresariales; y una excesiva concentración en la
propiedad de los medios de comunicación.
1.23 INICIATIVAS RECIENTES CONTRA LA
CORRUPCIÓN: Desde la Cumbre de la Ciudad de
Québec, celebrada en abril de 2001, mucho es el trabajo
que se ha logrado realizar en la lucha contra la
corrupción. Los líderes reunidos en dicha Cumbre
mandataron a la OEA para elaborar un mecanismo de examen entre
los propios países, a fin de promover la
implementación eficaz de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, seguir de cerca el
progreso realizado de las cuestiones relativas a la
corrupción y servir de foro para el intercambio de
prácticas óptimas. El mecanismo de seguimiento se
estableció en Buenos Aires en mayo de 2001, es de
naturaleza intergubernamental y comprende dos órganos: La
Conferencia de Estados Partes y el Comité de Expertos. La
Conferencia, compuesta de representantes de los Estados Partes,
tiene la autoridad y responsabilidad generales de la
implementación del mecanismo y se reúne por lo
menos una vez al año. El Comité se compone de
Expertos nombrados por cada uno de los Estados Partes y se
encarga del análisis técnico de la
implementación de la Convención por los Estados
Partes. Canadá está representado en el
Comité de Expertos por representantes del Ministerio de
Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio
Internacional de Canadá.
La primera ronda de evaluación está
prevista para realizarse entre febrero de 2003 y octubre del
2004. Los informes de los Estados Partes y los cuestionarios se
pondrán a disposición del público en el
sitio web de la OEA. Canadá ha apoyado constantemente la
lucha contra la corrupción y también es Parte de la
Convención de OCDE, para Combatir el Soborno de
Funcionarios Públicos Extranjeros en la Transacciones
Comerciales Internacionales. Apoya, además, las
negociaciones a nivel de las Naciones Unidas para lograr un
instrumento mundial de lucha contra la corrupción. La
Convención Interamericana contra la corrupción es
un elemento clave dentro del marco internacional de lucha contra
la corrupción y asentados los cimientos de la futura labor
en esta área.
RAZONES JURÍDICAS: Es asombroso
contemplar el incremento del narcotráfico y su
creciente escala corruptiva; el crimen contra los bienes del
Estado que en los últimos años se han
convertido en algo inherente a nuestra cotidianidad, tanto
así que hoy no se cuenta un solo dominicano que no
tenga historia personal de sus dificultades diarias y su
desesperación ante tal catástrofe, lo mismo que
no hay institución estatal que no ha experimentado los
dañinos flagelos de estas acciones. De todo se ha
sabido la caótica situación por la que
está pasando nuestro país, por lo que existen
poderosas y justificaciones razones, para perseguir y
castigar el soborno o cohecho, pues estas se encuentran
relacionadas unas con otras, y dentro de ellas se pueden
señalar las razones jurídicas, las morales y
sociales. La comunidad dominicana está en sentido
global sumergida en un progresivo proceso de inversión
de valores, de seguir prevaleciendo el actual estado de
cosas, será fácilmente perceptible la
descomposición de nuestras endebles instituciones. Ya
que el ejercicio del derecho y todo lo que esté
mínimamente relacionado con él, ha caído
en el descrédito, pues nuestras instituciones
jurídicas adolecen de crédito en la sociedad y
hay una permanente falta de institucionalidad y respeto de
los derechos y deberes ciudadanos.
La profesión de los juristas tiene la desventaja
de ser un ejercicio público, es por ello que cuando se
comete algún acto que atenta contra un interés
social o particular se ha sabido por todas, sin embargo, es
preciso aclarar que la debilidad moral e institucional que
está afectando a nuestra sociedad, se manifiesta en todas
los estamentos sociales del país. La inestabilidad
jurídica e institucional genera percances devastadores en
toda la población. La corrupción administrativa es
el principal obstáculo que impide conquistar los objetivos
morales y son la clave jubilosa del desplazamiento hacia el
soñado progreso que nunca se alcanza si comparecieran
acusadas por ante un tribunal las perpetrantes de este delito,
podrían anularse de una vez y por todas, las funestas
convicciones de que la carrera política es llama para
enriquecerse rápidamente desconsiderando a los más
pobres e impidiendo que continúe una política
económica que garantice la promoción social y el
desarrollo integral del hombre. Como se ve, el descrédito
imperante en el área judicial, lo que constituye el
desequilibrio que tiene lugar en el área judicial, en las
acciones y en las decisiones que toma, unido esto al bloqueo de
sus instituciones hacen permanente el concepto de que existen
razones jurídicas para llevar a cabo las persecuciones de
los corruptos y replantear el saneamiento de todo el poder
judicial, comenzando por el incentivo económico que deben
recibir sus integrantes, otro modo de evitar los sobornos o
cohechos.
2.23.1.1 RAZONES DE ÍNDOLES MORALES Y
SOCIALES: Se tocaron éstas de manera conjunta, ya que
se relacionan íntimamente y las razones sociales conllevan
en sí una carga moral que se deduce de la convivencia
civilizada de todas los ciudadanos de la nación. La
justicia se constituye en la expresión de la sociedad.
Esta tiende a orientar la estimulación hacia la virtud de
bienestar, hacia el trabajo, la honra y el mérito, es por
eso, que la cúspide imaginaria de la moralidad sólo
puede admirar los fecundos valores sociales que enaltecen al
ciudadano y lo hacen parte integral del respeto al Estado y las
instituciones que los configuran. Los pérfidos jueces que
acuerdan villanamente indulgencia agiotista y especuladora,
contribuyendo a la falta de mejoría de la calidad de vida,
son responsables de un genocidio masivo, de los que mueren porque
no tenían reservas vitales o porque no les alcanzó
el dinero para comprar las conciencias a los funcionarios
públicos; debe pretenderse llevar ciudadanos pulcros de
conciencias sensibles a los postulados morales, tan laboriosos
que no juzguen como para dejar las infracciones para el tribunal
de Dios las ventile, tan serenos que no se dejan influenciar por
las pasiones que quiebren en la mano de la vara de la justicia.
La prevaricación administrativa, el maquiavelismo, las
calumnias puestas a rodar desde el palacio al sobreponer el
interés personal, al interés soberano de la
nación, son delitos éticos, porque entre otras
infracciones rompen y destruyen el bien común, lo
empobrecen y lo enferman incurriendo así en crimen a la
patria, por lo que es castigado por la Ley No. 120-0.
MEDIOS ADOPTADOS PARA IDENTIFICAR Y ANALIZAR EL
DELITO DE SOBORNO: Se considera el servidor
público como un detentador de un poder
estratégico que le designa la sociedad, que por medio
de un salario presta un servicio público. Como en toda
democracia, el pueblo espera la pulcritud del servidor
público, en consecuencia la deshonestidad y la
corrupción no pueden ser soportadas; por lo que la
perseverancia debe acabar con esos censurables hechos que
tienden a destruir la fe de la ciudadanía en los
administradores públicos y por tanto en el
Estado.
Todo aquel que traiciona la confianza depositada en
él por el Estado o por el pueblo, al designarlo en una
función pública y se doblega ante actuaciones
deshonestas, para deshonrarlo, ya sea por comisión, u
omisión deben aplicársele todos los correctivos
necesarios, ha de caer todo el peso de la ley sobre él.
Sólo garantizando la aplicación de tales sanciones,
la República Dominicana podrá tener un clima de
estabilidad y armonía, pues eso sería la mejor
forma de castigar a los perpetrantes y dar ejemplo a los que no
hayan caído en falta. Estos mecanismos procedimentales que
inspiran para detener esta infracción, son limitados, y en
consecuencia, se hace muy difícil para poder detener dicha
infracción.
LA COMPETENCIA: Es la expresión
significativa del poder reconocido a una jurisdicción
para poder instruir, juzgar un proceso o para otorgar actos
jurídicos. El orden divide las jurisdicciones en:
civiles, penales y administrativas, el grado las divide en
jurisdicciones de primera instancia y de apelación, no
obstante, el recurso de casación no constituye un
tercer grado de jurisdicción; sin embargo, la
naturaleza da lugar a la distinción entre las
jurisdicciones de derecho común y las excepciones. La
ley es territorial, por lo que se le aplica a todos los
individuos, que se encuentren en el territorio dominicano,
esto es así en ocasión del principio de
igualdad de todos, ante la ley penal, salvo algunas
excepciones. En el caso correspondiente, al personal
diplomático y consular, lo mismo que en los casos de
algunas autoridades eclesiásticas, la
aplicación de estas sanciones tienen formatos que no
necesariamente conllevarían las mismas
penalidades.
El sector público, y en toda la comunidad
nacional, se viene promoviendo una política de honestidad
administrativa y de moral pública orientadora de todos los
actos de administración pública, para lo cual es
necesario crear mecanismos disciplinarios que abarquen sanciones
fuera del campo del derecho, las violaciones a los preceptos
morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin
perjuicios de las sanciones que a los términos del derecho
deben ser aplicadas penal y civilmente a todos los servidores
públicos que violen las leyes establecidas, de acuerdo a
la Ley No.120 – 01 que instituye el Código de
Ética del Servidor Público, promulgada el 20 de
julio del año 2001: "El Presidente de la República
creó el Departamento de Prevención de la
Corrupción Administrativa, mediante el Decreto No. 323
–97, como una Dependencia de la Procuraduría General
de la República, especializada en el manejo de todo lo
concerniente a la corrupción en la República
Dominicana" [13]
1.25 EL PROCEDIMIENTO: El funcionario
público que cumple con un rol altamente protagónico
es el ministerio público encargado de iniciar y encaminar
los procedimientos que llevarían a enjuiciar a los
infractores de los reglamentos, según los
Doctrinólogos, éste es el juez de la querella. Sus
actuaciones consisten en que desde el momento en que se tuviere
conocimiento de la comisión de un delito o de un crimen,
se deberá proceder a aprehender al culpable y transmitirlo
al tribunal correspondiente, para que sea procesado y se le
aplique todo el peso de la ley. El fiscal competente del lugar en
donde se cometió la infracción es el autorizado
para recibir querella, cuando se trata de un empleado de
categoría inferior, lo que le será más que
suficiente para poner en movimiento la acción
pública mediante un mandamiento de
comparecencia.
1.26 LISTA DE ARTÍCULOS, CÓDIGOS Y
LEYES QUE SANCIONAN EL DELITO DE SOBORNO:
Artículo No. 9 Ley No. 120-01 Código
de Ética del Servidor Público.Artículo No. 102 de nuestra
Constitución de la República
DominicanaArtículo No. 256, Código de Justicia
de las Fuerzas Armadas.Artículos Nos. 177 al 183 del Código
Penal Dominicano.Artículo No. 37, Ley de Patentes No.
4456.Artículo No. 186, Acápites
15,16,187,18,19,6 Ley Electoral No. 5884.Artículo No. 25 Ley No. 855 de Rentas
Internas.
En cada uno de los artículos citados aparecen las
sanciones de todos los actos cometidos por los funcionarios
públicos, en base a las obligaciones inherentes a sus
cargos. Las penas son aplicadas en base a la gravedad de los
delitos y que conlleva multas y prisión todas
proporcionales a las implicaciones económicas de las
dádivas o prevendas aceptadas por cada uno de esos
funcionarios. Las especificaciones señaladas por la Ley
No. 120-01 Que Instituye el Código de Ética del
Servidor Público en el Artículo No. 9, es sumamente
explícita al expresar que todo servidor público que
viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los
principios rectores de este Código de Ética, pero
sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en
general y que por tanto no fueran susceptibles de ser juzgados
por la justicia ordinaria, de conformidad con la gravedad de las
faltas:
Amonestación privada.
Amonestación
públicaSuspensión sin sueldo por un
mesSuspensión sin sueldo por tres
meses.Cancelación definitiva del
cargo.
Estas sanciones disciplinarias no serán
aplicables a aquellos funcionarios respecto a los cuales la
Constitución de la República establece el
privilegio de jurisdicción, por lo que los expedientes a
su cargo serán remitidos por la vía correspondiente
a su Suprema Corte de Justicia, en el Párrafo I de este
Artículo señala las faltas agravadas:
Incurrir en la comisión de hecho en
complicidad con compañeros de trabajo.Cometer la falta aprovechando la confianza
depositada por su superior.Cometer la falta para encubrir
otra.Rehuir la responsabilidad y atribuírsela
a otra persona.
Como toda regla tiene su excepción serán
tomadas en cuenta las circunstancias atenuantes, según lo
expresa, en el Párrafo II del Artículo 9.
También los especificados por la Ley Electoral y por el
Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, son sumamente
explícitos al expresar que los delitos en que se incurra
en faltas a la moral, por miembros corruptos o por corruptores,
serán castigados con las penas establecidas de acuerdo con
los tribunales y magistrados encargados de aplicar la ley en todo
el territorio nacional. En cuanto a la Ley de Patente y la Ley de
Rentas Internas, las estipulaciones tienen una relación
económica trascendental, por las variadas implicaciones
comerciales de estas instituciones del Estado, en cuanto a la
recaudación de impuestos y registros a las patentes
comerciales y creativas: "El Artículo 177 del
Código Dominicano estipula la pena de la
degradación cívica y la condena a una multa del
duplo de las dádivas, recompensa o promesa remunerativa y
en ningún caso podrá bajar esta multa de $50.00 ni
ser inferior de seis meses de encarcelamiento"
[14]
El Soborno o Cohecho en la República Dominicana,
es una infracción que desde tiempos remotos, ha venido
incidiendo en nuestra sociedad. Con el correr de los años,
la corrupción ha venido cimentando sus raíces, de
forma tal, que esta figura jurídica se encuentra haciendo
sus estragos en todos los estamentos sociales. Se observa con
gran preocupación cómo los infractores de este
delito, proyectan su inmunidad frente a las leyes, como si con
ello no quebrantaran nuestros mejores valores guiando cada vez
más, el vínculo de nuestra sociedad hacia la
desconfianza y el descrédito de nuestros funcionarios
públicos. Como un mal social, el soborno es merecedor, de
sanciones morales y penales, pone en peligro el desenvolvimiento
social del ser humano; con esto se ve cumplir el sueño que
nos motivó a realizar este trabajo. Ya que las
interrogantes han sido satisfechas en su máxima
expresión. Este trabajo pone un interés capital, ya
que si bien es cierto que este es un mal caótico que
está carcomiendo a todos los dominicanos, no es menos
cierto que, en poco tiempo, de continuar la propagación de
esta forma, la sociedad se encontrará en una
situación irreversible.
Al ejecutar este proceso investigativo, nos sentimos
complacidos ya que un elemento tan destructivo de los mejores
valores de nuestra sociedad, como lo es el delito de soborno,
presente en las instituciones públicas, pero obviado, en
gran parte, por las personas encargadas de su persecución
y sanción adecuada, debe ser estudiado y conocido por
todos los dominicanos. En virtud de este trabajo se ha conocido
de cerca esta infracción, así como los textos y
leyes, poco conocidos por nuestros lectores. Sólo
garantizando la aplicación de sanciones, a todo aquel que
traicione la confianza depositada en él por el Estado, al
designarlo en una función pública y se doblega ente
actuaciones deshonestas para deshonrarlo, ya sea por
comisión u omisión, deben aplicarse todos los
correctivos necesarios y ha de caer todo el peso de la ley sobre
él. En lo referente a la técnica de esta
investigación que se usó, se fundamentó al
análisis documental, logrado determinar, los
fenómenos de carácter jurídico,
sociológico y económico, en razón de la
materia, tales como: tratados enciclopedias, códigos,
leyes, periódicos y cátedras; además, de
consultas con personas capaces, vinculadas con la
materia:
Vista la conclusión de nuestro trabajo
investigativo, se ha podido apreciar que existen los
mecanismos legales para incriminar el delito del soborno en
la República Dominicana y aludir la
proliferación de este mal agobiante.Se sugiere la aplicación sin ningún
tipo de favoritismo, de forma imparcial y sin
distinción, de clases sociales y políticas, de
todas las disposiciones legales vigentes que penalizan el
soborno.Que nuestras instituciones las conformen
funcionarios con vocación de servicio conscientes de
servir a la sociedad y sean capaces de rehusar proposiciones
que vayan en detrimento de los buenos principios.La eficaz aplicación de los preceptos para
que estas medidas prosperen, pues concierne fundamentalmente
al Estado Dominicano, ya que es quien posee los mayores
medios y potestad para encauzarlas y conducirlas a su
consumación.Por lo que se emplaza a los representantes del poder
para que accionen la fuerza de voluntad unificadamente y
contribuyan a poner en vigencia las ideas que se han
externado.Los factores más esenciales de los
planteamientos de esta investigación implican aplicar
la lógica de los procedimientos jurídicos a la
solución de conflictos económicos que ocasionan
la comisión de sobornos y actos de
corrupción.
Ley 448-06 (sobre
soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre
del 2006
CONSIDERANDO: Que el proceso de
integración económica en que se encuentra la
República Dominicana implica la adopción de medidas
que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en
los intercambios comerciales y los flujos de inversión,
así como la garantía de un ambiente nacional
caracterizado por la integridad en el ejercicio de las funciones
públicas y un efectivo combate a la corrupción; Que
el fenómeno de la corrupción requiere, para su
prevención y combate, de una activa y amplia
cooperación internacional para la promoción de un
ambiente de integridad; Que el soborno que se promete, se ofrece
o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones
comerciales o económicas, nacionales o internacionales
constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el
régimen de competencia; Que la Constitución de la
República Dominicana, en su artículo 4, establece
las características del Gobierno de la Nación y lo
divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial;
VISTA: La Constitución de la
República Dominicana; El Código Penal de la
República Dominicana; La Resolución núm.
489-98, del 1ro. de noviembre del 1998, mediante la cual se
ratifica la Convención Interamericana contra la
Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996 en Caracas,
Venezuela; La Resolución núm. 357-05 del 9 de
septiembre de 2005, mediante la cual se ratifica el Tratado de
Libre Comercio entre la República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de
2004 en Washington D.C., Estados Unidos de
América.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo 1. Para los fines de la presente
ley, se entenderá por:
a. Funcionario Público: Cualquier
funcionario o empleado del gobierno nacional, que haya sido
designado o electo;
b. Funcionario Extranjero: Persona de un
país que desempeñe un cargo legislativo,
administrativo o judicial, en cualquier nivel del gobierno, que
haya sido designado o electo, cualquier persona ejerciendo una
función pública para un país extranjero en
cualquier nivel de gobierno, incluyendo una agencia
pública o empresa pública; y cualquier funcionario
o agente de una organización pública
internacional;
c. Función Pública: Toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona natural en nombre o al servicio de un
gobierno;
d. Estado Dominicano: Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y el Poder Judicial, así como sus
dependencias; las instituciones autónomas y
descentralizadas del Estado y los ayuntamientos.
Artículo 2.- Todo funcionario
público o persona que desempeñe funciones
públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente,
cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o
ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de
realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus
funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o
la inversión nacional o internacional, se
considerará reo de soborno, y como tal será
castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de
reclusión y condenado a una multa del duplo de las
recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en
ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta
salarios mínimos.
Artículo 3.- Toda persona, ya sea
física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue
intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que desempeñe funciones
públicas en la República Dominicana, cualquier
objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa
o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que
dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al
ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que
afecten el comercio o la inversión nacional o
internacional, se considerará reo de soborno
nacional.
Artículo 4.- Toda persona, ya sea
física o jurídica, sujeta a la jurisdicción
de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue
intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario
extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro
beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario
u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita
cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en
asuntos que afecten el comercio o inversión internacional,
se considerará reo de soborno transnacional.
Artículo 5.- En el caso en que el
sobornante, según los artículos 3 y 4 de la
presente ley, sea una persona física, será
castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de
reclusión, y condenado a una multa del duplo de las
recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en
ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta
salarios mínimos.
Párrafo.- En los casos en que el
sobornante sea un profesional, el dueño o el
representante, con autorización de una empresa del sector
industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la
sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus
actividades por un período de dos (2) a cinco (5)
años, a contar de la sentencia definitiva, o según
el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo
período, del establecimiento profesional, o empresarial
bajo su dirección.
Artículo 6.- En los casos en que el
sobornante, según los artículos 3 y 4 de la
presente ley, sea una persona jurídica, será
condenado por un período de dos (2) a cinco (5)
años al cierre o intervención y a una multa del
duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin
que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a
setenta y cinco salarios mínimos.
Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a
que se condene al sobornante según este artículo,
el representante legal de dicha persona jurídica
quedará sujeto a las sanciones establecidas en el
artículo 5 de la presente ley.
Párrafo II.- En los casos de reincidencia
se condenará al cierre o intervención por un
período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre
definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas
ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser
inferior a cien (100) salarios mínimos.
Artículo 7.- En cualquiera de los casos,
al sobornante nunca se le restituirá las cosas o valores
ofrecidas, prometidas u otorgadas por él, ni el valor que
aquellas representen, los cuales serán confiscados en
provecho del fisco.
Artículo 8.- A los cómplices del
delito de soborno se les impondrá la misma pena que
corresponda al o a los autores principales del hecho.
Artículo 9.- Las personas que, de buena
fe, denuncien los actos descritos en la presente ley serán
debidamente protegidas por las autoridades
dominicanas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio
del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de noviembre del
año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Bibliografía
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la República Dominicana, 2010.Artículo 102 de la Constitución de
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
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[1] Microsoft.. Enciclopedia ENCARTA ,
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[2] Capitan, Henry, vocabulario
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[3] http: // www.oas .0rg. / GA /
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[4] Artículo 102 de la
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[5] Artículo 146 de la
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[6] Código de Justicia Fuerza Armadas,
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[8] Boletín Judicial No. 534.
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[12] La Ley Número 120-01, Que
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[13] Ley No. 120 -01, Que instituye el
Código de Ética del Servidor Público.
[14] Código Penal Dominicano.
Editorial Futuro, Santo Domingo, 1986.
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