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Diferencias entre Derecho Público y Privado




Enviado por Alberto González



  1. Límite de la actuación del
    Estado
  2. Breves
    antecedentes históricos
  3. Contenidos teóricos
  4. Distinción entre el Derecho
    Público y Privado
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

El Derecho Público y Privado constituyen una
repartición fundamental y primogénita que se ha
hecho del ordenamiento jurídico.

Para algunos defensores el Derecho Público es un
conjunto de disposiciones normativas reguladoras de la actividad,
funcionalidad, organización, responsabilidades y formas de
conducta del Estado. Así mismo reprende las conductas de
sus funcionarios cuando transgreden la legalidad y caen en
arbitrariedades y abusos.

Dentro de esta área del Derecho Publico
encontramos:

  • El derecho constitucional: organiza al estado,
    determina las relaciones y facultades de los distintos
    poderes y establece las normas fundamentales de la
    convivencia social.

Límite de la
actuación del Estado

Lo constituye el derecho tutelado de los individuos, el
estado puede llegar a regular diversos aspectos de la vida
social, pero su límite es el respeto por lo tutelado de
los derechos subjetivos que se envuelven dentro de la esfera de
la libertad dentro de lo que los sujetos titulares de tales
derechos subjetivos satisfacen sus necesidades básicas o
sea lo que les interesa.

FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LA ESFERA
DE LICITUD INDIVIDUAL.

Principio de autonomía de licitud de las partes.
Todo sujeto de derecho tiene libertad para participar en la
formación de actos y contratos en su plano de igualdad
realizando todo aquello que no esté prohibido por la ley.
Constituye el principio rector diferenciador del Derecho Privado
por excelencia.

Papel del estado: es necesario para la solución
de conflictos entre los particulares para evitar el desorden y
caos social, mediante la constitución y ejecución
de órganos especializados llamados tribunales. Dichos
órganos jurisdiccionales encargados de atender y
solucionar los conflictos son:

  • 1. Alcaldías civiles: en asuntos cuya
    cuantía es menor a doscientos mil colones.

  • 2. Juzgados civiles y mixtos: en asuntos cuya
    cuantía es superior a los doscientos mil
    colones.

El estado actúa como sujeto imparcial
solucionando los conflictos entre los sujetos atreves de dichos
órganos jurisdiccionales competentes.

Breves antecedentes
históricos

En Roma de habla por primera vez de la distinción
entre el Derecho Público y EL Derecho Privado.

Según Arias Ramos:

Derecho Público: todo lo relativo a la
organización y funcionamiento del estado romano, lo propio
de la competencia y el poder público.

Derecho Privado: normas reguladoras entre los
sujetos privados brindando tutela jurídica a los intereses
de los particulares a partir de una relación
subordinación.

Según Ulpiano:

Interés Público o Interés
General
: es interés de la comunidad que todos los
sujetos subordinen su conducta a las nomas generales.

Interés Privado o Interés
Particular
: el interés particular subordina su
interés condicionándolo al interés
general.

En conclusión el Derecho Privado abarca lo
relacionado entre sujetos privados cuyas normas regulan el
interés particular sobre el general y el patrimonio
privado inclusive.

Algunos de los elementos comunes tanto al Derecho
Público como al Derecho Privado según el
interés:

  • a) Derecho Subjetivo: Público y Privado;
    contenidos desde la constitución política como
    derechos fundamentales y garantías sociales y en la
    legislación común.

  • b) Intereses tanto en lo Público como en
    lo Privado; creación de parques, estadios, monumentos,
    sitios de recreo etc.

  • c) Interés público:
    expropiaciones, licitaciones públicas, puentes,
    carreteras, puertos etc.

  • d) Interés Privado: compras, ventas,
    donaciones, testamentos, alquiler de una casa.

Contenidos
teóricos

El derecho público y privado forman un todo
llamado Ordenamiento Normativo con aspectos comunes y
diferentes:

Aspectos en común: norma jurídica, efecto
jurídico, hecho jurídico, situación
jurídica.

Aspectos diferenciadores: interés
(público-privado).

  • Derecho Subjetivo: Público Y
    Privado.

  • Intereses Legítimos Publico (los no
    adjudicatarios de una licitación pública o un
    concurso de antecedentes oferentes participantes.

  • Intereses Legítimos Privados: la
    acción de un socio impugnando acuerdos de la sociedad
    anónima)

El Derecho Público y el Privado se encuentran en
estricto contacto, los cuales se encuentran en un dinamismo
dialectico con la realidad actual que es relativa y
cambiante.

La Realidad Manifestante es la historia formada por los
valores intereses, necesidades de una realidad (Derecho
Público)

Así cada nueva norma constituye la respuesta a la
necesidad histórica política, social, cultural o
económica imperante llamada realidad
manifestada.

La Realidad Manifestada el ordenamiento se nutre y
adapta a la realidad histórica dando la Norma; es la
respuesta. (Derecho Privado)

En síntesis el ordenamiento proyecta tres
características esenciales:

  • 1. Es unitario

  • 2. Existe biparticipacion fundamental interno
    (Público –Privado)

  • 3. Opera un autentico y verdadero dinamismo
    dialectico.

Distinción
entre el Derecho Público y Privado

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al
Derecho Público, en donde se sitúan las normas que
presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes
públicos y de los poderes públicos entre
sí.

También se rigen por Derecho Privado las
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste
actúa como un particular (es el caso de empresas de
Derecho privado controladas por el Estado).

El Derecho Público sería aquel en el que
se resuelven las controversias entre un particular y un
órgano del estado, en este derecho existen relaciones de
suprasubordinación.

En el derecho privado la relación de los sujetos
es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran
colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en
este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de
coordinación.

Entonces en el Derecho Público son controversias
entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos)
y en el derecho privado solo se dan controversias entre
particulares o personas

El Derecho Público es el que surge de las
relaciones entre los diferentes órganos o entidades del
estado y también las que surjan entre estos y los
particulares en una relación de subordinación (las
organizaciones del estado actúan como una
autoridad)

El Derecho Privado es el que surge de las relaciones
entre particulares y también entre particulares con
algún órgano del estado pero a un nivel de igualdad
(Como ejemplo esta la compra-venta de inmuebles que haga un
particular al estado en una subasta pública, ya que
aquí la autoridad que vende no está ejerciendo su
potestad de autoridad, sino que contrata al mismo nivel que el
particular)

CRITERIOS DE DISTINCION

Derecho Privado:
"Principio De La Autonomía De La
Voluntad".

Todo sujeto particular es libre e
independiente para participar de la formación y la
creación de actos y contratos basados en la libertad,
igualdad y responsabilidad (ver artículos 20, 33,38 y 41
de la Constitución Política. Y en el Código
de Civil en los artículos 100,1003, 1022 y 1023, y 411 del
Código De Comercio)..

Derecho Público: "Principio
De Legalidad"

Significa que toda actuación del
Estado atreves de los funcionarios públicos necesariamente
debe estar contenida en norma expresa. De manera que quedara
prohibido todo acto de la administración pública
que no se encuentre expresamente autorizado (art 41 y 11 de la
Constitución Política, art 11 de La Ley General De
La Republica).

En síntesis

  • Legalidad: se ventila el conflicto en
    los Tribunales Contenciosos Administrativos.

  • Autonomía de la Voluntad: dada
    la existencia de un conflicto la sede para accionar
    serán los juzgados civiles, cuya cuantía sea
    superior a los doscientos mil colones y en las
    alcaldías civiles o mixtas si la cuantía es
    inferior a ese monto.

  • B. Principio De Las
    Potestades De Imperio:

Significa que en determinados supuestos
expresamente señalados por la ley dentro de una
relación vertical dada entre el estado y administrados, el
primero asume un papel activo imponiendo respecto de los segundos
su actuación imperativa aun en contra de la voluntad de
aquellos quienes no pueden excluir tales efectos por mera
voluntad, este principio es una derivación por
extensión en casos determinados Del Principio De
Legalidad
que constituye su fundamento.

  • C. Criterio del ente
    regulador:

Significa que el Derecho Publico comprende
todas las normas y disposiciones reglamentarias dirigidas a
regular la actividad de todos los órganos del
estado.

  • D. Criterio De Los
    Intereses En Juego:

El Derecho Público y privado se
distingue entre sí por la naturaleza de los
intereses:

  • Derecho Público:
    interés público general, relación de
    subordinación.

  • Derecho Privado:
    interés privado, cuando el interés
    público prevalece el interés privado cede ante
    el interés general, por lo que existe un verdadero
    juego de intereses.

  • E. Criterio De La
    Vinculación De Los Fines:

Significa que en el derecho privado existe
un margen de libertad en la que los sujetos particulares pueden
decidir si contratan o no.

Por lo tanto, en el Derecho Privado el fin
o causa perseguida por los contratantes es preestablecido por las
mismas partes.

En el Derecho Publico el fin está
determinado por la norma en función del interés
público general, de manera que viene a generar el
límite al exceso de poder estatal para evitar los
abusos.

  • F. Criterio del
    origen:

La sociedad es la fuente de las normas
jurídicas positivas a través de los usos,
practicas, costumbres reiteradas y constantes que finalmente
surgen a la vida jurídica como disposiciones escritas. Asi
los sujetos privados al entrar en relaciones jurídicas con
otros sujetos les confieren obligatoriedad y eficacia.

Conclusión

Al concluir esta labor de investigación, hemos
llegado a comprender las principales diferencias entre el Derecho
Público y el Derecho Privado, para que en nuestro quehacer
como profesionales en Derecho, podamos no solo hacer la
distinción sino también lograr un mejor
desempeño en nuestra carrera en pro del servicio
público que brindaremos a nuestros clientes.

Bibliografía

  • Antología de Textos y Lecciones.
    Curso de Derecho Privado. Lic. Olman Rodríguez
    Brunett. Tomo 1

 

 

Autor:

Alberto González

 

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