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Los estados y el espacio aéreo contemporaneo



Partes: 1, 2, 3

  1. Presentación
  2. Los estados y el
    espacio aéreo
  3. El dominio espacial
    del Derecho Internacional Público
  4. La
    concepción de volar
  5. Las libertades del
    aire
  6. El espacio
    ultraterrestre y su régimen
    jurídico
  7. Bibliografía
  8. Preguntas

Presentación

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo
mismo

Después de incontables horas dedicadas al estudio
y la investigación ligado a la problemática
de"LOS ESTADOS Y EL ESPACIL AÉREO".Este trabajo no
había sido posible sin la ayuda del asesor y conductor del
Curso DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Dr. Johnny Lozano
Zavaleta del IX Ciclo de Estudios de esta nuestra Alma Mater y
casa de Estudios que es la Universidad Peruana de las
Américas.

Este trabajo está destinado a
profundizarnos sobre tópicos correspondientes a la
problemática de Los Estados y el Espacio Aéreo en
otras palabras esta determinado en Cinco Capítulos , para
el cual en el primer capítulo se encontrará
información respecto a los estados y el espacio
aéreo, concepto sobre territorio de los estados,
noción de soberanía territorial y su naturaleza
jurídica,status jurídico del espacio aéreo y
el derecho aéreo.

Prosiguiendo con la investigación y
estudio respecto a la evolución y desarrollo paulatino del
espacio aéreo, ponemos hincapié en el estudio del
dominio espacial del derecho internacional público,las
fronteras.Fronteras naturales, fronteras artificiales, los medios
de adquisición del territorio, medios originales, la
ocupación, las teorías de la continuidad y la
contigüidad, la conquista,la prescripción o
usucapión la accesión, losmedios derivados,
elderecho aeronáutico y el derecho espacial.

El  interés  fundamental
de este curso es conocer y entender por qué y por
qué existen y cómo es que funcionan determinadas
convenciones internacionales respecto a la aviación, es
por ello, que en el Tercer Capítulo se estudia no solo el
desarrollo de la aviación sino también surte enorme
efecto e impacto negativo en la población si no se da un
tratamiento adecuado, entre estos temas destacan:La
concepción de volar, los

bombardeos atómicos sobre Hiroshima
y Nagasaki,situación del espacio aéreo. Concepto.
La convención de parís de 1919.La convención
de chicago sobre aviación civil internacional de 1944.Los
vuelos pueden ser no comerciales y comerciales. La
Oaci.Organización.La Iata.

Organización. Jurisdicción
sobre aeronaves. Las representaciones permanentes,función
de los representantes permanentes para el Perú, el
reconocimiento de estados y de gobiernos. Reconocimiento de
Estados.

Conforme se comprueba en la lectura nos damos cuenta que
el derecho de la aviación tiene enorme importancia para el
desarrollo de la sociedad humana que cada día

tiende más al cambio y desarrollo, es por ello,
que he puesto hincapié e interés en estudiar en el
Cuarto Capítulo en temas que versa sobre las libertades
del aire, evolución
historica.Concepto.Clasificacion,enumeracion,primera libertad,
segundalibertad, terceralibertad, cuartalibertad, quinta
libertad,limitaciones,limitaciones comunes, sexta libertad.
Conclusión.

Y por último en el Quinto Capitulo el presente
trabajo de investigación tiende a conocer cómo es
el funcionamiento respecto a los problemas del espacio
ultraterrestre y su régimen jurídico, los sistemas
mundiales de navegación por satélite .El dominio
aéreo, el espacio aéreo y su reglamentación
internacional, el estatuto jurídico del espacio, estado
actual del problema. Aeronaves. Clasificación de las
aeronaves.nacionalidad de las aeronaves.Régimen de
las aeronaves.

Anhelo que este trabajo nos dé todos, la
posibilidad de rescatar cada día algo de lo que la vida
misma nos pone frente a nosotros. La reflexión, la
discusión, los problemas que se plantean nos
permitirá aprender de nosotros mismos y a conocer el
sentido de la vida y donde los adelantes evolución y
progreso de la aviación nos permita seguir avanzando,
buscar la paz y el desarrollo y de este modo obtener excelentes
condiciones de vida.

Suerte a todos.

Lima, 17 de Marzo del 2015

José Jayme Pérez santa
Cruz

Estudiante de Derecho.

Programa Por Experiencia
Laboral

IX Ciclo: Turno Noche.

CAPITULO 1

Los estados y el
espacio aéreo

CONCEPTO SOBRE TERRITORIO DE LOS
ESTADOS

"Volar no es peligroso. Lo peligroso es
estrellarse."

El Estado, para que sea tal, debe ocupar un territorio
en el cual ejerza jurisdicción sobre personas y cosas que
en él se encuentren, con exclusión de la
jurisdicción de otros Estados. Esta jurisdicción
exclusiva del estado sobre las personas y las cosas que se
encuentren en su territorio, es lo que se ha dado en llamar
soberanía territorial.

J.L.Briely dice: "Soberanía territorial es
cuando un Estado ejerce una autoridad de esta naturaleza sobre un
cierto territorio, es comúnmente dicho que tiene
soberanía sobre ese territorio". (1)

Hans Kelsen, define el territorio de los estados
empleando primero un método negativo para luego ir
después a una definición afirmativa. "El territorio
del Estado no es el área, donde los actos del Estado,
especialmente los actos coercitivos, son efectivamente llevados a
cabo. Por el hecho de que un solo acto del estado se realice
sobre un determinado territorio, este territorio no se convierte
en territorio del estado, cuyo órgano ha llevado a cabo el
acto. Un acto del estado puede ser realizado ilícitamente
sobre el territorio de otro Estado, especialmente sus actos
coercitivos, pueden ser ilícitamente ejecutados"
(2)

NOCIÓN DE SOBERANIA TERRITORIAL Y SU
NATURALEZA JURÍDICA.

Muchas de las nociones que el derecho internacional
emplea respecto al territorio son tomadas del derecho romano.
Así, encontramos similitudes entre el concepto de
Soberanía Territorial y el de Propiedad Privada y en los
modos de adquisición territorial como ocupación,
accesión, prescripción y
contigüidad.

La revolución Francesa introdujo una nueva
concepción en la naturaleza del estado sobre el
territorio, considerando a este último como el objeto de
la autoridad del estado.

(1)J.L.Brierly. The Law of Nations. Oxford. 1963.
Sexta Edición.Pág. 162

(2) Kelsen, Hans. Principios de Derecho Internacional
Público. El Ateneo, Buenos Aires, 1965, pág.
180.

STATUS JURÍDICO DEL ESPACIO
AÉREO

Se denomina espacio aéreo a la atmosfera del
territorio y marítimo de un Estado. Lasoberanía del
Estado sobre su espacio aéreo termina donde comienza el
espacio exterior o ultraterrestre.

El régimen del espacio aéreo se
comenzó a discutir a comienzos de este siglo,
simultáneamente con el desarrollo de la aviación.
La tendencia inicial fue equiparar el régimen del espacio
aéreo de los espacios marítimos y en este sentido
Fauchille propuso la división del espacio aéreo en
tres zonas, reconociendo los derechos del estado subyacente a
prohibir y regular los vuelos sobre determinadas zonas de defensa
y seguridad.

Otros tratadistas consideraron que el espacio
aéreo debía ser absolutamente libre y una tercera
corriente sostuvo el principio de la soberanía total sobre
sus espacios aéreos, siendo esta última la que
finalmente prevaleció.

El Primer acuerdo de navegación aérea fue
suscrito en 1913 entre Francia y Alemania, y en el que se
reconoce la soberanía de los Estados sobre sus espacios
aéreos

EL DERECHO AEREO

La utilización del aire como medio de transporte
y como recurso económico dio lugar al Derecho
Aéreo, del mismo modo que la utilización del agua
engendró antes el Derecho Marítimo. Siempre los
hechos científicos, al generar inéditas relaciones
humanas, produjeron nuevas normas jurídicas destinadas a
regularlas.

Eso ocurrió históricamente con el uso de
la tierra, el agua y el aire, como recursos económicos del
hombre, y está ocurriendo hoy con el espacio
interplanetario. Las conquistas de la tierra firme, el agua, el
viento y el espacio exterior fueron seguidas, en las distintas
épocas, por las fórmulas jurídicas.
Así lo demuestra la experiencia
histórica.

Desde esta perspectiva, el Derecho Aéreo fue la
respuesta jurídica al hecho científico de los
primeros vuelos de los
dirigibles zeppelin sobre los cielos europeos
en 1901 y de la hazaña de los hermanos Wright que en 1903
lograron mantener en el aire por 59 segundos y recorrer 852 pies
de distancia a su artefacto volador. Estos espectaculares logros
de la ciencia abrieron nuevos horizontes a la actividad humana y
volvieron imprescindible la creación de un régimen
normativo para regular las nuevas relaciones que aquellos hechos
generaban. Apenas un año después de que se
elevó a los aires, en 1783, el invento de los hermanos
José y Etienne Montgolfier surgió la primera
regulación jurídica sobre la fabricación y
uso de los globos aerostáticos, expedida por el jefe de la
Policía de París.

Después vinieron doctrinas, leyes, decisiones
judiciales, convenciones internacionales y otros actos que
formaron progresivamente esta nueva rama de las disciplinas
jurídicas.

La guerra contribuyó, sin duda, al progreso de
ella. Hubo preocupación de los científicos por la
posibilidad de que el aire fuera utilizado con fines
bélicos. Esta preocupación estuvo ya presente en la
reunión internacional de La Haya en 1899. En la
conferencia de la paz celebrada en la misma ciudad en 1907 los
Estados participantes se comprometieron por un período de
cinco años a no arrojar proyectiles desde las aeronaves.
En la conferencia naval de Londres en 1909 se clasificó a
los aerostatos y a los aviones en pacíficos y
bélicos, según sus posibles usos en la paz o en la
guerra. Francia y Alemania concluyeron un acuerdo de
navegación aérea el 26 de julio de 1913. Los
tratados de paz suscritos después de las guerras
incluyeron cláusulas referentes a la aviación
militar de los países vencidos.

Se forjó así esta nueva dimensión
de las ciencias jurídicas. El Derecho Aéreo es la
rama del Derecho Internacional Público que estudia y
regula la utilización del espacio atmosférico que
gravita sobre el territorio superficial y el mar territorial de
los Estados, hasta una altura aún no determinada por la
ley internacional.

Las principales fuentes jurídicas del Derecho
Aéreo son los instrumentos aprobados por las conferencias
internacionales sobre aeronavegación que se han celebrado
a lo largo del siglo XX: en París en 1910, en Verona en el
mismo año, la de los aliados en 1919
nuevamente en París, la conferencia iberoamericana de
Madrid en 1926, la interamericana de Lima en 1928, la de
aviación comercial en La Habana en 1928, el convenio de
Varsovia en 1929, la conferencia panamericana de Montevideo en
1933, la de Chicago en 1944, el convenio de Ginebra en 1948, el
de Roma de 1952, el de Tokio en 1963, en 1967 el Tratado del
Espacio de las Naciones Unidas, en 1970 el convenio de La Haya y
en 1979 el acuerdo sobre actividades de los Estados en la Luna y
otros cuerpos celestes, auspiciado por la Organización
Mundial.

Otra fuente es la legislación de los Estados.
Varios de ellos expidieron tempranamente leyes para regular las
actividades en el aire. Inglaterra dictó su air
navegationact 
en 1920, los Estados Unidos de
América aprobaron la air commerceracty
las air comerceregulations en 1926,
entró en vigencia el código aéreo
ruso 
en 1932, lo mismo que el codigo do
ar 
brasileño de 1937 y el código
de la navegación 
de Italia en 1942.

El nuevo régimen normativo, surgido
laboriosamente de las conferencias internacionales y de las
legislaciones nacionales, si bien no ha llegado a definir las
dimensiones del espacio aéreo estatal ni, por ende, la
zona en que comienza el espacio sideral, estableció el
principio de que las capas atmosféricas forman parte del
territorio del Estado sobre el cual gravitan y de que, por tanto,
deben estar sometidas a su soberanía.

Según este principio, el espacio aéreo
—o territorio aéreo— es el ámbito
superior hasta donde llega la soberanía en su sentido
vertical. Linda con el espacio

Interplanetario. El límite superior del espacio
aéreo es, al mismo tiempo, el límite inferior del
espacio interplanetario. Pero ese límite aún no se
ha fijado.

Todos entendemos que el ámbito atmosférico
del Estado debe tener una frontera, que él no puede
extenderse ad infinitum,pero esa
delimitación todavía no se ha efectuado y no veo
posibilidades próximas de que se lo haga porque la
indefinición sirve a los intereses de las potencias
espaciales, que son las únicas que, con su dominio
científico y tecnológico, pueden hacer uso pleno
del espacio exterior.

La vigente convención de Chicago de 1944 sobre
aviación civil internacional intentó, sin lograrlo
plenamente, definir el límite del espacio aéreo
hasta la altura donde puede llegar "cualquier aparato que derive
sustentación en la atmósfera de las reacciones del
aire", es decir, de las respuestas que el aire da a las acciones
del motor de las aeronaves, pero como la tecnología
aerodinámica avanza rápidamente y cada vez se
construyen aviones más eficientes que, con mejores medios
de impulsión y sustentación, pueden elevarse a
mayores alturas, aquel límite se vuelve extremadamente
incierto.

Bajo el patrocinio de las Naciones Unidas fue aprobado
por aclamación el 19 de diciembre de 1966, en el seno de
la Asamblea General, el Tratado del
Espacio, 
que entró en vigencia a partir del 10
de octubre de 1967. En él se consignan, como principios
fundamentales del naciente Derecho espacial, que la
exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes,
deberán hacerse en provecho de todos los países,
sea cual fuere su grado de desarrollo económico y
científico, y que ellos no podrán ser objeto de
apropiación nacional por reivindicación de
soberanía, uso u ocupación, ni de otra
manera.

Sin embargo, la incertidumbre ha persistido en cuanto al
ámbito del espacio aéreo de los Estados y a sus
límites. No ha sido posible todavía lograr un
consenso de validez general sobre la línea divisoria entre
el espacio aéreo, sometido a la soberanía del
respectivo Estado, y el espacio interplanetario, sujeto al
régimen de res communisomnium.

Los tratadistas han propuesto toda clase de
fórmulas para señalar las fronteras del espacio
aéreo. Unos han fijado, de un modo más o menos
arbitrario, distancias que van de los 80 a los 140
kilómetros desde la superficie terrestre, otros han
hablado del apogeoy perigeo de los
satélites artificiales como referencias para fijar ese
límite. Se ha pretendido por algunos autores
señalar el ámbito territorial aéreo en
función de la capacidad efectiva de los Estados para
controlarlo o han intentado fijarlo en razón del grado de
densidad del aire. La convención de Chicago en 1944
propuso fijar el límite del espacio territorial
atmosférico en la altura hasta la cual pueden sustentarse
las aeronaves en las reacciones del aire. Han sido numerosas las
formulaciones teóricas que se han elaborado con arreglo a
criterios territoriales, espaciales o funcionales, pero ninguna
de ellas ha podido obtener una aceptación
general.

Como consecuencia de ello, los intentos de
señalar en documentos internacionales los límites
del espacio aéreo han sido también muy
disímiles. A principios de siglo se propusieron diversas
tesis: la de que el espacio aéreo debe ir hasta donde
alcance el poder de la vista, o hasta la altura máxima a
que puede llegar la bala de cañón, o tan lejos como
el Estado subyacente pueda ejercer control efectivo sobre su
atmósfera, o hasta la altura donde una aeronave pueda
sustentarse en las reacciones del aire, o el criterio de la
fuerza de gravedad, es decir, de la atracción terrestre a
los objetos que vuelan sobre el firmamento. Después se
propusieron distancias medidas en millas. Todas ellas resultaron
arbitrarias. Unas teorías carecieron de la necesaria
perspectiva histórica para prever los avances de la
aeronáutica —e, incluso, de la
astronáutica— mientras que otras obedecieron a los
intereses concretos de los países que manejan la
tecnología más avanzada. Lo cierto es que ninguna
de ellas pudo obtener un consenso general.

Lo que en la práctica ha ocurrido es que, a falta
de una delimitación jurídica de validez general,
los Estados desarrollados han establecido, con la fuerza de los
hechos consumados, una norma consuetudinaria internacional
según la cual el límite superior del espacio
aéreo de los Estados, hasta donde alcanza la tercera
dimensión de su soberanía, está dado por el
perigeo mínimo de los satélites en órbita,
esto es, entre 100 y 110 kilómetros sobre la superficie
terrestre. Todo lo que está encima de ese límite
—incluidos la >órbita geoestacionaria que
está situada a 35.786,55 kilómetros de distancia de
la superficie terrestre y los cuerpos celestes— es el
espacio sideral, considerado como bien común de la
humanidad para fines pacíficos.

Lo dijo con entera claridad el delegado de la
Unión Soviética ante el subcomité
jurídico de las Naciones Unidas en 1979: "un
creciente número de Estados ha venido defendiendo el
establecimiento de la frontera entre el espacio aéreo y el
espacio exterior a una altitud de 100 a 110 kilómetros
sobre el nivel del mar".

En todo caso, hay quienes piensan que es razonable que
ese límite aún no establecido no debería ir
más allá de la atmósfera porque el propio
sentido geofísico de la expresión "espacio
aéreo" se refiere al aire y más allá de la
atmósfera no existe este elemento.

Es imprescindible que una convención
internacional, lo suficientemente representativa de la
opinión mundial, cree un régimen jurídico
para el espacio aéreo de los Estados, esto es, determine
su límite superior —que es, al propio tiempo, el
límite inferior del espacio interplanetario—,
establezca la regimentación jurídica a que debe
estar sometido, regule las nuevas relaciones humanas que nacen de
la utilización de los espacios y señale los deberes
y derechos de los Estados en los ámbitos espaciales que se
abren.

En el propósito de limitar la
tercera dimensión del territorio estatal, esa
convención tendrá que proyectar, desde el centro de
la Tierra, que es el punto donde convergen los territorios de
todos los Estados, las líneas radiales que configuren el
cuerpo geométrico conoide en que ellos consisten, hasta el
límite donde comienza el espacio cósmico sometido
al régimen de res communisomnium.

Los tratados de paz suscritos después de las
guerras incluyeron cláusulas referentes a la
aviación militar de los países vencidos.

Se forjó así esta nueva dimensión
de las ciencias jurídicas. El Derecho Aéreo es la
rama del Derecho Internacional Público que estudia y
regula la utilización del espacio atmosférico que
gravita sobre el territorio superficial y el mar territorial de
los Estados, hasta una altura aún no determinada por la
ley internacional.

Las principales fuentes jurídicas del Derecho
Aéreo son los instrumentos aprobados por las conferencias
internacionales sobre aeronavegación que se han celebrado
a lo largo del siglo XX: en París en 1910, en Verona en el
mismo año, la de los aliados en 1919
nuevamente en París, la conferencia iberoamericana de
Madrid en 1926, la interamericana de Lima en 1928, la de
aviación comercial en La Habana en 1928, el convenio de
Varsovia en 1929, la conferencia panamericana de Montevideo en
1933, la de Chicago en 1944, el convenio de Ginebra en 1948, el
de Roma de 1952, el de Tokio en 1963, en 1967 el Tratado del
Espacio de las Naciones Unidas, en 1970 el convenio de La Haya y
en 1979 el acuerdo sobre actividades de los Estados en la Luna y
otros cuerpos celestes, auspiciado por la Organización
Mundial.

Otra fuente es la legislación de los Estados.
Varios de ellos expidieron tempranamente leyes para regular las
actividades en el aire. Inglaterra dictó su air
navegationact 
en 1920, los Estados Unidos de
América aprobaron la air commerceracty
las air comerceregulations en 1926,
entró en vigencia el código aéreo
ruso 
en 1932, lo mismo que el codigo do
ar 
brasileño de 1937 y el código
de la navegación 
de Italia en 1942.

El nuevo régimen normativo, surgido
laboriosamente de las conferencias internacionales y de las
legislaciones nacionales, si bien no ha llegado a definir las
dimensiones del espacio aéreo estatal ni, por ende, la
zona en que comienza el espacio sideral, estableció el
principio de que las capas atmosféricas forman parte del
territorio del Estado sobre el cual gravitan y de que, por tanto,
deben estar sometidas a su soberanía.

Según este principio, el espacio aéreo
—o territorio aéreo— es el ámbito
superior hasta donde llega la soberanía en su sentido
vertical. Linda con el espacio interplanetario. El límite
superior del espacio aéreo es, al mismo tiempo, el
límite inferior del espacio interplanetario. Pero ese
límite aún no se ha fijado. Todos entendemos que el
ámbito atmosférico del Estado debe tener una
frontera, que él no puede extenderse ad
infinitum,
pero esa delimitación todavía no se
ha efectuado y no veo posibilidades próximas de que se lo
haga porque la indefinición sirve a los intereses de las
potencias espaciales, que son las únicas que, con su
dominio científico y tecnológico, pueden hacer uso
pleno del espacio exterior.

La vigente convención de Chicago de 1944 sobre
aviación civil internacional intentó, sin lograrlo
plenamente, definir el límite del espacio aéreo
hasta la altura donde puede llegar "cualquier aparato que derive
sustentación en la atmósfera de las reacciones del
aire", es decir, de las respuestas que el aire da a las acciones
del motor de las aeronaves, pero como la tecnología
aerodinámica avanza rápidamente y cada vez se
construyen aviones más eficientes que, con mejores medios
de impulsión y sustentación, pueden elevarse a
mayores alturas, aquel límite se vuelve extremadamente
incierto.

Bajo el patrocinio de las Naciones Unidas fue aprobado
por aclamación el 19 de diciembre de 1966, en el seno de
la Asamblea General, el Tratado del
Espacio, 
que entró en vigencia a partir del 10
de octubre de 1967. En él se consignan, como principios
fundamentales del naciente Derecho espacial, que la
exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes,
deberán hacerse en provecho de todos los países,
sea cual fuere su grado de desarrollo económico y
científico, y que ellos no podrán ser objeto de
apropiación nacional por reivindicación de
soberanía, uso u ocupación, ni de otra
manera.

Sin embargo, la incertidumbre ha persistido en cuanto al
ámbito del espacio aéreo de los Estados y a sus
límites. No ha sido posible todavía lograr un
consenso de validez general sobre la línea divisoria entre
el espacio aéreo, sometido a la soberanía del
respectivo Estado, y el espacio interplanetario, sujeto al
régimen de res communisomnium.

Los tratadistas han propuesto toda clase de
fórmulas para señalar las fronteras del espacio
aéreo. Unos han fijado, de un modo más o menos
arbitrario, distancias que van de los 80 a los 140
kilómetros desde la superficie terrestre, otros han
hablado del apogeoy perigeo de los
satélites artificiales como referencias para fijar ese
límite. Se ha pretendido por algunos autores
señalar el ámbito territorial aéreo en
función de la capacidad efectiva de los Estados para
controlarlo o han intentado fijarlo en razón del grado de
densidad del aire. La convención de Chicago en 1944
propuso fijar el límite del espacio territorial
atmosférico en la altura hasta la cual pueden sustentarse
las aeronaves en las reacciones del aire. Han sido numerosas las
formulaciones teóricas que se han elaborado con arreglo a
criterios territoriales, espaciales o funcionales, pero ninguna
de ellas ha podido obtener una aceptación
general.

Como consecuencia de ello, los intentos de
señalar en documentos internacionales los límites
del espacio aéreo han sido también muy
disímiles. A principios de siglo se propusieron diversas
tesis: la de que el espacio aéreo debe ir hasta donde
alcance el poder de la vista, o hasta la altura máxima a
que puede llegar la bala de cañón, o tan lejos como
el Estado subyacente pueda ejercer control efectivo sobre su
atmósfera, o hasta la altura donde una aeronave pueda
sustentarse en las reacciones del aire, o el criterio de la
fuerza de gravedad, es decir, de la atracción terrestre a
los objetos que vuelan sobre el firmamento. Después se
propusieron distancias medidas en millas.

Todas ellas resultaron arbitrarias. Unas teorías
carecieron de la necesaria perspectiva histórica para
prever los avances de la aeronáutica —e, incluso, de
la astronáutica— mientras que otras obedecieron a
los intereses concretos de los países que manejan la
tecnología más avanzada. Lo cierto es que ninguna
de ellas pudo obtener un consenso general.

CAPITULO 2

El dominio espacial
del Derecho Internacional Público

"Es un pequeño paso para el
hombre, pero un gran salto para la
humanidad."

Neil Armstrong (primer astronauta
que pisó la luna, 1969

1 LAS FRONTERAS.Definimos fronteras
como los límites del territorio de un Estado, determinados
por líneas establecidas por los países.La doctrina
ha identificado a las fronteras en dos: las naturales y las
artificiales. Estas últimas pueden ser visibles e
invisibles. Al hablar de frontera es necesario aludir a la
zona fronteriza que es un área situada entre los
territorios de dos estados, con una extensión variable y
con un régimen jurídico no muy definido, el cual
origina muchos conflictos como podemos ver, en la frontera norte
de nuestro país y los Estados Unidos de
América. 

1.1 Fronteras NaturalesSon aquellas
que delimitan los territorios de los Estados por medio de
obstáculos naturales como son ríos, lagos,
estrechos, lagunas o montañas.La delimitación por
medio de obstáculos naturales puede ser mediante varios
puntos, por ejemplo, en un lago, río, estrecho o laguna,
podemos hablar de que la frontera puede una ladera, la otra
ladera, la mitad del obstáculo o bien el Thalweg, (una
línea que une los puntos más bajos de sucesivas
secciones transversales a lo largo del curso de un valle o
río.

"Un río se ajusta a las variaciones
en los cambios estacionales en el flujo volumétrico por
medio de su vaguada (el hilo de agua que fluye más
rápido), sus llanuras de inundación, y su flujo
subterráneo.") que es la parte más profunda del
río y no siempre coincide con el medio. En una
montaña también puede delimitarse por cada una de
las laderas, la mitad o la cima

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En el caso de cordilleras o un conjunto de
montañas, puede fijarse la frontera por medio de las
intersecciones entre ellas.

1.2 Fronteras Artificiales.Cuando no
hay obstáculos naturales para determinar la frontera es
necesario que los Estados de limiten sus fronteras mediante
señales como muros, bardas, postes, mallas, trincheras,
boyas u otras señales.Sin embargo este tipo de
señales son las características de las zonas
fronterizas, en donde existe la posibilidad que ciudades de dos
Estados compartan los mismos problemas, debido a la falta de un
régimen jurídico poco definido, como es el caso de
las zonas fronterizas del norte de nuestro
país.También es posible la figura del enclave, la
cual se constituye cuando comunidades aisladas de un Estado
quedan separadas del resto del territorio y rodeadas enteramente
del territorio del vecino, el cual debe conceder el derecho de
paso entre el enclave (una porción de territorio dentro o
rodeado de un territorio mayor, cuyos habitantes son cultural o
étnicamente distintos) y el territorio
principal. 

2.2 Medios de Adquisición del
Territorio.
Respecto a este punto, la doctrina se basa en dos
medios: los originales y los derivados.

2.1 MEDIOS ORIGINALES.Como medios
originales de adquirir territorios tenemos los
siguientes:2.1.La Ocupación.Este se da cuando un
Estado ejerce poder efectivo sobre un territorio que no tiene
dueño.Su importancia puede considerarse histórica
puesto que prácticamente no existen territorios sin
dueño en el planeta y las pocas zonas donde se puede
ejercer esta figura, ya están siendo reguladas por el
propio Derecho internacional, como es el caso de espacio
ultraterrestre o los fondos oceánicos. Sobre su
regulación tenemos la Conferencia de Berlín de
1885, derogada por la Convención de Saint Germain de 1919,
donde se requerían dos elementos: el primero, una
notificación de descubrimiento y una prueba de ello, como
podría ser la construcción de un monumento; y la
segunda, la presencia del Estado aplicando su
soberanía.

2.2 Las Teorías de la Continuidad
y la Contigüidad.
En el caso de la teoría de la
continuidad, se dice que cuando un Estado ejerce un poder
efectivo sobre ciertos puntos de un territorio, se supone que las
regiones vecinas estarán también sometidas a dicho
Estado.Esta teoría es aplicable en el caso de Estados que
mantenían establecimientos costeros, pues se
suponía que por continuidad las tierras interiores
también se encontraban bajo la soberanía del mismo
Estado.La teoría de la contigüidad, es similar, pero
se basa en el dominio sobre las islas. Cuando un Estado ejerce
soberanía sobre una isla se entiende que las islas vecinas
también están sometidas a ese Estado.La
teoría no es absoluta pues se supone que debe existir
cercanía entre las islas, pero no hay un criterio exacto o
rígido sobre la distancia, por lo que dichos criterios en
caso de conflicto, quedan al arbitrio del juez o arbitro que
resuelva.2.3 La Conquista.Es la anexión total de un
territorio de un Estado vencido en la guerra o de un territorio y
una población que no tienen la forma estatal, dando origen
a la desaparición del estado vencido o a la
formación de una colonia.Es obvio decir que estos
argumentos ya están fuera de contexto hoy día, pero
fueron importantes durante los siglos del XV al
XIX. 

2.4 La Prescripción o
Usucapión.
Es la adquisición de territorio
mediante el ejercicio continuado y pacífico de la
soberanía durante largo tiempo. Al igual que el caso
anterior, el término de prescripción queda al
arbitrio del reconocimiento de los Estados o del árbitro o
juez internacionales, pues lo que a nivel interno se cuenta como
periodo de usucapión, que es normalmente diez años,
es muy poco en el ámbito internacional y por lo tanto no
es suficiente para lograr este derecho.Como se anotó en el
caso anterior, entonces la determinación del
término de prescripción o usucapión es a
criterio del árbitro o juez internacional.

2.5 La Accesión.La
accesión es un aumento de territorio por causa
geofísica, ya sea por acumulación de aluviones o
por avulsión, o bien por el surgimiento de una
isla.

La distinción entre el
aluvión y la avulsión es que en el primer caso el
traslado del territorio se da paulatinamente, es decir poco a
poco en tanto que la avulsión ocasiona el crecimiento de
manera repentina.Por obvias razones, el aluvión permite
que el Estado beneficiado vaya adquiriendo la soberanía
sobre los territorios adquiridos pero en la avulsión, no.
Ejemplo de lo anterior fue el del Chamizal, entre Estados Unidos
de América y México, desde finales del siglo XIX y
que fue resuelto por fin, en los años sesenta del siglo
XX.Como los otros medios de adquisición, la
accesión también es discutible en el medio
internacional, por lo que debe existir cierta precaución
en su interpretación.2.2.2 MEDIOS DERIVADOS.El
más importante es la cesión de territorio, que
consiste en la transferencia de territorio efectuada entre dos
Estados soberanos, mediante la realización de un tratado,
cualquiera que sea su causa o bien, por medio de una sentencia o
laudo arbitral. 2.1.- Derecho
Aeronáutico.
Entendiendo por espacio aéreo al
situado por encima del territorio de un estado, delimitado por
sus fronteras y sus aguas territoriales y solo limitado hacia
arriba por la atmósfera, este es el dominio de la
actividad aérea.Independientemente de la navegación
aérea bélica, la cual se establece en
capítulo aparte, la principal disposición
internacional sobre la materia es la Convención de Chicago
de 1944, sobre la navegación aérea civil.Este
tratado tuvo como antecedentes la convención Franco
alemana de 1913 y la Convención de París de 1919 y
de las cuales se concluyó que la navegación
aérea tiene dos principios fundamentales: a) La
soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre el
espacio aéreo y b) la libertad de paso inofensivo de las
aeronaves privadas de los Estados en tiempo de paz.De este modo,
apoyados a su vez en la convención de Madrid de 1926 y en
la citada de 1944, las aeronaves podrán circular por el
espacio aéreo de otros Estados, previa autorización
de estos y siempre que se haga en paso inocente, sin
aterrizar.Otras disposiciones de la Convención de Chicago,
se refieren a las libertades de carga en el transporte
aéreo internacional entre las cuales se incluyen:1.
Libertad de sobrevuelo sin aterrizaje.2. Libertad de aterrizaje
para fines no comerciales.

3. Libertad para aterrizar y dejar correo,
carga y pasaje tomados en el país de origen de la
aeronave.4. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con
destino al país de origen de la aeronave.5. Libertad para
tomar correo, carga y pasaje con destino al otro Estado
contratante del convenio.Por último, otras convenciones
sobre la materia son la Convención de la Habana de 1928;
La convención de Varsovia de 1929; la convención de
Roma sobre responsabilidad por daños a terceros de 1933 o
la convención de Guadalajara de 1961. 2.2. Derecho
Espacial.
Con tres convenciones realizadas sobre la materia,
la primera en 1967, donde se acordaron los puntos más
importantes sobre la materia; la segunda en 1982 y la tercera en
el año 2000, todas en Viena.En la actualidad, el Derecho
espacial es una regulación muy importante en la
actualidad, máxime que en los últimos años
se pretende la privatización de la actividad espacial.Sus
principios más importantes son establecidos en el Tratado
sobre los principios que han de regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes,
firmada en 1967.Estos principios entre otros son:I. La
exploración del espacio es universal.II. Ni el espacio ni
los cuerpos celestes pueden ser objeto de apropiación por
parte de uno o varios Estados o individuos.III. En el espacio
cósmico se aplica el Derecho Internacional en lo general,
incluyendo la carta de las Naciones Unidas.IV.
Desmilitarización de espacio ultraterrestre y
prohibición para la instalación de armas de
destrucción masiva.V. Obligación de asistir a los
astronautas por parte de todos los países del mundo.VI.
Responsabilidad internacional de los estados sobre las
actividades que lleven a cabo en el espacio.

VII. Conservación de la propiedad de
los objetos que se lanzan al espacio.VIII. Exploración de
espacio a nombre de toda la humanidad y prohibición de
alterar el medio ambiente espacial.IX. Cooperación
internacional en la exploración espacial.X. Derecho de
visita por todos los Estados, de las instalaciones, equipos y
vehículos espaciales situados en el espacio.XI.
Obligación de salvar las personas de los astronautas y
devolverlos a su país por todos los Estados.XII.
Responsabilidad internacional por daños causados por
equipo o instrumentos que se envíen al espacio.XIII.
Obligación de registrar los objetos que se envíen
al espacio.Aún con ello, existen otros tratados sobre la
materia como el Acuerdo sobre salvamento y devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre de 1968, donde los estados partes se
obligan a prestar ayuda a los astronautas y si hay objetos
espaciales, se deben restituir al país que lo lanzó
al espacio.En contraprestación, los estados que lanzan
objetos al espacio deben cubrir su responsabilidad con motivo de
la asistencia a los astronautas.De igual manera, existe el
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños
causados por objetos espaciales de 1972, donde los estados se
responsabilizan de cualquier daño causado por los objetos
que envían al espacio en cualquier superficie de la tierra
o a aeronaves. También existe el Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975,
donde se obliga que todos los países deben registrar sus
objetos lanzados al espacio además de avisar a las
Naciones Unidas, que deberá llevar su propio registro.Los
datos del registro incluyen entre otras cosas, nombre del objeto,
del estado o estados que lo lanzan, número de registro o
identificación, fecha y lugar de lanzamiento así
como sus parámetros orbitales. Si bien es cierto que todo
lo anterior es ampliamente lo que constituye el aspecto
básico del espacio, aún tenemos problemas
vírgenes como es el caso de la tele observación
espacial o bien, la eliminación de satélites cuya
vida útil expiró. El control de las
órbitas Geoestacionarias y el turismo espacial así
como la regulación de las actividades privadas en el
espacio, son otras actividades que deben regularse en la
actualidad. 

CAPITULO 3

La concepción
de volar

Nunca dejes que un avión te
lleve a un lugar que tu cerebro nohaya decidido cinco minutos
antes.

A través de la historia el hombre no
sólo ha buscado recorrer el mundo utilizando los caminos
que la propia tierra le ofrecía o los del mar sino que
también utilizar el aire para sus
desplazamientos.

La Mitología Griega registra por
ejemplo los intentos creadores de ICARO y DÉCALO de volar
con alas de cera y plumas.

Monografias.com

Ícaro y
Dédalo

Cuentos, Mitos y Leyendas de este mundo
y sus alrededores.

Los chinos registran en el "Libro de las Montañas
y de los Mares" a los habitantes de Ki – Kouang que volaban en
carros alados, seres extraterrestres que poseían tres ojos
y un solo brazo.

Desde los más remotos tiempos de la
civilización, la idea de volar ha rondado el pensamiento
de hombres que a través de años de historia han
colaborado en desarrollar la imaginación de miles de
personas a fin de obtener resultados positivos logrando retar sus
limitaciones naturales para emprender un viaje que lo
llevaría más allá de su imaginación.
En los sepulcros egipcios, así como en sus templos y
monumentos se han descubierto pinturas murales que representaban
seres humanos dotados de alas. En la antigua China, durante la
época de Han, se escribió el Libro de las
Montañas y de los Mares, que recogía una
tradición sobre los habitantes de un reino que
tenían un solo brazo y tres ojos y que hacían
viajes en carros volantes.

Partes: 1, 2, 3

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