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Estatutos de activo 20-30 de República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. La
    organización
  3. Clubes
  4. Las
    asociaciones nacionales
  5. El
    Consejo Nacional de Presidente
  6. El
    Presidente Nacional
  7. El
    Presidente Nacional electo
  8. La
    Convención Nacional
  9. Finanzas
  10. Disposiciones generales

TITULO I

Disposiciones
generales

CAPITULO I: NOMBRE Y DOMICILIO

Artículo 1°: El nombre de LA ASOCIACION,
será ACTIVO 20-30 DE REPUBLICA DOMINICANA, que en adelante
se conocerá igualmente como LA ASOCIACION.

Artículo 2°: LA ASOCIACION tendrá su
domicilio legal en el lugar de residencia del Presidente Nacional
de turno.

CAPITULO II: OBJETIVOS

Artículo 3°: Los objetivos de ACTIVO 20-30
INTENRACIONAL son:

  • a) Formar líderes para el servicio a la
    comunidad

  • b) Servir a la comunidad y en especial a la
    niñez

  • c) Desarrollar la amistad y promover la
    confraternidad

  • d) Fomentar los más altos principios
    humanos, morales y cívicos

CAPITULO III: SÍMBOLOS E
IDIOMAS

Artículo 4°: El emblema de ACTIVO 20-30 DE
REPUBLICA DOMINICANA será un sierra circular dorada que
circunscribe un reloj de arena en azul y dorado sobre fondo
blanco y que ostenta la leyenda ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL en
letras doradas sobre fondo rojo.

Artículo 5°: Los colores oficiales de LA
ASOCIACION serán: Rojo, Azul y Dorado.

Artículo 6°: Los lemas de LA ASOCIACION
serán: "La juventud para ser servida debe servir" y "El
hombre nunca se enaltece tanto como cuando se arrodilla para
ayudar a un niño".

Artículo 7°: Los idiomas oficiales de ACTIVO
20-30 DE REPUBLICA DOMINICANA será: El
Español.

Artículo 8°: El nombre, símbolo y
lemas de LA ASOCIACION son propiedad exclusiva de la misma. Cada
Asociación Nacional y Club debidamente constituidos y en
buen entendimiento de los Títulos IV y V de estos
estatutos, tendrán derecho a utilizar el nombre,
símbolo y lemas de LA ORGANIZACIÓN dentro de los
límites autorizados para su propio uso y beneficio. Las
Asociaciones Nacionales y los Clubes tienen la obligación
de proteger y asegurar el nombre de ACTIVO 20-30
INTERNACIONAL.

CAPITULO IV CATEGORÍA DE SOCIOS

Artículo 9°: LA ORGANIZACIÓN,
tendrá las siguientes categorías de
socios:

  • a) Activos

  • b) Activos Mayores

  • c) Ex Activos

  • d) Vitalicios

  • e) Honorarios

  • f) Sin Limitación

Artículo 10°: Tendrán la calidad de
Socio Activo, las personas entre los veinte y cuarenta
años de edad, de buena reputación moral y que por
sus aptitudes de servicio sea aceptado como tal por un club,
previniendo que los anteriores requisitos de membresía no
se apliquen o constituyan para violar las leyes de un estado,
provincia o país en donde existan Clubes Activos 20-30. En
dicho caso la ley civil será la que gobierne.

Artículo 11°: El Socio Activo Mayor
será aquel Socio Activo que habiendo cumplido los cuarenta
años de edad, o en el caso de estar ocupando un cargo de
elección o de automática sucesión a
éste, cuando termine su período respectivo, reciba
por su mérito el voto favorable tanto de as 2/3 partes del
Consejo de Directores, Junta Directiva de su Club, así
como de las 2/3 partes de la Asamblea Ordinaria de Socios de su
Club. Una vez elegido, el nuevo Socio Activo Mayor, podrá
mantener dicha categoría por un espacio de 5 años
consecutivos, contados a partir de la fecha en que la Asamblea
Ordinaria de Socios lo hubiere elegido para tal categoría
de Socio. Dicha categoría de membresía no
deberá exceder el 20% de la membresía activa. La
categoría de Activo Mayor será opcional para cada
Asociación Nacional.

Artículo 12°: Tendrá la Calidad de
Socio Ex Activo el Socio Activo que tenga un mínimo de
siete (7) años sirviendo al Club como Socio Activo o se
haya desempeñado como Presidente de su Club. El Socio no
debe tener obligaciones financieras pendientes con su Club ni con
su Asociación Nacional. Dicha Calidad le será
otorgada por la Asociación Nacional a solicitud de su
Club.

Artículo13°: Tendrá calidad de Socio
Vitalicio en ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, el Socio Activo que se
hubiere desempeñado como Presidente Internacional. Estos
socios podrán hacer uso de su derecho a emitir votos,
exclusivamente en su Club, de igual manera lo podrán hacer
en la Convención de su Asociación Nacional y en la
Asamblea de la Convención Internacional siempre y cuando
estén debidamente inscritos.

Artículo 14°:Tendrá la calidad de
Socio sin Limitación, el Socio Activo en situación
idónea con su Club, que cambie de residencia a un
área donde no exista ningún Club Activo 20-30;
queda entendido que al organizarse un Club Activo 20-30 en
ésa área, el Socio sin Limitación
será conferida por el club en el cual sea Socio Activo el
solicitante. Los Socios sin Limitación no tendrán
obligaciones para con el Club y no pagarán cuota alguna.
Esta Categoría de Socio no tendrá derecho a voto ni
podrá aspirar a un cargo de elección dentro de LA
ORGANIZACIÓN, la Asociación Nacional o su
Club.

Artículo 15°: Tendrá la Calidad de
Socio Honorario, la persona que en razón de los servicios
meritorios prestados a un Club Activo 20-30, a la comunidad o al
país le sea otorgada tal distinción por un Club o
por LA ASOCIACIÓN.

CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS

Artículo 16°: El Socio Activo tendrá
las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto,
    reglamentos y decisiones de LA ORGANIZACIÓN, de LA
    ASOCIACION y de su Club.

  • b) Participar activamente en las actividades de
    LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su
    Club.

  • c) Mantener un promedio trimestral
    mínimo de 60% a las reuniones de su Club.

  • d) Asistir asiduamente a las reuniones de LA
    ASOCIACION

  • e) Pagar puntualmente las cuotas que fije LA
    ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION y su Club.

  • f) Desempeñar, salvo causas
    justificadas, las tareas y responsabilidades que le asigne LA
    ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACIÓN y su
    Club.

  • g) Las demás obligaciones que le asignen
    este estatuto y los de su Club.

Artículo 17°: El Socio Activo, tendrá
los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de
    socio de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su
    Club.

  • b) Ejercer su derecho a voz y voto de
    conformidad con el estatuto Internacionales, los de LA
    ASOCIACION y los de su Club.

  • c) Aspirar a desempeñar los cargos de
    elección existentes en LA ORGANIZACIÓN, en LA
    ASOCIACION y en su Club, en concordancia con lo que dispongan
    este estatuto y los reglamentos establecidos para cada
    caso.

  • d) Todos los demás que le confieren el
    estatuto y los reglamentos de LA ORGANIZACIÓN, de LA
    ASOCIACION y de su Club.

Artículo 18°: El Socio Activo Mayor
tendrá todos los derechos y obligaciones de los Socios
Activos, con la excepción de poder ocupar cargos de
elección en LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION o su
Club, así como servir como delegado o representante de su
Club ante LA ASOCIACION o la Convención
Nacional.

Artículo 19°: Los Socios Ex – Activos,
tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Brindar su ayuda y asesoría, en la
    medida de sus capacidades, a LA ORGANIZACIÓN, LA
    ASOCIACION y a su Club para que desarrollen los principios y
    objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Honrar a LA ORGANIZACIÓN,
    desarrollando sus actividades particulares y profesionales en
    concordancia con los principios cívicos y morales que
    LA ORGANIZACIÓN promueve.

  • c) Todos los demás que le confieran el
    estatuto de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su
    Club.

Artículo 20°: El Socio Ex – Activo
tendrá los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de
    Socio Ex – Activo de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Asistir a las reuniones de su Club donde
    sólo tendrá derecho a voz.

  • c) Asistir a todas las actividades que organice
    su Club, LA ASOCIACION o LA ORGANIZACIÓN, cumpliendo
    con los mismos requisitos exigidos para un Socio
    Activo.

Artículo 21°: El Socio Vitalicio
tendrá todos los derechos, privilegios de un Socio Activo,
más estará exento del pago de cuotas ordinarias
internacionales, de LA ASOCIACION y de su respectivo Club. El
Socio Vitalicio podrá ocupar cargos de elección
cuando cumpla con los requisitos de edad de un Socio
Activo.

Artículo 22°: El Socio Honorario no
tendrá obligaciones; sus derechos se limitan a aquellos de
asistencia y la oportunidad de expresar su opinión en las
reuniones y actividades de su club y/o Asociación
Nacional.

CAPITULO VI: PERDIDA DE LA
MEMBRESÍA

Artículo 23°: Los Socios de cualquier
categoría perderán su membresía por acciones
contrarias a los principios y objetivos de LA
ORGANIZACIÓN. Los clubes y LA ASOCIACION
organizarán un comité de ética que se
encargará de evaluar cada situación
particular.

Artículo 24°: El Socio Activo, Socio Activo
Mayor, o Socio Sin Limitaciones perderá su
membresía:

  • a) Por afiliarse a otra organización de
    servicio, con características similares a la de ACTIVO
    20-30 INTERNACIONAL.

  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones hacia
    LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION o su Club.

  • c) Por renuncia

  • d) Por cumplir cuarenta años de edad y
    no obtener la calidad de Activo Mayor o Ex –
    Activo.

Artículo 25°: Cualquier Socio Activo o
Vitalicio, que cumpla 40 años de edad y este ocupando un
cargo de elección en su Club, en LA ASOCIACION o en LA
ORGANIZACIÓN conservará su calidad hasta que expire
el período para el cual fue electo o cualquier otro al que
pueda acceder automáticamente por razón del cargo
que ocupa al finalizar el período de su
elección.

CAPITULO VII: PERIODO ADMINISTRATIVO

Artículo 26°: El período
administrativo de LA ASOCIACION empieza el 1° de julio y
termina el 30 de junio del año siguiente. Los trimestres
oficiales son de julio a Setiembre, de octubre a diciembre, de
enero a marzo y de abril a junio.

TITULO II

La
organización

Artículo 27°: Los Socios de ACTIVO 20-30
INTERNACIONAL, se organizarán en clubes y éstos a
su vez formarán Asociaciones Nacionales.

TITULO III

Clubes

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN

Artículo 28°: Para constituir un CLUB ACTIVO
20-30 se requiere de:

  • a) Tener una membresía de acuerdo a como
    lo fije la Asociación Nacional correspondiente. En
    ningún momento se podrán formar un Club con
    menos de diez (10) personas.

  • b) Adoptar un estatuto enmarcado dentro de la
    ORGANIZACIÓN

  • c) Cumplir los requisitos de
    Constitución que el estatuto y los reglamentos de la
    Asociación Nacional correspondiente
    determinen.

Artículo 29°: La solicitud para la
constitución de un nuevo Club será presentada ante
el presidente de la Asociación Nacional correspondiente, y
de cumplir con los requisitos, la Carta Constitutiva le
será otorgada.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 30°: Los clubes tendrán las
siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los principios, objetivos, el
    estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que adopte
    la ORGANIZACIÓN y su respectiva Asociación
    Nacional.

  • b) Pagar puntualmente las cuotas
    internacionales y nacionales.

  • c) Celebrar Juntas o Asambleas Generales por lo
    menos dos veces al mes, preferiblemente una vez a la semana,
    exceptuando aquellos arreglos alternativos que puedan
    decidirse localmente.

  • d) Presentar oportunamente todos los reportes
    requeridos por la Asociación Nacional y por LA
    ORGANIZACIÓN

  • e) Participar en las reuniones internacionales
    y nacionales. Si no pudiera hacerlo, deberán hacerse
    representar otorgando sus votos por poder.

  • f) Mantener como mínimo un promedio de
    asistencia trimestral en sus reuniones de Asamblea General
    del sesenta por ciento (60%).

  • g) Cualquier otra obligación que le
    imponga este estatuto y los de su Asociación
    Nacional.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 31°: Cada Club tendrá los
siguientes derechos:

  • a) Usar el nombre y los símbolos de LA
    ORGANIZACIÓN

  • b) Participar y votar en las reuniones
    nacionales y en la Convención
    Internacional.

  • c) Postular candidatos a los puestos de
    elección en su Asociación Nacional.

  • d) Recibir cooperación de su
    Asociación Nacional y de la
    ORGANIZACIÓN

  • e) Cualquier otro derecho que le otorgue este
    estatuto y los de su Asociación Nacional.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
DEL CLUB

Artículo 32°: La pérdida del
reconocimiento como Club se producirá por cualquiera de
las siguientes razones:

  • a) La falta en el pago de su cuota nacionales o
    internacionales.

  • b) La reducción del número de
    Socios Activos y Activos Mayores a menos de diez (10) por un
    período mayor de seis (6) meses.

  • c) No cumplir o no hacer cumplir el estatuto,
    los reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA
    ORGANIZACIÓN o de la Asociación
    Nacional.

  • d) Renuncia.

Artículo 33° La decisión de revocar la
Carta Constitutiva a un Club le corresponde a la
Asociación Nacional a la cual pertenezca.

Artículo 34°: Inmediatamente después
que un Club deje de ser reconocido como tal, perderá todos
los derechos que estos estatutos y los de su Asociación
Nacional le conferían.

TITULO IV

Las asociaciones
nacionales

CAPITULO I: CONSTITUCION

Artículo 35°: Todos los Clubes Activo 20-30
deberán agruparse en Asociaciones Nacionales. Estas a su
vez podrán, de considerarlo necesario, organizarse en
Áreas, Regiones o Distritos.

Artículo 36°: Para constituir una
Asociación Nacional es necesario:

  • a) Que en el país respectivo, hayan dos
    (2) o más CLUBES ACTIVO 20-30 debidamente
    constituidos.

  • b) Que adopte estatutos enmarcado dentro de los
    de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Que al momento de constituirse se elija al
    Presidente Nacional y al Presidente Nacional Electo, quines
    durarán en funciones hasta el fin del año
    administrativo de la respectiva Asociación
    Nacional.

Artículo 37°:El Club que se hubiere fundado
en un país donde LA ORGANIZACIÓN no opere,
pertenecerá a la Asociación Nacional que le haya
extendido su Carta Constitutiva hasta tanto se constituya la
nueva Asociación Nacional que podrá ser reconocida
tan pronto se funde su segundo Club en dicho
país.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 38°: Cada Asociación Nacional
tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Desarrollar los principios, objetivos y
    programas de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los
    reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA
    ORGANIZACIÓN, así como de su propio estatuto,
    los reglamentos, acuerdos y resoluciones.

  • c) Reunir anualmente a la Convención
    Nacional y al Consejo Nacional de Presidente cuantas veces
    sea determinado por el estatuto nacional.

  • d) Cumplir cualquier otra obligación que
    le fijen este estatuto.

  • e) Estar representada en el Consejo
    Internacional de Presidentes Nacionales por su Presidente
    Nacional, Presidente Nacional Electo o por un representante
    debidamente acreditado.

  • f) Estar representada en las Convenciones
    Internacionales por sus Oficiales Nacionales y los delegados
    de sus respectivos Clubes tomando parte activa en los asuntos
    de LA ORGANIZACIÓN.

  • g) Establecer Una oficina nacional. Toda la
    correspondencia oficial de la Asociación Nacional
    deberá ser dirigida a dicha oficina nacional y todos
    los archivos y registros de la Asociación Nacional
    deberán ser mantenidos en dicha oficina.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 39°: La Asociación Nacional
tendrá los siguientes derechos:

  • a) Representar a LA ORGANIZACIÓN en su
    país.

  • b) Solicitar y recibir asistencia de LA
    ORGANIZACIÓN para desarrollar sus principios y
    objetivos.

  • c) Fijar las cuotas nacionales.

  • d) Postular socios a los puestos de
    elección de LA ORGANIZACIÓN

  • e) Los demás derechos que le confiera
    este estatuto.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN

Articulo 40° a) Las Asociaciones Nacionales
perderán su reconocimiento cuando haya menos de dos (2)
CLUBES ACTIVO 20-30 en el país respectivo o cuando
desobedezcan o se rehúsen a respetar, cumplir y hacer
cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA
ORGANIZACIÓN. El Consejo Internacional de Presidentes
será el organismo responsable de determinar tal
situación. Reglamentariamente se determinarán los
procedimientos a seguir en éstos casos.

b) Si una Asociación Nacional perdiera su
reconocimiento, los Clubes existentes en ése país
deberán integrarse a la Asociación Nacional ya
existente más próxima
geográficamente.

CAPITULO V: EL PRESIDENTE NACIONAL Y EL PRESIDENTE
NACIONAL ELECTO

Artículo 41°: El Presidente Nacional
será el oficial ejecutivo de su Asociación Nacional
y será el representante de ésta ante el Consejo
Internacional de Presidentes.

Artículo 42°: El Presidente Nacional
tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Promover e implementar los principios y
    objetivos de LA ORGANIZACIÓN dando la asistencia que
    sea necesaria a los Clubes de su Asociación
    Nacional.

  • b) Velar porque se cumplan los estatutos,
    reglamentos, resoluciones, decisiones y programas, tanto de
    LA ORGANIZACIÓN como los de su Asociación
    Nacional.

  • c) Representar a su Asociación Nacional
    ante el Consejo Internacional de Presidentes con su derecho
    de voz y voto de acuerdo con lo establecido en su respectivo
    estatuto.

  • d)  Servir de enlace entre LA
    ORGANIZACIÓN y los Clubes constituidos.

  • e) Asistir a la Convención Internacional
    y coordinar las reuniones nacionales.

  • f) Cualquier otra obligación que le
    asigne o establezcan este estatuto o el de su
    Asociación Nacional.

Artículo 43°: El Presidente Nacional Electo
es el segundo oficial ejecutivo de su Asociación Nacional,
su término será de un año administrativo a
final del cual automáticamente asumirá el cargo de
Presidente Nacional.

Artículo 44°: El Presidente Nacional Electo,
tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Reemplazar al Presidente Nacional en el
    evento de ausencia temporal o permanente.

  • b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional
    de Presidentes donde tendrá derecho a voz más
    no a voto.

  • c) Asistir al Presidente Nacional en el
    ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otra que le asigne el Presidente
    Nacional, el Consejo Nacional de Presidentes o la
    Convención Nacional.

Artículo 45°: En el evento de producirse la
vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de
Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que
fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del
período. Sin embargo, en éste caso
específico la siguiente Convención Nacional
deberá elegir al nuevo Presidente Nacional y al nuevo
Presidente Nacional Electo.

TITULO V

El Consejo Nacional de
Presidente

CAPITULO I: COMPOSICIÓN

Artículo 46°: El Consejo Nacional de
Presidentes estará compuesto por los Presidentes de cada
Club, el Presidente Nacional, por el Presidente Nacional Electo y
por el Secretario/Tesorero Nacional.

Artículo 47°: Los miembros del Consejo
Nacional de Presidentes tendrán derecho a voz y voto en el
mismo. El Presidente Nacional votará únicamente en
caso de empate. El Presidente Nacional Electo y el
Secretario/Tesorero Nacional sólo tendrá derecho a
voz.

Artículo 48°: todos los Socios de la
ORGANIZACIÓN tendrá derecho a asistir a las
reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde sólo
tendrán derecho a voz, previa solicitud hecha al
Presidente de su club y el reconocimiento del Presidente
Nacional.

CAPITULO II: REUNIONES DEL CONSEJO

Artículo 49°: El Consejo Nacional de
Presidentes celebrará como mínimo tres (3)
reuniones ordinarias al año. La primera se llevará
a cabo a más tardar el día posterior a la
reunión de Asamblea General de la Convención
Internacional. La segunda, a mitad del año administrativo
en un lugar y fecha que determine el Presidente Internacional y
la tercera el día antes de la reunión de Asamblea
General de la Convención Nacional.

Artículo 50°: El Consejo Nacional de
Presidentes podrá celebrar reuniones extraordinarias a
solicitud de por lo menos la tercera parte (1/3) de los
Presidentes de los clubes en situación idónea, o en
caso de urgencia a solicitud del Presidente Nacional.

Artículo 51°: El Presidente Nacional
convocará a las reuniones en los idiomas oficiales,
mediante correo certificado, telex, fax, correo
electrónico o aquel nuevo medio debidamente aprobado por
el Consejo Internacional de Presidentes, con no menos de treinta
(30) días calendario de anticipación. La mencionada
convocatoria deberá indicar la agenda de la reunión
y los temas a tratar.

Artículo 52°: El quórum de las
reuniones se constituirá cuando más de la mita de
los Presidentes de los clubes este presente.

Artículo 53°: El Presidente Nacional que por
razones fuera de su control o de fuerza mayor, no pueda asistir a
una reunión del Consejo Nacional de Presidente
deberá ser sustituido por el Presidente Nacional Electo de
nuestra Asociación Nacional.

CAPITULO III: VOTACIONES

Artículo 54°: En las reuniones del Consejo
Nacional de Presidente, cada Presidente de club tendrá
derecho a un (1) voto.

Artículo 55°: Para aprobar una moción
será necesario el voto afirmativo de la mayoría de
los votos idóneos presentes en una
reunión.

Artículo 56°: El Presidente Nacional
podrá someter a votación, en los idiomas oficiales,
ciertos asuntos por correo, teles, fax, correo electrónico
o cualquier otro nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo
Internacional de Presidentes. Los Presidentes Nacionales
deberán enviar su voto a más tardar treinta (30)
días posteriores a la fecha en que el asunto fuera
sometido a votación por cualquiera de los medios antes
citados. El asunto se considerará aprobado si recibe el
voto afirmado de la mayoría de los votos idóneos
posibles del Consejo Internacional de Presidentes y se
considerará rechazado si recibe el voto negativo de la
mayoría de los votos idóneos emitidos. El
Presidente Internacional deberá conservar los votos
emitidos para su debida exhibición en el próximo
Consejo Nacional de Presidentes.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES

Artículo 57°: El Consejo Nacional de
Presidentes tiene las siguientes obligaciones:

  • a) Promover el desarrollo de los principios y
    objetivos de LA ORGANIZACIÓN estableciendo los
    programas que considere pertinentes.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los
    reglamentos, resoluciones y decisiones de LA
    ORGANIZACIÓN y de LA ASOCIACIÓN.

  • c) Elaborar los reglamentos que desarrollen el
    estatuto de LA ORGANIZACIÓN y de LA ASOCIACIÓN
    cuando ello sea necesario.

  • d) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto
    que presente el Presidente Nacional. Fijar las cuotas
    Nacionales.

  • e) Supervisar la labor del Presidente Nacional,
    de los Presidentes de los clubes y de los clubes

  • f) Aprobar la fecha y Agenda a tratar en la
    Convención Nacional Anual.

  • g) Establecer el sistema de premiación
    durante la Convención Nacional.

  • h) Estudiar, dar su opinión y resolver
    las apelaciones que los Clubes o Socios puedan presentar
    cuando se vieren afectados por decisiones o resoluciones de
    sus respectivos clubes.

  • i) Las demás funciones que establezcan
    estos estatutos o que le sean asignadas por la
    Convención Nacional.

TITULO VI

El Presidente
Nacional

CAPITULO I: OBLIGACIONES

Artículo 58°: El Presidente Nacional es el
oficial ejecutivo de mayor categoría de LA ASOCIACION y su
término en el cargo será de un (1) año
administrativo.

Artículo 59°: El Presidente Nacional
tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los
    reglamentos, resoluciones y decisiones de LA
    ORGANIZACIÓN Y DE LA ASOCIACION

  • b) Velar por el desarrollo de los principios y
    objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Convocar y presidir las Convenciones
    Nacionales y las reuniones del Consejo de Presidentes donde
    tendrá derecho a voz y sólo votará en
    caso de empate.

  • d) Mantener comunicación permanente con
    los Clubes.

  • e) Presentar el presupuesto de Ingresos y
    Egresos a la consideración del Consejo Nacional de
    Presidentes a más tardar 30 días después
    de su toma de posesión.

  • f) Presentar al Consejo Nacional de Presidentes
    y a la Convención Nacional los estados financieros de
    su administración auditados por un contador
    público autorizado.

  • g) Presentar a la Convención Nacional un
    reporte de las actividades realizadas durante su
    período.

  • h) Crear e integrar los comités que
    estime necesario y delegar todos los deberes apropiados a los
    miembros de dichos comités.

  • i) Cualquier otra que le asignen este estatuto
    LA ORGANIZACIÓN y la convención
    Nacional.

CAPITULO II: VACANTES

Artículo 60°: La ausencia permanente o
temporal del Presidente Nacional será llenada por el
Presidente Nacional Electo y en su defecto por un miembro, que
reciba tal designación del Consejo Nacional de
Presidentes.

TITULO VII

El Presidente Nacional
electo

CAPITULO I: REQUISITOS PARA SU
ELECCIÓN

Artículo 61°: El Presidente Internacional
Electo es el segundo oficial ejecutivo de LA ASOCIACION. Su
término en el cargo será de un (1) año
administrativo a final del cual ocupará
automáticamente el cargo de Presidente
Nacional.

Artículo 62°: Los requisitos para ser
candidatos al cargo de Presidente Nacional Electo son:

  • a) Ser Socio Activo de un Club Activo
    20-30

  • b) Haber ejercido el cargo de Presidente de su
    Club

  • c) Haber sido postulado por su Club.

  • d)  Aceptar la postulación.

La postulación debidamente firmada por el
Presidente y Secretario de su club deberá ser enviada al
Presidente Nacional por lo menos noventa (90) días antes
de la fecha de inicio de la Convención
Nacional.

Artículo 63°: El Presidente Nacional
deberá comunicar a todos los Presidentes de clubes, por lo
menos sesenta (60) días antes de la fecha de inicio de la
Convención Internacional, la lista de candidatos
debidamente postulados para el cargo de Presidente Nacional
Electo.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 64°: El Presidente Nacional Electo,
tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Reemplazar al Presidente Nacional en el
    evento de ausencia temporal o permanente.

  • b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional
    de Presidentes donde tendrá derecho a voz más
    no a voto.

  • c) Asistir al Presidentes Nacional en el
    ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otra que le asigne el Presidente
    Nacional, el consejo Nacional de Presidente o la
    Convención Nacional.

Artículo 65°: En el evento de producirse la
vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de
Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que
fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del
período. Sin embargo en éste caso específico
la siguiente Convención Nacional deberá elegir al
nuevo Presidente Nacional y al nuevo Presidente Nacional Electo,
siguiendo el procedimiento establecido en le Artículo 82
de estos estatutos para ambas elecciones.

TITULO VIII

La Convención
Nacional

CAPITULO I: NATURALEZA Y CONVOCATORIA

Artículo 66°: La Convención Nacional
de LA ASOCIACION, formada por los delegados de los Clubes, el
Presidente Nacional, el Presidente Nacional Electo y los Socios
Vitalicios, constituyen el poder supremo de LA ASOCIACION. Sus
acuerdos, resoluciones y decisiones son obligatorios para todos
los Clubes y Socios, pero en ningún caso podrá
privar a los Clubes ni a los Socios de alguno de sus derechos
adquiridos, ni imponerles acuerdos, resoluciones o decisiones que
violen las leyes de sus respectivos países o el estatuto
de LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 67°:El Presidente Nacional
deberá convocar a la Convención Nacional
notificando a los Presidentes de clubes con por lo menos noventa
(90) días de anticipación al inicio de la misma,
informando el contenido de la agenda.

Artículo 68°:El Presidente Nacional o el
Consejo Nacional de Presidentes podrá convocar a
Convenciones Extraordinarias cuando sea justificado, para lo cual
es Presidente Nacional hará la citación
correspondiente con por lo menos treinta (30) días de
anticipación al inicio de la misma, especificando la
agenda y temas a tratar.

Artículo 69°: La Convención Nacional
será presidida por el Presidente Nacional, quien
determinará la Agenda de las sesiones de la
Convención. Dicha agenda podrá ser modificada por
la mayoría de los votos idóneos
presentes.

CAPITULO II: COMITES DE
CONVENCIÓN

Artículo 70°: Sin perjuicio de la
designación de tantos comités, comisiones o
auxiliares que estime necesarios, el Presidente Internacional
designará los siguientes Comités de
Convención:

  • a) Comité de Credenciales y
    Votaciones

  • b) Comité de Resoluciones y
    Ponencias

  • c) Comité de Premiaciones y
    Reconocimientos

Artículo 71°: El Comité de
Credenciales y Votaciones determinará la capacidad de los
Delegados y Sub-Delegados de los Clubes representados en la
Convención mediante el examen de sus credenciales. Dicho
comité deberá informar antes del inicio de la
Sesión de Asamblea General sobre la lista de los
participantes con derecho a voto. Una copia de dicha lista
deberá se entregada al Presidente Nacional. Este
comité organizará tanto el desarrollo como el
escrutinio de las votaciones de acuerdo al reglamento que para
tal fin pueda desarrollarse.

Artículo 72°: El Comité de
Resoluciones recibirá los proyectos de resoluciones que se
presenten a la Convención y dictaminará si cumplen
con los procedimientos y reglas que gobiernan la
Convención

Artículo 73°: El Comité de
Premiaciones y Reconocimientos analizará todas las
aplicaciones a premios internacionales aprobados por el Consejo
Nacional de Presidentes que sean presentados por los Socios y
Clubes de conformidad con los formularios de aplicación
correspondiente a cada premio y determinará los ganadores
de los mismos, a excepción del premio al mejor Presidente
de Club que será determinado por el Presidente
Nacional.

CAPITULO III: DELEGADOS

Artículo 74°: Cada Club reconocido en
situación idónea por la Asociación Nacional
tendrá derecho a designar un Delegado y a un Sub-Delegado
para que lo represente en las deliberaciones y votaciones que se
lleven a cabo durante la Convención Nacional.

Artículo 75°: El Delegado y el Sub-Delegado
de un Club deberán ser Socios Activos de LA ORGANIZACION y
deberán presentar una certificación en papel
membreteado, escrita a máquina y suscrita por el
Presidente y por el Secretario de su respectivo Club al
Comité de Credenciales y votaciones. La
presentación de este certificado es indispensable para que
el Delegado y el Sub-Delegado puedan representar a su Club en la
Convención Nacional.

Artículo 76°: El Sub-Delegado previa
notificación al Comité de Credenciales y
Votaciones, reemplazará al Delegado en sus ausencias
durante las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo. El
Delegado reasumirá su representación a su regreso a
la sala.

Artículo 77°:En las votaciones que se lleven
a cabo en la Convención Nacional, tendrán derecho a
voto las siguientes personas:

  • a) Los Delegados de los Clubes quienes
    tendrán tantos votos como Socios Activos y Activos
    Mayores tengan en sus respectivos Clubes.

  • b) Todos los Socios Vitalicios, debidamente
    registrados en la Convención Nacional, quienes
    tendrán derecho a un voto. Los Socios Vitalicios
    podrán votar sólo si se encuentran presentes en
    la Asamblea General en el momento de la
    votación.

Artículo 78°:Los Clubes en situación
idónea que no pudieren hacerse representar por un
Delegado, pueden otorgar un poder a su a otro Delegado de su
Asociación Nacional. El poder puede ser con o sin
instrucciones. El poder deberá estar escrito en papel
membreteado, a máquina y debidamente firmado por el
Presidente y el Secretario del Club. Mediante el poder se
podrán votar candidatos, postulaciones o
enmiendas.

Artículo 79°: Para que el delegado de un Club
pueda votar es necesario lo siguiente:

  • a) Que su club se encuentre idónea en
    sus pagos y reportes. Para tal fin el Presidente Nacional
    entregará al Comité de Credenciales y
    Votaciones una lista en la que presente el informe
    respectivo.

  • b) Estar debidamente inscrito y por ende que
    haya pagado todas las cuotas de la
    Convención.

Artículo 80°:Todas las votaciones pueden ser
de viva voz, a excepción de aquellas por las cuales se
elijan en la que el voto será secreto y por
escrito.

Artículo 81°: Las decisiones en la Asamblea
General de Socios se adoptarán mediante el voto afirmativo
de la mayoría de los votos acreditados en la
Convención, salvo en los casos en que estos estatutos
determinen otra cosa.

Artículo 82°: El Presidente Nacional Electo
será elegido por el sesenta y cinco por ciento (65%) de
los votos acreditados en la Convención. Si ninguno de los
candidatos obtuviese ésta mayoría se
celebrará una nueva votación en la que
tomarán parte los dos candidatos que hubieren obtenido el
mayor número de votos en la primera votación. En
caso que ninguno de los dos candidatos obtuviese el sesenta y
cinco (65%) porciento requerido, el Presidente Nacional
abrirá un compás de tiempo en el cual se le
permitirá a cada candidato dirigirse a la Asamblea General
por un espacio no mayor de 5 minutos. Al finalizar ambas
intervenciones, el Presidente Nacional convocará a la
Asamblea General a una nueva elección. El ganador de
ésta votación será aquel candidato que
obtenga la mayoría de los votos emitidos. En caso de
existir un solo candidato, este deberá obtener el sesenta
y cinco (65%) porciento de los votos acreditados en la
Convención en la primera votación, de lo contrario,
el Presidente Nacional abrirá espacio para nuevas
postulaciones.

CAPITULO IV: SEDE Y CUOTAS DE LA
CONVENCIÓN

Artículo 83°:La determinación de la
fecha y sede de La Convención Nacional, corresponde a la
propia Convención Nacional. Esta se tomará dos
años antes de su celebración. Los Clubes
interesados en ser sede de la Convención Nacional
deberán comunicarlo al Presidente Internacional a
más tardar noventa (90) días antes de la fecha de
inicio de la Convención Nacional del año en curso.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor la Convención no
pudiera ser realizada en la fecha y lugar aprobado,
corresponderá al Consejo Nacional de Presidentes,
determinar la nueva fecha y lugar.

Artículo 84°: El Consejo Nacional de
Presidentes deberá ratificar las cuotas de
inscripción a la Convención Nacional establecidas
por el Club sede y establecerá la cuota de inasistencia
para las Convenciones Nacional.

TITULO IX

Finanzas

CAPITULO I: PATRIMONIO

Artículo 85°: El Patrimonio de LA ASOCIACION
estará compuesto por las cuotas pagadas por los clubes y/o
por sus socios, la contribución, donación y las
asignaciones hereditarias, los bienes y derechos que adquiera con
sus propios medios y por los fondos generados en sus actividades.
Ningun Club tendrá derecho de propiedad o de dominio sobre
los bienes sociales de LA ASOCIACIÓN y en consecuencia, no
representará participación individual alguna
aún por disolución o por separación de LA
ASOCIACION, pues éste derecho queda renunciado por todas y
cada uno de los clubes desde el momento de su
aceptación.

Artículo 86°: LA ASOCIACION podrá
aceptar, previa aprobación del Consejo Nacional de
Presidentes, contribuciones, donaciones, herencias y legados,
pero siempre a beneficio de inventario.

Partes: 1, 2

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