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Estudio del Derecho y la formación de los juristas en Cuba posterior a la revolución (1959)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Breve
    análisis sobre el estudio del Derecho en la etapa
    anterior al Triunfo revolucionario del 1 de enero de
    1959
  4. Acercamiento al estudio del Derecho y la
    formación de juristas en la etapa posterior al Triunfo
    revolucionario del 1 de enero de 1959
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

Al hacer un estudio de la Historia de Cuba, encontramos
que la enseñanza del Derecho ha estado presente en los
distintos centros educacionales de carácter universitario.
Cuando hablamos del proceso de formación de los juristas,
partimos del criterio que se estructura en torno a la
cuestión de qué función estos deben cumplir
en la sociedad. Una interrogante que indudablemente nos hace
reflexionar en torno a la funcionalidad de estos y su papel
determinante. Al estudiar la majestuosa obra de Carlos Rafael
Rodríguez, podemos ver que al ocurrir el proceso de
nacionalización de la enseñanza superior posterior
al Triunfo revolucionario (1961), comienza a configurarse un
nuevo programa de estudios en todos los niveles, teniendo como
fundamento las nuevas estrategias trazadas por el gobierno que
comenzaba a instaurarse. Proceso que tendría como
fundamento, además de lograr perfeccionar su contenido,
acercarlo a las capas más humildes de la sociedad.
Cuestión esta que poseía gran relevancia y
trascendencia, habiendo sido planteada con anterioridad por el
Comandante en Jefe Fidel Castro y que se llevaría a cabo
una vez instaurado el nuevo Poder.

Palabras Claves:

Derecho – Juristas – Cuba – Proceso – Formación –
Triunfo revolucionario

Introducción

Al hacer un estudio de la Historia de Cuba, encontramos
que la enseñanza del Derecho ha estado presente en los
distintos centros educacionales de carácter universitario.
Haciendo referencia a esto, podemos citar el Seminario de San
Basilio El Magno (1722), la Universidad de La Habana (1728),
Seminario de San Carlos y San Ambrosio (1774), y las
Universidades de Villanueva (1946), de Oriente (1947), de Las
Villas (1948).

La enseñanza del Derecho en Cuba, sin dudas,
estuvo influenciada, en sus inicios, por la metrópoli
española que trajo al país sus instituciones
académicas y jurídicas, estas últimas
heredadas de un complejo proceso de absorción; el
establecimiento de la Universidad de La Habana, así como
de los Seminarios de San Basilio y de San Carlos y San Ambrosio,
contribuyeron a la gestación de un sistema de
enseñanza del Derecho con características
peculiares.

Cuando hablamos del proceso de formación de los
juristas, tenemos que tener presente que se estructura en torno a
la cuestión de qué función estos deben
cumplir en la sociedad. Una interrogante que indudablemente nos
hace reflexionar en torno a la funcionalidad de estos y su papel
determinante.

Al estudiar la majestuosa obra de Carlos Rafael
Rodríguez, podemos ver que al ocurrir el proceso de
nacionalización de la enseñanza superior posterior
al Triunfo revolucionario (1961), comienza a configurarse un
nuevo programa de estudios en todos los niveles, teniendo como
fundamento las nuevas estrategias trazadas por el gobierno que
comenzaba a instaurarse. Proceso que tendría como
fundamento, además de lograr perfeccionar su contenido,
acercarlo a las capas más humildes de la sociedad.
Cuestión esta que poseía gran relevancia y
trascendencia, habiendo sido planteada con anterioridad por el
Comandante en Jefe Fidel Castro y que se llevaría a cabo
una vez instaurado el nuevo Poder.

En cuanto a la enseñanza universitaria, luego de
llevarse a cabo las medidas provisionales tomadas como
consecuencia de los primeros impulsos del gobierno revolucionario
en 1959, se inicia la aplicación de forma paulatina de una
serie de medidascon el objetivo de poner en práctica los
principios de la Reforma Universitaria presentados desde finales
de la década de 1920.

La formación de los juristas en Cuba ha estado
dividida en varias etapas, tratando de identificarlas, podemos
seguir el criterio de los Profesores Yoel Carrillo García
y Walter Mondelo García:

  • Una primera etapa que se extiende desde 1963 hasta
    principios de la década de 1970, caracterizada por los
    tanteos, búsquedas y algunos nihilismos que han sido
    comunes, en mayor o menor medida, a todas las
    revoluciones.

  • Una segunda etapa que comienza a principios de la
    década de 1970 y se extiende hasta principios de la
    década de 1990, caracterizada por la formación
    acelerada de juristas.

  • Una tercera etapa que comienza a principios de la
    década de 1990 y que se extiende hasta la actualidad,
    caracterizada por la pérdida de referentes
    ideológicos externos en virtud de la caída del
    campo socialista y una discreta apertura a ideas y
    concepciones de origen diverso.

Cada una de estas etapas cargó sobre sí
las características y particularidades del momento
histórico a través del cual transitaron. Siendo
portadoras ellas, de muchas de las concepciones surgidas en torno
a la educación y estudio del Derecho.

Este trabajo se propone realizar un acercamiento al
estudio del Derecho en nuestro país y la formación
de los juristas posterior al Triunfo revolucionario del 1 de
enero de 1959, todo ello acompañado de sus fortalezas y
debilidades; logros y perspectivas futuras, teniendo como
prioridad la constante superación de juristas y
estudiantes apasionados por la historia de esta materia, exaltada
por muchos y rechazada por varios. Historia que aunque tratada
por disímiles académicos de lujo en nuestro
país, no deja de ser interesante y apasionada para los que
comienzan a dar sus primeros pasos en el mundo de las
leyes.

Desarrollo

Breve
análisis sobre el estudio del Derecho en la etapa anterior
al Triunfo revolucionario del 1 de enero de
1959

En los años de la República Mediatizada,
los estudios de Derecho fluctuaron entre su adscripción a
un pensamiento iusnaturalista casi pietista, absolutamente
idealista y políticamente liberal burgués o un
pensamiento positivista, francamente normativista desde la
década de los años cuarenta del siglo XX en que fue
casi literalmente indetenible la influencia de Hans
Kelsen.

La política educacional gubernamental en esta
etapa, estuvo dirigida al fomento de Escuelas Técnicas. La
idea no era crear universidades, sino mantener las ya existentes
hasta el momento y fundar politécnicos para adecuar sus
graduados a los menesteres de la época.

A pesar de que la apertura democrática que se
llevó a cabo facilitó la entrada de intelectuales
extranjeros que matizaron la educación superior cubana,
fundamentalmente españoles, "la enseñanza superior
permanecía insertada dentro de las peores tradiciones de
la nación semifeudalizada, estancada y dependiente, sujeta
en todos los terrenos a los intereses más reaccionarios
dentro del país y al dominio extranjero, en especial del
imperialismo norteamericano."

Con la publicación de la Ley No.11 de 1959,
dictada por el Gobierno revolucionario, en su artículo 2
se declaraban extinguidas todas las universidades "oficiales y
oficializadas" creadas por la dictadura batistiana y se
ratificaban las Universidades de La Habana, de Las Villas y de
Oriente, como las únicas oficiales en el país. Al
respecto el Dr. Armando Hart Dávalos, en aquel entonces
Ministro de Educación, expresó que:

"El Ministerio considera que ha habido una
proliferación de centros de estudios superiores durante
los últimos años, lo cual lejos de elevar el nivel
intelectual y cultural de la Universidad, lo que hace es
rebajarlo porque es imposible sostener, como se debe, a tantas
Universidades. Preferimos concentrar todas nuestras fuerzas en
atender las tres Universidades autónomas, las de La
Habana, Las Villas y Oriente, para hacerlo de manera
diferente."

La Ley No. 350, vino a modificar a la Ley No. 11/1959,
al sustituir la inhabilitación por la suspensión,
durante dos años, del derecho a ejercer a aquellos que
poseían títulos en virtud de exámenes
realizados con anterioridad al 30 de noviembre de
1956.

Acercamiento al
estudio del Derecho y la formación de juristas en la etapa
posterior al Triunfo revolucionario del 1 de enero de
1959

No cabe la menor duda que un hecho histórico de
tal relevancia como el triunfo de una revolución, trae
aparejado cambios en el ordenamiento político,
económico y social en todo Estado. Por supuesto, el
Derecho no se mantiene al margen de estos cambios, sino que por
el contario, en la mayoría de los casos marcha al
compás de las distintas controversias que puedan
presentarse.

La organización económico social que
adoptó la nación cubana después de 1959 es
el resultado del triunfo armado contra el régimen
imperante, y como tal es un acto que en su momento fue
considerado en contra de la Ley. Para la legalidad imperante
antes del 1 de enero de 1959, tanto el movimiento insurreccional
como sus dirigentes estaban al margen del ordenamiento legal
establecido y en correspondencia con ello miles de hombres,
cuando no asesinados, fueron perseguidos, juzgados y
encarcelados, pues es un hecho cierto que la revolución no
se hace según la Ley, sino contra la Ley, visto esto en
términos absolutos.

Muchas de estas figuras poseían estudios en leyes
y fueron en su mayoría los que encabezaron el Gobierno
revolucionario en los primeros momentos. El 15 de enero de 1959,
el Consejo de Ministros estaba formado por 13 miembros, de los
cuales 8 eran abogados. Después del 16 de febrero de 1959,
cuando Fidel Castro juró como Primer Ministro, los
abogados eran 11,5% de los miembros del Consejo de Estado, en
julio eran 9 abogados.

Sin embargo, a pesar de esto, la primera de las atapas
por las que ha transcurrido el estudio del Derecho y la
formación de juristas en nuestro país, luego de
1959 (1963-principios de la década de 1970), se considera
por los estudiosos del tema, como es el caso del Profesor
Gilberto Muñoz Valdés, en su libro
Introducción al estudio del Derecho, "crítica en
curso de la cual muchos se interrogaron seriamente acerca de la
utilidad y posible supervivencia del abogado". Esta etapa, aunque
parezca increíble y algo difícil de entender,
podría resumirse en la pregunta, ¿Para qué
el abogado? Aún hoy cuando se estudia esta parte de la
historia, interrogantes como esta calan profundo en los
sentimientos de los juristas apasionados y defensores de su
profesión. Muchos no llegaron a comprender nunca lo que
sucedió en esta etapa, otros prefirieron no entender y
aceptar con su silencio, de forma tácita, lo que comenzaba
a ocurrir.

A grandes rasgos se consideraba que en una sociedad
donde quedarían eliminadas las causas de la delincuencia y
otros males anteriores de triste recordación, no
harían falta los abogados. Desaparecería la
comisión de delitos producto del crecimiento de la
conciencia social y se extinguirían los transgresores de
la ley. En caso de existir algún transgresor aislado de
las normas legales, sería suficiente con una charla
educativa de carácter profiláctico. Claro
está que si no hacían falta juristas, tampoco
serían necesarias las escuelas donde se llevara a cabo la
formación de estos. Las consecuencias producto de esas
acciones, no se hicieron esperar y se presentaron de forma
rápida dejando sus huellas en el Sistema de
educación universitario cubano. Huellas que ha varios
años han dejado recuerdos y sensaciones imborrables e
innegables.

En 1965, el estudio de la carrera de Derecho sólo
se podía seguir a nivel nacional, en la ya legendaria
Universidad de la Habana. En ese año no se efectuó
ninguna graduación de la carrera y la matrícula se
redujo a la triste cifra de 15 estudiantes, de los que
sólo se graduaban como máximo 6 a partir de 1966.
Por su parte, la segunda universidad que existía en el
país, la de Oriente, que había sido fundada en el
año 1947 y ya contaba con 14 años, tuvo que cerrar
sus puertas en febrero de 1961, por falta de profesores que
pudiesen llevar a cabo la carga docente. Los motivos de la
ausencia del claustro eran diversos; unos porque voluntariamente
se habían retirado de la docencia, otros porque fueron
expulsados en el proceso de depuración de la
educación superior y muchos por la creencia inicial de que
sería inútil la existencia de abogados en la nueva
sociedad que se comenzaba a construir y ya daba sus primeros
pasos. Haciendo referencia a este tema, cabe preguntar:
¿Pasos acertados?.

Otros de los factores que de forma negativa dieron pie a
la situación del mundo jurídico en esta etapa eran
los prejuicios que durante años habían sido
alimentados en cuanto a la moralidad y la función que en
la sociedad desempeñaban los abogados del pasado. Las
mentes prejuiciadas, si no se cambian a tiempo, pueden causar
mucho daño en cualquier proceso de transformaciones, la
etapa en análisis no escapó a esta
situación.

En fecha tan reciente como el 13 de enero de 1959 y
luego en febrero del propio año, se suspende en Cuba la
inamovilidad de la judicatura, subrogándose al Consejo de
Ministros la facultad de designar a los nuevos jueces; esta
decisión era la manifestación concreta de la
contradicción que se gestaba entre las fuerzas
revolucionarias y la incólume organización
judicial, conflicto que se fue acrecentando paulatinamente en la
medida en que se perfilaba la proyección socialista de la
Revolución, a finales de 1960. Esta creciente
polarización condujo a una depuración definitiva de
la judicatura a finales de 1960, marchándose del
país la mayoría de los jueces que conformaban el
Tribunal Supremo, a ello debemos sumar el resto de los juristas
que también actuaron de esta forma. A pesar de esto, los
prejuicios no se marcharon juntamente con estos profesionales del
Derecho, sino que permanecieron en la sociedad.

No se puede esconder que los abogados durante mucho
tiempo estuvieron muy lejos de representar a las capas y sectores
más humildes, estando al servicio incondicional de los
intereses de los poderosos, de los explotadores. Estaban
tremendamente distantes, si es que alguna vez se acercaron, a los
verdaderos principios de la justicia popular reclamada por miles
durante años y escuchada sólo por unos
pocos.

Citando al distinguido Catedrático Mariano
Rodríguez Solveira, podemos decir que "ese prejuicio
histórico creó una conciencia negativa que condujo
a identificar a los abogados, sencillamente, con personas
corruptas al servicio de los explotadores. Ellos, como los
explotadores a cuyo servicio estaban, debían, por tanto
desaparecer."

Otra alusión interesante sobre el tema es la
realizada por Carlos Rafael Rodríguez cuando afirmó
que "durante mucho tiempo, de una manera totalmente incorrecta,
desestimamos (…) la enseñanza y la
preparación de nuestros juristas. (…) No nos
ocupamos, no nos preocupamos de ello, por dos razones
contradictorias (…): en primer lugar, y como elemento
más importante, por el idealismo (…) en que se
creía que con la llegada del socialismo, el
establecimiento de una sociedad más justa,
automáticamente produciría hombres más
honestos y automáticamente crearía las condiciones
para la desaparición rápida del delito; en segundo
lugar (…) por un sentimiento de repudio al abogado del
pasado". El contenido de las palabras de este prestigioso
intelectual cubano, hablan por sí solas.

Todo esto trajo consigo de forma acelerada efectos
inmediatos que terminaron desacreditando progresivamente la
imagen ante la sociedad de los juristas de forma general, y en lo
particular de aquellos que se desempeñaban como abogados.
Las implicaciones de esta situación merecen ser analizados
por la trascendencia de su contenido e implicaciones
teóricas y prácticas.

El balance general de la primera década de la
Revolución en el ámbito del Derecho, sin dudas, no
fue particularmente estimulante. Si bien es cierto que las
medidas revolucionarias se encaminaron siempre por las
vías de la naciente legalidad y de hecho, cada acto de la
Revolución estuvo respaldado en una profusa y rica labor
legislativa, la ruptura y desgarramiento que todo cambio social
de esta magnitud lleva aparejado, hace que se resienta la
superestructura social y concretamente el Derecho.

Muchos de los profesionales del Derecho que no se
marcharon del país, abandonaron la profesión y se
dedicaron a otras labores consideradas más útiles y
productivas centradas en el momento histórico que
transcurría. Esto conllevó a que se produjera un
bache en el área de lo jurídico que a decir de
muchos estudiosos, aún hoy resiente las estructuras
judiciales del país. Se habla en sentido general, de una
falla generacional en el Derecho cubano. Falla que dejó
marcas no imperceptibles en muchos juristas, que con dolor
dijeron adiós a la profesión que habían
abrazado años antes.

La segunda etapa en que se divide este estudio
(principios de la década de 1970, hasta principios de la
década de 1990), va a estar caracterizada por la
formación acelerada de juristas. Como decía Carlos
Rafael Rodríguez haciendo referencia al abandono presente
en la tapa anterior, "estamos empezando a reparar desde hace
algún tiempo, y estamos todos trabajando en la misma
dirección". Resultaba importante llevar a cabo este
objetivo si permitir tardanzas innecesarias y trabas que
perjudicaran aún más la situación
existente.

Para nadie es un secreto que hay errores que cuesta
mucho trabajo enmendar, sobre todo por las dimensiones y
consecuencias de su comisión. Estábamos ante una
situación bastante compleja que debía ser reparada,
una vez verificado que el delito no se podía erradicar
mediante charlas, que la construcción de una sociedad
nueva no haría surgir conjuntamente el hombre nuevo, que
para corregir al delincuente y para organizar las nuevas
relaciones sociales eran necesarias las leyes, y para hacerlas y
principalmente aplicarlas, se necesitaban a los juristas. Cuando
se llegó a esta conclusión era evidente que
poseíamos muy pocos especialistas que pudiesen afrontar
aquella importante y gigantesca tarea. Se hacía necesario
formarlos cuánto antes, alejados de posibles criterios
burocráticos que impidieran su
realización.

Es importante resaltar la labor, que también
pudiésemos llamar misión de relevancia
extraordinaria, llevada adelante por muchos estudiantes que a
pesar de estar en los primeros años de la carrera y casi
legos en conocimiento, a principios de la década de 1970,
estuvieron dispuestos a desempeñarse como fiscales,
producto del déficit de juristas formados con
anterioridad. En las Bases sobre la Unificación de
Jurisdicciones y Principios de la Justicia Socialista elaboradas
por la Comisión número 1 de las Comisiones de
Estudios Jurídicos, dados a conocer en la clausura del
Congreso Constitutivo de la Unión de Juristas de Cuba,
celebrado el 8 de junio de 1977, se aclara que "a pesar de los
requisitos para ser elegidos Fiscales, por unanimidad se
acordó que mediante una transitoria se establezca en la
ley, que aquellos que posean conocimientos jurídicos
puedan desempeñar funciones de Fiscales; lo que permite
que estudiantes de Ciencias Jurídicas, con algún
desarrollo técnico, puedan desenvolver esta actividad,
mientras cursan sus estudios, realizando un servicio social
necesario en estos momentos y al mismo tiempo que constituye un
ejercicio práctico en la disciplina que
cursan".

Es evidente que este acelerado actuar de
instrucción trajo consigo un proceso necesario de
rectificación, el cuál debía conducir a la
formación aceptada e integral de los juristas que se
necesitaban en ese momento y los que de seguro se iban a
necesitar en el futuro. Es en esta etapa donde comienza la tan
necesaria elaboración de planes de estudio, demandados
para estas actividades. En el año 1976 se puso en
práctica el plan de estudios A, estando vigente hasta
1977, en que fue sustituido por el plan B aplicado hasta el curso
1990-1991.

El objetivo propuesto con la elaboración de estos
planes era superar la etapa de repetición, el comentario y
exégesis de textos legales, problemas estos presentes en
los programas académicos utilizados con anterioridad.
Cuando consultamos la obra de los Profesores Yoel Carrillo
García y Walter Mondelo García, podemos leer que a
pesar de esto la formación de los nuevos juristas
continuó atravesando por los cauces de la dogmática
tradicional. Era más que necesaria la formación de
juristas capaces de interpretar y aplicar las leyes.
Además de formar a los nuevos juristas, se llevó a
cabo un proceso de superación técnica y
política de los que ya ejercían la
profesión. La creación de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba en 1977, jugó un papel fundamental en
esta tarea, que resultaría tan importante, como
difícil de llevar a cabo por la historia que hasta hace
poco le había tocado vivir a este sector.

La última de estas etapas comienza a principios
de la década de 1990 y se extiende hasta los momentos
actuales. Una razón que hace un tanto, aunque no
difícil, caracterizarla, es que aún no hemos salido
de ella, y nos encontramos transitando por sus caminos. La
caída del campo socialista se convierte en el
acontecimiento que marca su inicio. Inicio marcado por todas las
consecuencias que trajo consigo este suceso, al cual no
escapó ningún sector de la sociedad e hizo que
tuviésemos que pensar rápido en soluciones, sin
abandonar las conquistas de la Revolución y evitar cometer
nuevos errores que hicieran más pesado el tránsito
hacia el futuro. Todos estos conflictos hicieron que la
formación de juristas se hiciera más engorrosa en
aquellas circunstancias, pero no se detuvo en ningún
momento, a pesar del esfuerzo extra y sacrificios a veces
más que evidentes, que se llevaron a cabo. Con la
desaparición del campo socialista, también
desapareció, casi a la par, la colaboración a nivel
de profesores y especialistas provenientes de la antigua
confraternidad de países de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y Europa
del Este. Nuevamente estábamos ante un problema que
debía ser resuelto sin detener el proceso docente de
formación de estudiantes en la rama jurídica.
Proceso que se tornaba complejo por los evidentes problemas que
mostraba la arena internacional y que afectaron directamente a la
nación cubana.

Se repensó la utilización de los viejos
manuales y se comienzan a ver los primeros frutos de estudios
realizados por profesores cubanos, con una visión desde
Cuba, bajo el nombre de Selección de lecturas
de…,
logro este que es imposible dejar de mencionar
cuando se aborda el tema en esta etapa. Inicia así la
aplicación del Plan de estudios C.

Al respecto decía el Profesor Julio
Fernández Bulté que este plan "abandona esquemas
positivistas, formalistas (…) y pretende elevar nuestro
Derecho a cumbres científicas, sentar y recoger doctrina,
(…) métodos activos de enseñanza , dirigido
a obtener que el estudiante consiga sus propias conclusiones,
derivadas de su trabajo independiente."

Dese el año académico 2005-2006 se
comenzó a trabajar en la elaboración final e
implementación de un nuevo plan de estudios, conocido como
el Plan D. En sus materiales preparatorios se deja claro que se
pretende con él una mayor independencia de los estudiantes
en la realización de sus actividades de aprendizaje. Desde
el año académico 2008-2009 está en
práctica este plan. A poco tiempo de su aplicación,
los docentes frente a las aulas han visto cómo estas
constantes modificaciones conducen a acercar la formación
de los juristas a niveles de competencia profesional acordes a
las circunstancias históricas por las cuales atraviesa el
país.

De forma acertada podemos citar a la Profesora Marta
Prieto cuando decía que "la docencia universitaria obliga
no solo a leer, valorar y tomar posición, respetando o
contrarrestando lo que otros opinan, sino que permite apreciar la
diversidad y obliga constantemente a la búsqueda de
fundamentos para las ideas". El plan D nos ha conducido a esto y
a trasmitirlo a los estudiantes "en el contacto cotidiano con
ellos. Hay tanta información, tantas experiencias, que
sería lesivo no absolverlas e incorporarlas al quehacer
productivo." Enseñanzas como estas, formadas desde la
base, son las que permiten que el estudio del Derecho y la
formación de nuevos juristas, continúe
perfeccionándose de forma ininterrumpida.

Aún y cuando el tema no resulta agotado, sienta
las bases para futuras y de seguro, provechosas investigaciones
al respecto. Excelentes profesores como Yoel Carrillo
García, Walter Mondelo García y Juan Mendoza
Díaz han incursionado de forma majestuosa en el tema,
inspirando a otros, como al autor de esta ponencia, a seguir
profundizando y enriqueciendo el mismo, el cual por momentos,
permanece ajeno al conocimiento de nuestros actuales juristas, y
este, sin dudas, es un error que no podemos cometer.

Conclusiones

La formación de juristas debe seguir siendo
premisa fundamental del Estado cubano. La historia es innegable e
irrenunciable, y recordar los errores cometidos en etapas
anteriores, nos obliga a tener presente que existe un
"tristemente recordado y nunca célebre pasado" al que bajo
ninguna circunstancia podemos regresar cuando se trata de un tema
tan importante como el estudio del Derecho.

Las naturales deficiencias que aún permanecen
pueden ser salvadas con lecturas adicionales en obras no
destinadas específicamente para el estudio de la carrera,
concebidas dentro de los llamados Textos básicos. Estas
acciones contribuirán de forma eficaz a la
formación académica de aquellos que se adentran en
el estudio de las leyes.

La formación universitaria complementada con la
profesionalización práctica debe ser seguida de
cerca, para formar estudiantes más capacitados y que sepan
discernir entre el bien hacer y el mal proceder a que a veces se
reducen las leyes cuando existe desconocimiento a la hora de su
aplicación. Esta es una actividad que de forma permanente
debe estar concebida dentro de los planes de estudio y
formación de juristas.

Bibliografía

  • Carrillo García, Yoel y Mondelo
    García, Walter. La formación de los juristas,
    ponencia incluida en el libro: El derecho público en
    Cuba a comienzos del siglo XXI. Homenaje al Dr. Fernando
    Álvarez Tabío. Coordinado por Ana María
    Álvarez Tabío y Andry Matilla
    Correa.

  • Colectivo de Autores, La importancia de los estudios
    de Derecho frente al siglo XXI, Editorial Uninorte,
    Bogotá, 1995.

  • García Gallo, Gaspar Jorge, Bosquejo
    histórico de la educación en Cuba, Editorial de
    libros para la Educación, La Habana, 1978.

  • Guadarrama González, Pablo. Etapas
    principales de la educación superior en Cuba, Revistas
    de Historia de la Educación Latinoamericana, No. 3,
    Tunja, 2005.

  • Matilla Correa, Andry, Estudios sobre Historia del
    Derecho en Cuba, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana,
    2009.

  • Mendoza Díaz, Juan. Algunas particularidades
    del Sistema judicial cubano. Trabajo incluido en el libro
    Introducción al estudio del Derecho, coordinado por
    Andry Matilla Corea.

  • Naranjo Saavedra, Orlando y Silva Zaldívar,
    Ricardo: "Estudios de Derecho en Cuba hasta 1959" en Revista
    Caribeña de Ciencias Sociales, febrero 2013, en
    http://caribeña.eumed.net/estudios-derecho-cuba/

  • Tesis sobre la vida jurídica del país,
    aprobada por el Tercer Congreso de la Unión de
    Juristas de Cuba, 1987, pp. 19-23.

 

 

Autor:

Lic. Yuliesky Amador
Echevarria

Cargo: Profesor del Departamento de
Ciencias Jurídicas.

Institución: Universidad de
Artemisa, Cuba.

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