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Ética del abogado actual



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos generales de la
    Abogacía
  3. Fundamentos
    teóricos y aplicación de la ética en la
    Abogacía
  4. Ordenamiento
    jurídico, régimen disciplinario y organismos
    rectores de la profesión del Derecho
  5. Ética del
    Abogado
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

La ética del abogado es la ciencia
práctica que tiene que estudia y traza el conjunto de los
principios y normas morales que rigen la conducta del abogado,
desde el punto de vista del bien común y de las buenas
costumbres. La Ética del Abogado es uno de los factores
más prioritarios a considerar por cada persona antes de
seleccionar el abogado que representará ante los
tribunales los intereses y derechos de una persona física
o moral. La ética del abogado garantiza el éxito
del profesional del derecho, debido a que el abogado es el
profesional inmediato que representa al cliente ante los
tribunales y el público en general. Las personas y
empresas de renombre exigen un abogado que dignifique su
prestigio y su imagen institucional. El presente estudio tiene
por finalidad conceptualizar la ética del abogado. Entre
los objetivos específicos de esta investigación,
destacan: Analizar los aspectos generales de la abogacía;
Describir fundamentos teóricos y la aplicación de
la ética en la abogacía; Puntualizar las normativas
legales y los organismos que rigen la profesión del
derecho; y Conceptualizar la Ética del Abogado. Con la
Conceptualización de la ética del abogado, se
pretende elaborar una fuente de consulta útil para todo
profesional del derecho en términos de los objetivos
señalados, dando respuesta a las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos generales de la
abogacía? ¿Cuáles son fundamentos
teóricos y la aplicación de la ética en la
abogacía?¿Cuáles son las normativas legales,
el régimen disciplinario y los organismos que rigen la
profesión del derecho? ¿En qué consiste la
Ética del Abogado? Con la finalidad de aportar un estudio
útil para la sociedad, se delimitará esta
investigación bajo el título: "Ética del
Abogado". En el Capítulo II, se abordan los aspectos
generales de la abogacía, partiendo de su concepto,
origen, evolución, aplicación, importancia y
limitación, y definiendo los tipos y funciones de
abogados, su preparación técnico-profesional, sus
relaciones interpersonales y sus honorarios. En el
Capítulo II, se abordan los fundamentos teóricos y
la aplicación de la ética en la abogacía,
partiendo del concepto, origen y evolución de la
ética; aplicación e importancia de la ética
en la abogacía; los Principios Éticos; y terminando
con las Obligaciones del Abogado. En el Capítulo III, se
aborda sobre el ordenamiento jurídico, el régimen
disciplinario y los organismos rectores de la profesión
del derecho, partiendo de las disposiciones legales, el
régimen disciplinario de la abogacía, los
organismos que rigen la profesión del derecho en la
República Dominicana, y terminando con la jurisprudencia
en materia disciplinaria. En el Capítulo IV, se desarrolla
la conceptualización de la ética del abogado,
partiendo del concepto de abogado, el concepto de ética
del abogado, la aplicación y la importancia de la
ética de la abogacía, los deberes del abogado, y
terminando con el secreto profesional.

El abogado es un profesional con conocimientos de
disciplinas y ciencias jurídicas, egresado de una
universidad nacional o extranjera, con título de
licenciado o doctor enderecho, aprobado por un exequátur
del Poder Ejecutivo, juramentado por la Suprema Corte de Justicia
y matriculado en el Colegio de Abogados de la República
Dominicana para ejercer la abogacía. Partiendo de que la
abogacía es una profesión fundada en conocimientos
de las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la
ética viene a complementar dicha profesión con la
exigencia de apego al conjunto de virtudes (honradez, veracidad,
escrúpulo, decencia) que hace que el letrado merezca la
confianza de sus clientes y de la sociedad. En la
República Dominicana, existen un promedio de 45,000
abogados en ejercicio, y 23,000 estudiantes de derecho en las 22
universidades que imparte la carrera de Derecho, de las 42
universidades existentes en el país. La metodología
empleada en este trabajo es la investigación de campo
basada en la consulta de prestigiosas firmas de abogados
radicadas en provincia y de los representativos del Colegio
Abogados de la República Dominicana, Seccional Santiago,
así como, la investigación documental basada en el
análisis de datos e informaciones obtenidas en fuentes
bibliográficas y fuentes gráficas. En efecto, la
jornada de investigación bibliográfica
incluyó actividades como revisión de fuentes
escritas (libros, tesis, periódicos digitales, etc.) y de
fuentes digitales en la Internet relacionadas con el objeto del
estudio. En la investigación de campo, se utilizó
un cuestionario auto-administrado para consultar y recoger la
opinión de las diferentes firmas de abogados seleccionadas
y de los representativos del Colegio de Abogado. Las
técnicas investigativas utilizadas en este estudio son
aplicables en otros estudios de investigación
bibliográfica y de campo. Las únicas limitaciones
se basaron en acceso insuficiente a información precisa
sobre la ética del abogado en las fuentes dominicanas
consultadas, por lo que fue necesario conceptualizar el tema de
estudio, basándose en la experiencia adquirida durante la
investigación de campo y la investigación
documental en fuentes bibliográficas internacionales. Los
representativos del Colegio de Abogados de la República
Dominicana, Seccional de Santiago, no ofreció ninguna
respuesta en torno al cuestionario aplicado ni tampoco
suministró fuentes bibliográficas sobre el tema.
Esta investigación es viable y verificable, debido a que
describe los métodos y las técnicas aplicadas para
su realización. En fin, el trabajo de investigación
sirvió para conocer el régimen ético y la
función principal de los abogados, y a elaborar una fuente
de consulta que servirá para abogados ,estudiantes y
futuros profesionales.

CAPÍTULO I

Aspectos generales de
la Abogacía

En el presente Capítulo, se abordan los aspectos
generales de la abogacía, partiendo de su concepto,
origen, evolución, aplicación, importancia y
limitación, y definiendo los tipos y funciones de
abogados, su preparación técnico-profesional, sus
relaciones interpersonales y sus honorarios.1.1.-Concepto, Origen
y Evolución de la Abogacía "En las sociedades
democráticas modernas basadas en la regla del derecho, los
abogados juegan un papel importante en la administración
de la justicia y en salvaguardar los derechos humanos y las
libertades fundamentales" (Goldstein, 2002, p.1)1. "Deben los
abogados colaborar con la justicia so pena de las sanciones a que
están expuestos y que lentamente han comenzado a ser
aplicadas? Pero para que exista dicha colaboración,
independientemente de las sanciones a que hay lugar, deben
también los profesionales de la ciencia jurídica
conocer a fondo los principios y deberes que rigen su conducta"
(Ruan, 2005, p.4-5)2. En este Capítulo, y en los
demás, se desarrollan estos planteamientos. El Diccionario
de Termino Jurídico*3 Guerrero define al abogado como el
"profesional del derecho que ejerce la abogacía. Para el
ejercicio de esta profesión es requisito, sine qua non,
tener el título de la licenciatura en derecho y obtener la
cédula correspondiente de la Dirección General de
Profesiones". En el caso de la República Dominicana, es la
obtención de una matrícula del CARD. Para
determinar el origen de la abogacía, es preciso definir el
origen de la justicia como servicio social y el origen del
derecho. La justicia es la "Organización que dispone el
Estado para declarar los derechos en los casos particulares,
dirimir las diferencias entre las personas y reprimir y castigar
los delitos, de acuerdo con la ley y el derecho". En cambio, el
derecho se define como el "conjunto de principios, leyes y reglas
que rigen las relaciones humanas en toda sociedad
jurídicamente organizada, y a cuya observancia pueden
estar compelidos los individuos". De estas definiciones, se
desprende que el abogado y la abogacía surgen con la
creación de los estados y de su ordenamiento
jurídico. "La abogacía es un oficio muy antiguo
porque en todas las épocas la ignorancia ha sido el
común denominador de las poblaciones siendo la injusticia
también una manifestación de las sociedades. Por
esto en todos los pueblos han estado presentes hombres
capacitados que fueron los primeros en asumir la defensa de los
débiles y oprimidos" (Jorge, 2004, p.300). A eso hombres
que1 Goldstein, M. (Edit.). (2002). Professional Legal Ethics: A
Comparative Perspective. Washington: CEELI.
http://www.abanet.org/ceeli2 Ruan, J. (2005). "La ética
del abogado y los deberes que rigen su conducta en el proceso
civil venezolano. análisis legal, doctrinal y
jurisprudencial sobre su contenido y alcance". Diccionario de
Términos Jurídicos de España.

se refiere el autor son los abogados, los cuales
surgieron como defensores de los más débiles y
oprimidos. El origen de la abogacía se pierde en el
derecho romano y francés. Para el Siglo XIV, en Francia e
Inglaterra, el abogado surgió como "attorney, solicitor" y
"procureur, avoue".Silie4 (1998, p.134) puntualiza que la palabra
abogado proviene del latín "advocatus", que significa
llamado a hablar por otros. El vocablo data del Siglo XII y de la
época medieval. Para 1810, el emperador francés
Napoleón Bonaparte decretó el restablecimiento de
las funciones del abogado en Francia. Para 1820 y 1854, surgen
los colegios de abogados conla codificación
napoleónica. De esto se desprende que la abogacía
dominicana tiene su origen en la abogacía francesa,
inglesa y romana. El abogado es la persona llamada a defender los
diferendos y/o pleitos suyos yajenos como demandado o demandante
en los tribunales. Los abogados solían llamarse
patrocinados y defensores, porque defendían los intereses
de los ciudadanos. El abogado es un profesional liberal, con
acción y pensamiento libres, servidor de derecho y
colaborador de la justicia, cuyo servicio se asimila a un
servicio público. El abogado es "uno licenciado para
practicar el derecho" (Guandola, 1965, p.973)5. Esto indica que
el abogado es una persona con licencia para ejercer el derecho.
El concepto de abogado también hace referencia a "una
persona que ha estudiado derecho y que da asesoría legal a
las personas o las representa en la corte" (Carney, 2000, p.595).
Esta definición establece que el abogado es un conocedor
del derecho, representante y asesor legal de sus clientes.
Guillieny Vincent6 (2004, p.2) puntualizan que el abogado es un
auxiliar de la justicia, que acumula las funciones de mandatario
y defensor de los litigantes, pudiendo litigar en todas las
jurisdicciones y en todos los consejos disciplinarios. Por otra
parte, Pellerano (1995, p.11) define al abogado como un
profesional servidor y colaborador de la justicia, con
título de licenciado o doctor en derecho, autorizado para
ejercer por un exequátur y con la misión de ser
consejero, defensor y representante en justicia de sus clientes.
El Diccionario Larousse Antiguo relaciona el concepto de abogado
con el del procurador, persona que en virtud de un poder otorgado
por otro, ejecuta en su nombre una cosa, y que representa al
interesado ante los tribunales. El Código de Ética
del Abogado del CARD establece que el abogado es un auxiliary
servidor de la justicia, así como, colaborador de su
administración (Art.4). En ese mismotenor, lo define la
Ley No.302, al considerar que los abogados como auxiliares de
laadministración de la justicia.4 Silie, J. (1998).
"Ética Profesional". Santo Domingo: LA
FILANTROPICA-SERRALLÉS.5 Guandola, M. (Dir) (1965). "Legal
Dictionary". (Webster´s enciclopedia of Dictionaries,
1975). USA: Ottenheimer.6 Guillien, R., y Vincent, J. (2004).
"Diccionario Jurídico". Colombia: TEMIS.

El Código de Deontología de la
Abogacía Europea (1988) establece que el abogado tiene
como papel fundamental ejecutar un mandato en el marco de la ley,
siendo indispensable para la justicia y para los justiciables. El
abogado tiene la obligación de defender los derechos y
libertades de los clientes, ya sea como asesor o defensor del
cliente frente al Estado y/o frente a los particulares. El
Código Deontológico de la Abogacía
Española (1987) establece que el abogado es un servidor
del derecho y participe de la función pública de la
Administración de la justicia, como servicio a favor de la
sociedad. Conforme a la Ley No.821 sobre Organización
Judicial del 21 de noviembre de1927 (Art.6), la abogacía
es incompatible con los cargos de jueces, funcionarios del
Ministerio Público y empleados judiciales, porque implican
deberes oficiales, a excepción del profesorado. Esta regla
no se aplica a los abogados de oficio, porque son empleados del
orden judicial. Conforme a la enciclopedia digital Wikipedia.org
(2012), un abogado (del latín advocatus, "llamado en
auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la
defensa jurídica de una de las partes en juicio,
así como los procesos judiciales y administrativos
ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en
materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de
esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de
Abogados, o bien tener una autorización del Estado para
ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias
Jurídicas, obtienen el doctorado. Se precisa que el
abogado es un profesional conocedor de los principios del derecho
y auxiliar-colaborador de la justicia, que ofrece servicios de
asesoría, asistencia, representación, defensa y
consejería a sus clientes. El abogado debe reconocer las
facultades naturales y legítimas de sus clientes, dominar
y aplicar el conjunto de leyes y normas que rigen tales
prerrogativas. El abogado de conocer cómo funciona la
organización judicial y cómo ésta aplica la
ley en determinados casos. Surge la pregunta:
¿Cuántos abogados hay en el país? Para el
2002, la República Dominicana contaba con 35,000 abogados,
y 23,000 estudiantes, conforme a la juramentación de
abogado de la SCJ celebrada el 1 de octubre del 2002. El 2 de
marzo del 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia
juramentó a 146abogados procedentes de diferentes
universidades del país (*7). A estos nuevos abogados se
les exhortó a ejercer la profesión con dignidad y
decoro, en su condición de auxiliares de la justicia.
Algunos juristas puntualizan que la cantidad de abogados oscila
entre los 30 y 50 mil profesionales del Derecho, en su
mayoría carentes de buena formación(*8).7 SJC.
(2012). "SCJ juramenta 146 nuevos abogados".
http://www.suprema.gov.do/portada/detallenoticia.aspx?ID=6438
Castillo, P. (2012). "Castillo aconseja capacitación
permanente de los juristas". http://www.hoy.com.do/el-
pais/2012/2/28/416527/Pelegrin-alerta-deficiencia-abogados-perjudica-sistema

  • 14. 14 De acuerdo al Colegio de Abogados de la
    República Dominicana (CARD) en el país hay
    Cuarenta y Tres mil Sesenta (43,060) abogados/as, más
    de 20,000 estudiantes y 22 universidades impartiendo la
    carrera de Derecho. Estas cifras han replanteado la necesidad
    de crear parámetros de calidad que respondan al
    escenario jurídico dominicano(*9). Conforme la
    informativo LISTÍN DIARIO (10), en los primeros dos
    meses del 2012,la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
    juramentó a 350 nuevos abogados, cifra que sumada a
    los egresados de las diferentes universidades desde el
    año 1997, arroja un total de 22,033profesionales del
    derecho hábiles para el ejercicio. En las
    universidades del país hay más de 20,000
    estudiantes de derecho y 35,920 abogados en ejercicio, de
    acuerdo a la matriculación del Colegio de Abogados de
    la República Dominicana (CARD), sin agregar el
    último reporte que corresponde a los nuevos inscritos.
    Los jueces de la Suprema exhortan a los abogados graduados a
    actuar con probidad, honestidad, decoro y lealtad y, sobre
    todo, apegados al más estricto cumplimiento de la ley.
    De unas 42 universidades que existen en el país, 22
    imparten la carrera de derecho. UTESA cuenta con unos 2,346
    estudiantes de derecho, la Universidad del Caribe con5,400,
    la UASD con cerca de 11,320, la O&M 4,000, la UTE tiene
    700; Unibe, 400;UNPHU, 300, y APEC, 260. Unos 22 abogados de
    oficio y 12 defensores públicos han sido investigados
    por la Oficina de Control de Servicio Judicial, para un total
    de 34 casos. De los procesos, 13 han llegado a juicio y en 11
    se han presentado desistimiento; nueve corresponden a
    abogados de oficio y cuatro a defensores públicos,
    mientras el resto se encuentra en proceso de
    investigación. De esos, tres abogados de oficio y dos
    defensores públicos han sido condenados y dos abogados
    de oficio han sido cancelados por faltas. El presidente del
    Colegio de Abogados de la República Dominicana
    (CARD)denunció que la Junta Central Electoral (JCE) ha
    detectado más de 7,000 abogados con cédulas
    falsas en los archivos del gremio. (*11). Conforme a la JCE,
    los expedientes de juristas inscritos en el CARD superan a
    los41 mil, de los cuales se escanearon 39 mil expedientes,
    resultando 7 mil abogados con cédulas falsas.9
    Castaños, J. (2011). "Los abogados dominicanos
    necesitan una mejor preparación".

En la Oficina de la Defensa Pública del Distrito
Judicial de Santiago de Los Caballeros, prestan servicios 15
defensores públicos (9 del sexo femenino y 6 del sexo
masculino). Lo que indica que las mujeres están llevando
la delantera en la defensoríapública.1.2.-Tipos y
Funciones de Abogados Los abogados ofrecen sus servicios
jurídicos en diferentes estamentos del Estado, unos entran
al Sistema Judicial como jueces, secretarios, fiscales, y otros
cargos del orden judicial. No obstante, El ordenamiento
jurídico dominicano reconoce tres tipos de
abogados:

1) Abogados privados: Este grupo comprende a los
abogados litigantes y los defensores técnicos en materia
penal. Estos abogados tienen la función de defender los
intereses y derechos de los accionantes o accionados en todas las
materias y en todos los tribunales del país. Sólo
pueden ser defensores técnicos los abogados matriculados
en el CARD y debidamente juramentado por la Suprema Corte de
Justicia y los que las reglas de la cooperación
internacional reconozcan (Art.112, CPP). El imputado, la parte
civil y el tercero civilmente demandado puede ser representado
por un abogado privado o de oficio (Art.118, 131,
CPP).

2) Abogados Públicos: Este grupo comprende a los
abogados de oficio y los abogados defensores público en
materia penal. Estos abogados representan al accionado o
justiciable en todas las materias y en todos los tribunales, a
excepción de los tribunales del Estado. El Abogado del
Estado12 (Ley No.1542 se 1947) en materia de tierras no es
considerado como abogado para los fines de este estudio. El
abogado de oficio es el instituido por la Ley No.821 sobre
Organización Judicial; mientras que el abogado defensor
público es instituido por la Ley No.277-04 que crea el
Servicio Nacional de la Defensa Pública.

3) Abogados Notarios Públicos: Este grupo
comprende a los notarios, los cónsules y los suplentes de
juez de paz en función de notario público. El
abogado notario público es el oficial nombrado por la
Suprema Corte de Justicia para autentificar y legalizar con fecha
cierta los actos, las firmas y las huellas digitales de las
partes. El abogado notario sólo puede ser abogado de
oficio, educador y no empleado del orden judicial (Arts.1, 3, Ley
No.301).

Cada uno de esta tipología de abogados, es regido
por una ley especial, que establece un régimen
disciplinario específico y funciones
características a cada función. Es por eso, que
mediante la Sentencia Disciplinaria No.3 del 6 de mayo del 2003,
la Suprema corte de Justicia puntualizó que:
"…..siendo la profesión de abogado una carrera
liberal regulada por el Estado, para el ejercicio de la cual
otorga el Poder Ejecutivo un exequátur, y estando
previstas en la12 Ciprián, R. (2001). "El Abogado del
Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras (Competencia y
Atribuciones)". Santo Domingo: CENTENARIO.

Ley que las faltas a la ética conllevan
sanciones, dentro de las que se encuentran la suspensión y
la prohibición del ejercicio profesional, es lógico
concluir que en el ámbito de este especial procedimiento
para enjuiciar a un profesional y mediante el cual se
podría privar al mismo del ejercicio de su carrera, debe
respetarse el debido proceso, lo que se puede lograr siempre y
cuando el prevenido tenga conocimiento de la naturaleza de las
faltas disciplinarias que se le atribuyen y en un juicio
imparcial, dentro de un plano de igualdad de tratamiento y
oportunidades en relación a sus denunciadores, cuente con
la posibilidad de defenderse al poder explicar los motivos de su
comportamiento, y al tener oportunidad de rebatir los cargos que
se le imputan". Cada abogado puede ser, en primera instancia,
sometido a un proceso disciplinario por el organismo que los
dirige, o en única instancia, por la Suprema Corte de
Justicia, como organismo superior rector de la
abogacíadominicana.

1.3.-Aplicación, Importancia y Limitación
de la Profesión del Derecho La abogacía, como
señala Serulle (2012), se aplica para la defensa de los
bienes, del honor, de la libertad, de los derechos y de la vida,
de los clientes del abogado. Silie (1998,p.133), puntualiza que
el abogado es el profesional llamado a contribuir con el
equilibrio social y defender las causas o pleitos ajenos,
conforme al honor, la libertad y los intereses de sus clientes.
La abogacía, desde la antigüedad, se ha utilizado
para combatir las injusticias, las arbitrariedades, la
tiranía, y otros abusos de derechos y
libertades.

La función técnica de la abogacía
se basa en cubrir las exigencias de las ciencias jurídicas
y de ajustar la conducta humana a los principios civilizados de
la sociedad, basándose en el cumplimiento de la ley y el
respeto de los derechos y libertades de las personas.
Martínez (1996, p.49) sostiene que el abogado es defensor
de la justicia y participe de su realización. La
abogacía tiene como fin supremo la justicia, la cual
existe por la existencia de los abogados. La importancia de la
abogacía es la esencia de la justicia, y a la vez,
auxiliar y colaboradora de la misma. La abogacía es un
servicio a favor del bienestar de la sociedad, debido a que el
abogado juega un papel fundamental para la justicia y para sus
clientes. La abogacía permite que los abogados
estén cerca del poder político y en posición
privilegiada, debido a la independencia y a la disponibilidad de
tiempo. Ésta es una trascendencia social real de la
abogacía. Los abogados de renombre y honestos gozan de
prestigio profesional y social, de admiración y respecto
del pueblo. Para puntualizar las limitaciones de la
abogacía, es preciso citar lo que señalan algunos
juristas expertos en la materia. Ciprián (2001, pp.23-25)
puntualiza que el abogado honesto en su carrera es el profesional
que más sufre, debido a la existencia de abogados
"tigueres" que no les interesa la trascendencia social de la
profesión y la utilizan como un medio para enriquecerse,
sin importarles los valores éticos y morales que deben
observar en su práctica profesional. Tales "abogados"
representan un peligro público para la sociedad y
considera que la justicia es lo menos importante. Pellerano
(1995, p.12) señala que la abogacía es una
profesión difícil, debido a la diversidad cambiante
de los hechos jurídicos, a la intensidad de trabajo, a la
deficiencia en la capacitación universitaria, entre otras.
Conforme a estos autores, la abogacía se limita por la
existencia de pseudo-abogados, a la variabilidad de los hechos
jurídicos, a la acumulación de trabajos y a
capacitación deficiente de los abogados. El abogado
honesto siempre tendrá que superar las limitaciones
impuestas por el descredito que los pseudo-abogados han hechos de
la abogacía. Esa categoría de abogados ha logrado
que gran parte de la sociedad visualice al abogado como un
profesional frustrado, como un ladrón con saco y corbata,
que deshonran y limitan la abogacía.

1.4.-Preparación Técnica y Profesional del
Abogado Se entiende por profesión a la faculta, empleo u
oficio que una persona realiza públicamente. La
profesión requiere de conocimiento especializado,
capacitación educativa de alto nivel, control sobre el
contenido del trabajo, organización propia, y
también autorregulación, altruismo, espíritu
de servicio a la comunidad, y elevadas normas éticas.
Generalmente se acepta que una profesión es una actividad
especializada del trabajo dentro de la sociedad, y a la persona
que la realiza se le denomina: profesional. La profesión
se refiere a una facultad, o capacidad adquirida tras un
aprendizaje, que puede estar relacionado a los campos que
requieren estudios de formación profesional donde se
adquieren los conocimientos especializados respectivos para
ejercer una ocupación u oficio, y formación
universitaria, postgrado o licenciatura, tal como, derecho, etc.
La profesión aborda el desempeño de la
práctica, y la disciplina se preocupa del desarrollo del
conocimiento, enriqueciendo la profesión desde su esencia,
y profundizando el sustento teórico de la práctica.
Por formación profesional se entiende todos aquellos
estudios y aprendizajes encaminados a la inserción,
reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo
principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de
los actuales y futuros abogados a lo largo de toda la vida. El
abogado es un profesional con conocimientos de disciplinas y
ciencias jurídicas, egresado de una universidad nacional o
extranjera, con título de licenciado o doctor enderecho,
aprobado por un exequátur del Poder Ejecutivo, juramentado
por la Suprema Corte de Justicia y matriculado en el Colegio de
Abogados de la República Dominicana para ejercer la
abogacía. El abogado debe poseer buena preparación
lingüística, dominarlas técnicas de la
oratoria forense, dominio en defensa de los derechos humanos,
manejarlas reglas procedimentales y las técnicas de
litigación, conocer los mecanismos de solución
alterna de conflictos y otras cuestiones procesales. Conforme a
un jurista de renombre, un abogado para ejercer dignamente debe
conocer de todo, sin embargo, necesita tener fortalezas en
áreas específicas y evidentemente la
especialización es necesaria (Castaños, 2011*13).13
Ibid. Castaños, J. (2011).

El abogado debe dominar las reglas procedimentales, ya
que en el proceso interviene, además de las partes, los
abogados, los jueces, los fiscales, y los secretarios, los
alguaciles. El ejercicio de la abogacía impone la
dedicación al estudio de las disciplina para la defensa
del derecho, de la libertad y de la justicia (Art.16, Ley No.91).
El abogado debe poseer conocimientos jurídicos. El
Estatuto Orgánico del CARD establece que podrán ser
miembros todas las personas con títulos expedidos por una
universidad del país o autorizado por ella, para ejercer
la profesión de abogado (Art.5). Los abogados, para
ejercer la profesión en el país deberán
estar inscritos en el CARD (Art.6), para lo cual deberán
presentar el número de exequátur y la constancia de
juramentación de la Suprema Corte de Justicia. Pellerano
(1995, p.11) puntualiza que el abogado debe estar investido de un
título de licencia o doctor en derecho, autorizado por el
Poder Ejecutivo para ejercer la abogacía. El abogado debe
contar con cualidades necesarias tales como saber investigar,
saber exponer y saber discutir. La Ley No.91 de 1983 establece
que el abogado es toda persona física, nacional o
extranjera, que haya obtenido el título de abogado en la
República Dominicana, o revalidado si lo obtuvo en el
extranjero, y aquellos abogados de países que tengan
reciprocidad de ejercicio profesional y actos jurídicos en
la República Dominicana (Art.4). En materia penal,
sólo pueden ser abogados defensores público o
privados, los abogados debidamente matriculados en el CARD
(Art.111, CPP).

1.5.-Relaciones Interpersonales del Abogado en el
Ejercicio En las relaciones con los clientes, los magistrados,
colegas y el público en general, el abogado debe actuar
acorde con los principios éticos y morales, y conforme a
las buenas costumbres. Los abogados aceptan intervenir en un
asunto por mandato del cliente o por designación de oficio
de un tribunal. El abogado debe contar con su oficina para
recibir al cliente, en donde podrá recibir la
documentación del caso, las notificaciones y todas
comunicaciones relacionadas con el asunto. En la relación
del abogado con su cliente, debe existir la confianza reciproca,
acuerdo en el cobro de honorarios, comunicación efectiva y
secreto profesional. El abogado debe asesorar y defender a su
cliente con diligencia, eficiencia, y rapidez. El abogado debe
dar su punto de vista sobre los meritos del asunto para el cual
es apoderado. Conforme al Código de Procedimiento Civil
(Arts.352-362), el cliente puede desconocer la actuación
del abogado como mandatario ad-litem, mediante el procedimiento
especial de la negación (Jorge, 2004, p.301).

En las relaciones con otros abogados, el profesional del
derecho debe tratar a su colega con cortesía,
confraternidad, lealtad, confidencialidad, respeto reciproco y
secreto profesional. En las relaciones con los magistrados y
otros miembros del orden judicial, el abogado debe adoptar un
tratamiento caracterizado por la probidad, lealtad, veracidad,
cooperación, legalidad, puntualidad, independencia y
rectitud. El abogado debe de abstener de ejercer influencia sobre
las autoridades judiciales, invocando vínculos
políticos, amistosos o religiosos. El abogado sólo
deberá valerse de la técnica de la
persuasión fundada en razonamientos jurídicos
lógicos y basados en pruebas irrefutables. En todo
proceso, el abogado debe respetar los principios generales de los
litigios (contradicción, debido proceso legal, lealtad
procesal, igualdad, legalidad, respeto, etc.).

1.6.-Honorarios de los Abogados. Los honorarios son un
derecho de los abogados para obtener la compensación
económica de su actuación profesional y para que se
le reintegre los gastos generados en el caso. Los honorarios
gozan de un privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles, ya
sea del cliente o de la parte que sucumbe en justicia, excepto
sobre los bienes del dominio público (Ley No.302, Art.12).
Se entiende por honorarios la compensación
económica recibida por el abogado como pago de los
servicios prestado al cliente. Estos se determinan por las
actuaciones y diligencias realizadas (actos, escritos,
instancias, asesoría, representación, defensa,
consultoría, etc.), conforme a la tarifa legal vigente.
Los honorarios también pueden fijarse en razón del
tiempo invertido, la magnitud económica, la trascendencia,
y la dificultad del caso. En caso de contrato quota litis,
mediante una parte proporcional de los créditos, de los
dineros, de los valores y/o de los bienes obtenidos como
resultado de los servicios prestados. La remuneración de
los abogados se rige por las disposiciones de la Ley No.302 sobre
Honorarios de Abogados de 1988 y la Ley No.301sobre el Notariado
de 1964, y otras disposiciones legales. Conforme a la Ley No.302,
los abogados pueden pactar convenios para el pago de sus
honorarios, ya sea mediante un contrato de cuota litis, para
cobrar como máximo el30% de los valores o bienes obtenidos
en la demanda, y/o un contrato de igualas, para la
remuneración semanal, quincenal, mensual o anual. El cobro
de los honorarios debe apegarse a los montos tarifarios
contenidos en las leyes de referencia. En caso de sentencia
condenatoria, los gastos y honorarios son pagados por la parte
que sucumbe (Art.130, CPC). Las costas y los gastos se determinan
mediante un estado de costas y un estado de gastos, conforme a la
ley (Art.133, CPC). El estado de gastos es ejecutable contra la
parte que sucumba en justicia, en caso de sentencia condenatoria,
y contra el cliente, si no ha intervenido sentencia. El abogado
puede solicitar provisiones de fondos para las tareas
profesionales y la tramitación del asunto.

CAPÍTULO II

Fundamentos
teóricos y aplicación de la ética en la
Abogacía

En este Capítulo, se abordan los fundamentos
teóricos y la aplicación de la ética en la
abogacía, partiendo del concepto, origen y
evolución de la ética; aplicación e
importancia de la ética en la abogacía; los
Principios Éticos; y terminando con las Obligaciones
delAbogado.2.1.-Concepto, Origen y Evolución de la
Ética Conforme al Larousse English Dictionary (2000)14, la
ética es el estudio de los principios y normas morales que
afectan la conducta de la persona. Agrega que la ética es
"un conjunto de principios y normas morales en las que una
persona o grupo cree". En lo referente a la moral, esta fuente
puntualiza que la moral es la creencia de las persona acerca de
lo que es correcto y malo. Es por eso, que surge la necesidad de
definir la ética como un medio para regir el rol de los
abogados y establecer los deberes y principios rectores de su
conducta. La ética es la parte de la filosofía que
trata del bien y del mal en la conducta humana. Es el conjunto de
normas que regulan la conducta desde el punto de vista del bien.
La ética tiene por objeto establecer al individuo los
deberes y las obligaciones para consigo mismo, aplicando las
normas morales fundadas en la honradez, la cortesía y el
honor. El acto humano es la acción de la persona
consciente y libre. Dicho acto es objeto de moralidad, debido a
la facultad de pensar, razonar, entender y decidir de la persona.
El acto humano es lo que determina la conducta buena o mala de la
persona, al ser evaluado como acto moral y conforme al fin
último de la persona (el bienestar divino). La
ética (gr. ethika, ethicus, ethos, comportamiento,
costumbre) es el conjunto de principios, modos adquiridos,
costumbres o pautas de la conducta humana. Esta trata de la moral
y de las obligaciones de las personas o del conjunto de normas
morales que rigen la conducta humana. La moral (latín,
moralis) es la ciencia que trata del bien general o de las reglas
rectoras de la conducta humana en la sociedad. La ética es
una ciencia práctica que persigue el apoyo a las
decisiones morales, el desarrollo de normas y valores
universales, para regir la conducta y las decisiones humanas. Es
una ciencia normativa que se ocupa de estudiar los actos morales
con el fin de trazar las normas de la conducta humana. La moral
comprende las valoraciones, actitudes, normas y costumbres que
orientan el obrar humano. Silie (1998, pp.11-12) puntualiza que
la ética trata de la moral y de las obligaciones del
hombre, como una ciencia que orienta las actuaciones del
individuo para lograr fines elevados, mediante la recta
razón inspirada en la moralidad, consistente en toda
acción voluntaria y honesta del individuo para lograr una
función humana que responda a la práctica del bien.
La ética se caracteriza por su obligatoriedad fundada en
el deber de cumplir con las normas rectoras del bien y de
aplicarse a las costumbres y a los actos14 Carney, F. (Dir)
(2000). "English Dictionary". Mexico: LAROUSSE. humanos. En la
práctica profesional, la ética tiene por objeto la
aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez,
la cortesía y el honor. Conforme a la Enciclopedia y al
Diccionario Microsoft Encarta (2009), la ética (del griego
ethika, de ethos, „comportamiento?, „costumbre?) es
el conjunto de principios o pautas de la conducta humana, a
menudo y de forma impropia llamada moral(del latín mores,
„costumbre?) y por extensión, el estudio de esos
principios a veces llamado filosofía moral. La
ética es la parte de la filosofía que trata del
bien y del mal en la conducta humana.

También, la ética es el conjunto de normas
que regulan el comportamiento humano desde el punto de vista del
bien, y es además, la ciencia que investiga el problema
del bien y del mal, establece el código moral,
señalando las conductas buenas, las aspiraciones dignas y
el sentido de la vida. Conforme al Diccionario de La Lengua
Española (2001), la moral (latín, moralis) se
refiere a la ciencia que trata las acciones o caracteres de las
personas desde el punto de vista de la bondad o malicia. Sobre la
ética puntualiza que se trata de una parte de la
filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del
hombre, y del conjunto de normas morales que rigen la conducta
humana, que constituyen la ética profesional. De lo
anterior, se desprende que la ética es la ciencia que
estudia y establece el conjunto de principios, normas,
obligaciones, y deberes que rigen la conducta del profesional de
la abogacía, para que su accionar se adecue a los
principios morales y a las buenas costumbres, en beneficio del
bien común.2.2.-Aplicación e Importancia de la
Ética en la Abogacía Partiendo de que la
abogacía es una profesión fundada en conocimientos
de las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la
ética viene a complementar dicha profesión con la
exigencia de apego al conjunto de virtudes (honradez, veracidad,
escrúpulo, decencia) que hace que el letrado merezca la
confianza de sus clientes y de la sociedad. La ética
establece un conjunto de deberes (honradez, honestidad,
cortesía, probidad, independencia, equidad)que debe ser
cumplido por el abogado para hacer más prestigiosa su
carrera. "La ética profesional es un campo
interdisciplinario, que puede contribuir a aminorar el
aislamiento en que se encuentran las especialidades, para
integrarlas en una perspectiva de conjunto. La ética
compete a toda las profesiones, no sólo a cada una de
ellas, sino también a los campos de interacción que
se producen para resolver problemas sociales complejos…..
La ética profesional es un tema privilegiado para promover
la autoestima personal y colectiva de los profesionistas
colegiados así como de los estudiantes universitarios, la
calidad profesional y humana de lo que hacen y la estima social
del servicio que prestan a la sociedad. Deben estar conscientes
del servicio que ofrecen a la sociedad y del valor que
representa" (CAL, 2008, p.2)15. Conforme a Silie (1998,
pp.133,124, 139), el abogado es un personaje importante y
útil, encargado de contribuir, conforme a sus
conocimientos, al mantenimiento del15 Ibid. Colegio de
Arquitectos de Leo, C. A. (2008).

Equilibrio social. Pues, su profesión es una
función social ejercida por un conocedor de las leyes y
del derecho. El abogado es quien da consejos jurídicos y
pide justicia en los tribunales a favor de sus clientes. La
conducta del abogado debe ser decorosa, virtuosa, y honesta. Es
por eso que la ética aplicada a la abogacía hace
del letrado una persona honorable y respetable. La ética
se aplica en la abogacía para trazar las normas,
principios y valores moralmente aceptados como guías de la
conducta del profesional del derecho. Conforme a la firma de
abogados "Ortiz & Comprés" (2012), la ética se
aplica para trazar las pautas y los lineamientos que conduzcan al
abogado a comportarse de una manera moralmente correcta, con
apego a valores tales como la honestidad, la honradez, el
respeto, la responsabilidad, la solidaridad, entre otros. Por
otra parte, la firma de abogados "Serulle& Asociados" (2012),
la ética se aplica como norma suprema de la conducta del
abogado, porque impide que el letrado anteponga sus intereses
personales en lugar de los derechos e intereses del cliente. Las
firmas consultadas concuerdan en que la importancia de la
ética del abogado radica en la imposición de
principios y valores como son justicia, rectitud de conciencia,
firmeza, prudencia, ilustración, pericia, moralidad,
honor, lealtad, honradez, equidad, respeto, responsabilidad,
solidaridad, integridad, buenas costumbres y confianza. La
ética enseña al abogado a reconocer cuál es
el recto proceder en el ejercicio de su profesión. La
ética es una disciplina que norma el proceder del abogado,
exigiendo que el jurista se apegue a los principios rectores de
la abogacía y al respeto de los derechos fundamentales de
los demás. Ésta permite juzgar los actos del
abogado como buenos o malos según estén conforme a
los valores y principios morales. La ética traza los
valores éticos que hacen al abogado más honorable,
decoroso, y bueno. Los valores son las cualidades que definen el
acto y la conducta del jurista como correctos o
incorrectos.

Principios Éticos Se entiende por principio a la
norma o idea fundamental que rige el pensamiento ola conducta.
Los valores se refieren al grado de utilidad o aptitud de las
cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar.
Conforme a la Ley No.120-01 que Instituye el Código de
Ética del Servidor Público del 20 de julio del
2001, los principios éticos pueden ser: honestidad,
justicia, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio,
disciplina, honradez, cortesía, probidad,
discreción, carácter, transparencia y pulcritud.
Estos principios y valores son los que rigen a los funcionarios
públicos. Por otra parte, el Código de
Comportamiento Ético del Servicio Nacional de la Defensa
Pública establece como valores y principios éticos
los preceptos de vocación deservicio, efectividad,
confidencialidad, disciplina, respeto, justicia accesible,
capacitación técnica, mística, compromiso,
transparencia, consciencia, continuidad servicial,
cortesía, credibilidad, decoro, diligencia, eficacia,
eficiencia, excelencia, firmeza, gratuidad, honestidad, humildad,
igualdad, parcialidad, pulcritud, rendición de cuentas,
responsabilidad, y tolerancia. Estos principios son los que rigen
a los defensores públicos y a los abogados de oficio.

Partes: 1, 2

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