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Evaluación riesgos como componente básico control interno



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objetivos asociados a las fuentes de
    financiación
  3. Vinculación entre los objetivos y la
    evaluación de riesgos: riesgo financiero, de
    crédito y de fiabilidad de la
    información
  4. Aportaciones de la Administración
    Educativa de la Comunidad Autónoma
  5. Tasas
    académicas de cursos reglados
  6. Fuentes de financiación gestionadas
    externamente mediante convenios de
    colaboración
  7. Análisis y clasificación de los
    riesgos de la financiación de la
    ULPGC

Introducción

La estimación preliminar de los riesgos de
control es el proceso de evaluar la efectividad de los sistemas
de contabilidad y de control interno de una institución
para prevenir o descubrir y corregir transacciones irregulares.
Siempre habrá algún riesgo de control a causa de
las limitaciones inherentes de cualquier sistema de contabilidad
y de control interno. Existen procesos permiten recoger
información que dejara evaluar los procesos de toma
de decisiones y la rendición de cuentas, las
organizaciones deben estar competentes para identificar
los objetivos planteados y desarrollar un ambiente de
confianza e armonía dentro de la organización, los
riesgos deben ser estudiados y trabajados a la brevedad posible,
este libro nos reseña ampliamente como gestionar una toma
de decisiones eficiente para la organización que se
representa.

CAPITULO 1

Objetivos
asociados a las
fuentes de financiación

El presente epígrafe describe la
situación presente de la ULPGC en referencia a sus fuentes
de financiación, observándose como los
máximos responsables han logrado definir paulatinamente
sus objetivos a través del proceso presupuestario y como
respuesta a las exigencias de su principal agente
financiador.

Así mismo, como se pondrá de
manifiesto, la misión institucional y los objetivos
generales definidos en los Estatutos constituyen un punto de
referencia en la definición de los objetivos asociados a
las fuentes de financiación, aunque alcanzan un mayor
grado de formalidad a través de los contratosprogramas
firmados entre la Universidad y la Comunidad Autónoma de
tutela.

De acuerdo a la capacidad normativa y de
gestión que la Ley le confiere, la institución
universitaria objeto de estudio define su misión
institucional a través del artículo 3 de sus
Estatutos en los siguientes términos:

"La misión de la Universidad se
centra en el desarrollo de las actividades de docencia, estudio e
investigación al servicio de la sociedad. Por ello, la
Universidad se compromete a lo siguiente:

  • Difundir el conocimiento a
    través de una docencia de calidad, adecuada a los
    objetivos específicos de las diversas titulaciones y
    cuyo contenido responda tanto al desarrollo del conocimiento
    como a las demandas del mercado de trabajo. Esta docencia de
    grado se verá complementada con la de postgrado y la
    formación continuada.

  • Avanzar en la innovación y el
    desarrollo del conocimiento a través del apoyo a la
    investigación en los diferentes campos de las ciencias
    experimentales, las ciencias de la salud, las ciencias
    sociales, las humanidades y las
    tecnologías.

  • Orientar los recursos de la Universidad
    y la experiencia profesional de su profesorado hacia la
    prestación de servicios a la comunidad con el fin de
    satisfacer las demandas sociales, de colaborar en la
    solución de sus problemas y de atender a sus
    necesidades.

Para alcanzar esta misión
institucional, el artículo 4 de los Estatutos desarrolla
doce

objetivos generales en el marco de cinco
ámbitos de actuación (docencia,
investigación, servicios a la sociedad, servicios a la
comunidad universitaria y gestión), cuyas líneas de
actuación vienen siendo desarrolladas por el
Vicerrectorado de Planificación Económica y
Relaciones Institucionales conjuntamente con la Gerencia y con la
aprobación unánime de la Junta de
Gobierno1.

A los efectos del presente trabajo,
interesa destacar el objetivo octavo del programa de
actuación adoptado por la Universidad (véase cuadro
1), cuyo contenido sugiere, por una parte, la importancia que se
otorga a la captación y empleo de la financiación
como elemento necesario para el logro de la misión
institucional2; y, por otra parte, el desarrollo de un programa
de actuación amplio con una multiplicidad de objetivos
operacionales. Estos objetivos operacionales se formulan para
cada ejercicio presupuestario y están sometidos a cambios
continuos.

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Las universidades, por su condición de
administraciones públicas, quedan sujetas a la
institución del presupuesto y, por tanto, todos los gastos
e ingresos son ineludiblemente de naturaleza presupuestaria y
tienen como destino, con carácter general, la
prestación de servicios públicos (docencia,
investigación y extensión universitaria), sin
perjuicio de otras aplicaciones relacionadas, directa o
indirectamente, con éstos (guarderías, residencias,
librerías, servicios de deportes, etc). De forma similar,
los ingresos presupuestarios constituyen el conjunto de medios
financieros que, cualquiera que sea su naturaleza, pueden allegar
a las universidades públicas para atender las obligaciones
derivadas de la ejecución del gasto público. Es
más, se entiende que los ingresos presupuestarios se
destinan a financiar el conjunto de las obligaciones
presupuestarias, sin perjuicio de que, por razones de equilibrio
presupuestario o de prudencia financiera, se contemple la
afectación de determinados recursos a la
financiación de ciertos gastos. En cualquier caso, los
gastos e ingresos presupuestarios deben realizarse con pleno
sometimiento a la ley y al derecho, de conformidad con lo
establecido por las normas aplicables en cada caso, reguladoras
del régimen económico y financiero de las
universidades públicas, autorizándose sus
respectivas cuantías, con el detalle adecuado, a
través de los presupuestos que, con periodicidad anual,
aprueba el Consejo Social a propuesta de la Junta de
Gobierno.

Así pues, la naturaleza de las universidades
públicas impone una fuerte regulación externa sobre
las fuentes de financiación, provocando un fuerte
solapamiento entre los objetivos de cumplimiento y de
información; y éstos con los objetivos
operacionales.

CAPITULO 2

Vinculación entre los objetivos y la
evaluación de riesgos: riesgo financiero, de
crédito y de fiabilidad de la
información

La adecuada gestión de los programas
de actuación establecidos por la ULPGC pueden encauzar el
objetivo general definido en los Estatutos de la Universidad,
dentro del marco normativo impuesto externamente y de los
requerimientos establecidos en el contrato-programa, resultando
de interés evaluar los riesgos operacionales, de
información y cumplimiento que puedan recaer sobre la
financiación recibida, teniendo en cuenta que ésta
engloba los siguientes ingreso presupuestarios (artículo
217 de los Estatutos de la ULPGC):

a) La subvención global que sea
consignada anualmente en los presupuestos generales del Estado o
en los de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones, legados o donaciones
que le sean otorgados por otras entidades públicas o
privadas.

c) Las tasas académicas
correspondientes a estudios que conducen a la obtención de
títulos oficiales.

d) Las tasas académicas
correspondientes a otros estudios no comprendidos en el apartado
anterior, las cuales serán fijadas por el Consejo Social,
a propuesta de la Junta de Gobierno de la
Universidad.

e) Las tasas administrativas y otros
derechos por la expedición de títulos y
certificaciones.

f) Los rendimientos procedentes de los
bienes o títulos que forman parte del patrimonio de la
Universidad y de los derivados de aquellas otras actividades
económicas que pueda desarrollar.

g) Los ingresos derivados de los contratos
para la realización de trabajos de carácter
científico, humanístico, técnico y
artístico, y del desarrollo de cursos de
especialización que puedan realizar los Departamentos e
Institutos

Universitarios o su profesorado.

h) El producto de la venta de bienes y
títulos propios y las compensaciones originadas por la
venta de activos fijos.

i) El producto de las operaciones de
crédito que, para tal financiación de sus gastos de
inversión, se hayan concertado. La autorización de
tales operaciones será elevada al Gobierno de la Comunidad
Autónoma por el

Consejo Social, a iniciativa propia o a
propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Los remanentes de tesorería y
cualesquiera otros ingresos que obtenga la

Universidad.

La identificación y análisis de tales
factores puede realizarse para cada uno de los objetivos del
sistema de control interno, si bien esta estrategia no resulta
operativa si consideramos el solapamiento existente entre los
mismos, pudiendo ser de interés apreciar los riesgos de
cumplimiento a través de los riesgos operacionales y de
información, siguiendo las siguientes
categorías.

  • Riesgo financiero: engloba las
    consecuencias adversas que puedan producirse por una
    alteración cuantitativa o cualitativa en los ingresos
    presupuestarios, recogiendo las disminuciones efectivas de
    recursos financieros mantenidos en ejercicios presupuestarios
    previos, así como el desaprovechamiento de iniciativas
    que faciliten el incremento o diversificación de las
    fuentes de financiación.

  • Riesgo de
    crédito:
    describe aquellas amenazas que se
    puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de
    un crédito, así como aquellas consecuencias
    adversas resultantes de un retraso en su efectiva
    recaudación.

  • Riesgos de fiabilidad de la
    información
    : recoge aquellas incidencias que
    puedan producir una pérdida de fiabilidad en la
    información utilizada para cubrir necesidades de
    gestión y en la información dirigida a
    satisfacer la rendición de cuentas, prestando especial
    atención a los requerimientos legales que puedan
    incidir sobre el régimen económico-financiero
    de la Universidad.

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En la figura A 2, la valoración de
los riesgos financieros, de crédito y de fiabilidad en la
información pretende satisfacer la consecución de
todos los objetivos del sistema de control interno y, desde este
punto de vista sistémico, integra todas las fuentes de
financiación5 y todas las unidades organizativas que
están involucradas en su gestión.

CAPITULO 3

Aportaciones de
la Administración Educativa de la Comunidad
Autónoma

La subvención global fijada anualmente por la
Comunidad Autónoma constituye la principal fuente de
financiación de la ULPGC y, por tanto, cualquier impacto
es significativo en términos de intensidad, alcance,
persistencia, reversibilidad y reacción. En la actualidad
estamos presenciando cambios profundos en las relaciones de la
Comunidad Autónoma Canaria con sus respectivas
universidades de tutela, lo que incita a valorar los riesgos
asociados a esta fuente de financiación.

3.1. Riesgo Financiero

Consideramos que nuestro trabajo no es el lugar adecuado
para discernir sobre los planteamientos alternativos que se
vienen realizando por expertos en economía de la
educación o responsables directos en el sistema
universitario, pero sí manifestamos como incuestionable la
presencia de una opinión muy mayoritaria que reclama
cambios sustanciales en las estructuras, modos y comportamientos
que identifican los aspectos financieros de la enseñanza
pública superior, en sintonía con los cambios
producidos a nivel internacional y que, por otra parte, comienzan
a tener presencia consolidada en algunas universidades
españolas.

Es de destacar como durante las dos últimas
décadas se han producido cambios destacados en bastantes
países de la OCDE, que han venido sustituyendo los
sistemas incrementalistas por modelos más objetivos en la
determinación de las subvenciones directas recibidas de
las administraciones públicas de tutela. Dichos modelos de
financiación difieren en el grado de autonomía que
confieren a las universidades y en los términos
contractuales por los que se determina el volumen de recursos,
aunque frecuentemente se sustentan en fórmulas que
conjugan una combinación de inputs (estudiantes
matriculados, profesores, titulaciones) y outputs (estudiantes
graduados, productividad científica, impacto
social).

Si los agentes implicados optaran por un sistema de
petición basado en el análisis de los costes
incurridos por las universidades, éstas corren el riesgo
de superar el crédito disponible por la
administración pública de tutela. Por el contrario,
de establecerse un sistema de distribución bajo criterios
de calidad y previamente consensuados, también puede
incurrir en problemas financieros si la institución no
logra encauzar las acciones necesarias para su logro. En un caso
u otro, las instituciones universitarias corren riesgos, pero
también pueden valorar las expectativas de su principal
fuente de financiación, cuya satisfacción, a
través de mayores cotas de responsabilidad, puede llevar a
un incremento o estabilidad en las transferencias
recibidas.

Los sistemas de reclamación no suelen presentarse
en su concepción más pura sino que, adoptan
soluciones intermedias. Este es el caso del contrato-programa
firmado entre la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y la ULPGC, al desarrollar y aplicar
un modelo de financiación diferenciado que, por una parte,
asigna recursos ordinarios sobre la base de los costes
autorizados y la demanda de servicios de cada año y, por
otra parte, atribuye recursos relacionados al cumplimiento de
objetivos e indicadores de la actividad universitaria.

Tal y como se plasma en el cuadro 4, el
contrato-programa incluye líneas de financiación
dirigidas a controlar los resultados alcanzados por la ULPGC en
términos de calidad y eficiencia y, en otros casos, las
fuentes de financiación quedan vinculadas al control de
los costes incurridos (gastos de personal y otros gastos
corrientes).

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En los siguientes epígrafes se expone el
contenido sintético de cada una de las líneas de
financiación, con el objeto de evidenciar los factores que
pueden tener una incidencia cuantitativa y/o cualitativa sobre
las atribuciones patrimoniales previstas que, de acuerdo a los
compromisos asumidos en el contrato-programa, deberá
aportar la Administración Educativa de la Comunidad
Autónoma Canaria a la ULPGC.

3.1.1. Asignación de recursos ordinarios sobre
la base del coste estándar

La asignación de recursos ordinarios sobre la
base de costes estándar constituye la primera y principal
línea de financiación establecida en el
contrato-programa, teniendo como objetivo financiar los gastos
ordinarios de la actividad universitaria (gastos de personal y
otros gastos corrientes). El modelo adoptado observa a la
Universidad en su conjunto, a través de las matriculas por
enseñanzas oficiales, así como los recursos propios
que puede obtener la institución universitaria como
contraprestación de sus actividades productivas. En
términos de porcentajes de participación sobre el
total de recursos corrientes, el plan financiero obedece al
siguiente reparto:

  • 75,59% son aportados por la Administración
    Educativa.

  • 14,21% por tasas, incluyendo las becas.

  • 4,43% de ingresos propios.

  • 5,77% por aportaciones de otras administraciones
    públicas.

La aportación anual de la administración
educativa se denomina Financiación Básica Inicial y
su montante se calcula anualmente de acuerdo con el modelo de
costes estándar, del número de alumnos financiables
que se hayan matriculado en cada curso terminado en el ejercicio
anterior a aquel en que se aplicará la financiación
y, finalmente, de los porcentajes que correspondan a cada uno de
los diferentes agentes financiadores del sistema; esto
es:

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Donde,

FBI: Financiación Básica
Inicial

CEi: Coste estándar de la titulación
oficial "i"

ETCi: Estudiantes a tiempo completo (65 créditos)
de la titulación "i"

X%: Porcentaje de la financiación de la
administración educativa

Para el cálculo del coste estándar de las
enseñanzas oficiales (CEi) se tiene en cuenta diversos
parámetros estructurales, coeficientes y módulos
asociados:

  • La estructura de la plantilla de personal docente e
    investigador (PDI) y del personal de administración y
    servicios (PAS). Para la determinación del coste
    estándar se incluyen todos los costes de personal,
    tanto docente como no docente, con la repercusión de
    los módulos que son propios a la antigüedad de la
    plantilla, así como las retribuciones relativas a los
    méritos docentes y de investigación.

  • El grado de experimentalidad de las
    enseñanzas y el tamaño de los grupos
    financiables. Este grado se obtiene tomando como base el
    desdoblamiento de grupos que es preciso hacer para impartir
    las clases prácticas en relación a los grupos
    estándar establecidos para las clases
    teóricas.

  • La dotación de gastos corrientes por alumno y
    profesor.

Los costes de personal y de gastos corrientes en bienes
y servicios se revisarán anualmente y, en cualquier caso,
la administración autonómica se compromete a
garantizar durante los años de vigencia del
contrato-programa un incremento mínimo del 2% para dichos
módulos de costes.

Por lo que respecta a la determinación de los
alumnos financiables (ETCi), el contrato-programa considera el
número de créditos matriculados en cada
titulación sobre la base de la siguiente
expresión.

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El contrato-programa es consciente de los riesgos
financieros que pueden derivarse del nuevo modelo de
financiación, especialmente por la incertidumbre que lleva
aparejada el coste estándar y el número de
estudiantes a tiempo completo. Por esta razón, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
garantiza que su aportación a coste estándar no
será inferior al volumen total de la aportación
dotada en el ejercicio presupuestario de 2000, con una
actualización del 2% para cada uno de los años del
período de vigencia del contrato-programa, lo que
evidentemente supone una cobertura importante para el
mantenimiento de los recursos financieros puestos a
disposición de la Universidad.

Con la diferencia entre el volumen de recursos que
resultase del nuevo modelo y el compromiso financiero
anteriormente señalado, se genera un fondo en concepto de
Financiación Básica Condicionada; esto
es:

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Siendo,

FBIi: Financiación Básica Inicial de la
Universidad "i"

ST2000/i: Subvención 2000 de la Universidad
"i"

FBCi: Financiación Básica Condicionada
Universidad "i"

La Financiación Básica Condiciona, al
igual que la Financiación Básica Inicial,
constituye una fuente finalista para cubrir los gastos ordinarios
de la Universidad, si bien queda sujeta al cumplimiento de tres
objetivos de calidad y eficiencia, con diferente
ponderación:

  • Adecuar la oferta y la demanda de acuerdo con las
    necesidades sociales dela formación universitaria
    (35%).

  • Mejorar la eficiencia general de la Universidad en
    su función de formación de titulados, en
    calidad de servicio y duración de las
    enseñanzas (45%).

  • Mejorar la eficiencia económica actuando
    sobre las estructuras de costes e ingresos de la Universidad
    para adecuarlas a las estructuras financieras
    (20%).

Cada uno de estos objetivos se divide, en acciones
específicas, cuya consecución es medida a
través de indicadores cualitativos y cuantitativos para
cada uno de los años que comprende el período del
contrato-programa. A titulo ilustrativo, en el cuadro 5 se
detalla el contenido de las acciones e indicadores del tercer
objetivo anteriormente señalado, observándose como
cada indicador tiene su propio peso relativo (P) y un valor
objetivo que evoluciona para cada uno de los años que
comprende el contrato-programa, en virtud de la importancia y
consideración otorgada por el equipo de
gobierno.

El resultado de evaluación (R) se obtiene del
sumatorio de los resultados obtenidos en cada uno de los
indicadores (I) multiplicados por el factor de ponderación
asignados, es decir, R = •• (I x P). En virtud del
texto del contrato-programa, si R es inferior al 75%, no procede
la revisión de la Financiación Básica
Inicial y, en el supuesto que, R fuera superior al 75%, procede
la revisión positiva de la Financiación
Básica Inicial de acuerdo a la siguiente regla de
valoración:

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Siendo,

FBCF = Financiación básica condicionada
finalmente aplicable

FBCi = Financiación básica condicionada
inicialmente prevista

X = Grado de cumplimiento de los objetivos

En síntesis, con la firma del contrato-programa,
la ULPGC asume que los costes reales de su actividad ordinaria no
serán superiores al coste estándar que se obtiene
de acuerdo con los parámetros definidos en el nuevo modelo
de la financiación.

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3.1.2. Fondos presupuestarios
complementarios

La financiación complementaria constituye una
línea presupuestaria especial que, de acuerdo al texto del
contrato-programa, puede ser asumida parcialmente atendiendo a la
evolución positiva de la financiación básica
calculada, siempre y cuando no exceda de las cantidades
programadas. La financiación complementaria contiene
diferentes líneas de financiación; a
saber:

a) Financiación complementaria sujeta a
programación. Contiene, a su vez, dos tipos de
programas:

  • Programas de calidad institucional orientados a los
    procesos de planificación estratégica y a la
    ejecución de planes operativos para la mejora de las
    universidades.

  • Programas de calidad de los recursos humanos
    dirigidos a la mejora de los servicios prestados a los
    usuarios y al aumento de los niveles de
    profesionalización y eficiencia del
    personal.

La financiación complementaria sujeta a
programación está orientada a la mejora del sistema
de financiación prevista en el modelo de asignación
de recursos ordinarios sobre la base del coste estándar.
El libramiento de esta línea de financiación
requiere que la Universidad elabore una programación anual
sobre las iniciativas a realizar, las cuales serán
valoradas por parte de la Dirección General de
universidades e Investigación. Por tanto, el riesgo
financiero de estos recursos va a depender de la capacidad de
planificación de la Universidad y de los logros alcanzados
durante el período de vigencia del
contrato-programa.

b) Programas de financiación
específicos para acciones de reposición,
mantenimiento y equipamiento.

Al igual que la línea de financiación
anteriormente descrita, el contrato-programa hace depender el
libramiento de este fondo complementario de la
programación que realice la Universidad y de la previa
autorización por parte de la Dirección General de
universidades e Investigación. Dado su carácter
finalista, la Universidad "se compromete a presupuestar y
liquidar dicho fondo separadamente del resto de los gastos y a
presentar la liquidación de los fondos invertidos antes
del cierre de cada ejercicio presupuestario".

Por lo que respecta al personal de administración
y servicios, la administración educativa se compromete a
aportar los recursos asignados condicionado al cumplimiento de
los criterios de calidad que se determinen reglamentariamente en
el protocolo de valoración e incentivos.

Por el contrario, la financiación destinada a
financiar la calidad del conjunto de la organización
sí puede representar un riesgo efectivo para la ULPGC a
nivel institucional, habida cuenta de que tales recursos
económicos se libran anticipadamente por doceavas partes,
mientras que su liquidación se efectúa en el
año siguiente de acuerdo a las reglas de valoración
de los cumplimientos y logros alcanzados en el ejercicio
anterior. A este respecto, el contrato programa define un modelo
estructurado en cuatro áreas (docencia,
investigación, gestión y servicios, impacto
social), asignando a cada una de ellas una proporción de
la financiación total asignada a este concepto. Para cada
área se definen indicadores (I) de cumplimiento con su
correspondiente ponderación (P), a partir de los cuales
queda determinado el resultado por área (R = ••
(I x P)). A título ilustrativo, en el cuadro 7 exponemos
los objetivos, indicadores y reglas de revisión para el
área de investigación. La comparación del
resultado por área con los niveles mínimos exigidos
para cada uno de los ejercicios en los que se proyecta el
contrato-programa determinan el libramiento de la
financiación (véase cuadro 6).

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En virtud de las reglas de revisión de la
financiación por objetivos de calidad del conjunto de la
organización, el riesgo financiero será absoluto en
el supuesto de alcanzar un resultado por área inferior al
cincuenta por ciento, disminuyendo su alcance en la medida que la
Universidad logre los valores objetivos que se han definido en el
contrato-programa.

3.1.3. Financiación adicional para la
implantación de nuevas titulaciones

El contrato-programa destina una línea de
financiación específica para la implantación
de nuevas titulaciones sujeta a los criterios establecidos en la
Financiación Básica Inicial, con la diferencia de
que establece un número fijo de 50 estudiantes a tiempo
completo, tal y como se puede constatar en la siguiente
expresión:

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Donde,

FBIT: Financiación Básica Inicial para
nuevas Titulaciones

CEi: Coste estándar de la titulación
"i"

X%: Porcentaje de la financiación de la
administración educativa

Para que esta línea de financiación
específica tenga efectos económicos, es necesario
que la Universidad pueda acreditar la existencia de una demanda
igual o superior a 160 alumnos de nuevo ingreso por año,
sostenida durante un período mínimo que duplique el
de la duración prevista en el plan de estudios de la
titulación. Por lo tanto, el contrato-programa exige a la
Universidad un estudio de viabilidad que garantice la demanda
esperada y los costes e ingresos previstos con cargo a la misma,
los cuales serán remitidos a la Dirección General
de universidades e Investigación simultáneamente a
su remisión al Consejo de universidades. Debe tenerse en
consideración que, de acuerdo al artículo 1.1 del
Decreto 3/1996, de 12 de enero, debe proponerse la
supresión26 de todas aquellas titulaciones con una
matrícula inferior de 50 alumnos en primer curso durante
los tres primeros años, en cuyo caso, los recursos
liberados pueden ser utilizados para financiar nuevas
titulaciones.

3.1.4. Saneamiento del déficit

Esta línea de financiación excepcional y
no consolidable tiene como propósito "equilibrar los
resultados presupuestarios negativos acumulados de la ULPGC" y
pagar las operaciones financieras avaladas por la
Administración de la Comunidad Autónoma para el
saneamiento de la Universidad.

El contrato-programa toma como referencia la
liquidación presupuestaria del ejercicio de 1998, de
acuerdo a las necesidades de financiación expuestas en el
informe de fiscalización realizado por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma
(véase cuadro 8).

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Requiere que la Universidad desarrolle un
programa específico de medidas para la recepción de
estos recursos financieros, que permitan subsanar las
deficiencias de financiación acumuladas, debiendo ser
aprobado por las Consejerías de Educación, Cultura
y Deportes y de Economía y Hacienda.

Por tanto, de la consistencia del plan de saneamiento
elaborado y de su correcta aplicación van a depender los
recursos asignados a esta línea de financiación.
Ahora bien, el carácter excepcional de esta línea
de financiación también requiere valorar la
evolución de los valores contables de referencia (saldo
presupuestario y remanente de tesorería, principalmente),
pues la Universidad se compromete en este contrato de
programación plurianual a no incurrir en nuevos
déficits presupuestarios. Por el contrario, en aras de
lograr la estabilidad presupuestaria, si se produjese una
situación de superávit durante el período de
vigencia del contrato-programa, la Universidad se compromete a
aplicar dichos recursos a la financiación del
déficit, mientras que la administración de tutela
se obliga a detraer estos fondos excedentes del plan de
saneamiento y acumularlos en la línea de
financiación específica para acciones de
reposición, mantenimiento y equipamiento.

3.2. Riesgo de crédito

Asignada la cantidad en los presupuestos de la comunidad
autónoma, la exigibilidad de la transferencia no debe
plantear problemas según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley General Presupuestaria, al
señalar que "las obligaciones de pago sólo son
exigibles de la Hacienda Pública cuando resulten de la
ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de esta
Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones de
tesorería legalmente autorizadas". En consecuencia, los
riesgos no se derivan por la exigibilidad de la cantidad asignada
sino directamente de la vulnerabilidad que presenten tales
créditos, bien por desfases temporales en su
asignación presupuestaria y posterior cobro, bien por
cambios en las variables que definen el modelo particular de
financiación.

Respecto al desfase temporal que puede producirse en la
asignación presupuestaria de las diferentes líneas
de financiación (financiación básica, fondos
complementarios, financiación adicional, saneamiento del
déficit), el artículo 54.1 de la Ley de Reforma
Universitaria informa que las universidades deberán
elaborar y aprobar sus presupuestos, una vez se haya asignado
dicho crédito en el presupuesto de la comunidad
autónoma. La situación se dificulta cuando se
aprueba el presupuesto en el último trimestre del
año (caso no tan infrecuente), lo que obliga a concentrar
la ejecución de las nuevas partidas que no figuran en el
prorrogado (inversiones, nuevos programas)".

Esta situación queda subsanada en el
contrato-programa, pues la Administración de tutela se
compromete a incluir en el proyecto de Ley de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma las dotaciones
recogidas en el Plan de Financiación del Sistema
Universitario de Canarias 2001-2004 y a ejecutar cada
línea financiera de acuerdo a lo previsto en el
contrato-programa, con arreglo a lo que establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos.

Cuando no se tenga un conocimiento exacto de las
transferencias a percibir, razones de disciplina y racionalidad
en el gasto justifican sobradamente que las universidades
procedan a su consignación previsional en el presupuesto
de ingresos, aunque evidentemente no reduce el desfase que pueda
producirse entre los flujos económicos y
financieros.

La especial vinculación de las actividades
universitarias al calendario académico junto a la
existencia de tasas de recaudación inferiores a las tasas
de pago, provocan un constante desequilibrio entre los cobros y
pagos que, las universidades vienen resolviendo formalizando
pólizas de crédito o acudiendo a los
créditos de provisión, lo que merma parte de los
recursos financieros de la Universidad, debido a los intereses
implícitos que los proveedores repercuten en el precio de
sus servicios, como compensación del mayor crédito
y plazo de pago.

3.3. Riesgos en la fiabilidad de la
información

La subvención nominativa resulta de los acuerdos
adoptados entre el Equipo Rectoral y la Consejería de
Educación y, va a requerir la ratificación de la
Junta de Gobierno y la aprobación del Consejo Social, en
virtud de las competencias atribuidas por la Ley de Reforma
Universitaria y los Estatutos de la ULPGC35, al señalar en
su artículo 22036: "El proyecto de presupuesto anual y la
correspondiente programación cuatrienal serán
elaborados por la Gerencia, siguiendo las líneas de
actuación marcadas por el Claustro y las directrices
marcadas por la Junta de Gobierno a través del
Vicerrectorado correspondiente. Estos proyectos serán
presentados por el Rector a la Junta de Gobierno para que, una
vez lo haya aceptado, proponga su aprobación al Consejo
Social antes de comenzar el año natural".

En la figura 3 quedan representados las relaciones entre
el Equipo Rectoral con la Consejería, Junta de Gobierno y
Consejo Social (flujos información-comunicación 1,
2 y 3), correspondiendo a la Gerencia, especialmente a la Unidad
de Gestión Económica, aportar gran parte de los
datos necesarios para la elaboración de los presupuestos
(flujo información-comunicación 4) y recoger las
atribuciones patrimoniales en el sistema de información de
la Universidad (flujo financiero 5), discriminando
aquéllas que pudieran tener una finalidad
concreta-subvención, de aquéllas que puedan tener
un destino genérico -transferencia, habida cuenta de que
estas dos instituciones -subvención y transferencia
están regidas por una normativa financiera y contable
diferente.

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El Derecho contable público también ha
prestado un cuidadoso análisis, tanto en las definiciones
que se aportan en el Plan General de Contabilidad Pública
y en los Principios Contables Públicos como en las normas
de desarrollo de la Ley General Presupuestaria en materia
contable. Así, en el glosario de términos que
acompañan al Plan General de Contabilidad Pública,
la subvención es "todo desplazamiento patrimonial que
tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los
distintos agentes de las Administraciones públicas, y de
éstos a otras Entidades públicas o privadas y a
particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de
los Entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito,
actividad o proyecto específico; con obligación por
parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos
que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su
reintegro". Por su parte, transferencia "es todo desplazamiento
patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en
especie entre los distintos agentes de las Administraciones
públicas, y de éstos a otras Entidades
públicas o privadas, todas ellas sin contrapartida directa
por parte de los Entes beneficiarios, destinándose dichos
fondos a financiar operaciones o actividades no
singularizadas".

Las atribuciones patrimoniales recibidas por la ULPGC de
la Comunidad Autónoma Canaria están reguladas por
contrato-programa y, es preciso considerar lo establecido en los
párrafos 149 y 150 del documento 4 de principios
contables, al señalar: "149.Ciertas subvenciones y
transferencias en las que interviene una o varias
Administraciones Públicas tienen su origen en acuerdos
suscritos por varias partes, pudiendo adoptar la forma de
convenio de colaboración, convenio de cooperación,
contrato-programa u otras figuras análogas, y tienen por
objeto la cofinanciación y desarrollo de proyectos o
actividades específicas. En el acuerdo se establecen los
requisitos y las condiciones que deben regir para que dicho
convenio se lleve a efecto, así como los compromisos que
cada una de las partes adquiere" y "150. Los fondos transferidos
en virtud de éstos acuerdos son subvención siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo 10
del presente documento".

CAPITULO 4.

Tasas
académicas de cursos reglados

Antes de abordar los riesgos que puedan asociarse a la
financiación aportada por los usuarios de los servicios
docentes, conviene resaltar la importancia relativa que
ésta tiene en los presupuestos de las universidades.
Así se desprende de un estudio realizado por
Hernández y Valverde (1997) sobre la financiación
del sistema universitario público español, en el
que se constata como la mayor parte de las universidades no
cubren sus gastos corrientes con las transferencias recibidas de
sus respectivas Comunidades Autónomas y aproximadamente la
mitad no pueden responder a los gastos de personal con la
subvención recibida.

En el caso de la ULPGC, la significación de las
tasas académicas en la estructura financiera es manifiesta
si consideramos que un 14,21% de la financiación
básica deberá ser cubierta con este tipo de
ingresos (véase cuadro 11), las tasas académicas
han de sufragar parte del montante de los gastos de personal y
otros gastos corrientes básicos, así como los
gastos que se deriven de los programas de calidad institucional y
de calidad de los recursos humanos.

Monografias.com

Por otra parte, también es preciso dejar
constancia del confucionismo que ha existido respecto a si la
denominación de tasas académicas era incorrecta y
debía ser sustituida por la de precios públicos. De
acuerdo a la Ley 8/1989, de Tasas y Precios, las denominadas
comúnmente tasas académicas tienen la
consideración de precios públicos, no sólo
por participar de las características de estos
últimos, dado el carácter contractual y voluntario
de quien lo paga frente al obligatorio y coercitivo de la tasa,
sino también porque la disposición adicional quinta
dispone que "a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
las tasas académicas y demás derechos a que se
refiere la letra b) del apartado 3º del artículo 54
de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria,
tendrán la consideración de precios públicos
y se fijarán y regularán de acuerdo con lo
establecido en el citado artículo".

Este nuevo concepto de tasa se integra en la Ley
Orgánica 3/1996, de modificación parcial de la Ley
Orgánica 8/1980, de financiación de las Comunidades
Autónomas, y que ya ha sido también recogido por el
legislador estatal en la Ley 25/1998, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1996, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, las
tasas se conceptúan como impuestos legalmente exigibles
por la utilización de su dominio público,
así como por la presentación de servicios
públicos o realización de actividades en
régimen de derecho público de su competencia,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias
siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los
administradores, bien por venir impuesta por disposiciones
legales o reglamentarias, o bien cuando los bienes, servicios o
actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada
o social del solicitante;

b) Que no se presten o realicen por el sector privado,
esté o no establecida su reserva a favor del sector
público conforme a la normativa vigente.

La consideración de las tasas académicas
como verdaderas tasas viene a subsanar la contradicción
interna que venía denunciando la doctrina, pues de acuerdo
con la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, los
precios públicos deben establecerse a un nivel que cubra,
como mínimo, los costes económicos originados por
la prestación del servicio y, por otra parte, es imposible
establecer exenciones, salvo las admitidas en su artículo
25.2, por razones de sociales, benéficas o de
interés público, en cuyo caso, debe consignarse una
previsión presupuestaria para la cobertura de la parte del
precio subvencionado.

Partes: 1, 2

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