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Exámen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay)




Enviado por marquitos poterfly




    Examen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay) –
    Monografias.com

    Examen de Derecho Agrario y Ambiental
    (Paraguay)

    RESPONDA LAS SIGUIENTES CONSIGNAS

    • I. Escribe  la definición
      de:  

    • DERECHO AGRARIO: Es el orden jurídico
      que rige las relaciones entre sujetos participantes de la
      actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el
      fin de proteger recursos naturales renovables y fomentar la
      producción agropecuaria y asegurar el bienestar
      rural.

    • REFORMA AGRARIA: es un conjunto de medidas
      políticas, económicas, sociales y legislativas
      impulsadas con el fin de modificar la estructura de la
      propiedad y producción de la tierra.

    • DERECHO AMBIENTAL: es el conjunto de
      normas que regulan las relaciones de derecho público y
      privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
      contaminación, o mejorarlo en caso de estar
      afectado.

     II. Escribe en los espacios en blanco el o los
    caracteres del Derecho Agrario implícito/s  en cada
    una de las siguientes disposiciones de la Legislación
    RURAL Paraguaya.
                                
    .

    • REFORMA AGRARIA Esta reforma promoverá
      la adecuación de la estructura agraria conducente al
      arraigo, al fortalecimiento y a la incorporación
      armónica de la Agricultura familiar campesina al
      desarrollo nacional, para contribuir a superar la pobreza
      rural y sus consecuencias (art. 2 Ley 1863/2002)

    • CRITERIO DE INTEGRALIDAD La creación
      de nuevos asentamientos será concebida en el margo de
      un Plan General, que responda a una estrategia del desarrollo
      regional, comprendiendo componentes de infraestructura y
      servicios esenciales que aseguren su viabilidad
      integral  … (art. 20 Ley 1863/2002)

    • FUNCION SOCIAL Y ECONOMICA DE LA TIERRA El
      desarrollo rural como producto de la reforma agraria
      comporta: … inc. e) La organización de
      cooperativas de producción agropecuaria, forestal y
      agroindustrial… (art. 2 Ley 1863/2002)

    • PAGO DE TIERRA. LIMITACIONES La propiedad de
      los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de
      esta ley será inenajenable, salvo que el organismo de
      aplicación lo autorice y el adquirente califique como
      beneficiario (art. 58 Ley 1863/2002)

    • FORMA DE TITULACIÓN DE PROPIEDAD
      … Cuando se trate de uniones de hecho con más
      de un año de duración, los títulos de
      propiedad serán expedidos a nombre del varón y
      la mujer…(art. 57 Ley 1863/2002)

    III. A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS
    PRINCIPIOS GENERALES FORMULADOS EN LA TEORÍA GENERAL DEL
    DERECHO AGRARIO, ESCRIBE EL PRINCIPIO QUE HA SIDO CONSIDERADO EN
    CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES MÁS ABAJO TRANSCRIPTAS
       

    • EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS:
      Mezclados dos o más rebaños de ovejas se
      hará el parte inmediatamente de pedirlo cualquiera de
      los dueños ( art. 148 Código Rural).

    • DE LA BUENA CULTIVACIÓN: "En los
      terrenos declarado reservas forestales no es permitido el
      aprovechamiento del pastoreo ni ocupación del
      suelo…." ( art. 406 Código Rural).

    • EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
      COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA:
      Los
      adjudicatarios quedan obligados a comenzar de inmediato los
      trabajos preparatorios para el cultivo o la
      utilización del lote, a partir del acto formal de la
      posesión, que le otorgue el funcionario competente
      (art. 48 Ley 1863/2002).-

    • EL DE LA BUENA CULTIVACION: La
      expropiación de los latifundios improductivos
      destinados a la reforma agraria serán establecidas en
      cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el
      plazo que la ley determine.

    • EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
      COMPLETOS DEL AÑO AGRICOLA:
      El Organismo de
      Aplicación podrá conceder a los beneficiarios
      del Estatuto Agrario facilidades de pago, en cuotas de hasta
      diez anualidades (Estatuto Agrario) 

    • PRINCIPIO DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA
      DEL FUNDO:
      Las tierras para las colonias agrícolas
      – granjeras se dividirán en parcelas no menores
      de veinte hectáreas.

    Principios del Derecho Agrario según
    Frassoldati (1954):

    1. EL LA BUENA CULTIVACIÓN: puede
    considerarse el principio fundamental y que resume todo el
    ordenamiento agrario productivo, el arrendatario debe cultivar
    según la buena técnica; el arrendatario tiene la
    obligación de explotar racionalmente el
    fundo;

    2. DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FUNDO:
    si la superficie fuera insuficiente se disminuye o si compromete
    la producción;

    3. EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
    COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA: de importante
    aplicación en cuanto al a duración mínima de
    los contratos agrarios y de las relaciones laborales, y se
    manifiesta en una cooperación en la constitución de
    la empresa y en su ejercicio;

    4. EL DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES EN
    LOS CONTRATOS AGRARIOS: se manifiesta en una cooperación
    en la constitución de la empresa y en su
    ejercicio;

    5. EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS: en
    merito al cual se imponen vinculaciones de solidaridad entre
    colindantes, moderando derecho de propiedad en beneficio de la
    explotación agropecuaria.

    IV.- CITA:
                                              
                                                  

    • A. Requisitos que deben
      cumplirse para que la propiedad privada rural cumpla con su
      función social y económica:

    Art. 3 de la Ley N° 1863 EA: La propiedad
    privada inmobiliaria rural cumple con su función social y
    económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales
    siguientes:

    a) Aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso
    racional; y,

    b) Sostenibilidad ambiental, observando las
    disposiciones legales ambientales vigentes.

    • B. Algunas bases Constitucionales de la
      Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:

    Art. 115 CN: De las bases de la reforma agraria y
    del desarrollo rural

    La reforma agraria y el desarrollo rural se
    efectuarán de acuerdo con las siguientes
    bases:

    1. La adopción de un sistema tributario y de
    otras medidas que estimulen la producción, desalienten el
    latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la
    mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada
    zona;

    2. La racionalización y la
    regularización del uso de la tierra y de las
    prácticas de cultivo para impedir su degradación,
    así como el fomento de la producción agropecuaria
    intensiva y diversificada;

    3. La promoción de la pequeña y de la
    mediana empresa agrícola;

    4. La programación de asentamientos
    campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en
    propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la
    infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con
    énfasis en la vialidad, la educación y la
    salud;

    5. El establecimiento de sistemas y organizaciones
    que aseguren precios justos al productor
    primario;

    6. El otorgamiento de créditos agropecuarios,
    a bajo costo y sin intermediarios;

    7. La defensa y la preservación del
    ambiente;

    8. La creación del seguro
    agrícola;

    9. El apoyo a la mujer campesina, en especial a
    quien sea cabeza de familia;

    10. La participación de la mujer campesina,
    en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma
    agraria;

    11. La participación de los sujetos de la
    reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción
    de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses
    económicos, sociales y culturales.

    12. El apoyo preferente a los connacionales en los
    planes de la reforma agraria;

    13. La educación del agricultor y la de su
    familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
    desarrollo nacional;

    14. La creación de centros regionales para el
    estudio y tipificación agrológica de suelos, para
    establecer los rubros agrícolas en las regiones
    aptas;

    15. La adopción de políticas que
    estimulen el interés de la población en las tareas
    agropecuarias, creando centros de capacitación profesional
    en áreas rurales, y

    16. El fomento de la migración interna,
    atendiendo a razones demográficas, económicas y
    sociales.

    C. Las Ramas jurídicas con la que se relaciona
    el Derecho Agrario

    a) Derecho Constitucional

    b) Derecho Civil

    c) Derecho Administrativo

    d) Derecho Comercial

    e) Derecho Laboral

    D. Las Ciencias con la que se relaciona el Derecho
    Agrario

    a) Agronomía

    b) Ecología

    c) Economía

    d) Sociología

    e) Veterinaria

    E. Obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles en
    el marco de la Reforma Agraria

    Art. 48 Ley N° 1863 EA: Adjudicatarios.
    Obligaciones.

    Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las
    siguientes obligaciones:

    a) Comenzar de inmediato los trabajos preparatorios
    para el cultivo o la utilización del lote, a partir del
    acto formal de posesión que le otorgue el funcionario
    competente del Organismo de Aplicación;

    b) Construir su vivienda en el plazo de seis meses,
    contados a partir del momento en que se le otorgó la
    posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en
    el casco urbano del asentamiento, conforme a lo establecido en la
    presente ley;

    c) Cultivar o utilizar el lote en forma racional y
    progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido
    por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta
    ley; y

    d) Abonar los pagos del lote solicitado dentro de
    los plazos establecidos en la resolución de
    adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido
    en la presente ley.

    Los ocupantes registrados tendrán, en lo
    pertinente, las mismas obligaciones que los
    adjudicatarios.

    F. Restricciones sobre inmuebles adjudicados en el
    marco de la Reforma agraria

    Art. 90 Ley N° 1863 EA: Restricciones sobre
    inmuebles adjudicados.

    La propiedad de los lotes y fracciones
    agrícolas otorgadas bajo los términos de la ley
    Nº 1863/02 y sus modificaciones, así como los
    derechos y acciones que de ellas resulten de la posesión,
    ocupación y adjudicación de los mismos,
    serán:

    a) Inembargables, en caso de ejecución de
    créditos provenientes de obligaciones comunes. No
    serán consideradas obligaciones comunes la
    provisión de insumos agrícolas o de financiamiento
    específico destinados a la producción de las
    fincas;

    b) Inenajenables

    Se tendrán como inexistentes las
    cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan
    por finalidad eludir las restricciones y límites del
    dominio establecido en este artículo.

    Estas restricciones cesarán a los diez
    años de haberse adjudicado y cancelado el importe del
    inmueble, de haberse dado cumplimiento a las formalidades
    establecidas en el artículo 57º de la ley Nº
    2002/02.

    G. Tierras del dominio privado sujetas a
    expropiación

    Art. 94 Ley N° 1863 EA: De la
    expropiación. Interés social.

    Declárense de interés social y sujetos
    a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado
    siguientes:

    a) Los inmuebles que no están racionalmente
    utilizados, que sean aptos para la formación de colonias
    agropecuarias y se encuentren localizados en zonas con problemas
    de índole social;

    b) Los que sirven de asiento a poblaciones estables,
    con arraigo consolidado por más de diez años, bajo
    términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De
    Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y,

    c) Los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60,
    De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores,
    conforme al procedimiento indicado en la misma.

    En los casos comprendidos en los incisos "b" y "c", no
    habrá lugar a expropiación, si el propietario
    manifiesta su voluntad de proceder a la colonización
    privada o, en su caso, a otorgarles en propiedad las áreas
    ocupadas en un plazo no mayor a noventa días. A tal efecto
    se dará intervención al Organismo de
    Aplicación, quien tendrá la responsabilidad de que
    la ubicación o reubicación se haga de tal forma que
    en lo posible no perjudique al propietario ni al uso que
    éste realice en el inmueble.

    V.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO V O F,
    SEGÚN QUE LAS AFIRMACIONES SEAN VERDADERAS O FALSAS.
    JUSTIFICA TU RESPUESTA CUANDO LA AFIRMACIÓN SEA
    FALSA:

    1. (V) La Constitución Nacional garantiza con
    carácter absoluto la propiedad privada.-

    2. (V)El Estatuto Agrario considera latifundio a todo
    inmueble de más de 10.000 hectáreas ubicado en la
    Región Oriental, o de más de 20.000
    hectáreas en la Región Occidental.

    3. (F) Son considerados beneficiarios del Estatuto
    Agrario los varones o mujeres que hayan cumplido veinte
    años de edad, sean paraguayos o extranjeros.

    Los varones y mujeres que hayan cumplido los 18
    años sean paraguayos o extranjeros.

    4. (V) No serán considerados latifundios las
    fracciones de tierras destinadas a reservas forestales por la
    autoridad pertinente, cualquiera sea su
    extensión.

    5. (V) El Estado es sujeto de derecho
    agrario.

    6. (V) En los contratos de arrendamiento el precio se
    fija en base a frutos percibidos.

    7. (V) El Derecho agrario se relaciona con el Derecho
    Civil.

    8. (F) Las tierras del INDERT pueden ser otorgadas en
    arrendamiento.

    Las tierras del INDERT no pueden ser otorgadas en
    arrendamiento así como tampoco ser enajenadas o
    hipotecadas.

    9. (V) La aparcería es un contrato en virtud del
    cual una de las partes se compromete a entregar a la otra un
    inmueble rural o animales para su explotación y
    ésta a su vez, se compromete a pagar por éste un
    precio en dinero.

    10. (V) Las Comunidades Indígenas, que
    constituyen hábitat sobre tierras del patrimonio del
    INDERT, podrán adquirir la calidad de Beneficiarios del
    Estatuto Agrario

    11. (V) En el Derecho Agrario Paraguayo el uso y la
    costumbre agraria es fuente de Derecho

    12. (V) El pago del 50% del precio de la tierra es una
    condición para que el INDERT otorgue el título de
    propiedad a los adjudicatarios.

    13. (V) Los títulos otorgados por el INDERT
    solamente deben ser inscriptos en la DIRECCION DEL SERVIVIO
    NACIONAL DE CATASTRO.

    14. (V) LA LEY Nº 1863 "Que establece estatuto
    agrario" preceptúa las áreas e inmuebles que no
    serán considerados latifundios improductivos

    15. (F) En ningún caso los lotes adquiridos y
    titulados en los términos de la ley Nº 1863/02
    podrán ser hipotecados. .

    Podrán ser hipotecados o transferidos previa
    autorización del Organismo de
    Aplicación.

    VI.– DETERMINA SI LAS AFIRMACIONES
    SIGUIENTES SON VERDADERAS O FALSAS. JUSTIFICA LAS QUE SON
    FALSAS

    • (V) El contrato de prenda con registro
      producirá efectos respecto de entre las partes desde
      el día de su inscripción en el Registro
      Prendario

    • (V) El contrato de arrendamiento de inmuebles
      rurales podrá formularse en escritura
      pública.

    • (F) El contrato de prenda con registro deberá
      formalizarse en instrumento público.

    Art. 2334 CC: El contrato de prenda con registro
    debe formalizarse por instrumento público o privado, pero
    sólo producirá efectos con relación a
    terceros desde el día de su inscripción en el
    registro correspondiente. El contrato por instrumento privado se
    hará en formularios suministrados por la oficina
    registradora.

    • (V) En todos los casos la inscripción del
      contrato de prenda con registro conserva el privilegio del
      acreedor prendario por tres años contados desde la
      fecha en que se hubiera efectuado

    • (F) El acreedor prendario podrá pedir el
      secuestro de la cosa prendada sin necesidad de fundamentar el
      pedido.

    Art. 2344 CC: El deudor deberá conservar en
    buen estado los bienes prendados y podrá usarlos conforme
    a su destino. El acreedor está facultado para
    inspeccionarlos periódicamente. El uso indebido o abusivo
    de la cosa prendada, así como la oposición a que
    sea inspeccionada por el acreedor, dará derecho a
    éste para pedir su secuestro.

    Cuando el estado de los bienes prendados lo
    requiera, podrán ser depositados en poder de
    terceros.

    • (V) En ningún caso los efectos depositados en
      un almacén general del depósito, por los cuales
      se expidió warrant serán entregados sin la
      presentación simultánea del Certificado de
      Depósito y el Warrant.

    • (V) Los Almacenes Generales del Depósito
      excepcionalmente podrán otorgar un duplicado del
      certificado de depósito o warrant

    • (F) El warrant tiene efectos legales por tiempo
      indefinido

    Art. 40 Ley N° 215/70: El Warrant tendrá
    efectos legales durante seis meses siguientes a la fecha de su
    emisión y cuya renovación será potestativa
    de las partes.

    • (F) El endoso en blanco del Certificado de
      Depósito transfiere la propiedad de las cosas a que se
      refiere, libre de todo gravamen

    Art. 29 Ley N° 215/70: El endoso del Certificado
    podrá ser hecho en blanco y el efecto de dicho endoso es
    la transmisión de la propiedad de las cosas a que se
    refiere, con los gravámenes que tuviere, en caso de
    existir Warrant endosado.

    • (F) La emisión y endoso del Certificado de
      Depósito y el Warrant, así como las operaciones
      de crédito que se realizare con los mismos,
      están exonerados del pago de todo impuesto.

    Art. 56 Ley N° 215/70: Exonérase del pago
    de todo impuesto, la emisión y endoso del Certificado de
    Depósito y el de Warrant, así como las operaciones
    de crédito que realizaren con los mismos.

    • (F) El warrant no protestado libera al deudor de su
      obligación

    Art. 48 Ley N° 215/70: El portador del Warrant
    no protestado en su oportunidad, tendrá el mismo derecho
    del que lo ha protestado, con la excepción de que
    deberá esperar veinte días después del
    vencimiento para pedir a la Superintendencia de Bancos la venta
    en público remate de las mercaderías afectadas y el
    Superintendente lo concederá dentro de ocho días
    previa verificación de la autenticidad del
    documento.

    • (F) Las partes intervinientes en un contrato de
      depósito en Almacenes Generales del Depósito
      podrán eximir de responsabilidad a sus directores,
      gerentes, apoderados y administradores de las obligaciones
      que les imponen a los mismos la Ley Nº
      125/72.

    Art. 20 Ley N° 215/70: Serán nulos los
    convenios o cláusulas que disminuyen o restringen las
    obligaciones o responsabilidades que, por esta ley, son impuestos
    a los Almacenados Generales de Depósito y a los que
    figuraren en los títulos que ellas emitan.

    • (F) En caso de pérdida, daño, merma o
      avería de las mercaderías que provengan de la
      naturaleza misma de dichas mercaderías, los almacenes
      generales deberán restituir especies iguales, en
      cantidad y calidad a las depositadas.

    Art. 14 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales
    de Depósito serán responsables por la
    conservación, custodia y restitución de las
    mercaderías almacenadas en su depósito, pero en
    ningún caso serán responsables por pérdidas,
    mermas, o averías que se causen por fuerza mayor o caso
    fortuito, ni por pérdidas, daños, mermas o
    avería de las mercaderías, quedando limitada su
    obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el
    caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si
    así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual
    dichas especies se hubieren registrado en su
    contabilidad.

    • (F) El endoso en blanco del warrant transfiere la
      propiedad de las mercaderías

    Art. 30 Ley N° 215/70: El endoso de Warrant sin
    el certificado de Depósito, no transfiere la propiedad de
    las mercaderías en depósito, y constituye
    sólo un instrumento que garantiza el crédito
    otorgado sobre las mismas.

    • (V) Los Almacenes Generales no podrán ser
      avalistas, fiadores ni garantes de terceras
      personas

    • (V) El Estatuto Agrario prohíbe los
      subcontratos de locación, aparcería y trabajo
      societario

    • (F) Por el contrato de la prenda agraria la cosa
      prendada es entregada al acreedor prendario.

    Art. 2327 CC: La prenda con registro no requiere la
    entrega de la cosa. Bastará para constituirla la
    inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas
    gravadas en poder del deudor, a título de depositario
    regular, con las obligaciones y derechos
    correspondientes.

    Art. 2328 CC: Esta garantía real podrá
    constituirse sobre:

    a) ganado de toda especie y sus
    productos;

    b) toda clase máquina destinadas a la
    explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro
    instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su
    adhesión al suelo;

    c) los frutos de cualquier naturaleza, sean
    pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y
    marcadas para su comercialización y los productos de la
    minería y de la industria; y

    d) los vehículos automotores y sus acoplados,
    con título inscripto en el Registro respectivo y los
    carros que se hallen inscriptos.

    • (F) La inspección y control de los Almacenes
      Generales de Depósito está a cargo del
      Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Art. 7 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales de
    Depósito quedarán sometidos a la inspección
    y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, que
    dictará los reglamentos necesarios para el mejor
    cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de las funciones de
    los demás organismos fiscalizadores del
    Estado.

    Dicha inspección y fiscalización
    serán ejercidas sobre todo en lo relativo a los controles
    del movimiento de las existencias de
    mercaderías.

    VII.CITA:
                                               
                                                                                 

    A.- LOS ACTOS, ESTUDIOS Y COMPROBACIONES QUE
    DEBERÁ REALIZAR EL INDERT  PARA PROVEER AL PODER
    EJECUTIVO  LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN  SUSTENTAR EL
    PEDIDIO DE LEY DE EXPROPIACION:

    Artículo 96º del Estatuto Agrario.-
    Procedimiento para la expropiación

    A los efectos de proveer dicho material y
    antecedentes al Poder Ejecutivo, el Organismo de
    Aplicación procederá a:

    a) notificar al propietario de las diligencias que
    habrán de ser cumplidas por el Organismo de
    Aplicación, a fin de que éste se muestre parte en
    ellas;

    b) realizar los estudios de Evaluación de
    Impacto Ambiental, y de Uso Actual y Potencial de
    Suelos;

    c) comprobar el estado de utilización del
    inmueble, conforme al inciso "b", que las tierras son aptas para
    la creación de un asentamiento colonial;

    d) comprobar la existencia de un problema social en
    la zona respectiva;

    e) atendiendo a las comprobaciones señaladas
    y conforme a sus resultados, el Organismo de Aplicación
    formulará la declaración prevista en la presente
    ley, en relación a si el inmueble es o no colonizable y
    sujeto a expropiación; y,

    f) en caso que el propietario fuese ignorado o de
    domicilio desconocido, la notificación y el emplazamiento
    se harán, previo informe del Registro de Poderes, citando
    y emplazándolo por edictos que se publicarán en un
    diario de gran circulación de Asunción, por diez
    veces durante el término de treinta
    días.

    • B. LOS TIPOS DE BOSQUES

    • 1. Bosques de lluvia tropical

    • 2. Bosques de latitud media

    • 3. Bosques de coníferas

    • C. ACTIVIDADES FORESTALES QUE REQUIEREN
      INSCRIPCION ANTE EL INFONA.

    • 1. Los planes de ordenación de las
      Unidades Forestales Permanentes

    • 2. Producción de rollos, leña,
      aserrín.

    • D. BIENES JURIDICOS TUTELADOS POR EL
      DERECHO  AMBIENTAL

    • 1. El ambiente

    • 2. Agua

    VIII.- ESTABLECE LA  VERDAD O FALSEDAD DE
    LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES REFERIDAS A EXCEDENTES FISCALES (LEY
    Nº 1863/02) ESCRIBIENDO EN LOS ESPACIOS EN BLANCO " V" O "F"
    SEGÚN
    CORRESPONDA.          

    1. (V) La detentación de tierras fiscales
    podrá ser denunciada ante el Organismo de
    Aplicación ( INDERT) por el propietario del inmueble en el
    cual se comprobase la existencia de un excedente
    fiscal.

    2. (V) La detentación de tierras fiscales
    podrá ser denunciada ante el Organismo de
    Aplicación ( INDERT)por un tercero.

    3. (V) La detentación de tierras fiscales
    podrá ser denunciada por el Organismo de Aplicación
    ( INDERT)

    4. (F) Al tercero denunciante le compete promover el
    juicio de mensura judicial.

    5. (V) Al Organismo de Aplicación ( INDERT) le
    compete promover el juicio de mensura judicial.

    6. (F) El tercero denunciante tendrá derecho
    preferente para la compra del excedente fiscal en caso de
    comprobarse su existencia.-

    7. (V) El propietario del inmueble en
    el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal
    tendrá derecho preferente para la compra de dicho
    excedente fiscal, siempre que con ello no sobrepase el
    límite máximo del que puede ser una sola persona
    beneficiaria de la presente ley para lotes fiscales.

    8. (F) El propietario del inmueble en
    el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal
    tendrá derecho a percibir el 50% del valor del excedente
    fijado por el INDERT.

    9. (V) El tercero denunciante tendrá derecho
    a percibir el 50% del valor del excedente fijado por el
    INDERT.

    10. (V) El Organismo de Aplicación (INDERT)
     podrá promover de oficio el juicio de  mensura
    de cualquier inmueble en que presuma la existencia de un
    excedente fiscal.-

    11. (F) La mensura en todos los casos será a
    costa del Organismo de Aplicación (INDERT).

    IX.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO EL
    NÚMERO QUE CORRESPONDA DE MODO QUE COINCIDA EL
    ÓRGANO CON SU CORRESPONDIENTE OBJETO O
    FUNCIÓN:     

    1.-SEAM        2.
    INFONA        3. SENAVE
        4.INDERT   
    5.SENACSA

    a. (SENACSA) Tendrá como fin
    organizar y ejecutar el Plan Nacional de Salud Animal y los
    Reglamentos que a su respecto dictare el Poder Ejecutivo,
    mediante Campañas nacionales de sanidad animal,
    principalmente de lucha contra las enfermedades y plagas del
    ganado y de otros animales domésticos y silvestres, que el
    Ministerio de Agricultura y Ganadería lo
    encomiende.

    b. (INFONA) Promover y fomentar el desarrollo
    forestal mediante la planificación, ejecución y
    supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes
    al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas
    forestales.

    c. (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y
    Sanidad Vegetal y de Semillas

    d. (INFONA) Le compete monitorear y fiscalizar la
    extracción, industrialización y
    comercialización de productos maderables y no maderables
    provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera
    transformación de los mismos.

     e.(INDERT)Tendrá por objetivo
    promover la integración armónica de la
    población campesina al desarrollo económico y
    social de la Nación, conforme al mandato de la
    Constitución Nacional, Artículos 114º,
    115º, y 116º.-

     f. (SENAVE) Tiene como misión apoyar
    la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al
    incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y
    equidad del sector agrícola, a través del
    mejoramiento de la situación de los recursos productivos
    respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza
    genética y de la prevención de afectaciones al
    hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando
    su inocuidad.

    g. (SEAM) Le compete formular, ejecutar,
    coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los
    planes, programas y proyectos, referentes a la
    preservación, la conservación, la
    recuperación, recomposición y el mejoramiento
    ambiental considerando los aspectos de equidad social y
    sostenibilidad de los mismos.

    h. (INFONA) Formular y ejecutar la
    política forestal en concordancia con las políticas
    de desarrollo rural y económico del gobierno.

    i. (INDERT) Le compete la
    aplicación del Estatuto Agrario y de las demás
    leyes agrarias vigentes, dentro de su competencia.

    K. (SENACSA) Servicio Nacional de Calidad y Salud
    Animal

    X. Escribe en los espacios en blanco (v) o (f)
    según las proposiciones sean verdaderas o falsas.
    justifica las falsa en el espacio en blanco que se presenta al
    final del ejercicio.    

    LEY N° 1.248/31 CÓDIGO
    RURAL

    1. (F) Las chacras establecidas fuera del radio urbano
    de las ciudades se rigen por Ordenanzas Municipales.

    Art. 306.- La legislación rural solo
    regirá para las chacras establecidas fuera del radio
    urbano de las ciudades o pueblos; las que queden comprendidas
    dentro de ese radio se regirán por las ordenanzas
    municipales.

    2. (V) Los propietarios agricultores están
    exentos de la obligación de cercar sus fundos.

    3. (F) Las personas podrán ingresar a las chacras
    sembradas, cuando no estén cercadas.

    Art. 311.- Queda prohibido entrar en ninguna
    propiedad ajena sembrada o plantada, esté o no cercada, ni
    aun con el propósito de espigar ni de recoger desperdicios
    de ningún género, bajo pena de veinte a cien pesos
    de multa.

    4. (V) Las operaciones de siembra y cosecha
    podrán ser suspendidas por orden emanada de juez
    competente.-

    5. (V) Podrán cosecharse los productos de un
    agricultor ausente o accidentalmente impedido de hacerlo por
    sí mismo.

    6. (F) Un Juez competente podrá ordenar que se
    trabe embargo en mieses no segadas.

    Art. 322.- En ningún caso podrá
    trabarse embargo, ni menos ejecución, en mieses no segadas
    o que aún se hallasen en la era, debiendo esperarse para
    ello a que los granos estén limpios y entrojados.
    Podrán los jueces, a petición del acreedor, nombrar
    un interventor si el deudor no otorgase fianza
    suficiente.

    7. (V) Las Ordenanzas Municipales son aplicables a las
    chacras establecidas dentro del radio urbano de los
    municipios.

    8. (V) El propietario de aves domésticas que
    pasasen a un terreno ajeno y dañasen las
    siembras.

     

     

    Autor:

    Marquitos Poterfly

    Universidad Católica"Nuestra Señora de
    la Asunción", 
    Campus Itapúa

    Carrera: Derecho.

    Curso: 3ro.

    Asignatura: Derecho Agrario (y
    Ambiental)

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