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Expertos y testigo , técnicas de litigación (Venezuela)




Enviado por marilin



  1. Expertos
  2. Testigos
  3. Las técnicas de interrogatorio
  4. La incomparecencia del testigo o del experto
  5. Nuevas pruebas
  6. Clausura del debate

Expertos

Es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que pretenda valerse, se le tiene no como mandatario, auxiliar o colaborador suyo (diferente al consultor técnico de las partes), sino como un verdadero auxiliar o colaborador técnico del juez y de la justicia.

Estos expertos responderán directamente a las preguntas que les
formulen las partes y el Tribunal. A tales fines podrán consultar notas
y directamente, sin que la declaración pueda ser remplazada por su lectura.
Si resulta conveniente, el Tribunal podrá disponer que los expertos presencien
los actos del debate (art. 337 COPP). Después de juramentar e interrogar
al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar
su informe, el juez presidente le concederá la palabra para que indique
lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El experto expresara
la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar
el relato del experto, el juez presidente permitirá el interrogatorio
directo, el cual será iniciado por la parte que haya propuesto al experto;
lo continuarán las otras partes, en el orden en que el juez presidente
consideré conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de
último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto (art. 339
COPP).

Testigos

Es toda persona que tiene información sobre un delito. Por ejemplo, es testigo quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. En el Juicio Oral, los testigos son presentados por el fiscal como prueba de los hechos en que se basa su acusación. En el Juicio Oral el acusado de cometer el delito puede presentar sus testigos para probar los hechos en que basa su defensa.

Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzara por los que haya ofrecido el Ministerio Publico, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado, pudiendo el juez presidente alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lis que ocurra en el debate.

Después de declarar, el declarar, el juez presidente dispondrá si los testigos continuaran en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba (art. 338 COPP). Después de juramentar e interrogar al testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El testigo expresara la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato, el juez presidente permitirá el interrogatorio directo del testigo, el cual será iniciado por quien haya propuesto a testigo, continuando las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, procurándose que la defensa interrogue de ultimo. Luego, el Tribunal podrá interrogar al testigo. El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen y, cuando las decisiones que dicte el tribunal limiten el interrogatorio, podrán solicitar al juez presidente la revocación de las deposiciones.

Las técnicas de interrogatorio

Es un intercambio oral entre el fiscal o el defensor y del testigo mediante las preguntas y respuestas. Indudablemente, uno de los temas más interesantes y complejos de abordar en el desarrollo de las técnicas de litigación, es lo relativo al interrogatorio y el interrogatorio, que en la Doctrina Comparada también es denominado: examen y contra examen.

El interrogatorio es efectuado por la Parte que propuso al testigo (ya sea el Fiscal si es un testigo de cargo o la Defensa si es un testigo de descargo); por lo tanto, ésta parte es prácticamente quien abre el examen que se efectuará sobre la declaración del respectivo testigo.

El interrogatorio tiene objetivos fundamentales, que jamás deben perderse durante la ejecución de tal actividad:

  • la primera labor de la parte a cargo del interrogatorio es ACREDITAR al testigo, con lo cual su objetivo fundamental es demostrar la CREDIBILIDAD de la persona y, por ende, también la CREDIBILIDAD del testimonió, o lo que es igual, su capacidad fehaciente para declarar acerca de las "proposiciones fácticas" por las cuales ha sido promovido, ya sea con ocasión a razones profesionales (como es el caso de los Peritos o Expertos) o circunstanciales (conocimiento directo que tiene sobre los hechos).

  • luego de efectuar la debida acreditación, el interrogatorio tendrá como objetivo fundamental que el testigo traiga al proceso mediante su declaración y sus respuestas el conocimiento que tiene sobre las "proposiciones Fácticas" que la Parte pretende probar con tal declaración. Es por ello que, la Parte que promueve debe tener bastante claro lo que quiere probar con cada testigo, perito, documentos, experticia en fin, se supone que el objetivo de las pruebas es ACREDITAR su teoría del caso.

A tenor de los objetivos fundamentales que corresponden al interrogatorio, es posible desprender entonces que la Parte deberá efectuar, primeramente, PREGUNTAS DE ACREDITACION tales como: ¿a qué dedica? ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión/arte/oficio?

Seguidamente, corresponderá hacer PREGUNTAS ABIERTAS, las cuales le permiten al testigo exponer ampliamente acerca de sui conocimiento sobre los hechos; a tal efecto, vale ilustrar con las siguientes: ¿Qué sucedió en X lugar? ¿Qué hizo usted en fecha X?

sobre la base de las respuestas del testigo, la Parte considerará la pertinencia de formular PREGUNTAS DE TRANSICIÒN, las cuales tienen por finalidad reconstruir los hechos y conducir al testigo, de un tema a otro, en forma coherente y sencilla, para evitar que divague en la determinación de las proposiciones fácticas cuyo interés tenga la Parte en acreditar mediante su declaración; un ejemplo podría ser el siguiente: Usted ha indicado que al llegar a la calle X vio a un grupo de personas, explíquenos qué sucedió después?

Ahora bien, es de hacer notar que en el caso de LAS PREGUNTAS DE TRANSICIÒN, como bien ha sido indicado, pretenden conservar un orden que facilite conducir al testigo entre los hechos expuestos por él mismo (proposición fáctica); por lo tanto, la pregunta de transición en el interrogatorio NO puede ser sugestiva, ni incluir o inducir información que el testigo no ha aportado en su declaración.

Tomando el ejemplo indicado al respecto, se supone que el testigo expuso en su declaración que "llegó a una calle X y vio a un grupo de personas" y sobre ese hecho es que se procede a efectuar la PREGUNTA DE TRANSICION, cuyo objetivo es conducirlo a que conecte tal hecho con otro hecho que nos interesa acreditar mediante su testimonio (proposición fácticas).

en consecuencia se reitera las preguntas de transición deben ser entendidas conforme a su finalidad dentro de la dinámica del interrogatorio y, con ello, queda entendido que NO deben utilizarse para introducir información que no ha sido aportada por el testigo.

Finalmente y sólo si resultase estrictamente pertinente, la Parte que INTERROGA podrá formular PREGUNTAS CERRADAS DE INFORMACIÒN, que son aquellas dirigidas a obtener una respuesta concreta y breve con información de un aspecto especifico. Los ejemplos más comunes para ilustras son los siguientes:

¿Cuál era la marca del vehículo? ¿Cuál era el color del auto? ¿Cuál es el nombre del vendedor? ¿Quién era el encargado del Departamento? ¿Quien supervisaba la obra? ¿Cuál era el nombre de su Jefe? entre otras.

De los ejemplos indicados se desprende que LAS PREGUNTAS CERRADAS que se efectúan en el INTERROGATORIO tiene por finalidad únicamente obtener una información breve, precisa especifica, tal y como se desprende de los ejemplos anteriores.

En consecuencia, el interrogatorio NO debe tener PREGUNTAS CERRADAS SUGESTIVAS, es decir, aquellas cuyas respuestas sean alternativas referidas únicamente a afirmar o negar (SI o NO).

Tal afirmación tiene su lógica en el objetivo principal del interrogatorio, que es obtener información relevante e introducirla al juicio mediante la prueba (el testigo), cuya finalidad es acreditar cada una de las proposiciones fácticas, que conforman la teoría del caso, propuesta por la Parte en sus alegatos de apertura.

La incomparecencia del testigo o del experto

Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

En caso de negarse a comparecer, el Fiscal del Ministerio Publico, tiene la atribución, de conformidad con el numeral 8 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de poder solicitar al Tribunal en Primera Instancia en Funciones de Control el auxilio de la fuerza Pública para hacer efectiva la inmediata comparecencia de testigos o expertos.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre el segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la Sentencia Número 728, del Expediente Nº C08-154, dictada en fecha 17/12/2008:

"…el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto…"

Hay dos sentencias de la misma Sala, que a continuación les coloco para su lectura. La primera es la Sentencia Numero728, Expediente Nº C07-0316 de fecha 18/12/2007:

"… la prescindencia de la prueba testimonial ante la incomparecencia del experto en la audiencia oral y pública, nada refiere a la posibilidad de prescindirse de la prueba documental…"

La segunda es la Sentencia Número 352, Expediente Nº04-404 de fecha 10/06/2005:

"… la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso."

Nuevas pruebas

De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, de este modo el tribunal cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Clausura del debate

Una vez culminado el juicio, las Partes deberán presentar las conclusiones quien conforman el contenido de los ALEGATOS DE CLAUSURA, que deberán estar en concordancia con LA TEORIA DEL CASO y, si esta estuvo bien planteada, pues entonces el desarrollo del juicio debió acreditar la veracidad de los alegatos de apertura.

En relación con esta última idea, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: los alegatos de clausura constituyen un resumen sobre los elementos que indudablemente arrojó el debate probatorio durante el juicio y los cuales permitirán acreditar o desvirtuar el planteamiento inicial estableciendo por las Partes antes Tribunal de Juicio (en los alegatos de apertura); es decir, debe haber una perfecta coherencia en lo que ofrecí en la apertura y lo que demostré en el juicio, porque ese resultado es el que conducirá a estructurar conclusiones verdaderamente exitosas.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, es propio, señalar que los alegatos de clausura, para que constituyan planteamientos idóneos y asertivos, deben ser CONCORDANTES con los alegatos de apertura pero, además, deben tener VINCULACIÒN, con las resultas del desarrollo del juicio, lo cual implica necesariamente que debe ser CONEXOS con las circunstancias del caso concreto.

de modo que los alegatos de clausura no deben ser genéricos, ni redundar en meras referencias desvinculadas del caso en concreto o del imputado, ya que es el momento, en el cual las Partes presentan ante el Tribunal las conclusiones de todas las actividades probatorias desarrolladas durante el Juicio.

Así mismo los alegatos de clausura deben ser objetivos, es decir, las Partes deben abstenerse de incorporar opiniones personales sobre los hechos o comentarios subjetivos contra los imputados.

De igual modo, el alegato de clausura constituye un momento determinante para retomar y fortalecer las ideas principales de mi teoría del caso, por lo tanto debe ser persuasivo y convincente.

Una de las estrategias en el diseño de los alegatos de clausura consiste en la incorporación de preguntas retoricas, cuya finalidad es darle mayor fuerza al argumento expuesto procurando una empatía directa con las personas que perciben el discurso (el Juez, el Fiscal, el público).

La pregunta retorica consiste en la formulación de una interrogante que motiva al auditorio a producir una respuesta mental, lo cual indudablemente conducirá a un proceso de persuasión que permite convencer acerca de la certeza sobre el argumento que se plantea.

Tal es el caso, por ejemplo, de los alegatos de clausura en los cuales se incorporan preguntas retoricas como esta: ¿Realmente estamos ante el culpable de un delito?; ¿Pudo el Ministerio Público demostrar la culpabilidad?; ¿Si cualquiera de nosotros hubiera estado en su posición, habríamos hecho lo mismo para salvar la vida de nuestro hijo?; existe una buena historia, pero ¿realmente hay un caso?; entre otras tantas que se pueden formular según el contenido de las conclusiones.

en este punto, es necesario reiterar que si esta dinámica de actos procesales, fuera realmente valorada por los Jueces de Juicio con la seriedad e importancia que amerita, encontraríamos que sólo podrían obtener resultados FAVORABLES en Juicio, aquellos Defensores o Fiscales que consolidad coherentemente la siguiente relación: alegatos de apertura – Juicio (PRUEBAS) – alegatos de clausura.

Las conclusiones le permiten al Defensor, principalmente, destacar su habilidad para diseñar alegatos de clausura en los cuales resalte las debilidades de la Teoría del caso, presentada por el Fiscal, por ejemplo:

Enfatizando aquellas premisas que fueron ofrecidas por el Fiscal durante la apertura (o en su acusación) y las cuales NO PUDO acreditar durante el debate probatorio.

para el Fiscal, las conclusiones constituyen un momento crucial debido a quien lleva la carga de la prueba, se supone que al final del juicio él debe justificar, el por qué llevo al acusado hasta esa etapa; Si el Fiscal no acredita su Teoría del Caso, durante el debate probatorio, pues será inevitablemente que el resultado no pueda favorecerle.

 

 

 

Autor:

Abg. Parra Marilin

Abg. Silva Yasbileidy

Abg. Castillo Julio

Abg. Guanare José

Abg. Pestana Lino

Abg. Núñez Orlando

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

DECANATO: POST-GRADO EN PENAL Y CRIMINOLOGIA

CATEDRA: PROCESO PENAL SUPERIOR II

Prof.: Abg.: Wander Blanco

CIUDAD GUAYANA JULIO 2014

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