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La Fenomenología del Derecho



  1. Introducción
  2. Desarrollo

Introducción

Aunque la fenomenología ha sido tratada por
muchos pensadores en la historia, se atribuye explicita y
fundamentalmente a don Edmund Husserl en relación a su
método particular, debido a sus estudios en que se plasman
ideas fenomenológicas en algunas de sus obras, tales como
"Idea de la Fenomenología", compuesta de 5
lecciones; "La Filosofía como Ciencia Estricta" e
"Ideas Relativas a una Fenomenología Pura y
Filosofía Fenomenológica".

En estas obras comienza a plasmar sus ideas de
qué es lo que se entiende por fenomenología,
tratando a la vez de alejarse del psicologismo (tendencia a
relativizar la razón al hacerla dependiente de algo
distinta de ella misma, es decir, hacen a la razón
dependiente de algo que no es racional), pudiendo afirmar que la
razón, donde sea que se realice, es simplemente
razón y el negarlo es psicologismo.

Criticando la era decadente de fundamentos a la que
había llegado la filosofía y la ciencia percibe que
todo era por el culto a los hechos, a lo fáctico, a lo
empírico y a lo relativo a que habían llevado tanto
el positivismo como el naturalismo (para el que todo es
naturaleza física), el historicismo (la filosofía
es una creación histórica) y como
señalé, el psicologismo (trata de explicar todo
acto y contenido de la mente como si fueran procesos
psíquicos).

Dentro de ellas, el psicologismo específicamente,
conduce al relativismo y al escepticismo, porque si se reduce
todo a procesos psíquicos, incluso las leyes de la
lógica, nuestros juicios no podrán poseer una
validez necesaria y universal (que es lo que caracteriza a la
ciencia), quedando todo en el ámbito de la mera
probabilidad.

Así, como la lógica trata de verdades
objetivas y universales, su contenido no se puede reducir a un
acto o fenómeno psíquico, proponiéndose como
una alternativa eficaz a otorgar validez universal a la
filosofía el método fenomenológico o
fenomenología, que más que un sistema
filosófico es una actitud critica y radical para
enfrentarse con las cosas, con la realidad fáctica que la
experiencia nos otorga.

El método fenomenológico propone conocer
la realidad de una manera objetiva, no quedándose en una
mera explicación de los hechos (como el positivismo), sino
que yendo un poco mas allá, incluso adentrándose en
el núcleo constituyente de las cosas, esto es, su esencia
misma.

De lo anterior afirmamos que la fenomenología es
una depuración de las cosas, ya que si vemos una cosa,
esta no consiste más que en ser un aparecer, un mostrarse,
una manifestación en la que se aparece todo aquello a lo
que le atribuimos un ser; este aparecer tiene lugar en la
conciencia, pero esta no puede ser concebida como un ente o una
substancia determinada en la cual aparecen las representaciones
que concuerdan o no con las cosas exteriores que percibimos. Ir a
la esencia misma de las cosas supone despojar todos los elementos
extraños y añadidos no solo a la cosa o
fenómeno mismo, sino también, a la conciencia
misma.

Desarrollo

La fenomenología la podemos conceptualizar como
una parte de la ciencia que estudia la relación que hay
entre los hechos (fenómenos o cosas) y el ámbito en
que se hace presente esta realidad (la conciencia).

También podemos clasificar la
fenomenología, como:

  • De acuerdo a como se interpreta:

  • 1. Fenomenología realista: Para esta,
    los fenómenos conocidos son reales e independientes de
    nuestra mente.

  • 2. Fenomenología trascendental: Que
    constituye un nuevo idealismo para el cual la realidad es una
    consecuencia de los distintos modos de actuación de la
    conciencia pura o trascendental.

  • De acuerdo a como se estudia:

  • 2. Fenomenología del derecho.

Características de la
fenomenología:

A) Estudia la conciencia: Entendiendo por tal el
ámbito en el que se hace presente o se muestra la realidad
y esta realidad que se muestra o aparece a una conciencia toma el
nombre de fenómeno.

B) Usa la intencionalidad: Distinto a lo que
generalmente se entiende por ella, acá la utiliza en
términos más simples, refiriéndose
simplemente al hecho de que toda conciencia es conciencia de
algo, es decir, que todo acto de conciencia es siempre una
relación con otra cosa, un referirse a algo.

C) Es una depuración de las cosas: Al percibir un
fenómeno se le debe despojar de todo elemento
extraño añadido a él y también a la
conciencia misma.

D) Es abstracto: Estudia los fenómenos no en su
apariencia externa, sino que se abstrae de toda
precognición de lo que las cosas son en su externalidad y
concientemente.

E) Es objetivo: Al ser ciencia busca alejarse de la
subjetividad, puesto que representaría una arbitrariedad
de quien trata de explicar un fenómeno solo movido por la
externalidad de los fenómenos y por sus ideas
preconcebidas de lo que entiende por ellas.

F) Es contemporáneo: Se basa en concebir una
nueva forma de entender los fenómenos, aplicando un nuevo
método que difiere de todos los preteritamente
concebidos.

G) Busca la certeza: Pretende aplicar un método
que permita percibir lo que realmente son las cosas o
fenómenos, dejando de lado toda teoría o
método que conduzca al relativismo.

Elementos de la fenomenología:

La lógica: Como la lógica trata de
verdades objetivas y universales va mas allá de ideas
preconcebidas y apariencias para entender un fenómeno, que
lo harían subjetivo y particular.

La razón: La razón es vista en su esencia
misma, es decir, no como una derivación de algo ajeno a
ella, sino como una unidad independiente de algo que no sea
racional.

La depuración: Consiste en eliminar, en el
entendimiento de algún fenómeno, toda externalidad
de este y toda precognición que se tenga acerca de
él, para así lograr su finalidad, cual es, la de
comprender la esencia misma de los fenómenos.

La fenomenología del conocimiento:

Dentro de la fenomenología del conocimiento
existen dos tipos de estudios[1]

  • 1. Uno basado principalmente en el conocimiento
    de las ciencias naturales, las cuales implican el
    análisis científico que se realiza para
    entender determinados fenómenos, pero que una vez que
    se llega a una certeza de estudio, si se sigue un
    análisis más exhaustivo llevará a
    distintas interpretaciones, tantas cuantas interpretaciones
    trate de dárseles, ya que se basan en un conocimiento
    pregnoseológico, es decir de una idea que se tiene en
    forma a priori del objeto que se esta estudiando, por lo
    tanto, dependerá de las ideas preconcebidas que tenga
    cada estudioso de algún fenómeno en particular
    para darle alguna interpretación a ella.

  • 2. Otro enfocado al ámbito de la
    metafísica entendida como algo que está
    más allá de lo físico, dedicando su
    estudio a lo abstracto del Ser. Es una parte fundamental de
    la filosofía que trata el estudio del Ser en cuanto
    tal y de sus propiedades, principios, causas y fundamentos
    primeros de existencia. Pero ante el cual Husserl propone
    hacer una abstracción de las miras metafísicas
    de la crítica del conocimiento y mantenerse puramente
    en su tarea de aclarar la esencia del conocimiento y del
    objeto de conocimiento, tal critica será
    fenomenología del conocimiento y del objeto del
    conocimiento, constituyendo el fragmento primero y
    básico de la fenomenología en
    general.

La fenomenología del derecho: Dentro de lo que ya
entendemos por fenomenología, si lo llevamos al campo del
derecho, nos encontraremos con concepciones de qué es lo
que se entiende por él, así, por ejemplo se puede
decir que el derecho es unívoco en cuanto carece de causa
formal, siendo identificado con la norma, llevándonos a la
concepción que se tiene de que la ley es lo justo; pero
también se podría concluir que el derecho es
injusto, siendo un concepto equivoco, ya que son totalmente
distintos la idea de un derecho justo como de uno
injusto.

Quedarnos en la referencia a la causa formal o material
del derecho seria como referirnos a la metafísica del ser
y como la fenomenología propone realizar una
abstracción de la critica del conocimiento,
quedándose solo en la tarea de aclarar la esencia del
conocimiento y de su objeto, llegamos a la conclusión de
que la existencia del derecho es su propia
fenomenología[2]ya que con las causas
material o formal solo se lograría una definición
de lo que se entiende por derecho, pero pudiendo llegar a su
existencia universal abstractiva solo mediante las causas
extrínsecas, las cuales nos explican la
fenomenología jurídica, pudiendo encontrar una
causa extrínseca eficiente, que es aquello en cuya gracia
o virtud se produce en la relación jurídica el acto
formal intrínseco de lo justo, siendo esta la, ley o
norma, que por participar en lo justo permite producir las
voluntades de un acto jurídicamente justo.

Según Cossio[3]el hecho de que el
"yo" sea inseparable de la conducta nos lleva a que la ley sea
esencialmente un "objeto egológico", buscando así,
un camino para superar la antítesis de la filosofía
del derecho entre hecho, norma y valor.

Dentro de los pensadores surge conflicto para
conceptualizar qué se entiende por derecho entre los
iusnaturalistas y los iuspositivistas, en que
los primeros requieren de valores o conceptos morales para
caracterizar al derecho; valor del cual los positivitas
prescinden para llegar al mismo objeto.

Ahora, la filosofía jurídica intenta
llevarnos a un conocimiento absoluto del derecho para que sea
universal y necesario, por lo que si hacemos un estudio
fenomenológico del derecho, nos revelará que la
razón más profunda de la obligatoriedad de las
normas debe ser buscada en el fondo de la corriente de la
conciencia humana, en la conciencia moral, porque la
dirección de conducta que realice una persona no puede
prescindir de una concepción valorativa, para que este
actúe conforme a su moral.

Pero esta moral debe ser comprendida al nivel de la
conciencia humana para poder entenderla
fenomenológicamente, ya que esta es el núcleo
esencial de la realidad humana, puesto que no hay un mundo
desvinculado de la conciencia, ya que en ella se encuentra el
fundamento a todas las cosas.

Con todo, y en relación a la teoría del
objeto egológico podríamos señalar que la
fenomenología del derecho es una parte de la ciencia
jurídica que estudia la relación que hay entre las
prescripciones jurídicas normativas de la conducta humana
(hecho – norma) y el ámbito en que se hace presente esta
prescripción de conducta (la conciencia moral).

Pudiendo, además, concluir que el derecho
sería una "teoría de la conciencia" en que todo
obrar justo debe responder a esa conciencia interior que rige
nuestro actuar.

 

 

Autor:

Christian Correa
Cabrales.

Profesor: Ricardo Cristo.

Ramo: Filosofía del
Derecho.

Universidad Miguel de Cervantes.

[1] Husserl, E.; La idea de la
Fenomenología.

[2] Fragueiro, Alfredo; De las Causas de
Derecho; Universidad Nacional de Córdoba.

[3] Cossio, Carlos; Pensador de la
teoría egológica del derecho.

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