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Finanzas y presupuesto público (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En esa época aparece una nueva crisis petrolera,
al estallar la Guerra en el Golfo Pérsico, los ingresos
petroleros aumentaron considerablemente originando una
acción expansiva que financió el déficit
interno de la economía, teniendo un efecto expansivo sobre
la demanda agregada, generando más presiones alcistas
sobre los precios, lo que obligo a instrumentar políticas
monetarias de signo contrario, causando un alza en las tasas de
interés con el consiguiente efecto restrictivo sobre la
inversión privada.

Estos y muchos otros factores de carácter no
fiscalista, sino monetarios, financieros, sociales y
políticos, así como la aparente falta de
interés por parte del Jefe del Estado por atender los
asuntos internos de su política económica fueron
creando un nivel de angustia general, que resultó en el
estallido social de Febrero de 1989. Creando más
inestabilidad para desembocar en los sucesos del 4F y 27N de
1992, todo esto solo logró llevar a Venezuela a una
situación peor de la que se encontraba en ese momento.
Llevándonos por caminos jamás vistos en Venezuela
en los años de Democracia, como lo fue la posterior
destitución del Presidente en 1993.

La política económica aplicada por el
Gobierno del Presidente Pérez, si bien tenía serias
contradicciones internas, podría de alguna forma mejorar
la situación, o por lo menos detener el proceso negativo
de la economía, sentando las bases para iniciar el
crecimiento económico; sin embargo; el Presidente
Pérez no se preocupó por convencer a su partido, a
la oposición ni a la sociedad de la necesidad de la
aplicación de estas medidas, no se ocupó de poner
el ejemplo, reduciendo el tamaño del Estado, o por lo
menos racionalizándolo para hacerlo más efectivo,
cometió el gran error de todos los Gobiernos anteriores,
tratar los excedentes petroleros originados por crisis pasajeras
como si fueran eternos, incurriendo así en mayores
déficits e inflación, en fin el Gobierno del
Presidente Pérez aplicó medidas necesarias pero no
explicó la necesidad de las mismas, lo que ocasionó
graves repercusiones sobre la sociedad venezolana, sobre la
industria y sobre la economía en general.

10. Conclusiones y Sugerencias.

Podemos concluir que la Política Fiscal es de
gran importancia para el desarrollo económico de cualquier
nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada
nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la
más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de
crecimiento económico y desarrollo que persigue la
Teoría Económica.

Hemos visto como la política fiscal puede estar
orientada hacia dos corrientes principales; las políticas
de demanda o teoría Keynesiana; y las políticas de
Oferta defendida pos Friedman, ambas, sin embargo, buscan el
equilibrio macroeconómica necesario para lograr el
crecimiento sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a
través de distintos métodos.

El Keynesianismo, se concentra en medidas coyunturales,
es decir, de políticas intervencionistas del Estado, a fin
de generar un desplazamiento de la curva de la demanda agregada,
con el fin de equilibrar la situación económica y
lograr la situación de pleno empleo. Sin embargo por
tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y deben ser
reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin deseado debe
dejarse nuevamente en manos del mercado el destino
económico, el Estado sólo debe intervenir cuando el
mercado no logre por si solo equilibrar la situación, sin
embargo una vez logrado el equilibrio, el Estado debe retirarse
nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las
fuerzas naturales de oferta y demanda del mercado sigan su
curso.

Las políticas de oferta por su parte arguyen que
las políticas de demanda generan un efecto devastador a
largo plazo como lo es la inflación y el endeudamiento,
así como una nueva plaga económica: la
estanflación, producto de la excesiva aplicación de
políticas de demanda las cuales auspician un incremento en
el gasto público del Estado con el fin de activar el
crecimiento económico, aunque se incurra en
déficits fiscales. La estanflación, reúne
todas las características del estancamiento
económico (desempleo, industria paralizada) junto con la
ya referida inflación producto del aumento de los precios
generados por los incrementos en la masa monetaria de creados en
las políticas keynesianas. Las políticas de la
oferta proponen un control estricto sobre la oferta monetaria, a
fin de que este posea una tasa de crecimiento constante que; sin
generar inflación logre los propósitos del
crecimiento económico y desarrollo perseguido, para evitar
el estancamiento de la economía.

Las políticas de oferta se orientan a
flexibilizar las reglas del juego dentro de la economía,
evitando las presiones sobre los distintos componentes del
sistema productivo, aspirando a constituirse en una acción
coherente encaminada a propiciar el natural discurrir de las
fuerzas que actúan en el mercado. En fin al contrario de
las medidas coyunturales de las políticas de demanda, la
política de oferta se traza a muy largo plazo, para lograr
el equilibrio.

Con referencia al caso venezolano, siempre hemos estado
conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro
país, enormes reservas petroleras, auríferas y
mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes
posibilidades en materia agrícola, turística y
manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de
las políticas de demanda que arrastraron a nuestra
economía hasta la actual situación permitió
que se creara en nuestro país una mentalidad de que no
somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no
interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal
y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar
con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos
abrir nuestra economía a la inversión
proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal,
atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme
potencial.

Esto solo se logrará a medida que se logre un
equilibrio económico y los frutos de ese proceso no se
observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad
por tantos años de despilfarro económico e
intervención del Estado en los asuntos económicos,
dejar que poco a poco sean las fuerzas naturales del mercado las
que logren la reactivación económica de nuestro
país.  

Pero antes debemos asumir los riesgos y sacrificios que
esto representa en aras de obtener un mejor futuro; no se puede
ser pesimista y pensar que la situación no tiene salida,
solo debemos asumir el reto, sincerando nuestra economía,
creando una disciplina fiscal acorde a las necesidades,
reduciendo el tamaño del Estado y evitando el
intervencionismo del mismo, propiciar la aplicación de la
economía de mercado, eliminar las medidas proteccionistas,
eliminar trabas y controles innecesarias en la actividad
económica, aplicar políticas de
flexibilización de precios y salarios, establecer
límites al crecimiento monetario y propiciar la movilidad
y capacitación de la fuerza laboral.  

Este conjunto de medidas no dará sus frutos
inmediatamente por el contrario representan un lento pero
continuo mejoramiento de la economía venezolana hasta
lograr su total recuperación, esperemos que nuestros
gobernantes actuales y los futuros logren entenderse unos con
otros y trabajar en conjunto para lograr el recuperamiento de la
economía Venezolana.  
 

Bibliografía y
Material de Investigación

Toro Hardy, José: Fundamentos de Teoría
Económica. Un Análisis de la Política
Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas
1993.

Gonzalez, Domingo/ MEZA, Antonio: Tratado Moderno de
Economía General. South Western. México.

Favela, Miguél: Política Fiscal,
Internet.

Vilca, Gladys: Política Económica y
Gestión Tributaria, Internet.

Red Platino: Plataforma Nacional de Información
Oficial del Estado Venezolano. (www.platino.gov.ve)

Seniat: Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria. Internet;
(www.seniat.gov.ve)

Preguntas y
respuestas

¿EN QUÉ CONSISTE LA POLÍTICA FISCAL
Y CUÁLES SON SUS COMPONENTES?

La política fiscal es el conjunto de medidas e
instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos
necesarios para la realización de la función del
sector publico. Se produce un cambio en la política
fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando
altera sus tipos impositivos. El propósito de la
política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema
económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el
objetivo de ocupación plena. La Política Fiscal
tiene dos componentes: el gasto publico y los ingresos
públicos.

  • 1. Gasto Público

En cuanto al gasto público, este se define como
el gasto que realizan los gobiernos a través de
inversiones públicas. Un aumento en el gasto
público producirá un aumento en el nivel de renta
nacional, y una reducción tendrá el efecto
contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda
agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto
público representa un papel clave para dar cumplimiento a
los objetivos de la política económica.

El gasto público se ejecuta a través de
los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por
los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
totalidad de las erogaciones del sector público menos las
amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no
toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses
y comisiones de deuda publica, este importante indicador
económico mide la fortaleza de las finanzas
públicas para cubrir con la operación e
inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los
no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios,
independientemente del saldo de la deuda y de su
costo.

Gasto Programable: es el agregado que
más se relaciona con la estrategia para conservar la
política fiscal, requerida para contribuir al logro de los
objetivos de la política económica. Por otro lado
resume el uso de recursos públicos que se destinan a
cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales,
así como a producir bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer
los capítulos, conceptos y partidas específicas que
registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
público. Con base a esta clasificación, el gasto
programable se divide en gasto corriente y gasto de capital.
Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
inversión física y financiera dentro del
segundo.

Gasto corriente: Dada la
naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente
es el principal rubro del gasto programable. En él se
incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos
Autónomos, la Administración Pública,
así como las empresas del Estado, requieren para la
operación de sus programas. En el caso de los primeros
dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de
legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos
electorales, principalmente. Por lo que respecta a las
dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las
funciones de: administración gubernamental;
política y planeación económica y social;
fomento y regulación; y desarrollo social.

Por su parte, en las empresas del Estado los egresos
corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios
para la producción de bienes y servicios. La venta de
éstos es lo que permite obtener los ingresos que
contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su
infraestructura.

Gasto de Capital: El gasto de
capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar
la infraestructura social y productiva, así como a
incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos;
gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la
construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras
Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos
eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al
aumento de la productividad para promover el crecimiento que
requiere la economía.

  • 2. Gestión Tributaria o Ingresos
    Públicos

La Gestión Tributaria mide el conjunto de
acciones en el proceso de la gestión pública
vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su
política económica. Los tributos, son las
prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder,
exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus
fines.

La Gestión Tributaria es un elemento importante
de la política económica, porque financia el
presupuesto público; Es la herramienta más
importante de la política fiscal, en él se
especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su
financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno
central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que
intervienen distintos grupos públicos y privados, que
esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que
dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de
financiamiento, para así mantener la estabilidad macro
económica. La pérdida de control sobre el
presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con
efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los
ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el
comportamiento de otras variables macro económicas, como
el tipo de cambio, los términos de intercambio, el
crecimiento del PBI, etc.

Además la Gestión tributaria puede
incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo,
otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la
gestión tributaria es un elemento importante porque va
ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la
medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en
forma eficiente a través de estrategias
(Recaudación, presentación de la Declaración
Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La
gestión tributaria optima es aquella en la que la
política fiscal es estable y el Sistema Tributario
eficiente(diseñado para nuestra realidad). Si la
gestión tributaria es optima atrae
inversión.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CORRIENTES
DE LA POLÍTICA FISCAL?

La política fiscal puede estar orientada hacia
dos corrientes principales; las políticas de demanda o
teoría Keynesiana; y las políticas de Oferta
defendida por Friedman, ambas, sin embargo, buscan el equilibrio
macroeconómica necesario para lograr el crecimiento
sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a través
de distintos métodos.

El Keynesianismo, se concentra en medidas coyunturales,
es decir, de políticas intervencionistas del Estado, a fin
de generar un desplazamiento de la curva de la demanda agregada,
con el fin de equilibrar la situación económica y
lograr la situación de pleno empleo. Sin embargo por
tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y deben ser
reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin deseado debe
dejarse nuevamente en manos del mercado el destino
económico, el Estado sólo debe intervenir cuando el
mercado no logre por si solo equilibrar la situación, sin
embargo una vez logrado el equilibrio, el Estado debe retirarse
nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las
fuerzas naturales de oferta y demanda del mercado sigan su
curso.

Las políticas de oferta por su parte arguyen que
las políticas de demanda generan un efecto devastador a
largo plazo como lo es la inflación y el endeudamiento,
así como una nueva plaga económica: la
estanflación, producto de la excesiva aplicación de
políticas de demanda las cuales auspician un incremento en
el gasto público del Estado con el fin de activar el
crecimiento económico, aunque se incurra en
déficits fiscales. La estanflación, reúne
todas las características del estancamiento
económico (desempleo, industria paralizada) junto con la
ya referida inflación producto del aumento de los precios
generados por los incrementos en la masa monetaria de creados en
las políticas keynesianas. Las políticas de la
oferta proponen un control estricto sobre la oferta monetaria, a
fin de que este posea una tasa de crecimiento constante que; sin
generar inflación logre los propósitos del
crecimiento económico y desarrollo perseguido, para evitar
el estancamiento de la economía. Las políticas de
oferta se orientan a flexibilizar las reglas del juego dentro de
la economía, evitando las presiones sobre los distintos
componentes del sistema productivo, aspirando a constituirse en
una acción coherente encaminada a propiciar el natural
discurrir de las fuerzas que actúan en el mercado. En fin
al contrario de las medidas coyunturales de las políticas
de demanda, la política de oferta se traza a muy largo
plazo, para lograr el equilibrio.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS?

Los economistas de finanzas públicas consideran
que el sector público tiene tres ramas de actividades o
tres funciones principales:

  • 1. La función de estabilización y
    crecimiento, que se interesa en mantener el balance
    macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes
    inclinaciones en el empleo y la actividad económica y
    severos ataques de inflación, así como asegurar
    una adecuada tasa de crecimiento económico.

  • 2. La función de distribución, que se
    refiere a la adecuada distribución de la renta entre
    los diversos grupos de la economía.

  • 3. La función de asignación, que se
    relaciona con la eficiente asignación de recursos en
    toda la economía. Cada una de estas funciones
    representa no solamente un objetivo legitimo de
    política gubernamental sino también un
    importante aspecto de desarrollo económico.

Las tres metas del sistema tributario señaladas
anteriormente, con frecuencia están en conflicto,
particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales,
forzando así a los formuladores de políticas a
escoger entre las mismas al tomar sus decisiones de
política tributaria. Más importante en ese
respecto, es el conflicto entre un sistema tributario eficiente o
uno que interfiere menos con el comportamiento económico y
crean un menor impacto sobre las decisiones para trabajar o
ahorrar o invertir, y un sistema tributario de
distribución deseable o uno que logre mejor los objetivos
de equidad de la sociedad.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES
INSTRUMENTOS FISCALES UTILIZADOS EN VENEZUELA?

El sistema impositivo venezolano muestra una marcada
dependencia con respecto al petróleo. Tal
afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos
petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales
totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales
apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros
impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos,
fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo
recaudado.

En un intento por disminuir la dependencia fiscal con
respecto al petróleo, se han utilizado distintos tipos de
impuestos entre los cuales se encuentran el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el Impuesto Sobre las Ventas (ISV), el Impuesto
sobre las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario (ISVM), el
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), y el Impuesto al
Débito Bancario (IDB), esto supuso la modernización
del sistema tributario venezolano, junto con la creación
del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria. Luego de la Apertura Petrolera, los niveles de
recaudación de impuestos no petroleros han aumentado
considerablemente llegando a representar un 50% del total de
ingresos recaudados y llevando los ingresos petroleros a un nivel
del 35% del total de los ingresos.

Actualmente en el país se aplican los siguientes
impuestos (no petroleros):

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

  • IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De
    aplicación temporal)

  • ISLR (Impuesto sobre la renta)

  • IAE (Impuesto a los Activos
    Empresariales)

  • IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies
    Alcohólicas)

  • ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones
    y Ramos Conexos)

  • TF (Timbres Fiscales)

  • ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y
    Manufactura de Tabaco)

  • EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta
    Nacional Fósforos).

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PÚBLICO Y
CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS?

Se conoce como Presupuesto Publico al sistema mediante
el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución,
controla y evalúa la producción pública
(Bien o Servicio) de una institución, sector o
región, en función de las políticas de
desarrollo previstas en los Planes.

Los principales tipos de Presupuesto Público
son los siguientes:

Presupuesto Tradicional: el fundamento del
presupuesto tradicional es la asignación de los recursos
tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de
los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin
ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las
metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un
instrumento financiero y de control. Por otra parte, la
metodología de análisis que emplea es muy
rudimentaria, fundamentándose más en la
intuición que en la razón, es decir, que las
acciones que realizan las diferentes instituciones no
están vinculadas a un proceso consciente y racional de
planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional
es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de
la información suficiente que le permita observar en que
se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos
conceptos.

Presupuesto por Programas: Aparece para dar
respuesta a las contradicciones implícitas en el
Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las
instituciones que lo integran dispongan de un instrumento
programático que vincule la producción de los
bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas
en los planes de desarrollo.

Sistema de
PlaneamientoProgramación-Presupuestación
(PPBS):
La otra forma que se ha utilizado para presupuestar
dentro del sector público, ha sido la conocida como
"Planeación-Programación-Presupuestación
(PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de
Norteamérica como una manera de disponer criterios
efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y
distribución de los recursos tanto físicos como
financieros en los diferentes organismos
públicos.

Presupuesto Base Cero: Esta técnica
presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a
partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno
Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar
si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que
conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o
reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la
atención de otras que se consideran más
prioritarias.

¿QUÉ SON LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS Y CUÁLES SON LOS PRINCIPALES
TIPOS?

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios
que se efectúan a los créditos asignados a los
programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su
respectiva distribución institucional de cada año,
para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser
consecuencia de:

a) Subestimaciones o sobreestimaciones de los
créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto
y en la distribución institucional.

b) Incorporación de nuevos programas.

c) Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la
República, con miras a un uso más racional de los
mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no
previstas.

d) Alteración de las metas o volúmenes de
trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

e) Gastos no previstos.

Los principales tipos de Modificaciones Presupuestarias
son las siguientes:

  • a) Créditos
    Adicionales:

Son incrementos a los créditos presupuestarios
que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas que expresamente señalen la Ley de
Presupuesto y la distribución institucional de cada
año.

El Ejecutivo Nacional, al tramitar la
modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar
que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para
atender la erogación.

  • b) Rectificaciones:

Son incrementos de créditos presupuestarios que
se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y
subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas de los organismos ordenadores de
compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes.

La fuente de financiamiento es la partida
"Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de
Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los
créditos del organismo, pero no al total de las
asignaciones acordadas en dicha Ley.

  • c) Insubsistencia o anulaciones de
    créditos:

Es una modificación presupuestaria mediante la
cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no
comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas de la Ley de
Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca
rebaja a los créditos del presupuesto de
gastos.

  • d) Ajustes en los créditos por
    Reducción de Ingresos:

Es una modificación presupuestaria mediante la
cual se anulan total o parcialmente los créditos no
comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas de la Ley de
Presupuesto.

Estas reducciones a los créditos se originan
cuando se evidencia una disminución de los ingresos
previstos para el ejercicio fiscal.

  • e) Traspasos de
    créditos:

Consiste en una reasignación de créditos
presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas,
específicas y subespecificas de un mismo programa o
distintos programas que no afectan el total de los gastos
previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de
aprobación los traspasos se clasifican en:

  • Los que ameriten modificación de las partidas
    o de las subpartidas controladas, requieren aprobación
    del Congreso de la República.

  • Los que ameriten modificación de las partidas
    o de las subpartidas no controladas, requieren
    aprobación del Congreso de la República, si el
    monto es mayor al cinco por ciento (5%).

  • Los que ameriten modificación de las partidas
    o de las subpartidas no controladas, requieren
    aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el
    monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

  • Los que afecten a las subpartidas, genéricas,
    específicas y subespecíficas no controladas de
    una partida, deben ser autorizadas por la máxima
    autoridad del organismo o su delegado.

  • f) Reprogramación de contrato de
    obras:

Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos
Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes",
siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por
trabajos ya ejecutados.

EJEMPLO 1

El gasto de acuerdo con las distintas etapas de su
cómputo

La cuestión de la registración de los
gastos es un problema relevante, sobre todo cuando el
propósito es su cuantificación.

Del análisis del cuadro siguiente podemos
concluir que el GPS, por su alto componente salarial y de pago de
haberes previsionales, registra un mayor porcentaje de
cumplimiento del crédito y compromiso que los restantes
sectores.

Pero, en su interior, se observan distintos
comportamientos: educación y seguridad tienen en 1992 un
alto porcentaje de uso de los fondos, mientras bienestar social
registra el menor. Salud también observa un nivel bajo,
aunque no tan pronunciado como el mencionado
anteriormente.

Debe destacarse que la baja utilización de los
fondos en bienestar social y salud tiene un carácter
bastante permanente. Dada la importancia que estos sectores
tienen en la prestación de los servicios sociales a los
sectores más desprotegidos, sobresale este aspecto como
tema importante para solucionar.

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EJEMPLO 2

Jueves 17 de Mayo, 6:09 pm (hora de
N.Y.)

DJ Deuda Interna Venezuela 1T US$8.900M – Ministerio
Fin.

CARACAS (Dow Jones)–La deuda interna de Venezuela
llegó a US$8.900 millones a fines del primer trimestre,
informó el jueves Jesús Bermúdez, ministro
subrogante de Finanzas.

Bermúdez dijo a los periodistas en el marco de un
foro empresarial, que el Ministerio de Economía y Hacienda
espera un decreto presidencial para aumentar su deuda interna en
unos US$700 millones. "Estamos a la espera que el presidente
autorice esta nueva deuda", indicó
Bermúdez.

El principal instrumento de deuda pública para
aumentar el dinero en el mercado local, es el bono de Deuda
Pública Nacional, o DPN, del cual US$6.000 millones a
US$7.000 millones, o 6% a 7% del PIB, está circulando en
el mercado.

La deuda externa de Venezuela llega a unos US$20.000
millones.

-Por Dow Jones Newswires; 58212-5641339;
venezuela@dowjones.com

(END) Dow Jones Newswires 17-05-01

¿QUÉ SE CONOCE COMO
IMPUESTOS?

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en
dinero, al Estado y demás entidades de derecho
público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder
coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer
las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria
obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del
Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos
públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en
especie que establece el Estado conforme a la ley, con
carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y
morales para cubrir el gasto público y sin que haya para
ellas contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.

¿QUÉ SE DENOMINA COMO "SUJETOS DEL
IMPUESTO"?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas
y morales legalmente obligadas a pago de dicho
impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor
agregado las personas físicas y morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • 1. Enajenación de bienes.

  • 2. Prestación de servicios
    independientes.

  • 3. Otorgar el uso o goce temporal de
    bienes.

  • 4. Importen bienes o servicios.

1. Enajenación:

Se entiende por enajenación toda
transmisión de la propiedad de bienes, con
excepción de la que se realice por causa de muerte o por
fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación
gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo
no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad
de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún
cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a
efectuarse.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a
favor del acreedor. La aportación a una sociedad o
asociación.  La que se realiza mediante el
arrendamiento financiero

Exenciones:

No se paga impuesto en la enajenación de los
siguientes bienes

  • 5. El suelo.

  • 6. Construcciones adheridas al suelo,
    destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando
    sólo una parte del inmueble se utilicen a casa
    habitación, no se pagará el impuesto por dicha
    parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
    fracción.

  • 7. Libros, periódicos y revistas,
    así como el derecho para explotar una obra, que
    realice su autor.

  • 8. Bienes muebles usados, a excepción de
    los enajenados por empresas.

  • 9. Billetes y demás comprobantes que
    permitan participar en loterías, rifas, sorteos o
    juegos con apuestas y concursos, así como los premios
    respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

  • 10. Moneda nacional y extranjera, así
    como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal
    carácter y las piezas denominadas "onza
    troy".

  • 11. Lingotes de oro con un contenido
    mínimo de 99% de dicho material, siempre que su
    enajenación se efectúe en ventas al menudeo con
    el público en general.

Se considera realizada la enajenación en
cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Desde el momento que se envíe o entregue el
    bien al comprador.

  • Desde que se pague parcial o totalmente el precio
    del bien.

  • Desde el momento que se expide el documento que
    ampare la enajenación.

2. Prestación de Servicios
Independientes:

Son considerados servicios independientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que
    realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el
    acto que le dé origen y el nombre o
    clasificación que a dicho acto le den otras
    leyes.

  • El transporte de bienes o personas.

  • El seguro, el afianzamiento y el
    re-afianzamiento.

  • El mandato, la comisión, la mediación,
    la agencia, la representación, la correduría,
    la consignación y la distribución.

  • La asistencia técnica y la transferencia de
    tecnología.

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de
    permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,
    siempre que no este considerada por esta ley como
    enajenación o uso o goce temporal de
    bienes.

ExencionesNo se paga el impuesto por la
prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados directamente por la Federación,
    DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones
    de derecho público.

  • Los prestados por instituciones públicas de
    seguridad social.

  • Comisiones y contraprestaciones que cubra el
    acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de
    créditos hipotecarios.

  • Las comisiones que cobren las Afores por la
    administración de sus recursos.

  • Los servicios gratuitos.

  • Los servicios de enseñanza.

  • El transporte público terrestre de personas,
    excepto ferrocarril.

  • El transporte marítimo internacional de
    bienes prestado por residentes en el extranjero sin
    establecimiento permanente en el país.

  • Los de maquila de harina o masa, de maíz o
    trigo.

  • Los de pasteurización de leche.

  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los
    seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u
    otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
    comisiones de agentes que correspondan a los seguros
    citados.

  • Operaciones financieras derivadas.

  • Servicios proporcionados a sus miembros, partidos
    políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos,
    cámaras de comercio, asociaciones patronales y
    colegios de profesionales.

  • Los de espectáculos públicos por el
    boleto de entrada. No se considera espectáculo
    público los prestados en restaurantes, bares,
    cabarets, salones de fiesta o de baile y centros
    nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes:

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el
arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se
utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles a cambio de una
contraprestación.

Exenciones:No se pagará el impuesto en los
siguientes casos:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente
    para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios
    usos, por la parte proporcional a la casa habitación s
    se pagará impuesto.

  • Fincas para fines agrícolas o
    ganaderas.

  • Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por
    residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
    territorio nacional.

  • Libros, periódicos y revistas.

4. Importación de bienes:

La ley considera importación de
bienes:

  • La introducción de bienes extranjeros al
    país.

  • La adquisición por personas residentes en el
    país de bienes tangibles enajenados por personas no
    residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
    bienes intangibles proporcionados por personas no residentes
    en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional de
    los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se
    presten por no residentes en el país. Esta
    fracción no es aplicable al transporte
    internacional.

Exenciones:

  • Aquellas que no lleguen a consumarse, sean
    temporales, tengan el carácter de retorno de bienes
    exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o
    trasbordo.

  • Las de equipaje y menajes de casa referidas en el
    código aduanero.

  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la
    Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las
    reglas de carácter general establecidas al efecto por
    la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público.

5. Exportación de bienes o
servicios:

Las empresas residentes en el país pagarán
el impuesto por enajenación de bienes o prestación
de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del
0%.

  • La enajenación de bienes intangibles
    realizada por personas residentes en el país a quien
    resida en el extranjero.

  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes
    intangibles proporcionados por personas residentes en el
    país.

  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios
    prestados por residentes en el país por concepto de:
    a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para
    exportación, c)publicidad, d) comisiones y
    mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de
    financiamiento.

  • La transportación internacional de bienes
    prestada por residentes en el país.

  • La transportación aérea de personas,
    prestadas por el residente en el país, por la parte
    del servicio que no se considera prestada en territorio
    nacional.

El exportador podrá elegir entre el
acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas
sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de
artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el
país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para
conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentes:

Los contribuyentes tienen obligación de llevar
contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y
exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la
contratación pactada, señalando expresamente y por
separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos
documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los
quince días naturales siguientes a la
operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que
tengan varios establecimientos deben presentar una sola
declaración.  Dar comprobantes donde se traslade el
IVA por separado.  Los comisionistas realizarán la
separación de su contabilidad de las de otros
registros.  El IVA se incluirá en el precio, cuando
se trate con el público en general.  Se deberá
conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de
pago.  Expedir constancias por efecto de
retensiones.

¿QUÉ SE CONOCE COMO IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)?

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del
grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a
través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto
sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del
industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es
el gasto del consumidor.

El Estado considera que independientemente de las
ganancias que el particular pueda obtener con su actividad,
existe el beneficio que el particular deriva de la acción
del Estado, encaminada a la prestación de servicios
públicos y por la cual debe pagar con el objeto de
sostener los gastos que esos servicios públicos
demandan.

Esto significa que por la acción del Estado, el
particular deriva dos clases de beneficios: uno que está
representado por el uso que puede hacer de los servicios que el
Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de
la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en
que se mueve, dentro de los límites y bajo la
protección del Estado.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye,
entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya
principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es
decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de
producción y comercialización, lo que determinaba
en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento
cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los
consumidores finales.

El IVA eliminó los resultados nocivos del
impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto
acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los
niveles generales de precios.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las
empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de
cada producto a través de la imposición sobre los
distintos valores parciales de cada productor, fabricante,
mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada
etapa de la negociación de las mercaderías, tanto
en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de
riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de
impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada
una de las etapas de producción, no produce efectos
acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el
pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a
él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo
entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no
permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo
de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor
final no llevan oculta en el precio ninguna carga
fiscal.

El IVA en México, es un impuesto indirecto, es
decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho
sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo
pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no
tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos
pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones
económicas.

¿QUÉ SE CONOCE COMO "IMPUESTO SOBRE LA
RENTA"?

Se llama Renta, al producto del capital, del
trabajo o de la combinación del capital y del trabajo.
Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta,
que es el ingreso total percibido sin deducción alguna,
como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos
derivados del trabajo o derivados del capital en forma de
intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando
después de deducir de los ingresos los gastos necesarios
ara la obtención de la renta, se permite también la
deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del
impuesto.

Sujeto.Las personas físicas y morales
deben pagar ISR por:

  • Residentes en el país respecto de sus
    ingresos.

  • Residentes en el extranjero que tengan un
    establecimiento permanente o una base fija en el país,
    respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
    o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de
    fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un
    establecimiento permanente y cuando éste existe, que
    los ingresos no sean atribuibles a ellos.

Establecimiento permanente:

Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que
se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias,
oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de
exploración, explotación o extracción de
recursos naturales).

Ingresos de un establecimiento
empresarial:

Son los provenientes de la actividad empresarial
desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que
deriven de la prestación de un servicio personal
independiente. También por la enajenación de
mercancías o bienes inmuebles en territorio
nacional.

Personal Moral según la Ley del
ISR:

Son consideradas personas morales las sociedades
mercantiles, organismos descentralizados con actividad
empresarial, instituciones de crédito, sociedades y
asociaciones civiles.

Las personas morales pagarán por concepto de ISR
el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el
ejercicio (Art. 10 ISR).

Resultado Fiscal:

  • Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la
    totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el
    ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.

  • A la utilidad fiscal del ejercicio se le
    disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de
    aplicar de otros ejercicios.

Exención parcial:

Se concederá exención parcial a personas
morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos
en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos
generales elevados al año.

Dicha exención no excederá en su totalidad
de 200 veces el salario mínimo.  Además no
pagarán ISR por sus productos:

  • Empresas sociales.

  • Asociaciones rurales de interés
    colectivo.

  • Unidad agrícola industrial de la mujer
    campesina.

  • Colonias agrícolas y ganaderas.

Actividades con reducción de
impuestos::

Se concederá reducción del impuesto en los
siguientes casos y porcentajes:

  • 50% a dedicados a agricultura, ganadería,
    pesca o silvicultura.

  • 25% si dichos contribuyentes industrializan sus
    productos.

  • 25% si realizan actividades comerciales o
    industriales en las que tengan como máximo al 50% de
    sus ingresos.

  • 50% si se dedica a la edición de
    libros.

Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos
por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus
ingresos totales.

Ingresos:Las personas morales acumularán
la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio,
crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero.

Ganancia inflacionaria:

Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la
disminución real de sus deudas.

Otros ingresos acumulables:

Se consideran ingresos acumulables los
siguientes:

  • Ingresos en especie.- La diferencia entre la
    parte de la inversión aún no deducida,
    actualizada según la ley y el valor que conforme al
    avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP
    tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago
    en especie.

  • Diferencia entre inventarios en caso de
    ganaderos.-
    La diferencia entre los inventarios final e
    inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el
    mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la
    ganadería.

  • Beneficio por mejoras que pasan a poder del
    arrendador.-
    Los que provengan de construcciones,
    instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de
    conformidad en los contratos por los que se otorgó su
    uso o goce queden a beneficio del propietario.

  • Ganancia por enajenación de activos,
    títulos, fusión, escisión,
    etcétera.

  • Pagos por recuperación de un crédito
    deducido por incobrable.

  • Recuperación por seguros, fianzas.
    Etcétera.

  • Ingresos por indemnización de seguro del
    hombre clave.-
    las cantidades que el contribuyente
    obtenga como indemnización para resarcirlo de la
    disminución que en su productividad haya causado la
    muerte, accidente o enfermedad de técnicos o
    dirigentes.

  • Intereses y ganancia inflacionaria.

Deducciones: Los contribuyentes podrán efectuar
las deducciones siguientes:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.-
    Aun cuando se efectúen en ejercicios
    posteriores.

  • Adquisición de mercancías, así
    como de materias primas, productos semiterminados o
    terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar
    bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones,
    descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas
    inclusive en ejercicios posteriores.

  • Gastos.

  • Inversiones.

  • Diferencia de inventarios en el caso de
    ganaderos.

  • Créditos incobrables y pérdidas por
    caso fortuito.

  • Importaciones a fondos para tecnología y
    capacitación (Art. 27).

  • Creación de reservas para fondos de
    pensiones, jubilaciones, etcétera.

  • Intereses y pérdida inflacionaria.

  • Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades
    cooperativas de producción, así como los
    anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles
    a sus miembros.

¿QUÉ SE CONOCE COMO
IMPUESTOS?

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en
dinero, al Estado y demás entidades de derecho
público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder
coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer
las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria
obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del
Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos
públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en
especie que establece el Estado conforme a la ley, con
carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y
morales para cubrir el gasto público y sin que haya para
ellas contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.

¿QUÉ SE DENOMINA COMO "SUJETOS DEL
IMPUESTO"?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas
y morales legalmente obligadas a pago de dicho
impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor
agregado las personas físicas y morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • 12. Enajenación de bienes.

  • 13. Prestación de servicios
    independientes.

  • 14. Otorgar el uso o goce temporal de
    bienes.

  • 15. Importen bienes o servicios.

1. Enajenación:

Se entiende por enajenación toda
transmisión de la propiedad de bienes, con
excepción de la que se realice por causa de muerte o por
fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación
gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo
no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad
de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún
cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a
efectuarse.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a
favor del acreedor. La aportación a una sociedad o
asociación.  La que se realiza mediante el
arrendamiento financiero

Exenciones:

No se paga impuesto en la enajenación de los
siguientes bienes

  • 16. El suelo.

  • 17. Construcciones adheridas al suelo,
    destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando
    sólo una parte del inmueble se utilicen a casa
    habitación, no se pagará el impuesto por dicha
    parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
    fracción.

  • 18. Libros, periódicos y revistas,
    así como el derecho para explotar una obra, que
    realice su autor.

  • 19. Bienes muebles usados, a excepción
    de los enajenados por empresas.

  • 20. Billetes y demás comprobantes que
    permitan participar en loterías, rifas, sorteos o
    juegos con apuestas y concursos, así como los premios
    respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

  • 21. Moneda nacional y extranjera, así
    como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal
    carácter y las piezas denominadas "onza
    troy".

  • 22. Lingotes de oro con un contenido
    mínimo de 99% de dicho material, siempre que su
    enajenación se efectúe en ventas al menudeo con
    el público en general.

Se considera realizada la enajenación en
cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Desde el momento que se envíe o entregue el
    bien al comprador.

  • Desde que se pague parcial o totalmente el precio
    del bien.

  • Desde el momento que se expide el documento que
    ampare la enajenación.

2. Prestación de Servicios
Independientes:

Son considerados servicios independientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que
    realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el
    acto que le dé origen y el nombre o
    clasificación que a dicho acto le den otras
    leyes.

  • El transporte de bienes o personas.

  • El seguro, el afianzamiento y el
    re-afianzamiento.

  • El mandato, la comisión, la mediación,
    la agencia, la representación, la correduría,
    la consignación y la distribución.

  • La asistencia técnica y la transferencia de
    tecnología.

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de
    permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,
    siempre que no este considerada por esta ley como
    enajenación o uso o goce temporal de
    bienes.

ExencionesNo se paga el impuesto por la
prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados directamente por la Federación,
    DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones
    de derecho público.

  • Los prestados por instituciones públicas de
    seguridad social.

  • Comisiones y contraprestaciones que cubra el
    acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de
    créditos hipotecarios.

  • Las comisiones que cobren las Afores por la
    administración de sus recursos.

  • Los servicios gratuitos.

  • Los servicios de enseñanza.

  • El transporte público terrestre de personas,
    excepto ferrocarril.

  • El transporte marítimo internacional de
    bienes prestado por residentes en el extranjero sin
    establecimiento permanente en el país.

  • Los de maquila de harina o masa, de maíz o
    trigo.

  • Los de pasteurización de leche.

  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los
    seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u
    otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
    comisiones de agentes que correspondan a los seguros
    citados.

  • Operaciones financieras derivadas.

  • Servicios proporcionados a sus miembros, partidos
    políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos,
    cámaras de comercio, asociaciones patronales y
    colegios de profesionales.

  • Los de espectáculos públicos por el
    boleto de entrada. No se considera espectáculo
    público los prestados en restaurantes, bares,
    cabarets, salones de fiesta o de baile y centros
    nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes:

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el
arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se
utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles a cambio de una
contraprestación.

Exenciones:No se pagará el impuesto en los
siguientes casos:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente
    para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios
    usos, por la parte proporcional a la casa habitación s
    se pagará impuesto.

  • Fincas para fines agrícolas o
    ganaderas.

  • Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por
    residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
    territorio nacional.

  • Libros, periódicos y revistas.

4. Importación de bienes:

La ley considera importación de
bienes:

  • La introducción de bienes extranjeros al
    país.

  • La adquisición por personas residentes en el
    país de bienes tangibles enajenados por personas no
    residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
    bienes intangibles proporcionados por personas no residentes
    en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional de
    los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se
    presten por no residentes en el país. Esta
    fracción no es aplicable al transporte
    internacional.

Exenciones:

  • Aquellas que no lleguen a consumarse, sean
    temporales, tengan el carácter de retorno de bienes
    exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o
    trasbordo.

  • Las de equipaje y menajes de casa referidas en el
    código aduanero.

  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la
    Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las
    reglas de carácter general establecidas al efecto por
    la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público.

5. Exportación de bienes o
servicios:

Las empresas residentes en el país pagarán
el impuesto por enajenación de bienes o prestación
de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del
0%.

  • La enajenación de bienes intangibles
    realizada por personas residentes en el país a quien
    resida en el extranjero.

  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes
    intangibles proporcionados por personas residentes en el
    país.

  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios
    prestados por residentes en el país por concepto de:
    a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para
    exportación, c)publicidad, d) comisiones y
    mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de
    financiamiento.

  • La transportación internacional de bienes
    prestada por residentes en el país.

  • La transportación aérea de personas,
    prestadas por el residente en el país, por la parte
    del servicio que no se considera prestada en territorio
    nacional.

El exportador podrá elegir entre el
acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas
sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de
artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el
país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para
conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentes:

Los contribuyentes tienen obligación de llevar
contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y
exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la
contratación pactada, señalando expresamente y por
separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos
documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los
quince días naturales siguientes a la
operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que
tengan varios establecimientos deben presentar una sola
declaración.  Dar comprobantes donde se traslade el
IVA por separado.  Los comisionistas realizarán la
separación de su contabilidad de las de otros
registros.  El IVA se incluirá en el precio, cuando
se trate con el público en general.  Se deberá
conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de
pago.  Expedir constancias por efecto de
retensiones.

MODELO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
PÚBLICO

LA NECESIDAD DE CAMBIAR EL RUMBO
ECONÓMICO

El presente ensayo es una reflexión inacabada,
como son todas las reflexiones, acerca del papel que el
presupuesto público ha tenido en el presente modelo
económico neoliberal.

Esta reflexión la inicié
planteándome una pregunta, ¿qué entendemos
por presupuesto público? Considero que el presupuesto es
algo más que el dinero que administra el Estado a nombre
de todos los mexicanos. El presupuesto público es un
instrumento de dominio y control que ejerce el grupo
económico y político en el poder. En la era de la
globalización económica neoliberal el gran capital
es el que define las prioridades del uso del presupuesto y en
general de toda la política económica de los
países del mundo.

Por esta razón, en este trabajo voy a hablar de
cuál es el modelo económico en México,
qué medidas de política económica ha
instrumentado, cuáles han sido las consecuencias en
términos de desarrollo económico y social y
cuál ha sido el papel del presupuesto público, en
particular.

Las décadas de los ochenta y de los noventa:
desaparición del estado de bienestar, crecimiento hacia
afuera y pobreza

Las décadas de los ochenta y de los noventa
pasarán a la historia de México como las del tiempo
en que la imposición de las políticas
económicas neoliberales llevó al empobrecimiento
más indignante que haya registrado el país. Los
tres últimos gobiernos cancelaron los logros alcanzados
por el período sustitutivo de importaciones en
términos de desarrollo social. El año de 1982
representó el inicio formal de la aplicación de las
políticas económicas neoliberales y el abandono de
los principios de justicia social. Es decir, de la renuncia a una
visión ética de la economía, que pone en el
centro de sus objetivos, por lo menos de manera formal, una
visión de economía moral para la
población.

El sentido social de la economía fue sustituido
por el capitalismo salvaje de libre mercado, que asegura las
ganancias de los grandes capitales trasnacionales (tanto
nacionales como extranjeros), y deja en la completa
indefensión a los trabajadores del país y a los
micro, pequeños y medianos empresarios vinculados al
mercado interno.

En la era de la globalización económica,
el gran capital marca y dirige las prioridades de desarrollo en
el mundo. Los grandes capitales utilizan a los or-ganismos
financieros internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo
Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial de
Comercio (OMC), para imponer sus políticas a los
países del orbe.

En los últimos dieciocho años, los
gobiernos neoliberales de México han cedido, como
ningún otro país en el mundo, a las exigencias de
estos organismos al aceptar, e incluso aplicar con mayor dureza,
las políticas económicas neoliberales impuestas por
ellos y por gobiernos de Estados Unidos. El crecimiento
económico hacia afuera, impulsado por los últimos
gobiernos, está llevando al país a depender cada
vez más del exterior, en particular de la economía
estadounidense.

Los gobiernos neoliberales han intentado mantener el
"equilibrio de los indicadores macroeconómicos" como la
inflación, el déficit presupuestal, el tipo de
cambio, la balanza de pagos, etc., y han impulsado profundas
transformaciones en la estructura económica del
país, tales como:

La apertura económica al
exterior
. Según la posición oficial, la
liberalización comercial es el único camino que
puede llevar al país a la competitividad de la planta
productiva, en virtud de que en el período sustitutivo de
importaciones se protegió a los empresarios
volviéndo los ineficientes. Para ellos, el resultado de
este modelo: "empresarios ricos, empresas pobres", llevó a
los déficits presupuestales más altos, a la
inflación galopante y a las consecuentes devaluaciones.
Esta concepción los llevó a tomar medidas que
convirtieron a México en uno de los países
más globalizados del mundo. Además de pertenecer a
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y a la Organización Mundial de
Comercio, el país ha firmado ocho tratados de libre
comercio. En otras palabras, el país es uno de los
más abiertos del mundo a la competencia externa. En
particular, la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLC-AN) ha sido la
negociación comercial más desventajosa que el
país haya firmado, debido a que, en los hechos, ha
significado la apertura inmediata de todos sus sectores
productivos con la economía más fuerte del mundo:
Estados Unidos.

La imposición de los gobiernos, junto
con los empresarios, de la política de flexibilidad
laboral.
La política económica neoliberal
concibe al salario como uno de los responsables de la
inflación. La flexibilidad laboral tiene que ver, entre
otras cosas, con la más férrea política de
contención de los salarios de los trabajadores del
país y con el uso intensivo de la mano de obra a
través de nuevas formas de organización del trabajo
en "aras de la mayor productividad de las empresas".

La privatización de las empresas
estratégicas del país.
Se parte de la
concepción de que el gasto público es otro de los
causantes de la inflación, y que las empresas
paraestatales son uno de los rubros que más contribuye a
su déficit, por su supuesta ineficiencia, así que
privatizarlas se convierte en la forma de, por un lado, hacerlas
eficientes y, por otro, reducir el déficit
público.

Partes: 1, 2, 3
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