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Flexibilización Laboral en Venezuela




Enviado por jose hernandez



  1. La
    Flexibilización Laboral;
    Antecedentes
  2. La
    Flexibilización en las relaciones Individuales y
    Colectivas
  3. La
    Flexibilización los factores en América
    Latina
  4. La
    Flexibilización en la Reconvención de la
    Empresa Privada
  5. Referencias
    Bibliográficas

La
Flexibilización
Laboral; Antecedentes

Fordismo y Estado de
Bienestar

El fordismo fue hasta mediados de la década de
los setenta el modelo de producción de las sociedades
capitalistas. La lógica de este sistema se apoya en los
altos salarios que permiten vivir la vida de consumo de masas y
que al mismo tiempo generen demanda de los productos. En todo
caso se trata de un modelo de desarrollo modernista, populista y
democrático.

El modelo fordista tiene como objetivo central lograr
que los aumentos en la productividad, resultado de la
organización científica del trabajo, fueran
acompañados, por un lado, del crecimiento de las
inversiones financiadas por las ganancias y, por otro, del
crecimiento del poder adquisitivo de los asalariados.

Esta afirmación sujeta a la política
keynesiana que restituyo la capacidad de consumo afectada por la
crisis de 1929, y que concretizo el denominado Estado del
Bienestar como política ideal del modelos fordistade
acumulación el cual se sustenta en dos importantes
componentes.

El marco político que consiste en el consenso
para que los representantes de los trabajadores negocien con los
empresarios y bajo la supervisión de las burocracias
estatales los marcos referenciales (regulación) del
crecimiento económico.

Estado Bienestar

Por otra parte, es necesario subrayar que el Estado de
Bienestar trata de un proceso en el cual se han abandonado en la
práctica algunos elementos de la teoría liberal del
Estado. Que en efecto suponen que el Estado ha dejado de ser "no
intervencionista" y ha pasado a preocuparse, por su
responsabilidad de conseguir una situación de pleno
empleo, un sistema de seguridad social que cubra la totalidad de
la población y la generalización de un alto nivel
de consumo y la garantía de un nivel de vida mínimo
incluso para los más desfavorecidos.

Sobre estas bases se soporta el fundamento de la
intervención del Estado el principio de solidaridad, es
decir, el reparto de la riqueza, a través de los sistemas
de protección social, producto de la solidaridad de unas
generaciones con otras.

Crisis Estado Bienestar

Estado del Bienestar cayó en su etapa de
agotamiento político hacia finales de los años
setenta argumentando por las siguientes causas: a.
Económica: debido a la caída de la tasa de
beneficio. Los procesos de acumulación rápida de
capital, de las décadas anteriores, se vieron reducidos
ante la incapacidad del Estado para poder imponer e impulsar la
producción de un mercado nacional, cada vez mas
condicionado por la globalización, y que requiere un mayor
volumen de recursos para poder incidir en el mismo, sociales:
derivadas de la nueva situación demográfica que se
produce por la caída de la natalidad y el incremento de la
esperanza de vida, lo que ha supuesto un envejecimiento de la
población con la siguiente repercusión en el
incremento de los gastos de protección social y de
carácter asistencial, c. Organizativas: como consecuencia
del final del taylorismo, como proceso y forma de
organización del trabajo, a causa de la influencia que las
nuevas tecnologías tuvieron en el sistema productivo y
distributivo, y su repercusión en la estructura
ocupacional, d. Políticas: debido a la crisis financiera
del Estado, que no dispone de los recursos suficientes para hacer
frente a las exigencias del mundo empresarial, que demanda una
política económica que garantice beneficios, y a
las demandas ciudadanas que reclaman una ampliación de las
coberturas de bienestar, especialmente en los momentos regresivos
del ciclo económico.

Las causas anteriores, obligan a considerar que la
caída de este modelo fue producto, de que el mismo
echó abajo sus fundamentos del consumo, los salarios, y el
pleno empleo, dando muerte así a su expansión. En
todo caso la idea del que el capitalismo pudiera legitimar un
desarrollo justo para todos se liquida en la década de los
70. De hecho la historia de los veinte años que siguieron
a 1973 es la historia de un mundo que perdió su rumbo y se
deslizo hacia la inestabilidad y la crisis.

La historia del desarrollo capitalista de las
décadas de los ochentas y los noventas del siglo XX, es la
historia del desmantelamiento de la dimensión social del
Estado y de la configuración de un nuevo paradigma
económico que sustenta la flexibilidad de las relaciones
laborales de producción. En esta nueva forma de
economía capitalista, el desarrollo de las fuerzas
productivas estimula el incremento de la explotación de la
fuerza de trabajo y de la productividad. Aquí, el Estado
desempeña un papel central. Para comprender este nuevo
papel necesitamos comprender la ley del valor/trabajo como base
de la mundialización del capital en curso.

Eugenio Pérez Botija (1957) reseña los
orígenes del Derecho del trabajo y demuestra como tuvo su
nacimiento con los juristas germanos Potthoff en Jena en 1912 y
Sinzheimer en Berlin en 1914 a en si como posteriormente, Kaskel,
Hueck y Nipperdey y Nikisch. En Francia, en los sucesivos libros
de sus códigos de trabajo, y en Inglaterra con su
espíritu mas pragmático que dogmatico, suplantando
la función normativa del Parlamento con las autoridades
administrativas que convirtieron las Trade-Unions y las
Asociaciones de empresarios en especies de órganos
legislativos. Este origen que le da características
proteccionistas al Derecho de Trabajo, genero el principio "Pro
Operario" y los rasgos de rigidez y paternalismo que desembocan
en obstrucción y dificultad para otros sectores de la
sociedad, al complicar y entrabar el desarrollo económico
del resto de los actores sociales.

Fue el hecho social inevitable que el proletariado
surgiera como una fuerza internacional unificada bajo las
diferentes corrientes del socialismo para defender sus intereses.
El Derecho del Trabajo tiene implícitos elementos de
rigidez por la irrenunciabilidad y la inderogabilidad de sus
conquistas o derechos. Es un Derecho Social, que limita la
libertad de las partes dentro del ámbito de ciertas normas
legales mínimas de protección al
trabajador.

En ejercicio del "JusVariandi" por el empleador no puede
afectar los derechos adquiridos del trabajador, no se puede
pactar salarios inferiores a los mínimos legales, no se
pueden convenir jornadas que superen el máximo, ni superar
los límites del trabajo nocturno. El subvertir esta
normativa implica un paso hacia el Derecho Civil, volver a los
conceptos civilistas en materia de libertad contractual, ya que
en el Derecho Civil, la libertad contractual es soberana. Hay
quienes sostienen que en el Derecho del Trabajo hay demasiada
protección, en detrimento de la libertad y que es
necesario flexibilizar las normas laborales disminuyendo su
rigidez, dejando a los particulares cada vez más, las
posibilidades de regulación y que el Derecho del Trabajo,
pase a "regular" dejando de "proteger", y así la empresa
ajuste el empleo, la producción y las condiciones de
trabajo a las situaciones cambiantes y a las fluctuaciones del
sistema económico.

Precisión del Termino
Flexibilización

La dirección (ManagemenTayloriano) es la
más eficiente utilización de los recursos humanos y
materiales, es además importante, la eliminación de
desperdicio de bienes materiales, energía, trabajo y su
uso efectivo. La eficiencia técnica se obtiene minimizando
el gasto de tiempo, energía y materiales y la eficiencia
económica optimizando el beneficio neto. En el caso de las
empresas del Estado, la eficiencia social o pública,
equivale a la eficiencia económica, ya que el costo de
esta, es una carga social que proviene del ingreso social neto,
cuyo objetivo es asegurar el más alto nivel de vida
posible a la población.

La racionalización, término
propuesto en Alemaniade allí paso a otros idiomas. La
conferencia económica mundial, reunida en ginebra en 1927,
definió la racionalización como:"Aquellos
métodos técnicos y de organización
destinados a limitar a un mínimo, el desgaste de trabajo,
a la estandarización de material y de productos, la
simplificación de los procesos de producción y el
mejoramiento de los métodos de transporte y de
venta".

En la Administración Publica, la
racionalización abarca: los problemas de
administración general, los problemas de
organización, los problemas de personal, los problemas de
suministros y materiales y los problemas de finanzas. Debido a la
variedad de finalidades que se propone la Administración
Publica, la forma de organización de personal y la
prestación por este de los servicios, surgen
características propias que la diferencian de la
administración privada. La capacidad de los miembros varia
con la función atribuida a cada uno y con la magnitud de
la empresa, esa a su vez, tipifica la serie jerárquica de
los agentes profesionales.

La división del trabajo, es la
especialización y cooperación de las fuerzas
laborales en diferentes tareas y roles, con el objetivo de
mejorar la eficiencia. Aunque es consustancial a toda actividad
humana desde la prehistoria, se intensificó con la
revolución neolítica que originó las
sociedades agrarias y aceleró de modo extraordinario su
contribución al cambio tecnológico y social con el
desarrollo del capitalismo y la revolución
industrial.

La autoridad-responsabilidad correlativas, la
disciplina, la unidad de mando, la unidad de dirección, la
subordinación al interés general, la
remuneración del personal, el sentido orgánico que
hace ascender la información hasta la autoridad de las
cuales deben partir las ordenes, el orden, la jerarquía,
la equidad, la estabilidad del personal, la cual debe ser
flexible en la medida de lo posible.

Desde una perspectiva social y antropológica, la
división del trabajo en el hombre da espacio para que se
desarrolle la teoría de la enajenación que Karl
Marx propone y que es la base de la productividad del sistema
industrial bajo el capitalismo. Bajo este precepto, la
especificación del trabajo produce sólo
desinterés y desmotivación en el trabajador.
Conduce, además, a que en ámbitos como la
psicología o la educación, los individuos que se
preparan para una carrera laboral, sólo aprendan sobre lo
que le es meramente necesario para tener las capacidades y
competencias (necesarias) para desarrollar dicho trabajo. Por el
otro lado, dejan de estudiar materias que, sin duda, son igual o
más útiles que la mera formación
técnica.

La flexibilidad es un término complejo
sugerido por las nuevas formas de gestión laboral. Posee
características beneficiosas para las formas de
producción y a la vez puede revestir caracteres negativos.
La flexibilidad por ser opuesta a la rigidez que caracteriza las
normativas legales y contractuales laborales, implica
modificaciones de preconceptos y cambios de mentalidad de los
actores y normas del trabajo.

Nace en Europa con la necesidad de adaptar la cantidad y
calidad del trabajo a las necesidades y requerimientos de la
producción incluso implica aceptación de
inestabilidad en el trabajo y limitación en las jornadas:
no trabajar jornadas completas, introducir jornadas mixtas, o
medias jornadas, por lo que es una forma de trabajo
"atípica". Para algunos significa una "precariedad" y una
"desregulación" que conlleva un retroceso en las formas de
empleo y protección social y el desmoronamiento del
sistema jurídico basado en la estabilidad
laboral.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, define la flexibilidad como: "La
disposición que tienen algunas cosas para doblarse
fácilmente sin romperse. Disposición del animo a
ceder y acomodarse fácilmente a un dictamen. Son
anónimos de flexibilidad: maleabilidad, elasticidad,
ductilidad, blandura."

La flexibilidad se podría convertir en un arbitro
patronal y la escasa intervención protectora sindical,
podría transformarla en una abusiva ampliación del
"lusVariandi" más allá de los limites normativos
legales. Por ello cuando hablamos de flexibilidad conviene
diferenciarla del fraude, la simulación, la
relajación de la normativa y establecer un marco de
relaciones laborales modernas que impliquen fortalecer la
autonomía colectiva y permitan que la voluntad individual
del trabajador se exprese de manera real.

Se excluye flexibilidad de la jornada, el abuso
patronal, el aprovechamiento de la situación de desempleo
y de la crisis económica que permite condiciones de
injusticia. Para ello existen las normas de orden público
laboral y las normas legales que se incorporan a los contratos
laborales con su fuerza expansiva.

El termino flexibilidad, en sus orígenes, es
considerado por sectores políticos de izquierda, como "una
patraña imperialista". La reacción mas fuerte se
produjo en Colombia, donde mediante una serie de reformas al
Código Sustantivo de Trabajo, se pretendió crear la
forma jurídica de "empresas asociativas", que
permitirían, bajo el concepto de la flexibilidad laboral,
reducir los costos de producción mediante "contratos de
trabajo temporal" y que las empresas obviaran el pago del salario
mínimo a través de contratos de aprendizajes que
realizarían las propias empresa y no el Servicio Nacional
de Aprendizaje. Las medidas de flexibilización incluyeron
rebajas de las cargas parafiscales y del Seguro Social, con la
finalidad de hacer mas competitiva la producción. De
aquí la necesidad de redefinir el concepto de flexibilidad
laboral.

Se propone el uso de otro sinónimo de
flexibilidad, que conlleve una conceptualización sin la
carga ideológica negativa que ha encarado el
término en su proceso de ideación. Se considera
más apropiado el concepto de:"Nuevas formas de
gestión de los procesos productivos del sector
laboral"
. No se trata de una modificación
semántica del concepto. El nuevo término tiene una
mayor amplitud del concepto de flexibilidad laboral y que no
estuvo presente en sus inicios.

Manifestaciones de
Flexibilización

La flexibilidad debe ser "Secundumlegem", (segun la
Ley), es decir, de acuerdo a la normativa legal vigente. Para
poder incorporar formas flexibles se necesita la
modificación de la ley, salvo que se utilicen recursos
contractuales que pretendan sacar del ámbito legislativo
laboral, esta materia contractual para trasladarla al derecho
civil, e incluso al mercantil.

Para algunos autores como Eduardo Armelio, en Uruguay,
Oscar Hernández en Venezuela, Arturo Hoyos en
Panamá, Pasco en Perú y Treus en Italia, el
contrato a plazo o estacional, el trabajo a tiempo parcial, la
flexibilidad en la distribución de horarios, la
variación o flexibilidad de los salarios y algunos
trabajos atípicos
, son vistos como formas de
flexibilidad. En Venezuela se destacan tres vertientes de las
cuatro que existen en materia de flexibilidad laboral:
flexibilidad de los salarios, de la duración del trabajo y
de la contratación laboral. La cuarta vertiente, que es la
flexibilidad de la organización del trabajo, es tratada en
forma marginal, porque implica la clasificación de los
puestos de trabajo, la cual es rígida en los países
industrializados, con calificación profesional determinada
y con derechos adquiridos.

Los salarios mínimos generales que se fijan
mediante decreto indudablemente son rígidos y son una
amenaza a las empresas, al extremo de poner en peligro su
existencia. Los convenios colectivos que establecen
mínimos profesionales a niveles relativamente elevados,
son también una amenaza, así como las practicas de
indexación automática de los salarios, al
incrementarse el costo de la vida y que crea una
homogenización o estrechez en los salarios que hace
innecesaria la movilidad de la mano de obra y resta aliciente y
deseo de superación a los trabajadores.

La desindexacion es una forma de
flexibilización, la escala móvil es un freno al
desarrollo industrial, pues hace competir una forma desventajosa
a la industria a nivel internacional, en especial cuando hay alta
inflación interna. En Italia, Belgica, Dinamarca e incluso
en los Estados Unidos de Norteamérica, se procedió
a la desindexación.

La reducción convencional de salarios para evitar
el cierre de empresas en situación de crisis y el
diferimiento de los aumentos salariales pactados en convenios
colectivos, e incluso la reducción de los propios salarios
nominales como contraprestación a la protección del
empleo, son ejemplo de flexibilidad ocurridos en Panamá,
como consecuencia de las sanciones impuestas por los Estados
Unidos, descritas en una monografía de Arturo Hoyos, Oscar
Hernández da cuenta de una negociación llevada a
cabo en una empresa industrial del estado Lara, en donde la
postergación del aumento salarial, primero y la
reducción del salario, luego formaron parte de un paquete
de medidas que fue preciso negocial con el objeto de salvaguardar
la fuente de trabajo de una mayoría de
asalariados.

Alanalizar el termino flexibilidad salarial es
necesario incluir el concepto de salario minino, el cual es
considerado por los autores neoliberales como responsable de la
mayor rigidez del mercado de trabajo, ya que el mínimo
legal, impide el punto de equilibrio teórico entre la
oferta y la demanda de trabajo. En 1986, se limitaron en el Reino
Unido, las funciones de los Consejo de Salarios y se excluyeron a
los trabajadores menores de veintiún años, de la
aplicación de las normas de salario mínimo. En los
países Bajos, el salario mínimo esta indexado sobre
el salario medio el cual es setenta por ciento del salario
mínimo, y los menores de veintitrés años,
solo tienen derecho a una fracción decreciente del mismo,
la cual es variable según la edad. En Panamá la Ley
N° 1, de 1986, aligero la factura salarial. La doble escala
salarial es una forma de reducir los salarios reputando los
derechos adquiridos por los trabajadores. En los Estados unidos
de Norteamerica, los sindicatos aceptaron inferiores a los que se
encontraban en servicio para el momento del acuerdo.

En materia de transporte aéreo, la
desregulación de dicho
sector es una ejemplo
típico de flexibilidad. La individualización de los
salarios bajo un sistema de puntos o coeficientes, con
evaluación objetiva de las tareas, permite dentro de una
misma empresa, en puestos equivalentes, salarios diferenciados,
no en base al puesto o tarea, sino sobre elementos personales
como motivación o calidad de trabajo. Esta práctica
ha venido ganando terreno en Francia, la doble escala salarial es
una forma de reducir los salarios respetando los derechos
adquiridos por los trabajadores.

Por su parte las Zonas Francas Industriales, que
según la OIT, "Son lugares dotados de incentivos
especiales para atraer inversiones extranjera, en la los
materiales de importación se someten a un cierto grado de
proceso industrial antes de nuevo ser exportados",
esta
descripción antes que definición, se dio en su
inicio a lugares de montaje y procesamientos simples de productos
manufacturados, lo que ha cambiado también la alta
tecnología, las ciencias, la logística industrial y
el turismo, no son enclaves independientes, ausentes del
principio de territorialidad del lugar de ubicación,
algunos de ellos en fronteras.

Estas zonas iniciaron en 1975, con 79 francas
industriales en 25 países, hoy son 3000 de estas en 116
países, un rápido crecimiento, con alta
incorporación de mano de obra femenina y juvenil, con el
gran crecimiento de estas zonas muchos países con el deseo
de atraer inversionistas de capital, desconocen los derechos
fundamentales del trabajo y en especial la asociación
sindical y negociación colectiva, no aplicándose la
legislación del país.

En el mismo sentido los Tratados de Libre
Comercio
, los cuales en sus inicios fueron acordados en forma
bilateral, no fue objeto la regulación del derecho
laboral, eran redactados por diplomáticos y economistas,
esto lo demuestra la declaración socio laboral en el
tratado de TCLA del Norte y Mercosur. En estos se adiciono el
tema social, al observar los problemas de los trabajadores
fronterizos, el desconocimiento de los derechos fundamentales de
trabajo en determinados países y con ellos ventajas
competitivas en la producción, creando desequilibrio
económico, denominado "Dumping Social".

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MAPA CONCEPTUAL, Grafico
1.

La
Flexibilización en las relaciones Individuales y
Colectivas

2.ALos sindicatos y La contratación colectiva
como mecanismos de regulación del Estado del Bienestar
frente a la conflictividad laboral

La institucionalización de los sindicatos durante
el Estado del Bienestar en las relaciones laborales constituyen
para el modelo fordista de acumulación un marco de
equilibrio, los pactos logrados con los sindicatos de los
trabajadores mediante las contrataciones colectivas dieron paso a
una paz laboral durante esa época. Todo ello a partir del
reconocimiento del sindicato por parte de los capitalistas como
representación de los trabajadores para negociar las
relaciones laborales. Durante este periodo de equilibrio el
modelo fordistaestableció un régimen
jurídico de protección a los sindicatos y a la
acción sindical el cual adquirió distintas
modalidades que según se destaca en los siguientes
aspectos: i. Existe entre Sindicato y poder político una
articulación indirecta institucionalizada mediante normas
jurídicas, pero en los hechos se da una fuerte
cooperación con el Estado, a través de la
subordinación del Sindicato, inscripciones Y formas de
organización determinadas por la Ley y iii, sistemas que
permiten una manifiesta independencia entre el Estado y el
Sindicato, limitándose la legislación a enunciar la
autonomía sindical y los medios de acción sindical;
es un instrumento más permisivo que paternalista, que pone
énfasis en la protección de la acción
sindical y no en su control.

Fordista parece incapaz (durante mucho tiempo) de
proporcionar plena ocupación con el concepto actual de
trabajo; puede dar bienestar a los que tienen trabajo, pero no a
todos; según como se mire, el sistema económico no
causa pobreza, porque los trabajadores no son pobres; pero, por
otro lado, causa exclusión y a partir de aquí causa
pobreza.

Como podemos ver, el neoliberalismo actual incide en
esta situación con propuestas de flexibilización o
desregulación del trabajo y de disminución de la
cobertura que el Estado de Bienestar había dado al
desempleo durante la aplicación de las políticas de
pleno empleo del keynesianismo a partir de la crisis
económica de 1929.

La
Flexibilización los factores en
América
Latina

3.A) La flexibilidad laboral en el
contexto de la era global en América Latina

El surgimiento de políticas de ajuste de corte
neoliberal luego de la crisis presentada en el modelo fordista
estado del bienestar iniciaron la transformación del mundo
del trabajo por varios contextos: En lo laboral, Propiciaron
reformas en las condiciones de contratación, uso y despido
de la fuerza de trabajo, desmontaron garantías y
prestaciones económico-sociales para los trabajadores e
introdujeron reformas para regular los salarios de acuerdo con
las tasas de productividad y en los social y sindical: Redujeron
el marco de acción legal y político de los
sindicatos, disminuyeron su peso en las relaciones
obrero-patronales, liquidaron el derecho de huelga y
fortalecieron el poder de las gerencias sobre el mundo del
trabajo.

Ambos contextos en América Latina, fueron
promovidos por los gobiernos bajo la influencia de las
políticas acomedidas por el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Mundial (BM) para reestructurar las relaciones
laborales a fin de adaptarlas a las nuevas condiciones de
acumulación. Esta circunstancia tuvo su punto de origen en
la región por los parlamentos latinoamericanos que dieron
inicio a los procesos de contrarreformas institucionales
encaminadas a desmontar los derechos de los trabajadores e
instituir legalmente la flexibilidad del trabajo en sentido
regresivo. Así la acción combinada Estado- Capital
a finales del siglo XX modifico el mundo del trabajo mediante
reformas institucionales que lo volvieron flexible, polivalente y
precario, absolutamente moldeable y funcional a las necesidades
de compra y venta de fuerza de trabajo, y a la lógica del
nuevo modelo de producción de capital.

3.B) Pertinencia del debate sobre la flexibilidad
laboral en Venezuela

Son muy pocos los países de América
Latina, que se han resistido a la tentación de revisar su
legislación laboral o de anunciar que lo harán. El
argumento de fondo de este proceso es, por supuesto, la llamada
mundialización, como la ha denominado la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su
85ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, en 1997.

El debate, entre los precursores de la flexibilidad, y
los abogados del garantismo, no terminan de articular esfuerzos
para configurar una propuesta en torno a las interrogantes que
plantea el liberalismo en las relaciones laborales actuales y que
se traducen en lo siguiente: ¿frente al reto de la
mundialización de la economía y de la
liberalización de los mercados internos, es posible
continuar ofreciendo a la mano de obra las mismas
garantías sociales que en las épocas del fordismo
proteccionista?; ¿es necesario modificar la
reglamentación del trabajo con objeto de estimular la
competitividad, o con el objeto de crear empleos y no de
desalentar su creación?

Cuando situamos este debate en el contexto venezolano
detonamos que los argumentos y las demostraciones de la
flexibilidad laboral mundial en la legislación laboral
venezolana retoman la influencia de ideas externas.

Esta argumentación discusional coincide con la
referencia expresada en su discurso ante la 81ª
reunión de la Conferencia, OIT quien afirma que las
discusiones en América Latina sobre flexibilidad han
tenido mucho de importado y poco de autóctono: a lo que
"se puede flexibilizar lo que es rígido", pero es
absolutamente inadecuado que por la mera imitación de lo
que acontece en las naciones industrializadas, los países
en desarrollo con costos laborales mucho más bajos,
transiten por el camino de una desregularización que
únicamente los conduciría al viejo arrendamiento de
servicios, dominado por el principio de la autonomía de la
voluntad, que en los hechos se convierte en una imposición
del más fuerte en la relación de
trabajo.

Esto induce a concluir que el debate sobre la
flexibilización laboral en la Venezuela actual se disputa
entre la esencia de un garantismo irreductible gubernamental,
argumentando en la nueva Constitución Bolivariana que va
contra los esfuerzos de un capitalismo salvaje; sin embargo,
debemos reconocer que también existen numerosos actores
empresariales quienes piensan que el mundo cambiante en que
vivimos requiere cierta dosis de flexibilidad laboral sino en
saber distinguir, en primer lugar, entre las flexibilidades,
verdaderamente útiles a la vida de las empresas y aquellas
que solo responden a las preocupaciones de los ideológicos
del mercado.

3.3) Flexibilización a la luz de las Reformas
de la Ley Orgánica del Trabajo y otros
Instrumentos

FLEXIBILIZACION, CASO VENEZUELA-
Grafico 2.

EN RAZON DE LA REFORMA DE
1990

EN RAZON DE LA REFORMA DE
1997

EN RAZON DE LA REFORMA DE
2012

En lo individual; 1) Extensión de la
Jornada de Trabajo por acuerdo entre las partes, viola los
convenios 1 y 30 OIT. 2) Existencia de Contratos
Temporales, para obreros Calificados hasta 3 años de
Duración. 3) Elimina la obligatoriedad del Contrato
Escrito, de conformidad con el Reglamento de 1973, art 35.
4) Elimina la integralidad del Salario para el
Cálculo de Prestaciones.5) Desigualdad en el
incumplimiento del preaviso.6)Se flexibiliza la
Suspensión de la Relación,
incorporándose el caso Fortuito, igual que en el
reglamento de 1973.

1)Se mantiene la permisibilidad en cuanto a la
extensión de la Jornada.

2)Se elimina Contratos Temporales, pero se crean
empresas temporales en el Reglamento.

3)Nace la definición de Salario con
Eficiencia Atípica. Reglamento 2006

4)Medicación de Condiciones por razones de
peligro económico de la empresa.

5)Se permite la reducción de personal. Art
34 y 478 LOT. Viola Convenio 158 OIT

6)No hay Integralidad del Salario

7) Desigualdad en el Preaviso

8) Se elimina el Régimen de Retroactividad
de las Prestaciones.

9) Se promulga la ley de Alimentación de
1998, exceptuando de la aplicación a la
administración pública hasta tanto no prevea
los recursos.

1)Se mantiene la permisibilidad en cuanto a la
extensión de la Jornada, con reducción a 40
hrs.

2)Se elimina Contratos Temporales, y empresas
temporales en el Reglamento del 2006

3)Se elimina la definición de Salario con
Eficiencia Atípica.

4)Se permite la reducción de personal. Art
34 y 478 LOT.

5)No hay Integralidad del Salario

6) Desigualdad en el Preaviso

7) Se implemente el Régimen de
Retroactividad de las Prestaciones, como método
sustitutivo a las prestaciones acumulativas.

En lo Colectivo; Se Deroga la
Ley Contra Despidos Injustificados, eliminándose la
Estabilidad Numérica.

La Flexibilización y la Triangularidad
de la Huelga en Servicios Públicos
; donde suele
ser más común allá es donde el
legislador la quiso menos sin llegar a prohibirla, en los
servicios públicos.

Muchas veces estalla sin hacer la
presentación de un pliego conciliatorio y sin
esperar las 120 Horas, periodo de impase

En materia Colectiva, se flexibiliza con
instrumentos normativos como actos de Rango Sub-legal
así Decreto 6976, de fecha 13/10/2009, donde
se recorta el beneficio Aguinaldos a 90 días a todos
los empleados públicos nacionales. Y Memorandum
000358
, de 21705/2010, donde se prohíbe
discutir convenciones colectivas y ajustes
salariales.

La
Flexibilización en la Reconvención de la Empresa
Privada

Las empresas modernas, dentro de cuya
clasificación pueden incluirse los institutos
autónomos y empresas del estado por su autonomía
presupuestaria, intentan que los salarios se conviertan en un
factor variable de costos, en lugar de, como hasta ahora, un
factor fijo. Esta variabilidad la determinaría el nivel de
ventas y servicios, así su margen de ganancias y de costos
no fluctuaría antes las caídas del
marcado.

Como consecuencia de la globalización, las
empresas buscan ser competitivas en el plano internacional, para
ello se implantan sistemas de remuneración basados en el
rendimiento, no solo por altos volúmenes, sino
también por la calidad de las operaciones y por la
aceptación de los trabajadores, a ser ubicados en puestos
de trabajo diferentes, es decir, flexibilidad. Así como
por la identificación con los objetivos de la
empresa.

Los términos que definen la relación
laboral están ligados a la flexibilidad y a nuevas
prácticas productivas, el trabajador deberá cumplir
funciones que no le correspondía sin que se redefina su
ingreso a la empresa, simplemente mediante un nuevo perfil o con
un adiestramiento frente a esto, los sindicatos deberán
buscar nuevas definiciones que abarquen una relación a
partir de reconocer cambios en los puestos y en los contenidos de
trabajo. Esta es una manera de hacer posible el concepto de
flexibilidad laboral. Esto tiene que reflejarse en los salarios y
en las nuevas formas de definición del monto de este.
Habrá forma de resistencia el monto salarial será
impuesto unilateralmente y deberán crearse
estímulos para desarrollo de las tareas con calidad y
eficiencia.

Referencias
Bibliográficas

1. CAMEJO R. Armando, "Flexibilidad Laboral
escenario de discusión" ENSAYOS LABORALES, Revista
12, Edición Tribunal Supremo de Justicia, caracas
Venezuela- 2005, pág. 227

2. JARAMILLO Humberto J, "El derecho laboral y la
seguridad social en la Globalización de la
Economía", Revista de Derecho del trabajo N° 13,
Editorial Fundación Universitas, Lara 2012, pág.
339.

3. VIELMA M. Jose G. "La Flexibilización
Laboral como alternativa para la Contratación Colectiva
del Sector Publico en Venezuela" Tesis de Grado, Especialidad
Gerencia, Universidad Católica André bello,
Caracas-Venezuela 2002.

4. VILLASMIL P. Humberto, "Estudios de Derecho
del Trabajo". Ediciones Universidad Católica Andrés
Bello, Segunda Edición, Caracas Venezuela-2005.
Pág. 407.

5. VILLASMIL P. Humberto, "Fundamentos de Derecho
Sindical Venezolano". Ediciones Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas Venezuela-2005. Pág.
194.

 

 

Autor:

José Manuel Hernández,

Andreina Rivas

Zaire Guerrero

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