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La Función Pública en Venezuela: Antecedentes, Evolución y su Aplicación




Enviado por CESAR DAVID RINCON G



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    conceptual sobre el concepto y evolución de los
    modelos de gestión de la función
    pública
  3. Antecedentes y evolución de la
    función pública en Venezuela, en los periodos
    democráticos desde el año 1958 hasta el
    año 2015
  4. La
    función pública venezolana: marco legal,
    principios, sistema de personal, órganos de
    dirección y gestión
  5. Análisis descriptivo de los subsistemas
    de gestión de recursos humanos establecidos en la Ley
    del Estatuto de la Función Pública y su
    aplicación en la administración
    venezolana
  6. Consideraciones finales y
    conclusiones
  7. Bibliografía y web grafía
    consultada

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo mostrar en forma
general los antecedentes que han sustentado las reformas en la
Función Publica en Venezuela (FPV) desde mediados del
siglo XX hasta la actualidad. Donde sus objetivos fundamentales
han sido declarados por la constitucionalidad que nos ha
acompañado desde el derrocamiento de la dictadura militar
en el año 1958.

Para poder obtener una perspectiva conceptual de la
evolución de la Función Publica en Venezuela,
describiremos en este trabajo los antecedentes teóricos
sobre el concepto de función pública, una breve
síntesis sobre los antecedentes
históricos-políticos durante últimos 50
años de periodos democráticos (1958-2014) Dando
como resultado una aproximacion teorica y conceptual de lo que
entendemos por función pública y los modelos de
gestión de la FPV

Una vez conceptualizados los antecedentes sobre la
evolución de la FPV dedicaremos un apartado del trabajo
para describir el marco conceptual, jurídico, la
estructura actual del Estado, al igual que los principios y
fundamentos de la organización la Función Publica
en Venezuela. También describiremos un análisis
sobre el sistema y subsistemas de gestion de recursos humanos que
se aplican, desde el punto de vista normativo –
investigación teórica – y la observación de
la realidad actual de la gestión de la FPV en base a la
reforma del Estado.

Para finalizar el presente trabajo sobre la
Funciòn Pública en Venezuela se plantean unas
conclusiones y consideraciones que a mi juicio, han sido
determinantes en la aplicación y admnistracion de las
normas establecidas para la sana gestion del funcionariado
tecnico y profesional que dignamente trabajo en la
Admnistración Publica Venezolana.

Marco conceptual
sobre el concepto y evolución de los modelos de
gestión de la función
pública

Hacer una aproximación teórica del
concepto de la función pública es un ejercicio
académico interesante, dado que su etimología nos
remonta al verbo latino: Fungi ( cuplir, emplear o
desempeñar una función)
de donde la palabra
Función y Público ( del latín: Funtio y
Poblicus
) por antonomasia definiría a la
Función Pública: como la ejecución y
cumplimiento del deber de los órganos o instituciones que
estan subordinados al pueblo.

Desde el punto de vista jurídico, la
Función Pública puede considerarse como el objeto
de regulación por excelencia del derecho funcionarial
administrativo, en donde podemos enunciar dos significados
esenciales: por una parte, con ella se identifica a un conjunto
de personas naturales denominados ¨Funcionarios o
Empleados¨ por los órganos del Estado, que como
sujetos de derecho actúan bajo normas y relaciones
jurídicas; y por la otra, con dicha noción se
identifica también a un conjunto de actividades que
resultan de la gestión del interés general
(actividad administrativa) realizada generalmente por esos mismos
funcionarios. Hay, por tanto, al menos un concepto
orgánico y un concepto material de la Función
Pública; y ambos interesan al derecho administrativo
(Brewer, Allan. 2004)

Desde el punto de vista administrativo podemos entender
la Función Publica como el conjunto de normas, principios,
instituciones, procedimientos, y trámites que regulan la
relación entre el empleado o funcionario público y
la administración. Las personas que trabajan en los
distintos sectores y ramas de la Administración
constituyen los activos intangibles de la organización, el
conocimiento de como se hacen las cosas a favor de los
beneficiarios de las políticas publicas – los ciudadanos –
se basa en un sistema de empleo publico adecuado, que incorpore a
personas capacitadas y bien preparadas (De Lima, Blanca.
2006)

En resumen La función pública es la
actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del
Estado, sometida a un Régimen estatutario o legal con el
cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, la formación
de competencias para alcanzar la profesionalización de los
servicios que brinda el Estado, a través de sus
órganos o entes de la administración
publica.

Antecedentes y
evolución de la función pública en
Venezuela, en los periodos democráticos desde el
año 1958 hasta el año 2015

Para poder obtener una perspectiva conceptual de la
evolución de la Función Publica en Venezuela (FPV)
se presenta una breve sintesis historica de los modelos de
gestion de la función pública en Venezuela desde
mediado de siglo XX hasta la actualidad, en base a la siguiente
orden cronologico:

3.1 Modelo Funcionarial de Empleo Público:
Normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión
y de retiro en la Administración. Constitución
(1943 -1953)

3.2 Modelo de Funcionarial de Servicio Publico:
Reglamento de Administración de Personal para los
Servidores del Gobierno Nacional. (1960-1970)

3.3 Modelo de Carrera Administrativa de la FPV:
Ley de Carrera Administrativa y su reglamento, amparados en
precepto constitucional (1975 – 2002)

3.4 Modelo Estatutario y Carrera de la FPV:
Estatuto de la Función Publica y reglamento de la carrera
administrativa, amparados en la reforma del Estado de 1999. (2003
– Actual)

3.1 Modelo Funcionarial de Empleo Público:
Normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión
y de retiro en la Administración (1943
-1953)

Al finalizar la dictaduravico – militar de los
años 40, entra un periodo democrático donde se
forja una Constitución moderna, y en ese intento de
ordenar al Estado y su administración, es a partir de 1945
cuando de una manera clara, se plantea la voluntad de tecnificar
las labores del funcionariado. En efecto, la Carta Magna de la
época en su artículo 90, disponía que un
estatuto regiría las relaciones de los funcionarios con el
Estado. En dicho estatuto deberían establecerse normas de
ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión y de
retiro en la Administración, lo efímero de la
vigencia del Texto Constitucional y del régimen
político que la aprobara, así como el
período político que se abrió a partir de
1948 hasta el 23 de enero de 1958, del gobierno militar del Gral.
Marcos Pérez Jiménez, no propiciaron que el
ejercicio de una función pública tecnificada
formara parte de la estructura administrativa del Estado. Es
bueno señalar, al efecto, que la Constitución de
1953 no sólo eliminó la disposición
constitucional de 1945 sino que se limitó en este aspecto,
a consagrar disposiciones tradicionales sobre el particular
contenidas en anteriores Constituciones.

3.2. Modelo de Funcionarial de Servicio Publico:
Reglamento de Administración de Personal para los
Servidores del Gobierno Nacional. (1960-1970)

Una vez derrocada la dictadura en el año 1958, se
estableció un gobierno cívico-militar de
transición hasta realizar elecciones para dar inicio al
periodo democrático. Dada la importancia de tener una
administración pública moderna y demostrar que el
gobierno de transición apostaba por un proceso de
tecnificación y profesionalización del servicio
público, dentro del contexto global de la reforma del
Estado que propiciara el nuevo régimen, actividad a cargo
de la Comisión de Administración Pública,
creada según Decreto Nro.287 de 27-06-1958. El comienzo
del proceso funcionarial venezolano se origina con el Informe
Herbert Emmerich, preparado para la Administración
Técnica de la Organización de Naciones
Unidas.

La labor de la Comisión de Administración
Pública se materializó con la promulgación
del Decreto Nro. 394 de 14-11-1960 (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nro. 26.406 de la misma fecha),
contentivo del Reglamento de Administración de Personal
para los Servidores del Gobierno Nacional. Dicho Reglamento es el
antecedente inmediato de la Ley de Carrera Administrativa y en
él se recogen las instituciones fundamentales de la
misma.

Desde 1960, fecha en que se introduce ante las
Cámaras Legislativas un proyecto de Ley de Carrera
Administrativa, hasta 1970 que se comienza a discutir un nuevo
proyecto, van a transcurrir diez años en que la falta de
voluntad política de los gobernantes y el sistema de
botín de los partidos políticos bloquearon la
instrumentación del necesario texto legal. En consecuencia
la función publica se ejercía entre una dualidad de
merito y partidocracia que organizaba los entes del Estado. No es
hasta 1970, cuando el Parlamento sancionó la Ley que fue
promulgada es mismo año.

3.3. Modelo de Carrera Administrativa de la FPV: Ley
de Carrera Administrativa y su reglamento, amparados en precepto
constitucional (1975 – 2002)

A pesar de los grandes esfuerzos en la aprobacion de la
Ley de Carrera Administrativa aprobada en 1970, la misma se
aplica con muchas limitaciones, obviamente los gobiernos de
turno, mantuvieron por 5 años en una especie de letargo la
aplicabilidad obligatoria del texto de la Ley. No es hasta el
año 1975, cuando se dan los grandes procesos de
nacionaliacion de las empresas basicas y un ajuste fiscal por
parte del gobierno de la epoca, con la finalidad de garantizar la
continuidad administrativa de los empleados publicos, ya de forma
permanente, y obligando a respetar su estabilidad y grado de
profesionalizacion alcanzado para la admnistracion del
Estado.

Es en este periodo que se produce la caida de los
precios del petroleo, la moratoria de pagos de deuda externa,
alto endeudamiento publico y la aplicación de las medidas
del famoso consenso de Washintong, el cual con su decalago de
medidas de carácter fiscal, privatizaciones y desmembrar
la funcion del Estado a su minisma expresion, nos encontramos en
Venezuela que 1986 la Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE) adelantaba un conjunto de proyectos en
el área de recursos humanos, dentro de los cuales
resaltaba el Proyecto para la Profesionalización de los
Niveles Directivos y Supervisorios en el Sector Público.
Diagnosticado como era y es actualmente una grave deficiencia de
capacidades gerenciales imprescindibles para liderar las
instituciones públicas, la COPRE presentaba a la
consideración de los partidos políticos, previa
anuencia del Ejecutivo Nacional, un Proyecto de Acuerdo, cuya
firma crearía el marco de condiciones políticas que
garantizara el desarrollo en el tiempo de sistemas de personal
para gerentes del sector público, con el propósito
de dotarlos de equipos directivos y supervisorios idóneos,
estables, con expectativas ciertas de desarrollo personal,
económico, intelectual y social; con la suficiente
autoridad y recursos que requieren en función de las
atribuciones y responsabilidades de su cargo, dotados de una
preparación tecnológica del mejor nivel,
consustanciados con los objetivos y políticas de la
organización y plenamente identificados con los grandes
problemas socio-económicos y objetivos nacionales.
Asimismo se contemplaba como parte fundamental del Acuerdo, el
apoyo al establecimiento de un Instituto de la Alta
Dirección Pública, que garantice la
formación de nivel superior para gerentes actuales y
futuros. La firma del acuerdo implicaba el compromiso de los
firmantes ( partidos políticos) a respetar las
cláusulas descritas en el mencionado documento y a
respaldar su instrumentación en las diferentes etapas que
contempla la realización del proyecto, este buen intento
de profesionalización de los niveles directivos y
supervisorios mediante la ejecución de este acuerdo
fracasó, por cuanto los suscriptores no llegaron a
firmarlo.

3.4. Modelo Estatutario y Carrera de la FPV: Estatuto
de la Función Publica y reglamento de la carrera
administrativa, amparados en la reforma del Estado de 1999. (2003
– Actual)

A pesar de los grandes esfuerzos de modernizar y adaptar
la administración pública venezolana basada en
gestión de calidad y centrada en objetivos en los
años 90, no fue hasta finales de esa época, que nos
topamos con la idea de una Administración Pública
participativa como parte de una "revolución
democrática"
para lograr el equilibrio
político y transformar las estructuras que median entre el
Estado y la ciudadanía. Tal propuesta equivaldría a
la ruptura con el modelo burocrático clientelar que
regía en parte de los entes del Estado, que pesar de haber
logrado modernizar gran parte de la administración,
todavía viciaba el aparato público. En este
sentido, el modelo debia apalancar la transformación de
las instituciones públicas en un sistema abierto y
flexible orientado a la transparencia donde el secreto sea la
excepción y no la regla, y estimular estrategias
orientadas hacia una mayor participación ciudadana en los
procesos decisorios de la administración. Se fortalece la
descentralización de la Administración
Pública, cada nivel, nacional, regional y municipal
definiendo su rol como rector, promotor y regulador del
desarrollo, así como la relación que debe haber
entre cada uno de esos niveles en razón del buen
funcionamiento de la administración como un
todo.

En este sentido se impulsa un conjunto de reformas
legales que impulsar la simplificación administrativa a
través de: desburocratización por medio de una
política coherente y sostenida de reconversión de
personal, basada en política de recursos humanos modernas,
automatización de procesos y búsqueda permanente de
la eficacia y eficiencia en la Función Pública
mediante su evalaucion y mejora continua.

Dado a la reforma del Estado Venezolano mediante un
pacto social impulsado por el Gobierno del momento, partidos
políticos y la sociedad civil organizada, cuyo resultado
fue la aprobación por referéndum la
Constitución de 1999, donde se estableció una
variación en relación con el régimen de los
funcionarios públicos, al preverse los principios para el
establecimiento de un Estatuto de la Función
Pública más que para la Carrera Administrativa como
lo establecía la Constitución de 1961.

En el nuevo texto Constitucional se dispone que en el
Estatuto de la Función Pública se establezcan las
normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, capacitación,
evaluación del desempeño, suspensión y
retiro de los funcionarios de la Administración
Pública en el cual, debe proveerse su incorporación
a la seguridad social. Además remite a la ley para
determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios públicos para ejercer sus cargos.

En conclusión, en gran aporte de la reforma de la
Constitución del 1999 es que estableció, con
carácter general, que los cargos de los órganos de
la Administración Publica son de carrera, exceptuando los
de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los contratados, los obreros al servicio de la
Administración Pública y los demás que
determine la Ley. En consecuencia del principio de la carrera es
que el ingreso de los funcionarios públicos y a los cargos
de carrera deben realizarse mediante concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
En cuanto al ascenso, debe estar sometido a métodos
científicos basados en el sistema de méritos, y el
traslado, suspensión y retiro debe ser de acuerdo con el
desempeño de los funcionarios.

La función
pública venezolana: marco legal, principios, sistema de
personal, órganos de dirección y
gestión

4.1 Marco Legal

Como la mayoría de los países
occidentales, y a raíz de la reforma del Estado planteada
en la nueva constitución de la Republica aprobada por
votación de los ciudadanos en el año 1999, se crean
una serie de disposiciones legales para modernizar y adaptar la
FPV con principios y fundamentos para su organización en
base a los conceptos de la nueva gestión pública, y
con la firme convicción del concepto del buen gobierno,
las cuales enunciaremos a continuación:

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV)

  • Ley Orgánica de la
    Administración Pública (LOAP, Octubre
    2001)

  • Ley del Estatuto de la Función
    Publica (Septiembre 2002)

  • Ley Orgánica del Trabajo y su
    Reglamento.

  • Ley Orgánica del Sistema de
    Seguridad Social (Diciembre 2002)

  • Ley Contra la Corrupción (Abril
    2003)

  • Constituciones de los Estados Federales
    y Ley Orgánica del Poder Público
    Municipal.

  • Código de Ética para el
    Funcionario Publico (Agosto 1997)

  • Sistema de Remuneraciones de las
    Funcionarias y Funcionarios de la Administración
    Publica Nacional

  • Sistema de Remuneraciones de las
    Obreras y Obreros de la Administración Publica
    Nacional

  • Ley Orgánica de Emolumentos,
    Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
    Funcionarias del Poder Público ( Enero
    2011)

  • Manual descriptivo de competencias
    genéricas para cargos de carrera de la
    administración pública nacional
    (2008)

Para visualizar el ambito de la Función Publica
en Venezuela se elaboró el siguiente esquema donde la
distribución vertical o territorial es el ambito de
aplicación del Estatuto de la Función
Pública (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional);
y en su distribución horizontal el Poder Público
Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral), estos ultimos poseen autonomia funcional y
presupuestaria, en consecuencia tienen sus propios estatutos
funcionariales, ajustados a sus competencias tecnicas y
profesionales.

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4.2 Principios y Sistema de Gestion de
Personal

En nuestro caso particular, y como se observa en el
esquema aterior, la Ley del Estatuto de la Función
Pública tiene como objetivo principal: Crear el marco
regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el
funcionario público, con reglas claras de actuación
para que su gestión, fundamentada en los principios y
valores que orienten a garantizar que la Administración
Pública Nacional esté al servicio de los
ciudadanos. Para ello se organiza en un sistema de gestion de
personal que garantice las condiciones para que los funcionarios
que ingresen y permanezcan en la Administración
Pública tengan acceso a los más altos niveles de
capacitación y experiencia técnica y profesional,
como se resume en la siguiente tabla:

PRINCIPIOS

SISTEMA DE GESTION DE PERSONAL
FUNCIONARIAL

  • Legalidad.

  • Honestidad.

  • Participación.

  • Celeridad.

  • Eficacia.

  • Eficiencia

  • Transparencia.

  • Rendición de cuentas.

  • Servicio de los Particulares.

  • Responsabilidad en el ejercicio de la
    función pública.

  • Responsabilidad patrimonial del
    Estado

Planificación de Recursos
Humanos

Reclutamiento, selección e
ingreso

Capacitación y desarrollo de
carrera

Evaluación de Méritos y
desempeño

Valoración y clasificación de
cargos

Remuneración y beneficios

Ascensos, traslados y transferencias

Retiro y reingresos

Régimen disciplinario

Fuente: CRBV, Ley del Estatuto. Elaboración
propia

4.3 Organos de Direccion y Gestión de la
Función Publica

4.3.1 Direccion de la Función Pública
Nacional, Regional y Municipal.

El Presidente de la República ejerce la
dirección de la función pública. A tal fin
le corresponde:

1. Dictar políticas generales de recursos humanos
para la Administración Pública Nacional.

2. Dictar las políticas de remuneración
para los funcionarios públicos.

3. Establecer en Consejo de Ministros los criterios
técnicos y financieros, de obligatorio cumplimiento, que
atenderán quienes representen a la Administración
Pública Nacional en las convenciones
colectivas.

En la administración pública
descentralizada ( Gobernaciones y Municipios ) los gobernadores y
alcaldes respectivamente. También se especifica que en los
institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o
municipales, la ejercerán sus máximos
órganos de dirección.

4.3.2 Gestión de la Función
Pública

La gestión de la función pública le
compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al Vicepresidente
Ejecutivo y a los ministros. A nivel estadal y municipal a los
gobernadores y alcaldes; y a las máximas autoridades
directivas y administrativas de los institutos autónomos,
bien sean nacionales, estadales o municipales. Se observa que
estos últimos, tienen tanto la dirección como la
gestión.

4.3.3 De la ejecución de la
Gestión

La ejecución de la gestión de la
función pública corresponde a las oficinas de
recursos humanos de cada órgano y ente de la
Administración Pública Nacional, las cuales
harán cumplir las directrices, normas y decisiones del
órgano de dirección, del órgano rector y de
los órganos de gestión, así como los planes
de personal aprobados de conformidad con este Decreto Ley y sus
reglamentos.

4.3.4 Órganos de Dirección y de
Gestión de la Función Pública
Nacional

4.3.4.1 Órgano rector de la Dirección de
la FPV

Queda en la Ley del Estatuto que el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, es el órgano rector de
la planificación, políticas, desarrollo y control
de la función publica nacional.

Corresponde al Ministerio: Asesorar y asistir al
Presidente de la República en el ejercicio de las
competencias que le acuerde la Ley del Estatuto, así como
evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las
políticas en materia de función pública
nacional mediante la aprobación de los planes de personal
que ejecuten los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional. En particular,
dicho Ministerio tendrá las atribuciones
siguientes:

1. Organizar el sistema de la función
pública y supervisar su aplicación y desarrollo. A
tal fin, dictará normas y procedimientos relativos al
reclutamiento, selección, ingreso, clasificación,
valoración, remuneración de cargos,
evaluación del desempeño, desarrollo,
capacitación, ascensos, traslados, transferencias,
licencias, permisos, viáticos, registros de personal,
régimen disciplinario y egresos, así como
cualesquiera otros planes, normas y procedimientos inherentes al
sistema.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la
Ley del Estatuto y sus reglamentos.

3. Aprobar los planes de personal de los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional
sujetos a la Ley, así como sus modificaciones, una vez
verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente
disponibilidad presupuestaria para su
aplicación.

4. Realizar auditorias, estudios, análisis e
investigaciones para evaluar la ejecución de los
respectivos planes.

5. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de
Funcionarios Públicos conforme a los reglamentos de la Ley
del Estatuto.

6. Solicitar de los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional la
información que se requiera para el cabal desempeño
de sus funciones.

7. Prestar asesoría técnica a los
órganos y entes que lo soliciten.

8. Evacuar las consultas que le formulen los
órganos y entes en relación con la
administración de personal.

9. Dirigir las negociaciones de las convenciones
colectivas de trabajo de la Administración Pública
Nacional.

10. Llevar el registro de organización sindical
de funcionarios públicos de la Administración
Pública Nacional.

11. Aprobar los informes técnicos de las clases
de cargos y los sistemas de rango propuestos por los
órganos y entes de la Administración Pública
Nacional.

12. Presentar para la consideración y
aprobación del Presidente de la República, una vez
verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con
el Ministerio

de Finanzas, los informes técnicos sobre las
escalas de sueldos que se aplicarán en los órganos
y entes de la Administración Pública
Nacional.

13. Aprobar las bases y los baremos de los concursos
para el ingreso y ascenso de los funcionarios públicos,
los cuales deben incluir los perfiles y requisitos exigidos para
cada cargo.

14. Aprobar los informes técnicos de las
reducciones de personal que planteen los órganos y entes
por reajustes presupuestarios, cambios en la organización
administrativa y modificación de la estructura de
cargos.

15. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con
el Ministro de Finanzas, los correctivos y ajustes
presupuestarios en aquellos órganos y entes de la
Administración Pública Nacional que incumplan las
metas de los planes de personal en lo relativo a la materia
presupuestaria.

16. Dictar las políticas que en materia de
desarrollo gerencial deberá desarrollar la Escuela
Nacional de Gerencia Pública.

17. El Ministerio de Planificación y Desarrollo
debe llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de
Funcionarios Públicos al servicio de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con
lo que señalen los reglamentos de la Ley del
Estatuto.

18. Las demás que establezca este Decreto Ley y
sus reglamentos.

4.3.4.2 De los órganos de Gestión de la
función pública

La Ley del Estatuto establece que las Oficinas de
Recursos Humanos son las responsables de ejecutar la
Gestión de la función publica, y sus atribuciones
son las siguientes:

1. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios
encargados de la gestión de la función
pública.

2. Elaborar el plan de personal de conformidad con este
Decreto Ley, sus reglamentos y las normas y directrices que
emanen del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su
ejecución.

3. Remitir al Ministerio de Planificación y
Desarrollo, en la oportunidad que se establezca en los
reglamentos de la Ley del Estatuto, los informes relacionados con
la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra
información que le fuere solicitada.

4. Dirigir la aplicación de las normas y de los
procedimientos que en materia de administración de
personal señale el presente Decreto Ley y sus
reglamentos.

5. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y
capacitación del personal, de conformidad con las
políticas que establezca el Ministerio de
Planificación y Desarrollo.

6. Dirigir y coordinar los procesos para la
evaluación del personal.

7. Organizar y realizar los concursos que se requieran
para el ingreso o ascenso de los funcionarios de carrera
según las bases y baremos aprobados por el Ministerio de
Planificación y Desarrollo.

8. Proponer ante el Ministerio de Planificación y
Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere
lugar.

9. Instruir los expedientes en caso de hechos que dieren
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley.

10. Actuar como enlace entre el órgano o ente
respectivo y el Ministerio de Planificación y
Desarrollo.

Algo novedoso en la Ley fue establecer que cualquier
omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los
titulares de las oficinas de recursos humanos en adoptar las
medidas que les hubiere prescrito el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, será causal de retiro
de la Administración Pública Nacional.

Análisis
descriptivo de los subsistemas de gestión de recursos
humanos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función
Pública y su aplicación en la administración
venezolana

En este apartado del trabajo describiremos y analizamos
el sistema de administración de personal que actualmente
se aplica en la Administración Pública en
Venezuela, en el ámbito de la planificación de
recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección,
ingreso, inducción, capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencia,
valoración y clasificación de cargos, escalas de
sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario,
normas para el retiro. Algo importante que señalo el
legislador al aprobar la Ley del Estatuto de la Función
Pública es que las materias señaladas para el
sistema de administración de personal son de orden
público y, en consecuencia, no pueden ser objeto de
contratación colectiva.

En este orden de ideas, nos preguntamos ¿que
requisitos de cumplir un ciudadano para optar a ser funcionario
público en Venezuela? En este sentido, la LEFP
establece:

1. Ser venezolano.?

2. Ser mayor de dieciocho años de
edad.?

3. Tener título de educación media
diversificada.?

4. No estar sujeto a interdicción civil o
inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión
otorgada por algún organismo del Estado, salvo para
ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán
suspender dicha jubilación o pensión. Se
exceptúan de éste requisito la jubilación o
pensión proveniente del desempeño de cargos
compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al
cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso
establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el
caso.

8. Presentar declaración jurada de
bienes.?

9. Los demás requisitos que establezcan las
leyes.

El mismo estatuto establece las categorías de
funcionarios de la Administración Pública Nacional
son: de carrera o de libre nombramiento y
remoción.

Son funcionarios de carrera quienes habiendo
ganado el concurso público y, en virtud de nombramiento,
presten servicios remunerado y con carácter
permanente.

Son funcionarios de libre nombramiento y
remoción
aquellos que son nombrados y removidos
libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las
establecidas en la Ley.

Los funcionarios de libre nombramiento y remoción
pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, los cuales son
los siguientes:

1. El Vicepresidente Ejecutivo.

2. Los Ministros.

3. Los Jefes de las Oficinas Nacionales o sus
equivalentes.

4. Los Comisionados Presidenciales.

5. Los Viceministros.

6. Los Directores Generales, Directores y demás
funcionarios de similar jerarquía al servicio de la
Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y
Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los
institutos autónomos.

8. Los Directores Generales, Directores y demás
funcionarios de similar jerarquía de los institutos
autónomos.

9. Los registradores y notarios.

10. Las máximas autoridades de los entes u
órganos que se crearen.

En el texto del Estatuto, los cargos de confianza son
aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de
confidencialidad en los despachos de las máximas
autoridades de la Administración Pública Nacional,
de los Viceministros, de los Directores Generales y de los
Directores o sus equivalentes. También se consideran
cargos de confianza todos los que se presten en los organismos de
seguridad del Estado y aquellos cuyas funciones comprendan
principalmente actividades de fiscalización e
inspección, en especial, de rentas y aduanas, control de
extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en sus
respectivas leyes.

5.1. Subsitema de Planificacion de Recursos
Humanos

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

Planificar los recursos humanos de la
Administración Pública nacional en base a los
programas y actividades que desarrollarán los
órganos y entes para la óptima
utilización del personal, tomando en
consideración los objetivos institucionales, la
disponibilidad presupuestaria y las directrices que emanen
de los órganos de gestión de la
función pública.

Planes de Recursos Humanos que contengan los
objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo relativo
a estructura de cargos, remuneraciones, creación,
cambios de clasificación, supresión de
cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados,
transferencias, egresos, evaluación del
desempeño, desarrollo y capacitación,
remuneraciones y las demás materias, previsiones y
las medidas que establezcan los reglamentos de
Ley.

Organos de Recursos Humanos de la Administracion
Publica Nacional, Regional y Municipal (Elaboran y Somente
al Nivel de Autoridad que corresponda)

Ministario de Planificacion y Desarrollo
(Consolida a nivel nacional, somete ante consejo de
ministros en anteproyecto de presupuesto)

Mantener y actualizar el registro permanente de
las necesidades de cargos, y funcionarios activos,
pensionados y jubilados de la Administración
Pública

Registro de Asignación de Cargos

Registro de Funcionarios Públicos al
servicio de la Administración Pública
Nacional

Registro de funcionarios pensionados y
jubilados.

El Ministerio de Planificación y
Desarrollo.

Órganos de Recursos Humanos de la
Administración pública nacional, Regional y
Municipal.

En la Practica los planes de recursos humanos se
realizan anualmente, como se establece en la Ley del Estatuto,
Presupuesto y Planificacion, en vista que sin ellos la
asiganción de los recursos presupuestarios no serian
adjudicados. Es tecnicamente de fiel cumplimiento para todo ente
público.

El Registro de Asignacion de Cargos (RAC) contiene el
número de plazas vacantes, movimientos internos por
ascenso, clasificacion de cargos ( apoyo administrativo,tecnicos
superiores y profesionales) jubilaciones a ejecutar, personal
contratado. En la realida se realiza tecnicamente de obligatorio
cumplimiento, en vista que si no esta aprobado por la maxima
autoridad de dirección del organo no tendrían los
soportes y detalles del personal a incorporar al Plan de RRHH a
someter al presupuesto anual.

El Registro Nacional de Funcionarios Publicos
actualmente se encuentra en actualización permanente, el
mismo se realizá por dos vías, la
consignación de los planes de RRHH y RAC de cada organo
ante el Ministerio de Planificacion y Desarrollo, así
como, por un portal web del propio Ministerio.

5.2 Subsitema de Selección y Ingreso.

5.2.1 De la Selección de personal – Tabla
1.

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

El proceso de selección de personal tiene
como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los
cargos de carrera en la Administración
Pública Nacional con base en las aptitudes,
actitudes y competencias mediante la realización de
concursos públicos que permitan la
participación, en igualdad de condiciones, de
quienes posean los requisitos exigidos para
desempeñar los cargos, sin discriminaciones de
ninguna índole.

  • Concursos Públicos Abiertos.

  • Concursos públicos por
    oposición.

  • Concursos Públicos por
    Credenciales.

  • Organos de Recursos Humanos de la
    Administracion Publica Nacional, Regional y
    Municipal.

  • Ministario de Planificacion y Desarrollo
    (Fiscaliza cumplimiento )

Mantener y actualizar el Registro de
Elegibles.

  • Registro de Elegibles
    Público.

  • Órganos de Recursos Humanos de la
    Administración pública Nacional, Regional
    y Municipal.

En la actualidad el proceso de selección de
personal en los diferentes niveles de la Administracion Publica
esta muy limitado por la gran influencia politica. Obviamente
existen algunos casos por el tipo de profesionales a incorporar
en algunos entes publicos, podemos hablar de la aplicación
del proceso descrito en la tabla anterior.

Una vez revisado los diferentes procesos de
selección bajo la modalidad de concurso publico por
oposicion y por credenciales los encontramos en los siguientes
cuerpos de profesionales:

  • Cuerpo de docentes para educación preescolar,
    básica, bachillerato y universitaria.

  • Cuerpo de Medicos Generales, especialistas y
    docentes

  • Cuerpos de tecnicos y profesionales del sector
    salud

  • Cuerpo de Diplomatico del Estado.

  • Componentes de tecnicos y profesionales de las
    Fuerzas Armadas Nacionales.

  • Cuerpos de policias y bomberos nacionales,
    regionales y municipales.

  • Tecnicos y profesionales de alto nivel de
    especialidad para las empresas del Estado.

  • Auditores internos de los entes del
    Estado.

Salvo estos casos, el resto de personal administrativo,
tecnico y profesionales son seleccionados por recomendaciones de
los jefes de la administracion de turno, postulados por
organizaciones politicas, sindicatos y algunos colegios
profesionales que tengan influencia politica con la
administracion. En este sentido, se observa un cumplimiento
parcial de los establecido en la Ley del Estatuto.

Para suerte de la Función Publica este personal
seleccionado para su ingreso fuera de concurso publico no se
considera funcionario publico, dado que su incorporacion a la
administracion es via contrato, lo que simplemente les clasifica
como empleado público.

Partes: 1, 2

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