Funcionarios públicos y TOFUP. Análisis de la ley 19121 y los decretos 222/14, 118/14, 130/14 y 168/14
Decreto No. 222/014 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica
a los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de
los diplomáticos, consulares, militares, policiales y de
los magistrados dependientes del Ministerio Público y
Fiscal. Artículo 8º.- El Decreto entró en
vigor a partir de su aprobación. Los procedimientos
iniciados antes de la Ley No. 19.121 continuaran su
trámite con el régimen vigente con anterioridad a
esa fecha. En los procedimientos disciplinarios iniciados con
posteridad a la ley, y que se encuentren en trámite a la
fecha de entrada en vigencia del Decreto, se aplicarán las
modificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo
Según el Artículo 81 que no regirán las
disposiciones del Libro II del Decreto No. 500/991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto No. 420/007
Principios Generales La potestad disciplinaria es irrenunciable.
Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o
que lo afecte directamente aún siendo extraño a
él, se debe disponer la instrucción del
procedimiento disciplinario que corresponde a la situación
La violación de este deber configura falta muy grave, art.
70 de la ley 19121 Proporcionalidad De acuerdo con el cual la
sanción debe ser proporcional o adecuada en
relación con la falta cometida, art. 71 ley 19121. SE
REPITE SIN VARIACIONES Culpabilidad. Se requiere culpa o dolo.
Queda excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
Presunción de inocencia. La Administración debe
probar la falta y no imputar para que el imputado se defienda y
pruebe su inocencia. RESPETO DEL HONOR Y DIGNIDAD. Debido
proceso. Conceder efectivamente oportunidad de presentar
descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o
subjetivos del caso “Non bis in idem”. TESIS
SUSTANCIAL Reserva. El procedimiento disciplinario esreservado.
Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La
violación es falta grave.
DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento
disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades
que debe observar la Administración en el ejercicio de sus
poderes disciplinarios. Se regula por la Ley No. 19.121, el
Decreto 222/14 y en lo pertinente por las disposiciones del Libro
I del Decreto No. 500/991 con las modificaciones del Decreto No.
420/007. FUENTE art. 1 del Decreto No. 263/014, de 11 de
setiembre de 2014. El art. Original del Decreto 222/14 hablaba
del Libro II del Decreto 500 El decreto 263/14 argumenta error No
resulta necesario decir que se aplica el libro primero del D.
500/91 por ser un principio general
FALTAS Y SANCIONES DEFINICIÓN Falta, es todo acto u
omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole
los deberes funcionales. REGLA DE DERECHO Considérense
deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de
derecho. SANCIONES TIPOS (art. 73 ley 19121, art. 9 del Decreto)
Observación con anotación en el legajo personal del
funcionario. Amonestación (apercibimiento) con
anotación en el legajo personal del funcionario. 8282.
Suspensión hasta por el término de seis meses. La
suspensión hasta de tres meses será sin goce de
sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del
caso. La que exceda de este último término
será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por
sanción se calculará sobre las partidas permanentes
sujetas a montepío que integran el salario percibido por
el funcionario en el MOMENTO DE LA INFRACCIÓN. En el caso
de que se trate de una misma infracción cuya
comisión se reitera en el tiempo, el descuento se
calculará sobre el salario correspondiente a la
comisión de la última infracción,
considerándose las mismas como una sola infracción
al momento de su constatación. Destitución.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS (LEY art. 74; decreto art. 10)
Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar
en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes
circunstancias: El deber funcional violentado. El grado en que
haya vulnerado la normativa aplicable. La gravedad de los
daños causados. El descrédito para la imagen
pública de la Administración La responsabilidad
disciplinaria aumenta en función de la jerarquía
del funcionario que comete la falta. Art. 13 del decreto define
REINCIDENCIA que es el acto de cometer una falta antes de
transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria
de una falta anterior. La reincidencia deberá ser
considerada como agravante al momento de imponer la
sanción correspondiente, art. 77 de la ley
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Si constituyen delito, en el
término de prescripción de ese delito. Cuando no
constituyen delito, a los 6 años. El plazo de
prescripción de la falta empieza a correr de la misma
forma que el previsto para el de la prescripción de los
delitos en el artículo 119 del Código Penal. La
prescripción establecida en este artículo se
suspende por la resolución que disponga una
investigación o sumario Financiera: 10 años, art.
145 TOCAF
Causales de Destitución (art. 82 de la ley y art. 9 del
Decreto) INEPTITUD :carencia de idoneidad, incapacidad personal o
inhabilitación profesional Evaluaciones por
desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos y
cuando para alcanzar un nivel satisfactorio le sea exigible
acceder a una recapacitación la rechace o no logre
aprobarla. Para este caso, se requiere que el organismo donde se
desempeñe el funcionario, en coordinación con la
Escuela de Administración Pública, determine los
cursos de capacitación y/o pruebas cuya aprobación
se exigirán para dicha circunstancia. OMISIÓN. Es a
los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave
de las obligaciones funcionales. También en el supuesto de
servicios declarados esenciales: incumplimiento de las tareas
Será ineptitud u omisión las comisión de 10
inasistencias injustificadas en un año calendario; o
cuando -a través de los mecanismos de control de
asistencia- efectúen registros correspondientes a otra
persona o resulten beneficiados por el registro realizado por
otra, siempre que lo hubieran solicitado. En el último
caso no puede haber ineptitud DELITO. Se entiende por delito toda
conducta típica, antijurídica y culpable por la que
el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de
sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena
ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las
circunstancias y situación del mismo, a efectos de
solicitar o no la destitución.
Denuncias DEBER DE DENUNCIAR Art 4 de la Ley Todo funcionario
público tiene la obligación de denunciar ante el
respectivo superior jerárquico y si la situación lo
amerita ante cualquier superior, las irregularidades de las que
tuviera conocimiento y los hechos con apariencia ilícita
y/o delictiva. DEBER DE TRAMITAR Asimismo deberá recibir y
dar trámite a las denuncias que se le formulen al
respecto. En uno y en otro caso, las pondrá en
conocimiento de sus superiores jerárquicos En ambos casos
se considera el artículo 168 numeral 10 de la
Constitución Vigente de la República y el Art. 177
del Código Penal FALTA GRAVE no realizar la denuncia penal
y/o policial FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO La denuncia
podrá ser escrita (art. 119 del D. 500/91) o verbal.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que
será firmada por el denunciante y por el funcionario ante
quien se formule. La denuncia deberá contener: a) Los
datos personales necesarios para la individualización del
denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere; b)
Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones
que pudieran configurar la irregularidad; c) Cualquier otra
circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la
investigación.
Informaciones de Urgencia, art. 20 En conocimiento de alguna
irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la
repartición dispondrá la realización de una
información de urgencia. Esta consiste en los
procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los
posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la
dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o
por el funcionario que designe, interrogará al personal
directamente vinculado al hecho, agregará la
documentación que hubiere y ocupará todo otro
elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores
averiguaciones. La denuncia, con la información de
urgencia, debe ser comunicada al jerarca del servicio dentro de
las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la
comunicación inmediata si la gravedad del hecho así
lo justificare
Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves art.
10 D. y 74 LEY DETERMINACIÓN Las faltas leves ameritan
sanciones de observación o amonestación, o
suspensión hasta por diez días, No sumario
administrativo, aunque puede disponerse por solicitud del
interesado o por decisión de la Administración. Las
faltas graves ameritan la sanción de suspensión a
partir de 10 días y hasta 6 meses. Las sanciones mayores a
diez días a la destitución sólo por sumario
Las faltas muy graves ameritarán la
destitución
PROCEDIMIENTO FALTAS LEVES, art. 22 D. y 75 Ley Constatada la
falta por el jerarca de la Unidad Ejecutora, Vista : plazo de 5
días de la relación de los hechos y su
calificación. PRUEBA pedido de parte, DEBERÁ
apertura plazo prudencial no superior a diez días No se
autoriza expresamente la prórroga como sí se hace
en el procedimiento que sigue La admisión o rechazo de una
prueba por ser inadmisible, inconducente o impertinente es
competencia del Jerarca de la Unidad Ejecutora. RESOLUCIÓN
y Notificación: Artículo 91 del Decreto No.
500/991
Proc. disciplinarios abreviados faltas leves hasta 10 días
( 23 del decreto y 75 de la ley) El jerarca de la Unidad
Ejecutora DISPONDRÁ (NO HAY OPCIÓN) una
investigación de urgencia Debe sustanciarse en un plazo de
72 horas. VISTA por el plazo de 10 días PRUEBA PEDIDO DE
PARTE DEBERÁ apertura por un plazo prudencial de hasta 10
días Se podrá prorrogar por el mismo plazo y por
única vez. La admisión o rechazo de una prueba
competencia del jerarca de la Unidad Ejecutora. El jerarca
designará un instructor de la prueba autorizada Dentro de
las 24 horas antes del vencimiento del plazo informe de
éste El incumplimiento por parte del instructor, de los
plazos previstos en los arts 22, 23, 24 y 77 del decreto,
configurará falta grave El jerarca pertinente PODRÁ
decretar un sumario, art. 27 RESOLUCIÓN
Notificación: art. 91 del Decreto No. 500/991 LOS QUE
REDACTAN LOS DECRETOS HICIERON ALGUNA VEZ UN SUMARIO O
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA???
Sumarios e Investigaciones Administrativas DEFINICIONES Y
ASPECTOS GENERALES A) Investigación administrativa es el
procedimiento tendiente a determinar o comprobar (aquí
simplemente vista al imputado) La existencia de actos o hechos
irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo
afecten directamente aún siendo extraños a
él y/o a la individualización de los responsables.
B) El sumario administrativo Procedimiento tendiente a determinar
o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de
la comisión de falta administrativa C)
Transformación Si en el curso de la investigación
administrativa fueran individualizados uno o más imputados
se solicitará se decrete a su respecto el sumario
Eventualmente preventiva sin que por ello se suspendan los
procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán
incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando
en los mismos autos. Si la individualización ocurriere al
finalizar la instrucción (PLENA PRUEBA) Vista
PROCEDIMIENTO INICIACIÓN Los procedimientos se inician con
resolución fundada del jerarca de la Unidad Ejecutora La
misma designa al funcionario encargado de la investigación
Esta competencia es sin perjuicio de la que corresponde a los
Ministros dentro de cualquiera de los servicios jerarquizados de
su Secretaría de Estado.
PROCEDIMIENTO (continuación) A. SUSPENSIÓN
PREVENTIVA Según gravedad de la falta , puede disponerse
la suspensión preventiva comunicando al Ministro. El plazo
de la suspensión deberá ser cuantificado en
atención a los hechos que motivaron el procedimiento.
Aparejada la retención de los medios sueldos No puede
exceder de 6 meses contados a partir del día de la
notificación El jerarca puede dejar sin efecto la
preventiva, dando cuenta al Ministro. Puede también
PROPONER la adopción de otras medidas preventivas…
traslados, suspensión claves informáticas
Comunicaciones al Registro de Sumarios de la ONSC El
incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10
días a partir de la Resolución del Jerarca se
considerará falta grave. SE APLICA DE ACUERDO A LA
GRAVEDAD DE LO QUE ESTA INVESTIGANDO?????. Cumplida la preventiva
el instructor comunica el vencimiento del plazo al jerarca que
dispuso el sumario, Este debe disponer el cese de la preventiva
Ello no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.
El jerarca podrá disponer el traslado si es en beneficio
de la investigación.
PROCEDIMIENTO (continuación) SUSPENSIÓN PREVENTIVA
(continuación) Los suspendidos no pueden ingresar en las
oficinas sin autorización Art. 34. El instructor puede
solicitar al Jerarca que dispuso el sumario, la AMPLIACIÓN
DEL PLAZO de la preventiva en función de los elementos que
surjan de la instrucción. La ampliación de la
preventiva debe comunicarse al Ministro, El plazo de la
preventiva comienza a partir del día en que se notifique
la resolución que disponga la suspensión. El
instructor puede solicitar al Jerarca el levantamiento de la
preventiva La decisión favorable supone pronunciamiento
alguno sobre el fondo
INSTRUCCIÓN GENERALIDADES Comunicaciones al Registro de
Sumarios de la ONSC. Agregar copia autenticada de la foja de
servicios actualizada , art. 56 El incumplimiento de esta
obligación en el plazo de 10 días a partir de la
notificación al sumariado se considerará falta
grave Todo informe o trámite se remite por requisitoria
cuya contestación se agregará en el orden
cronológico en que lo reciba. La primer medida se notifica
al jefe de la oficina y al sumariado. El sumariante no debe
desprenderse del expediente que es secreto Todas las diligencias
se instrumentarán en forma de acta Declaraciones
serán firmadas en todas sus hojas por el deponente y el
instructor. Supuesto de no saber o no existir voluntad de firmar,
art. 44 del Decreto . Las citaciones, las practicará el
instructor directamente o por intermedio de las oficinas
públicas respectivas según determine Pueden
realizarse por intermedio de la policía: negativa contumaz
del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique. Cada
citación debe realizarse en forma personal expresando
día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo
PLAZO 60 días corridos desde notificación del
instructor, art. 54 PRORROGA: Casos extraordinarios o
imprevistos, previa solicitud del instructor. Jerarca respectivo
podrá prorrogar dicho plazo por un máximo de 60
días. Cualquier prórroga que supere ese
límite será de exclusiva responsabilidad del que la
hubiere concedido. El incumplimiento de los plazos por parte del
instructor configura falta grave. El plazo no procede
funcionarios sometidos al Poder Judicial Penal El superior
inmediato del instructor, EN CUANTO TENGA INTERVENCIÓN EN
EL TRÁMITE (no debe seguir expediente por expediente los
plazos), deberá fiscalizar plazos, comunicaciones, etc.
Este deber de fiscalizar se extiende a todos los abogados de la
Administración, cuando tengan que dictaminar respecto del
procedimiento 1er. Incumplimiento se anota en el legajo La
reiteración y la omisión dolosa son agravantes. La
omisión en la fiscalización será sancionada
de la misma manera y en las mismas condiciones que para el
instructor SECRETO fue analizado supra
PRUEBAS, arts. 37 y ss Cualquier medio lícito de prueba
grafica o audiovisual, así como por todo otro medio
hábil que provea la técnica. El instructor puede
llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los
testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares
Los involucrados pueden ofrecer pruebas las que deben
diligenciarse salvo impertinencia, etc. El sumariado DEBE
COLABORAR AMPLIAMENTE para el esclarecimiento de los hechos
investigados, lo que será valorado en la resolución
final EL SUMARIADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR El
instructor debe tomar personalmente las declaraciones de las
personas llamadas al sumario o investigación
Excepcionalmente puede solicitar por pliego cerrado la
declaración de algún testigo según
conveniencia Puede delegar la práctica de otras
diligencias útiles a los fines de la instrucción
Las declaraciones son por separado a cada deponente y
personalmente por el instructor. Recogidas textualmente y en el
acta deben constar: los datos identificatorios, laborales, el
domicilio y demás generales de la ley ( si existe
parentela o interés directo en el procedimiento) y la
razón de sus dichos
PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Declaración
testigo distante. Se remite sobre cerrado con el interrogatorio
el que será abierto en presencia de interrogado.
Respuestas a continuación del pliego art. 46 . Se debe
leer íntegramente el acta al declarante, quien
deberá manifestar si se ratifica en sus declaraciones y si
tiene algo que agregar o emendar. Si el declarante no se
ratificare, se harán constar las nuevas declaraciones o
enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.. Las
preguntas deben ser concisas y objetivas y no pueden ser
sugestivas, tendenciosas o capciosas. No se permitirá leer
apuntes salvo que el instructor lo autorice cuando se trate de
preguntas referidas a cifras, fechas o casos que se considere
justificado. No se autoriza asistencia letrada salvo el supuesto
del sumariado, art. 72 D 500/91 Debe recibirse la
declaración de todas las personas indicadas en el
procedimiento o dejar constancia de la causa que hubiera obstado
al examen. Los funcionarios tienen la obligación de
declarar. Si notificado en forma no se presenta, salvo causa
justificada, el sumariante solicitara al jerarca respectivo la
suspensión preventiva en su cargo hasta tanto lo haga Si
el sumariado no concurriere al ser citado en forma, éste
lo comunicará de inmediato al jerarca quien
adoptará las medidas administrativas que correspondan.
Todo sin perjuicio de la evaluación de tal conducta
según el art. 38.
PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Testigo impedido el
instructor puede constituirse en su domicilio debiendo existir
conformidad y autorización médica, por ejemplo.
CAREOS se realizan para que, los discrepantes, procuren
convencerse recíprocamente. Se lee las declaraciones que
se reputen contradictorias y se llama la atención sobre
las discrepancias a efectos de que se reconvengan El instructor
puede formular las preguntas que estime conveniente El instructor
puede solicitar al Jerarca habilitar horas extraordinarias y
días feriados, a fin agilizar el trámite.
Trámite posterior a la instrucción Concluida la
instrucción se debe dejar constancia en el expediente
Desde ese momento: plazo 10 días para informe
circunstanciado con las conclusiones Si es una
investigación el expediente pasa a informe letrado Si es
un sumario corresponde vista a los interesados por un
término no inferior a los diez día. Término
común desde última notificación El
expediente sumarial solo puede ser sacado en casos excepcionales
apreciadas por las autoridades que conocen en él
(QUIENES???) La solicitud debe realizarse por escrito por los
interesados con firma de letrado y bajo su responsabilidad El
abogado debe dejar recibo en forma. Plazo no superior a 48 horas.
Vencido el término, sin solicitud de prueba, la oficina
eleva el expediente al jerarca No se permite nuevos petitorios
que tengan por fin estudiar el sumario. Si se solicita prueba el
instructor se pronunciará: inciso tercero 3ro. del
Artículo 71 del Decreto No. 500/991
Trámite posterior a la instrucción
(continuación) Si se acepta debe diligenciarse en el plazo
de 30 días Pase a la Asesoría: plazo de 10
prorrogable por diez días más El abogado asesor
fiscalizará el cumplimiento de los plazos, regularidad del
procedimiento (etc.) y aconsejará la sanción Puede
aconsejar la ampliación o revisión del sumario.
Cuando el instructor sea el Asesor Jefe, debe enviarse al Fiscal
de Gobierno de Turno: plazo de 20 días prorrogable por
diez días Devuelto el expediente el jerarca
resolverá o proyectará la resolución En
cualquier estado del trámite, el Jerarca puede solicitar
opinión al Fiscal de Gobierno , en carácter de
medida para mejor proveer. Ampliación o revisión
debe designarse, en el mismo acto, el funcionario que debe
instruir en plazo de hasta 30 días La Comisión
Nacional del Servicio Civil debe dictaminar sobre las
destituciones en último término, en un plazo de 30
días desde la recepción del expediente por la ONSC,
art. 63 La Resolución definitiva será adoptada por
el Jerarca máximo del Inciso. Se notifica al interesado,
arts. 91 y ss. del Decreto No. 500/991
Trámite posterior a la instrucción
(continuación) MOTIVO IRREGULARIDADES fondos
públicos: dar cumplimiento arts. 140 y ss. del TOCAF, art.
61 del Decreto Sanciones graves, la materia financiera, etc. no
podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas,
ni ocupar cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras.
Tampoco pueden integrar en representación del Estado,
órganos de dirección de personas jurídicas
de derecho público no estatal, art. 70 del Decreto. Art.
37 ley 18046 El vencimiento de los plazos no exonera a la
Administración de su deber de pronunciarse art. 67 Los
procedimientos SE CLAUSURARÁN si no se decide sobre el
fondo del asunto en el plazo de 2 años, contados a partir
de la resolución que dispuso la instrucción del
sumario art. 14 El cómputo del plazo referido se
suspenderá: a. EN LOS CASOS SEÑALADOS b. Debe
realizarse investigación administrativa La
suspensión como sanción no puede extenderse por
más de 6 meses al año. La suspensión de
hasta de 3 meses será sin goce de sueldo, o con la mitad
de sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda ese
término, será siempre sin goce de sueldo La
privación del sueldo o parte del sueldo sólo se
admitirá como consecuencia del no ejercicio de la
función Cuando el sumario termine con la
destitución del funcionario no corresponde, en
ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos
CONCEPTO DE SOMETIDOS.
FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL NO HAY CLAUSURA NO
PLAZO PARA INSTRUIR El Poder Ejecutivo puede disponer la
continuidad en el cargo, el traslado a tareas compatibles con la
imputación y/o la preventiva Se resuelve lo relativo al
goce total o parcial del sueldo El no desempeño del cargo,
aparejará siempre la retención de la mitad cuando
menos de los haberes Son excluidos de devolución de
retenciones los funcionarios que obtengan la remisión
procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento (Decreto Ley
No. 10.329, artículo 1). Si el Juez de la causa decreta la
suspensión del funcionario, se retendrá la mitad de
la dotación, art. 72 del Decreto Si existe prisión
del funcionario, el Poder Ejecutivo retendrá la totalidad
de los haberes, mientras no se defina la situación de
éste, Decreto Ley No. 10.329, art. 3 Si la policía
somete a la justicia penal debe comunicarlo de inmediato,
directamente, en forma oficial y por escrito, a los respectivos
jerarcas.
AUTONOMIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO La competencia
administrativa es ¿INDEPENDIENTE? de la judicial, para
instruir procedimientos disciplinarios. El procedimiento penal no
obsta disponer las cesantías no debiendo esperarse,
necesariamente, los fallos judiciales si existe falta probada
como grave o muy grave, CLARAMENTE . La Administración
puede solicitar al juez los datos que necesite y cuya
revelación no afecte el secreto de los procedimientos en
curso de ejecución, art. 75. El tema es que los autoricen
y remitan
IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 65 Si se impugna la
destitución deberá oírse en primer
término a la Asesoría Letrada del Organismo, Luego
al Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los
plazos referidos en el artículo 60 para expedirse, esto es
20 días prorrogables por 10.
Funcionarios Contratados Constatada una falta se les dará
vista Plazo de 10 días para que efectúe sus
descargos y Previa evaluación de estos, el jerarca
aplicará la sanción correspondiente Sin que sea
necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
gravedad de las faltas se graduará en función de lo
establecido en el art. 10 del Decreto , esto es leve, grave muy
grave. La falta muy grave dará lugar a la rescisión
del contrato Tal hecho debe ser inscrito por el Área de
Gestión Humana Si la falta puede sancionarse hasta con 10
días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá
una investigación de urgencia, La misma debe sustanciarse
en un plazo de 72 horas. Vista por un plazo de 10 días
hábiles Si se solicita prueba deberá disponer la
apertura de un período por un plazo de hasta 10
días, prorrogable por el mismo plazo y por única
vez. La admisión o rechazo de una prueba es competencia
del jerarca, quien deberá fundarla adecuadamente
El jerarca designará un instructor de la prueba autorizada
Dentro de las 24 horas el instructor debe elaborar un informe
circunstanciado a su respecto. El incumplimiento del instructor
de los plazos configura falta grave, art. 24 Posteriormente, el
jerarca resolverá sobre el fondo del asunto. Corresponde
la notificación según el Art. 91 del Decreto No.
500/991, art. 77
Decreto No. 169/014 JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y
REGÍMENES ESPECIALES Desde la vigencia de la Ley No.
19.121 es de 8 horas diarias EFECTIVAS de labor y cuarenta horas
semanales, Decretos 373/013 y 374/13 Existe un DESCANSO
INTERMEDIO de 30 minutos que integra la jornada y será
remunerado como tal. El DESCANSO SEMANAL no puede ser inferior a
48 horas consecutivas semanales. El sistema puede ser modificado
si existen regímenes especiales que así lo ameriten
REDUCCIÓN DE LA JORNADA hasta la mitad por dictamen
médico: A) en caso de enfermedad hasta por un
máximo de 9 meses; B) por lactancia hasta por un
máximo de nueve meses; C) por adopción por 6 meses
desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva. D) En
todos los casos deberá acreditarse debidamente la
circunstancia que amerita la reducción de la jornada, art.
9 LLEGADAS TARDE Se concede 60 minutos mensuales de tolerancia
(sin descuentos) en la hora de entrada al servicio. HORAS
PARTICULARES Se conceden 3 horas mensuales para asuntos
particulares, pudiendo ser fraccionadas. La oportunidad y
conveniencia puede relevarse por la Administración
según el buen servicio
REGÍMENES EXTRAORDINARIOS El Ejecutivo podrá
establecer otros REGÍMENES EXTRAORDINARIOS atendiendo a
razones de servicio fundadas, con informe previo y favorable de
la ONSC. Los “ organismos” deberán contar con
la debida autorización del Poder Ejecutivo, previo informe
favorable ONSC, en un plazo máximo de 90 días, a
los efectos de mantener regímenes horarios especiales
vigentes a la fecha del presente decreto que hubieren sido
aprobados por norma interna del Jerarca del servicio.
CURSOS DE CAPACITACION Brindados por los organismos, los
funcionarios estarán exonerados de concurrir a su lugar de
trabajo, imputándosele comisión de servicio,
siempre que dichos cursos superen las 6 horas diarias. Si los
cursos tienen una carga horaria diaria inferior a 6 horas,
éstas se reputan como horas efectivas de trabajo, debiendo
el funcionario cumplir en su oficina de origen el resto de su
horario. Se debe adicionar el tiempo del traslado Si el tiempo de
traslado, independientemente de la carga horaria del curso de
capacitación, supera por si sólo la jornada
efectiva de labor del funcionario, se considerará
también el día inmediato siguiente al de la
finalización del mismo como comisión
HORAS A COMPENSAR Razones de fuerza mayor Debidamente
justificadas por el JERARCA DEL INCISO Deban habilitar
extensiones de la jornada laboral legal Las horas se compensan
dobles, en horas o días En ningún caso se
habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias
dentro del horario de dicha jornada. Las horas a compensar no
pueden superar los 10 días anuales El jerarca no puede
exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope Las
horas deben gozarse dentro del año en que se hayan
generado. El Poder Ejecutivo puede habilitar regímenes
extraordinarios , atendiendo a razones de servicio debidamente
fundadas. En el supuesto de compensaciones por concepto de
permanencia a la orden u otras similares , no se generan horas a
compensar.
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO A ) Trabajo en día
inhábil, de descanso semanal o nocturno Razones de
urgencia o fuerza mayor, Resuelto por la jerarquía hasta
la de Jefe de Unidad Ejecutora, Los funcionarios pueden ser
obligados a prestar sus servicios en día inhábil,
de descanso semanal y/o en horario nocturno. Los funcionarios
podrán excusarse dentro de las 24 horas Por motivos
fundados que le impidan el cumplimiento extraordinario Decide el
jerarca inmediato del servicio. Se compensan en la misma
proporción Salvo si cumplieran una o más jornadas
completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o
más de descanso según los casos. La
Administración tendrá la facultad de programar los
descansos compensatorios de manera que no se resienta el
cumplimiento del servicio. El funcionario ocupado
excepcionalmente en su día de descanso, tendrá
derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, el
que deberá ser gozado no más allá del mes
siguiente. Remuneración especial según la hora de
la noche
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO( continuación) B)
Trabajo nocturno Desde las 21 horas de un día y hasta las
6 del siguiente Durante un período no inferior a tres
horas consecutivas Deben gozar de un nivel de protección
en materia de salud y seguridad Si existen problemas de
salud… trabajo diurno según su formación C)
Trabajo Insalubre Aquel que se realice en condiciones o con
materiales que sean perjudiciales para la salud Según
reglamentación del Poder Ejecutivo, previo informe de los
organismos competentes en la materia. Deben gozar de un nivel de
protección en materia de salud y seguridad La jornada
ordinaria será de 6 horas diarias: remuneración de
ocho horas No se puede percibir ninguna compensación
extraordinaria por el mismo concepto.
CONTROL DE ASISTENCIA 1) ASISTENCIA Deber concurrir y permanecer
durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos en
las oficinas, Salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su
Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas.
Funciones fuera de las oficinas deben cumplir estrictamente el
horario. Personal que retira boletas para repartir. Las ausencias
determinan los descuentos sin perjuicio régimen
disciplinario. Los funcionarios de las oficinas de Gestión
Humana controlan la asistencia y su debida documentación
La omisión de estos deberes, por parte de los funcionarios
correspondientes, es falta grave, art. 20 El control se realiza
de acuerdo a los instructivos que dicte la Auditoría
Interna de la Nación y a los procedimientos que determine
la ONSC Los Jefes de las reparticiones tienen el cometido de
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y permanencia
en el área de trabajo Deben solicitar informes a
Gestión Humana La omisión de este deber será
considerada falta administrativa grave.
CONTROL DE ASISTENCIA (continuación) 2) Falta al servicio
La inasistencia justificada, salvo que se trate de
justificación por razones de enfermedad, podrá ser
imputada a la licencia pendiente de goce, o podrá ser
objeto del descuento de haberes que corresponda, previa
autorización del jerarca. Si la inasistencia es
injustificada descuentos y procedimiento disciplinario. 3)
Asistencias en días de paro Si existe para de transporte
no existe deber de trabajar si se domicilia fuera de los
límites de la ciudad en la que trabaja. El personal que
vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja,
tendrá tolerancia de 1 hora y media, a partir del comienzo
del horario de entrada al servicio. 4) Registro de asistencia y
aviso de inasistencia Todos los funcionarios de la deben
registrar personalmente su entrada y salida a la oficina Es
responsabilidad del Jerarca instrumentar el cumplimiento de la
obligación . Existe un deber de dar aviso de que no se
puede ir a trabajar, en el día, a su Jefe, dentro del
horario de labor. Por razones de servicio pueden establecerse
plazos diferentes para la comunicación
señalada.
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS A) HORARIOS DE OFICINA Y
ATENCIÓN El horario único de labor es de 8:00 a
18:00 horas. La atención al público es entre las
9:00 y las 17:00 horas. Existen excepciones según el art.
25 del Decreto Puede existir uno más extenso por razones
de atención a los usuarios u otras de mejor servicio.
Necesita aprobación del Poder Ejecutivo previo informe de
la ONSC B) DÍAS HÁBILES Y FERIADOS Son
hábiles o inhábiles los días según
funcionen o no las oficinas integrantes del Poder Ejecutivo. Son
feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de
mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En
los feriados y en Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso
podrán disponer el mantenimiento de guardias de
personal
EXCEPCIONES No se aplica este decreto a los escalafones M, N, K,
L y S.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA