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Funcionarios públicos y TOFUP. Análisis de la ley 19121 y los decretos 222/14, 118/14, 130/14 y 168/14




Enviado por rflores



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    Decreto No. 222/014 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica
    a los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de
    los diplomáticos, consulares, militares, policiales y de
    los magistrados dependientes del Ministerio Público y
    Fiscal. Artículo 8º.- El Decreto entró en
    vigor a partir de su aprobación. Los procedimientos
    iniciados antes de la Ley No. 19.121 continuaran su
    trámite con el régimen vigente con anterioridad a
    esa fecha. En los procedimientos disciplinarios iniciados con
    posteridad a la ley, y que se encuentren en trámite a la
    fecha de entrada en vigencia del Decreto, se aplicarán las
    modificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo
    Según el Artículo 81 que no regirán las
    disposiciones del Libro II del Decreto No. 500/991 con las
    modificaciones introducidas por el Decreto No. 420/007

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    Principios Generales La potestad disciplinaria es irrenunciable.
    Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o
    que lo afecte directamente aún siendo extraño a
    él, se debe disponer la instrucción del
    procedimiento disciplinario que corresponde a la situación
    La violación de este deber configura falta muy grave, art.
    70 de la ley 19121 Proporcionalidad De acuerdo con el cual la
    sanción debe ser proporcional o adecuada en
    relación con la falta cometida, art. 71 ley 19121. SE
    REPITE SIN VARIACIONES Culpabilidad. Se requiere culpa o dolo.
    Queda excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
    Presunción de inocencia. La Administración debe
    probar la falta y no imputar para que el imputado se defienda y
    pruebe su inocencia. RESPETO DEL HONOR Y DIGNIDAD. Debido
    proceso. Conceder efectivamente oportunidad de presentar
    descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o
    subjetivos del caso “Non bis in idem”. TESIS
    SUSTANCIAL Reserva. El procedimiento disciplinario esreservado.
    Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La
    violación es falta grave.

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    DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento
    disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades
    que debe observar la Administración en el ejercicio de sus
    poderes disciplinarios. Se regula por la Ley No. 19.121, el
    Decreto 222/14 y en lo pertinente por las disposiciones del Libro
    I del Decreto No. 500/991 con las modificaciones del Decreto No.
    420/007. FUENTE art. 1 del Decreto No. 263/014, de 11 de
    setiembre de 2014. El art. Original del Decreto 222/14 hablaba
    del Libro II del Decreto 500 El decreto 263/14 argumenta error No
    resulta necesario decir que se aplica el libro primero del D.
    500/91 por ser un principio general

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    FALTAS Y SANCIONES DEFINICIÓN Falta, es todo acto u
    omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole
    los deberes funcionales. REGLA DE DERECHO Considérense
    deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e
    incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de
    derecho. SANCIONES TIPOS (art. 73 ley 19121, art. 9 del Decreto)
    Observación con anotación en el legajo personal del
    funcionario. Amonestación (apercibimiento) con
    anotación en el legajo personal del funcionario. 8282.
    Suspensión hasta por el término de seis meses. La
    suspensión hasta de tres meses será sin goce de
    sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del
    caso. La que exceda de este último término
    será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por
    sanción se calculará sobre las partidas permanentes
    sujetas a montepío que integran el salario percibido por
    el funcionario en el MOMENTO DE LA INFRACCIÓN. En el caso
    de que se trate de una misma infracción cuya
    comisión se reitera en el tiempo, el descuento se
    calculará sobre el salario correspondiente a la
    comisión de la última infracción,
    considerándose las mismas como una sola infracción
    al momento de su constatación. Destitución.

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    CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS (LEY art. 74; decreto art. 10)
    Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar
    en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes
    circunstancias: El deber funcional violentado. El grado en que
    haya vulnerado la normativa aplicable. La gravedad de los
    daños causados. El descrédito para la imagen
    pública de la Administración La responsabilidad
    disciplinaria aumenta en función de la jerarquía
    del funcionario que comete la falta. Art. 13 del decreto define
    REINCIDENCIA que es el acto de cometer una falta antes de
    transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria
    de una falta anterior. La reincidencia deberá ser
    considerada como agravante al momento de imponer la
    sanción correspondiente, art. 77 de la ley

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    PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Si constituyen delito, en el
    término de prescripción de ese delito. Cuando no
    constituyen delito, a los 6 años. El plazo de
    prescripción de la falta empieza a correr de la misma
    forma que el previsto para el de la prescripción de los
    delitos en el artículo 119 del Código Penal. La
    prescripción establecida en este artículo se
    suspende por la resolución que disponga una
    investigación o sumario Financiera: 10 años, art.
    145 TOCAF

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    Causales de Destitución (art. 82 de la ley y art. 9 del
    Decreto) INEPTITUD :carencia de idoneidad, incapacidad personal o
    inhabilitación profesional Evaluaciones por
    desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos y
    cuando para alcanzar un nivel satisfactorio le sea exigible
    acceder a una recapacitación la rechace o no logre
    aprobarla. Para este caso, se requiere que el organismo donde se
    desempeñe el funcionario, en coordinación con la
    Escuela de Administración Pública, determine los
    cursos de capacitación y/o pruebas cuya aprobación
    se exigirán para dicha circunstancia. OMISIÓN. Es a
    los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave
    de las obligaciones funcionales. También en el supuesto de
    servicios declarados esenciales: incumplimiento de las tareas
    Será ineptitud u omisión las comisión de 10
    inasistencias injustificadas en un año calendario; o
    cuando -a través de los mecanismos de control de
    asistencia- efectúen registros correspondientes a otra
    persona o resulten beneficiados por el registro realizado por
    otra, siempre que lo hubieran solicitado. En el último
    caso no puede haber ineptitud DELITO. Se entiende por delito toda
    conducta típica, antijurídica y culpable por la que
    el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de
    sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena
    ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las
    circunstancias y situación del mismo, a efectos de
    solicitar o no la destitución.

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    Denuncias DEBER DE DENUNCIAR Art 4 de la Ley Todo funcionario
    público tiene la obligación de denunciar ante el
    respectivo superior jerárquico y si la situación lo
    amerita ante cualquier superior, las irregularidades de las que
    tuviera conocimiento y los hechos con apariencia ilícita
    y/o delictiva. DEBER DE TRAMITAR Asimismo deberá recibir y
    dar trámite a las denuncias que se le formulen al
    respecto. En uno y en otro caso, las pondrá en
    conocimiento de sus superiores jerárquicos En ambos casos
    se considera el artículo 168 numeral 10 de la
    Constitución Vigente de la República y el Art. 177
    del Código Penal FALTA GRAVE no realizar la denuncia penal
    y/o policial FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO La denuncia
    podrá ser escrita (art. 119 del D. 500/91) o verbal.
    Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que
    será firmada por el denunciante y por el funcionario ante
    quien se formule. La denuncia deberá contener: a) Los
    datos personales necesarios para la individualización del
    denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere; b)
    Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones
    que pudieran configurar la irregularidad; c) Cualquier otra
    circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la
    investigación.

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    Informaciones de Urgencia, art. 20 En conocimiento de alguna
    irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la
    repartición dispondrá la realización de una
    información de urgencia. Esta consiste en los
    procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los
    posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la
    dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o
    por el funcionario que designe, interrogará al personal
    directamente vinculado al hecho, agregará la
    documentación que hubiere y ocupará todo otro
    elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores
    averiguaciones. La denuncia, con la información de
    urgencia, debe ser comunicada al jerarca del servicio dentro de
    las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la
    comunicación inmediata si la gravedad del hecho así
    lo justificare

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    Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves art.
    10 D. y 74 LEY DETERMINACIÓN Las faltas leves ameritan
    sanciones de observación o amonestación, o
    suspensión hasta por diez días, No sumario
    administrativo, aunque puede disponerse por solicitud del
    interesado o por decisión de la Administración. Las
    faltas graves ameritan la sanción de suspensión a
    partir de 10 días y hasta 6 meses. Las sanciones mayores a
    diez días a la destitución sólo por sumario
    Las faltas muy graves ameritarán la
    destitución

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    PROCEDIMIENTO FALTAS LEVES, art. 22 D. y 75 Ley Constatada la
    falta por el jerarca de la Unidad Ejecutora, Vista : plazo de 5
    días de la relación de los hechos y su
    calificación. PRUEBA pedido de parte, DEBERÁ
    apertura plazo prudencial no superior a diez días No se
    autoriza expresamente la prórroga como sí se hace
    en el procedimiento que sigue La admisión o rechazo de una
    prueba por ser inadmisible, inconducente o impertinente es
    competencia del Jerarca de la Unidad Ejecutora. RESOLUCIÓN
    y Notificación: Artículo 91 del Decreto No.
    500/991

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    Proc. disciplinarios abreviados faltas leves hasta 10 días
    ( 23 del decreto y 75 de la ley) El jerarca de la Unidad
    Ejecutora DISPONDRÁ (NO HAY OPCIÓN) una
    investigación de urgencia Debe sustanciarse en un plazo de
    72 horas. VISTA por el plazo de 10 días PRUEBA PEDIDO DE
    PARTE DEBERÁ apertura por un plazo prudencial de hasta 10
    días Se podrá prorrogar por el mismo plazo y por
    única vez. La admisión o rechazo de una prueba
    competencia del jerarca de la Unidad Ejecutora. El jerarca
    designará un instructor de la prueba autorizada Dentro de
    las 24 horas antes del vencimiento del plazo informe de
    éste El incumplimiento por parte del instructor, de los
    plazos previstos en los arts 22, 23, 24 y 77 del decreto,
    configurará falta grave El jerarca pertinente PODRÁ
    decretar un sumario, art. 27 RESOLUCIÓN
    Notificación: art. 91 del Decreto No. 500/991 LOS QUE
    REDACTAN LOS DECRETOS HICIERON ALGUNA VEZ UN SUMARIO O
    INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA???

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    Sumarios e Investigaciones Administrativas DEFINICIONES Y
    ASPECTOS GENERALES A) Investigación administrativa es el
    procedimiento tendiente a determinar o comprobar (aquí
    simplemente vista al imputado) La existencia de actos o hechos
    irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo
    afecten directamente aún siendo extraños a
    él y/o a la individualización de los responsables.
    B) El sumario administrativo Procedimiento tendiente a determinar
    o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de
    la comisión de falta administrativa C)
    Transformación Si en el curso de la investigación
    administrativa fueran individualizados uno o más imputados
    se solicitará se decrete a su respecto el sumario
    Eventualmente preventiva sin que por ello se suspendan los
    procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán
    incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando
    en los mismos autos. Si la individualización ocurriere al
    finalizar la instrucción (PLENA PRUEBA) Vista

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    PROCEDIMIENTO INICIACIÓN Los procedimientos se inician con
    resolución fundada del jerarca de la Unidad Ejecutora La
    misma designa al funcionario encargado de la investigación
    Esta competencia es sin perjuicio de la que corresponde a los
    Ministros dentro de cualquiera de los servicios jerarquizados de
    su Secretaría de Estado.

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    PROCEDIMIENTO (continuación) A. SUSPENSIÓN
    PREVENTIVA Según gravedad de la falta , puede disponerse
    la suspensión preventiva comunicando al Ministro. El plazo
    de la suspensión deberá ser cuantificado en
    atención a los hechos que motivaron el procedimiento.
    Aparejada la retención de los medios sueldos No puede
    exceder de 6 meses contados a partir del día de la
    notificación El jerarca puede dejar sin efecto la
    preventiva, dando cuenta al Ministro. Puede también
    PROPONER la adopción de otras medidas preventivas…
    traslados, suspensión claves informáticas
    Comunicaciones al Registro de Sumarios de la ONSC El
    incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10
    días a partir de la Resolución del Jerarca se
    considerará falta grave. SE APLICA DE ACUERDO A LA
    GRAVEDAD DE LO QUE ESTA INVESTIGANDO?????. Cumplida la preventiva
    el instructor comunica el vencimiento del plazo al jerarca que
    dispuso el sumario, Este debe disponer el cese de la preventiva
    Ello no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.
    El jerarca podrá disponer el traslado si es en beneficio
    de la investigación.

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    PROCEDIMIENTO (continuación) SUSPENSIÓN PREVENTIVA
    (continuación) Los suspendidos no pueden ingresar en las
    oficinas sin autorización Art. 34. El instructor puede
    solicitar al Jerarca que dispuso el sumario, la AMPLIACIÓN
    DEL PLAZO de la preventiva en función de los elementos que
    surjan de la instrucción. La ampliación de la
    preventiva debe comunicarse al Ministro, El plazo de la
    preventiva comienza a partir del día en que se notifique
    la resolución que disponga la suspensión. El
    instructor puede solicitar al Jerarca el levantamiento de la
    preventiva La decisión favorable supone pronunciamiento
    alguno sobre el fondo

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    INSTRUCCIÓN GENERALIDADES Comunicaciones al Registro de
    Sumarios de la ONSC. Agregar copia autenticada de la foja de
    servicios actualizada , art. 56 El incumplimiento de esta
    obligación en el plazo de 10 días a partir de la
    notificación al sumariado se considerará falta
    grave Todo informe o trámite se remite por requisitoria
    cuya contestación se agregará en el orden
    cronológico en que lo reciba. La primer medida se notifica
    al jefe de la oficina y al sumariado. El sumariante no debe
    desprenderse del expediente que es secreto Todas las diligencias
    se instrumentarán en forma de acta Declaraciones
    serán firmadas en todas sus hojas por el deponente y el
    instructor. Supuesto de no saber o no existir voluntad de firmar,
    art. 44 del Decreto . Las citaciones, las practicará el
    instructor directamente o por intermedio de las oficinas
    públicas respectivas según determine Pueden
    realizarse por intermedio de la policía: negativa contumaz
    del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique. Cada
    citación debe realizarse en forma personal expresando
    día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo

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    PLAZO 60 días corridos desde notificación del
    instructor, art. 54 PRORROGA: Casos extraordinarios o
    imprevistos, previa solicitud del instructor. Jerarca respectivo
    podrá prorrogar dicho plazo por un máximo de 60
    días. Cualquier prórroga que supere ese
    límite será de exclusiva responsabilidad del que la
    hubiere concedido. El incumplimiento de los plazos por parte del
    instructor configura falta grave. El plazo no procede
    funcionarios sometidos al Poder Judicial Penal El superior
    inmediato del instructor, EN CUANTO TENGA INTERVENCIÓN EN
    EL TRÁMITE (no debe seguir expediente por expediente los
    plazos), deberá fiscalizar plazos, comunicaciones, etc.
    Este deber de fiscalizar se extiende a todos los abogados de la
    Administración, cuando tengan que dictaminar respecto del
    procedimiento 1er. Incumplimiento se anota en el legajo La
    reiteración y la omisión dolosa son agravantes. La
    omisión en la fiscalización será sancionada
    de la misma manera y en las mismas condiciones que para el
    instructor SECRETO fue analizado supra

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    PRUEBAS, arts. 37 y ss Cualquier medio lícito de prueba
    grafica o audiovisual, así como por todo otro medio
    hábil que provea la técnica. El instructor puede
    llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los
    testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares
    Los involucrados pueden ofrecer pruebas las que deben
    diligenciarse salvo impertinencia, etc. El sumariado DEBE
    COLABORAR AMPLIAMENTE para el esclarecimiento de los hechos
    investigados, lo que será valorado en la resolución
    final EL SUMARIADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR El
    instructor debe tomar personalmente las declaraciones de las
    personas llamadas al sumario o investigación
    Excepcionalmente puede solicitar por pliego cerrado la
    declaración de algún testigo según
    conveniencia Puede delegar la práctica de otras
    diligencias útiles a los fines de la instrucción
    Las declaraciones son por separado a cada deponente y
    personalmente por el instructor. Recogidas textualmente y en el
    acta deben constar: los datos identificatorios, laborales, el
    domicilio y demás generales de la ley ( si existe
    parentela o interés directo en el procedimiento) y la
    razón de sus dichos

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    PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Declaración
    testigo distante. Se remite sobre cerrado con el interrogatorio
    el que será abierto en presencia de interrogado.
    Respuestas a continuación del pliego art. 46 . Se debe
    leer íntegramente el acta al declarante, quien
    deberá manifestar si se ratifica en sus declaraciones y si
    tiene algo que agregar o emendar. Si el declarante no se
    ratificare, se harán constar las nuevas declaraciones o
    enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.. Las
    preguntas deben ser concisas y objetivas y no pueden ser
    sugestivas, tendenciosas o capciosas. No se permitirá leer
    apuntes salvo que el instructor lo autorice cuando se trate de
    preguntas referidas a cifras, fechas o casos que se considere
    justificado. No se autoriza asistencia letrada salvo el supuesto
    del sumariado, art. 72 D 500/91 Debe recibirse la
    declaración de todas las personas indicadas en el
    procedimiento o dejar constancia de la causa que hubiera obstado
    al examen. Los funcionarios tienen la obligación de
    declarar. Si notificado en forma no se presenta, salvo causa
    justificada, el sumariante solicitara al jerarca respectivo la
    suspensión preventiva en su cargo hasta tanto lo haga Si
    el sumariado no concurriere al ser citado en forma, éste
    lo comunicará de inmediato al jerarca quien
    adoptará las medidas administrativas que correspondan.
    Todo sin perjuicio de la evaluación de tal conducta
    según el art. 38.

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    PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Testigo impedido el
    instructor puede constituirse en su domicilio debiendo existir
    conformidad y autorización médica, por ejemplo.
    CAREOS se realizan para que, los discrepantes, procuren
    convencerse recíprocamente. Se lee las declaraciones que
    se reputen contradictorias y se llama la atención sobre
    las discrepancias a efectos de que se reconvengan El instructor
    puede formular las preguntas que estime conveniente El instructor
    puede solicitar al Jerarca habilitar horas extraordinarias y
    días feriados, a fin agilizar el trámite.

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    Trámite posterior a la instrucción Concluida la
    instrucción se debe dejar constancia en el expediente
    Desde ese momento: plazo 10 días para informe
    circunstanciado con las conclusiones Si es una
    investigación el expediente pasa a informe letrado Si es
    un sumario corresponde vista a los interesados por un
    término no inferior a los diez día. Término
    común desde última notificación El
    expediente sumarial solo puede ser sacado en casos excepcionales
    apreciadas por las autoridades que conocen en él
    (QUIENES???) La solicitud debe realizarse por escrito por los
    interesados con firma de letrado y bajo su responsabilidad El
    abogado debe dejar recibo en forma. Plazo no superior a 48 horas.
    Vencido el término, sin solicitud de prueba, la oficina
    eleva el expediente al jerarca No se permite nuevos petitorios
    que tengan por fin estudiar el sumario. Si se solicita prueba el
    instructor se pronunciará: inciso tercero 3ro. del
    Artículo 71 del Decreto No. 500/991

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    Trámite posterior a la instrucción
    (continuación) Si se acepta debe diligenciarse en el plazo
    de 30 días Pase a la Asesoría: plazo de 10
    prorrogable por diez días más El abogado asesor
    fiscalizará el cumplimiento de los plazos, regularidad del
    procedimiento (etc.) y aconsejará la sanción Puede
    aconsejar la ampliación o revisión del sumario.
    Cuando el instructor sea el Asesor Jefe, debe enviarse al Fiscal
    de Gobierno de Turno: plazo de 20 días prorrogable por
    diez días Devuelto el expediente el jerarca
    resolverá o proyectará la resolución En
    cualquier estado del trámite, el Jerarca puede solicitar
    opinión al Fiscal de Gobierno , en carácter de
    medida para mejor proveer. Ampliación o revisión
    debe designarse, en el mismo acto, el funcionario que debe
    instruir en plazo de hasta 30 días La Comisión
    Nacional del Servicio Civil debe dictaminar sobre las
    destituciones en último término, en un plazo de 30
    días desde la recepción del expediente por la ONSC,
    art. 63 La Resolución definitiva será adoptada por
    el Jerarca máximo del Inciso. Se notifica al interesado,
    arts. 91 y ss. del Decreto No. 500/991

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    Trámite posterior a la instrucción
    (continuación) MOTIVO IRREGULARIDADES fondos
    públicos: dar cumplimiento arts. 140 y ss. del TOCAF, art.
    61 del Decreto Sanciones graves, la materia financiera, etc. no
    podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas,
    ni ocupar cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras.
    Tampoco pueden integrar en representación del Estado,
    órganos de dirección de personas jurídicas
    de derecho público no estatal, art. 70 del Decreto. Art.
    37 ley 18046 El vencimiento de los plazos no exonera a la
    Administración de su deber de pronunciarse art. 67 Los
    procedimientos SE CLAUSURARÁN si no se decide sobre el
    fondo del asunto en el plazo de 2 años, contados a partir
    de la resolución que dispuso la instrucción del
    sumario art. 14 El cómputo del plazo referido se
    suspenderá: a. EN LOS CASOS SEÑALADOS b. Debe
    realizarse investigación administrativa La
    suspensión como sanción no puede extenderse por
    más de 6 meses al año. La suspensión de
    hasta de 3 meses será sin goce de sueldo, o con la mitad
    de sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda ese
    término, será siempre sin goce de sueldo La
    privación del sueldo o parte del sueldo sólo se
    admitirá como consecuencia del no ejercicio de la
    función Cuando el sumario termine con la
    destitución del funcionario no corresponde, en
    ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos
    CONCEPTO DE SOMETIDOS.

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    FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL NO HAY CLAUSURA NO
    PLAZO PARA INSTRUIR El Poder Ejecutivo puede disponer la
    continuidad en el cargo, el traslado a tareas compatibles con la
    imputación y/o la preventiva Se resuelve lo relativo al
    goce total o parcial del sueldo El no desempeño del cargo,
    aparejará siempre la retención de la mitad cuando
    menos de los haberes Son excluidos de devolución de
    retenciones los funcionarios que obtengan la remisión
    procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento (Decreto Ley
    No. 10.329, artículo 1). Si el Juez de la causa decreta la
    suspensión del funcionario, se retendrá la mitad de
    la dotación, art. 72 del Decreto Si existe prisión
    del funcionario, el Poder Ejecutivo retendrá la totalidad
    de los haberes, mientras no se defina la situación de
    éste, Decreto Ley No. 10.329, art. 3 Si la policía
    somete a la justicia penal debe comunicarlo de inmediato,
    directamente, en forma oficial y por escrito, a los respectivos
    jerarcas.

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    AUTONOMIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO La competencia
    administrativa es ¿INDEPENDIENTE? de la judicial, para
    instruir procedimientos disciplinarios. El procedimiento penal no
    obsta disponer las cesantías no debiendo esperarse,
    necesariamente, los fallos judiciales si existe falta probada
    como grave o muy grave, CLARAMENTE . La Administración
    puede solicitar al juez los datos que necesite y cuya
    revelación no afecte el secreto de los procedimientos en
    curso de ejecución, art. 75. El tema es que los autoricen
    y remitan

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    IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 65 Si se impugna la
    destitución deberá oírse en primer
    término a la Asesoría Letrada del Organismo, Luego
    al Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los
    plazos referidos en el artículo 60 para expedirse, esto es
    20 días prorrogables por 10.

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    Funcionarios Contratados Constatada una falta se les dará
    vista Plazo de 10 días para que efectúe sus
    descargos y Previa evaluación de estos, el jerarca
    aplicará la sanción correspondiente Sin que sea
    necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
    gravedad de las faltas se graduará en función de lo
    establecido en el art. 10 del Decreto , esto es leve, grave muy
    grave. La falta muy grave dará lugar a la rescisión
    del contrato Tal hecho debe ser inscrito por el Área de
    Gestión Humana Si la falta puede sancionarse hasta con 10
    días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá
    una investigación de urgencia, La misma debe sustanciarse
    en un plazo de 72 horas. Vista por un plazo de 10 días
    hábiles Si se solicita prueba deberá disponer la
    apertura de un período por un plazo de hasta 10
    días, prorrogable por el mismo plazo y por única
    vez. La admisión o rechazo de una prueba es competencia
    del jerarca, quien deberá fundarla adecuadamente

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    El jerarca designará un instructor de la prueba autorizada
    Dentro de las 24 horas el instructor debe elaborar un informe
    circunstanciado a su respecto. El incumplimiento del instructor
    de los plazos configura falta grave, art. 24 Posteriormente, el
    jerarca resolverá sobre el fondo del asunto. Corresponde
    la notificación según el Art. 91 del Decreto No.
    500/991, art. 77

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    Decreto No. 169/014 JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y
    REGÍMENES ESPECIALES Desde la vigencia de la Ley No.
    19.121 es de 8 horas diarias EFECTIVAS de labor y cuarenta horas
    semanales, Decretos 373/013 y 374/13 Existe un DESCANSO
    INTERMEDIO de 30 minutos que integra la jornada y será
    remunerado como tal. El DESCANSO SEMANAL no puede ser inferior a
    48 horas consecutivas semanales. El sistema puede ser modificado
    si existen regímenes especiales que así lo ameriten
    REDUCCIÓN DE LA JORNADA hasta la mitad por dictamen
    médico: A) en caso de enfermedad hasta por un
    máximo de 9 meses; B) por lactancia hasta por un
    máximo de nueve meses; C) por adopción por 6 meses
    desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva. D) En
    todos los casos deberá acreditarse debidamente la
    circunstancia que amerita la reducción de la jornada, art.
    9 LLEGADAS TARDE Se concede 60 minutos mensuales de tolerancia
    (sin descuentos) en la hora de entrada al servicio. HORAS
    PARTICULARES Se conceden 3 horas mensuales para asuntos
    particulares, pudiendo ser fraccionadas. La oportunidad y
    conveniencia puede relevarse por la Administración
    según el buen servicio

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    REGÍMENES EXTRAORDINARIOS El Ejecutivo podrá
    establecer otros REGÍMENES EXTRAORDINARIOS atendiendo a
    razones de servicio fundadas, con informe previo y favorable de
    la ONSC. Los “ organismos” deberán contar con
    la debida autorización del Poder Ejecutivo, previo informe
    favorable ONSC, en un plazo máximo de 90 días, a
    los efectos de mantener regímenes horarios especiales
    vigentes a la fecha del presente decreto que hubieren sido
    aprobados por norma interna del Jerarca del servicio.

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    CURSOS DE CAPACITACION Brindados por los organismos, los
    funcionarios estarán exonerados de concurrir a su lugar de
    trabajo, imputándosele comisión de servicio,
    siempre que dichos cursos superen las 6 horas diarias. Si los
    cursos tienen una carga horaria diaria inferior a 6 horas,
    éstas se reputan como horas efectivas de trabajo, debiendo
    el funcionario cumplir en su oficina de origen el resto de su
    horario. Se debe adicionar el tiempo del traslado Si el tiempo de
    traslado, independientemente de la carga horaria del curso de
    capacitación, supera por si sólo la jornada
    efectiva de labor del funcionario, se considerará
    también el día inmediato siguiente al de la
    finalización del mismo como comisión

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    HORAS A COMPENSAR Razones de fuerza mayor Debidamente
    justificadas por el JERARCA DEL INCISO Deban habilitar
    extensiones de la jornada laboral legal Las horas se compensan
    dobles, en horas o días En ningún caso se
    habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias
    dentro del horario de dicha jornada. Las horas a compensar no
    pueden superar los 10 días anuales El jerarca no puede
    exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope Las
    horas deben gozarse dentro del año en que se hayan
    generado. El Poder Ejecutivo puede habilitar regímenes
    extraordinarios , atendiendo a razones de servicio debidamente
    fundadas. En el supuesto de compensaciones por concepto de
    permanencia a la orden u otras similares , no se generan horas a
    compensar.

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    JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO A ) Trabajo en día
    inhábil, de descanso semanal o nocturno Razones de
    urgencia o fuerza mayor, Resuelto por la jerarquía hasta
    la de Jefe de Unidad Ejecutora, Los funcionarios pueden ser
    obligados a prestar sus servicios en día inhábil,
    de descanso semanal y/o en horario nocturno. Los funcionarios
    podrán excusarse dentro de las 24 horas Por motivos
    fundados que le impidan el cumplimiento extraordinario Decide el
    jerarca inmediato del servicio. Se compensan en la misma
    proporción Salvo si cumplieran una o más jornadas
    completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o
    más de descanso según los casos. La
    Administración tendrá la facultad de programar los
    descansos compensatorios de manera que no se resienta el
    cumplimiento del servicio. El funcionario ocupado
    excepcionalmente en su día de descanso, tendrá
    derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, el
    que deberá ser gozado no más allá del mes
    siguiente. Remuneración especial según la hora de
    la noche

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    JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO( continuación) B)
    Trabajo nocturno Desde las 21 horas de un día y hasta las
    6 del siguiente Durante un período no inferior a tres
    horas consecutivas Deben gozar de un nivel de protección
    en materia de salud y seguridad Si existen problemas de
    salud… trabajo diurno según su formación C)
    Trabajo Insalubre Aquel que se realice en condiciones o con
    materiales que sean perjudiciales para la salud Según
    reglamentación del Poder Ejecutivo, previo informe de los
    organismos competentes en la materia. Deben gozar de un nivel de
    protección en materia de salud y seguridad La jornada
    ordinaria será de 6 horas diarias: remuneración de
    ocho horas No se puede percibir ninguna compensación
    extraordinaria por el mismo concepto.

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    CONTROL DE ASISTENCIA 1) ASISTENCIA Deber concurrir y permanecer
    durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos en
    las oficinas, Salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su
    Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas.
    Funciones fuera de las oficinas deben cumplir estrictamente el
    horario. Personal que retira boletas para repartir. Las ausencias
    determinan los descuentos sin perjuicio régimen
    disciplinario. Los funcionarios de las oficinas de Gestión
    Humana controlan la asistencia y su debida documentación
    La omisión de estos deberes, por parte de los funcionarios
    correspondientes, es falta grave, art. 20 El control se realiza
    de acuerdo a los instructivos que dicte la Auditoría
    Interna de la Nación y a los procedimientos que determine
    la ONSC Los Jefes de las reparticiones tienen el cometido de
    controlar el cumplimiento del deber de asistencia y permanencia
    en el área de trabajo Deben solicitar informes a
    Gestión Humana La omisión de este deber será
    considerada falta administrativa grave.

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    CONTROL DE ASISTENCIA (continuación) 2) Falta al servicio
    La inasistencia justificada, salvo que se trate de
    justificación por razones de enfermedad, podrá ser
    imputada a la licencia pendiente de goce, o podrá ser
    objeto del descuento de haberes que corresponda, previa
    autorización del jerarca. Si la inasistencia es
    injustificada descuentos y procedimiento disciplinario. 3)
    Asistencias en días de paro Si existe para de transporte
    no existe deber de trabajar si se domicilia fuera de los
    límites de la ciudad en la que trabaja. El personal que
    vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja,
    tendrá tolerancia de 1 hora y media, a partir del comienzo
    del horario de entrada al servicio. 4) Registro de asistencia y
    aviso de inasistencia Todos los funcionarios de la deben
    registrar personalmente su entrada y salida a la oficina Es
    responsabilidad del Jerarca instrumentar el cumplimiento de la
    obligación . Existe un deber de dar aviso de que no se
    puede ir a trabajar, en el día, a su Jefe, dentro del
    horario de labor. Por razones de servicio pueden establecerse
    plazos diferentes para la comunicación
    señalada.

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    FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS A) HORARIOS DE OFICINA Y
    ATENCIÓN El horario único de labor es de 8:00 a
    18:00 horas. La atención al público es entre las
    9:00 y las 17:00 horas. Existen excepciones según el art.
    25 del Decreto Puede existir uno más extenso por razones
    de atención a los usuarios u otras de mejor servicio.
    Necesita aprobación del Poder Ejecutivo previo informe de
    la ONSC B) DÍAS HÁBILES Y FERIADOS Son
    hábiles o inhábiles los días según
    funcionen o no las oficinas integrantes del Poder Ejecutivo. Son
    feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de
    mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En
    los feriados y en Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso
    podrán disponer el mantenimiento de guardias de
    personal

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    EXCEPCIONES No se aplica este decreto a los escalafones M, N, K,
    L y S.

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    ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
    LA VERSIÓN DE DESCARGA

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