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Diccionario Juridico (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

  AUTOS: Conjunto de las
diferentes piezas de que la causa o pleito se compone.

 AVAL: Garantía del pago
de una letra de cambio otorgada por una persona distinta del
obligado principal.

 AVERIGUACIÓN PREVIA: Es
un procedimiento anterior al proceso penal, que se lleva a cabo
por un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.
Inicia a partir de que el Agente del Ministerio Público,
como autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante una
denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito.
Tiene por objeto que el Agente del Ministerio Público
practique todas las diligencias necesarias a fin de que pueda
determinar si procede o no el ejercicio de la acción
penal; en consecuencia, lleva acabo las investigaciones debidas
para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del inculpado. La fase de la averiguación previa comprende
desde la denuncia o la querella, hasta el ejercicio de la
acción penal con la consignación ante un Juez, la
determinación de no ejercicio de aquélla, o bien,
la resolución de reserva, caso este último en que
únicamente, y después de determinado tiempo, puede
suspenderse la averiguación previa.

A título gratuito:
causa jurídica de adquisición de bienes o
derechos sin equivalencia económica a
cambio.

A título oneroso: causa
jurídica de adquisición de bienes o derechos
a cambio de una equivalencia económica.

Abono en cuenta: cantidad que
el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor
de su acreedor por tratarse de un crédito exigible
jurídicamente en dicha fecha.

Acciones: títulos
representativos de la participación de una persona
natural o jurídica en el capital de una
sociedad anónima. Parte alícuota del
capital social de una empresa. Suelen otorgar ciertos
derechos a sus propietarios, entre otros, derecho a parte
de los beneficios, a una cuota de la liquidación en
caso de disolución, a voto en las Asambleas y
derecho preferente de suscripción de acciones
nuevas.

Acreedor: sujeto activo de una
obligación; quien tiene derecho para pedir alguna
cosa, prestar algún servicio o abstenerse de
ejecutar un acto; quien puede exigir especialmente el pago
de una deuda; el titular de créditos en contra de
una persona natural o jurídica.

Activo: monto total del haber
de una persona natural o jurídica; conjunto de
cuentas del balance que representan derechos patrimoniales
a favor de una persona natural o
jurídica.

Activo Circulante: cuentas del
balance que representan el dinero efectivo que posee una
persona natural o jurídica, así como aquellas
susceptibles de convertirse en dinero, en servicios, o
consumirse a corto plazo.

Activo Derivado: instrumento
financiero cuyo valor depende de otros títulos o
activos subyacentes y cuyo objetivo es transferir el riesgo
de estos últimos.

Activo Fijo: cuentas del
balance que representan bienes susceptibles de ser usados
por un plazo más o menos largo sin que se consuman,
que han sido adquiridos por una persona natural o
jurídica para su giro.

Activo Financiero:
instrumentos financieros que forman parte del
activo.

Activo Intangible: bien de
naturaleza no corporal.

Activo Monetario: partida del
balance que no se protege de la inflación por estar
expresado en moneda nacional; pierden valor por efecto de
la inflación.

Activo No Monetario: partida
del balance que se protege de la inflación
(inmuebles, construcciones, inventarios, acreencias en
moneda extranjera); activo que no se desvaloriza por efecto
de la inflación; activo que incrementa su valor por
efecto de la inflación.

Activo Subyacente: bien o
derecho representado en otro que se negocia en forma
independiente; activo sobre el que se efectúa la
negociación de un activo derivado.

Activo Tangible: bien de
naturaleza corporal.

Agente: quien, en virtud de
una relación comercial, representa a una persona
natural o jurídica.

Agente de percepción:
sujeto que legalmente está obligado a cobrar a su
deudor una parte del monto que le adeuda para abonarlo al
Fisco.

Agente de retención:
sujeto que legalmente está obligado a deducir a su
acreedor una parte del monto adeudado para abonarlo al
Fisco.

Alícuota tributaria:
cantidad fija, tanto por ciento, tarifa o escala de
cantidades que se aplica a la base imponible para
determinar el tributo a pagar.

Amortización:
anotación contable que permite imputar el monto de
una inversión como gasto durante varios años.
Reconoce por tanto la pérdida de valor o
depreciación de un activo a lo largo de su vida
física o económica.

Anatocismo: cobro de intereses
sobre intereses.

Anticresis: contrato por el
cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los
frutos del inmueble que se le entregue, con la
obligación de imputarlos a los intereses, si se le
deben, y luego al capital de la acreencia.

Año civil: el que
transcurre entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre.

Apoderado: quien representa a
una persona natural o jurídica en virtud de un poder
otorgado con las formalidades de ley.

Aprendices: menores sometidos
a formación profesional sistemática del
oficio en el cual trabajen y sin que previamente hayan
egresado de cursos de formación para dicho
oficio.

Arbitraje: acuerdo en virtud
del cual las partes convienen someterse a la
decisión de árbitros no jueces para resolver
un conflicto existente entre ambas.

Arrendamiento: contrato en
virtud del cual una persona da a otra el uso de un bien a
cambio del pago de un precio.

Asistencia técnica:
suministro de instrucciones, escritos, grabaciones,
películas y demás instrumentos similares de
carácter técnico, destinados a la
elaboración de una obra o producto para la venta o
la prestación de un servicio específico para
los mismos fines de venta.

Atraso: iliquidez del
comerciante que hace retrasar o aplazar sus pagos, no
obstante que su activo supera positivamente su
pasivo.

Aval: garantía del pago
de una letra de cambio otorgada por una persona distinta
del obligado principal.

Base fija: lugar a
través del cual se prestan servicios personales
independientes.

Bienes inmuebles: cosas
corporales que por su naturaleza prestan su utilidad
permaneciendo fijas (por ejemplo, terrenos, edificios);
también las cosas que el propietario del suelo haya
puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (por
ejemplo, animales de labranza); y los derechos que tiene
por objeto bienes inmuebles (por ejemplo, los derechos de
usufructo).

Bienes muebles: aquellos que
pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos or
una fuerza exterior; los derechos, las obligaciones o
accciones que tiene por objeto bienes muebles; y las
acciones o cuotas de participación en sociedades
civiles o de comercio.

Bolsa de Valores: centro de
transacciones debidamente organizado donde se negocian
títulos valores de diversa índole;
establecimiento autorizado donde se reúnen los
corredores con el fin de realizar las operaciones de
compra-venta de títulos valores, por cuenta de sus
clientes, especialmente; mercado institucional en el que se
cumple el proceso de intercambio de los valores en
circulación, mediante operaciones de
compraventa.

Bonos: títulos que
representan deudas de quienes los emiten, los cuales son
utilizados para obetener recursos o financiamiento a
determinados plazos.

BASE FIJA: Lugar a través del cual
se prestan servicios personales independientes.

 

BIENES AB INTESTATO: Son los bienes que
deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio
de testamento válido.

 

BIENES HEREDITARIOS: Los que deja una
persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos,
sean éstos testamentarios o
legítimos.

 

BIENES INMUEBLES: Cosas corporales que por
su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas (por
ejemplo, terrenos, edificios); también las cosas que
el propietario del suelo haya puesto en él para su
uso, cultivo o beneficio (por ejemplo, animales de
labranza); y los derechos que tiene por objeto bienes
inmuebles (por ejemplo, los derechos de
usufructo).

 

BIENES MUEBLES: Aquellos que pueden cambiar
de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza
exterior; los derechos, las obligaciones o acciones que
tiene por objeto bienes muebles; y las acciones o cuotas de
participación en sociedades civiles o de
comercio.

 

BOLETIN JUDICIAL: Es el periódico en
el que se publican las listas de los juicios en los que se
ha pronunciado alguna resolución judicial para
hacerla saber a los interesados a fin de que concurran a
los tribunales a enterarse del acuerdo
respectivo.

 

BOLSA DE VALORES: Centro de transacciones
debidamente organizado donde se negocian títulos
valores de diversa índole; establecimiento
autorizado donde se reúnen los corredores con el fin
de realizar las operaciones de compra-venta de
títulos valores, por cuenta de sus clientes,
especialmente; mercado institucional en el que se cumple el
proceso de intercambio de los valores en
circulación, mediante operaciones de
compraventa.

 

BONOS: Títulos que representan
deudas de quienes los emiten, los cuales son utilizados
para obtener recursos o financiamiento a determinados
plazos.

 

BUENA FE: La convicción o creencia
que una persona tiene respecto de ser el titular de un
derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta
está ajustada a la ley.

 B

BANCARROTA. Cesación o
suspensión que hace un comerciante, u hombre de
negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus
deudas. | Ruina económica. BANQUILLO.Asiento
en que se coloca el procesado ante el tribunal.BASE DE
COTIZACIÓN.
Cuantía establecida por la
ley según los regímenes y la categoría
profesional, en función de la cual se calcula la
cotización a la Seguridad Social.BASE
IMPONIBLE.
Cantidad expresiva de una capacidad
económica determinada, sobre la que se calcula el
pago de los tributos.BASE LIQUIDABLE.Resultado de
practicar sobre la base imponible las reducciones
establecidas por la ley para cada tributo.BASE
REGULADORA.
Cifra que, con base en la retribución
y en el tiempo de cotización, determina la
cuantía y la duración de las prestaciones de
los beneficiarios de la seguridad
social.BASTANTEAR.Declaración de que el poder
es suficiente para actuar en un asunto concreto como
apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un
Letrado declare que es bastante el poder con el que
actúa el procurador.BENEFICIARIO.Quien goza
de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de
otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia
o favorece contrato de seguro, especialmente de los
llamados de vida.BENEFICIARIO DE LA
EXPROPIACIÓN.
Persona en cuyo interés la
Administración expropia un
bien.BENEFICIO.Derecho que compete por ley o
cualquier otro motivo.BENEFICIO DE DELIBERAR.El
concedido por la ley al heredero para diferir la
adición o repudiación de la herencia hasta
que se haya hecho el inventario.BENEFICIO DE
EXCUSION.
Derecho que asiste al fiador para pedir que
el acreedor se dirija en primer término contra los
bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial
debe pedir antes de dirigirse contra el que dió
fianza.BENEFICIO DE INVENTARIO.Derecho concedido al
heredero para aceptar la herencia a condición de que
el activo sea superior al pasivo, de forma que no se
hará cargo de las deudas de la herencia, más
que hasta donde cubran los bienes de la misma.BENEFICIOS
PENITENCIARIOS.
Medidas que, articuladas como derechos
en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la
reeducación y la reinserción social del
recluso, permiten la reducción de la duración
de la condena o el adelantamiento de la libertad
condicional.BIENES ACCESORIOS.Los que dependen de
otros, o a ellos están adheridos. BIENES
ADVENTICIOS.
En el antiguo derecho, los que el hijo de
familia que estaba bajo la patria potestad adquiría
por su trabajo en algún oficio, arte o industria o
por fortuna. | Los que heredaba de propios o
extraños.BIENES ALODIALES. Los libres de todo
gravamen o prestación señorial.BIENES
COLACIONABLES.
Los sujetos o colación, ya por
voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de
asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser
alterados por donaciones intervivos, a favor de otro
heredero forzoso. Son colacionables los que, en la
partición de una herencia, el hijo o descendiente
del causante declara haber recibido en vida del de cujus y
de propiedad de éste, con objeto de que sean
acumulados a la masa hereditaria, para calcular la
cuantía total de ésta, fijar las
legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente
al que colaciona.BIENES COMUNALES (CONCEJILES).Los
que pertenecen a un municipio u otra entidad local y
están destinados al aprovechamiento de sus
vecinos.BIENES COMUNES.Aquellos cuyo uso y disfrute
pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse
particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas,
etc. En Derecho Civil, son también los que integran
una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias
personas.BIENES DE ABADENGO.Los que estaban situados
en el territorio jurisdiccional de alguna autoridad
eclesiástica, y se hallaban, por tal motivo, exentos
de ciertas contribuciones.BIENES DE ABOLENGO. Los
heredados de los abuelos.BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO.
Los destinados al uso o servicio
público. Dentro de la legislación
española, el art. 339 del CC enumera los que tienen
tal carácter: "1.0 Los destinatarios al uso
público, como los caminos, canales, ríos,
torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las
riberas, playas, radas y otros análogos. 2.0 Los que
pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso
común, y están destinados a algún
servicio público o al fomento de la riqueza
nacional, como las murallas, fortalezas y demás
obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no
se otorgue su concesión". BIENES FUNGIBLES.
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie
equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad;
como dos ejemplares de una misma edición | Los
muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su
naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los
cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.
BIENES GANANCIALES.Los que adquieren por
título común, lucrativo u oneroso, el marido
y la mujer durante el matrimonio y mientras viven
juntos.Para el CC "son bienes gananciales: 1.0 Los
adquiridos por título oneroso durante el matrimonio
a costa del caudal común, bien se haga la
adquisición para la comunidad, bien para uno solo de
los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o
trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos.
3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados
durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o
de los peculiares de cada uno de los cónyuges "
(Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o
lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art.
1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio,
mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al
marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos
parciales efectuados durante el matrimonio por
créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de
contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o
pensión de uno de los cónyuges es bien
privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y
pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y
1.403). Las expensas útiles en bienes privativos
hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de
cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales; lo
mismo que los edificios construidos durante el matrimonio
en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote,
o del capital del marido, forman parte ganados, son
gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al
matrimonio (Art. 1.405).BIENES GRAVADOS.Todos
aquellos sobre los cuales pesa un derecho real
(servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).
BIENES INMUEBLES.Los que no se pueden transportar de
una parte a otra sin su destrucción o deterioro. La
enumeración de los bienes inmuebles es muy
circunstanciada en el art. 334 del CC; y se transcribe por
su trascendencia: "1.0 Las tierras, edificios, caminos y
construcciones de todo género, adheridos al suelo.
2.0 Los árboles y plantas y los frutos pendientes,
mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte
integrante de un inmueble. 3.0 Todo lo que esté
unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no
pueda separase de él sin quebrantamiento de la
materia o deterioro del objeto. 4. Las estatuas, relieves,
pinturas u otros objetos de uso u ornamentación,
colocados en edificios o heredades por el dueño del
inmueble en tal forma que revele el propósito de
unirlos de un modo permanente al suelo. 5.0 Las
máquinas, vasos, instrumentos o utensilios
destinados por el propietario de la finca a la industria o
explotación que se realice en un edificio o heredad,
y que directamente concurran a satisfacer las necesidades
de la explotación misma. 6.a Los viveros de
animales, palomares, colmenares, estanques de peces o
criaderos análogos, cuando el propietario los haya
colocado o los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de
un modo permanente. 7.0 Los abonos destinados al cultivo de
una heredad, que estén en las tierras donde hayan de
utilizarse. 8.0 Las minas, canteras y escoriales, mientras
su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas
o estancadas. 9.0 Los diques y construcciones que, aun
cuando sean flotantes, estén destinados por su
objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un
río, lago o costa. 10. Las concesiones
administrativas de obras públicas y las servidumbres
y demás derechos reales sobre bienes inmuebles II".
BIENES LIBRES.Los que no tienen cargas.BIENES
LITIGIOSOS.
Los que son objeto de un litigio o pleito.
BIENES MOSTRENCOS.Los muebles o semovientes que se
encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su
dueño.BIENES MUEBLES. Los que, por
oposición a los inmuebles, se caracterizan por su
movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos
derechos a los que las leyes otorgan esta
condición.BIENES NULLIUS.Bienes sin
dueño.BIENES PARAFERNALES.Los privativos de
la mujer casada. "Son parafernales los bienes que la mujer
aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que
adquiere después de constituida ésta sin
agregarlos a ella" (Art. 1.381 del CC).BIENES
PROPIOS.
Los de un municipio o entidad local menor no
afectos al uso común de los vecinos sino a producir
rentas patrimoniales.BIENES RAÍCES.Constituye
sinónimo de bienes inmuebles. BIENES
RELICTOS.
Se denominan así los bienes
hereditarios, los dejados por el difunto.BIENES
RESERVABLES (RESERVATIVOS).
Los heredados bajo precepto
legal de que pasen después a otra persona en casos
determinados.BIENES SEMOVIENTES.Las cosas que se
mueven por sí mismas, como los animales.BIENES
TRONCALES.
Los que en las sucesiones, muerto sin
descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario,
sino que requieren persona de la línea o familia de
donde procedan.BIENES VACANTES.Los que no tienen
dueño conocido.BIGAMIA.Estado del hombre
casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos
maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que
comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin
haber sido disuelto el
anterior.BILATERAL.Perteneciente o relativo a los
dos lados, partes o aspectos que se consideran. | Contrato
que hace nacer obligaciones recíprocas entre las
partes.

CADUCIDAD: Extinción de la instancia
judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la
acción procesal.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: Cuadro
indicativo de los plazos en que el contribuyente debe dar
cumplimiento a las diferentes obligaciones
fiscales.

 

CAMARA DE COMPENSACION: Es aquella que se
encarga de centralizar y organizar los pagos y cobros de
cheques dentro del mercado. Evita el movimiento
físico de dinero y proporciona agilidad al sistema
de pagos.

 

CAPACIDAD ECONOMICA: Fuente de la cual se
detrae el importe del impuesto.

 

CAPAZ EN DERECHO: Persona apta en
relación a derechos y deberes
jurídicos.

 

CAPITAL: Partida del balance que refleja
las aportaciones de los socios o accionistas a la
sociedad.

 

CASO: Punto a debate o cuestión
litigiosa.

 

CASO FORTUITO: Cualquier suceso o
acontecimiento que normalmente no puede preverse ni
evitarse.

 

CAUCIÓN: Es una garantía que
se establece a fin de que el inculpado en una
averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar
del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando
el delito o los delitos que se le imputan no sean de
aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar
dicho beneficio. La caución puede constituir en
depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o
fideicomiso formalmente constituido.

 

CAUSAHABIENTE: Sucesor jurídico de
una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un
derecho de otra persona que a su vez se llama
causante.

 

CEDULAS HIPOTECARIAS: Títulos
hipotecarios que se emiten con garantía de
créditos hipotecarios de primer grado, previamente
constituida a favor de bancos hipotecarios.

 

CESION: Transmisión de un derecho de
crédito.

 

CESION DE BIENES: Abandono que el deudor
hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que
con el importe de aquéllos sean pagados sus
acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor a
cubrir los créditos.

 

COMISION: Contrato en virtud del cual un
comerciante encarga a una persona la ejecución de
actos u operaciones mercantiles; es también el
importe que se adeuda en virtud de un servicio
mercantil.

 

COMPARECENCIA: Presentarse
físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a
cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por
llamado del Juez.

 

COMISIONISTA: Quien ejerce actos de
comercio por cuenta ajena, en nombre propio o de quien
representa.

 

COMODATO: Contrato en virtud del cual el
comodante da un bien al comodatario para que lo use, sin
contraprestación dineraria alguna.

 

COMODANTE: El que da en uso a otro un bien
gratuitamente.

 

COMODATARIO: El que recibe un bien en uso
gratuitamente.

 

COMUNEROS: Persona que comparte la
titularidad de un derecho con otros.

 

COMUNIDAD: Derecho cuya titularidad
pertenece a más de una persona.

 

COMPROMISO: Convenio que celebran dos o
más partes para someter sus diferencias a juicio
arbitral.

 

CONCESION: Habilitación concedida
por el Estado para llevar a cabo determinado negocio que
está reservado al Estado.

 

CONCUBINATO: Acuerdo mediante el cual un
hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden
hacer vida conyugal, sin casarse.

 

CONFISCATORIO: Acción de
privación de bienes; que revoca el derecho de
propiedad.

 

CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO:
Oposición o pugna manifestada entre un grupo de
trabajadores y uno o más patronos.

 

CONSIGNACION: Es el acto mediante el
cual el Estado, a través del Ministerio
Público, ejercita la acción penal ante el
Juez competente, cuando de la averiguación previa se
desprende que se ha acreditado el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado. El Agente del
Ministerio Público debe consignar el expediente y,
si es el caso, también al indiciado, ante el Juez
penal que corresponda, porque la consignación puede
ser con o sin detenido. La consignación del detenido
significa deja a la persona a disposición del
tribunal.

En el pliego de consignación, el Agente del
Ministerio Público solicita al Juez que se inicie el
proceso penal; se expidan las órdenes de
comparecencia y de aprehensión que procedan; el
aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de
garantizar la reparación del daño; en su
caso, hace expreso señalamiento de los datos
reunidos durante la averiguación previa que, a su
juicio, puedan considerarse para los efectos relativos a la
libertad provisional del indiciado; y ofrece las pruebas de
la existencia de o los delitos, de la responsabilidad de o
de los indiciados, además de que pide la
aplicación de las sanciones que a su juicio
correspondan.  // Depósito de dinero, efectos,
bienes o mercaderías.

 

CONSIGNATARIO: El que recibe en
consignación.

 

CONSENTIDO: Sentencia, auto o decreto,
contra el cual no se interpone ningún recurso dentro
del término de ley o expresamente se manifiesta
conformidad con él.

 

CONSORCIOS: Asociaciones entre empresas con
la finalidad de realizar una actividad económica,
sin que por ello tales empresas pierdan su personalidad
jurídica.

 

CONSORTES: Empresas que se asocian para
realizar una actividad.

 

CONTENCIOSO: Todo asunto que está
sujeto a juicio.

 

CONTESTACION: Escrito en el que el
demandado evacúa el traslado de la demanda y da
respuesta a ésta.

 

CONTRADEMANDA: Demanda que el reo hace
valer contra el actor en el mismo juicio en que es
demandado.

 

CONTRATO: Acuerdo celebrado entre dos o
más personas por medio del cual se imponen o se
transfieren una obligación o un derecho.

 

CONTRIBUCIONES A ORGANISMOS PUBLICOS:
Cantidad exigida por ley destinada al financiamiento del
organismo público acreedor de la misma.

 

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Derechos y
demás percepciones exigibles por el Estado o por los
organismos públicos para cubrir necesidades
económicas, sanitarias, profesionales o de otro
orden.

 

CONYUGE: Cualquiera de los esposo (marido y
mujer) con relación al otro.

 

COSTAS: Gastos que es necesario hacer para
iniciar, tramitar y concluir un juicio.

 

COSTO: Costo de bienes y servicios
destinados a la productividad.

 

COSTUMBRE: Práctica muy usada y
recibida que ha adquirido fuerza de precepto.

Normas jurídicas no escritas, impuestas por
el uso.

 

COTIZACION: Precio de mercado en el que se
oferta un bien o derecho; precio de una prima;
también se califica como tal el aporte contributivo
a un organismo público.

 

CUERPO COLEGIADO: Conjunto de Magistrados o
de funcionarios que integran un organismo con facultades de
decisión.

 

CREDITO: Contrato por el cual una persona
natural o jurídica obtiene temporalmente una
cantidad de dinero de otra a cambio de una
remuneración en forma de intereses. Llegado el
momento del vencimiento, el deudor deberá devolver
el monto otorgado más sus respectivos
intereses.

 

CURADOR: Persona designada para cuidar los
bienes o negocios de un incapaz.

Calendario del Contribuyente:
cuadro indicativo de los plazos en que el contribuyente
debe dar cumplimiento a las diferentes obligaciones
fiscales.

Cámara de
Compensación:
es aquella que se encarga de
centralizar y organizar los pagos y cobros de cheques
dentro del mercado. Evita el movimiento físico de
dinero y proporciona agilidad al sistema de
pagos.

Capacidad económica:
fuente de la cual se detrae el importe del
impuesto.

Capaz en Derecho: persona apta
en relación a derechos y deberes
jurídicos.

Capital: partida del balance
que refleja las aportaciones de los socios o
accionistas a la sociedad.

Caso fortuito: cualquier
suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse
ni evitarse.

Cédulas Hipotecarias:
títulos hipotecarios que se emiten con
garantía de créditos hipotecarios de primer
grado, previamente constituida a favor de bancos
hipotecarios.

Cesión:
transmisión de un derecho de
crédito.

Costumbre: normas
jurídicas no escritas, impuestas por el
uso.

Cotización: precio de
mercado en el que se oferta un bien o derecho; precio de
una prima; también se califica como tal el aporte
contributivo a un organismo público.

Comisión: contrato en
virtud del cual un comerciante encarga a una persona la
ejecución de actos u operaciones mercantiles; es
también el importe que se adeuda en virtud de un
servicio mercantil.

Comisionista: quien ejerce
actos de comercio por cuenta ajena, en nombre propio o de
quien representa.

Comodato: contrato en virtud
del cual el comodante da un bien al comodatario para que lo
use, sin contraprestación dineraria
alguna.

Comodante: el que da en uso a
otro un bien gratuitamente.

Comodatario: el que recibe un
bien en uso gratuitamente.

Comuneros: pesona que comparte
la titularidad de un derecho con otros.

Comunidad: derecho cuya
titularidad pertenece a más de una
persona.

Concesión:
habilitación concedida por el Estado para llevar a
cabo determinado negocio que está reservado al
Estado.

Confiscatorio: acción
de privación de bienes; que revoca el derecho de
propiedad.

Conflicto Colectivo de
Trabajo: oposición o pugna manifestada entre un
grupo de trabajadores y uno o más
patronos.

Consignación:
depósito de dinero, efectos, bienes o
mercaderías.

Consignatario: el que recibe
en consignación.

Consorcios: asociaciones entre
empresas con la fianlidad de realizar una actividad
económica, sin que por ello tales empresas pierdan
su personalidad jurídica.

Consortes: empresas que se
asocian para realizar una actividad.

Contribuciones a organismos
públicos:
cantidad exigida por ley destinada al
financiamiento del organismo público acreedor de la
misma.

Contribuciones Parafiscales:
derechos y demás percepciones exigibles por el
Estado o por los organismos públicos para cubrir
necesidades económicas, sanitarias, profesionales o
de otro orden.

Costo: costo de bienes y
servicios destinados a la productividad.

Crédito: contrato por
el cual una persona natural o jurídica obtiene
temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de
una remuneración en forma de intereses. Llegado el
momento del vencimiento, el deudor deberá devolver
el monto otorgado más sus repctivos
intereses.

Curador: persona designada
para cuidar los bienes o negocios de un incapaz.

DACION: Voz forense que en los Tribunales y
Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el acto
por virtud del cual se pone a una persona en
posesión de determinada cosa.

 

DATOS: Documentos, indicios o testimonios
en que se apoya alguna cosa.

 

DAR FE: Hacer constar los actos y hechos
jurídicos para que tengan valor legal.

 

DEBATE: Controversia o discusión de
carácter jurídico.

 

DECLARACION: Manifestación que se
hace en un juicio, o de un procedimiento administrativo, de
saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una
autoridad. Acto por el cual expresa una persona su voluntad
o da a conocer lo que sabe sobre una cuestión
litigiosa.

 

DECLARACION IMPOSITIVA:
Manifestación ante la Administración
Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin,
de los hechos y bases imponibles de los correspondientes
tributos.

 

DECLARACION ESTIMADA: Deber formal del
contribuyente de manifestar ante la Administración
Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin,
los enriquecimientos que estima obtendrá en
determinado período, a fin de que el Fisco reciba un
pago anticipado de los tributos aplicados a los
mismos.

 

DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS: Son aquellos
que guardan relación con la determinación de
los tributos, y facilitan la labor de la
fiscalización; por ejemplo, presentar las
declaraciones.

 

DE CUJUS: Palabras que designan a una
persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

 

DEDUCCIONES: Egresos causados no imputables
al costo, normales y necesarios hechos en el país
con el objeto de producir el enriquecimiento.

 

DEFRAUDACION: Obtención de
beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo
del tributo.

 

DEFENSA: Conjunto de actos encaminados a
salvaguardar los intereses legítimos implicados en
un proceso.

 

DEFENSOR: Persona que toma a su cargo la
defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal. //
Es el asesor del inculpado, el cual se dedica a
salvaguardar los derechos e intereses de éste
durante el juicio. En todo proceso de orden penal, el
indiciado tiene derecho a una defensa adecuada, por
sí, por abogado, o por persona de su confianza, con
las restricciones que prevé la ley; sin embargo, si
el indiciado no quiere o no puede nombrar defensor,
después de haber sido requerido para hacerlo, el
Juez debe designarle un defensor de oficio- también
denominado defensor público en el ámbito
federal-, el cual debe ser profesional del derecho. Con
ello se pretende otorgar a los gobernados una defensa
adecuada, lo que se colma, entre otros muchos aspectos,
cuando se da la posibilidad a las personas de escasos
recursos económicos de que, durante el desarrollo
del proceso al que se encuentran sujetos, estén
asesorados por personas con conocimientos en materia de
derecho penal.

 Debe señalarse que el indiciado tiene
una facultad amplísima para designar a la persona o
personas  que se encarguen de los actos de su defensa,
pues ésta puede ser llevada por él mismo o
por otra persona de su confianza que libremente
designe.

 

DEFINITIVA: Sentencia que decide un juicio
en lo principal.

 

DELITO: Cualquier acto ilícito que
causa un daño y entraña una responsabilidad.
// El delito es una conducta del hombre, que consiste en
la realización de un acto u omisión, descrito
y sancionado por las leyes penales. // En derecho penal,
acción u omisión ilícita y culpable
expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una
pena o sanción criminal.

 Los delitos se cometen en dos
formas:

 a).- Dolosa: En términos
generales, cuando hay la voluntad de cometer el delito, es
decir, cuando se conocen sus elementos, o se prevé
como posible el resultado y se requiere o acepta la
realización del hecho descrito por la
ley.

 b).- Culposa: En general, cuando no
existe la intención de cometer el delito, es decir,
cundo se produce el delito que no se previó al ser
previsible, o se previó con la confianza en que no
se produciría, en virtud de la violación de
un deber de cuidado, que debía y podía
observarse según las circunstancias y condiciones
personales.

 No obstante lo anterior, en algunas
entidades federativas los códigos penales contemplan
también a la preterintencionalidad como otra forma
de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando se produce
un resultado delictivo que va más allá del
querido o aceptado, es decir, cuando por la forma y medio
de ejecución se acredita plenamente que el resultado
excedió el propósito original del sujeto que
lo realiza.

 A manera de ejemplo, el delito de
homicidio es doloso cuando existe la comprensión y
la voluntad de privar a otro de la vida; es
preterintencional cuando existe la comprensión y la
voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este
hecho surge la muerte no querida; y es homicidio culposo si
falta no sólo la comprensión y la voluntad de
producir la muerte, sino también la idea de lesionar
a otro.

 

ELEMENTOS DEL DELITO:

 La doctrina tradicional considera los
siguientes elementos del delito:

 La doctrina tradicional considera los
siguientes elementos del delito:

 a).- La tipicidad: El acto u omisión
coincide con la descripción de la figura delictiva
contenida en la ley.

 b).- La antijuridicidad: Que implica que
dicha conducta contraviene lo que lo que dispone la norma
jurídica, lo que puede darse cuando no exista una
excluyente de responsabilidad o haya una causa de
licitud.

 c).- La Imputabilidad: Este elemento permite
atribuir el delito a una persona, por tener la capacidad
para comprender lo ilícito de su
conducta.

 d).- La culpabilidad: Mediante la cual es
posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho
ilícito.

 c).- La punibilidad: Particularidad que
surge por tener previsto un castigo en la ley.

 

DELITO CUERPO DEL: Es el conjunto de
elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos,
que constituyen la materialidad del hecho que concretamente
la ley señala como delito, es decir, es el conjunto
de elementos que deben reunirse para que un hecho sea
considerado como delito. Su comprobación constituye
la base de todo proceso penal, y sin ella no puede
declararse la responsabilidad del inculpado, ni
imponérsele pena alguna. Además, es
importante señalar que el cuerpo de un delito se
comprueba con la acreditación de la existencia de
todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan,
de manera que, al no estar probado algún requisito
esencial, es razonable concluir que no existe esa
comprobación.

 Como ejemplo, el artículo 367 del
Código Penal Federal señala que "Comete el
delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley".

 En consecuencia, para acreditar el cuerpo
del delito de robo será necesario:

 1.- Que exista una cosa mueble, ajena a la
persona que comete la conducta.

 2.- Que el apoderamiento se realice sin
derecho, es decir, sin una justificación
legal.

 3.- Que dicho apoderamiento se lleve acabo
sin el consentimiento de aquel que legalmente tiene la
propiedad, posesión o custodia de la cosa
mueble.

 

DELITO FORMAS DE COMETERLO:

 DELITO DOLOSO: En Términos generales,
cuando hay la voluntad de cometer el delito, es decir,
cuando se conocen sus elementos, o se prevé como
posible el resultado y se quiere o acepta la
realización del hecho descrito por la
ley.

 DELITO CULPOSO: En general, cunado no existe
la intención de cometer el delito, es decir, cuando
se produce el delito  que no se previó al ser
previsible, o se previó con la confianza en que no
se produciría, en virtud de la violación a un
deber de cuidado, que debía y podía
observarse según las circunstancias y condiciones
personales.

 No abstente lo anterior, en algunas
entidades federativas los códigos penales contemplan
también a la preterintencionalidad como otra forma
de cometer el delitos, la cual se manifiesta cuando se
produce un resultado delictivo que va más
allá del querido o aceptado, es decir, cuando por la
forma y medio de ejecución se acredita plenamente
que el resultado excedió el propósito
original del sujeto que lo realiza.

 A manera de ejemplo, el delito de homicidio
es doloso cuando existe la comprensión y la voluntad
de privar a otro de la vida; es preterintencional cuando
existe la comprensión y la voluntad de querer
sólo lesionar a otro y de este hecho surge la muerte
no querida; y es homicidio culposo si falta no sólo
la comprensión y la voluntad de producir la muerte,
sino también la idea de lesionar a otro.

 

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