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Diccionario Juridico (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

DELITO FLAGRANTE: Aquel en cuya
ejecución es sorprendido el autor, de manera que no
puede negarlo.

 

DELITOS GRAVES: Son ilícitos
así calificados y enumerados en una lista por
algunos de los Códigos de Procedimientos Penales, ya
que afectan de manera significativa los valores
fundamentales de la sociedad. Entre los delitos graves se
encuentran: la traición a la patria, el espionaje,
el terrorismo, los ataques a las vías de
comunicación, el lavado de dinero, el contrabando,
la falsificación y alteración de moneda,
determinadas modalidades de los delitos contra la salud, en
algunos casos, la portación sin permiso de armas de
uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea,
el homicidio  con agravantes, el secuestro, la
violación, la tortura, la corrupción de
menores, el robo de vehículo, etc.

 

DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO: Son
aquellos en los que basta que el Ministerio Público
tenga conocimiento de la comisión del ilícito
para que de inmediato proceda a su investigación y,
en su caso, ejercite la acción penal
correspondiente, sin necesidad de la querella del ofendido,
la cual es necesaria sólo en los delitos en que
así lo determine el Código Penal u otra
ley.

 

DENUNCIA: Es el medio a través del
cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio
Público la comisión de hechos que puedan
constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier
funcionario o agente de policía. Es importante
señalar que toda persona que tenga conocimiento de
la comisión de un delito tiene la obligación
de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos.
Además, la información que proporcione el
denunciante debe referirse alguno de los delitos de los
llamados "perseguibles de oficio". // Del verbo denunciar,
que proviene del latín denuntiare, el cual significa
''hacer saber'', ''remitir un mensaje''. // Acto mediante
el cual se pone en conocimiento de la autoridad la
comisión de algún delito o infracción
legal.

 La expresión denuncia tiene varios
significados. El más amplio y difundido es el que la
entiende como un acto en virtud del cual una persona hace
del conocimiento de un órgano de autoridad, la
verificación o comisión de determinados
hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o
aplique las consecuencias jurídicas o sanciones
previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos.
Dentro de este significado amplio se puede ubicar el que se
da a esta expresión dentro del derecho procesal
penal, como acto por medio del cual una persona pone en
conocimiento del órgano de la acusación (el
Ministerio Público, en México) la
comisión de hechos que pueden constituir un delito
perseguible de oficio. Al lado de la denuncia, el
«a.» 16 C permite la querella como medio para
iniciar la averiguación previa; al igual que la
denuncia, es una participación de hecho que pueden
constituir delito, formulada ante el órgano de la
acusación, por persona determinada e identificada,
pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de
un supuesto delito perseguible a petición del
ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su
representante legal. Fuera de estos dos medios
legítimos de iniciar la averiguación previa
en el proceso penal, se entiende que el «a.» 16
C proscribe todos los demás medios, como las
delaciones secreta y anónima y las pesquisas general
y particular.

 Derecho procesal penal. En el derecho
procesal penal, la denuncia de hechos probablemente
delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por
escrito, ante el Ministerio Público o la
policía judicial. Cuando la denuncia se presente
verbalmente, se hará constar en el acta que
levantará el funcionario que la reciba. En ambos
casos, deberá contener la firma o la huella digital
del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la
reciba, deberá requerir a éste para que se
produzca bajo protesta de decir verdad.

 La denuncia debe limitarse a describir los
hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos
jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia
debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a
esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia
jurídica del acto que realiza, las penas en que
incurren quienes se conducen con falsedad ante las
autoridades y las modalidades del procedimiento.

 

DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona que recibe
por orden judicial y mediante procedimientos judiciales,
una cosa para su guarda y conservación, y
también a una persona para su debida
custodia.

 

DEPRECIACION: Disminución del valor
o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste;
distribución del costo de bienes tangibles entre los
años estimados de vida útil de los
mismos.

 

DERECHO REAL: Derecho que atribuye al
titular un poder sobre una cosa determinada sin necesidad
de intermediario alguno personalmente obligado y que impone
asimismo a todo el mundo un deber de respeto o
exclusión.

 

DESCUENTO: Transferencia de un
crédito a su valor nominal menos un
premio.

 

DESIERTA: Apelación que no se
continúa en debida forma por el que la
interpuso.

 

DESGRAVAMENES: Aquellos gastos de tipo
personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de
las personas naturales antes de calcular el
impuesto.

 

DESPACHO: Mandamiento u orden que da el
Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna
cosa.

 

DICTAMEN: Documento o declaración
verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del
litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que
le fueron sometidos.

 

DILACION: Lapso dentro del cual se debe
ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga
procesal.

 

DILIGENCIA: Actuación del Secretario
Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el
escribano extiende para acreditar la comparecencia de una
persona. //Tramitación, cumplimiento o
ejecución de una acto judicial.

 

DERETO: Acto emanado del Poder
Público que se refiere al modo de aplicación
de las leyes. Resolución del Juez de mero
trámite.

 

DISPENSA: Liberación que se hace a
favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u
obligación

 

DEUDOR: Sujeto pasivo de una
obligación; obligado a cumplir una
prestación.

 

DIVORCIO: Disolución legal del
vínculo matrimonial.

 

DIVIDENDO: Parte de las utilidades que se
reparte entre los accionistas de una sociedad
anónima.

 

DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL: Cuando se
aplica a la vez en dos o más países, a una
persona, impuestos de naturaleza similar por el mismo hecho
imponible y por el mismo período fiscal.

 

DOLO: Maniobra o maquinación de mala
fe de que alguien se sirve para engañar a otro o
llevarlo a consentir un acto en su contra.

DOMICILIO: Lugar en donde se encuentra el
asiento principal de derechos e intereses de una persona
natural o jurídica.

Declaración Impositiva:
manifestación ante la Administración
Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin,
de los hechos y bases imponibles de los correspondientes
tributos.

Declaración Estimada:
deber formal del contribuyente de manifestar ante la
Administración Tributaria, mediante los formularios
expedidos a tal fin, los enriquecimientos que estima
obtendrá en determinado período, a fin de que
el Fisco reciba un pago anticipado de los tributos
aplicados a los mismos.

Deberes Formales Tributarios:
son aquellos que guardan relación con la
determinación de los tributos, y facilitan la labor
de la fiscalización; por ejemplo, presentar las
declaraciones.

Deducciones: egresos causados
no imputables al costo, normales y necesarios hechos en el
país con el objeto de producir el
enriquecimiento.

Defraudación:
obtención de beneficios en detrimento de los
derechos del sujeto activo del tributo.

Depreciación:
disminución del valor o precio de un bien, en virtud
de su uso o por el desgaste; distribución del costo
de bienes tangibles entre los años estimados de vida
útil de los mismos.

Derecho real: derecho que
atribuye al titular un poder sobre una cosa determinada sin
necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y
que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o
exclusión.

Descuento: transferencia de un
crédito a su valor nominal menos un
premio.

Desgravámenes: aquellos
gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos
de la renta de las personas naturales antes de calcular el
impuesto.

Deudor: sujeto pasivo de una
obligación; obligado a cumplir una
prestación.

Dividendo: parte de las
utilidades que se reparte entre los accionistas de una
sociedad anónima.

Doble Imposición
Internacional:
cuando se aplica a la vez en dos o
más países, a una persona, impuestos de
naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el
mismo período fiscal.

Domicilio: lugar en donde se
encuentra el asiento principal de derechos e intereses de
una persona natural o jurídica.

EDICTOS: Publicaciones
ordenadas por el Tribunal para practicar una
notificación o convocar a determinadas personas, a
fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un
proceso.

 EFECTOS MERCANTILES:
Conjunto de títulos de crédito que a tiene a
su favor un comerciante.

 EJECUTORIA:
Resolución que ya no admite ningún
recurso.

 EJERCICIO ANUAL: Lapso
de doce meses en el cual se realiza la actividad
económica de un sujeto; lapso de doce meses en el
que se ejecuta el presupuesto de un sujeto, y al cabo del
cual se determina el estado de ganancias y pérdidas;
suele coincidir con el año civil.

 EJERCICIO GRAVABLE:
Aquel en el que se devenga el impuesto.

 EMBARGO: Procedimiento
por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone
bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger
los intereses de sus acreedores o los intereses
públicos.

  Medida preventiva o definitiva que recae
sobre bienes muebles del deudor por acción
interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la
acreencia u obtener el pago de la misma.

 EMPRESTITO:
Crédito o préstamo que toman las empresas o
el Estado mediante la emisión de títulos
nominativos o al portador y que se coloca en los mercados
para captar recursos.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL:
La producida por el ejercicio habitual de una
ocupación, con efectos perjudiciales para la salud
del trabajador.

 ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL:
Enfermedad que, sin derivarse de la
prestación de los servicios, imposibilita o suspende
la realización del trabajo.

 ENAJENACION:
Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un
derecho de la persona que la posee a otra que la
adquiere.

 ENTIDADES DE INVERSION
COLECTIVA:
Instituciones que captan públicamente
fondos o aportes para gestionarlos, estableciéndose
el rendimiento del inversión en función de
los resultados colectivos mediante fórmulas
jurídicas distintas al contrato de
sociedad.

 EQUIDAD: Igualdad; valor
que afianza la justicia; justicia natural, por
oposición a la norma jurídica
escrita.

 ESCRITURA PUBLICA: La
escritura otorgada ante Notario Público y autorizada
por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y
en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto
jurídico celebrado en su presencia.

 ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE:
Sucursal, sede de dirección,
oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de
negocios, instalación, almacén, tienda,
establecimiento, obra de construcción.

 EVASION FISCAL:
Actuación del contribuyente que lesiona el derecho
del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la
ley.

 EXACCION:
Tributo.

 EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD:
También llamadas causas de
exclusión del delito, son situaciones previstas en
la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser
considerado como delito, debido a que la conducta
tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas
condiciones que la propia ley señala; por ejemplo,
la defensa legítima, cuando se provoca una
lesión a quien trate de penetrar sin derecho al
hogar de alguna persona.

 EXENCION: Dispensa total
o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por ley.

 EXONERACION: Dispensa
total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos
autorizados por la ley.

 EXHORTO: Es una
comunicación escrita que un Juez dirige a otro de
igual categoría, aunque de diferente competencia
territorial, para pedirle su colaboración cuando
deben practicarse diligencias judiciales fuera del
territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita.
//Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma
categoría y de igual o distinta jurisdicción
para que practique determinada diligencia.

 EXTRATERRITORIAL: Que se
produce fuera del territorio.

 Efectos Mercantiles:
conjunto de títulos de crédito que a tiene a
su favor un comerciante.

Ejercicio Anual: lapso de doce
meses en el cual se realiza la actividad económica
de un sujeto; lapso de doce meses en el que se ejecuta el
presupuesto de un sujeto, y al cabo del cual se determina
el estado de ganacias y pérdidas; suele coincidir
con el año civil.

Ejercicio Gravable: aquel en
el que se devenga el impuesto.

Embargo: medida preventiva o
definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por
acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo
al pago de la acreencia u obtener el pago de la
misma.

Empréstito:
crédito o préstamo que toman las empresas o
el Estado mediante la emisión de títulos
nominativos o al portador y que se coloca en los mercados
para captar recursos.

Enfermedad profesional: la
producida por el ejercicio habitual de una
ocupación, con efectos perjudiciales para la salud
del trabajador.

Enfermedad no profesional:
enfermedad que, sin derivarse de la prestación de
los servicios, imposibilita o suspende la
realización del trabajo.

Entidades de Inversión
Colectiva:
instituciones que captan públicamente
fondos o aportes para gestionarlos, estableciéndose
el rendimiento del inversior en función de los
resultados colectivos mediante fórmulas
jurídicas distintas al contrato de
sociedad.

Equidad: igualdad; valor que
afianza la justicia; justicia natural, por oposición
a la norma jurídica escrita.

Establecimiento Permanente:
sucursal, sede de dirección, oficina,
fábrica, taller, local o lugar fijo de negocios,
instalación, almacén, tienda,
establecimiento, obra de construcción.

Evasión Fiscal:
actuación del contribuyente que lesiona el derecho
del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la
ley.

Exacción:
tributo.

Exención: dispensa
total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por ley.

Exoneración: dispensa
total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos
autorizados por la ley.

Extraterritorial: que se
produce fuera del territorio.

FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del comerciante
que administra por cuenta de éste, y se encuentra
bajo su dependencia.

 FALLIDO: Comerciante en
estado de quiebra.

 FALTA DE PROBIDAD:
Ausencia de honradez.

 FEDERACION O CONFEDERACION
SINDICAL DE TRABAJADORES:
Organización o
asociación conformada por trabajadores que se unen
para la protección de los intereses que les son
comunes.

 FIANZA: Contrato por el
cual una persona se obliga a cumplir determinada
obligación impuesta a otra, en el caso de que esta
última no la cumpla.

 FISCO:
Denominación que se da al Estado en cuanto titular
del patrimonio hacendario.

 FOLIO: Cada una de las
caras o páginas de un expediente o
proceso.

 FUERZA MAYOR:
Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evitarse.

 FRAUDE: Acto de mala fe
por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene
una ventaja o un lucro indebido.

Factor Mercantil: auxiliar del
comerciante que administra por cuenta de éste, y se
encuentra bajo su dependencia.

Fallido: comerciante en estado
de quiebra.

Falta de probidad: ausencia de
honradez.

Federación o
confederación sindical de trabajadores:

organización o asociación conformada por
trabajadores que se unen para la protección de los
intereses que les son comunes.

Fisco: denominación que
se da al Estado en cuanto titular del patrimonio
hacendario.

Fuerza mayor: acontecimiento
que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse.

GANANCIAS FORTUITAS: Enriquecimientos
provenientes del acaso, de apuestas
lícitas.

 GARANTIA: Responsabilidad que asume
una persona de asegurar a otra el disfrute de
algo.

 GRATIFICACIONES: Recompensas por
servicios prestados.

 Ganancias Fortuitas: enriquecimientos
provenientes del acaso, de apuestas
lícitas.

Gratificaciones: recompensas
por servicios prestados.

HECHOS SUPERVINIENTES: En materia laboral,
son aquellos que fueron conocidos por las partes con
posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de pruebas, o
bien, aquellos que sobrevinieron después de haberse
celebrado dicha audiencia.

  Al respecto la parte interesada tiene el
derecho de rendir todas aquellas pruebas que tenga la
finalidad de acreditar  tales hechos, a fin de no
dejarle en estado de indefensión, pero éstos
deben tener una relación inmediata y directa con los
puntos que se convirtieron en el conflicto.

 HEREDERO: Persona que
tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de
una persona que ha muerto

 HERENCIA YACENTE: Cuando
los herederos no han entrado aún en posesión
de la misma.

 HIPOTECA:
Garantía que otorga el deudor a su acreedor, de
carácter formal, que se constituye sobre un bien
inmueble.

 HOMOLOGACION AL
CONVENIO:
Aprobación, consentimiento,
rectificación del convenio para su debida
eficacia.

 HONORARIOS
PROFESIONALES:
contraprestación por la
ejecución de actividades sin relación de
dependencia.

 Herencia Yacente: cuando los
herederos no han entrado aún en posesión de
la misma.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

Partes: 1, 2, 3, 4
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