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Importancia de la mensura en el proceso de saneamiento (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Estos resultados conllevan a inferir que la
mayoría de los agrimensores son hombres, lo que
está en concordancia con el universo o población de
los datos suministrados por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores (CODIA), y además, que la agrimensura es
una profesión eminentemente técnica; es decir, los
hombres son más dados a dedicarse a este tipo de oficio,
para lo cual les basta con realizar una carrera técnica,
sin ser necesario llegar al nivel de
ingeniería.

Un hallazgo interesante, es que el 36% de los
agrimensores cuestionados tiene de 1 a 5 años de ejercicio
profesional, y sólo un 5% tiene menos de 1 año de
ejercicio profesional. Lo que demuestra que el mayor
número de agrimensores cuestionados tiene mucha
experiencia profesional.

Este resultado es alentador, en el sentido de que, en la
medida en que los trabajos de agrimensura los realicen personas
con vasta experiencia en la materia, en esa misma medida se
obtendrá más eficiencia en los trabajos realizados,
haciendo que el proceso sea más viable, rápido y
correcto.

En otro orden, respecto a cuáles son
las consecuencias que provocan la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, el
59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las
consecuencias son: retardo en la obtención de los
Certificados de Títulos, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios y pérdida de
tiempo.

Analizando estos resultados, es evidente que las
principales consecuencias que se derivan de la elaboración
de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento
catastral, son: retardo de obtener los Certificados de
Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios
y pérdida de tiempo.

Esto llama la atención, ya que la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral produce consecuencias negativas, esto
así, porque con los mismos no se logra fluidez ni rapidez
en el proceso de saneamiento, provocando que las personas que
tengan sus propiedades involucradas en este proceso, no puedan
acceder con facilidad a préstamos hipotecarios, producto
del atraso en la obtención de los Certificados de
Títulos y, en consecuencia, la pérdida del
tiempo.

Como se observa, el agrimensor es el profesional
reconocido por la ley para realizar los trabajos de mensura de
una manera científica y ordenada, razón por la cual
este estudio se lleva a cabo en base a las encuestas realizadas a
éstos profesionales en la ciudad de Santiago.

Por otro lado, en relación a cuáles son
los gastos en que se incurren con la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el
36% de los agrimensores estimó todas las anteriores,
refiriéndose al pago de doble trabajo a los agrimensores,
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales y gastos de combustible o pasaje para
depositar y retirar los documentos del plano
definitivo.

Esto evidencia que para la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de saneamiento, se hace
necesario incurrir en gastos, de los que el pago de doble trabajo
a los agrimensores, los gastos de trámite en la
Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de
combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del
plano definitivo, son los mayores gastos en que se incurre;
provocando con esto que la elaboración de los dos planos
resulte más costosa que si sólo se elaborara uno,
por lo que no hay necesidad de elaborar dos planos, ya que
únicamente provoca gastos.

Según los resultados obtenidos del cuestionario
aplicado en esta investigación, respecto a las razones por
las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso
de saneamiento catastral, el 43% de los agrimensores cuestionados
estimó que la razón es por la posibilidad de
variación del primer plano durante el proceso de
saneamiento.

De esto se colige, que las razones por las que se
elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral, es por la posibilidad de variación
del primer plano durante el proceso de saneamiento; es decir, que
los agrimensores muchas veces justifican este hecho en que un
primer plano, llamado provisional, puede ser objeto de
variación en sus medidas, colindancias, etc., durante el
proceso se saneamiento, por lo que entienden que se hace
necesario realizar otra mensura para confirmar la primera,
obteniendo lo que se conoce como plano definitivo.

Por otro lado, en relación a los beneficios que
se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura
en el proceso de saneamiento catastral, el 83% de los
agrimensores estimó que no se obtiene ningún
beneficio.

Es preciso señalar aquí, que aunque una
minoría de los encuestados se refirió a
algún tipo de beneficio, la realidad es que con la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento no se obtiene ningún beneficio, tal y como lo
demuestran los hallazgos de este estudio; esto así, porque
si con la elaboración de dos planos lo que se hace es
incurrir en mayores gastos y pérdida de tiempo, entonces,
evidentemente esto no sería ningún beneficio, sino
más bien, un perjuicio.

Por el contrario, al investigar sobre cuáles
serían los beneficios que se obtendrían con la
elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso
de saneamiento, el 78% de los agrimensores estimó que los
beneficios serían rapidez en la obtención de los
Certificados de Títulos.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se
derivan por la elaboración de dos planos de la mensura,
con los beneficios que se podrían obtener con la
elaboración de un solo plano, es evidente que con esta
última opción existen muchos más beneficios,
tales como: menores gastos, más rapidez del proceso,
acceso rápido a créditos y préstamos
hipotecarios y, por ende, menos pérdida de
tiempo.

De conformidad con los resultados obtenidos del
cuestionario aplicado en esta investigación, en cuanto al
tiempo que dura el proceso de saneamiento con la
elaboración de dos planos de la mensura, el 51% de los
agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5
años. Sin embargo, al indagar sobre el tiempo que
duraría el proceso de saneamiento con la
elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los
agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1
año.

Esto significa, que con la elaboración de dos
planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento
es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido
observando a través de la experiencia de los años
en los diferentes tribunales del país; en
contradicción con lo que pasaría si sólo se
elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se
reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año
y a lo máximo de 2 a 3 años, según la
estimación de los agrimensores encuestados.

La elaboración de un solo plano de mensura
implica toda la formalidad exigida por la ley, es decir, el
agrimensor puede realizar su trabajo como hasta ahora lo ha
venido haciendo, con la diferencia que en vez de la
elaboración de dos planos lo hará con uno
sólo, en procura de eficientizar su trabajo y obtener
mayor rapidez en la terminación del proceso de
saneamiento.

De acuerdo al análisis de los resultados
encontrados en esta investigación, se evidencia que con la
elaboración de un solo plano de la mensura, se
obtendrían muchas ventajas y beneficios que actualmente no
se obtienen.

Conclusiones

Tomando en consideración los resultados
encontrados en esta investigación, así como los
objetivos perseguidos, es pertinente concluir de la manera
siguiente:

Partiendo del objetivo No. 1, que busca determinar
las consecuencias que se derivan de la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, en
la ciudad de Santiago de los Caballeros,
se debe indicar que
el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las
consecuencias son: retardo en la obtención de los
Certificados de Títulos, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo; un 17%
estimó que retardo en acceso a préstamos
hipotecarios; un 15% consideró que pérdida de
tiempo; y un 9% que sólo retardo en la obtención de
los Certificados de Títulos.

A partir de las experiencias de los autores de esta
investigación en las funciones de jueces del Tribunal de
Tierras de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se plantearon
como posibles consecuencias que se derivan de la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral, fundamentalmente tres consecuencias, que
son: retardo en la obtención de los Certificados de
Títulos por los reclamantes, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios de los reclamantes por carecer de
los Certificados de Títulos y la pérdida de tiempo,
tanto por los agrimensores que trabajan en las mensuras
catastrales, como por los abogados que son apoderados para llevar
a cabo procesos de saneamiento catastral; que dicho sea de paso
el Reglamento General de Mensuras Catastrales, no establece
ninguna condiciones para la elaboración de un segundo
plano o plano definitivo durante el proceso de saneamiento, sino
que por la práctica generada en los Tribunales de Tierras,
se da como un hecho que la razón por la cual se exige ese
segundo plano es por la posibilidad de variación del
primer plano o plano provisional durante el proceso de
saneamiento, cuya variación puede ser ordenada por el Juez
desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista
técnico realizada por la Dirección General de
Mensuras Catastrales.

Por tanto, es preciso señalar que los resultados
de este estudio concuerdan con los planteamientos iniciales de
los sustentantes del mismo. Para confirmar esto, se partió
del hecho de que como la mensura catastral es un trabajo
eminentemente técnico, donde no se tocan aspectos
jurídicos, se consideró como única fuente de
información primaria o de campo a los agrimensores que son
los únicos profesionales habilitados tanto por la Ley
No.1542 de Registro de Tierras, como por la Ley No.108-05 de
Registro Inmobiliario, para realizar trabajos de mensuras,
evidenciándose de esta manera que éstos
profesionales están conscientes de las consecuencias que
se derivan por la elaboración de dos planos de la
mensura.

Tomando en consideración el objetivo No. 2, a
través del cual se busca establecer los gastos en que
se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura
en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago
de los Caballeros,
en este estudio se encontró lo
siguiente:

El 36% de los agrimensores cuestionados consideró
que los tres gastos de manera conjunta en que más se
incurren son: el pago de doble trabajo a los agrimensores, los
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para
depositar y retirar los documentos del plano definitivo; mientras
que el 32% estimó que sólo gastos de combustible o
pasaje para depositar y retirar los documentos del plano
definitivo; en tanto que un 20% se refirió a sólo
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales; un 10% que sólo pago de doble
trabajo a los agrimensores; y solamente un 2% respondió
que otros gastos.

Es oportuno resaltar, que ciertamente en la
elaboración de los planos de las mensuras catastrales se
incurren en gastos, los cuales a final de cuenta corren o deben
ser cubiertos por los interesados o reclamantes, pero, a veces
hay gastos que tienen que ser desembolsados por los agrimensores
que trabajan en las mensuras, y en casos excepcionales hay gastos
que tienen que hacer los abogados que están apoderados de
los procesos de saneamiento, lo que implica que si en lugar de
dos planos de la mensura, sólo fuera necesario la
elaboración de uno, hay la posibilidad de que esos gastos
sean más reducidos o menores, sin tomar en cuenta por
quien son cubiertos.

Es por estas razones que en esta investigación se
plantearon como posibles gastos adicionales en que se incurren
con la elaboración de dos planos de la mensura en el
proceso de saneamiento catastral, el pago de doble trabajo a los
agrimensores, los gastos de trámites en la
Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de
combustibles o pasajes para depositar y retirar los documentos
del plano definitivo, por lo que se hace necesario que para los
reclamantes obtener el primer Certificado de Título
producto del saneamiento, se reduzcan esos gastos.

En lo relativo al objetivo No.3, que pretende
verificar las razones por las que se elabora un segundo plano
de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
los resultados de esta
investigación revelaron que el 43% de los agrimensores
cuestionados estimó que la razón es por la
posibilidad de variación del primer plano durante el
proceso de saneamiento; un 12% consideró que es porque lo
exige la ley; un 10% que es por inexactitud de los equipos que se
utilizan para realizar la mensura; un 10% que es por una mala
práctica de la Dirección General de Mensuras
Catastrales; un 10% que es por ninguna de esas causas; otro 10%
que es por otras causas; y un 5% que es por todas las causas
anteriores.

Antes de concluir respecto a estos resultados, es
preciso indicar que para poder llevar a feliz término un
proceso de saneamiento catastral, los agrimensores como
únicos profesionales hábiles contratados para
realizar los trabajos de mensuras, se ven obligados a realizar
una primera mensura provisional, lo que implica que no pueden
cobrar al interesado o reclamante el monto total del trabajo,
debido a que tienen que esperar la sentencia
definitiva

del Tribunal de Tierras, luego de la espera, la cual es
indeterminada, esa mensura provisional, debe ser convertida en
mensura definitiva, de donde surge lo que se denomina el plano
definitivo.

Las razones por las que se exige esa segunda mensura o
plano definitivo en el proceso de saneamiento, para los objetivos
de esta investigación son de suma importancia, motivo por
el cual se plantearon inicialmente como posibles razones las
siguientes: la inexactitud de los equipos que se utilizan para
realizar las mensuras, por la posibilidad de variación del
primer plano durante el proceso de saneamiento, por una mala
práctica de la Dirección General de Mensuras
Catastrales y porque lo exige la ley, lo que fue confirmado por
los agrimensores encuestados.

Esto indica que si la mensura catastral del plano
provisional se realiza cumpliendo con todos los requisitos que
establecen la indicada Ley y el referido Reglamento, entonces
sería innecesario realizar una segunda mensura o la
elaboración de un plano definitivo, porque desde el primer
momento que sea realizada con todos los requisitos que se exigen,
puede ser definitiva.

Partiendo de lo perseguido por el objetivo No. 4, que
busca especificar los beneficios que se obtienen con la
elaboración de dos planos de la mensura en el Saneamiento
Catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros,
el 83%
de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún
beneficio; un 7% consideró que pago de menos gastos; un 5%
indicó pronto acceso a préstamos hipotecarios; y un
5% rapidez en la obtención de los Certificados de
Títulos.

En esta parte se debe resaltar, que los beneficios que
se obtienen de un proceso o actividad cualquiera que sea, son
cuantificables o medidos en tiempo, dinero y esfuerzo para
llevarlo a cabo, si en el proceso se gasta poco dinero, se hace
en un tiempo razonable y se hace con poco esfuerzo, se puede
decir que el proceso es beneficio; por el contrario, si se gasta
mucho dinero, dura mucho tiempo y requiere de mucho esfuerzo,
entonces se dice que es perjudicial.

Partiendo de lo planteado anteriormente, observando los
resultados encontrados y tomando en cuenta las experiencias de
los autores de esta investigación en las funciones de
jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago, todo
indica que son ningunos los beneficios que se obtienen elaborando
una segunda mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo
que se confirma por el 83% de las respuestas de los agrimensores
encuestados, que estimaron que con la elaboración de una
segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento
catastral, no se obtiene ningún beneficio.

En otro orden, para dar respuesta al objetivo No. 5, a
través del cual se busca explicar los beneficios que se
obtendrían con la elaboración de un solo plano de
la mensura en el saneamiento catastral en la ciudad de Santiago
de los Caballeros,
los resultados de la investigación
demuestran que el 78% de los agrimensores estimó que los
beneficios serían rapidez en la obtención de los
Certificados de Títulos; un 15% consideró que pago
de menos gastos; y un 7% que pronto acceso a préstamos
hipotecarios. Lo que hace innegable que con la elaboración
de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, los
Certificados de Títulos se obtendrán con más
rapidez y por tanto los beneficios que se obtendrían
serían cuantificables, tanto por el dinero que se gasta,
el tiempo que se toma, como por el esfuerzo que hay que realizar,
que en este caso serían muchos menores.

De esto se infiere, que en el caso de las mensuras
catastrales como trabajo humano técnico, si en lugar de
una mensura provisional (plano provisional) y una mensura
definitiva (plano definitivo), sólo fuera necesario
realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva,
hay la posibilidad de que se obtengan muchos beneficios, tanto
para los reclamantes que obtendrán sus Certificados de
Títulos más rápido y, por lo tanto, no
tendrán que esperar mucho tiempo para poder acceder a
préstamos hipotecarios, pero también para los
abogados que cobrarán sus honorarios más
rápido, ya sean estos honorarios en naturaleza o en
numerario, como para los agrimensores que también
cobrarán sus trabajos de mensuras sin tener que esperar
los resultados de la sentencia del Tribunal de
Tierras.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se
derivan por la elaboración de dos planos de la mensura,
con los beneficios que se podrían obtener con la
elaboración de un solo plano, es evidente que con esta
última opción existen muchos más beneficios,
tales como: menores gastos, más rapidez del proceso,
acceso rápido a créditos y préstamos
hipotecarios y, por ende, menos pérdida de
tiempo.

En relación al objetivo No. 6, a través
del cual se pretende determinar el tiempo del proceso de
saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura
en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los
Caballeros,
se debe indicar que el 51% de los agrimensores
cuestionados consideró que de 4 a 5 años; un 37%
que es de 2 a 3 años; un 7% que de 6 meses a 1 año;
y un 5% que dura más de 5 años.

El factor tiempo es una de las variables que más
debe ser tomada en cuenta para determinar la bondad o desventaja
de un proceso, por tanto, es de suma importancia el tiempo que se
toma realizar un proceso de saneamiento desde la primera fase o
etapa que es la mensura, hasta la última que es el
registro del inmueble y la expedición del Certificado de
Título, por lo que, observando los resultados antes
referidos, se considera un tiempo bastante largo para un proceso
que es sencillo y que además es de interés y orden
público.

Por otro lado, para dar respuesta al objetivo No. 7, que
tiene como finalidad señalar el tiempo del proceso de
saneamiento con la elaboración de un solo plano de la
mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de
los Caballeros,
es preciso señalar que el 56% de los
agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1
año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que sólo
duraría menos de 6 meses.

Esto significa, que con la elaboración de dos
planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento
es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido
observando a través de la experiencia de los años
en los diferentes tribunales del país; en
contradicción con lo que pasaría si sólo se
elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se
reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año
y a lo máximo de 2 a 3 años, según la
estimación de los agrimensores encuestados.

Como se dijo anteriormente, el tiempo es una de las
variables de más influencia para determinar lo ventajoso
de un proceso, si en lugar de una mensura provisional (plano
provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), el
agrimensor sólo tuviera que realizar una sola mensura que
desde el principio sea definitiva (plano definitivo), hay la
posibilidad de que el tiempo que se tome finalizar el proceso de
saneamiento y obtener el Certificado de Título, sea
menor.

En conclusión, es preciso señalar en este
estudio, que con la elaboración de dos planos de la
mensura en el proceso de saneamiento catastral en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, se generan consecuencias negativas en
contra de las personas interesadas, que van desde retardo en la
obtención de los Certificados por los reclamantes, retardo
en el acceso a préstamos hipotecarios, pérdida de
tiempo tanto para los agrimensores como para los abogados, y
otros efectos más; además conlleva a incurrir en
grandes gastos para realizar el proceso, lo que también
hace que el tiempo de duración del mismo se torne
más lento.

Contrario a esto surge la idea de la elaboración
de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento
catastral, lo que podría conllevar a grandes beneficios si
se compara con las consecuencias derivadas anteriormente,
además produciría menos gastos, más
agilidad, viabilidad y más eficiencia en la
realización del proceso de saneamiento, lo que se infiere
al analizar todos los resultados arrojados en esta
investigación.

En otras palabras, se puede inferir de los resultados de
esta investigación, que ciertamente la elaboración
de un solo plano de la mensura agiliza el proceso del
saneamiento, y además, un aspecto muy preponderante,
reduce los gastos en que se incurre y a la vez produce en las
personas la satisfacción de saber que en corto tiempo
tendrán en sus manos su correspondiente Certificado de
Título, con lo que pueden acceder a los créditos
bancarios sin ninguna restricción.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones antes
arribadas, se cree de lugar realizar las siguientes
recomendaciones:

  • A los legisladores dominicanos, la
    modificación de la Ley No.108-05 de Registro
    Inmobiliario que entrará en vigencia
    próximamente, en lo relativo al proceso de saneamiento
    catastral, ya que en la misma se seguirá el mismo
    esquema en el aspecto de la mensura que se ha venido
    siguiendo con la derogada Ley No.1542 de Registro de Tierras,
    a fin de que el agrimensor no tenga la necesidad de elaborar
    primero un plano provisional y esperar que la Sentencia del
    Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original adquiera
    la autoridad de la cosa juzgada, para luego convertirlo en
    plano definitivo; sino que proceda a realizar el plano
    definitivo de una vez, para agilizar y eficientizar el
    proceso del saneamiento. Que en el caso excepcional de que se
    produzca alguna variación en la mensura, el Juez de
    Jurisdicción Original ordene su corrección
    mediante la misma sentencia de
    adjudicación.

  • A la Suprema Corte de Justicia, que dicte un
    reglamento o una resolución en virtud de la facultad
    reglamentaria que la nueva Ley No.108-05 de Registro
    Inmobiliario le atribuye, con el propósito de eliminar
    la elaboración de un segundo plano de la mensura en el
    proceso de saneamiento y que sólo se elabore un
    único plano que desde el primer momento sea
    definitivo.

Apéndices

GLOSARIO DE
TÉRMINOS:

Anticresis. Es el derecho que tiene el acreedor
de percibir las rentas del inmueble de su deudor para aplicarlo
al capital más los intereses, hasta cobrar el monto de su
crédito

Catastro. Es el término técnico
empleado para designar una serie de registros que muestran la
extensión, el valor y la propiedad u otro fundamento del
uso o de la ocupación de la tierra. En términos
estrictos, un catastro es un registro de fincas y de valores de
la tierra y de los propietarios, que originalmente se compilaba
con propósitos de tributación.

Contrato de mensura catastral. Es el acto
jurídico suscrito entre el peticionario de una prioridad y
el agrimensor contratista que se compromete a realizar los
trabajos técnicos de la mensura catastral, por su
naturaleza jurídica el contrato de mensura es denominado
consensual y sinalagmático o bilateral, y engendra
obligaciones y derechos recíprocos entre las partes que lo
suscriben.

Linderos. Son los límites o
separación de la parcela.

Mensurar. Consiste en medir el terreno,
determinar sus colindancias. Es la operación
técnica y matemática que consiste en determinar el
perímetro de un terreno y calcular el área que le
corresponde.

Parcela Catastral. Es la porción
deslindada de terreno, perteneciente o poseída por una
persona en un distrito catastral.

Plano definitivo. Es aquel plano que prepara el
Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de
Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una
parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la
decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción
Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor
depositará por ante la Dirección General de
Mensuras Catastrales, acompañado por una copia de la
sentencia confirmada por el Tribunal Superior de
Tierras.

Posesión. Es un hecho que se caracteriza
en principio, por la ocupación, la aprehensión
material de la cosa

Prescripción. Es un medio por el cual se
adquiere o se extingue un derecho o una obligación, por el
transcurso de cierto tiempo, bajo ciertas condiciones que exige o
determina la Ley.

Prioridad. Es la orden emanada del Tribunal
Superior de Tierras de forma administrativa, para el
establecimiento y adjudicación de los derechos
susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con
el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

Saneamiento catastral. Es el procedimiento por
medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los
derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en
proceso de registro.

MODELOS DEL PROCESO DE
SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

MENSURA.- ART. 25 L.R.I.-

ART.25.2 L.R.I. (MODELO
No.I)

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA
MENSURA
.

AL : Delegado Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Solicitud de Autorización
para Mensura.-

AGRIMENSOR
:__________________________________

REF. : Una porción de Terreno con
una extensión superficial de __________, situado
en___________________, Municipio de ____________, Provincia de
____________________, con las colindancias siguientes:

N:____________; E:______________;
S:____________ ; W:_____________

1.-Quien suscribe,
Agrimensor___________________________________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________,
Codia No.________, quien ha sido contratado para realizar la
Mensura del inmueble de referencia, por el señor
_________________________________, dominicano, mayor de edad, de
estado civil _____________, domiciliado y residente en
____________________________, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. ___________________, razòn por
la cual le solicito se me conceda la autorización
necesaria para realizar los trabajos de mensura del inmueble
indicado.

En apoyo de la presente solicitud le anexo
los documentos siguientes:

1.- Contrato de Mensura; 2.- Croquis
ilustrativo del Terreno.-

3.- Certificación del Alcalde
ó Síndico Municipal.-

_________________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO
No.2)

AUTORIZACION PARA
MENSURAR.

Dirección Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento _____________

Autorización No._______________
Fecha_______________

AL
:AGRIMENSOR:______________________________________

ASUNTO : AUTORIZACION PARA
MENSURAR.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No.
______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________,
PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:_________; E:___________;
S:_________ ; W:___________.

1.- Para los fines del Párrafo 1ro. del Art. 25
de la Ley No.108-05, le autorizamos a realizar los trabajos de
mensura del Inmueble cuya solicitud se nos hiciera mediante
instancia de fecha __________, resultando el indicado inmueble
con la Designación Catastral de referencia, en
consecuencia, le concedemos un plazo de sesenta (60) días
para que ejecute dichos trabajos, debiendo hacer una
publicación de Aviso de Mensura en un periódico de
la localidad donde está ubicado el inmueble o de
circulación nacional, por lo menos 15 días antes de
la mensura y debiendo presentar los mismos en el plazo indicado
para fines de revisión y aprobación.

Atentamente:

______________________________________________________

Director Nacional Mensuras y Catastro
Departamento ________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 69 L.R.I. (MODELO
No.3)

Publicidad de la Mensura Catastral
.-

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

SE AVISA AL PÙBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA
_______________ QUE CONTAREMOS A _________ ( ) DEL MES DE
__________________ DEL AÑO _________, A LAS (_______
A.M.), HORAS DE LA MAÑANA), PROCEDERÉ A DAR
COMIENZO A LA MENSURA DEL INMUEBLE CON DESIGNACIÓN
CATASTRAL:

PARCELA No._____ Ó SOLAR No._______,MANZ.
No._____,D.C.
No.______MUNICIPIO____________,PROV.________________________;

COLINDANCIAS: N:_______;E:__________;S:_________;
W:__________;

CUYO INMUEBLE ESTÀ SIENDO RECLAMADO POR EL
SEÑOR__________________________,CUYA AUTORIZACIÓN
ME FUE OTORGADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS Y
CATASTRO DEPARTAMENTO__________, MEDIANTE EL OFICIO DE FECHA
__________________; POR LO QUE ADVIERTO A TODAS LAS PERSONAS QUE
TENGAN INTERÈS EN EL INMUEBLE A MENSURAR, QUE DEBEN
COMUNICÁRMELO CON ANTICIPACIÓN EN LA
CALLE__________________________No.________DEL SECTOR
_______________DE LA CIUDAD DE ___________________,DONDE
ESTÁN UBICADAS MIS OFICINAS DE AGRIMENSURA
TEL.__________________ O EN EL MOMENTO DE LA MENSURA DEL INDICADO
INMUEBLE.

_______________________________

AGRIMENSOR CONTRATISTA

CODIA NO.__________________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 25.6. L.R.I. (MODELO
No.4)

PRESENTACION DE LOS TRABAJOS DE
MENSURA A LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO
DEPARTAMENTO
___________.-

AL : Director Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Presentación de Trabajos de
Mensura para fines de

Revisión y
Aprobación.

AGRIMENSOR:__________________________________

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____
ó SOLAR No. _______,

MANZ._______, D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.______.

1.-Quien suscribe, Agrimensor__________________________,
con domicilio y oficina de agrimensura en ______________________,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No._______________, Codia No.________, quien fue autorizado a
realizar los trabajos de mensura del inmueble de referencia,
mediante Autorización de fecha___________,a favor del
señor ______________________,tengo a bien presentar dichos
trabajos para fines de revisiòn y aprobación dentro
del plazo que me fue otorgado, habiendo cumplido con las
exigencias de esa dependencia referente a la publicidad de la
mensura.

Anexo: 1.- Plano General.- 2.- Plano Particular.-3.-
Descripción Tècnica.- 4.- Acta de Hitos. 5.- Oficio
de Autorización. 6.-Hoja de computación y
demàs documentos Tècnicos de la mensura.

____________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Recibido Conforme:

_________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro
Departamento_________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 25.6 L.R.I. (MODELO
No.5)

APROBACION DE MENSURA Y
PODERAMIENTO JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL.-

Dirección Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento _____________

____ del mes de _____del
año____

Oficio de Apoderamiento
No.______________

A la : Secretaría Despachos
Judiciales de la ciudad de_____________

Asunto : Envío de expediente para
Etapa Judicial de Saneamiento.

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____
ó SOLAR No. ______, MANZ.No._____, D.C. No._____
MUNICIPIO________, PROV.__________.

1.- Luego de esta dependencia haber aprobado la mensura
del inmueble de referencia, para los fines del Art. 25.7 de la
Ley No.108-05, le remitimos el expediente completo para que se le
asigne mediante sistema aleatorio al Juez de Jurisdicción
Original, para que se inicie el Proceso Judicial del Saneamiento
del Inmueble indicado.

Anexo:

1.- Contrato de Mensura.- 2.- Solicitud de
Autorización.-3.- Autorización de Mensura. 4.
Periòdico Aviso de Mensura.-5.-Inst. Presentación
de Trabajos de Mensura. 6.-Dos (2) copias plano general y
particular y su descripción técnica.-7.-Actas de
Hitos, etc.

Atentamente,

_______________________________________________________

Director Regional Mensuras y Catastro
Departamento________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

PROCESO JUDICIAL.- ART. 26
L.R.I.-

(MODELO No.6).-

AUTO DE FIJACION DE
AUDIENCIA.-ART. 26.2

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

AUTO DE FIJACION DE
AUDIENCIA.-

*************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION *
DISTRITO CATASTRAL No.

ORIGINAL.- MUNICIPIO
DE__________.

A:

* PROVINCIA DE
______________________

* PARCELA O SOLAR No. __,

MANZ. No.__________

* "SANEAMIENTO"

************************************************************

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha ___ del mes
de_______ del año _______.

VISTO: El Art. 26.1.2.de la Ley No.108-05 .

R E S U E L V E :

FIJAR, la audiencia para conocer del proceso judicial
del saneamiento del inmueble indicado en el encabezamiento del
presente Auto, para el día _____ del mes de______ del
año _____, a las 9:00 horas de la mañana en el
Salón que ocupa éste Tribunal en Edif.________,
calle__________ No.____de la ciudad de___________.

SE ORDENA: Al reclamante o interesado hacer la
publicación en un periódico de la localidad o
circulación nacional del presente Auto, para que todas las
personas que tengan interés en el inmueble a sanear
comparezcan por ante el Tribunal, a la hora, mes y año
indicados, acompañados de los testigos que desea hacer
oír y de las pruebas documentales que posea en apoyo de su
reclamación.

DADO: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION
ORIGINAL DELA CIUDAD DE_________, A LOS ______ ( ) DIAS DEL MES
DE ______ DEL AÑO ____ ( ); AÑOS ___ DE LA
INDEPENDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

(FDO.). JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

(MODELO No.7)

NOTIFICACION A LOS
RECLAMANTES–

ART. 26.1 L.R.I.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a los
____________( ) del mes de________ del año__________, a
las__________( )horas de la _______.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA
POR EL MAGISTRADO_____________________,EN VIRTUD DEL ART.26.1 DE
LA LEY No.108-05.

Yo,____________________________Alguacil ______________,
nombrado y juramento para el regular ejercicio de los actos de mi
ministerio, con mi domicilio en________________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral
No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he
trasladado a la calle______________Casa No.______, del
Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde
tiene su domicilio el señor (a)__________________________,
en calidad de____________________ (colindante, ocupante,
reclamante, dueño de mejoras o interesado), del
inmueble con designación catastral: PARCELA
No._______ó SOLAR No.___,MANZ. No._____, D.C. No.____,
MUNICIPIO________, PROV.________;

Y una vez allí, hablando con___________________,
quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio
de este acto le NOTIFICO al señor
(a)______________________que el día____________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las ___________horas de la mañana, se conocerá la
PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del
saneamiento del inmueble indicado, por lo que se le requiere
pasar por la Secretaría del Tribunal en un plazo no mayor
de dos (2) dìas, para que proceda a la publicación
del Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia en un
periódico de la localidad o de circulación
nacional, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
exigidos por el artículo 26.1 de la Ley
No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no
alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se
lo he notificado, dejándole copia del mismo en las manos
de la persona con quien dije haber hablado.

_____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO
No.8)

NOTIFICACION A LA COMISION
INMOBILIARIA
.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

Oficio No._____
Fecha_______________

A LA : COMISION INMOBILIARIA (ABOGADO DEL
ESTADO).-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE
SANEAMIENTO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No.
_____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

1.- Para los fines del Art. 26.3 de la Ley No.108-05,
hago de su conocimiento que el día____________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, se
conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al
PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble de referencia, por
lo que se le requiere que emita su OPINIÓN ó
comparezca a la audiencia en la fecha indicada.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.1 L.R.I. (MODELO
No.9)

AUTO DE
EMPLAZAMIENTO
.-

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN
DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

INMUEBLE A SANEAR: PARCELA No.___ ó
SOLAR No. _____, MANZ.No.__, D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

RECLAMANTE
(S):____________________________________________

RECLAMADO : COMISION INMOBILIRIA- (ABOGADO
DEL ESTADO).

Y A TODOS A QUIENES PUEDA
INTERESAR.-

1.-SE CITA, al (los) señor (es)
______________________________, quien aparece (n) como reclamante
(s) en este Auto, y a todas las personas que tengan algún
interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear,
para que comparezca (n) por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original Sala No.______de la ciudad
de_____________, ubicado en el Edif.___________,
calle_____________ No._____, el día_________________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, a fin de dar a
conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en
que se basa (n), para que formule (n) su reclamación en
forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original
o primer grado.

Dado en la ciudad de____________________ el
día_______________del mes de_________del
año_______.

APROBADO:

___________________
______________

JUEZ APODERADO SECRETARIA.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO
No.10)

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN
DEL SANEAMIENTO.

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION
ORIGINAL

**********************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS * DISTRITO CATASTRAL
No.____________

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
*

A:

* MUNICIPIO
__________________________

* PROVINCIA________________

* PARCELA ò SOLAR
No.________________

* MAN Z.
NO.___________________________

Y A TODOS A QUIENES

PUEDA INTERESAR.-

* "S A N E A M I E N T O"

* SENTENCIA No.__________

* DE FECHA:
_________________________

* EXPEDIENTE
No.____________________

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de ______________________, Provincia
de_______________, República Dominicana, el Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original de __________, presidido
por el Juez, ___________________________, regularmente
constituido en uno de los salones del Edif.___________, ubicado
en la calle__________No.___de la ciudad de __________________,
donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, ha
emitido la presente Sentencia, cumpliendo con el procedimiento y
las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario.

En el conocimiento del Saneamiento de la Parcela
ò Solar No._______, Manz. No.________del Distrito
Catastral No.____, del Municipio de
_____________,
Prov.______________________________________, a solicitud del
señor (a)

____________________________, dominicano (a), mayor de
edad, de estado civil________, de oficio________, domiciliado (a)
y residente en la calle___________ casa No.____, del Sector
__________, de la ciudad de______________, portador (a) de la
Cédula de Identidad y Electoral No.__________, quien tiene
como abogado constituido y apoderado especial al
______________________, abogado de los Tribunales de la
República Dominicana, con estudio profesional abierto en
la Calle ____________No._____ del Sector ____________, de la
ciudad de______________.

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha
__________, emitido por la Dirección Regional de Mensuras
y Catastro Departamento_________, mediante el cual se
ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de
la Parcela o Solar No.______, Manz. No.________del Distrito
Catastral No._____, del Municipio de _____________,
Prov._____________;

VISTAS: Las notas de la (s) audiencia (s)
celebrada (s) por este Tribunal en fecha (s)
_________________;

VISTOS: Y analizados los demás documentos
que integran este expediente;

RESULTA: Que, en fecha ______________, la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro
Departamento________, Autorizó al Agrim.______________ a
realizar los trabajos de mensura para el saneamiento de la
Parcela o Solar No.__________, Manz. No._______del Distrito
Catastral No.___, del Municipio de______________,

Prov.____________,por exigirlo así el interés
público;

RESULTA: Que, en virtud de esta
Autorización el Agrimensor Contratista procedió a
la ejecución de los trabajos de mensura de esta parcela o
solar, cumpliendo con los requerimientos de publicidad exigidos
por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro,
publicando un aviso en el periódico _________donde se le
aviso a todos los interesados la fecha en que se le daría
comienzo a la mensura de esta parcela o solar, elaborando los
planos correspondientes;

RESULTA: Que, los trabajos de mensura de esta
parcela o solar, fueron presentados a la Dirección
Regional de Mensuras y Catastral Departamento________, para fines
de revisión y aprobación, los cuales fueron
debidamente revisados y aprobados;

RESULTA: Que, después de revisados y
aprobados los trabajos de mensura de esta parcela o solar, la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro
Departamento_______, emitió el Oficio de Apoderamiento de
fecha __________, mediante el cual se ordenó el inicio del
Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar
No.______, Manz. No.____, del Distrito Catastral No._____, del
Municipio de _____________,
Prov.______________________;

RESULTA: Que, este Tribunal al ser apoderado del
saneamiento de esta parcela o solar, de inmediato procedió
a la emisión del Auto de fijación de la audiencia,
fijando la primera audiencia para el día ____ del mes
de_______ del año____, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la
mañana;

RESULTA: Que, en fecha _________, fue suscrito
por la Secretaría de Despacho Judiciales, el Auto de
Emplazamiento y Fijación de Audiencia, para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
citando en calidad de reclamante al (los) señor
(es)________________________, y a todas las personas que crean
tener algún interés o derecho sobre la indicada
parcela o solar, para comparecer el día ____ del mes
de_____ del año_____, a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la
mañana, por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de _________, a fin de presentar su
reclamación sobre la referida parcela o solar, dar a
conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en
que apoya su reclamación, así como para conocer de
éstas en primer grado de Jurisdicción;

RESULTA: Que, el Auto de emplazamiento y
Fijación de Audiencia, fue publicado en el
periódico de circulación nacional _______, de fecha
______, página No._____;

RESULTA: Que, mediante oficio de fecha_____, este
Tribunal puso en conocimiento de la Comisión Inmobiliaria
la fecha de la primera audiencia de saneamiento de esta parcela o
solar, a fin de que emitiera su opinión o comparezca a
dicha audiencia;

RESULTA: Que, la Comisión Inmobiliaria no
emitió ninguna opinión ni compareció al
saneamiento de esta parcela o solar;

RESULTA: Que, en la audiencia oral,
pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por
este Tribunal en el terreno de la parcela o solar en la fecha
fijada, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento de
la Parcela o Solar No._____, Manz. No.____, del Distrito
Catastral No.___, del Municipio de________, Prov.________,
se
obtuvo el resultado que consta en las notas de
audiencia;

RESULTA: Que, una vez terminados los
interrogatorios al (los) reclamante (s), a los colindantes y a
los testigos, el Tribunal cedió la palabra al LIC._______,
representante del (los) reclamante (s), quien presentó sus
conclusiones por escrito;

RESULTA: Que, en el expediente reposan todos los
documentos que integran este expediente;

RESULTA: Que, este expediente se encuentra
debidamente instruido y en estado de ser fallado; EN
CONSECUENCIA;

EL JUEZ, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL
CASO:

CONSIDERANDO: Que, conforme al Apoderamiento
antes indicado en esta Sentencia, el Juez de este Tribunal fue
apoderado para conocer del saneamiento de la Parcela o Solar
No.______, Manz. No.____ del D.C. No.____, del Municipio de
_____________, Prov.______________;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad
con el artículo 23 la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario, es de la competencia exclusiva del Tribunal de
Tierras, conocer de los procedimientos relativos al saneamiento y
registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras
permanentes, o de cualquier interés en los
mismos;

CONSIDERANDO: Que, el Director de Registro Civil
y Conservador de Hipotecas de la Provincia de ________,
expidió certificación en fecha _______, donde
Certifica que sobre la Parcela o Solar objeto de la presente
Sentencia, no existe inscrito ni transcrito ningún
gravamen hipotecario, por lo que el mismo está libre de
gravámenes;

CONSIDERANDO: Que, por las pruebas testimoniales
de los testigos oídos en audiencia y el traslado o
descenso hecho al terreno por el Juez de este Tribunal, ha
quedado claramente evidenciado, que el (los) señor (es)
______________, es quien tiene la posesión material de
este inmueble y ha mantenido en el mismo una posesión
pública, pacífica, inequívoca, no
interrumpida y a título de propietario, por más de
20 años, y sin ser molestado por nadie en la
posesión del referido inmueble, como lo exige el
Artículo 2229 del Código Civil; teniendo el
susodicho inmueble debidamente cercado y dedicado a un uso
útil y lucrativo, como lo es la construcción de una
vivienda familiar, condición exigida por el
artículo 21 de la Ley No.108-05, para que los terrenos se
consideren poseídos;

CONSIDERANDO: Que, en terreno no saneado, la
posesión como generadora de derecho, es la
exteriorización del "derecho de propiedad", es decir, que
es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad
quien es el "verdadero propietario" de un inmueble; y que, esta
posesión se encuentra perfectamente caracterizada para
producir el derecho de propiedad de este inmueble, a favor del
señor__________________________;

CONSIDERANDO: Que, la prescripción
adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por
el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones exigidas
por la ley; que, en caso de la especie, un tiempo mayor al
requerido ha transcurrido, y las demás condiciones
exigidas por la ley han sido cumplidas;

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, se ha
cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que
establece la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y su
Reglamento, EN CONSECUENCIA, procede acoger la
reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho
de propiedad de esta parcela o solar a favor del
señor___________________________________;

POR TALES MOTIVOS, El Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de __________, administrando
justicia, en nombre de la República, por autoridad de la
ley, y en mérito de los Artículos 20,21,22,23,24,
25, 59, y 69 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; 2219,
2228, 2229, 2260 y 2262 del Código Civil.

"F A L L A"

PARCELA O SOLAR No._____, MZ.
No.____

D. C. No.__, DEL MUNICIPIO DE______,
PROV.___________.

COLINDANCIAS:

AL
NORTE:________________________;

AL
ESTE:__________________________;

AL SUR:
__________________________;

AL OESTE:
________________________;

EXTENSION SUPERFICIAL:
_____________________

PRIMERO: SE ACOGE, la reclamación hecha
por el señor__________________, por ser procedente, bien
fundada, y reposar en prueba legal;

SEGUNDO: SE ORDENA, el registro del
derecho de propiedad de la Parcela o Solar No.________, Manz.
No._____del D.C. No.____, del Municipio de_______________, y sus
mejoras, consistentes en _____________________________,a favor
del señor ___________________________, dominicano, mayor
de edad, de estado civil___________, de
oficio___________________, domiciliado y residente en la
calle__________No._____, del Sector _________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No._________________; como
bien propio (si es soltero) y libre de gravamen.

TERCERO: SE ADVIERTE, que el registro de los
derechos sobre este inmueble, está condicionado al pago de
la contribución especial establecida por el Fondo de
Garantía de Inmuebles Registrados;

CUARTO: SE ORDENA, al Registrador de
Títulos de__________, que haga constar en el Certificado
de Título Original y en los Duplicados correspondientes,
que los derechos garantizados sobre este inmueble, pueden ser
impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude,
durante un (1) año, a partir de la emisión de
dichos Certificados de Títulos;

QUINTO: SE HACE CONSTAR, que no se
reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que
adquiera este inmueble durante el plazo del (1) año,
previsto para el Recurso de Revisión por Causa de
Fraude.

Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, A CARGO DE APELACION, ASI
SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

DADA: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION
ORIGINAL DE _______, DE LA CIUDAD DE__________________, REPUBLICA
DOMINICANA, A LOS_____________ DIAS DEL MES DE _____________DEL
AÑO ________________ ( ); AÑOS ______ DE LA
INDEPEDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

________________________________________

JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO
No.11)

NOTIFICACION DE SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN DEL SANEAMIENTO.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a
los ____________( ) del mes de________ del año__________,
a las__________( )horas de la _______.

A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA
POR EL MAGISTRADO_________,EN VIRTUD DEL ARTICULO 26.5 DE LA LEY
No.108-05.-

Yo,____________________________Alguacil, nombrado y
juramento para el regular ejercicio de los actos de mi
ministerio, con mi domicilio en__________________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral
No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he
trasladado a la calle______________Casa No.______, del
Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde
tiene su domicilio conocido el
señor__________________________, en calidad
de___RECLAMANTE__ (colindante, ocupante, reclamante, dueño
de mejoras o interesado), del inmueble con designación
catastral PARCELA No._______ó SOLAR No.___, MANZ.
No._____, DEL D.C.No.____, DEL MUNICIPIO
DE______________________;

Y una vez allí, hablando con___________________,
quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio
de este acto le NOTIFICO que en fecha____________ el Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original Sala No.___ de la ciudad
de______________, emitió la Sentencia No._____, referente
al saneamiento del inmueble indicado, por lo que el plazo para
apelar dicha Sentencia es de 30 DIAS, a partir de la fecha de
notificación de este acto, en virtud del Art. 81 de la Ley
No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no
alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se
lo he notificado, dejándole copia del mismo en manos de la
persona con quien dije haber hablado.

____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO
No.12)

REQUERIMIENTO DE DEPOSITO DE
PLANOS DEFINITIVOS AL AGRIMENSOR
.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

Oficio No._____
Fecha_______________

AL :
AGRIMENSOR:_________________________________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : DEPOSITO DE PLANOS
DEFINITIVOS.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No.
_____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

1.- Para dar continuidad al proceso de saneamiento del
inmueble de referencia, se le requiere el depósito de los
planos definitivos de dicho inmueble en la Secretaria de este
Tribunal, a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento al
Art. 27 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO
No.13)

REQUERIMIENTO DE AVALUO PARA
PAGO DEL SEGURO DEL FONDO DE GARANTIA DE INMUEBLES
REGISTRADOS.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

Oficio No._____
Fecha_______________

A LA : Dirección Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento___________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : AVALUO PARA PAGO AL FONDO DE
SARANTIA DE

INMUEBLES REGISTRADOS.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No.
_____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

1.- Para el pago al Fondo de Garantía de
Inmuebles Registrados, le requerimos a la mayor brevedad posible,
hacer el avalúo correspondiente al inmueble de referencia,
el cual fue adjudicado al señor____________________,
mediante Sentencia No.____, de fecha_____, emitida por este
Tribunal, la cual adquirió la autoridad de la cosa
juzgada, para poder dar cumplimiento al Art. 27 de la Ley
No.108-05 de Registro Inmobiliario.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO
No.14)

REMISION DE AVALUO AL JUEZ DE
JURISDICCION ORIGINAL POR LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS
Y CATASTRO.

Dirección Nacional de Mensuras y
Catastro

Departamento____________

Oficio No._______________
Fecha_______________

AL : MAGISTRADO JUEZ DE JURISDICCION
ORIGINAL DE_________.

ASUNTO : REMISION DE AVALUO PARA PAGO AL
FONDO DE

GARANTIA DE INMUEBLE REGISTRADO.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No.
______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________,
PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:____________;
E:______________; S:____________ ; W:_____________.

1.- Para los fines del Art. 41.3 de la Ley No.108-05, le
remitimos el avalúo que fue realizado por esta dependencia
del inmueble de referencia, para fines del pago al Fondo de
Garantía de Inmuebles Registrados.

Atentamente:

_____________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro
Departamento _________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.7 L.R.I. (MODELO
No.15)

REMISION DE SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN AL REGISTRADOR DE TITULOS
CORRESPONDIENTE.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

Oficio No._____
Fecha_______________

AL : REGISTRADOR DE TITULOS
DE____________________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL

DE _______________________.-

ASUNTO : REMISION DE SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN DEL

SANEAMIENTO, PLANOS DEFINITIVOS Y
RECIBO

DE PAGO AL FONDO DE GARANTIA DE
INMUEBLE

REGISTRADO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No.
_____, MANZ No._____,

D.C. No.______
MUNCIPIO_________,PROV._________.

1.- Para los fines del Art. 26.7 de la Ley de Registro
Inmobiliario, le REMITIMOS la Sentencia irrevocable de
saneamiento del inmueble de referencia, acompañada del
(los) plano (s) definitivo (s) debidamente aprobado (s) y la
documentación complementaria, para que se efectúen
los registros correspondientes y se expida (n) el (los)
Certificado (s) de Título (s) al (los) adjudicatario
(s).

Atentamente,

_________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA JURISDICCIÓN
INMOBILIARIA

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas atestiguan
hechos que son de pública notoriedad. En materia de
tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
de la mensura o modificación parcelaria originaria
reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
generales de sus vértices si éstas no están
calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y registrado en la Dirección
de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un
acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del
registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedición del Certificado de
Título y la habilitación del registro
complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado
reúne los requisitos indispensables para cumplir con el
principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad
inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y superficie
de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita
o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y
la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo
identifica como tal, además del sello del Registro de
Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un
objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas
superficies a las que físicamente es imposible acceder,
por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso.
Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus
dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos
de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los
fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las
magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por
los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su
ubicación y colindancias, sus límites, su forma y
dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En
el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su
porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo
identifica como tal, la indicación del copropietario a
favor del cual se expide, además del sello del Registro de
Títulos y la firma del Registrador de
Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable
según la altura sobre el nivel del mar) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección debido
al acortamiento producido por la reducción de la medida
real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia).
A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las
deformaciones comienzan a ser importantes superando las
precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes
lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable
según longitud en que se considera) que permite corregir
las deformaciones propias de la proyección adoptada, al
aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo
obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad,
propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de
controlar que las solicitudes de autorización y los
trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la
Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras
Catastrales y demás disposiciones complementarias para que
proceda su aprobación. La función calificadora se
aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido: La
función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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