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Importancia de las pruebas en materia laboral dominicana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Capítulo preliminar
  3. Naturaleza jurídica de las
    presunciones
  4. Valor
    probatorio de las presunciones legales
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Las presunciones legales referentes al trabajo
subordinado, tienen igual naturaleza a la de índole civil,
pues tanto una como la otra, son conjeturas sobre la existencia
de un hecho desconocido pero verosímil, estas obran como
prueba indirecta, establecidas como elemento de convicción
respecto al hecho juzgado. No obstante, en nuestro ordenamiento
jurídico laboral las presunciones legales revisten el
valor de una necesidad social que busca darle mayor
protección al trabajador, en el sentido de liberarlo de la
carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la
ley esa presunción, pasando la carga de la prueba a la
otra parte, el empleador, que es quien tiene la mayor parte de
las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga
la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los
medios de producción.

Estas presunciones operan así, en virtud de que
la carga de la prueba se desplaza al empleador demandado, por
aplicación de la segunda parte del artículo 1315
del código civil, que establece: recíprocamente, el
que pretende estar libre de una obligación debe de
justificar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación. Ello es más
notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por
medio de la documentación que él está
obligado a llevar, registrar y conservar durante la
ejecución del contrato de trabajo y que a la vez
constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las
autoridades administrativas de trabajo en su función
verificadora de que la norma de trabajo se observen
mínimamente.

No se trata de estudiar un instrumento nuevo, pero
resulta que el derecho del trabajo tiene sus propios fines, el
bienestar humano y la justicia social; las presunciones legales
constituyen un medio de prueba fundamental para la
protección de los derechos de los trabajadores, siendo
esto el propósito perseguido por la norma laboral, por eso
podría justificarse la existencia y análisis de
algunas particularidades propias del tema del presente trabajo.
En ese sentido, las presunciones legales en nuestro ordenamiento
jurídico, son una excepción a la regla general del
derecho común, actor incumbit probatio por efecto
de reus excipiendo fit actor, donde se establece un
desplazamiento del objeto de la prueba, implicando formas
impuesta al juez laboral de razonar, que llevan a deducir como
cierto un hecho en justicia que no está probado por el
demandante, a partir de la existencia de otros hechos que se
toman como indicios de aquel.

Por eso se entiende que las presunciones legales en
materia laboral, constituyen una aplicación particular de
la regla general de derecho común, actor incumbit
probatio
, que traducido atribuye al que reclama la
ejecución, el debe probarla, sin menospreciar el
carácter protector del derecho laboral que nos hace
suponer que cada una de sus normas esconde un fin no confesado,
proteger al trabajador.

En este sentido, en el capítulo preliminar, se
comienza desarrollando los conceptos de la prueba, los medios de
prueba, así como la presunción como medio de
prueba, la reglamentación de la presunción en el
derecho del trabajo el objeto y efecto; y en el primer
capítulo trataremos la naturaleza jurídica de las
presunciones legales, estudiada a partir de cuales tipos de
presunciones existen en materia laboral y el
fundamento.

Mientras que, en el segundo capítulo, el cual lo
denominamos el valor probatorio de las presunciones; veremos
cuál es el valor probatorio de las presunciones juris
tantum y cuál es el valor probatorio de las presunciones
juris et de jure.

Capítulo
preliminar

A.- LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL.

La prueba es la demostración de la verdad de un
hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es
negada por la otra, esta constituye un medio eficaz en la vida
jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su
existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley
del más fuerte, dado que no sería posible la
solución de ningún caso. Esta es un deber
jurídico para obtener el máximo convencimiento de
la verdad y la legitimidad en la administración de la
justicia.

Los hechos naturales, sociales y personales, en cuanto
hacen parte del proceso de demostración de su ocurrencia
pasada, presente y futura reciben la denominación de
pruebas procesales o judiciales en tanto entran en la
órbita del proceso y sirven de medio para establecer la
circunstancia y los hechos para establecer la existencia de un
derecho.

En este mismo orden de ideas, la prueba es el medio
ideal mediante el cual se demuestra la verdad de los hechos y se
establece la existencia del derecho, siendo através de
ellas que las partes pueden fundamentar sus alegatos y peticiones
en un determinado proceso.

En el ámbito del derecho laboral se impone
descubrir lo que ocurrió efectivamente en la realidad, la
prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su
eficacia consiste en la importancia que le da el juzgador al
evaluarla por medio de la apreciación, la
aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o
relaciones con la demás pruebas permitiéndoles a
las partes la facultad de aportarlas.

1.-Concepto.

Prueba "es la demostración de la existencia de un
hecho material o de un acto jurídico, en las formas
admitidas por la ley."[1] Pero la prueba judicial
es distinta, ya que las mismas son los elementos de
convicción que se aportan al proceso judicial con el fin
de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en
el juzgador.

Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar,
experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar,
justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar,
gozar"[2]. Siendo así el medio por
excelencia para llevar a cabo la veracidad de los hechos en los
procesos.

Luís Pichardo Cabral la define, "como el medio
que se justifica, la verdad o falsedad de los
hechos."[3] En ese orden de ideas nos permitimos
entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte
demandante demostrar la validez de su demanda, o que permita a la
otra destruir los alegatos de la contraria.

Eduardo Bonnier,[4] define las
pruebas "como los diversos medio por los cuales llega la
inteligencia al descubrimiento de la verdad". Dada esta
definición se puede afirmar que las pruebas no son
más que los hechos que ocurren entre las partes en su
relación como individuo en la sociedad y cuando surge
diferencia esta son dirimida en justicia quien determina la
veracidad o falsedad de los hechos por medio de ellas.

2.- Los medios de pruebas en el derecho del
trabajo.

Existe una gran similitud entre los medios de prueba del
derecho común y los medio de prueba del derecho laboral.
Pero en el derecho del trabajo predominan los principios de
libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el
primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de
los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la
ley quien está obligado a aportar las prueba de donde se
establecen las presunciones legales en el régimen de las
prueba en materia laboral, que en gran parte originan una
inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador.
Son los procedimientos admitidos por la ley para la
presentación de la prueba mediante los cuales las partes
tratan de establecer la existencia de derecho. Las Pruebas no son
procesales, pues son los residuos de los hechos y acontecimiento
que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior
al proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante
procedimientos son los medios de pruebas, que si son
procesales.

Alexis Geraldino Gómez, establece que los medios
de prueba son utilizados para llevar a la verdad fáctica,
que una vez establecida se produce la verdad
jurídica[5]

En nuestro ordenamiento jurídico los medios de
prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral
pueda esclarecer la realidad de los hechos y así lograr
una mejor aplicación de la justicia.

El artículo 541 del código de trabajo
establece que la existencia de un hecho o un derecho contestado
en todas las materias relativas a los conflictos jurídico,
pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas: 1- las
actas autenticas o las privadas, 2- las actas y registro de las
autoridades administrativas de trabajo, 3- los libros libretas,
registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de
trabajo exijan a empleadores o trabajadores 4- el testimonio, 5-
las presunciones del hombre, 6- la inspecciones directa a lugares
y cosas, 7- de los informes periciales, 8- la confesión, y
9- el juramento.[6]

Estos medios de prueba no son limitativos, sino
enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite
comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por
cualquier medio, los hechos que justifiquen sus
pretensiones.

La admisibilidad de cualquiera de los medios de prueba
señalados en el artículo que antecede, queda
subordinado a que su producción se realice en el tiempo y
en la forma determinado por este
código.[7]La ley de manera expresa
establece que, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de
un poder soberano de apreciación en el conocimiento de
estos modos de pruebas.[8]

El principio IX del código de trabajo establece
que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito,
sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el
cual las partes hayan procedido en simulación o fraude ala
ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relación queda regida por este
código.

Las disposiciones del principio precedentemente
señalado constituye la bese fundamental del derecho
probatorio en materia laboral ya que este le permite a las partes
demostrar sus alegatos en virtud de los hechos ocurrido en una
relación laboral, en la cual el juez laboral esta sometido
a darle más valor a las pruebas de los hechos que a los
documento.

El contrato de trabajo es un contrato realidad, que hace
que los hechos sean lo que determinen la naturaleza del contrato
y no lo que se expresa en un
documento[9]

B-LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL
DERECHO LABORAL.

Las presunciones se establecen como una excepción
al onus probandi es decir la carga de la prueba,
expresión latina del principio jurídico que
señala quien esta obligado a probar un determinado hecho
antes los tribunales.

Estas operan como prueba plena a favor de una de las
partes en un juicio, el trabajador que normalmente se encuentra
en una presunción defensiva, ya que la ley en virtud de
que la prueba no se encuentran en su poder obliga al que la tiene
aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en
lógica con la seguridad jurídica específica
que derivan directamente de la ley.

En materia laboral el legislador procurando el
equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato de
trabajo, ha establecido una series de presunciones, queriendo
lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad
jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las
pruebas, traspasando esta obligación a la otra.

Dentro del conjunto de presunciones establecidas en el
código de trabajo, se encuentra la que presume la
existencia del contrato de trabajo en toda relación
personal. Artículo15 del código de trabajo; la que
reputa celebrado por tiempo indefinido artículo 34 del
código de trabajo, entre otras. En estas circunstancias
corresponde al empleador demandado aportar las pruebas en
contrario en virtud de que es él quien está
obligado a conservar, registrar y depositar por las autoridades
correspondientes, lo documentos que prueban el tipo de
relación laboral existente.

1.- EL OBJETO.

Este consiste en la exoneración a una de las
partes de responsabilidad de probar un hecho en justicia,
liberando así unas de ellas (el trabajador) de la carga de
las pruebas de ciertos hechos relativos al contrato de trabajo,
en virtud de que las mismas (las pruebas), se encuentran en mano
del empleador. Y así contribuir al principio de igualdad
en justicia.

En efecto el artículo 16 de código de
trabajo, así lo prescribe: "se exime de la carga de la
prueba al trabajador, sobre lo hechos que establecen los
documentos que el empleador, de acuerdo con el código y su
reglamento tiene la obligación de comunicar, registrar,
conservar, tales como: planillas y el libro de sueldos y
Jornales"[10]. Le traspasa la carga de la prueba
al empleador siendo este quien tiene que aportar las pruebas de
estos hechos.

Con mas precisión lo establece el artículo
2 del reglamento para la aplicación del código que
dice: la exención de la carga de la prueba establecida en
el artículo 16 del código e trabajo, no comprenden
la prueba del hecho del despido, ni la del abandono del trabajo,
estos hechos deberán ser probados según provengan
del trabajador o del empleador.[11]

Lo que significa que el trabajador está provisto
de limitaciones para obtención los documentos que
establece el artículo 16, puesto que el legislador lo puso
a cargo del empleador como obligación de que sea este que
aporte a las autoridades correspondiente los documentos
establecido en el artículo16 dada la disponibilidad que
tiene de los documentos y demás hechos en la
relación laboral.

Con el no cumplimiento de esta obligación es que
se le impone al empleador las presunciones que exoneran al
trabajador de aportar las pruebas de los documentos que el
está obligado a conservar, comunicar, registrar y
depositar antes las autoridades de trabajo, lo que permite al
juzgador laboral establecer como cierta las pretensiones del
trabajador en un proceso.

De igual manera corresponderá al empleador
demostrar que ha cumplido con las disposiciones de la parte final
del artículo 16 del C. T. Y el artículo 15 del
reglamento para la aplicación del mismo, aportando las
pruebas de que ha cumplido con las disposiciones de la nueva ley
de seguridad social y riesgos laborales para quedar liberado de
los daños y perjuicios que les pueda causar al trabajador
con el no cumplimiento de estas disposiciones.

De las consideraciones expuestas podemos concluir que la
finalidad de obligar al empleador de aportar las pruebas de los
documentos que establece la segunda parte del artículo 16,
no es la de favorecer al trabajador por ser la parte más
débil, sino mas bien por que las misma se encuentran en
mano del empleador. De aquí pues, que la teoría de
la carga de las pruebas se resuelve en quien debe sufrir las
consecuencias de aportarla en virtud de que la ley se lo impone
por estar en mano de este.

2.- EFECTO.

El legislador laboral lo que busca es obligar a la parte
que tiene la prueba aportarla en justicia para establecer la
verdad de los hechos.

Dada la particularidad de disponibilidad de medios de
pruebas que posee el empleador en el contrato de trabajo y el
poder de dirección que se le otorga es a este que le
corresponde aportar las pruebas en justicia de los documentos que
el está obligado a comunicar registrar, y
conservar.

Somos de opinión de que no es cierto de que el
código de trabajo busca favorecer al trabajador cuando lo
exime de aportar las pruebas, por ser este la parte más
débil en el contrato de trabajo lo que haría
suponer de que es un favor o un regalo que se le hace
eximiéndole de la carga de la prueba de algunos hechos en
la relación laboral, entendemos que si las pruebas se
encuentran en manos del empleador no es razonable que la ley
obligue al trabajador a aportarlas.

En ese orden de ideas es al empleador que les
corresponde aportar las pruebas de los hechos que están
bajo su responsabilidad, en virtud de que la ley le ha otorgado
esa facultad de que las pruebas reposen en sus manos.

Por ejemplo si el trabador alega que no se le ha pagado
el salario es al empleador que le corresponde demostrar que
cumplió con esa obligación para romper con la
presunción que se establece a favor del trabajador en la
cual es el empleador de demostrar que ha cumplido con dicha
obligación.

CAPITULO I:

Naturaleza
jurídica de las presunciones

En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico
solo hace mención de manera expresa a las presunciones del
hombre como un modo de prueba mientras que las presunciones
legales han sido reguladas de manera dispersa a través de
todo el código de trabajo de forma implícita, el
código de trabajo no la define, ni tampoco le dedica de
manera expresa ningún título, capitulo,
sección o párrafo como lo hace el derecho
común, en consecuencia las definiciones y algunas
condiciones del derecho civil se aplican de manera supletoria en
nuestra materia.

En consecuencia el código civil define las
presunciones legales como aquellas que se atribuyen por una ley
especial a ciertos actos o hechos y estas dispensan de toda
prueba a aquel en cuyo provecho existe.[12] Por lo
que se colige de este texto de que la ley le impone al juez
laboral deducir como verdadero un hecho a partir de la existencia
de otro y se obliga mediante ley a una de las partes de aportar
las prueba de los hechos ya que si este no cumple con su
obligación el juez tomara como ciertos estos
hechos.

El legislador actuando en consonancia con los principios
y caracteres de este derecho ha liberado al trabajador de tener
que aportar las pruebas de determinados hechos mediante la
consagración de un conjunto de presunciones dado el
carácter de indisponibilidad de medios para aportar las de
prueba en un proceso judicial ya que las misma se encuentran en
mano del empleador.

En principio la prueba en justicia incumbe a quien
afirma no a quien niega pero como el trabajador no está
obligado ante la ley a comunicar, conservar, y registrar los
documentos que se originan fruto de la relación de trabajo
con su empleador, no es lógico que para una sana y
verdadera justicia sea la parte que no tiene la prueba que deba
aportarlas.

Por eso las presunciones son una excepción al
citado principio general de derecho común, por medio del
cual el trabajador es exonerado de aportar las pruebas cuando
este afirma que no se le ha cumplido con algunas obligaciones en
el contrato de trabajo, cuyo compromiso queda a cargo del
empleador por disposición expresa de la ley.

La presunción supone esa operación,
intelectual del juez laboral, que partiendo de un hecho que se
tiene como cierto, fija la existencia de otro hecho, teniendo en
cuenta los nexos que unen ambos. Es aquella actividad de
inferencia del juzgador en virtud de la cual da por probado un
hecho en la relación de trabajo entre las partes, a partir
de la prueba de otro plenamente acreditado debido a la existencia
de un nexo lógico existente entre ambos hechos.

En ese orden de idea el código de trabajo ha
establecido un conjunto de presunciones no para favorecer a
ningunas de las partes en el proceso sino más bien de
obligar al que la tiene que la aporte, para establecer la verdad
de los hechos y otorgarle ganancia de causa con equidad a una de
las partes.

A.- TIPOS DE PRESUNCIONES.

El código civil, establece, desde el punto de
vista de la autoridad que se le atribuye, dos categorías
de presunciones legales, que son: juris tantum y juris et de
jure.[13] En nuestro ordenamiento jurídico
como habíamos, señalado antes el legislador no
estableció clasificación alguna de las presunciones
pero como el derecho civil tiene un carácter supletorio en
materia laboral, estas tienen la misma clasificación que
hace el derecho común.

El interés de distinguir las presunciones legales
en juris tantum y juris et de jure, radica en el hecho de que la
primera se conocen porque el precepto legal que la contienen
suelen incluir una expresa mención sobre la admisibilidad
de la prueba tendente a desvirtuarla por todos los medios,
mientras que la segunda no admite la prueba en contrario es decir
deniega la acción en justicia, el carácter
irrefragable de la presunción juris et de jure obedece a
la necesidad, impuesta por el principio de favor, de convertir en
verdad legal indiscutida el hecho difícil o imposible de
probar.

Entre esta distinción entre las presunciones
absolutas y presunciones relativas, debemos considerar que
constituyen una verdad jurídica mientras no se demuestre
lo contrario, sea que admitan o no prueba en contrario, partiendo
de diferenciar que en la generalidad de los caso eximen al
trabajador. En ese sentido veremos los tipos de presunciones
juris tantum y juris et de jure que existen en materia laborar y
cuáles son sus funciones.

1.- Juris Tantum.

Las presunciones simple o relativas, llamada juris
tantum, son la que la ley mantiene mientras no se produzca prueba
en contrario, es decir estas pueden ser combatida por todos los
medios de pruebas. Estas presunciones desempeñan un papel
importante en toda deliberación practica por lo que su
función en el derecho del trabajo cobra relevancia
especial, por que fuerzan a tomar algo como verdadero bajo
determinados supuestos en virtud de las cuales se infiere un
hecho controvertido a partir de ciertos hechos básicos ya
establecidos.

El código de trabajo establece un conjunto de
presunciones. Esta eximen al trabajador en el contrato de
trabajo, podemos citar la que consideran intermediarios los que
contrata trabajadores para ser utilizado en trabajo de la empresa
de otro, artículo7 del c.t, la que establece que
serán solidariamente responsable las empresas o grupos
económicos, que hayan maniobrado fraudulentamente
artículo 13 del C.T., la que presume la prueba del
contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal
artículo 15 del c t, la que exime de la carga de la prueba
al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que
el empleador, de acuerdo con este código y sus replanteo
tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar,
tales como planilla, carteles y libro de sueldo y jornales, la
que reputan mayores de edad para los fines del contrato de
trabajo al menor emancipado, o el menor no emancipado que haya
cumplido 16 años de edad, la que presume como contrato por
tiempo indefinido artículos 30,31,34 y 35 del C.T., entre
otras.

Si bien es cierto que el trabajador queda eximido de la
carga de la prueba de la existencia del contrato de trabajo
así como el tipo de contrato que existe y los demás
hechos que se deriven del mismo. A este es que les corresponde
probar primero la relación laboral.

En efecto el maestro Lupo Hernández rueda
establece que el al trabajador le basta establecer la
prestación del servicio personal para que se presuma la
existencia del contrato de trabajo. Será pues al empleador
quien debe establecer lo contrario.[14]

El Art. 15 del C. T. expresa "se presume hasta prueba en
contrario la existencia del contrato de trabajo en toda
relación de trabajo personal".[15] En
ampliación al párrafo que precede, nos permitimos
afirmar que se debe demostrar primero la relación de
trabajo personal, para que esta presunción tenga validez y
el trabajador pueda beneficiarse de dicha
presunción.

Como cualquier otra presunción establecida en la
ley, la misma dispensa de toda prueba al demandante que es casi
siempre el trabajador; pero, el funcionamiento se subordina al
cumplimiento de las condiciones que le sirven de fundamento,
siendo esta la prueba de que existe una relación de
trabajo personal entre el demandante y el demandado.

La prueba de los hechos de la relación de trabajo
puede probarse por todo los medios; tales como documentos,
testimonios, libretas de seguro social, comunicaciones del
empleador, indicios, etc. Es importante reiterar que el
demandante solo se limita a probar el hecho, la relación
de trabajo personal establecido este hecho se presume la
existencia del contrato de trabajo, lo que abarca todos sus
elementos, como son el salario y la subordinación
jurídica.

Por lo que le corresponderá al empleador destruir
la presunción juris tantum que exime al trabajador de la
carga de la prueba de los hechos relacionado a la existencia del
contrato de trabajo así como su ejecución,
después de este haber demostrado la existencia de la
relación laboral.

Nuestro más alto tribunal ha establecido que para
que el demandado se obligue a combatir la presunción del
contrato de trabajo es necesario que el demandante demuestre la
prestación de servicio personal, es decir, que para que la
recurrente estuviera obligada a hacer la prueba contraria a los
hechos invocados por el recurrido, era necesario Que en
algún momento este estableciera que en algún
momento le prestó sus servicios personales, lo que
haría presumir la existencia del contrato de trabajo, de
acuerdo a las disposiciones del Art. 15 del C. T.; que en cambio
los documentos a que alude la sentencia impugnada, proceden de la
empresa agroindustrial del Caribe S. A., agroindustrial
avícola y señalando la sentencia en que prueba se
fundamenta para determinar la condición de empleadora de
la recurrente.[16]

En materia laboral se admite la libertad de prueba, un
hecho o un derecho contestado, puede se probado por todos los
medios. Este tenor nos permitimos citar el Art. 16 primera parte
del código de marras, que dice: las estipulaciones del
contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su
ejecución y sus modificaciones pueden probarse por todos
los medios
En tanto que el Art. 541 del mismo código
señala los medios de pruebas a través de los cuales
se puede establecer el hecho o el derecho contestado.

En ese sentido entendemos que la presunción Juris
tantum como admiten la prueba en contrario, mediante la
disposiciones que establecen los artículos precedentemente
citados, estas pueden ser destruida por cualquier medio de prueba
y en virtud del principio de la realidad de los hecho que son la
verdadera fuente del derecho probatorio en materia
laboral.

El profesor Alburquerque establece "que el
trabajador solo se limita a probar un hecho, la relación
de trabajo personal que lo une al demandado, establecido este
hecho, se presume la existencia del contrato de trabajo, lo que
abarca todos sus elementos como son el salario y la
subordinación jurídica, por tanto, corresponde al
empleador destruir la presunción juris tantum, lo que
podrá hacer si logra probar por cualquier medio que la
relación de trabajo que lo une al demandante tiene su
origen en un contrato distinto al del
trabajo"[17].

En ampliación a las ideas expuesta por el
profesor Alburquerque, entendemos que el trabajador le basta
probar la relación de servicio personal y a partir de ese
hecho probado se presume no solo la existencia del contrato de
trabajo sino que el artículo 15 del código de
trabajo combinado con el 16 del mismo código eximen al
trabajador de los documentos que el empleador le corresponde,
conservar, comunicar, y registrar a las autoridades de trabajo
tales como planillas, carteles y libros de sueldos y
jornales.

2-Juris et de Jure

Las presunciones llamada irrefragables o absoluta, juris
et de jure, son aquellas contra las cuales no se admite prueba en
contrario, está prohibido probar la existencia de la
consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido. Esta no
admite ninguna prueba contra la presunción de la ley
cuando sobre el fundamento de esta presunción, anula
ciertos actos o deniega la acción en justicia.

La función de las presunciones absolutas no es
probatoria sino de índole sustantiva esta para que
produzcan prueba plena es necesario que la ley lo establezca de
manera precias es decir el hecho presumido, no podrá ser
objeto prueba es decir, al presumir el hecho lo dan por cierto e
indiscutible, obligando al juez a aceptar el hecho que se
presume, eliminando consecuentemente la necesidad y el derecho de
probar.

Erick Machado establece "que el carácter
irrefragable de una presunción, no necesariamente debe de
estar expresamente consignado en su contenido. Por el contario,
las presunciones legales juris et de jure que hoy se reconocen en
el derecho laboral dominicano, es obra de la jurisprudencia.
Salvo las mencionadas, todas las demás presunciones
legales contenida en el código de trabajo, se consideran
juris tantum pudiendo en consecuencia, ser combatida por prueba
en contrario".[18]

En ese sentido no compartimos las ideas externada del
doctor Erick j. Hernández Machado, en lo expuesto de que
el carácter irrefragable no tiene que estar en su
contenido, entendemos que es la ley de manera expresa que le da
ese carácter en virtud de lo que establece el
artículo1352 de código civil que se aplica de
manera supletoria en esta materia, en el cual nos indica de
manera expresa que "son aquellas que en virtud de la ley anula
cierto acto o deniega la acción en
justicia"[19]

Por lo que el legislador laboral quiso dejar de manera
clara y precisa que las presunciones juris et de jure no admiten
prueba en contrario de manera expresa ya que esta
presunción lo que busca es asegurar el cumplimiento de una
disposición imperativa que las partes sentirían la
tentación de soslayar.

La ley reputa el despido y la dimisión que no se
comunican a las autoridades administrativas de trabajo dentro del
plazo de la ley y con indicación de causa (93 y 100), lo
que sirve de fundamento a algunas decisiones de la corte de
casación para estimar que se ha consagrado una
presunción juris et de jure.

B.- FUNDAMENTO.

La existencia de presunciones en el código de
trabajo proviene de la facultad que tiene el legislador de
crearlas cuando son razonable y responden a la leyes de la
lógica y con el fin que persigue de darle la importancia
de exonerar a una de las partes de aportar las prueba en un
litigio.

El fundamento lógico de las presunciones reside
en el desplazamiento de la carga de la prueba eximiendo al
trabajador y obligando al empleador a aportarlas por la
dificultad que tiene el trabajador en vista de que la misma no se
encuentra en su poder encontrándose la misma en mano del
empleador.

Estas han sido establecidas en derecho del trabajo por
las formas y condiciones en que se realizan los contratos de
trabajo por su informalidad y el trabajo como medio de
subsistencia de los trabajadores y por el nivel de inferioridad
en que se encuentra el trabajador para pactar la relación
de trabajo con el empleador.

En consecuencia las presunciones legales, descansa en el
alto interés social que tiene esta materia, bajo el
entendido de que el derecho del trabajo procura que las prueba
formen parte del proceso para establecer la existencia de un
derecho y por eso le impone esa obligación al empleador,
en ocasión de las relaciones laborales ya que ha el le han
encomendado la tarea de conservar los documentos relacionado al
contrato de trabajo. Visto así las presunciones legales
son un instrumento de justicia social que busca que la parte que
tiene las pruebas sea esta que la aporte ante la justicia para
que determine la verdad de los hechos.

En ese sentido las laborales de constituye el principal
fundamento representando un desvío de la regla absoluta de
igualdad ante la ley, propia del derecho general, por cuanto su
aplicación supone un trato legal de privilegio al
trabajador.

El autor de la norma laboral trueca el papel de testigo
neutral de una relación jurídica nacida entre
iguales y de cuyo desarrollo se mantiene independiente, por la de
un interventor convencido de que el desbalance jurídico
que el crea en el precepto legal de las presunciones,
equilibrando la desigualdad cultural, económico, que
existen entre el dueño de la empresa y sus
trabajadores.

Dentro del fundamento de las presunciones en el derecho
del trabajo veremos la informalidad y el trabajo como medio de
subsistencia la imperiosa necesidad del legislador de establecer
este amparo a una de las partes en el proceso.

  • 1. informalidad.

Nuestra ley laboral no exige formalidades para la
existencia y validez del contrato de trabajo, el contrato de
trabajo es un contrato consensual, no es un contrato solemne, es
un contrato que se forma mediante el simple consentimiento de las
partes por el mero acuerdo de voluntades independientemente de su
forma.

Las presunciones legales en el derecho del trabajo
surgen a raíz del carácter informal que se le daba
a las relaciones entre trabajadores y empleadores, fruto de esa
relación es que surge la necesidad de proteger a una de
las partes a través de mecanismo o medio que puedan
demostrar la existencia del contrato de trabajo y los hechos que
surgen fruto de esa relación.

La desigualdad económica existente entre las
partes contratantes, permite al empleador imponer sus
condiciones, a las cuales se somete el trabajador, esta
situación genero grades abuso lo que condujo a la
creación de instrumentos como las presunciones como medio
de pruebas que le permiten al juez laboral darle la
característica reales a la relaciones entre trabajadores y
empleadores.

ES en ese sentido que el legislador amparándose
en el principio protector en virtud del criterio fundamental que
orienta al derecho del trabajo ya que este en lugar de inspirarse
en un propósito de igualdad, responde al objetivo de
establecer un amparo preferente a una de las partes. No solo por
la desigualdad básica de las partes a la hora de
contratar, no solo por el estado de subordinación en el
que se hallan muchas veces el trabajador, sino por la natural
disponibilidad de medio de prueba que tiene el empleador y que
contrata con la dificultad del trabajador en este
aspecto.

Las presunciones legales constituye la repuesta al
carácter informal que se le da la relación de
trabajo entre el empleador y el trabajador, en virtud de la
desigualdad jurídica ante la le para establecer la
existencia de sus derechos. Consideramos que siendo el trabajo un
hecho social fundamental las presunciones deben de extender su
ámbito de aplicación a todas las forma de trabajo
como hecho social como regulador no solo del trabajo subordinado
o por cuenta ajena para darle mayor protección a todos los
trabajadores que trabajan de manera irregular.

En el derecho del trabajo las presunciones surgen como
una consecuencia de una desigualdad derivada de la inferioridad
económica del trabajador es ese origen de la
cuestión social y del derecho del trabajo que corrigen
esta desigualdad creando otra desigualdad compensatoria de toda
prueba establecida en la ley a favor del trabajador.

El derecho del trabajo se aplica a un universo de
personas con diversas necesidades de protección por la
característica económica en que se encuentran y el
nivel de inferioridad frente a su empleador por lo que las
presunciones fortalecen los derechos y ventajas económicas
de los trabajadores.

La falta de protección laboral es la que ha
permitido la creación de las presunciones como
garantía a los trabajadores en su relación de
trabajo en una economía informal plateando dificultades,
dado a que puede ser muy arduo en determinar en que caso existe
una relación de trabajo. Por lo general no se pone en duda
la condición del trabajador, pero puede ocurrir que se
haya concedido al trabajador un amplio margen de autonomía
y ese solo factor puede general un elemento de duda acerca de
cual es el verdadero estatus del empleado.

Es en ese sentido que las presunciones juega un papel
importante en la relación de trabajo ya que esta le
permite al juzgador darle el carácter correcto a la
relación de trabajo determinando por medio de los hechos
establecer la existencia de otro hechos para determinar a quien
le corresponde el derecho.

  • 2. El trabajo como medio de
    subsistencia
    .

El trabajo es una condición esencial para la
subsistencia del hombre siendo la actividad productiva, pero
también es el resultado de esta actividad,
convirtiéndose en una imperiosa necesidad
humana.

El trabajo humano trasciende el círculo vital del
hombre individualmente considerado, beneficiando a la
colectividad y al universo mediante el producto del trabajo y las
condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen indudable
repercusión sobre el resto del mundo.

La revolución industrial convierte al trabajador
en un asalariado, profundizando la lucha de calase al enriquecer
a una minoría y hacer aun mas a los pobres mas pobres
dando nacimiento al con junto de trabajadores que consiguen los
medio de subsistencia únicamente mediante el salario que
le paga el empresario.

Las presunciones en el derecho del trabajo nacen para
crear un marco normativo adecuado y equitativo para la
prestación del trabajo humano. El derecho común
regulaba el contrato de arrendamiento de servicios partiendo de
los principios sacrosanto de la igualdad de la partes, de la
autonomía de la voluntad y de la libertad de contratar lo
que permitía que la parte mas fuerte impusiera las normas
y las formas de los contratos de trabajo.

Pero dada la diferencia de poder económico entre
quien presta un servicio y quien lo recibe y existiendo,
además, una mayor demanda que oferta de trabajo. Tales
principios pasaban a ser mero postulados teóricos, ya que
en la práctica el empleador tenía la capacidad real
de fijar unilateralmente las condiciones de trabajo lo cual
favorecía la injusticia social.

Con la finalidad de de superar esta situación el
legislador pretendió mediante las presunciones exonerar al
trabajador de aportar las pruebas en justicia, dada las
característica de que las mis están en mano de su
empleador y es a el que la ley le impone aportarla.

El derecho del trabajo, a diferencia de las demás
disciplina jurídicas es un derecho negociado, de
concesiones, fruto, en su origen y esencia de la lucha de clase.
Es pues un derecho socialmente conquistado, en ello descansa la
paz social integrada por aquellas personas que caracterizadas por
su debilidad económica, derivan de la carencia de
propiedades, tienen en su fuerza de trabajo el único medio
para obtener los ingresos necesarios para la subsistencia y la de
su familia.

La dependencia económica tiene que ver con el
carácter vital del salario y supone que el trabajador
dependa económicamente de este, decir que obtenga de su
relación laboral los ingresos requeridos para su
subsistencia y la de su familia, por lo que las presunciones en
el derecho laboral es un factor muy importante para que se genere
un equilibrio entre el trabajador y el empleador.

Tradicionalmente se ha expresado que el derecho del
trabajo es de carácter progresista, pues su norma
evoluciona orientada hacia el mejoramiento de las condiciones de
trabajo de los asalariados creando las presunciones como
mecanismo de defensa a los derechos del trabajador.

CAPITULO II:

Valor probatorio
de las presunciones legales

Las existencia de presunciones absolutas y relativas son
instrumento al servicio de la prueba, su utilización es
discrecional para el órgano administrativo y para el juez
que ha de aplicar sus normas. Estas presunciones cuando eximen a
una de las partes de aportar las prueba, a esta le corresponde
demostrar la relación de trabajo y la ley infiere de ello
la existencia del hecho presumido.

El hombre común vive en permanente función
de comprobación de actos de hechos y conducta; labor de la
que extrae sus afirmaciones y negociaciones y la que realiza
utilizando la lógica y la experiencia, y la ciencia en
cuanto dispone de ella.

En el derecho del trabajo las presunciones juegan un
papel importante como medio de prueba en la cual dispensa de ella
a una de las parte en el proceso, esta le da un valor probatorio
significante a la parte que se beneficia con dicha
presunción.

En el ámbito del proceso laboral se imponen las
presunciones al juzgador para determinar lo que ocurrió
efectivamente poniendo en mano del juez de trabajo un Conjunto de
instrumentos que le servirán para hacer prevalecer el
fondo sobre la forma y de este modo poder encontrar la verdad de
lo sucedido.

El derecho probatorio esta constituido por el conjunto
de principios jurídicos, expuestos en normas positivas
reguladoras de las pruebas judiciales dentro de estas normas se
encuentran las presunciones que constituyen la parte vital del
derecho probatorio ya que de ciertos hechos establece la
existencia de otro a favor de una de las partes del en el
contrato de trabajo.

La prueba no solamente es una necesidad ineluctable,
sino un deber jurídico, un deber moral, deber y necesidad
que penetra en sus elementos, acudiendo al arte gramatical y a la
austeridad dialéctica de la analogía y del
contraste del razonamiento, para obtener el máximo
convencimiento y la legitimidad del mismo.

Las presunciones constituyen un valor de prueba
fundamental en la vida jurídica, puesto a que se puede
afirmar que sin su existencia el orden jurídico
sucumbiría a la ley del más fuerte, dado a que no
sería posible la solución de ningún
conflicto en forma racional.

Las partes en el proceso gozan del derecho a la prueba,
pues ambas pueden hacer uso de esta para justificar sus
respectivos alegatos pero como hemos apuntado precedente mente,
en materia de derecho de trabajo el legislador ha liberado al
trabajador de tener que aportar la prueba de determinados
hechos.

En ese sentido veremos el valor probatorio de las
presunciones juris tantum y de las presunciones juris et de jure,
estudiada la primera a partir del valor probatorio de de las
presunciones en el contrato por tiempo indefinido y la
condición legal del artículo 16 del código
de trabajo y en segundo lugar el valor probatorio de las
presunciones juris et de jure en la terminación del
contrato de trabajo y la condición legal de los
artículo93 y 100 del código de trabajo.

A.- VALOR PROBATORIO DE LAS PRESUNCIONES JURIS
TANTUM
.

Las presunciones juris tantum en el derecho laboral
tienen un valor probatorio de vital importancia ya que esta
dispensan al trabajador de aportar las pruebas de los hechos
relacionado al contrato de trabajo. Por eso al trabajador le
basta establecer la prestación del servicio personal para
que se presuma la existencia del contrato será pues, el
empleador quien deba establecer lo contrario.

Partes: 1, 2

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