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Incidencias del saneamiento inmobiliario por ante el T.J.O. (Rep. Dominicana) (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Fuente: Pregunta No. 1, cuestionario aplicado a los
poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2014. Puede
observarse en la tabla No. 18, que de 22 poseedores/as de
inmuebles bajo saneamiento por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, en
el período 2010-2015, el 68% de los encuestados son de
sexo masculino, mientras que el 32% restante, pertenecen al
género femenino, lo que demuestra que en la provincia
Hermanas Mirabal, la mayor parte de los bienes inmuebles en la
situación indicada, son poseídos por hombres. Tabla
No. 19 – Según la antigüedad en la posesión
inmobiliaria.Años que tiene poseyendo su propiedad Fuente:
Pregunta No. 2, cuestionario aplicado a los poseedores de
inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. En la tabla número
19 se observa, que de 22 personas poseedoras de bienes inmuebles
bajo saneamiento en el período 2010-2015 debidamente
encuestadas, el 55% de las mismas expresó tener más
de 10 años en posesión de sus bienes inmuebles; el
18% manifestó tener de 6 a 8 años; el 13%
señaló que tiene de 1 a 2 años; el 9%
indicó que tiene de 3 a 5 años; mientras que el 5%
declaró que tiene de 9 a 10 años, lo que demuestra
que la mayor cantidad de poseedores encuestados, tiene la
más larga antigüedad en la posesión. Tabla No.
20 – Año de Inicio del Saneamiento de su inmueble.
Año en que inició el procedimiento de saneamiento
de su inmueble. Fuente: Pregunta No. 3, cuestionario aplicado a
los poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. Puede
observarse en la tabla No. 20, que el 63% de los poseedores de
bienes inmobiliarios de la provincia Hermanas Mirabal,
inició el procedimiento de saneamiento por ante el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del mismo
nombre, en el año 2013, mientras que el 23% lo
inició en el año 2015 y el 14% restante en el
año 2012. Tabla No. 21 – Ventajas al someter el
procedimiento de saneamiento. Está de acuerdo en que es
ventajoso para usted someter el procedimiento de saneamiento.
Fuente: Pregunta No. 4, cuestionario aplicado a los poseedores de
inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. Se puede observar, que
según los resultados contenidos en la tabla No. 21, el
100% de los poseedores encuestados están totalmente de
acuerdo en que es ventajoso someter el procedimiento de
saneamiento. Tabla No. 22 – Beneficios al someter el saneamiento.
Ventajas o beneficios que podría obtener usted como
poseedor-reclamante al someter el saneamiento Fuente: Pregunta
No. 5, cuestionario aplicado a los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, abril 2015. Según la tabla número 22,
indica que de los 22 poseedores encuestados, el 86% de ellos
coinciden en que los beneficios o ventajas que se obtienen al
someter el saneamiento son: el reconocimiento de sus derechos, la
seguridad jurídica, finalización del estado de
posesión, aseguramiento de su patrimonio,
adquisición de plusvalía, facilidades para
transferencias de derecho y a la vez para negociar; mientras que
el 14% difiere, al entender que el mayor beneficio que se obtiene
al someter el saneamiento es exclusivamente la facilidad de
negociaciones. Tabla No. 23 – Facilidades al realizar
negociaciones. Está usted de acuerdo en que es más
fácil transferir o realizar negociaciones con un inmueble
saneado Fuente: Pregunta No. 6, cuestionario aplicado a los
poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. Conforme a
los resultados contenidos en la tabla No. 23, el 95% de los
poseedores encuestados está de acuerdo en que es
más fácil transferir o realizar negociaciones con
un inmueble saneado, mientras que el 5% restante, está
parcialmente de acuerdo. Tabla No. 24 – Desventajas al no someter
procedimiento de saneamiento a tiempo. Está de acuerdo en
que existen desventajas para usted por no someter el
procedimiento de saneamiento a tiempo. Fuente: Pregunta No. 7,
cuestionario aplicado a los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, abril 2014. Se puede observar en los resultados de
la tabla número 24, que el 100% de los poseedores
encuestados están totalmente de acuerdo en que existen
desventajas al no someter el procedimiento de saneamiento a
tiempo. Tabla No. 25 – Desventajas al no sanear los inmuebles.
Desventajas por tener sus inmuebles no saneados. Fuente: Pregunta
No. 8, cuestionario aplicado a los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, abril 2014. Según los datos contenidos en la
tabla número 25, de los 22 poseedores de bienes inmuebles
encuestados, se observa que un 77% afirman que la inseguridad
jurídica de la propiedad, las dificultades para disponer
del patrimonio, los inconvenientes para todo tipo de
negociaciones, la mayor cantidad de impuestos y honorarios, son
desventajas al no tener los inmuebles saneados; mientras que un
18% diverge parcialmente, al indicar que la desventaja al no
sanear los inmuebles, son los inconvenientes para todo tipo de
negociaciones; y para el 5% lo constituye la inseguridad
jurídica de la propiedad. Tabla No. 26 – Venta o hipoteca
de inmueble sin sanear. Ha tratado de vender o hipotecar su
inmueble sin estar saneado Fuente: Pregunta No. 9, cuestionario
aplicado a los poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril
2015. Se puede destacar, que según los datos de la tabla
número 26, se observa que de los 22 poseedores
encuestados, el 64% de ellos ha tratado de vender o hipotecar sus
inmuebles sin estar saneados, mientras que un 36% indica que no.
Tabla No. 27 – Restricción al vender o hipotecar inmueble
sin sanear. Cuando ha tratado de vender o hipotecar el inmueble
sin sanear, ha tenido alguna restricción por esa
razón. Fuente: Pregunta No. 10, cuestionario aplicado a
los poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015.
Conforme a los resultados que constan en la tabla número
27, se puede observar, que el 100% de los poseedores que
respondieron que han tratado de vender o hipotecar sus inmuebles
sin estar saneados, coinciden en que han tenido
restricción, alegando el no saneamiento de los mismos.
Tabla No. 28 – Seguridad jurídica del inmueble al no estar
saneado. Cómo considera la seguridad jurídica del
inmueble si no está saneado Fuente: Pregunta No. 11,
cuestionario aplicado a los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, abril 2015. De conformidad con los datos de la tabla
número 28, de los 22 poseedores encuestados, el 77%
consideran que el inmueble no tiene seguridad jurídica si
no está saneado; mientras que el 23% restante consideran
que tiene poca seguridad jurídica. Tabla No. 29 –
Inconvenientes al someter el saneamiento. Al momento en que usted
sometió el saneamiento de su inmueble surgieron
inconvenientes Fuente: Pregunta No. 12, cuestionario aplicado a
los poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015.
Según los datos contenidos en la tabla número 29,
de los 22 poseedores encuestados, el 68% de los mismos, aseguran
haber tenido inconvenientes al momento de realizar el
saneamiento; mientras que el 32% difiere al indicar que no
surgió ningún tipo de inconveniente. Tabla No. 30 –
Tipos de inconvenientes al someter el saneamiento. Inconvenientes
que se le presentaron al momento en que sometió el
saneamiento de su inmueble. Fuente: Pregunta No. 13, cuestionario
aplicado a los poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril
2015. La tabla No. 30, señala que al momento de someter el
saneamiento de sus inmuebles, los poseedores enfrentaron varios
inconvenientes, donde el 60% indicó, que su mayor
inconveniente es que los impuestos son muy elevados; expresando
el 20%, el hecho del expediente estar incompleto, falta de pago
de impuestos, falta de documentación que avale los
derechos reclamados, procedimiento largo y tedioso en virtud de
la mala instrumentación del expediente, impuestos
elevados, falta de conocimiento y experiencia, falta de
asesoría profesional, así como la duración
del proceso; un 13% indicó la falta de conocimiento y el
7% restante establece, que es la falta de documentación
que avale los derechos reclamados. Tabla No. 31 – El saneamiento
como un proceso largo y tedioso. Considera usted el procedimiento
de saneamiento como un proceso largo y tedioso Fuente: Pregunta
No. 14, cuestionario aplicado a los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, abril 2015. Según los datos establecidos en
la tabla número 31, de los 22 poseedores encuestados, el
45% está parcialmente de acuerdo en que el procedimiento
de saneamiento es largo y tedioso, seguido de un 32% que
señaló estar en desacuerdo. Mientras que
sólo el 23% de los encuestados está totalmente de
acuerdo en considerar que el procedimiento de saneamiento es un
proceso largo y tedioso, lo que demuestra que con la nueva Ley
108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, el proceso de
saneamiento se ha reducido sustancialmente. Tabla No. 32 – Tiempo
promedio del procedimiento de saneamiento. Tiempo promedio que
dura un procedimiento de saneamiento ante el Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original de la provincia Hermana Mirabal
Fuente: Pregunta No. 15, cuestionario aplicado a los poseedores
de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. De conformidad con los
datos que constan en la tabla número 32, se observa que de
los 22 poseedores de bienes inmobiliarios encuestados, el 68%
considera que el tiempo promedio de duración del
procedimiento de saneamiento es de 6 a 9 meses, mientras que el
32% restante, indica que la duración promedio es de 10 a
12 meses. Tabla No. 33 – Medidas tomadas por el Tribunal de
Tierras. Medidas que ha tomado el tribunal de Tierras de
Jurisdicción de Jurisdicción Original de la
provincia Hermanas Mirabal en el proceso de saneamiento que usted
ha sometido. Fuente: Pregunta No. 16, cuestionario aplicado a los
poseedores de inmuebles bajo saneamiento, abril 2015. De acuerdo
a los datos contenidos en la tabla número 33, se observa
que de los 22 poseedores encuestados, un 45% de los mismos,
señala que la medida tomada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la Provincia Hermanas Mirabal, es
cumplir con los requisitos previos; mientras que otro 45%
expresó que la medida tomada por dicho tribunal es ordenar
la adjudicación del derecho de propiedad, y que el 10%
restante indica, que se le reconoce derechos a los reclamantes.
4.4 Resultados de la entrevista aplicada al Juez del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
Provincia Hermanas Mirabal:
Con el interés de
determinar la incidencia del saneamiento inmobiliario por ante el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
Provincia Hermanas Mirabal durante el período 2010-2015,
se procedió a practicar una entrevista al Magistrado Juez
de esa Jurisdicción, el cual, entre otros aspectos,
manifestó que tiene 13 años presidiendo el indicado
Tribunal, quien además señaló, que durante
ese tiempo han sido muy frecuentes la cantidad de casos de
saneamientos inmobiliarios de los cuales ha sido apoderado ese
Tribunal. Aunque lo expuesto anteriormente podría indicar
que luego de la entrada en vigencia de la Ley 108-05 sobre
Registro Inmobiliario y sus reglamentos de aplicación, el
referido Tribunal ha procedido a adjudicar la propiedad de
numerosos inmuebles a favor de los reclamantes que han demostrado
el debido derecho, lo cierto es que, de conformidad con la
certificación expedida por la Secretaria del referido
tribunal, se hace constar que durante el período
comprendido desde el año 2010 hasta el 2015, dicho
tribunal ha sido apoderado para el conocimiento y fallo de 22
expedientes relativos al proceso de saneamiento, de los cuales
han sido fallados un total de 14. Por otra parte, al ser
interrogado sobre si considera ventajoso para los poseedores de
inmuebles el hecho de someter el procedimiento de saneamiento,
dicho Magistrado señaló, que ciertamente, porque le
garantiza a dichos poseedores la correspondiente
adquisición de su título de propiedad.
Además expresó, que entre las ventajas o beneficios
que podrían obtener los poseedores-reclamantes al someter
el proceso de saneamiento, puede citar el reconocimiento de sus
derechos, la seguridad jurídica, finalización del
estado de posesión, aseguramiento del patrimonio, la
adquisición de plusvalía, facilidad para
transferencia de derechos, facilidades de negociaciones, entre
otras, expresando también que es más fácil
transferir o realizar negociaciones con inmuebles saneados. No
obstante, señaló un gran número de
desventajas para los poseedores de inmuebles por el hecho de no
someter el procedimiento de saneamiento a tiempo, tales como la
inseguridad jurídica de la propiedad, dificultades para
disponer del patrimonio, inconvenientes para todo tipo de
negociaciones, mayor cantidad de impuestos y honorarios, entre
otras. Destacó el indicado Juez, que es común el
surgimiento de inconvenientes durante el proceso de saneamiento
que se presentan en el Tribunal, relacionados con el proceso de
saneamiento, señalando entre otros, la existencia de
expedientes incompletos, la falta de pago de impuestos, ausencia
de documentación que avale los derechos reclamados,
procedimiento largo y tedioso en virtud de la mala
instrumentación del expediente, impuestos elevados, falta
de conocimiento y experiencia, falta de asesoría
profesional, entre otros, resaltando también, que la
inexperiencia y la falta de conocimiento de la población
es causa de la no incidencia o motivo de someter el proceso de
saneamiento en forma más rutinaria, haciendo
énfasis en los elevados costos de los trabajos de
agrimensura. En lo que respecta al tiempo promedio que tarda un
procedimiento de saneamiento por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la Provincia Hermanas Mirabal,
puntualizó, que dura 3 meses más o menos, quien
además expuso, que muchas personas dejan de someter el
proceso de saneamiento debido al factor económico y no por
encontrarse el procedimiento largo. Al ser interrogado sobre las
medidas tomadas por ese Tribunal en los casos de saneamientos que
se le han sometido, señaló las
siguientes:

  • Exigencias de cumplir con los requisitos
    previos.

  • Reconocimiento de derechos a los
    reclamantes.

  • Se ordena la adjudicación del derecho de
    propiedad.

  • Se rechaza el saneamiento por improcedente e
    infundado.

Capítulo
V: Discusión de los resultados

5.1 Discusión general de los resultados
por variables
: Tomando en cuenta las variables medidas y
planteadas en esta investigación, se procedió a
realizar una discusión general de los resultados antes
esbozados, contrastando las respuestas ofrecidas por los sujetos
bajo estudio. Observando la variable número 1 sobre la
cantidad de procedimientos de saneamientos, se pudo determinar,
que en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de
la provincia Hermanas Mirabal, según expresiones del Juez
que preside el indicado tribunal, manifestó que han sido
muy frecuentes la cantidad de saneamientos inmobiliarios
sometidos por ante la indicada jurisdicción durante el
período comprendido desde enero del año 2010 hasta
enero del año 2015. Sin embargo, lo referido por el
Magistrado parece contradecir el contenido de la
certificación expedida en fecha 28 de enero del año
2015, por la Secretaria del referido tribunal, donde se hace
constar que durante el período comprendido desde el
año 2010 hasta la indicada fecha del 2015, el tribunal ha
sido apoderado para el conocimiento y fallo de 22 expedientes
relativos al proceso de saneamiento, de los cuales han sido
fallados un total de 14. Conforme a la situación que ha
sido expuesta anteriormente, tanto por el Juez del Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Hermanas
Mirabal, como también por la Secretaría de dicha
Jurisdicción, se puede constatar en las respuestas
emitidas por los abogados encuestados de la indicada provincia,
dentro del período comprendido desde enero del año
2010 hasta enero del año 2015, que el 73% de ellos
manifestaron que han participado algunas veces en transacciones
inmobiliarias con inmuebles no saneados, mientras que el 27%
expresó, que ha participado frecuentemente en las
indicadas transacciones, lo que demuestra que la minoría
se ha involucrado en ese tipo de procedimiento inmobiliario. La
baja frecuencia o débil cantidad de profesionales del
derecho que durante el período en estudio se han visto
involucrados en transacciones, operaciones o procedimientos
propios de inmuebles no saneados, se manifiesta además en
los poseedores de bienes inmuebles bajo saneamiento, ya que de
apenas 22 poseedores que sometieron el proceso durante el
período comprendido en la investigación, resultando
3 en el año 2010, para un 14%; 14 en el año 2013,
para un 63% y 5 en el año 2015, para un 23%, todo lo cual
viene a indicar, que con la entrada en vigencia de la Ley
número 108-05, los procesos de saneamientos inmobiliarios
llevados a cabo por ante el tribunal de referencia, han sido en
un número muy reducido si se toma en consideración
la extensión territorial de la provincia Hermanas Mirabal,
anteriormente conocida como Salcedo. Los resultados antes
esbozados, coinciden con otros estudios que han sido citados en
la presente investigación a manera de antecedentes, como
es el caso del realizado por Rosario, A.; Veras, S.; Burgos, M.
et al (1994), quienes establecieron en sus conclusiones, que
entre las razones o motivos que no permiten el dinamismo, o
más bien, el aumento de los procedimientos de saneamiento
inmobiliario, radica en el bajo nivel de información,
desconocimiento y de falta de concientización de los
poseedores en tal sentido, además por lo tedioso y largo
que resulta dicho proceso. Los hallazgos referidos concuerdan con
lo planteado por Báez, L. y Encarnación, S. (1996),
quienes señalan que el bajo nivel de saneamientos
inmobiliarios detectados, se debe a la falta de protección
y de apoyo en tal sentido por parte del Estado Dominicano y de
los organismos que intervienen en el proceso de saneamiento.
Tomando en cuenta la variable número 2 consistente en las
ventajas y desventajas del proceso de saneamiento inmobiliario,
se ha podido determinar que durante el período enero 2010
– enero 2015, conforme a la entrevista practicada al Juez
del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
Provincia Hermanas Mirabal, el mismo señaló, que
considera ventajoso para los poseedores de inmuebles, el hecho de
someter el procedimiento de saneamiento, porque les garantiza
adquirir su título de propiedad, especificando entre las
ventajas o beneficios que podrían obtener, el
reconocimiento de sus derechos, seguridad jurídica,
finalización del estado de posesión, aseguramiento
de su patrimonio, la adquisición de plusvalía,
facilidad para transferencia de derechos, así como
también, facilidades de negociaciones; resaltando que
resulta más fácil transferir o realizar
negociaciones con un inmueble saneado, debido a que de esa
manera, hay mejor garantía. Que en el sentido anterior,
según los abogados encuestados, se pudo constatar que el
97% está totalmente de acuerdo en considerar ventajoso
para los poseedores de bienes inmuebles el hecho de someter el
procedimiento de saneamiento inmobiliario, mientras que el 3%
está parcialmente de acuerdo, lo que indica, que un
elevado porcentaje de los profesionales del área
jurídica de la referida demarcación territorial
donde se ha efectuado la investigación, está
altamente concientizado de lo ventajoso que es sanear la
propiedad inmobiliaria. Conforme a la misma variable indicada
anteriormente, de los abogados encuestados, el 42%
señaló que entre las ventajas o beneficios que
podrían obtener los poseedores-reclamantes al someter el
proceso de saneamiento inmobiliario, se encuentra el
reconocimiento de sus derechos, la seguridad Jurídica, la
finalización del estado de posesión, el
aseguramiento de su patrimonio, la adquisición de
plusvalía, la facilidad para la transferencia de derechos
y la facilidad para las negociaciones. Por otro lado, el 26%
afirmó que la ventaja consiste en la facilidad para las
negociaciones, mientras que el 11% indicó la Seguridad
Jurídica, expresando el 8% que la ventaja es el hecho de
que el inmueble adquiere plusvalía, en tanto que un 5%
indicó la finalización del estado de
posesión, afirmando otro 5% que es la finalización
del estado de posesión, enfatizando el 2% que la ventaja
lo constituye la facilidad para la transferencia de derechos y el
1% restante señaló como ventaja el aseguramiento
del patrimonio. Con relación a la misma variable
identificada anteriormente y tomándose en
consideración la encuesta practicada a los 22
poseedores-reclamantes, se arrojó como resultado, que la
totalidad de la indicada cifra está totalmente de acuerdo
en considerar que es ventajoso para ellos el hecho de someter el
proceso de saneamiento inmobiliario, expresando además el
86% que el reconocimiento de los derechos, la seguridad
jurídica, la finalización del estado de
posesión, el aseguramiento del patrimonio, la
adquisición de plusvalía relativa al inmueble, la
finalización del estado de posesión, seguridad
jurídica y el reconocimiento de los derechos, son ventajas
o beneficios que podría obtener el poseedor-reclamante al
someter el proceso de saneamiento. También se obtuvo como
resultado, que el 95% de los poseedores está totalmente de
acuerdo en que es más fácil transferir o realizar
negociaciones con un inmueble saneado, afirmando el 5% estar
parcialmente de acuerdo. Todo lo referido anteriormente,
encuentra su base de sustentación en la disposición
del artículo 20 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario,
al señalar que: "Es el proceso de orden público por
medio del cual se determina e individualiza el terreno, se
depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan
registrados por primera vez". Con lo dispuesto en el
artículo anterior se refleja el objetivo esencial de la
nueva ley de registro inmobiliario, que es lograr la debida
depuración e individualización del terreno,
quedando debidamente depurados todos los derechos recaídos
sobre el mismo para ser registrados también.
Además, podría verse como ventaja lo dispuesto en
los principios del Sistema Torrens, que constituyen la base de la
legislación dominicana, ya que la persona a nombre de la
cual se expide un Certificado de Título luego de la
depuración e individualización de su derecho de
propiedad como consecuencia de un proceso de saneamiento
inmobiliario, adquiere el indicado documento, el cual está
dotado de la debida autenticidad, al emanar de autoridad
competente, siendo el mismo oponible contra todo el mundo, es
decir, que tiene categoría erga omne y es imprescriptible
en el tiempo. Con relación a las desventajas que se crean
cuando el inmueble no ha sido sometido a un procedimiento de
saneamiento, el Juez del Tribunal de Tierras entrevistado,
señaló la inseguridad jurídica de la
propiedad, dificultades para disponer del patrimonio,
inconvenientes para todo tipo de negociaciones, mayor cantidad de
impuestos y honorarios profesionales como algunas de las
desventajas para los poseedores de inmuebles por no someter el
saneamiento a su debido tiempo. En ese mismo sentido se
manifestaron los abogados encuestados, de los cuales el 94%
indicó, que están totalmente de acuerdo en que
existen desventajas por no someter el procedimiento de
saneamiento inmobiliario a tiempo, mientras que el 5%
señaló que lo están de manera parcial, en
tanto que el 1% expresó estar en desacuerdo. De estos
profesionales encuestados, el 40% destacó que la
inseguridad jurídica de la propiedad, las dificultades
para disponer del patrimonio, los inconvenientes para todo tipo
de negociaciones, así como la mayor cantidad de impuestos
y honorarios, son desventajas que experimentan los poseedores de
inmuebles no saneados, señalando el 21% de los mismos, que
la gran cantidad de impuestos y honorarios es la mayor
desventaja, el 17% indicó la inseguridad jurídica
de la propiedad, mientras que el 16% se refirió a los
inconvenientes para todo tipo de negociaciones, entendiendo el 5%
de los encuestados, que como desventaja existe la dificultad para
disponer del patrimonio, mientras que el 1% se refirió a
otras. Por su parte, los poseedores de bienes inmuebles bajo
saneamiento en el período de referencia, el 100%
señaló estar totalmente de acuerdo en que existen
desventajas al no someter el proceso de saneamiento a tiempo,
donde se pudo comprobar que el 77% indicó que entre las
desventajas se encuentran: la inseguridad jurídica de la
propiedad, dificultades para disponer del patrimonio,
inconvenientes para todo tipo de negociaciones, así como
mayor cantidad de impuestos y honorarios, estableciendo el 18%,
que los inconvenientes para todo tipo de negociaciones constituye
la desventaja, mientras que el 5% afirmó que la principal
desventaja consiste en la inseguridad jurídica de la
propiedad. Todo lo expuesto anteriormente, demuestra
indudablemente, que en realidad, mientras más tiempo
tarden los poseedores de bienes inmuebles en someter el proceso
de saneamiento de los mismos, pues mayores son las desventajas
que ven experimentar por dicha tardanza, lo cual les origina
diversas dificultades como las que han sido identificadas. Esta
consideración, se corresponde con lo señalado por
el doctrinario Cedeño, V. (2006, p. 198), quien establece
que ciertamente, los poseedores de bienes inmuebles no saneados
se encuentran en situaciones desventajosas, constituyendo esto
las dificultades que sufren las personas cuyos inmuebles no han
sido depurados, lo cual se traduce en ciertos aspectos negativos
para aquellos que poseen inmuebles o terrenos en tales
condiciones. En ese sentido señala como una de las
desventajas en que incurre el poseedor de inmuebles no saneados,
los inconvenientes que contrae para la construcción o
edificaciones de mejoras con financiamientos;
entendiéndose también que estos tipos de poseedores
carecen de las garantías jurídicas que les
proporciona el derecho de propiedad, en caso de que sus inmuebles
se encontraren registrados; y además los refiere como
inmuebles carentes del debido registro, el cual constituye la
carencia de las debidas seguridades jurídicas que debe
proporcionar el Estado como garantía de la legalidad de
los derechos que se encuentran poseyendo. Analizando la variable
número 3, consistente en las dificultades del proceso de
saneamiento, en ese sentido, el Juez del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal,
señaló, que es común el surgimiento de
inconvenientes durante el proceso de saneamiento, entre los
cuales, los que más se han presentado durante el
período enero 2010 – enero 2015, son: expedientes
incompletos, falta de pago de impuestos, carencia de
documentación que avale los derechos reclamados,
procedimiento largo y tedioso en virtud de la mala
instrumentación del expediente, impuestos elevados, falta
de conocimiento y experiencia, así como también la
carencia de asesoría profesional. Fue notorio
además por parte del referido funcionario judicial, el
hecho de haber indicado, que ciertamente la inexperiencia y la
falta de conocimiento por parte de la población, es causa
de la falta de incidencia del sometimiento del proceso de
saneamiento inmobiliario en forma más rutinaria,
señalando también como causa, los elevados costos
de los trabajos de agrimensura, con lo que ha quedado de
manifiesto que el factor económico es una causa
determinante por la cual muchas personas no acuden a sanear sus
inmuebles. En el aspecto anterior se manifestaron los abogados
encuestados, de los cuales el 85% señaló, que a
veces pueden surgir inconvenientes durante el proceso de
saneamiento, en tanto que el 15% de los mismos, indicó que
siempre pueden surgir. Que como inconvenientes, el 35% de los
abogados señaló los impuestos elevados; el 26% dijo
la duración del proceso, la falta de asesoría
profesional, falta de conocimiento y experiencia, impuestos
elevados, ausencia de documentación que avale los derechos
reclamados, falta de pago de impuestos y el hecho del expediente
estar incompleto; afirmando el 17% que el mayor inconveniente es
la falta de conocimiento y experiencia, mientras que el 10%
identificó la falta de asesoría profesional,
expresando el 4% la falta de pago de impuestos, en tanto que un
3% afirmó el hecho del expediente estar incompleto,
señalando otro 3% la carencia de documentación que
avale los derechos reclamados, indicando un 1% que lo es la
duración del proceso y otro 1% se refirió a otros.
Que sobre el aspecto indicado anteriormente, los poseedores que
han sometido proceso de saneamiento por ante el tribunal de
tierras donde se realizó la investigación, el 68%
señaló que al momento de someter el saneamiento
inmobiliario surgieron inconvenientes, sobre lo cual se
pronunció el 32% en sentido negativo, afirmando el 60% de
los poseedores encuestados, que al momento de someter el
saneamiento, señalaron los impuestos elevados. Mientras
que el 20% de los mismos identificaron como inconvenientes el
hecho del expediente estar incompleto, falta de pago de
impuestos, falta de documentación, mala
instrumentación del expediente, impuestos elevados, falta
de conocimiento y experiencia, carencia de asesoría
profesional y la duración del proceso; sin embargo, un 13%
observó como inconveniente la falta de conocimiento y
experiencia, mientras que el 7% restante indicó la falta
de documentación. Estos resultados concuerdan con la
investigación realizada por Moya, M. y Peralta, H. (1999),
quienes señalan, que entre las principales dificultades
para los poseedores de terrenos acceder al procedimiento de
saneamiento inmobiliario, se establece, de manera especial, el
alto nivel de la tarifa de los impuestos. Otro estudio con el que
se puede comparar el presente, fue el realizado por Ureña,
R.; Almonte, E.; Reyes, O. et al (2005), quienes establecen que
la baja cantidad de saneamientos inmobiliarios tiene su causa en
el alto valor de los impuestos a pagar por los poseedores con
relación al proceso de saneamiento, así como en la
escasez de conocimientos y bajo nivel de concientización
por parte de los parceleros. La presente investigación
también se confirma con la hecha por Payams, D. (2006),
quien presentó un trabajo de investigación en el
que señala que las razones por las cuales los moradores no
tienen sus terrenos saneados, es debido a la falta de
interés, carencia de recursos, así como
también, desconocimiento de la ley; especificando
además, que por no tener dichos moradores sus inmuebles
saneados, han estado viviendo en una situación de
inseguridad jurídica al no tener certificados de
títulos, por lo que han intentado desalojarlos de sus
terrenos y además de que le han ocupado parte de los
mismos. Señala también que ante la carencia de
tener sus inmuebles saneados, han sufrido dificultades para la
realización de diversas transacciones, dificultades para
construir, además de la pérdida de valor de sus
terrenos, y sobre todo, han tenido que cargar con sacrificios
económicos para hacer valer sus derechos, todo lo cual le
impide el bienestar familiar y el desarrollo de su sector, lo que
les impide lograr el ascenso social. Al contrastar los resultados
de la presente investigación con lo sostenido por la
doctrina, es pertinente hacer notar lo que refiere Cedeño,
V. (2006, p. 197), quien establece que la falta de conocimiento u
orientación de las personas poseedoras de inmuebles, ha
contribuido a ser una de las causas generadoras de la falta de
saneamiento inmobiliario; y que los múltiples
trámites burocráticos establecidos en la anterior
Ley 1542 de Registro de Tierras ha sido una de las causas que ha
contribuido a la existencia de terrenos sin determinar y depurar,
sobre los cuales no existe la debida delimitación del
derecho de propiedad. También indica el autor, que los
altos costos de los procedimientos propios del saneamiento
inmobiliario ha sido una causa fundamental para que muchos
poseedores de terrenos, no hayan tomado la iniciativa en cuanto
concierne a requerir el proceso de saneamiento,
entendiéndose que el ejercicio de ese derecho implica la
erogación de ciertos gastos que no toda persona
está en condiciones de disponer. Observando la variable
número 4 consistente en el tiempo promedio del
procedimiento de saneamiento por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, el
Juez que preside dicho tribunal, expresó que según
su experiencia y tomando en cuenta los casos que se le han
presentado, el tiempo que dura un procedimiento de saneamiento
por ante la indicada jurisdicción es de más o menos
3 meses, señalando además, que si bien es cierto
que muchas personas no someten el saneamiento por ante el
tribunal, no es porque se encuentran el procedimiento largo, sino
por el factor económico. En el sentido anterior se
pronunciaron los abogados encuestados, donde un 54% de los mismos
expresó que el tiempo promedio que dura un procedimiento
de saneamiento por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, es
de 6 a 9 meses, señalando el 25% que el tiempo es de 10 a
12 meses, en tanto que el 14% expresó que es de 1 a 2
años, mientras que el 7% afirmó, que tiene una
duración de más de 2 años. Que en el aspecto
de referencia se manifestaron los poseedores de inmuebles que
sometieron proceso de saneamiento por ante el referido tribunal
dentro del período enero 2010 – enero 2015, donde se
pudo constatar, que el 68% de los encuestados
señaló que el tiempo promedio de duración
del proceso de saneamiento por ante el indicado tribunal es de 6
a 9 meses, entendiendo el 32% que el período de
duración es de 10 a 12 meses. Los resultados de la
investigación sobre la duración del proceso de
saneamiento inmobiliario por ante el referido tribunal, vienen a
demostrar que real y efectivamente, el tiempo que tarda un
procedimiento de la índole de referencia, se ha ido
reduciendo considerablemente por los efectos mismos de la nueva
Ley de Registro Inmobiliario 108-05 y sus normativas
complementarias, ya que dichos instrumentos de aplicación
en el saneamiento, indudablemente que contribuyen a proporcionar
la debida celeridad procesal, lo cual se traduce en un sistema de
justicia que aporte solución a los casos dentro de la
mayor prontitud posible, evitando así la
eternización de los procesos de carácter
inmobiliarios. Lo referido anteriormente se confirma al observar
lo que sucedía con la anterior Ley 1542, lo que fue
revelado por una investigación sustentada por
Vásquez, Y.; Esmurdoc, L.; Peña, C. et al (2007),
quienes concluyeron, entre otras cosas, que las mayores
dificultades para el saneamiento inmobiliario lo constituye la
longitud en cuanto al tiempo de duración, creando
desinterés en los parceleros, por lo que, con la nueva Ley
108-05 se espera que el procedimiento sea más eficiente.
Es oportuno señalar aquí, que el proceso de
saneamiento tiene varias etapas, como: la mensura, el proceso
judicial y el registro; y en cada una de ellas hay determinados
plazos a tomar en cuenta. En virtud del párrafo 3 del
artículo 25 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, "La
Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe
pronunciarse con relación a los trabajos de mensura,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
presentación de los trabajos realizados". Cedeño,
V. (2006, p. 194), dice que la autorización tiene una
vigencia de sesenta (60) días, durante los cuales el
agrimensor debe ejecutar y presentar los documentos y elementos
justificativos a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, para su revisión y aprobación.
Continúa señalando el autor, que la
Dirección Regional puede prorrogar el plazo por 30
días, pero con la debida justificación y debe
motivar la negativa a la autorización de mensura. Dentro
de los 15 días posteriores a la fecha de la
aprobación, la Dirección Regional debe apoderar al
Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento,
momento a partir del cual todas las cuestiones relacionadas con
el título o posesión de cualquier terreno, son de
competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria.
Conforme al artículo 117 del Reglamento de los Tribunales
de Tierras, "El Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original deberá notificar a los reclamantes y al Abogado
del Estado, que se ha iniciado el proceso de saneamiento en un
plazo no mayor de 15 días; debiendo el Abogado del Estado
emitir su opinión en relación con el proceso de
saneamiento por lo menos cinco días antes de la
celebración, y que de no hacerlo, se presumirá el
no interés y la no objeción del Estado al proceso
de saneamiento". Cedeño, V. (2006, p. 195), explica que el
párrafo 1 del mismo artículo 117, establece que "En
un plazo no mayor de 15 días, el Tribunal de
Jurisdicción Original apoderado, debe notificar a los
reclamantes, que se ha iniciado el proceso judicial de
saneamiento, para que estos, antes de la primera audiencia,
cumplan con los requisitos de publicidad precisados en la ley y
en la vía reglamentaria"; señalando el
párrafo 2 que "La primera audiencia del saneamiento debe
celebrarse dentro de los 60 días posteriores a la
recepción del apoderamiento por parte del tribunal de
Jurisdicción Original". En virtud de las disposiciones del
párrafo 7 del artículo 26 de la Ley 108-05 sobre
Registro Inmobiliario, "La sentencia irrevocable de saneamiento,
acompañada del plano definitivo de mensura aprobado, y
toda aquella documentación complementaria, establecida por
la vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia,
debe ser remitida al Registro de Títulos que corresponda,
dentro de los quince (15) días de la recepción de
los planos aprobados, para que se efectúen los registros
correspondientes y se expida el Certificado de Título". Se
podría decir entonces, que aquí termina el proceso
de saneamiento para el tribunal de tierras apoderado, ya que de
aquí en adelante queda apoderada la Oficina de Registro de
Títulos, la cual, si no ha habido apelación,
procede a la emisión del correspondiente Certificado de
Título. Observando la variable número 5 de la
investigación, relativa a las medidas tomadas por el
tribunal con motivo del proceso de saneamiento inmobiliario,
dicho estudio revela, que según el Magistrado Juez del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
provincia Hermanas Mirabal, las medidas que se han tomado son: la
exigencia de cumplimiento con los requisitos previos,
reconocimiento de derechos a los reclamantes, ordenar la
adjudicación del derecho de propiedad, rechazamiento del
saneamiento por improcedente e infundado. Para confirmar la
indicada variable, se determinó que el 40% de los abogados
encuestados identificó que entre las medidas que ha tomado
el tribunal en cuanto al procedimiento de saneamiento, se
encuentra el reconocimiento de derechos a los reclamantes; el 35%
de los mismos señaló que como medida, se ordena la
adjudicación del derecho de propiedad, en tanto que el 22%
indicó que entre las medidas tomadas se encuentra la de
exigir el cumplimiento de los requisitos previos,
señalando el 2% que como medida se dispone el rechazo del
saneamiento por improcedente e infundado, mientras que el 1%
indicó otros. Al ser encuestados los poseedores que han
sometido proceso de saneamiento por ante el tribunal de tierras
donde se hizo la investigación durante el tiempo indicado
enero 2010 – enero 2015, el 45% de los mismos expresó, que
entre las medidas que toma el tribunal se encuentra la de exigir
el cumplimiento con los requisitos previos, mientras que otro 45%
señaló que como medida se ordena la
adjudicación del derecho de propiedad, en tanto que el 10%
restante manifestó que la medida ordenada es el
reconocimiento de derechos a los reclamantes. De estos resultados
se puede inferir, que ciertamente el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, se
ha estado manejando de conformidad con los preceptos legales, ya
que como se ha observado, en los casos donde no hay
inconvenientes, las medidas tomadas son la aprobación de
los trabajos de saneamiento y ordenar la adjudicación de
la propiedad; mientras que, si no se ha cumplido con los
requisitos legales, rechaza el procedimiento por improcedente y
mal fundado.

Conclusiones:

Tomando en consideración los resultados de la
presente investigación y la discusión de los
mismos, es pertinente plasmar las conclusiones al respecto, al
tenor de los objetivos perseguidos. Partiendo del objetivo
número uno (1) mediante el cual se pretende determinar la
cantidad de procedimientos de saneamientos inmobiliarios que han
sido sometidos por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, en
el período enero 2010 – enero 2015, la
investigación revela que durante el indicado
período, el referido tribunal fue apoderado para conocer
de veintidós (22) expedientes relativos al proceso de
saneamiento, de los cuales, hasta el día 28 de enero del
2015, sólo han sido fallados un total de Ciento catorce
(114). Del resultado obtenido con motivo del referido objetivo se
deriva, que indudablemente durante el indicado período ha
sido sumamente ínfimo el número de procesos de
saneamientos de los cuales fue apoderado el Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal,
si se toma en cuenta que la actual Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario contribuye a desburocratizar ciertas tramitaciones o
más bien a eliminar algunas trabas o inconveniencias que
en años anteriores convertían dicho proceso en una
situación compleja. De acuerdo a lo expuesto por el Juez
que preside dicho tribunal, se ha podido determinar, que las
razones o motivos por los cuales ha habido una baja incidencia en
el proceso de saneamiento por ante el tribunal indicado, se debe
a la falta de conocimiento y experiencia de los poseedores de
bienes inmuebles, así como por un problema de tipo
económico relacionado a los elevados costos de los
trabajos de agrimensura y el elevado pago de impuestos;
razón por la cual se puede concluir en el sentido de que
la causa del bajo número de procedimiento de saneamientos
es debido en parte a la ignorancia, inexperiencia o
desconocimiento de los poseedores y al factor económico
derivado del alto costo de las operaciones técnicas de
mensura, así como también por el alto valor de los
impuestos. En relación al objetivo número dos (2)
consistente en verificar las ventajas que trae para los
poseedores, el hecho de someter el procedimiento de saneamiento
inmobiliario por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal
durante el período enero 2010 – enero 2015,
así como las desventajas al no iniciar el saneamiento a
tiempo, se ha podido determinar lo siguiente: Tal como lo ha
especificado el Juez que preside el indicado tribunal, que
ciertamente el saneamiento resulta ventajoso debido a que le
garantiza a los poseedores inmobiliarios la adquisición de
su correspondiente título de propiedad, y que entre las
ventajas se pueden destacar: el reconocimiento de sus derechos,
la seguridad jurídica, la finalización del estado
de posesión, el aseguramiento de su patrimonio, la
adquisición de plusvalía con relación al
inmueble, facilidad para la transferencia de derechos, así
como también gran facilidad para la realización de
negociaciones, lo cual ha sido corroborado tanto por el 97% de
los abogados, como por el 100% de los poseedores encuestados,
quienes coinciden en señalar las ventajas antes
expresadas. Realmente existen desventajas por el hecho de no
someter el procedimiento de saneamiento inmobiliario a tiempo,
entre las cuales se pueden destacar: la inseguridad
jurídica de la propiedad, dificultades para disponer del
patrimonio, inconvenientes para todo tipo de negociaciones, mayor
cantidad de impuestos y honorarios; perjuicios estos que fueron
referidos por el Juez del Tribunal de Tierras, así como
por el 94% de los abogados y el 100% de los poseedores, los
cuales comparten este criterio de las desventajas que existen por
no someter el referido proceso de saneamiento. En ese sentido, se
concluye señalando que mientras los poseedores se
interesen en someter el procedimiento de saneamiento a la mayor
brevedad de tiempo posible, mayores serán las ventajas que
pueden percibir, y en cambio, al no someter dicho proceso en el
menor tiempo posible, tal situación les provoca mayores
desventajas. Tomando en consideración el objetivo
número tres (3) consistente en identificar las
dificultades presentadas en el proceso de saneamiento
inmobiliario en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original de la provincia Hermanas Mirabal, en el período
enero 2010 – enero 2015, la investigación revela que
según el Magistrado entrevistado, en el indicado tribunal
se han presentado un gran número de inconvenientes y
dificultades durante el proceso de saneamiento, tales como:
expedientes incompletos, falta de pago de impuestos, falta de
documentación que avale los derechos reclamados, mala
instrumentación del expediente, impuestos elevados, falta
de conocimiento y experiencia, así como también la
falta de asesoría profesional. Por otro lado, las
aseveraciones del Juez concuerdan con el 100% de los abogados,
aunque un 85% dijo que a veces surgen los inconvenientes y el 15%
dijo que siempre; no obstante, señalaron las mismas
dificultades que fueron indicadas por el Juez. Todo esto se
confirma con el 68% de los poseedores, quienes aseguraron que al
momento de someter el procedimiento encontraron algunos
inconvenientes, aunque para el 32% no fue así. Lo
anteriormente expuesto es una fiel demostración de que las
dificultades que han sido identificadas y que por tanto se
presentan en el curso del proceso, inciden negativamente en el
ámbito de la celeridad procesal llevada a cabo por ante la
jurisdicción inmobiliaria, impidiendo así la
solución definitiva a la reclamación llevada a cabo
por ante el tribunal; por lo que se concluye en el sentido, de
que las dificultades detectadas como resultado de la
investigación, son causas o motivos suficientes que
contribuyen, ya sea a detener el curso del proceso, o a darle una
solución al caso de manera contraria a los intereses del
reclamante. Con relación al objetivo número cuatro
(4) en lo que respecta a determinar el tiempo promedio que tarda
el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
provincia Hermanas Mirabal, para finalizar el proceso de
saneamiento inmobiliario, en tal sentido, el Juez que preside
dicho tribunal, al momento de ser entrevistado, expresó
que el indicado proceso dura más o menos tres (3) meses,
mientras que al ser encuestados los abogados de la provincia, el
54% de los mismos señaló que el tiempo promedio de
duración del referido proceso por ante el tribunal de
referencia es de 6 a 9 meses, contrario al 25% que
señaló que el período es de 10 a 12 meses.
En ese sentido se manifestaron los poseedores de inmuebles bajo
saneamiento, al referir el 68% que el tiempo de duración
es de 6 a 9 meses, contrario al 32% que indicó que el
mismo es de 10 a 12 meses, todo lo cual viene a demostrar que
luego del inicio de la aplicación de la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario y sus normativas complementarias, el
término de duración del proceso de saneamiento
inmobiliario se ha reducido considerablemente, lo que contribuye
a que muchos poseedores de bienes inmuebles aún sin
sanear, despierten interés en someter el indicado proceso.
Por lo que se concluye, que si las personas sometieran el
procedimiento en su debido momento y cumpliendo los requisitos al
respecto, el mismo no se tornaría tan largo y tortuoso,
sino que, en menos de un año se tendría a mano un
documento idóneo, imprescriptible y garantista. Sin
embargo, hay que señalar que este tiempo promedio se puede
ver alterado si durante el curso surgieren muchos inconvenientes.
En cuanto al objetivo número cinco (5), que persigue
verificar las medidas tomadas por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, en
el período enero 2010 – enero 2015 en lo referente
al procedimiento de saneamiento inmobiliario, pues al ser
entrevistado el Juez que preside dicho tribunal, dicho
funcionario expresó, que se toman algunas medidas, tales
como: cumplir con los requisitos previos, reconocimiento de
derechos a los reclamantes, ordenar la adjudicación del
derecho de propiedad, así como rechazar la solicitud de
saneamiento por improcedente e infundada. Que en el aspecto
indicado, al ser encuestados los abogados de la provincia
Hermanas Mirabal, el 40% de los mismos indicó, que una de
las medidas que se toma es la de reconocer derechos a los
reclamantes, señalando el 35% que entre las medidas
dispuestas es la de ordenar la adjudicación del derecho de
propiedad, indicando el 22% que una de las medidas es la de
exigir el cumplimiento de los requisitos previos. Que al haber
sido encuestados los poseedores de bienes inmuebles que han
sometido proceso de saneamiento durante el período
indicado, el 45% de los mismos señaló que entre las
medidas tomadas está la de exigir el cumplimiento de los
requisitos previos, mientras que otro 45% afirmó que se
ordena la adjudicación del derecho de propiedad, en tanto
que un 10% expresó que es el reconocimiento de derechos a
los reclamantes. Por tanto, de todos los resultados obtenidos de
la referida investigación se deriva el hecho de que el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la
provincia Hermanas Mirabal, cada vez que resulta apoderado de un
proceso de saneamiento inmobiliario, en la gran mayoría de
los casos toma medidas o decisiones que favorecen el
interés y el derecho de cada uno de los reclamantes. Dando
respuesta al objetivo general, analizar las incidencias del
saneamiento inmobiliario por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, en
el período enero 2010 – enero 2015, se concluye
diciendo que luego de haber sido analizados los resultados
encontrados, se puede inferir de manera general, que realmente la
Ley número 108-05 sobre Registro Inmobiliario del 23 de
marzo del año 2005, puesta en ejecución a partir
del 4 de abril del año 2007, además de sus normas y
reglamentos complementarios, ha venido a revolucionar el sistema
de justicia en la aplicación del derecho inmobiliario,
estableciendo la celeridad con que deben conocerse los diferentes
procesos por ante la jurisdicción inmobiliaria,
proporcionando las condiciones de evitar la prolongación
innecesaria de los diferentes casos, incluyendo el de
saneamiento, a fin de contar con una justicia más pronta
posible. Además, si bien es cierto que con motivo de la
presente investigación durante el tiempo en que fue
llevada a cabo, se ha podido comprobar una baja cantidad de
procesos de saneamientos debido a algunos factores adversos,
tales como: el aspecto económico por el alto costo de los
valores de las operaciones técnicas de mensuras,
además de los elevados impuestos con los cuales hay que
cumplir, sin embargo, es una ley que en sentido general viene a
garantizar un mayor acceso a la justicia inmobiliaria debido a la
eliminación de una serie de pasos que convertían en
tortuoso el procedimiento de saneamiento de inmuebles.

Recomendaciones:

Observando las debilidades encontradas, los sustentantes
de esta investigación, hacen constar a
continuación, las siguientes recomendaciones: 1) Al Estado
Dominicano, a través de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, y al Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), a
fin de crear un reglamento donde se establezca la tarifa de los
precios de los trabajos de agrimensura, para así poder
permitir una mayor accesibilidad de los poseedores de bienes
inmobiliarios para el saneamiento de sus bienes, en vista de que
los actuales precios fijados por los agrimensores, constituyen
una gran limitación, sobre todo en lugares donde los
terrenos no tienen valores elevados. 2) Establecer la mensura por
administración, disponiendo de agrimensores, a los fines
de poder promover la realización de dicha operación
técnica en forma ágil, y sobre todo a un costo
accesible a la ciudadanía para facilitar así, las
bases para el proceso de saneamiento, lo que en definitiva viene
a contribuir a masificar la depuración del derecho
inmobiliario, permitiendo que en un período de tiempo
prudente y con el respaldo del Estado, todos los inmuebles
estén debidamente individualizados y acreditados a favor
de cada una de las personas físicas o morales que resulten
adjudicatarios, mediante la justificación de sus derechos.
3) Al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, que al momento de recibir
un expediente para el inicio del proceso judicial de saneamiento
no litigioso, tratar de examinar detalladamente los documentos en
el momento de ser apoderado, a fin de que si los mismos no
están completos o si los impuestos no están
cubiertos o debidamente pagados, se les advierta de dicha
situación al o los reclamantes, a fin de cumplir con tales
requisitos previos y de esta manera evitar el alargamiento del
proceso, o el rechazo de la adjudicación reclamada. 4) Que
las personas interesadas en iniciar el proceso de saneamiento
inmobiliario, procedan a buscar la asesoría de un abogado
u otro experto en la materia, a fin de que les oriente sobre el
procedimiento a seguir, para que de esta manera, los derechos
inmobiliarios reclamados puedan ser adjudicados sin ningún
tipo de restricción ni dilación innecesaria en el
tiempo, asegurando así el patrimonio de quienes en
realidad ostentan el derecho de convertirse de manera definitiva
en propietarios de dichos bienes reclamados. 5) Al Colegio de
Abogados, para que al momento de someter solicitud de proceso de
saneamiento, procuren reunir previamente todos los documentos
necesarios y cumplir así con todos los requisitos previos,
ya que así se agilizaría el procedimiento, y por
tanto, el tribunal no tendría que rechazar la solicitud a
causa de que el expediente se encuentre incompleto, además
por la falta de pago de los impuestos correspondientes o por mala
instrumentación del expediente. 6) Que el Estado
Dominicano, a través de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, proceda a coordinar
cursos-talleres que vayan dirigidos a la población
poseedora de bienes inmuebles sin sanear, con la finalidad de que
estas logren nutrirse de los conocimientos necesarios y
así elevar los niveles de concientización que les
permitan reconocer la importancia del saneamiento de sus bienes
inmuebles, ya que una gran cantidad de personas no inician o no
le dan seguimiento al proceso de saneamiento por falta de
conocimiento y experiencia.

Glosario de
términos:

La propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de las
cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de
ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. Erga omnes:
Oponible a todo el mundo. La propiedad individual: Es un derecho
natural y legítimo que responde a los esfuerzos del hombre
para la mejora de su suerte y la de su familia. Derecho real: Es
una relación jurídica inmediata y directa entre una
persona y una cosa. Absolutismo del derecho de propiedad: Es la
facultad que le pertenece a una única persona para ejercer
el derecho de propiedad sobre la cosa, sin la intervención
de los demás. Jus utendi: Derecho de servirse de la cosa.
Jus fruendi: Derecho de obtener los frutos que produce una cosa.
Jus abutendi: Derecho de disponer de las cosas. Sucesión:
Es la transmisión a título universal, a una o
varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona
fallecida. Causante: Es la persona de la cual se adquiere
determinado derecho. Vocación sucesoria: Es tener calidad
para heredar o recibir bienes de una persona que ha fallecido.
Viable: Es haber nacido vivo y con condiciones de sobrevivencia.
La representación: Es una ficción de la ley, cuyo
efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y
derecho de los representados. Sucesiones vacantes: Es cuando
terminados los plazos para hacer inventario y deliberar, no se
presente nadie a reclamar una sucesión, ni hubiere
heredero conocido, o los que se conozcan hayan renunciado,
reputándose vacante aquella sucesión.
Liberalidades: Son actos a título gratuitos por los
cuales, un individuo manifiesta su voluntad de disponer de uno o
más de sus bienes patrimoniales en provecho de otro,con la
intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.
Donación entre vivos: Es un acto por el cual, el donante
se despoja, actual e irrevocablemente de la cosa, para ser donada
a favor del donatario, el cual la acepta. Testamento: Es un acto
por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no
exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.
Contrato: Es un convenio en cuya virtud, una o varias personas se
obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Consentimiento: Es cuando las partes que han
contratado, se ponen de acuerdo en realizar una acción o a
dejarla sin efecto. Venta: Es un contrato por el cual, uno se
compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por
documento público o bajo firma privada. Cambio o Permuta:
Es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una
cosa por otra. Accesión o incorporación: Es un modo
de adquirir la propiedad, que lleva al propietario de la cosa
principal a adquirir todas las cosas accesorias que se unan a
aquella. Accesión artificial: Resulta de la voluntad del
hombre, es decir, de la agregación a un terreno de
construcciones, plantaciones u obras. La accesión natural:
Es la que se produce fuera de la intervención del hombre,
es decir, la accesión natural trata de todos los animales
considerados inmuebles por destino, o de tierras (aluviones,
terrenos fluviales que quedan al descubierto arrastrado a lo
largo de las orillas de los ríos por los cursos de agua.
Prescripción: Es un medio de adquirir o de extinguir una
obligación, por el transcurso de cierto tiempo.
Posesión: Es la ocupación o el goce de una cosa o
de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por
otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. El
corpus: Es el elemento material de la posesión: es el
ejercicio sobre la cosa, los actos de dueño. El
ánimus: Es el elemento intelectual de la posesión;
es la intención que mueve al ocupante. La Buena Fe: Es de
buena el poseedor cuando cree ser propietario. Por lo tanto, la
buena fe implica la existencia de un título en virtud del
cual, el poseedor haya creído convertirse en propietario.
Acción posesoria: Es cuando se persigue la
protección de la posesión. Usucapión: Es la
adquisición por el poseedor de una cosa, del derecho de
propiedad o de otro derecho real sobre esa cosa, por efecto de la
posesión prolongada. Justo título: El título
es un acto jurídico, cuya finalidad consiste en transmitir
la propiedad u otro derecho real. Saneamiento: Es individualizar,
legitimar, depurar todos los derechos relacionados con un terreno
determinado (los derechos de propiedad y derechos accesorios).
Las Bulas Papales: Fueron los instrumentos utilizados por los
Reyes Católicos para legitimar su derecho de propiedad en
el nuevo mundo. El Papa Alejandro VI, quien era español,
emitió su primera Bula el 3 de Mayo de 1943, reconociendo
el derecho de España sobre al dominio de las tierras que
Colón había descubierto. El Tratado de Tordesilla:
Fue un acuerdo mediante el cual, se traza una línea
imaginaria, para separar el terreno que les correspondería
a los españoles y a los portugueses. La ley de Amparo
Real: Organizaba un procedimiento para amparar los derechos de
quienes tenían prueba escrita; establece el procedimiento
para sanear la propiedad inmobiliaria. Ley Sobre
Composición de Tierras: Fue dictada por Don Felipe III.
Era una figura jurídica a la cual debía acudir el
poseedor que ocupase tierras en exceso para comprarlas. El
soberano: Era el representante del Estado y dueño, por lo
tanto de los bienes del dominio eminente. La Capitulación:
Fue la firma entre la Corona de España y Cristóbal
Colón; fue un convenio entre la Corona y un particular, el
cual, viene a ser la base jurídicamente hablando de todo
descubrimiento. Ley Sobre División de Terrenos Comuneros:
Esta constituía el primer esfuerzo hecho por el legislador
dominicano para garantizar definitivamente un sistema para
dividir los terrenos comuneros. Terrenos comuneros: Eran aquellos
cuya propiedad se tenían en acciones y pertenecían
a dos o más personas. Orden Ejecutiva No. 511, del 1°
de Julio de 1920: Implanta en nuestro país el Sistema
Torrens sobre el cual se fundamentó la Ley de Registro de
Tierras, hoy de Registro Inmobiliario. Ley Sobre Bienes
Nacionales: Todas las propiedades sin dueño conocido,
situadas en el territorio de la República, son bienes
nacionales. El Saneamiento Catastral: No es una demanda en
justicia, sino un procedimiento especial. Trámites
preliminares. Son todas las diligencias y gestiones que se llevan
a cabo, antes de que se inicie el proceso de saneamiento. Abogado
del Estado: Es el representante del Estado, o más bien,
del Ministerio Público por ante la Jurisdicción
Inmobiliaria. Mensurar un terreno: Es medirlo, determinar sus
colindancias. Es la operación técnica y
matemática que consiste en determinar el perímetro
de un terreno y calcular el área que le corresponde. Plano
provisional: Es usado para la audiencia. Plano particular: Cuando
sólo comprende un inmueble, ya sea un solar o una parcela.
Plano general: Es el que comprende dos o más solares o dos
o más parcelas que son colindantes. Planos Definitivos: Es
aquel que se elabora después de la adjudicación de
los derechos de propiedad de un inmueble, por el Tribunal
competente. El Certificado de Título: Es el documento
oficial que expide el Registrador de Títulos, luego que
recibe la sentencia irrevocable del saneamiento por parte del
tribunal que emitió la misma.

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Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

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Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2015.

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