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Inicio historico de la patria potestad



  1. Introducción
  2. La patria potestad en el Derecho Romano antiguo
  3. La patria potestad en el Derecho contemporáneo dominicano
  4. Comparación de la patria potestad en el del Derecho Romano y el Derecho Dominicano
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.

En todo grupo humano suele haber un poder de dirección para cumplir
su cometido encargado de armonizar y unificar la variedad que el mismo grupo
implica.

En la relación paterno filiar constituida y regulada jurídicamente, tiene que haber un principio rector que gobierne y rija las actividades de todos en busca del bien común.

Ese principio rector está representado por la patria potestad, que puede ser definida como la relación jurídica establecida de los padres hacia sus hijos, generadora de recíprocos, deberes y derechos en consideración a las funciones que ejerce.

Los pueblos antiguos y en especial Roma, la institución es entendida en sentido absoluto y despótico, cada familia constituía un estado propio y, el jefe asedió todos los poderes siendo la máxima autoridad.

En los tiempos modernos, domina el criterio fundamental que la patria potestad es una función de estado, la cual reconoce a los padres en beneficios de los hijos.

Propósitos de la Investigación.

Objetivo General.

Comparar en el Derecho Romano y el Derecho Dominicano la Patria Potestad, partiendo del análisis de sus concepciones y características.

Objetivos Específicos.

1. Citar los conceptos, características y filiación de la Patria Potestad en el Derecho Romano y en el Derecho Dominicano.

2. Comparar la concepción de la Patria Potestad en el Derecho Romano y en Derecho Dominicano.

CAPITULO I:

La patria potestad en el Derecho Romano antiguo

1.1. Concepto Patria Potestad.

Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

1.2. Características.

En esto queda claramente definido la autoridad máxima del pater, pero para ejercitar la patria potestad en Derecho Civil Romano era requisito:

Ser ciudadano Romano. En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían.

1.3. Fuentes de la Patria Potestad.

Etimológicamente matrimonio proviene de matiz (madre) y monos, moneres (oficio, ocupación o protección) o bien Mater (madre) y monus (uno) una sola madre.

Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general, a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (Nuptiae viri natrimonium individuam vital consuetudimen continents).

Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida. Y esta es la principal fuente de la patria potestad.

La Filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión, se considera filiación más plena, la que emana de la justae nuptiae, y que vale para los hijos la calificación de liberi justi.

La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente la misma. Relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex justis nuptiis.

La adopción presenta, en Roma, un lugar importante debido a los intereses políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones; podía suceder que algunas familias antiguas estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción.

Existieron dos clases de adopción: La de las personas sui juris, a la cual se le llama adrogación y la referente a los alieni juris que es la adopción propiamente dicha.

1.4. Los Legitimados.

La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.

Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente.

Los medios otorgados por la ley fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres en este caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. El hijo quedaba equiparado totalmente a hijo legítimo.

1.5. La oblación a la Curia.

Significaba ofrecer un hijo natural para desempeñarse como decurión o cazar la hija natural con un decurión.

Los decuriones tenían entre otras cosas, la función de recaudar impuestos; esta tarea tenia poco candidatos dispuestos a ejercerla, ya que debía responder personalmente en caso de que no pagaran los contribuyentes.

Esta forma de legitimación creaba un vinculo civil agnatico entre el padre y el hijo, pero este último no era pariente civil de los demás parientes del padre.

Durante el mandato de Justiniano surgió otra legitimación, la llamada legitimación por edicto imperial o sea concedida por el emperador a pedido del padre por presentación directa o testamentada con el único requisito de que el padre no poseyera hijos legítimos.

Esta legitimación equiparada en todos sus efectos al hijo natural con los hijos legítimos.

1.6. Extinción de la Patria Potestad.

La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. También la capitis diminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitis diminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis diminutio mínima (pérdida de la calidad,de sui juris) ya sea por adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad.

En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui juris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requería una sola venta.

El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por edicto imperial. La emancipación justiniana, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración de ambos interesados, ante un magistrado competente.

CAPITULO II:

La patria potestad en el Derecho contemporáneo dominicano

2.1 Concepto.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de 18 años.

En la patria potestad se distinguen dos aspectos, uno referido a la protección de los interese materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa). .

Quedará privado de los derechos y beneficios que el Código Civil concede a los padres en el tratado de la patria potestad, sobre la persona y bienes de sus hijos. Según el artículo 335 del Código Penal.

2.2 Características de la Patria Potestad.

Es una institución natural donde los padres tienen el derecho y la obligación de: cuidar, sustentar y educar a sus hijos, sean o no de matrimonio. Aplicar prudentemente la disciplina y son responsables, conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente o si dejan de cumplir los deberes inherentes de la patria potestad; deben representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. Esto se aplica solo como régimen de protección a los menores no emancipados.

2.3. Fuente de la Patria Potestad.

La principal fuente de la patria potestad moderna es el matrimonio, es decir, de los padres sobre los hijos nacidos de este, sin embargo también son fuente la adopción y de la legitimación.

2.4. La Filiación.

Corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la afiliación más plena es sin duda aquella que emana del matrimonio, es decir debe ser legalmente cierta. Según los artículos del 62 al 66 de la Ley 136-03

2.5. La adopción.

Se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que si hubiera nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde al reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ella se da fuera del matrimonio. Según el artículo 111 de la Ley 136-03.

Art. 351. En la adopción ordinaria el adoptado permanece con su familia natural y conserva en ella todos sus derechos. Sin embargo, sólo el adoptante está investido de los derechos de la patria potestad respecto del adoptado, así como el derecho de dar el consentimiento al matrimonio de este último.

En caso de disentimiento entre el adoptante y la adoptante, el empate valdrá consentimiento al matrimonio del adoptado. Si hay adopción por los dos esposos, el adoptante administrará los bienes del adoptado en las mismas condiciones que el padre legítimo administra los de sus hijos. Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal el tribunal aplicará a los hijos adoptados las reglas relativas a los hijos legítimos.

Cuando no haya más que un adoptante o cuando uno de los dos adoptantes falleciere, el adoptante o el superviviente de los dos es tutor del adoptado; ejerce esta tutela en las mismas condiciones que el padre o la madre superviviente del hijo legítimo.

El consejo de familia se constituirá en la forma prevista en el artículo 409 de este Código. Si el adoptante es el cónyuge del padre o de la madre del adoptado, tiene la patria potestad conjuntamente con él; pero el padre o la madre conserva el ejercicio.

Las reglas relativas al consentimiento de los padres para el matrimonio del hijo legítimo se aplican en este caso al matrimonio del adoptado.

En caso de interdicción, ausencia comprobada, o fallecimiento del adoptante ocurrida durante la minoría de edad del adoptado, la patria potestad pasa de pleno derecho a los descendientes de éste (Modificado según Ley 5152 del 13 de junio de 1959).

2.6. Extinción de la Patria Potestad.

Los modos por los que se extingue la patria potestad son:

  • Fallecimiento de uno o ambos padres.

  • Privación de la patria potestad acordada judicialmente, por la pérdida de los derechos civiles del titular.

  • Mayoría de edad, es decir al cumplir los 18 años.

  • Emancipación.

  • Matrimonio.

  • Por adopción.

Comparación de la patria potestad en el del Derecho Romano y el Derecho Dominicano

En el derecho Romano la Patria Potestad era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por legitimación o por adopción y duraba toda la vida, no solo sobre la persona sino también sobre su patrimonio.

En el derecho Dominicano Patria Potestad es lo contrario, es una obligación en sentido verdadero del término, a cargo de los padres y a favor de los hijos cuyo objeto es la protección y educación de estos, observando que la patria potestad esta ligada a la noción de minoría de edad.

En el derecho Romano es totalmente autoritaria con poderes de vida y muerte, podían venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que se hubiese causado (Ley de las 12 tablas). El padre o los abuelos tenían un poder disciplinario casi ilimitado sobre el hijo, derecho de vida y muerte.

En el derecho dominicano es todo lo contrario, institución destinada a la defensa de la persona y bienes del menor a lo que no es extraña la intervención del estado.

En el Derecho Dominicano de ese amplio poder sobre los hijos solo queda el derecho de castigar. Además, está ligada a la minoría de edad; concluye cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.

El Derecho Dominicano actual, quienes ejercen la patria potestad tienen la obligación legar reconocida de dar educación, alimentación, protección, etc.

La patria potestad representa toda una institución civil por encima de la moral, además no es renunciable, salvo en los casos señalados por nuestro Código Civil vigente.

Conclusión

Después de ver conceptos, características, competencia, extinción, adopción, representación y administración de la Patria potestad y sus derechos, tanto en Roma antigua como en la República Dominicana, en nuestros tiempos.

Llegamos a una serie de conclusiones que nos enseñaron que nuestra patria potestad tiene como base de sustentación su nacimiento en Roma a trabes del tiempo avanza y se pule hasta tener lo que ahora tenemos, utilizando la figura del ensayo y error aplicado a procesos histórico donde pasamos por dictaduras con los subsiguientes avance y atraso político; que a la postre lograron configurar nuestras leyes impulsando nuevas y modernas posiciones en torno a la patria potestad.

Ofreciendo control, obligaciones y participación al Estado y limitando en el tiempo las obligaciones de los padres aunque aumentando sus responsabilidades ante las leyes.

Bibliografía

1- Código Civil Dominicano. 2004. 5ta. Edición. Editora Dalis. Moca, República Dominicana.

2– República Dominicana. 2003. Ley de Protección de los Menores, Niños, Niñas y Adolescentes. 136-03.

3- Petit Eugéne. 2004. Tratado Elemental de Derecho Romano. 9na. Edición. Francia.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH -POR SIEMPRE"?

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