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Integración de las ciencias penales y criminológicas en el abordamiento de la conducta delictiva



  1. Introducción
  2. Relación conducta – delito, un
    análisis a partir de los rasgos del
    delito
  3. Papel
    de la criminología ante las conductas
    delictivas
  4. Política criminal y
    prevención
  5. Relación de las ciencias penales con la
    criminalística. Conjugación de estas en la
    lucha contra las conductas delictivas
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

"El éxitovico de
cualquier Estado de Derecho consistirá primera y
esencialmente en lograr el establecimiento de relaciones
congruentes  entre la Criminología, la
Política Criminal y el Derecho Penal".

Aunque no pueda hablarse de comisión de delitos
propiamente dichos en la etapa prepolítica de
organización social del hombre, en tanto este
fenómeno antisocial debe entenderse como la "acción
que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada
por ella con una pena grave. Circunstancia de haber cometido una
persona una acción contraria a la ley", según
establece el Diccionario de Uso del Español de
América y España (DUAE), es decir la
violación de preceptos o normas jurídicas reguladas
y penalizadas normalmente por el Derecho Penal, algo de lo que
carecía la precaria estructura organizativa del hombre en
esta etapa, máxime cuando es harto conocido por los
defensores de las teorías marxistas sobre la
aparición del Estado y el Derecho que al no existir un
aparato estatal pues obviamente no se había articulado
aún el Derecho como medio estatal de lograr los fines de
la clase que ostenta el poder político. No obstante,
sí podrá hablarse de incipientes conductas que de
algún modo contrariaban lo colectivamente correcto, no con
la fuerza de normas jurídicas positivas, pero sí,
de algún modo espontáneo como costumbres de la
comunidad.

A través del devenir histórico social, el
hombre en su normal desenvolvimiento ha mostrado indubitadamente
notables manifestaciones de dilucidar lo relacionado con el
fenómeno criminal y delincuencial, tan antiguo como la
propia existencia del mismo. Para la investigación y
estudio de estas conductas desviadas, ya unos pasos más
adelante en la historia de la humanidad, luego de la
desintegración de la comunidad gentilicia y la
aparición del Estado y el Derecho como claros mecanismos
de dominación política de la clase apoderada
económicamente hablando, lucha de clases articuladas a
partir del desmembramiento de la sociedad, con intereses
irreconciliables y con esto el paso hacia una fase superior en la
armonización y organización política de la
sociedad, surgieron también, en la propia evolución
sociohistórica, ciencias y disciplinas científicas
que colocaron su centro en la investigación y estudio de
este fenómeno y sus procesos inmanentes, o que han
intentado no solo aducir cuestiones científicas acerca de
su aparición, condicionamiento y desarrollo, sino
también su impedimento o detención producto al
daño moral y objetivo que resulta de su
materialización.

Este fenómeno ataca no solo al corazón de
la moralidad más íntima de la sociedad, sino a su
estructura e integración y otros aspectos ya no solo
funcionales, sino materiales, subjetivos, psíquicos y
espirituales, a partir de la anormal transgresión de las
normas socialmente pactadas e impuestas por el Estado y el
Derecho para la feliz organización y permanencia
sociopolítica que el mismo trae consigo.

Se habla aquí, entonces, de ciencias y
demás disciplinas científicas – no siendo siempre
felices estos términos para referirlas – cuyo objetivo
esencial consiste en el estudio e investigación del
fenómeno criminal y delincuencial, sus causas y
condicionamientos de proliferación, el esclarecimiento de
sus consecuencias, el impedimento, ya sea de modo punitivo o
motivacional, de las susodichas conductas antisociales y
desviadas susceptibles a la criminalidad y delincuencia de sus
depositarios, entre otras cuestiones. Resulta oportuno entonces
mencionar algunas, a saber:

El Derecho Penal como rama jurídica "integrada
por el sistema de conocimientos materializados en teorías,
conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y
normas relacionados con el objeto de su particular esfera
cognoscitiva, o sea, el delito."[1]

La Criminología, ciencia "empírica que se
debe ocupar, al menos, del crimen y de la persona del
delincuente, así como de la ejecución de las
sanciones penales, de la prognosis y del tratamiento del
infractor".[2] "Ciencia que se ocupa del estudio e
investigación del fenómeno criminal y de sus
procesos inmanentes, los cuales incluyen a la delincuencia, el
mecanismo de las conductas delictivas y victimales, así
como las formas principales de reacción y de control
social; se prioriza la prevención de la delincuencia y de
los comportamientos antisociales
(…)"[3]

La Criminalística, ciencia elaborada sobre los
medios y métodos especiales para el descubrimiento,
recolección, análisis e investigación con el
fin de esclarecer las manifestaciones delictivas, estudia
procesos, fenómenos y hechos jurídicamente
punibles, el descubrimiento de la persona de su autor o autores,
así como la determinación del valor probatorio de
las huellas e indicios del lugar del hecho mediante al
análisis de los sucesos para la obtención del
esclarecimiento del delito.

Así, también se han preocupado por estos
procesos de una manera autónoma, ya sea directa o
indirectamente la Medicina Legal, la Psicología, la
Sociología, entre otras ciencias sociales que ponen su
conocimiento en función del análisis y
erradicación de los males de la sociedad en
general.

Precisamente, y por la importancia que posee el estudio
del fenómeno criminal para el correcto desempeño de
los estados y los individuos dedicaremos los epígrafes
siguientes al análisis de la implicación de las
ciencias penales y criminológicas en el abordamiento de
las conductas delictivas.

PALABRAS CLAVES: Integración
– Ciencia – Penal – Criminología – Conducta
Delito.

Relación
conducta – delito, un análisis a partir de los rasgos del
delito

Según el DUAE, el vocablo conducta se define como
la "manera de comportarse una persona en una situación
determinada o en general" lo que aquí tiene vital
trascendencia y para el tráfico jurídico, ya que si
la conducta es el modo de actuación que adopta un
individuo en su transitar por la vida, podrá entonces
fácilmente entenderse que si esta conducta resbala de los
contornos de las normas jurídicas que han sido creadas por
el Derecho para la correcta organización y uniformidad de
la sociedad, estará ocupando entonces el terreno de lo
incorrecto, lo inmoral o lo prohibido, de lo que obviamente se
exigirá la respectiva responsabilidad que se derive. Pero
si en cambio las normas jurídicas transgredidas ya no son
tan genéricas como el propio sistema de Derecho, sino que
pertenecen a una rama específica como el Derecho Penal,
entonces esa conducta transgresora no solo estará en los
predios de esta rama, sino que por demás la
responsabilidad originada será de tal naturaleza,
precisamente por la comisión de una acción u
omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo
conminación de una sanción penal.

A ratos podríamos cuestionar la naturaleza, el
origen o incluso la propia génesis de las normas que
vienen con fuerza impositiva a organizar y delimitar la conducta
humana y encerrarla en los cánones de lo correcto o lo
incorrecto; pero lo cierto es que necesariamente, para evitar el
estado de barbarie que nos acerque cada vez más a la
animalidad de las cavernas, deben existir normas jurídico
penales que garanticen la debida protección a los bienes
jurídicos que lo ameriten por su importancia tanto para
los individuos, la familia, la economía, el medio
ambiente, etcétera, como para el propio Estado y que
determinen su permanencia, impuestas así pues por la
naturaleza clasista del mismo.

Ahora bien, existen determinados requisitos o elementos
que hilvanan la aludida conducta para que esta abandone el
espacio de comodidad de la licitud y corrección y se
interne en los adentros de la ilegalidad penal. A los efectos de
la legalidad socialista y considerando la naturaleza
jurídica de la norma penal entendiéndose de
última ratio, no es suficiente el reprochable simplismo de
una determinada amoralidad, o la alusión a ciertas
oscuridades en el actuar negativo de un individuo por la
violación de normas sociocotidianas de cualquier
naturaleza que no le sean imputables alguna figura delictiva
previamente prevista en la ley como delito.

Para que esta conducta desviada se constituya como
delito debe reunir los requisitos enunciados en el
artículo 8.1 del código Penal cubano, a
saber:

Peligrosidad Social:

Según el criterio del Tribunal
Supremo Popular cubano sobre la Peligrosidad social, expresado en
el Dictamen 302 de 1989 "La peligrosidad social de un hecho
criminoso se manifiesta a través de los factores
provenientes del hecho en sí mismo; o de su autor o
autores; del hecho en sí mismo dada su naturaleza; por la
forma en que se llevó a cabo; por los medios empleados en
su realización, o por los resultados lesivos que produjo,
o por las características personales de su autor; sus
antecedentes penales y conducta social ; o por su particular
forma de actuar en la ejecución del hecho justiciable",
(…) "los que podrán presentarse", continúa
diciendo a renglón seguido, "conjuntamente o de modo
independiente".

Otro de los rasgos que deben concurrir en
la conducta humana para tipificar delito es la antijuricidad, de
modo que esa concreta conducta debe estar recogida en la ley
penal y estar concebida como un acto antijurídico, o sea,
ilícito. Además la referida conducta debe perecer
como punible (punibilidad), es decir que le aguarde una
sanción penal por producirse, la clara consecuencia de su
realización. Puede agregarse aquí que esa conducta
debe encajar en cualquiera de las figuras delictivas previstas en
la ley penal para que sea castigada, en tanto conducta
antijurídica o ilícita, sancionable o punible y
depositaria de una notable peligrosidad social.

Tal es la relevancia de este aludido rasgo
de la peligrosidad social que el propio código hace
referencia a las conductas carentes de la misma y reservando para
tales la disposición contenida en el apartado segundo del
artículo 8 lo siguiente: "No se considera delito la
acción u omisión que, aún reuniendo los
elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por
la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones
personales de su autor" y en su defecto además reserva el
apartado tercero (adicionado por el Decreto-Ley 175 de 1997) una
sanción administrativa para tales conductas,
dejándola a facultad de la autoridad actuante ,
determinándose entonces la cimera importancia de la
concurrencia de este rasgo para que aún cuando la conducta
sea antijurídica y susceptible de imposición de una
pena, esta sea considerada como lícita o sea tramitada por
los dominios del Derecho Administrativo, excluyéndose
así del severo y último actuar del Derecho
Penal.

Papel de la
criminología ante las conductas delictivas

Una vez delimitados los rasgos esenciales de la conducta
humana que pueden ser objeto de acarrear una sanción penal
conviene aducir las cuestiones referentes al papel de la
Criminología ante las susodichas conductas y su
relación con el Derecho Penal, calzando así su
abordaje unánime contra la proliferación de esta
especie de ilícito modo de actuación.

La Criminología como ciencia encargada del
estudio e investigación del fenómeno criminal y de
sus procesos inmanentes posee una tarea fundamental frente al
entendimiento de la delincuencia y la criminalidad que trasciende
la mera investigación, ya de por sí esencial en el
esclarecimiento de este fenómeno, y ocupa protagonismo y
referencia obligada para advertir sus consecuencias y efectos
negativos y desviados desde el nivel individual hasta el
macrosocial.

La Criminología, como acervo de conocimientos
interdisciplinarios sobre la criminalidad y la delincuencia es un
complejo fenómeno, diverso y cambiante que estudia los
procesos sociales negativos que obstaculizan el desarrollo
personológico pleno y el avance social hacia fases
superiores de convivencia. Puede "indicar los nudos
problemáticos de necesaria atención para la
formación de personalidades poseedoras de valores
esenciales implícitos en el modo de
vida"[4], aspirando a la elevación de la
calidad de vida para la población en general. Trabaja para
la satisfacción de necesidades materiales, culturales y
espirituales de las generaciones presentes y futuras, de modo que
garantiza la salud de la vida cívica y estatal de la
nación, a partir de su abocadura: el estudio general del
comportamiento humano de índole antisocial, según
atinadamente expresa el profesor chileno Eduardo Novoa Monreal
(1977).

García-Pablos de Molina (1988) considera como el
objeto de la Criminología el crimen, el delincuente, la
víctima y el control social del comportamiento
desviado[5]"Investiga un específico dominio
y posee su problemática propia, que incluye procesos
criminógenos y anticriminógenos, procesos violentos
y aspectos victimales de la realidad social"[6].
Dada su "vinculación con la práctica
específica del análisis, comprensión y
solución de los problemas de la criminalidad, la
delincuencia y la antisocialidad"[7] y "su
capacidad de explicar los acontecimientos, fenómenos y
hechos de carácter criminógeno que aquellos
tributan"[8] logra "prevenirlos, contribuir a sus
pronósticos y desarrollar la
investigación-acción-participativa así como
la intervención"[9] tanto en el nivel
individual, grupal, familiar, así como
comunitario.

  • a. Relación de la
    Criminología con el Derecho Penal.

La Criminología y el Derecho Penal, se han
erigido ciencias cuya vecindad en cuanto a su objeto y centro las
ha dotado de fuertes lazos de conexión por cuanto a ambas
le interesa el conocimiento del delito como fenómeno
sociohistórico. A la primera de un modo quizá
más psico y sociológico y a la segunda desde una
visión más retributiva y reeducativa, pero
indubitadamente ambas con una fortísima intención
prevencionista. Ambas investigan y estudian el fenómeno de
la criminalidad y la figura del delincuente de modos muy
particulares, desde la hora en que la Criminología realiza
el enfoque de las formas principales de reacción y
relación social del delincuente y el Derecho Penal observa
las circunstancias personales del presunto autor para adecuar la
sanción y determinar el grado de realización de la
figura de que se trate, pero guiados siempre por la persona del
comisor, sus elementos personológicos y modo de vida.
Además la Criminología estudia la figura del
delincuente desde su contexto y como categoría social
observando la misma desde sus manifestaciones individuales,
concretas o grupales, asimismo el Derecho Penal utiliza
atinadamente las características concomitantes en el
transgresor y el hecho en este sentido para determinar el grado
de participación en del mismo en el suceso e
individualizar la pena imponible.

Política
criminal y prevención

4.1. Consideraciones conceptuales sobre la
Política Criminal.

Cualquier definición que se tome como referencia
de la Política Criminal, parte de una premisa, debe
entenderse fundamentalmente como política del Estado y por
tanto de los grupos dominantes, por lo que siempre está
ideologizada y representa los intereses y puntos de vista de las
fuerzas hegemónicas sin por ello dejar de estar vinculada
estrechamente al desarrollo histórico del Derecho, al
contenido científico de lo jurídico y de otras
disciplinas como la criminología, la filosofía del
derecho o la sociología criminal.

La importancia que hoy día se da a la
Política Criminal se justifica por la progresividad de la
criminalidad en la que tal política está llamada a
jugar un papel cada vez más predominante, reclamando un
decidido apoyo gubernamental y reformas oportunas no
improvisadas. La Política Criminal se hace necesaria, en
virtud de la existencia del fenómeno de la criminalidad,
que es su razón de ser, pero también requiere
transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden
presentar las medidas que con el objetivo de la protección
de la sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son
tomados frente a dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa
de cómo construir del modo más adecuado el derecho
penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de
proteger la sociedad.

Se la ha definido la Política Criminal como un
conjunto sistemático de los principios fundados en la
investigación científica de las causas del delito y
de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha
de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y
de las instituciones con ella relacionadas.

Para Jescheek es la Política Criminal quien nos
da el criterio para la apreciación del derecho vigente y
nos revela cual es el que debe regir, Manzini también se
pronunció por la opinión de la crítica y
reforma, al considerar que la Política Criminal
debía promover reformas que deben establecer en el derecho
positivo a fin de conseguir mejores resultado en la lucha contra
el delito . Lange, tras sostener que la Política Criminal
aspira a "combatir el delito, inquiriendo sus causas y
proponiendo los remedios oportunos", dice que desempeña
dos funciones: es crítica y legislativa; debe ocuparse de
la averiguación de las "causas de los delitos, medios
eficaces para la lucha contra él y reforma legislativa
inspiradas en ese sentido práctico"…

Hay algunos autores que dan un contenido muy amplio a la
Política Criminal entre ellos Lebassieur, que entiende,
comprende "todos los medios puestos en práctica para
prevenir la génesis y desarrollo de la criminalidad".
Cuello Calón, tras aceptar la definición de Liszt
de Política Criminal, dice que es un criterio directivo de
la reforma penal, que ha de basarse en el estudio del
delincuente, la delincuencia, la pena y otras medidas de defensa
social contra el delito; las reformas que propone la
Política Criminal son las "necesarias tanto en el terreno
de la legislación penal como en el campo
penológico.

Para Vassalli, la Política Criminal moderna ha de
ocuparse de: "La necesidad de la pena, criminalización y
descriminalización, fines de la pena (prevención
general y especial) y estructura del proceso penal.

Se puede apreciar en todos estos criterios como en las
concepciones más amplias de Política Criminal se va
más allá del contenido de los códigos
penales y la esencia de un criterio uniforme sobre el contenido,
objeto y función de la Política Criminal.
Elías Carranza plantea: "Que puede distinguirse una
Política Criminal en sentido estricto y otras en amplio:
la primera sería la política específica
dirigida al sistema de justicia penal con sus componentes
tradicionales de legislación penal, policía,
tribunales y sistema penitenciario y la segunda, se refiere a la
totalidad del sistema de control social (no sólo al
sistema penal), e intercepta con otras áreas de la
política estatal, particularmente con otras del sector
social, tales como salud, vivienda, educación y trabajo,
con su incidencia en la prevención primaria de la
criminalidad y en mayor o menor frecuencia de determinadas formas
delictivas."

Por otra parte la función práctica de la
Política Criminal es, en último término,
posibilitar la mejor estructura de estas reglas positivas y dar
las correspondientes orientaciones tanto al legislador que ha de
dictar la ley, como al juez que ha de aplicarla o la
administración ejecutiva que ha de materializarla. Por
ello coincidimos con Moreno Hernández en que: "La
Política Criminal comprende los sectores legislativos, el
judicial (o procesal) y el ejecutivo (ejecución de penas),
en los cuales se ejercita el Iuspuniendi que corresponde a cada
uno de los órganos del Estado.

La variedad de las definiciones analizadas nos permiten
señalar que en relación a esta disciplina no existe
un criterio uniforme en cuanto a su conceptualización,
contenido, extensión y objetivos, lo que ha determinado
que en la teoría, la referencia a estos últimos no
se encuentren claramente articulados teniendo en cuenta los
diferentes puntos de vista conceptuales, las motivaciones y el
carácter que se le atribuya; por ello insertaremos a
continuación una representación simplificada de sus
principales objetivos que de la expresión se
deducen:

  • Prevención y lucha contra el delito, sus
    causas y efectos.

  • Obtención y realización de criterios
    directivos para la configuración,
    interpretación, aplicación y reforma de las
    normas penales.

  • Elaboración y exposición
    sistemática y organizada de criterios directivos, de
    estrategia, tácticas sociales, métodos y
    principios con que el Estado se enfrenta al delito, y
    pretende conseguir el control óptimo, de éste,
    vinculado con las ciencias penales, el sistema de Justicia
    Penal, las investigaciones criminológicas y la
    realidad social, económica, política, cultural,
    es decir, al desarrollo y evaluación del marco social
    de referencia, lo que equivale a decir que sus vías,
    métodos y contenido puede no ser siempre el mismo
    aún en una misma sociedad o territorio.

  • Determinación de la necesidad de la pena, sus
    fines y de la criminalización y
    descriminalización.

  • Elaboración de criterios éticos,
    económicos, políticos y sociales que orientaran
    la lucha contra el delito sus causas y
    efectos.[10]

Estos objetivos evidencian la vinculación de la
Política Criminal con la Criminología que investiga
el fenómeno criminal bajo todos sus aspectos con la
Política Social, cuya función práctica es
transformar las condiciones de vida y de bienestar de la
población e influir en la reproducción de la
estructura social, en las concepciones, comportamientos y
relaciones sociales y con el Derecho Penal, que establece los
preceptos positivos con que la sociedad afronta el
fenómeno criminal.

4.2. Características de La Política
Criminal.

La proyección y planificación de la
Política Criminal demanda la evaluación de las
necesidades y de los medios que se requieran, es decir, cual es
la extensión de la delincuencia, su gravedad social y
cuáles son los medios más eficaces y
económicos para contener la criminalidad y debe ser
producto del enfrentamiento entre la evaluación, la
experimentación y la acción, aportando la primera
los campos y los medios de experimentación cuyos
resultados señalarán la acción a
emprender.

Coincidiendo con Severino C. Versele, entendemos que la
proyección y la planificación de la Política
Criminal es un aspecto de la planificación general del
bienestar social, que debe estar integrado en el conjunto del
desarrollo social, el cual depende a su vez del sustrato
político y económico adoptado. Según este
autor lo que agudiza paulatinamente el problema en los
países en "vías de desarrollo" es la rapidez y
aceleración del desarrollo, el atraso que presentan las
instituciones y servicios sociales con relación a los
progresos técnicos, así como el rezago que
presentan las estructura culturales sobre el enriquecimiento de
una colectividad..

En este contexto presenta dos aspectos mayores, uno
determinado por la consideración de los elementos del
desarrollo y otro, por la articulación con la
administración de justicia como parte del Sistema Penal.
No es ocioso remarcar que nos estamos proyectando por una
planificación de la Política Criminal en el
contexto del desarrollo nacional, influenciada y determinada por
los elementos esenciales de éste y no siguiendo
afirmaciones técnicas o improvisaciones,
insertándonos con ello en los planteamientos realizados
por las Naciones Unidas, que solicita que se lleven a cabo los
necesarios esfuerzos para establecer sobre tal base una justicia
penal teniendo en cuenta factores políticos,
económicos, culturales, sociales y otros a fin de
establecer una justicia penal basada en los principios de una
justicia social.[11]

En los textos especializados se encuentran coincidencias
al señalar las características de la
Política Criminal, entre estas podemos mencionar que debe
ser:

Pluralista: Porque en la actividad delictiva
influyen múltiples factores relacionados también
con situaciones o condiciones diversas, que demandan tener en
cuenta varios métodos y varias vías o caminos para
la obtención del fin propuesto.

Dinámica: Porque debe tener en cuenta los
cambios sociales y las variaciones que surgen y se producen tanto
en la naturaleza, la sociedad como en el individuo.

Multidisciplinaria: Porque debe ser una obra
colectiva de politólogos, criminólogos,
economistas, sociólogos, médicos, psicólogos
y de juristas, dado que no debe depender sólo de las
apreciaciones de estos últimos sino de las de un
colectivo.

Realista: Porqué debe basarse en hechos
observados y comprobados en forma científica, y adecuarse
a las necesidades de la colectividad de forma que pueda llevarse
a cabo con los medios disponibles o con los que se puedan crear,
es decir, no debe ser empírica ni improvisada.

Democrática: Debe evolucionar desde el
humanismo individual, al socialismo humanista.

Política: Debe dedicarse a poner fin a las
injusticias culturales, políticas, sociales y
económicas.

Internacional: Debe tener en cuenta las
experiencias y resultados de otras latitudes y
países."

4.3. Relación de la Política Criminal
con la Criminología.

Consideramos que el saber criminológico y el
resultado de las investigaciones relacionados con el mismo, no
obstante, constituir una disciplina separada, al igual que el
Derecho Penal, es un elemento sin el cual no puede producirse el
desarrollo ni una labor eficaz de esta disciplina y que a pesar
de estar todas ellas, incluyendo la Criminología, regidas
por principios independientes se encuentran interconectados a
través de la Política Criminal, y por ello es
preciso que existan verdaderas y eficientes relaciones entre la
Criminología y la Política Criminal.

La Política Criminal se refiere de modo general a
cómo debe configurarse el sistema penal para lograr mejor
su objetivo de garantizar los fundamentos del asiento de la vida
social, correspondiéndoles a la criminología y al
derecho comparado aportar datos empíricos y modelos de
solución[12]

La Criminología es una ciencia que tiene como
función básica la obtención de un
núcleo de conocimientos aseguradores sobre la
criminalidad, el delincuente, la víctima y el control
social, con el deber de informarlo a la sociedad y a los poderes
públicos, aportándoles conocimientos más
seguros y contrastantes que permitan comprender
científicamente el problema criminal, prevenirlo e
intervenir con eficacia y de modo positivo en el fenómeno
social, evaluándose además que la
investigación criminológica, en cuanto a actividad
científica, reduce al máximo el intuicionismo y el
subjetivismo, sometiendo el problema delictivo a un
análisis riguroso con métodos
científicos.

La visión que se tenga de la Criminología
determinará su relación con la Política
Criminal, así, si se la concibe como ciencia primariamente
empírica, puede oponerse a ella una Política
Criminal valorativa; en cambio, si se la concibe como parte de
una teoría crítica de la sociedad, coinciden
entonces en grado considerable Criminología y
Política Criminal.

Por tanto, de la determinación fundamental de la
Criminología depende en gran medida de si la
Política Criminal como disciplina independiente figura
frente a ella o si es un dominio parcial no autónomo en el
marco de la Criminología, o que esta no se halla
totalmente en la misma línea de la Política
Criminal como criminología aplicada.

Debemos apuntar que "la criminología no es una
ciencia exacta, capaz de explicar el fenómeno delictivo
formulando leyes universales y relaciones de causa a efecto; ni
tampoco una poderosa central de información sobre el
crimen a modo de gigantesco banco de datos, ni una ciencia
academicista de profesores obsesionada por formular modelos
teóricos explicativos del crimen sino, principalmente,
debe orientarse como: "una ciencia práctica, preocupada
por los problemas y conflictos concretos, históricos -por
lo social- y comprometida en la búsqueda de criterios y
pautas de solución a los mismos, por lo que su objetivo es
la propia realidad, nace del análisis de ella y a ella ha
de retornar, para transformarla".

Relación de
las ciencias penales con la criminalística.
Conjugación de estas en la lucha contra las conductas
delictivas

Para poder entender lo que es el concepto de la
criminalística es necesario comenzar a abarcar los puntos
centrales desde la definición coloquial de la
criminalística en este sentido el diccionario bufete
jurídico nos señala "criminalística: Tiene
como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al
cómo, dónde, cuándo y" obviamente la
definición que se nos presenta esta muy reducida en
concepto ya que la criminalística no solo tiene como
finalidad el descubrimiento del delito sino la explicación
de los hechos históricos. Refiere el Dr., Ángel
Gutiérrez Chávez que es una "rama de las ciencias
forenses que utiliza todos sus conocimientos y métodos
para coadyuvar de manera científica la
administración de justicia ". La definición del Dr.
Ángel Gutiérrez es una definición que se
centra no en el delincuente sino en el material sensible que se
encuentra en el lugar de los hallazgos, cosa que es muy
importante, a los efectos del Derecho Penal. El Dr. Rafael Moreno
González refiere por su parte que…" es la
disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las
ciencias naturales en el examen del material sensible
significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el
fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de
administrar justicia su existencia o bien reconstruirlo o bien
señalar la intervención de uno o varios sujetos.
Por su parte Malo Camacho refiere que es una "ciencia no
normativa sino causal explicativa le corresponde el conocimiento
de todos los métodos de la investigación
científica útiles para el objetivo de determinar en
el caso concreto la existencia del delito y la responsabilidad de
los inculpados en su comisión (…)".

Del estudio de estas definiciones esta ciencia no queda
supeditada al auxilio del proceso penal sino del Derecho en
general, aunque con fuertes tendencias a la ayuda inmanente del
derecho Penal. De manera que, como una breve conclusión,
podremos definir a la Criminalística como una Ciencia
auxiliar del Derecho, la cual se encargará a través
de la utilización de una metodología de buscar los
indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de
determinar cuáles de éstos pueden convertirse en
evidencia para así descubrir la verdad histórica de
un hecho presuntamente delictivo.

Tiene estrecha vinculación con el Derecho
Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los
ordenamientos jurídicos. También existe esa
relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal,
del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario.
Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la
Teoría General del Derecho y la Política Criminal,
observándose una más íntima unión con
la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como
consecuencia de la atención que se presta al delincuente
en la lucha contra el delito.

En relación a la Criminalística sus
aportaciones técnicas científicas de los lugares de
los hechos presuntamente, es de crucial valor para los procesos
judiciales y la Criminalística va desde una
confrontación de una firma o huella digital, hasta la
reconstrucción de las posiciones victima
victimario.

Conclusiones

  • 1- Para que la conducta humana devenga en
    ilícito penal deben concurrir tres requisitos
    esenciales: la peligrosidad social del hecho, la
    antijuricidad y punibilidad del mismo, con énfasis en
    la peligrosidad social de modo que de no concurrir la misma
    este deja de ser ilícito y sancionable.

  • 2- La Criminología como ciencia
    interdisciplinaria encargada del estudio e
    investigación del fenómeno criminal y de sus
    procesos inmanentes posee una tarea fundamental: el
    entendimiento de la delincuencia y la criminalidad lo que
    tributará positivamente en el desarrollo
    personológico pleno y el avance social hacia fases
    superiores de convivencia

  • 3- La Criminología posee estrecha
    relación con el Derecho Penal en tanto a ambas le
    interesa el conocimiento del delito como fenómeno
    sociohistórico.

  • 4- La Política Criminal se define
    fundamentalmente como política del Estado en la
    reducción de la criminalidad y la delincuencia cuya
    importancia se justifica, además, por la progresividad
    y aumento contemporáneo de la criminalidad.

  • 5- La Política Criminal se refiere de
    modo general a cómo debe configurarse el sistema penal
    para lograr mejor su objetivo de garantizan los fundamentos
    del asiento de la vida social, correspondiéndoles a la
    criminología y al derecho comparado aportar datos
    empíricos y modelos de solución.

  • 6- La Criminalística desempeña el
    papel de complementar al Derecho Penal, pues ambas
    disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual
    es conocer y estudiar al delincuente.

  • 7- Así concluimos que el papel de la
    Criminología y la Criminalística consisten en
    alimentar al Derecho Penal. Ambas sirven al Derecho Penal
    para resolver los problemas que origina el fenómeno
    delincuencial. Esto se hace más notorio si
    consideramos el valioso papel que desempeñan en el
    campo de la prevención general y especial del
    delito.

Bibliografía

DOCTRINA

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para su Prevención." Revista "Divulgación
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República de Cuba, Edición Especial # 3 de fecha 30
de diciembre de 1987.

• Ley No. 62 Código Penal de la
República de Cuba.

• Decreto-Ley 175 de 17 de junio
1997.

• Resolución 36/21, 1981, sobre
Justicia Penal, Naciones Unidas.

 

 

Autor:

Lic. Grabiel Hernández
Peguero.

Licenciado en Derecho por la Universidad de
Pinar del Río, República de Cuba. Secretario
Auxiliar del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río,
Cuba. Tel. (0148)772605,

Lic. Dayán García
Darias.

Licenciado en Derecho por la Universidad de
Pinar del Río, Cuba. Profesor Instructor Adjunto al Dpto.
de Derecho de la Universidad de Pinar del Río. Asesor
jurídico de la Sociedad Mercantil "Promociones
Artísticas y Literarias" ARTEX S.A. Tel.
(0148)772406,

 

[1] Quirós Píres, 2007: 16.

[2] Gunter Káiser, 1988: 26.

[3] Colectivo de Autores: 2006: 19.

[4] Colectivo de Autores, 2006: 16.

[5] Ibídem.: 21

[6] Ibídem.: 24

[7] Ibídem.: 24

[8] Ibídem.: 25

[9] Ibídem. : 25

[10] LÓPEZ- Rey, 1985, Compendio de
Criminología y Política Criminal. Editorial
Tecnos S.A, Madrid, p. 239.

[11] Resolución 36/21, 1981, sobre
Justicia Penal, Naciones Unidas.

[12] Tudemann, K., 1981, en Hernan Horadabal
1984, O.C, p. 333 y ss.

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