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Interrogantes sobre el derecho internacional privado




    Interrogantes sobre el Derecho Internacional PrivadoMonografias.com

    CUESTIONARIO COMPLEMETARIO DEL DERECHO INTERNACIONAL
    PRIVADO

    • 1) Definir Derecho Internacional Privado

    • Es el Conjunto de normas jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas entre la sociedad internacional y las personas privadas.

    • Es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su la comunidad internacional. O con el estado que lo recibe.

    • 3) La Comunidad Internacional. Está compuesta por todos los países representados en la ONU. Y podemos decir, que está conformada por todos los actores del sistema Internacional que comparten ideología.

    • 4) Objeto del Derecho Internacional Privado. Es estudiar las normas internas de los estados en materia civil, Tratados Internaciones, los convenios, así como el papel que desempeñan las organizaciones internaciones en la regulación de los derechos de gentes.

    Otro objeto del Derecho Internacional Privado es darle a conocer a las personas extranjeras sus deberes, respecto a las leyes del país visitado.

    • 5) Lugar del Derecho Internacional Privado. Es una rama
      del Derecho Público y en la actualidad tiene una gran importancia,
      ya que a través del Derecho Internacional Privado, se pueden resolver
      conflictos en las relaciones internacionales y las personas tanto físicas
      como morales.

    a) La ley: como fuente del Derecho Internacional Privado, señala que las legislaciones de diferentes países, contienen una serie de reglas concernientes al derecho internacional privado.

    b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una cuestión legal, tiene una importancia determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.

    c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.

    d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho internacional privado.

    • 7) Diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su estado receptor. Mientras que el Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los estados,

    • 8) Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado. Desde la antigüedad, la religión o absorción por la conquista entre los pueblos, la vinculación mercantil, la imposición de leyes a todo elemento extraño a la nación, los tratados y el patrocinio de los extranjeros, van caracterizando la evolución del derecho internacional privado. Pues desde entonces, algunos de esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y nacionales, además contenían ascensionalmente normas especiales de derecho privado internacional, señalaban el derecho aplicable, abordaban la competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley aplicable.

    • 9) Definición de nacionalidad. Es el vínculo jurídico que une a una persona o agrupación con un estado determinado con todas sus consecuencias de deberes y derechos. También se puede definir como la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado.

    • 10) Concepto de Ciudadanía. Es el conjunto de derechos políticos que le corresponden a los nacionales de un estado determinado. Es el conjunto de derechos políticos que pueden disfrutar los nacionales.

    • 11) Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía. Cuando
      hablamos de nacionalidad podemos decir que es el vínculo que une
      a una persona o agrupación con un estado determinado, mientras que
      la ciudadanía es el conjunto de derechos políticos que le
      corresponde a los nacionales de tal estado. Se puede ser nacional, sin ser
      ciudadano.

    • 12) Personas Físicas del Derecho Internacional Privado.
      Son aquellas que son susceptibles de poseer una nacionalidad.

    • 13) Personas Morales del Derecho Internacional Privado. Las personas morales son entidades o establecimientos originados en un particular o el Estado para, mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho.

    • 14) Regla para obtener la Nacionalidad.

    • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

    • La renuncia pura y simple no basta para perderla

    • Toda persona tiene derecho de cambiar de nacionalidad

    • La nacionalidad de origen no puede transmitirse de generación en generación

    • 15) La Naturalización. El fundamento de la naturalización lo es la voluntad

    Es una institución en virtud de la cual una persona, sin obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o jus sanguinis, vinculo alguno con un país determinado, adquiere ese derecho con los respectivos deberes.

    • 16) La Doble Nacionalidad. Esta ocurre cuando un individuo puede mediante determinados mecanismos poseer la nacionalidad de dos estados, esto se da porque la nacionalidad se puede adquirir por diversos sistemas. Es la doble ciudadanía se adquiere por la naturalización, por su matrimonio, y por su opción.

    • 17) Conflictos de la doble nacionalidad. Esta puede ocasionar conflictos con las obligaciones militares, la protección diplomática, la aplicación de leyes de una y otra nacionalidad.

    • 18) Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad:

    • a) Arias Núñez Luis. Derecho Internacional Privado. Edición 1994. Editora Centenaria.

    • b) David, Rene. Los grandes Tratadista Jurídicos Contemporáneo.

    • c) Vedros. Derecho Internacional Público.

    • 19) Diferentes Doctrinas en Materia de Ciudadanía. Están la que señalan que la nacionalidad es indispensable para obtener la ciudadanía, son las Legislaciones Nacionales que fijan las condiciones para obtener la ciudadanía.

    20) Sujetos de Calidad Nacional en Derecho Internacional Privado.Estos sujetos no son más que las personas físicas y las personas morales.

    21) Diferentes Sistema de Adquisición de la Nacionalidad. Se conocen tres que son: el jus sanguinis que se determina por su filiación, el jus solis determinado por el lugar de nacimiento y el mixto que es una combinación de ya enumerada.

    22) Naturalización Ordinaria, Individual y Privilegiada

    Ordinaria: Es la que se formula mediante declaraciones expresa, o más bien por voluntad, por las personas que reúnen determinadas condiciones contempladas por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes, matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional etc.

    Individual: Es cuando opera en virtud de solicitud expresa del interesado.

    Privilegiada: Es la que otorga el presidente por decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa, por haber prestado servicios a la República (Art. 18 ley 1683 sobre naturalización.)

    23) Tratados Internacionales Suscritos Por la República Dominicana en Materia de Nacionalidad.

    • 1- La Convención de Montevideo sobre Nacionalidad del
      28 de Diciembre del 1963.

    • 2- La Convención Sobre Nacionalidad Sobre la Mujer Casada
      Febrero de 1957.

    • 3- El Convenio de doble Nacionalidad entre República
      Dominicana y España del 15 de mayo del 1968

    24) Pérdida de la Nacionalidad. Los derechos de nacionalidad se pierden por, condenación irrevocable de traición, por espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas y prestar ayuda y participar en cualquier atentado contra ella. Y por adoptar otra nacionalidad diferente a la dominicana, de un país o estado que no tengamos un acuerdo internacional.

    25) Readquisición de la Nacionalidad. Se podrá readquirir la nacionalidad dominicana en el caso que señale la ley de naturalización ley 1683, siempre que la implicada una declaración en tal sentido en la Secretaria de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su residencia en el país, sino la ha hecho antes (Art. 22 ley 1683).

    26) Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La prueba de la nacionalidad dominicana es el documento que lo identifica como dominicano que se conoce como cedula de identificación personal y electoral (ley 6125 del primero de enero del 1963 sobre la cedula de identificación personal.

    27) Logros con las Reformas Constitucionales en Materia de Nacionalidad Ciudadanía. Los únicos cambios o logros alcanzados a través de las reformas constitucionales en esta materia son, los referidos en el párrafo 4, que autoriza la doble nacionalidad y prohíbe a quienes adquieren otra nacionalidad optar por la presidencia de la República.

    28) Importancia del Derecho Internacional Privado. Tiene una importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido estableciendo sistemas adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que son los objetos de sus estudios, nacionalidad: condición de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos, objeto y sujetos específicos que le distinguen.

    29) Como Evolucionan los Extranjeros en la Edad Media. Fueron pasando de condiciones militativas legales sin ningún derecho, a otro cadáver más abierto y permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del arbitraje se pasa al feudalismo, en tanto que en la gran potencia de este tiempo, en España los extranjeros gozaban de mayor consideración, aquí aparecen los principios del derecho privado con la revolución francesa.

    30) Evolución del Derecho Internacional Privado Partir del siglo XIX. La verdadera evolución del derecho internacional privado ocurre a partir del siglo XIX, con las personas extranjeras del territorio europeo, a partir del siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en todo los países, adquiriendo, conforme al desarrollo histórico de cada uno de ellos, un carácter particular.

    31) Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana. Esta se prueba por medio del acta de nacimiento y por (ley 6125 del año 1963) mediante la cedula de identidad electoral. Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la ley 208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del país de origen.

    32) Nacionalidad de las Personas Morales o Jurídicas. La nacionalidad de las personas morales es aquel bajo cuyas leyes y formalidades de constitución se ha realizado.

    33) Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales. La nacionalidad de las personas morales es la del país donde tiene lugar la explotación. La nacionalidad de las personas morales será la del país de su domicilio social considerando este como el lugar en el que se ejerce la dirección de la sociedad.

    34) Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los buques y las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que estén matriculados, los estados conceden estas matriculas si estos cumplen con los requisitos para su inscripción, lo cual le da derecho a enarbolar su pabellón o bandera.

    35) Criterio utilizado en República Dominicana para la Nacionalidad de las Personas Morales. Según lo expresa el artículo 10 de la Ley General de las Sociedades Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo con las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no haya sido expresamente contenido en el contrato social". O sea que con este artículo ratificamos que utilizamos él:

    Criterio de la constitución o incorporación

    36) Condición Jurídica de los Extranjeros en la República Dominicana. Cuando hablamos de condición jurídica de los extranjeros entendemos por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que gozan las personas que no forman el grupo de los nacionales. La condición de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres preceptos regulan el régimen jurídico de los extranjeros en República Dominicana.

    a) La constitución

    b) Las leyes

    c) Tratados internacionales.

    37) Entrada y Permanencia de los Extranjeros en República Dominicana. En República Dominicana el régimen de entrada, permanencia, salida y expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del 14 de abril de 1939 y el reglamento de emigración No. 279 del 12 de mayo de 1939.

    38) Algunos Tratados Suscrito por República Dominicana, en Materia de Régimen extranjeros.

    1) La convención sobre condición de extranjero, suscrita en la habana, el 20 de febrero de 1926.

    2) La convención sobre derechos y deberes de los estados celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la República Dominicana el 15 de noviembre de 1934.

    3) La convención relativa a los derechos de los extranjeros, celebrada el 29 de de enero de 1902, en México.

    4) Declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

    39) Conflictos de Leyes. Evolución. Los conflictos de leyes surgen o nacen de las diferencias entre las legislaciones o cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.

    40) Teoría en Materia de Conflictos de Leyes

    1- Teoría de Savigny

    2- Teoría de Pillet

    3- Escuela francesa del siglo XVI

    4-Teoría de los estatutos

    41) Doctrina en Materia de Conflictos de Leyes

    a) La escuela de la personalidad del derecho

    b) La escuela de la territorialidad

    c) La escuela intermedia que establece un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad.

    42) Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo Dominicano. Un conflicto de leyes puede ser positivo o negativo en cuanto al derecho positivo dominicano tiene por regla de que uno de los países reivindica la competencia para su propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra, afirma o entiende que la competencia le corresponde totalmente.

    43) Ley de Autonomía en Materia Contractual. Los contratos se rigen por la ley expresa o presumible designada por las partes. A esto lo que se llama ley de autonomía. Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado que cuando la voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley donde se celebró el contrato, o la de donde se ejecuta o produce sus efectos.

    44) Solución a los Conflictos de Leyes en el Orden Internacional. Los conflictos de leyes constituyen conflicto entre Estado; o conflicto de soberanía, por lo tanto se necesita tanto la intervención del derecho internacional, las divergencias surgen bajos dos aspectos que son:

    1ro. Los puntos de conexión varían de un país a otro. (eje. El estatuto personal se le conecta en los países anglosajones al domicilio y no a la nacionalidad).

    2do. El contenido de las categorías, es decir, la calificación. (Ejemplo: Las sucesiones, la prescripción extintiva etc.). Los jueces nacionales deben solucionar problemas como: El reenvío y la calificación.

    45) El Reenvío en Derecho Internacional Privado. El reenvío tiene lugar cuando existe un conflicto negativo entre dos Estado y hay que decidir cuál es la ley competente. O sea que las reglas de conflictos de dos o más Estados consideren aplicable una norma jurídica distinta a la de ellos

    46) Diferentes Planteamientos en Materia de Reenvío. El reenvío puede ser de primer grado o reenvío simple ; cuando la regla del conflicto del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjero, y esta a su vez señala como competente la regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que conoce el asunto, sino a la ley de un tercer país.

    47) Caso Forgo. Ley de Forgo. La admisión del reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se inicia, así lo admiten la mayoría de los autores que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos parientes colaterales de Forgo.

    48) Desarrollo del Reenvío en Nuestra Legislación. En el Derecho vigente dominicano no encontramos disposición alguna que trate el reenvío ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro que nuestro Código Civil es eminentemente territorialista.

    49) El Reenvío en Materia de Competencia Judicial. El tema del reenvío se analiza generalmente a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los límites de la competencia legislativa y penetra en el ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre España y Francia se soluciono mediante la aplicación del artículo 20 de la Real Orden Española de 1887declara competente el tribunal del lugar de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos por cusas de reenvío.

    50) Competencia de la lex civiles Causae. Se ha sostenido la argumentación, bastante valida, de que la calificación es una cuestión previa a la determinación de la ley competente. Esa tesis es la que, precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente para fijar la calificación.

    51) Conceptuar Orden Público Según Nuestra Doctrina. Es un conjunto de normas jurídicas destinada a regular el comportamiento de los nacionales y lo extranjeros en nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana al ser un sistema territorialista se reduce la aplicación de la norma jurídica extranjera. Ya que son todas de orden público, y se imponen a las convenciones particulares como lo expresa en su artículo 6 el Código Civil Dominicano.

    52) Fraude a la Ley Según Nuestra Doctrina. El fraude a la ley consiste en la relación de un acto intencional para evadir una disposición legal o un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno.

    53) Importancia de los Términos Fraude a la Ley y Orden Publico Para la Aplicación de Leyes Extranjeras. El fraude a la ley propende a evitar la aplicación de la norma jurídica extranjera utilizada artificiosamente por el fraudulento, con el propósito de evadir la inoperatividad de la norma jurídica nacional. El orden público supone la existencia de un conflicto de leyes y que la norma determine la competencia de las normas jurídicas extranjeras, las cuales no se aplican por presentar una oposición al orden público.

    54) Divergencia de las Naciones del Orden Público en Derecho Interno y Derecho Internacional. Cuando hablamos de orden público en derecho interno, podemos decir que es el conjunto de reglas que se impone únicamente a los nacionales, en cambio el orden público internacional no hace distinción de nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.

    55) Efectos del Orden Público. Los efectos del orden público impide la aplicación de cualquier norma jurídica extranjera competente.

    56) Elemento del Fraude a la Ley. La intención fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento característico de la noción del fraude a la ley.

    57) Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de Cónsul Dominicano en o Otro País. Sí. Siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad dominicana.

    58) Naturaleza Jurídica del Orden Público. Se sostiene que el orden público se lo sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la que lo considera como una medida excepcional para impedir la aplicación de la ley extranjera; y la que le otorga la categoría de principio o de regla cuya competencia es estimada normal.

    59) Analiza el Régimen Matrimonial de los Extranjeros en República Dominicana. La condición de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora bien con relación al régimen matrimonial de los extranjeros queremos decir que estos al contraer matrimonio con una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los requisitos establecido por la ley.

    60) Que Institución Nombra los Embajadores y Cónsules de República Dominicana en Otros Países

    El Poder Ejecutivo.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    "NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

    www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2015.

    "DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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