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Inversión Extranjera (Empresas de Hidrocarburos)




Enviado por Nelson Hernández



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La Inversión Extranjera
  3. Qué requieren las ET para realizar una IED?
  4. ¿Qué requieren las empresas trasnacionales energéticas?
  5. La Inversión Extranjera en Venezuela
  6. Netgrafía
  7. Anexos

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Introducción

En muchos países, atraer inversión extranjera se ha convertido en un nuevo método para lograr mayor crecimiento económico y reducir la pobreza. Sin embargo, atraer INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) sin que existan las condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo económico es un esfuerzo inútil. Si bien es cierto que para crear un mercado competitivo hay que desplegar esfuerzos en muchos campos, para que la IED sea un instrumento de crecimiento económico es preciso abordarla con políticas holísticas, en el marco de un plan nacional de desarrollo económico que contemple metas de largo plazo.

Gran parte de la IED que han recibido los países de América Latina en los últimos años ha adoptado la forma de adquisiciones de empresas existentes, a veces en el contexto de programas de privatización. Para crear plantas nuevas y aumentar la capacidad productiva, así como incrementar el valor económico nacional, el próximo objetivo deben ser las inversiones en proyectos totalmente nuevos. Por lo general se estima que este tipo de inversiones es el que influye más directamente en el desarrollo nacional.

Otros países latinoamericanos han optado una dirección contraria a la privatización, es decir, han aumentado la participación gubernamental en el área económica. Estatizando vía expropiación y a veces confiscación, a empresas privadas en plena capacidad de producción, ahuyentando así la IED, y ese es el caso de Venezuela.

Es de aclarar, que la captación de inversiones extranjeras es una relación directa de la percepción y la experiencia que tienen los visitantes o inversionistas del país. De allí lo importante de tener un sistema claro e integral de promoción de inversiones.

El presente documento recoge inquietudes que tienen las empresas trasnacionales para realizar inversiones directas en países en desarrollos, y de manera especial los dirigidos al área energética.

La Inversión Extranjera

Quienes son los que realizan IED?

Las inversiones extranjeras directas, las realizan empresas denominadas trasnacionales. Estas se pueden definir como las empresas que acumulan o reproducen su capital, en un espacio compuesto por varios países, y aseguran mediante flujos de IED, el control sobre las unidades reproductivas situadas en el exterior de su base operativa principal (casa matriz), derivando de ellas un flujo estable de ganancias.

Las empresas trasnacionales son en gran medida las responsables por la creciente integración mundial (globalización) ya que sirven de vehículo para la inversión extranjera. Esta inversión puede darse de la manera siguiente:

  • La adquisición por la matriz de parte o todo el conjunto de la propiedad de una empresa existente en el extranjero.

  • La formación de una nueva empresa en el extranjero, aportando la matriz en el capital social.

  • La ampliación de capital con aporte de la matriz en una empresa en el extranjero sobre la que ya existe propiedad parcial del capital.

Cualquiera de estos tres mecanismos implican la existencia de corrientes de inversión extranjera directa desde la matriz hacia los países de destino de la inversión, es decir a las filiales.

Características de las empresas trasnacionales (ET)

  • Se extienden en todo el territorio. Abren sus puertas a personas (usuarios) de todo el mundo.

  • Sus propietarios llevan sus productos o servicios a comunidades de todo el mundo abriendo nuevas sucursales en otros continentes fuera del de su origen.

  • Poseen plantas en todo el mundo y trabajan con importantes cantidades de productos.

  • Utilizan nuevas tecnologías, organización industrial, mercadotecnia y publicidad.

  • Son fuertes en inversiones en investigación y desarrollo para las comunidades.

  • Conocimiento profundo de las estructuras y funcionamiento de los mecanismos políticos de los países donde están implantadas.

  • Una de sus formas habituales de crecimiento es mediante los procesos de fusiones y adquisiciones.

  • Deja de lado lo local para expandirse en el mundo con calidad y buenos precios. Las fronteras no tienen importancia.

  • Administración, finanzas, fijación de precios, publicidad, mercadeo y la planeación estratégica de marca, se hacen con sentido global, en la casa matriz.

  • Para la manufactura buscan países que brinden garantías en calidad de fabricación y precio.

  • Controlan una importantísima parte de la tecnología mundial y la transfieren a aquellos países en donde instalan sus plantas de producción. Tienen importantes departamentos de investigación, desarrollo e innovación.

Principios Generales de las Empresas Trasnacionales

  • Las empresas deberán tener plenamente en cuenta las políticas fijadas por los países en que ejercen su actividad y tener en consideración las opiniones de los demás terceros interesados. A este respecto, las empresas deberán:

  • Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible.

  • Estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperación estrecha con la comunidad local, incluidos los sectores empresariales locales, desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los mercados interiores y exteriores de una manera compatible con la necesidad de prácticas comerciales saludables.

  • Fomentar la formación del capital humano, particularmente mediante la creación de oportunidades de empleo y el ofrecimiento de formación a los empleados.

  • Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.

  • Apoyar y defender unos correctos principios de gobierno empresarial y desarrollar y aplicar unas buenas prácticas de gobierno empresarial.

  • Desarrollar y aplicar prácticas auto disciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.

  • Promover el conocimiento por los empleados de las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de formación.

  • Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las directrices o a las políticas de la empresa.

  • Alentar, cuando sea factible, a los socios empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de conducta empresarial compatibles con las directrices.

  • Abstenerse de cualquier injerencia indebida en actividades políticas locales

Qué requieren las ET para realizar una IED?

Ya hemos visto que los capitales (dinero) para invertir no tienen nacionalidad ni fronteras. El dinero va al país donde existan menos restricciones para hacer negocio y donde se maximice la ganancia del capital a invertir. Por esta razón los países han establecidos reglas de juego para competir (adueñarse) con el dinero disponible para la inversión extranjera.

Estas reglas han evolucionado desde mediado del siglo pasado, y hoy en día hay poca variabilidad entre las establecidas entre un país y otro. Más aun, muchos inversionistas se rigen, cada día más, por índices elaborados por Organismos Internacionales que jerarquizan el comportamiento de los países desde el punto de vista social, político, económico, ambiental y energético, independiente del marco legal que exista para la inversión privada. Lo que si debe tener claro cada país es que si su competencia por la inversión extranjera está basada solo en sus recursos naturales y el tamaño de los mercados locales, será una débil competencia.

A nivel global, las legislaciones en materia de inversión extranjera contemplan, de una u otra manera, solicitudes o requerimientos que hacen las ET, y que se ha convertido como un "check list". Estas legislaciones lo que buscan es garantizar seguridad jurídica a los inversionistas (Ver ANEXO I). Dentro de estos requerimientos, sin orden de importancia o prioridad, están:

  • No discriminación o el rechazo de tratamientos diferenciados basados en la nacionalidad de los inversionistas, o el sector de actividad en que los inversionistas quieran participar.

  • El respeto a la propiedad privada

  • El libre acceso a la actividad económica por el que se permite todo tipo de inversión extranjera y dentro de cualquier actividad económica

  • La libertad de comercio e industria

  • La libertad de importación y exportación

  • La libertad en la propiedad intelectual

  • La libertad a la libre competencia en materia de precios, calidad y prontitud de los bienes y servicios

  • La libertad en el uso de las ganancias netas obtenidas. Repatriación de capitales.

  • La libertad en la convertibilidad de la moneda nacional en divisas o viceversa.

  • Acceso a las actividades económicas en función a la forma empresarial que adopten los inversionistas (pluralismo económico)

  • Libertad para un buen funcionamiento entre el patrono y el empleado (Ley del Trabajo)

  • No intervención del gobierno en la obligación del uso de insumos (materia prima y tecnología) para los procesos productivos

  • Existencia de "Convenios de Estabilidad Jurídica", Estado – Inversionista, para que las condiciones iniciales de la inversión (negocio) no sean modificadas unilateralmente o dejadas sin efecto, por el Estado.

  • Existencia del arbitraje internacional ante cualquier controversia relativa a los bienes y obligaciones del inversionista

  • Existencia de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) (Ver ANEXO III)

Además de lo esbozado anteriormente, hoy en día, las empresas trasnacionales observan y toman decisiones de inversión con base al comportamiento de índices elaborados por diferentes organismos internacionales, entre los cuales destacan los siguientes: Índice de Libertad Económica, Índice de Democracia, Índice de Percepción de Corrupción, Índice de Hacer Negocios, Índice de Arquitectura Desarrollo de la Energía, Índice de Desarrollo Ambiental e Índice de Prosperidad. La descripción de estos índices en el ANEXO II

¿Qué requieren las empresas trasnacionales energéticas?

Los requerimientos de las empresas trasnacionales dedicadas al área energética (Ver ANEXO V), no difieren en mucho de los ya indicados en forma genérica. El Banco Mundial realizo (2003) una encuesta internacional sobre los requerimientos de estas empresas para invertir en países en vías de desarrollo. El resultado es el que se muestra a continuación y con vigencia plena.

Procesos Gubernamentales y Legislativos

  • 1. Tiempo para iniciar un negocio. Asociado al tiempo requerido para obtener las aprobaciones y licencias necesarias (permiseria). De acuerdo al índice que lleva el Banco Mundial, ese tiempo en Venezuela para el 2014 fue de 144 días, uno de los más altos a nivel mundial.

  • 2. Grado de independencia del poder judicial con respecto a la inherencia e influencia del gobierno

  • 3. Lugar en el ranking del Índice de Percepción de Corrupción. Para el 2014, Venezuela ocupa el lugar 161 de 176 países evaluados.

  • 4. Reglamentación clara sobre la recuperación del capital ante una salida obligada de un inversionista en infraestructura

  • 5. Procesos licitatorios claros y transparentes en la selección de inversionistas y de suplidores

Área Económica

  • 6. Calificación de la situación crediticia (riesgo país) y valor de la deuda en moneda extranjera a largo plazo (deuda externa)

  • 7. Costo y disponibilidad de crédito en el mercado bancario nacional

Estatus en el sector energético

  • 8. Disciplina de pago de los consumidores (tarifas de los servicios modernos)

  • 9. Disponibilidad de crédito o garantía de estos por parte del gobierno, de organismos multilaterales o ambos.

  • 10. Capacidad de integración vertical (aguas arriba, aguas abajo) de los segmentos o fases del negocio energético

  • 11. Marco jurídico explicito que define los derechos y deberes de los inversionistas privados

  • 12. Situación del sector energético en cuanto a una transición hacia un mercado competitivo

  • 13. Independencia de las instituciones reguladoras con respecto a la inherencia gubernamental

Economía Política

Venezuela cuenta con la Asociacion Venezolana de Hidrocarburos (AVHI), que agrupa algunas de las empresas trasnacionales que operan en el país. (Ver ANEXO IV) Una encuesta realizada recientemente a las empresas mixtas que laboran en el área de hidrocarburos en Venezuela, dio un resultado de ALTA INJERENCIA del gobierno en sus operaciones. A continuación algunos tips:

  • Que los dejen trabajar (intromisión en las decisiones y operaciones
    por parte de PDVSA)

  • Que les permitan comercializar los hidrocarburos que producen (no
    libertad de mercado)

  • Que les permitan utilizar la figura de fideicomiso para el manejo
    de su aporte a la sociedad (contraposición a la corrupción
    y a la desviación de capital a otras actividades)

  • Que PDVSA coloque su 60 % de CAPEX y OPEX (incumplimiento de convenios)

  • Recibir sus % del negocio a tiempo (incumplimiento de convenios)

  • Que le permitan expatriar sus beneficios (Libre convertibilidad de
    la moneda)

  • Que les permitan aplicar actas convenios particulares y no la contratación
    colectiva de PDVSA (libertad contratación laboral)

  • Pagar a parte del salario de sus empleados en dólares (libertad
    laboral)

  • Libertad para escoger las empresas de bienes y servicios necesarias
    para sus operaciones (Contraposición a la corrupción y al
    alza de costos operacionales)

En conclusión estas empresas mixtas energéticas venezolanas lo que claman es:

  • Seguridad jurídica

  • Seguridad de servicios (electricidad, agua, seguridad, infraestructura, etc.)

  • Seguridad laboral (eliminar proteccionismo, injerencia política, etc.)

  • Control de cambio

  • Repatriación de capitales

La Inversión Extranjera en Venezuela

En Venezuela, desde el punto de vista normativo la inversión extranjera está protegida. Pero el actuar del gobierno hace que la misma sea "letra muerta", de allí la poca o baja inversión extranjera que ha recibido el país en los últimos 16 años, comparado con el resto de los países de Latinoamérica. El modelo económico impulsado por el Gobierno Central de Venezuela, ha mostrado un claro rechazo a la propiedad privada y ha promovido el control gubernamental del aparato productivo nacional mediante la planificación central, los controles administrativos (controles de precios, fiscalizaciones, entre otros), expropiaciones y el aumento de la participación pública en la economía. En consecuencia, no se ha promovido la inversión privada, nacional o extranjera. No sorprende que Venezuela sea reconocida como 8va peor economía para hacer negocios en el mundo y la peor de la región y la 14ava menos competitiva del mundo. Por otra parte, Venezuela se reserva ciertos sectores estratégicos, por vía de excepción, tales como la actividad petrolera y otras industrias de interés público y estratégico (cemento, electricidad, comunicaciones, acero y aluminio entre otras)

El marco legal que regula las inversiones extranjeras en Venezuela se compone de varios textos legales, a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones (DLPPI), los distintos Tratados Internacionales para Promover y Proteger las inversiones ratificados por Venezuela, y otras leyes internas entre las cuales cabe mencionar la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (LC), la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG), la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH) y la Ley del Sector Eléctrico (LSE), entre otras.

La última modificación al marco legal de la inversión extranjera fue realizada a través de la Ley Habilitante mediante la aprobación una nueva Ley de Inversiones Extranjeras (G.O. Nº 6.152 extraordinario del 18- 11-14), con el objeto de promover "un  aporte  productivo  y diverso  de  origen  extranjero  que  contribuya  a  desarrollar  las potencialidades  productivas  existentes  en  el  país" (artículo 1). Si bien la nueva norma incluye términos como "transferencia tecnológica", "reinversión" y "responsabilidad social", también incluye otros como "fiscalización" y "multa". Es decir, la nueva norma más que promover IED, presenta importantes desincentivos para potenciales inversionistas, los cuales pueden resultar incluso sancionados con ocasión de su inversión.

Si bien se esperaba una Ley Promotora de Inversiones, se dicto todo lo contrario ya que hay mayores controles, restricciones y desincentivos para los actuales y potenciales inversionistas. Entre estas nuevas trabas están:

Aumentan los costos de entrada al mercado. Se prevé que al menos 75% del "valor constitutivo de la inversión extranjera" debe estar compuesto por "equipos, insumos u otros bienes o activos tangibles" (artículo 23); que para "obtener el registro de una inversión extranjera", se deben hacer aportes mínimos de US$ 1 millón o su equivalente en divisas, a la tasa de cambio oficial vigente (artículo 24), y que "la inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República por un lapso mínimo de cinco (5) años" (artículo 25). Es decir, resulta costoso invertir en Venezuela, de modo especial cuando no hay garantías –sobre todo jurídicas- para los potenciales retornos de la inversión.

Más trámites. El artículo 39 del nuevo Decreto Ley establece que los inversionistas extranjeros serán aquellas personas jurídicas que se acrediten como tal frente al Estado venezolano. Además, el artículo 40 establece que las empresas nacionales receptoras de inversión extranjera, empresa extranjera o Gran Nacional deben obtener un Certificado de Calificación de Empresa que las acredite como tal.

Mayores controles. El artículo 31 del Decreto Ley establece 13 "condiciones generales" que deberá cumplir toda inversión extranjera. Si bien parece lógico que se prevea que los inversionistas extranjeros contribuyan con la producción de bienes y servicios –para el consumo interno y exportación– y con el desarrollo económico nacional, el Decreto Ley establece controles adicionales que pueden desincentivar la actividad del sector. Por ejemplo, los inversionistas extranjeros deberán participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional para el desarrollo de proveedores locales; deberán establecer relaciones con universidades y centros de investigación, pero bajo la tutela del Ministerio de Comercio; y sus actividades deben "responder  a  los  objetivos  de  la  política  económica nacional". Aún más, se ven obligados a suministrar cualquier información requerida por Cencoex.

Fiscalización, infracciones y sanciones. Los artículos 43 al 47 del Decreto Ley establecen los mecanismos de fiscalización por parte del Cencoex y sancionatorios por parte del Ministerio de Finanzas, en caso de incumplir lo previsto en la norma. Las multas pueden ser de entre 1.000 y 100.000 unidades tributarias, las cuales se incrementarían en 100% en caso de reincidencia. Resalta que tales normas resultan excesivamente amplias e indeterminadas, lo cual implica importantes riesgos para la seguridad jurídica de los inversores.

No más arbitrajes internacionales. De por sí, para hacer cumplir un contrato a través de los mecanismos legales formales en Venezuela se requieren en promedio- 30 trámites que implican 610 días y llegan a costar 43,7% del monto del reclamo. Además, en Venezuela se requieren 4 años, en promedio, para recuperar una deuda, lo que termina generando costos de hasta 38% de las propiedades del deudor. Pero además, en el marco del Derecho Internacional, el artículo 5 de la Ley de IED establece que "las inversiones extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República" y el Estado venezolano podrá "participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y El Caribe". Con esto los inversionistas extranjeros se ven sometidos principalmente a las decisiones de las autoridades judiciales venezolanas, por lo que en caso de un desacuerdo el Estado venezolano pasaría a ser demandante o demandado, y juez. Esto limita la seguridad jurídica de los inversionistas, desincentivando aún más sus actividades en el país. Recordemos que ya el 24 de enero de 2012, Venezuela se había retirado oficialmente del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), instancia del Banco Mundial cuyo propósito principal es proporcionar medios para la conciliación y el arbitraje de diferencias relativas a inversiones internacionales.

El Estado controlará (aún más) sectores estratégicos. Según el artículo 21, "el Estado se reserva el desarrollo de sectores estratégicos conforme al interés nacional". Vale decir, se excluyen a inversionistas venezolanos, tal y como preveía el artículo 7 de la derogada Ley de 1999. El carácter estratégico de un sector podría ser decidido de manera arbitraria por el Gobierno Central, generando incertidumbre a los potenciales inversionistas. En los últimos 15 años hace han ejecutado múltiples nacionalizaciones por considerarse estratégicas, como la de la industria de cemento, siderúrgica, CANTV, electricidad y la Faja Petrolifera del Orinoco, que son precisamente áreas en las que se necesitan importantes inversiones y en las que, por tanto, convendría la participación de inversionistas extranjeras.

Aumentan los costos de salida del mercado. Si se vende una empresa receptora de inversión extranjera a inversionistas nacionales, "los  inversionistas  extranjeros  tendrán derecho  a  remesar  al  país  de  origen  la  inversión  extranjera registrada" (artículo 37). Pero "en el caso de liquidación de la empresa, se podrá remesar al extranjero hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) sobre el monto total de la inversión extranjera". Sin embargo, el Decreto Ley prevé que el Ejecutivo Nacional podría detener la repatriación de capitales  "cuando se susciten circunstancias extraordinarias de carácter económico y financiero que afecten gravemente la balanza de pagos o las reservas internacionales del país, o que en definitiva, se vea afectada la seguridad económica de la Nación" (artículo 38).

En conclusión, Venezuela no disfruta ni disfrutará de los beneficios de la inversión extranjera siempre y cuando el país, no sea atractivo para los inversionistas, no tanto a nivel de recursos por explotar sino a nivel de seguridad jurídica y otros factores de orden social y político.

Netgrafía

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/cortes_m_cg/capitulo1.pdf

http://www.fcs.edu.uy/archivos/Doc1099.pdf

http://www.internationalarbitrationlaw.com/investment-arbitration/

http://www.state.gov/e/eb/rls/othr/ics/2012/191262.htm#

http://iab.worldbank.org/Data/ExploreTopics/Investing-across-sectors

http://iab.worldbank.org/data

http://iab.worldbank.org/faq

Inicio

Anexos

ANEXO I

Marco de Transparencia para la Política de Inversión

En línea con las necesidades de información que claman los inversionistas, en octubre 2003, el Comité sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OECD, aprobó un marco de transparencia para la política de inversión con el objeto de ayudar a los gobiernos en esta materia. El marco consta de 15 preguntas. A saber:

Pregunta 1: ¿Son los beneficios económicos transparentes para el inversionista y reconocidos por el gobierno?. ¿Cómo se puede lograr esto?. La Transparencia es una de las acciones que los gobiernos pueden tomar para cumplir con las expectativas de los inversionistas, ya que reduce los riesgos empresariales, ayuda a combatir el soborno y la corrupción. El logro de esos beneficios se obtiene mediante regulaciones transparentes y estables en el tiempo.

Pregunta 2: ¿Qué información relativa a las medidas de inversión se hace "fácilmentedisponible", o "disponibles" a petición de los inversionistas extranjeros?. Lo ideal sería que los inversores extranjeros deben ser capaces de obtener fácilmente la información significativa sobre toda la medidas regulatorias que puedan afectar materialmente a sus inversiones. Las medidas de inversión puede incluir leyes, reglamentos, acuerdos internacionales, prácticas administrativas / resoluciones, decisiones y / o políticas judiciales. Su número y el aumento de la complejidad y las potencialmente amplias ramificaciones de las operaciones de negocio, sin embargo, no siempre pueden hacer esto posible. Sin embargo, debe ser interés de los gobiernos proporcionar información "esencial" en lo atinente a cómo "conseguir un negocio en marcha" y "como operarlo al obtenerlo". También deben incluir Las tendencias y practicas recientes en el gobierno sobre instrumentos internacionales de cooperación, los círculos empresariales. Así mismo, deben estar informados acerca de las restricciones de propiedad y control de cambios, los requisitos administrativos, impuestos, incentivos a la inversión, los monopolios y concesiones, el acceso a la financiación local, protección a la propiedad intelectual y la política de competencia, así como los requisitos ambientales y sociales y responsabilidades corporativas.

Pregunta 3: ¿Cuáles son los requisitos legales para hacer que esta información sea "pública"? ¿Estos requisitos se aplican a la legislación primaria y secundaria? ¿Se aplican tanto a nivel nacional y sub-nacional? ¿Está información también está a disposición de los inversionistas extranjeros en sus países de origen?. Los requisitos legales pueden derivarse de varias fuentes (la constitución, leyes y reglamentos, delegación de facultades de regulación…). También pueden proceder de las autoridades públicas en diversos niveles de gobierno (central / federal, provincial, regional, municipios).

Pregunta 4: ¿Cuál es la información no disponible o exceptuada a los inversionistas de manera pública? Las excepciones más comunes son las concernientes a la protección de la confidencialidad de la información o intereses comerciales, la seguridad nacional y el orden público, y la búsqueda de políticas monetarias y cambiarias. Especial cuidado se debe dar, sin embargo, para limitar su aplicación en la mínima medida posible y asegurarse de que se utilice en sus fines legítimos.

Pregunta 5: ¿Cuáles son los principales medios para informar las condiciones o medidas de inversión de interés para los inversionistas extranjeros? ¿Cómo se puede determinar la elección de los medios de comunicación? ¿Qué esfuerzos se deben hacer para simplificar la difusión de la información?. Mientras que la cultura, las tradiciones y la capacidad institucional juegan un papel determinante, hay diversos medios de comunicación de la información reguladora para los inversores extranjeros (oficial boletines, comunicaciones por departamentos gubernamentales u organismos reguladores, gobierno sitios web, formales y contactos informales). Una mejor gobernanza pública, las nuevas herramientas de regulación y de tecnologías están contribuyendo a una comunicación más eficaz y más simple para las políticas públicas entre los gobiernos y las partes interesadas.

Pregunta 6: ¿La información está centralizada? ¿Está redactada en términos sencillos? ¿En Inglés u otro idioma? ¿Cuál es el papel de Internet en la difusiónesencial de la información relevante para los inversionistas extranjeros? Esto puede hacerse a través de las agencias de promoción de inversión nacional, sitios web especiales de internet, monografías, correos electrónicos, publicaciones especiales, etc. Incluso en esta era moderna, sin embargo, Internet no es un fin en sí mismo o automático. Es una tecnología que cambia rápidamente y la información que se publica en este medio debe ser actualizada constantemente para que tenga relevancia ante el inversionista.

Pregunta 7: ¿Se han creado servicios de información especiales? ¿Puede la agencia de promoción de inversiones cumplir este rol?. Debido a que los inversionistas extranjeros pueden estar en una posición de desventaja en comparación con los inversionistas nacionales, en cuanto a la comprensión del marco normativo nacional, los gobiernos están obligados a accionar medidas especiales para hacer que la información clave sea fácilmente accesible y comprensible para ellos.

Pregunta 8: ¿Cuánta transparencia se logra a través de acuerdos internacionales o por las organizaciones internacionales? El requisitos de transparencia en virtud de los acuerdos internacionales pueden proporcionar una valiosa fuente de información sobre los marcos regulatorios de la inversión doméstica. Gobiernos que han suscrito estos convenios están obligados a notificar los cambios regulatorios, responder a las preguntas o peticiones de consultas especiales, o someterse a revisiones por organismos internacionales.

Pregunta 9: ¿Son los inversionistas extranjeros normalmente notificados y consultados antes de los cambios regulatorios de interés para ellos? ¿Cuáles son las principales vías de notificación? ¿Estas vías están disponibles para todos los interesados? La participación de los inversionistas extranjeros y otras partes interesadas en el proceso de cambios en la reglamentación pueden contribuir a la legitimidad y la eficacia de la nueva regulación. Permitir comentarios a través de notificación y consulta previa antes de las decisiones finales puede ayudar a las autoridades públicas a diseñar mejores regulaciones y obtener apoyo para su cumplimiento.

Pregunta 10: ¿Están los procedimientos de notificación y comentarios codificados? ¿Se prevén el debido tiempo para que los inversionistas puedan dar sus comentarios? Se obtienen mejores resultados cuando los procedimientos son oportunos, transparentes, abiertos y accesibles a todos los inversionistas.

Pregunta 11: ¿Cuáles excepciones a la apertura y la accesibilidad a los procedimientos están claramente definidos y delimitados?. Los gobiernos deben proporcionar, sin excepción, a todos los inversionistas el acceso a todos los procedimientos necesario para llevar a cabo una inversión extranjera.

Pregunta 12: ¿Cuáles son los medios disponibles para informar y ayudar a los inversionistas extranjeros en la obtención de las licencias necesarias, permisos, registro u otros trámites? ¿Qué recursos procedimentales de verificación se tienen ante las cláusulas "silenciosas y consentimiento" o "a posteriori"? Registro, autorización o permiso de formalidades puede imponer grandes costos a los negocios, tanto en tiempo y dinero. Estos trámites también pueden ser una fuente de discrecionalidad administrativa (corrupción). Por tanto, debe hacerse todo esfuerzo posible para aligerar la carga de los negocio. Es importante que sean administradas de manera transparente, uniforme, imparcial y de manera razonablemente rápida.

Pregunta 13: ¿Cuáles son los derechos legales de los inversionistas extranjeros en lo que se refiere a las decisiones de los tribunales administrativos?. Transparencia procesal implica también el derecho de quejarse o apelar y la existencia de revisión y remediación pronta e imparcial. Esto implica la descripción clara u otra explicación necesaria de los requisitos administrativos, los retrasos legales de las decisiones y la posibilidad de presentar hechos y argumentos adicionales.

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Pregunta 14: ¿En qué medida "la taquilla única" puede ayudar a los inversionistas extranjeros en el cumplimiento de los requisitos administrativos? Simplificación administrativa y reducción del tiempo mediante la ·taquilla única" y la nuevas tecnologías (internet) son medios adicionales para aumentar la transparencia del procedimiento.

Pregunta 15: ¿Qué esfuerzos se realizan para minimizar la creación de cuellos de botella? El establecimiento de objetivos de transparencia y aprovechamiento de experiencias de otros países van de la mano en las mejoras de las estructuras administrativas, capacitación del personal y la inversión en nuevas tecnologías.

ANEXO II

Índices de Organismos Internacionales

Una jerarquización de los 10 países de mayor influencia en materia energética en Latinoamérica, tomando en cuenta las 24 variables mostrada en la grafica, dio como resultado que la prioridad para invertir la tiene México y Bolivia ocupa el último lugar. Venezuela ocuparía el octavo lugar. Es de señalar que la jerarquización toma en cuenta diversos índices sociales y económicos desarrollados por Organismos Internacionales.

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El índice de Libertad Económica es, quizás, el más utilizado hoy en día como referencia para las Inversiones Extranjeras. El índice pregona que mayor libertad se traduce en mayor rendimientoun mayor bienestar para la población. El universo de análisis contempla 178 países. Para el 2012, Venezuela ocupo el puesto 176. Es decir, una Libertad Económica inexistente. A nivel de Latinoamérica, los últimos países con Libertad Económica, y en este orden son: Ecuador, Bolivia, Argentina, Venezuela y Cuba.

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El índice Haciendo Negocios, mide el tiempo en que se puede instalar una unidad comercial. En otras palabras mide la burocracia o las restricciones y cuellos de botella que presenta el gobierno y con lo cual se encontrara el inversionista. En el caso de Venezuela, este índice para el 2014 es de 144 días.

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El índice de Percepción de Corrupción es un índice compuesto por otros índices, cuya combinación arroja el de Corrupción. Venezuela. Para el 2014, ocupa el puesto 161 de 174 países analizados, es decir, alta percepción de corrupción. Este índice es elaborado por la Organización Transparencia Internacional.

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El índice de democracia es una medición hecha por la Unidad de Inteligencia de The Economist (EIU por sus siglas en inglés), a través de la cual se pretende determinar el rango de democracia en 167 países, de los cuales 166 son estados soberanos y 165 son estados miembros de la ONU. En la clasificación, Venezuela cae dentro de los países de sistemas híbridos, con tendencia a pasar al grupo de países no democráticos.

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Este es un índice compuesto. Su primera versión fue en el 2013, está en plena adaptación, y es elaborado por el Foro económico Mundial. Es utilizado para comparar el rendimiento de los sistemas energéticos a nivel mundial, así como para evaluarel rendimiento de la arquitectura actual de energía nivel de cada país. Para el 2015, Venezuela ocupo el puesto 85 de 125 países analizados.

ANEXO III

Tratados Bilaterales de Inversión

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ANEXO IV

Miembros de la Asociación Venezolana de Hidrocarburos

• Chevron Global Technology Services Company

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China Nacional Petroleum Corporation

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• Eni Venezuela

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• Inepetrol

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• Inpex

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• Mitsubishi Venezolana C.A.

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• ONGC Videsh LTD

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• Petrogal

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• Perenco

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• Pluspetrol Venezuela

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• Rosfnet

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• Repsol Venezuela

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• Shell Venezuela S.A.

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• Statoil Venezuela

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• Suelopetrol

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• Total Oil and Gas Venezuela B.V.

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