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Legislación y relaciones laborales



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Conceptos preliminares
  2. La
    regulación jurídica de las relaciones
    industriales
  3. Evolución histórica de las
    relaciones laborales y su regulación jurídica,
    con especial referencia al Uruguay
  4. Fuentes e interpretación del Derecho del
    Trabajo y de la seguridad social
  5. Derecho Internacional del
    Trabajo
  6. La
    relación de trabajo y el empleo
  7. Derecho colectivo de trabajo
  8. Los
    conflictos colectivos
  9. La
    negociación colectiva
  10. La
    empresa
  11. La
    contratación laboral
  12. Especialidades y modalidades del contrato de
    trabajo
  13. Reglamentación del
    trabajo
  14. La
    remuneración del trabajo
  15. Administración del
    trabajo
  16. Los
    conflictos individuales del trabajo
  17. La
    Seguridad Social
  18. Situación del ingeniero en el marco de
    las relaciones industriales

Conceptos
preliminares

El trabajo humano

Comentarios iniciales

  • La palabra trabajo alude a una relación de
    servidumbre (yugo = trabajo); implica una restricción
    a la libertad personal.

  • El trabajo es un bien escaso, desocupación de
    por medio. El desempleo deriva en un daño moral y en
    el deterioro de la persona, además de las penurias
    económicas.

  • La calificación laboral (vinculada a la
    vocación personal) incide sobre la posibilidad de
    acceder a un empleo: a menor calificación "peor"
    trabajo.

  • Los seguros de desempleo buscan paliar esta
    situación. Se trata de una prestación reducida
    (poca plata).

  • Desde el punto de vista del derecho del trabajo,
    quien importa es el remunerado; como dijimos hay
    implícita una relación de
    dependencia.

Constitución : Artículo 7º : "Toda
persona tiene derecho de ser protegido en el goce de trabajo y
propiedad" : El trabajo está amparado por la
constitución.

Consideración jurídica del trabajo
:

  • Esclavitud : La fuerza de trabajo se compra con
    dinero y se hace trabajar en beneficio propio mediante
    sólo la manutención

  • Servidumbre : Los indígenas tenían que
    trabajar varios meses en el año o días a la
    semana con el resto del tiempo libre, aunque muchos
    morían por el trabajo duro de las minas.

  • Trabajo libre : Con el correr del tiempo el trabajo
    fue considerado a través de un contrato con un
    compromiso de ejecución del trabajo a cambio de una
    remuneración.

Evolución histórica de las relaciones
jurídicas del trabajo

Primeros comienzos

  • El trabajo existe desde el origen de los tiempos
    bajo formas como la esclavitud y la servidumbre. Como
    referencia, digamos que recién en 1848 se
    abolió la esclavitud en el Uruguay

  • Régimen de encomiendas: nombre que
    recibía el régimen que administraba la
    explotación de indígenas en América
    Latina.

  • Siglo XVIII (revolución industrial mediante):
    la regulación jurídica del trabajo venía
    dada por la celebración de contratos entre el
    empresario y el empleado; era una relación desigual,
    donde se reglamentaban jornadas de trabajo de 17 hs. , el
    trabajo de niños, sueldos miserables, etc.

  • Los trabajadores estaban desorganizados, y cuando
    intentaban organizarse, se creaban leyes para
    impedirlo.

  • Ley de Chapelier (1791): Esta ley prohibe la
    creación de organizaciones con "pretendidos intereses
    comunes". Debían existir dos tipos de intereses : los
    comunes y los generales, y no se validan los intermedios.
    Entonces la ley prohibe los convenios colectivos y
    prohíbe a los empleadores recibirlos. El argumento
    para la creación de la ley fue que se estaban
    intentando reorganizar las "corporaciones". (Las
    corporaciones habían sido suprimidas previo a la
    revolución francesa y hacían referencia a entes
    organizados).

  • Código napoleónico: contrato de
    trabajo = arrendamiento, casi sin ningún tipo de
    restricciones. Este código civil (1808)
    establecía que en caso de duda, cuando un juez
    debía resolver un litigio entre un obrero y la
    empresa, de no mediar prueba escrita se daría por
    ganadora a la empresa (nunca había prueba
    escrita).

  • Mediados del siglo XIX: se levanta la
    prohibición a las asociaciones y contrataciones
    colectivas (antes se penaba con cárcel).

  • En Gran Bretaña esto se va elastizando y se
    le permite a algunos trabajadores asociarse en sindicatos, lo
    que se va propagando por toda Europa.

  • Fines del siglo XIX: migraciones europeas,
    movimientos sindicales de origen anarquista se fundan en
    América Latina En nuestro país se da en forma
    "relativamente" pacífica.

  • En Argentina en 1902 se aprobó una ley que
    permitía detener y expulsar del territorio a toda
    persona que pusiera en peligro la estabilidad social. Con
    este argumento se expulsaron a muchos inmigrantes de
    procedencia Europea con pensamiento avanzados (generalmente
    anarquistas), los que se refugiaron en Uruguay, luego de que
    Don José Batlle y Ordóñez diera la orden
    de que fueran invitados a quedarse en nuestro país al
    pasar por el puerto

  • En Argentina esta "ley de residentes" se mantuvo
    hasta 1958 en que Perón crea sindicatos afines al
    gobierno, que consiguieron algunas mejoras (por ej.:
    jubilación).

  • De ahí el diferente desarrollo de la
    organización gremial en Uruguay y en
    Argentina.

Cambios en Uruguay a comienzos del
SXX

  • La nueva legislación propuesta por
    José Batlle y Ordóñez propuso la
    limitación de la jornada laboral a 8 hrs. Cuando la
    ley fue propuesta en 1906 había 11 gremios que
    tenían esto establecido (en su mayoría de la
    construcción).

  • En Noviembre de 1915 se aprobó la ley de
    jornadas de 8 hrs. (la primera en el mundo).

  • Durante el proceso de discusión previo, se
    sostuvo que la citada ley era contraria a los intereses del
    país por encarecer los productos nacionales para la
    exportación y que perjudicaba al trabajador por estar
    "expropiando la capacidad del obrero eficiente sin
    indemnización".

  • También por parte de los trabajadores se
    sostuvo que el estado nada tenía que hacer en estos
    temas.

  • En 1926 ocurrió un conflicto en la
    "Telefónica" que fue solucionado tras 30 días
    de violenta huelga, mediante la mediación del Estado,
    quien decretó aumento de salarios y retoma de los
    despedidos durante el conflicto. Ante esto el diario
    sindicalista "Justicia" manifestó que el estado
    quería destruir el sindicalismo otorgando por decreto
    lo que podían conseguir por sí
    solos.

La situación actual

  • Los neoliberales sostienen que el mercado pone los
    sueldos y las condiciones de trabajo.

  • Esta ideología, tiene como figura más
    representativa a Friedich Hayek, quien vivió en
    los primeros 82 años del siglo y fue el predicador
    mundial de la liberalización, enseñando en
    Europa primero y luego en EEUU con gran éxito en
    Chicago ("chicago boys"). Este economista austríaco
    fue muy exitoso y recibió un premio Nobel. Existe una
    organización llamada "Mont Pélérin" de
    difusión del liberalismo dirigida por el uruguayo
    Ramón Díaz.

  • Adam Smith decía que el estado era una
    columna invisible. El mercado con sus leyes es el regulador
    de la economía, y el estado debe fijar leyes
    mínimas y no cambiarlas dejando que el mercado
    evolucione solo.

  • La seguridad social ha sido la más atacada
    por este sistema, donde se ha manifestado que es una "trampa"
    para crear más pobreza.

  • Los cambios tecnológicos han acarreado por lo
    general la desaparición de puestos de trabajo
    existentes y el surgimiento de nuevos puestos más
    cualificados. La reconversión del personal es
    difícil (sino imposible), y el balance neto que
    resulta es de menos puestos de trabajo.

  • Nuevas modalidades

  • empleos temporales en condiciones precarias
    (trabajos poco seguros)

  • tercerización a empresascooperativas
    formadas por ex-empleados (en general en mejores
    condiciones)

  • A partir de 1970 con las primeras crisis del
    petróleo, se comienza a hacer uso de la palabra
    "flexibilidad" sobre el derecho del trabajo para adecuarse a
    las nuevas situaciones económicas y de
    producción. Se ha planteado que el derecho del trabajo
    es el enemigo del empleo, que limita la posibilidad de
    emplear, que es demasiado rígido y se demanda la
    "flexibilidad laboral". Peor aun, se ha llegado a plantear la
    desregulación laboral.

  • Se crea el Fondo Monetario Internacional y el Banco
    Mundial que con el "manejo" de la Bolsa de Valores, permiten
    el ingreso crediticio a los países necesitados, pero
    mediante la aplicación de condiciones "convenientes",
    logrando que sin tener el poder político, mediante el
    poder económico fomentar la economía
    neoliberal.

  • La Argentina es la que está mayormente
    sometida a este régimen, en Uruguay su incidencia es
    menor. En Argentina desde 1991 se votan leyes de flexibilidad
    laboral aumentando drásticamente la
    desocupación.

  • Se fomenta el "individualismo" en oposición a
    la solidaridad de las organizaciones sindicales, lo que
    provoca una regresión de las mismas. Esto se refleja
    por ejemplo en la nueva ley jubilatoria que cada vez aporta
    menos al régimen de solidaridad, la que es preferida
    por la gente (no se pudo cambiar por referéndum). En
    países como EEUU el nivel de sindicalización es
    de un 12% de los activos (sin embargo a un 30% de la
    población por debajo del nivel de pobreza).

  • La historia brinda el mejor argumento en contra de
    la flexibilidad o de desregulación,
    remitiéndonos a lo que ya sucedió cuando el
    derecho del trabajo no existía como tal: según
    documentos franceses e ingleses del siglo XIX la
    explotación fue terrible, sobre todo de niños.
    Como dijo alguien "Es una leyenda negra la del
    liberalismo".

Algunas definiciones sobre términos
actuales

  • Flexibilización : Acción y
    efecto de flexibilizar

  • Flexibilidad : Según un jurista
    italiano llamado Luca Tamajo: " Es el fruto de todas las
    acciones destinadas a ampliar los espacios de libertad de los
    empresarios en la gestión de las relaciones laborales
    adecuando estas últimas a las cambiantes exigencias de
    la empresa y el mercado".

  • Productividad : Se refiere generalmente a
    la necesidad de hacer productivos los bienes y servicios que
    se colocan en el exterior para bajar los costos de trabajos y
    mejorar la competitividad. En Uruguay los costos son
    extremadamente bajos comparados con otros países (Ej.
    : Costo hora Uruguay : 2.37 U$S ; Costo hora EEUU : 17.30
    U$S). Estos costos incluyen salarios, marco regulatorio,
    costos proporcionales (licencias, etc), aportes sociales,
    reservas para despidos, primas por accidentes,
    etc.

  • Globalización:

  • Definición 1 : (de la OIT empleando el
    término mundialización, que se consideran
    sinónimos): " Liberalización del comercio
    internacional con desaparición de las barreras no
    arancelarias y nivelación de los aranceles con vistas
    de hacer el mundo un mercado único"

  • Definición 2 : (de la CEPAL en 1995): " El
    proceso mediante el cual una parte mayoritaria de la riqueza
    y el valor se genera o produce a través de redes
    privadas internacionales de producción y
    abastecimiento".

Se supone por parte de algunos que la
globalización necesita de la desregulación de las
barrearas internacionales. La diferencia entre flexibilidad y
desregulación es que en la primera se permiten algunas
excepciones a la norma y en la otra éstas se
anulan.

Hay quienes dicen que la desregulación no es tal,
sino que las reglas legales se sustituyen por nuevas reglas de
los empleadores.

La globalización (en parte basada en las nuevas
tecnologías de comunicación y trasporte), genera
empresas multinacionales con más poder que el estado, los
sindicatos y los partidos, y que si les cambian las condiciones
laborales abandonan el terreno.

La OIT ha establecido un "código de
comportamiento" para las transnacionales que ha tenido un
mediocre resultado en Europa.

Aparece la visión de "empresas gigantes" y
"estados enanos", donde la economía global se haya ahora
librada a las "fuerzas del mercado".

El mundo del trabajo y sus
protagonistas

El mundo del trabajo está formado por todos los
que están incluidos en una actividad laboral, donde se
encuentran los "actores principales" (protagonistas) y los
actores de reparto. Los tres actores principales son el
trabajador y sus organizaciones
, el empleador (empresas
y sus organizaciones)
y el Estado, los dos primeros
como actores individuales o colectivos.

Actores principales

Trabajadores

  • Según su calificación
    laboral:

  • Profesionales

  • Empleados cualificados ( ej. Oficiales de la
    construcción)

  • Semi-cualificados (ej. Medio oficiales)

  • Sin cualificación

  • Especializado (ej. Empaquetadores)

  • Sin especializar (ej. Simple peón)

  • Según exista o no una relación de
    dependencia con un empleador:

  • Dependientes

  • Empleados – "intelectual" trabajo mensual,
    indemnización por despido

  • Obreros – "manual" trabajo a jornal, menor
    indemnización

  • Destajista – aquel al que se le paga en
    función de la tarea que cumple

  • Trabajadores a domicilio (categoría en
    crecimiento hoy en día) – teletrabajo, talleres
    domésticos, etc.

  • Independientes

  • Reales (ej. Artesanos)

  • Ficticios (ej. "Unipersonales")

A su vez tenemos otra clasificación en:
trabajadores y trabajadores organizados.

La disminución del sector manufacturero en el
Uruguay provocó la disminución de la fuerza de las
organizaciones sindicales, reduciendo el porcentaje de
afiliación a las mismas. Esta reducción se ha dado
también en todos los países del mundo, salvo en el
norte de Europa. Se tiende cada vez más a la
"descentralización de la negociación colectiva". En
Argentina se ha dado cada vez mas la negociación por
empresa, fenómeno que ha ocurrido también en
Uruguay, y que tiene como ventaja traer mejores resultados por
empresa, aunque a la vez genera desequilibrios a nivel salarial
dentro del mismo ramo de la actividad.

Empleadores (Empresas actuando como empleadores)

  • Según el tamaño de la
    empresa:

  • Macro empresas (Multinacionales) – difícil
    para regularlas por parte de los estados; la OIT proclama un
    código de conducta. Deslocalización: se busca
    el país donde sea más barata la mano de
    obra.

  • Empresas grandes

  • Medianas Empresas – 200 a 300 trabajadores, debe ser
    una empresa independiente

  • Empresas pequeñas – 40
    trabajadores

  • Micro Empresas (familiares)

Se habla de PYMES (Pequeñas y medianas empresas)
y de MYPES (Micro y pequeñas empresas). La
distinción de categorías no es fácil. El
MERCOSUR establece 200 personas para las PYMES, aunque empresas
con pocos empleados pueden ser muy grandes debido a su desarrollo
tecnológico.

Las grandes empresas tienen escasos problemas para
cumplir con las normas laborales, cosa que ocurre con las
medianas y las pequeñas. Por otro lado, estas
últimas se ven como creadoras de puestos de trabajo pero
poseen alta tasa de natalidad y mortalidad.

Las empresas pueden estar organizadas de diferentes
maneras y con esto obtener capitales y estimar un riesgo para los
mismos (ej.: acciones de las S.A.), o responder el titular con su
patrimonio (unipersonales). En la empresa moderna es
característica la despersonalización, no sabiendo
de donde proceden los capitales origen de las mismas.

Las empresas también se enuclean en
organizaciones en forma colectiva. Hay organizaciones
polifuncionales que como la "Cámara de comercio del
Uruguay". En países como Francia existen organizaciones
que atienden los problemas laborales de las empresas (ej.:
organización del patronato).

Ocurre a veces que estas organizaciones terminen
comandadas por las grandes empresas, lo que hace que las mas
chicas creen sus propias organizaciones para pelear por sus
derechos.

También, generalmente, estas organizaciones de
empleadores tienen mejor diálogo con los empleados que las
propias empresas miembros.

  • Según la naturaleza del empleador:

  • Empresario (la empresa puede ser con o sin fines de
    lucro)

  • Particulares (ej. Quienes contratan empleadas
    domésticas)

  • Estado (UTE, ANTEL, ANCAP, Ministerios,
    etc)

El Estado

Cumple a la vez funciones de:

  • 1) Legislador (estableciendo leyes,
    decretos y resoluciones (normas) para la regulación
    laboral);

En América Latina hay código de trabajo en
todos los países menos en Perú y Uruguay. En
Uruguay hay particulares que recogen las normas laborales que se
emitan y las compilan y venden (ej.:Prof. Alejandro
Castello).

Generalmente, todas las leyes dictadas necesitan normas
regulatorias de las mismas para poder ser aplicadas efectivamente
(Ej.: en 1914 se crea la ley de seguridad de los trabajadores
donde dice "… el poder ejecutivo reglamentará las
condiciones…..". Luego del poder ejecutivo crea normas
regulatorias como el ancho de los peldaños de una escalera
, cantidad de polvo en una fábrica, etc.)

El estado no puede separarse de lo permitido por la ley
en la creación de normas reglamentarias, sino es corregido
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado la Conferencia Internacional del Trabajo
de la OIT , crea normas que el estado somete a
consideración del parlamento para su
aprobación.

  • 2) Controlador de cumplimiento y
    Conductor
    : (orienta la política laboral a
    través del Ministerio de Trabajo y sus
    políticas de inspección);

  • 3) Juez (resuelve las diferencias
    entre los participantes y es también intermediario y
    negociador entre la empresa y el trabajador). En el pasado
    los conflictos los trataban los jueces comunes. Hoy en
    día existen jueces especializados a estos efectos. En
    Uruguay se atienden sólo problemas individuales, pues
    hay normas existentes a los efectos de los convenios
    colectivos. En otros países, como Brasil y
    México, se atienden también problemas
    colectivos.

  • 4) Empleador: A través de sus
    entes autónomos, ministerios, oficinas y
    reparticiones. El Estado contrata, paga, cesa, sanciona,
    etc., como cualquier empleador. (Ej. : Universidad, UTE,
    Ancap).

  • 5) En sus relaciones internacionales de
    trabajo
    : Por los compromisos asumidos en el plano
    internaciones, el Estado está obligado a su
    cumplimiento.

Actores de reparto

Otros protagonistas del mundo del trabajo son la
familia del trabajador, organizaciones
internacionales
, organizaciones no gubernamentales
(O.N.Gs
), y la opinión
pública.

La familia del trabajador puede ser un gran
protagonista en caso de que el trabajador sea menor y se le
autorice a trabajar, o se le quiera proteger de algún
abuso. Además, la familia pesa mucho en momentos
críticos, como en las huelgas, condicionando la
decisión que pueda tomar el trabajador en una asamblea a
la hora de votar el levantamiento de un conflicto o el comienzo
de una huelga.

Entre las organizaciones internacionales se
destaca la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
En italiano se le denomina OIL, y en inglés ILO. Produce
normas internacionales de trabajo, de cumplimiento obligatorio.
Cuando un país las adopta, se transforman en leyes
(pasando por tanto al mismo nivel que las otras leyes),
existiendo procedimientos para controlar su ejecución.
Recibe quejas de todo el mundo a través de su
Comité de Libertad Sindical. El informe 303 es un ejemplo
de queja que está en curso, contra un banco uruguayo que
violó la reglamentación 87 sobre la libertad
sindical (este banco ofrecía premios y/o bonificaciones a
los empleados que no se afiliaran al sindicato, y
restringía y condicionaba los ascensos).

Hay varios tipos de organizaciones no
gubernamentales
. Cada una de ellas se encarga de
algún tema en especial: protección de menores, de
minusválidos, de mujeres, de inmigrantes indocumentados,
de grupos minoritarios que se sienten perjudicados o
discriminados, etc.

La opinión pública puede tener a veces un
peso brutal, en caso en que las partes en conflicto apelen a la
misma para recibir apoyo. La apelación de la
opinión pública suele ser mediante prensa por parte
de empleadores, mediante volantes repartidos por la calle,
marchas, ollas populares, etc, por parte de los
trabajadores.

Relaciones laborales

La definición de relaciones laborales que se
adoptará en este curso es la dada por Giugni. Según
Giugni las relaciones laborales son el complejo de
interrelaciones que se desarrollan entre los tres protagonistas,
que actúan en un contexto de variables políticas,
económicas, tecnológicas y normativas que de
diverso modo influyen sobre el desenvolvimiento de las
relaciones.

Se clasifican en dos tipos: Relaciones individuales y
relaciones colectivas.

Relaciones individuales: Es un ejemplo las que
se establecen entre empleador y trabajador, por ej.: cumplimiento
de horarios, aumentos, etc.

Relaciones colectivas: Se entablan entre las
empresas y los grupos organizados de trabajadores, o entre grupos
de empresas y grupos organizados de trabajadores.

Debe ser siempre un grupo organizado de trabajadores, en
donde quienes actúan son representantes y no un grupo de
trabajadores desorganizados. Por ejemplo, un convenio colectivo
no es válido, aunque lo firmen todos los trabajadores,
sino hay una organización detrás de ellos. De esta
forma se asegura el cumplimiento del mismo y se evitan las
presiones personales.

La regulación
jurídica de las relaciones industriales

Concepto de norma jurídica,
ordenamiento jurídico y fuentes del derecho

Definiciones preliminares

Comenzamos definiendo el Derecho y las
Normas Jurídicas:

El Derecho en sentido objetivo es el
conjunto de las normas jurídicas, y en sentido
subjetivo es la facultad de obrar con arreglo a las
normas jurídicas. De la definición anterior surge
inmediatamente la pregunta de qué es una Norma
Jurídica.

En la vida social del ser humano distintos tipos de
normas. Están las normas éticas (formas de vestir,
etc.), las normas morales (cuya violación generan
remordimiento en el individuo, sancionándolo la Sociedad a
través del rechazo), y las normas religiosas. Las
Normas Jurídicas se diferencian de las
demás en que son mandatos imperativos, cuyo cumplimiento
se puede imponer por la fuerza, si es necesario. Las sanciones no
son ni remordimientos ni penitencias del alma, sino que son
físicas: multa, prisión, o ejecución.
Uruguay, que suprimió la pena de muerte en 1907, fue
pionero entre los países sudamericanos.

  • Las Normas jurídicas se caracterizan
    por

  • Alcanzan a todos, no necesitan reconocimiento
    personal (al contrario de las demás normas citadas,
    que no tiene porqué ser generales).

  • Son coercibles, sanción de por
    medio

  • Son normas bilaterales, implican una relación
    entre sujetos

  • Son normas generales y no particulares

A grandes rasgos, la clasificación de las Normas
Jurídicas puede ser en primarias o secundarias; las
primarias refieren a obligaciones, mientras las secundarias
refieren a la creación de normas primarias. Las Normas
Jurídicas se estructuran de forma que son pronunciamientos
del Estado de la forma "si A, entonces debe ser B".

Las Normas Jurídicas se organizan de acuerdo a un
Orden Jurídico, por el cual no pueden haber
normas contradictorias. Los principios que rigen el Orden
Jurídico son dos: principio de derogación
(regla posterior en el mismo nivel jerárquico deroga a la
anterior, si son contradictorias) y principio de
jerarquía.
Este último principio establece una
estructura jerárquica del Orden Jurídico, por la
cual las Normas Jurídicas se organizan de acuerdo a un
orden piramidal:

  • 1) Constitución y Leyes
    Internacionales

  • 2) Leyes y Códigos de cada país
    (en muchos aspectos, la Constitución no entra en
    detalles; sus disposiciones tienen que ser reglamentadas por
    la Ley)

  • 3) Decretos Reglamentarios o Sentencias
    (aplicación concreta, individualizada, de las normas
    generales de los escalones 1) y 2)) dictados por el Poder
    Ejecutivo.

  • 4) Actos Administrativos y Contratos. Si hay
    contradicciones, hay que tener en cuenta primero a la
    más jerárquica. La característica del
    Orden Jurídico es que la norma del escalón
    superior dispone cómo debe crearse la norma del
    escalón siguiente.

Por definición, el acto administrativo
es todo acto jurídico dictado por función estatal
en función administrativa. No son actos administrativos
los actos judiciales o actos en procesos judiciales, ni los actos
legislativos o actos en procesos legislativos. Como ejemplo,
actos administrativos son aquellos dictados en una
Inspección de Trabajo.

En particular, las Normas sobre accidentes de
trabajo
, están muy abajo en el Orden Jurídico;
esto es, no pueden contradecir ninguna ley. Hay normas paliativas
y normas preventivas. Por ejemplo, demostrando el riesgo de
cáncer que provoca el asbesto, se puede clausurar un
establecimiento que supere determinados niveles máximos de
asbesto. A propósito, en Uruguay la primera norma
preventiva sobre accidentes de trabajo apareció en
noviembre de 1914; esta norma no especificaba las medidas
concretas que había que tomar, dejando muchos detalles a
resoluciones del Poder Ejecutivo o a futuras leyes.

Proceso de elaboración de las leyes

Se cita la Constitución, Artículos 133-138,
168
.

En general, la ley pasa primero por una etapa de
iniciativa, que puede partir de algún grupo de
legisladores (Poder Legislativo) o de un ministro y sus
asesores (Poder Ejecutivo). El Poder Ejecutivo tiene
facultades de iniciativa más amplias que el Poder
Legislativo. Así, puede proponer temas en formas
exclusiva, como por ejemplo conformar salarios mínimos,
consideraciones de presupuestos, exoneraciones tributarias. Se
pueden presentar también iniciativas populares,
suscritas por el 25% del electorado

Normalmente los proyectos de ley se dividen en dos
partes: un mensaje o exposición de motivos y una parte
dispositiva articulada.

Si la ley proviene del Poder Legislativo, tiene en
general una Cámara de Origen, donde el proyecto de ley se
origina. La Cámara de Origen puede ser tanto la
Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados. La
otra cámara actúa como "cámara revisora". En
general, se discute un tema dentro de una Comisión, que se
intenta elegir de modo de tener representación partidaria
proporcional a la representación total en el país.
Se estudia el proyecto, se redacta, y se lo manda al pleno de la
Cámara, donde se hace un análisis general y un
análisis particular, por artículo. Si un proyecto
no pasa el análisis general se lo desecha hasta la
próxima legislatura, mientras que si pasa ambos
análisis, se considera en "media sanción", y se
pasa al estudio de la otra cámara, que a su vez lo puede
aprobar tal como está, o le puede hacer agregados o
modificaciones. En estos últimos casos el proyecto vuelve
a la Cámara original. Si se aprueba, ya está,
mientras que si las modificaciones no se aceptan, debe reunirse
la Asamblea General.

El texto final se manda al Poder Ejecutivo, que se
encarga de la promulgación. En las leyes suele decir
"publíquese y aplíquese". La entrada en vigencia de
la ley es a los 10 días de publicada, salvo que en la
misma se exprese otro plazo.

Las objeciones del Poder Ejecutivo son reguladas por el
Artículo 137 de la Constitución. En el
mismo se establece que si el Poder Ejecutivo devuelve el proyecto
a la Asamblea General, la misma puede mantener su posición
con 3/5 de los votos de cada cámara. La votación
puede ser (según el proyecto) a mano levantada
(sólo se cuenta el número de votos) o nominal (se
llama a cada legislador por su nombre y se registra en un acta
quién votó y qué opción).

El Artículo 168 se refiere a proyectos
remitidos por el Poder Ejecutivo como "de urgente
consideración". Sólo se puede mandar uno por vez, y
la Asamblea General puede quitarle el carácter de "urgente
consideración". La Asamblea General tiene un plazo de 45
días para pronunciarse; si no se opone expresamente, la
ley entra en vigencia. Si no hubo acuerdo a los 30 días,
las cámaras quedan en sesión permanente.

Inconstitucionalidad de una ley

La inconstitucionalidad de una ley puede ser por
forma
(el proceso de elaboración no siguió las
etapas que indica la Constitución, o no se cumplieron el
quórum necesario en cada votación; es poco
común) o por contenido (puede deberse a dobles
interpretaciones, pequeños matices, ambigüedades,
omisiones).

No cualquiera puede realizar el planteamiento formal de
inconstitucionalidad: tiene que hacerlo una parte interesada,
legítima, afectada por la ley en forma directa y/o
personal. Se presenta ante la Suprema Corte de Justicia,
que es la única autorizada para tratar el tema.

La presentación de una ley como inconstitucional
puede hacerse por acción (ante la inminencia de
una aplicación de la ley que me puede perjudicar
directamente), por excepción (durante un juicio
están argumentando en mi contra invocando una ley
determinada, y mi defensa protesta diciendo que esa ley es
inconstitucional), o de oficio (el juez tiene dudas de
una ley y la manda a la Suprema Corte).

La decisión de la Suprema Corte de Justicia es
particular, relativa a cada caso concreto que solicite
su intervención. Esto es, la ley no se deroga por parte de
la Suprema Corte de Justicia (si pudiera hacerlo, iría en
contra del equilibrio de poderes, actuando como un órgano
super-legislativo, derogando leyes emitidas por los otros dos
poderes; la derogación de una ley debe hacerse por la
Asamblea General), sino que se declara (o no) inconstitucional
para el caso particular en que se hace el planteamiento, dejando
de aplicar la misma en este caso.

La Suprema Corte de Justicia resuelve lo anterior por
una mayoría simple: 3 de sus 5 miembros. Reiteradas
"protestas frustradas" sobre una ley dada conducen generalmente a
que los abogados no protesten más. A la inversa, si una
ley es declarada en varias ocasiones inconstitucional, es posible
que se avise a la Asamblea General para que la derogue de una
buena vez.

Además de la inconstitucionalidad de las leyes,
tenemos la ilegalidad de los actos administrativos, que
se trata de forma similar a lo anterior, teniendo en cuenta la
contradicción entre una norma y sus inmediatas superiores
en el esquema jerárquico, salvo que en este caso el que
decide es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Así, la impugnación de los actos administrativos
(que nos interesan en particular, pues como se ha dicho, todos
dictados de las inspecciones de trabajo son actos
administrativos) se debe hacer en un plazo de 10 días
corridos. Así, se presenta primero un recurso de
reposición y segundo un recurso jerárquico (aunque
en la práctica se presentan simultáneamente).
Presentado el recurso, el Órgano tiene un plazo de 150
días. Pasados los 150 días, puedo recurrir al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo para anular el acto
administrativo.

Los recursos de inconstitucionalidad o ilegalidad solo
lo pueden plantear los titulares del derecho afectado.

Fuentes del derecho

En general hay dos fuentes de una norma jurídica:
una fuente de validez y una fuente de producción. En
general, la ley puede ser ambas fuentes, pero en ciertos casos
no. Como ejemplo, podemos ver la ley sobre el convenio colectivo
de trabajo: la misma establece que será válido para
cualquier obrero y para cualquier empresa constructora (fuente de
validez); sin embargo, no establece las características
del convenio colectivo, dejando la libertad a que estas sean
fijadas por empleadores y trabajadores interesados (fuente de
producción).

Las fuentes del derecho son :

  • Legislación

  • Costumbres

  • Doctrina

  • Jurisprudencia

Legislación: Fuente del derecho que
consiste en la declaración y promulgación de normas
jurídicas generales, sin relación a una
controversia concreta, por una autoridad pública
competente para dictarlas. Se vio en el punto anterior todo lo
referente a normas jurídicas.

Costumbres o Reglas Consuetudinarias: son
costumbres que se transforman en normas jurídicas, que
terminan siendo ordenadas por el Derecho. El Uruguay es un
país de Derecho escrito, pero hay países de Derecho
consuetudinario, como Inglaterra e Israel. Por ejemplo, ciertas
normas sobre la familia real no están escritas en
ningún lado, pero todos las conocen y las obedecen: el rey
no se puede casar con una "no noble", y si se casa tiene que
abdicar; un "ex-rey" no puede vivir en territorio
Inglés.

Se pueden intentar aprobar leyes contra normas
consuetudinarias, pero llevan casi siempre las de perder.
Aún en Uruguay existen normas no escritas. Por ejemplo, la
que prohíbe a un patrón suspender al empleado
más de 15 días. También la intimación
al mismo de que retorne al trabajo a través de un
telegrama colacionado, bajo pena de ser tomado como
abandono.

La Jurisprudencia: la acción de un juez
en un caso particular obliga a los siguientes jueces a obrar
igual en casos similares posteriores. En Uruguay la
jurisprudencia no es obligatoria, aunque generalmente los jueces
adoptan sus fallos sobre la base de fallos anteriores. Se dice
que hay "jurisprudencia pacífica" , cuando los
fallos sucesivos concuerdan en resultado con los
anteriores.

En relaciones laborales la jurisprudencia es muy
importante, por la deficiencia de reglamentación de la ley
en estos temas. Por ejemplo, en un despido, el empleador
deberá indemnizar al despedido según la
antigüedad y es una mensualidad de su remuneración
total por año o fracción de servicio con un
límite de 6 mensualidades (en España son 42). Esa
indemnización no se pagará si el trabajador ha
caído en "notoria mala conducta", algo que la ley no
aclara que es. Ante esto los jueces llegaron a determinar que
notoria mala conducta es una conducta laboral lo suficientemente
mala como para perder la continuidad de la relación
laboral. (puede ser un comportamiento violento ante el
patrón, o reiteradas llegadas tarde. Incluso un hurto
puede ser considerado por la jurisprudencia no ser suficiente
causal de despido (hurto de un bien escaso para un hijo
enfermo)).

La Doctrina: conjunto de obras y comentarios
que elaboran los profesores y publicistas sobre los
códigos, textos legales y problemas jurídicos en
general. No tiene la fuerza que tenían en el derecho
romano. La propia constitución hace referencia a la
doctrina en el Art. 332, donde establece que las normas sobre
derecho fundamentales no dejan de aplicarse porque no
estén reglamentadas, permitiendo que se apliquen cuando
están "generalmente admitidas". Entonces la jurisprudencia
actúa como doctrina.

Particularidades de la regulación
jurídica de las relaciones industriales

En lo conceptual, tenemos los mismos tipos de fuentes
(de producción y validez) que los mencionados en el
párrafo anterior. Las fuentes de uno u otro tipo del
Derecho Laboral son: la Constitución, los
Convenios Colectivos, los Laudos de los Consejos de
Salarios
, los Convenios de Organismos
Internacionales
, los Usos y Costumbres
Profesionales
, la Doctrina, y la
Jurisprudencia.

La Constitución protege el trabajo, la
higiene, la independencia cívica y la integridad moral del
trabajador, etc. Se amplían incluso los alcances de la
Constitución mediante el artículo 332 sobre las
Doctrinas (del que se habla más adelante).

Los Convenios Colectivos son acuerdos de uno o
varios empleadores con un grupo representativo de
trabajadores. Son una exclusividad del Derecho del Trabajo. Un
documento que una empresa hace circular para que cada trabajador
lo firme no es un acuerdo colectivo, porque no hay sujeto
colectivo.

Los Consejos de Salarios tienen
integración tripartita: 3 miembros del Gobierno, 2
miembros de los trabajadores y 2 de los empleadores. Funcionan
por 46 grupos de actividad. Deben ser convocados por el Poder
Ejecutivo. Aprueban laudos que determinan las categorías
laborales y los salarios mínimos.

Los Convenios de Organismos Internacionales son el
producto de la acción legislativa de la OIT.

Un ejemplo típico de los Usos y Costumbres
Profesionales
es la costumbre de no suspender a un empleado
por más de 15 días. No está escrito en
nuestros códigos ni en ninguna ley, pero es una
práctica tan difundida que si un trabajador es suspendido
por más de 15 días, puede iniciar una acción
legal contra el empleador y seguro que gana. Otro ejemplo, es el
acto de enviar comunicados a los empleados mediante telegramas
colacionados, que aseguran la autenticidad.

La Doctrina queda establecida como fuente de
Derecho Laboral en el Artículo 332 de la
Constitución: "Los preceptos de la Constitución que
reconocen los derechos a los individuos no dejarán de
aplicarse por falta de reglamentación respectiva. Se
pueden suplantar por fundamentos de leyes análogas,
principios generales del Derecho o Doctrinas
generalmente aceptadas en nuestra sociedad". Hay abundante
material publicado que refleja opiniones de tratantes de Derecho
de autoridad reconocida, de juristas que interpretan normas,
etc.

La Jurisprudencia, como se ha dicho, se refiere
los "precedentes judiciales" que se generan tras sucesión
de opiniones y decisiones de los jueces. Las decisiones de
jurisprudencia pueden variar, de acuerdo a que el fallo es en
cada caso concreto y no hay dos casos iguales. En Uruguay no es
obligatorio resolver según el precedente; en Estados
Unidos sí.

La ley no puede meterse en casos muy concretos que
puedan necesitar de actualización permanente. Los cambios
de costumbre y tecnología provocan que algunas leyes
queden obsoletas y que aparezcan lagunas por otros lados. La
doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres profesionales
tratan de llenar esos vacíos.

Respecto a las normas laborales, tenemos que decir que
el trabajador no puede renunciar a ellas, por ejemplo firmando un
contrato en el que renuncia a la huelga o a contratos. Por otro
lado, una característica notable de las mismas es que
pueden ser superadas por otras de menor jerarquía
jurídica; esto es, no sigue estrictamente el orden. Ante
la duda, el fallo es siempre a favor del trabajador; por ejemplo
el ratificar un convenio internacional sobre "vacaciones de 20
días" no puede derogar una norma preexistente sobre 30
días. Lo que es motivo de discusión es si la norma
que da más beneficio es realmente la norma más
favorable para el conjunto de los trabajadores. Por ejemplo,
beneficios como los salarios altos, estimulan el
desempleo.

Notas sobre la jurisprudencia

Estructura de las sentencias:

  • Vistos

  • Resultando

  • Considerando

  • Fallo

El juez falla por la totalidad de lo pedido, una parte o
nada, pero nunca agrega algo al pedido.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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