COMENTARIOS Y MODIFICACIONES
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LIBRO III SEGURO FAMILIAR DE SALUD COSTO Y Art. 140.- Costo y financiamiento El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Un nueve punto cuarenta y tres por ciento (9.43%) Total 9.0% 9.5% 10.0% 10.0% Cuidado de la salud de las personas 8.53% 9.03% Estancias infantiles 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% Subsidios 0.30% 0.30% 0.40% 0.40% Operación de la Superintendencia 0.07% Distribución del aporte Afiliado 2.7% 2.85% 3.0% 3.0% 3.0% Empleador 6.3% 6.65% 7.0% 7.0% 7.0% Párrafo II.- El Consejo Nacional de Párrafo III.- El CNSS Párrafo IV.- Los subsidios por de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá Párrafo V.– El CNSS previo por la administración del Plan | En cuanto al Párrafo IV de este | Que en lo adelante este artículo debe ser |
Art. 141.- Eliminación de la doble A partir de la vigencia de la presente ley, queda Párrafo.- Cuando un trabajador Art. 142.- Financiamiento del Régimen El Régimen Subsidiado será Durante el período de transición la Párrafo.- Los subsidios mensuales Art. 143.- Límite del salario Se establece un salario cotizable máximo Los trabajadores que presten servicios a dos o Párrafo.- Al cumplirse el primer Art. 144.- El Empleador como agente de El empleador público o privado es El trabajador independiente o por cuenta propia | Considero que este artículo no es objeto de Según el artículo 8 numeral 17 de Cabe destacar que la República Dominicana Considero que este artículo no es objeto de Siempre el empleador a tenido la responsabilidad
| Entiendo que este artículo de Entiendo que este artículo debe ser También para la correcta aplicación |
Art. 145.- Responsabilidad del empleador por Sin perjuicio de otras sanciones que estos, o de ingresar las cotizaciones y | Para evitar las consecuencias y los daños | |
Art. 146.- Financiamiento del Régimen El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 147.- Asignación territorial de los Concluido el período de transición, CAPÍTULO V ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y SEGURO NACIONAL DE | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 148.- Administradoras de Riesgos de Salud El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las a) Asumir el riesgo de garantizar a los b) Racionalizar el costo de los servicios logrando c) Coordinar la red de Proveedores de Servicios de d) Contratar y pagar en forma regular a las e) Rendir informes periódicos a la | Siendo la salud algo tan esencial y un derecho | |
Art. 149.- Constitución de las ARS y del Podrán constituirse como Administradoras de a) El Instituto Dominicano de Seguros Sociales b) Las entidades públicas autónomas, c) Las entidades municipales, provinciales o d) Las entidades privadas creadas para administrar e) Las entidades mixtas creadas para administrar f) Las entidades constituidas por profesionales de g) Las entidades organizadas como Seguros de Salud h) Cualquiera otra modalidad dedicada a la Párrafo.- (Transitorio). Se dispone | Estas instituciones por ser entidades comerciales | |
Art. 150.- Requisitos mínimos para Sin perjuicio de las condiciones que establezcan a) Tener personería jurídica de b) Contar con una organización c) Organizar una red integral de servicio a nivel d) Contar con un seguro de garantía contra e) Instalar un sistema de información f) Acreditar capacidad técnica para g) Acreditar periódicamente el nivel h) Contar con un capital operativo mínimo i) Cumplir con cualquier otro requisito que | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 151.- Habilitación de las El Seguro Nacional de Salud y las entidades Art. 152.- Articulación de los niveles Para ser habilitadas por la Superintendencia de Un nivel de atención primaria como Un nivel de atención ambulatoria Un nivel de hospitalización general y Un sistema de referencia desde el nivel de Párrafo.- Los servicios preventivos | Entendemos que en la parte final de este Existiendo un sistema orientado a la | La parte de este artículo debe ser El artículo está bien definido, pero |
Art. 153.- Autorización previa para Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el a) Disolución y c) Venta de activos y/o de patrimonio; d) Disminución de capital y/o capacidad e) Reforma de los estatutos. | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 154.- Autonomía financiera, El Seguro Nacional de Salud y todas las Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 155.- Contratación de promotores de Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 156.- Administradoras de El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a) Administrar la asignación per b) Contratar y articular a las Proveedores de c) Coordinar la complementación y d) Establecer un sistema de referencia y e) Desarrollar de manera conjunta y coordinada f) Estimular y fortalecer la participación g) Contribuir a la articulación funcional Párrafo I.- La Superintendencia de Párrafo II.- Varios municipios y/o Párrafo III.- Las Administradoras de | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 157.- Composición de las ARS o SNS Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) el | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 158.- Intervención en caso de Cuando el Seguro Nacional de Salud (SNS) o una | Considero que este artículo no es objeto de | |
Art. 159.- Seguro Nacional de Salud El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador a) Garantizar a los afiliados servicios de d) Contratar y pagar a los prestadores de e) Rendir informes periódicos al Consejo f) Las demás funciones establecidas en el Párrafo I.- El Seguro Nacional de a) Elaborar las políticas del b) Elegir la dirección c) Elaborar las normas complementarias y los d) Conocer y aprobar los informes de la Párrafo II.- El consejo nacional del a) El Secretario de la Secretaría de Estado b) El Director General del Instituto Nacional de c) Secretario de Estado de Finanzas; d) El Administrador General del INAVI; e) El Secretario General de la Liga Municipal f) Un representante de la Oficina Nacional de g) El Presidente de la Asociación h) Un representante de los demás gremios de i) Un representante del Régimen j) Un representante del Régimen k) Un representante del Régimen l) El Asesor Médico del Poder | En cuanto al párrafo II, entendemos que el | Proponemos que este párrafo sea modificado,
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1. ¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS)?
Es un Sistema de protección social
público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de
mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio,
solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos
constitucionales a la población; y regular y desarrollar
los deberes y derechos recíprocos del Estado y los
ciudadanos en lo referente al financiamiento para la
protección de la población contra los riesgos de
vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada,
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales.Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa,
todas las instituciones públicas, privadas y mixtas
dedicadas a actividades principales o complementarias de
Seguridad Social en la República Dominicana.
2. ¿Quiénes deben estar registrados en el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?
Deben estar registrados todos los
ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes
legalmente en el país.
3. ¿Cuáles son las instituciones integrantes
del SDSS?
El Consejo Nacional de la Seguridad Social
(SDSS), la Tesorería de la Seguridad Social (ISS), la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados
a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Seguro
Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS),
las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades
públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que
realizan funciones complementarias de seguridad
social.
4. ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS)?
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