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Las medidas de proteccion familiar de la ley contra la violencia intrafamiliar



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento y
    delimitación del problema
  3. Marco
    teórico
  4. Sistema de
    hipótesis
  5. Metodología
    de la investigación
  6. Análisis e
    interpretación de datos
  7. Conclusiones y
    recomendaciones
  8. Bibliografía
  9. Anexos

Medios de control para verificar la eficacia de las
medidas de protección familiar contempladas en el
artículo siete de la ley contra la violencia
intrafamiliar, aplicadas por los juzgados de paz de los
municipios de San Ignacio y la Palma, del departamento de
Chalatenango a favor de víctimas de violencia
intrafamiliar en el año de dos mil seis.

Introducción

El tema sobre los Medios de Control para verificar
el cumplimiento de las Medidas de Protección que establece
el artículo siete de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, ha tenido poca importancia como tema
investigativo; ya que es muy reducido el ámbito
bibliográfico de dicho tema.
Por lo que nuestro
tema "Medios de Control para Verificar la Eficacia de las Medidas
de Protección Familiar contempladas en el artículo
siete de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar aplicadas por
los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma,
del Departamento de Chalatenango a favor de Victimas de Violencia
Intrafamiliar en el año dos mil seis"; pretende ser un
bastión importante para nuevas investigaciones.

Por lo antes expuesto fundamentaremos nuestra
investigación en los objetivos siguientes: conocer la
efectividad de los Medios de Control utilizados para verificar el
cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar,
aplicadas en los Juzgados de Paz de San Ignacio y La Palma;
así también determinar los Medios de Control que
establece la Ley y que fueron utilizados para poder garantizar la
eficacia de las mismas; del mismo modo determinar la
funcionalidad de los Medios de Control en el sentido de verificar
su cumplimiento.
En el Primer Capitulo se expone el
Planteamiento y Definición del Problema su
Situación problemática, el Enunciado del Problema,
Pregunta General, la Delimitación del Problema tanto
Espacial, Social, Temporal y Bibliográfica;
Justificación del Problema y finalmente los Objetivos
tanto General como Específicos.
En el Capitulo
Segundo llamado Marco Teórico, contiene el marco
referencial en un intervalo de tiempo espacio denotando la
importancia de la Familia y las distintas fases de la misma a
través del tiempo, tocando de manera superficial la
Violencia Intrafamiliar ya que es un eje fundamental para dar
paso a la aplicación de Medidas de Protección
Familiar y de éstas se desprende la aplicación de
los Medios de control que verifican el cumplimiento de las
Medidas de Protección Familiar, conteniendo el marco
jurídico que es la fuente legal que cimienta la normativa
en nuestra investigación.
El Tercer Capitulo,
trata sobre el Sistema de Hipótesis, en el cual se
plantean las posibles Conjeturas y desglosa sus respectivas
Variables, trazando un eje referencial en la correspondencia de
las Hipótesis Especificas con la Hipótesis
General.
El cuarto Capitulo, nombrado Metodología
de la Investigación, se conforma por el tipo de
investigación, Métodos aplicados, población
y muestra de la investigación las Técnicas e
instrumentos utilizados para la investigación.
En
el Capitulo cinco denotamos El Análisis e
Interpretación de Datos, el cual ha sido recopilado en el
trabajo de campo haciendo énfasis en la Referencia
Capitular, el Análisis de la Información de Campo,
la Interpretación de la información, la
Comprobación de Hipótesis General.
En el
Capitulo Sexto encontramos las Conclusiones y Recomendaciones,
con lo cual al final de nuestra investigación podemos dar
un aporte significativo para nuevas investigaciones; así
también se denota el glosario, la Bibliografía y
finalmente los Anexos.

CAPITULO I:

Planteamiento y
delimitación del problema

  • Definición del Problema

Medios de Control para verificar la eficacia de las
Medidas de Protección Familiar contempladas en el
artículo siete de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, aplicadas por los Juzgados de Paz de los
municipios de San Ignacio y La Palma, del departamento de
Chalatenango a favor de víctimas de Violencia
Intrafamiliar en el año de dos mil seis.

1.2 Situación
Problemática

1.2.1 Contexto
Histórico General de la Violencia Intrafamiliar

La Violencia Intrafamiliar es un fenómeno
cultural, económico político y social, muy complejo
que data desde el establecimiento mismo de la sociedad, se ha
percibido desde la conformación de los primeros grupos de
seres humanos unidos por la necesidad misma de
supervivencia.

En las diversas sociedades se ha venido generando un
patrón sociocultural en el que ha predominado la Violencia
Intrafamiliar; cabe mencionar el auge que tuvo la misma en la
época Romana, pues la legislación de esa
época consideró a la mujer y a los menores de edad
como personas incapaces de realizar todo tipo de actos o hechos
que de él dependieran. El Patriarca o Pater Familiae,
dueño absoluto del patrimonio Familiar y con la autoridad
única para decidir sobre la vida y la muerte de los
miembros de su Familia era el único con la capacidad
jurídica ante la Ley de las Doce Tablas o ante el Nuncio
para ejercer todos los derechos atribuidos por el estatus de
ciudadano Romano.

El análisis histórico de este grave
problema social revela, que se trata de un comportamiento
aprehendido y construido, que se transmite de una
generación a otra, con el objeto que determinadas personas
continúen ostentando el poder a través de los
canales habituales de socialización como: la Familia, la
sociedad y los medios de comunicación social
masivos.

1.2.2 Violencia Intrafamiliar en El
Salvador y las Medidas de Protección Familiar
Aplicadas.

En nuestro país la Violencia Intrafamiliar es un
problema sociocultural con profundas raíces en nuestras
creencias y costumbres, arraigados todavía a una sociedad
patriarcal con relaciones de poder desigual que se dan entre los
miembros de la Familia.

Al igual que en el resto de países del mundo, el
fenómeno de la Violencia Intrafamiliar ha estado presente
en las diversas transformaciones de la sociedad;
refiriéndonos particularmente a El Salvador, siendo este
un país de naturaleza violenta, no es extraño que
este fenómeno sea común y de carácter
cotidiano en muchos hogares; sin embargo, este problema
permaneció oculto durante muchos años,
considerándose como algo netamente privado, o como un
problema de incumbencia Familiar, adquiriendo relevancia
jurídica en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
"Convención de Belém Do Pará", de 1995; y
posteriormente decretándose la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, en nuestro país en 1996; El fenómeno
de la Violencia Intrafamiliar es un presupuesto que siendo del
conocimiento de las autoridades correspondientes, da lugar a la
imposición de las Medidas de Protección Familiar
reguladas en el artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, cuya normativa corresponde aplicarla a los Jueces
de Familia y, a los Jueces de Paz; tal como lo prescriben los
artículos 5 y 44 del mismo cuerpo legal, y el
artículo 206 letra B de la Ley Procesal de Familia;
particularmente en el departamento de Chalatenango, son aplicadas
por el Juzgado de Familia con sede en la cabecera departamental y
por los 37 Juzgados de Paz del departamento, inclusive los
Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma; en
los que se investigará la eficacia de los Medios de
Control utilizados en la verificación de las Medidas de
Protección Familiar, aplicadas durante el año dos
mil seis.

Las Medidas de Protección Familiar son aplicadas
cuando llegan a ser del conocimiento de las autoridades
respectivas, pues en muchas Familias perdura la idea de que los
problemas Familiares generadores de Violencia tienen que
resolverse en forma privada; y las personas particulares que
tienen conocimiento de un hecho de Violencia Intrafamiliar,
generalmente no formulan la respectiva denuncia,
volviéndose nugatoria la aplicación de las
disposiciones legales que tutelan los bienes jurídicos:
vida, integridad física y patrimonio, entre otros dentro
de la institución Familiar; y cuando tales hechos se
judicializan, da lugar a dos alternativas: Que el Juez considere
relevante la Violencia Intrafamiliar por la magnitud de las
acciones u omisiones que presente la Violencia y para decretar
las Medidas de Protección Familiar, lo haga justamente y
con apego a derecho; o que por otro lado considere irrelevante la
Violencia Intrafamiliar por las razones antes dichas y aplica las
Medidas de Protección Familiar como una alternativa legal;
sin embargo, en ambos casos, se protegerá a las
víctimas de Violencia Intrafamiliar de sus
agresores/as.

Habiéndose considerado algunas situaciones de
carácter general de las Medidas de Protección
Familiar, debemos profundizar en su análisis y no
considerar únicamente el hecho de haber sido aplicadas,
pues posteriormente deberá verificar si el agresor o
agresora cumple o incumple con las Medidas de Protección
Familiar que se le aplicaron, lo que hace necesario investigar,
que Medios de Control se han utilizado para darle eficacia a
dichas Medidas. Nuestro sistema legal establece un mecanismo
limitado de control y seguimiento de las Medidas de
Protección Familiar aplicadas, que se infiere de lo
regulado en el artículo 33 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar; pero utilizando un criterio más integrador,
los Tribunales podrán solicitar colaboración a
todas las entidades y organizaciones públicas o privadas
dedicadas a la protección de la niñez,
adolescencia, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas,
a efecto de que se proporcione asistencia y acompañamiento
gratuito a las víctimas afectadas por hechos de Violencia
Intrafamiliar denunciados, y para que coadyuven en la
aplicación de las Medidas de Protección Familiar
que se apliquen de conformidad con la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, de la niñez y adolescencia, con fundamento
en el artículo 40 de la Ley comentada.

En el ámbito práctico, nos enfrentamos en
el día a día, que los aplicadores de justicia, como
funcionarios del Estado que dirimen los conflictos por medio de
sus resoluciones jurisdiccionales, requiere de criterios para
poder configurar tales resoluciones, y es en las normas
jurídicas en donde encuentran los criterios generales y
abstractos de los derechos y deberes de los ciudadanos, criterios
que deben de ser individualizados y concretados por el Juez en
sus resoluciones jurisdiccionales.
[1]

1.3 Enunciado del Problema

En relación al problema que nos ocupa podemos
afirmar que los Tribunales le dan cumplimiento al artículo
7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, al aplicar las
Medidas de Protección Familiar en cualquier etapa del
proceso; sin embargo, en la práctica puede ocurrir que
tales Medidas de Protección Familiar se cumplan o no, de
lo que se derivan tres situaciones diferentes: la primera que
busca la protección y salvaguarda de la víctima y
su grupo Familiar ante su agresor; la segunda, que se refiere al
cumplimiento o incumplimiento de tales Medidas, y la tercera que
hace relación a que se ejercite un control efectivo
durante el plazo de vigencia, sobre los Medios de Control
establecidos en la Ley, para garantizar la eficacia de las
Medidas de Protección Familiar aplicadas, en los
Tribunales de San Ignacio y La Palma del departamento de
Chalatenango, en los que en el año dos mil seis, se
diligenciaron 77 hechos de Violencia Intrafamiliar los cuales a
la época de ésta investigación ya estaban
cerrados; constando en los mismos, que en 20 casos, se le dio
cumplimiento efectivo a las Medidas de Protección
Familiar, lo que representa un 26% , y que en los restantes 57
casos se incumplieron las Medidas de Protección Familiar
aplicadas, reflejando un 74% de incumplimiento; lo cual a nuestro
juicio, ya representa un problema; pero más complejo aun,
resulta el hecho de que en ninguno de los expedientes, consta que
durante el periodo de vigencia de las Medidas de
Protección Familiar, se hallan recibido informes del
control de dichas Medidas, por parte de quienes deben
suministrarlos. Ante lo cual se plantea el enunciado siguiente:
1.3.1 Pregunta General ¿Cuáles son los
Medios de Control utilizados por los Juzgados de Paz para
verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección
Familiar contempladas en el artículo 7 de la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar, aplicadas por los Juzgados de Paz de los
municipios de San Ignacio y La Palma, en el departamento de
Chalatenango en el año de dos mil seis? 1.3.2
Delimitación del Problema

1.3.2.1
Delimitación Espacial

La investigación estará enmarcada en el
ámbito jurisdiccional de dos Tribunales: el Juzgado de Paz
de la Villa de San Ignacio, y el Juzgado de Paz de la Ciudad de
La Palma, tanto en el área rural como urbana, ambos
municipios del departamento de Chalatenango.

1.3.2.2
Delimitación Social

La presente investigación se realizó en un
sector de la sociedad Salvadoreña comprendida en los
municipios de San Ignacio y La Palma en el departamento de
Chalatenango, involucrados en hechos de Violencia Intrafamiliar;
no obstante, las Medidas de Protección Familiar, son
aplicadas a toda la sociedad Salvadoreña que se
adecúe al supuesto normativo. Es fácil observar que
la Violencia Intrafamiliar no tiene agresores en particular, pues
se ejerce por cualquier individuo sin excepcionar el sexo, edad,
ó condición social. Dicho sea de paso no hay grupo
social definido en particular, que tenga como
característica propia la Violencia Intrafamiliar, aunque
ello esta sujeto a que cada individuo singularice tal
acción con su carácter propio.

1.3.2.3
Delimitación Temporal:

Esta investigación se caracteriza por estar
limitada en el tiempo, pues se investigó los Medios de
Control utilizados para verificar la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar, aplicados en el año de dos mil
seis en los municipios de la Villa de San Ignacio y la Ciudad de
La Palma, en el departamento de
Chalatenango.

1.3.2.4 Delimitación
Bibliografía

En esta investigación encontramos como limitante
la escasez de bibliografía que haga referencia a los
Medios de Control, establecidos en los artículos 28
literal f, 33 y 40 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
En la tesis "Eficacia de las Medidas de Protección
Familiar impuestas por Juzgados Primero de Paz y de Familia de la
cabecera del departamento de Chalatenango, ante la Violencia
Intrafamiliar en contra de la mujer de enero a diciembre de dos
mil tres", presentada como tesis de grado por las licenciadas:
Sandra Aracely Urbina Ramírez y Rosario Irene López
Rivera; previo a optar a su investidura académica, han
hecho referencia a la Eficacia de las Medidas de
Protección Familiar; no a los Medios de Control utilizados
para verificar el cumplimiento de tales Medidas como disponen las
disposiciones legales antes mencionadas.

1.4
Justificación del Problema

Las Medidas de Protección Familiar que regula el
artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar,
tienen como objeto entre otros proteger de forma especial a las
víctimas de Violencia en la relación de pareja, de
niños y niñas, adolescentes, personas adultas
mayores y personas discapacitadas. Esta protección
especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que
existe entre las personas que constituyen una Familia, tomando en
cuenta la especial situación de cada una de ellas,
regulando las relaciones Familiares, comprendiendo entre estas
las relaciones entre cónyuges, ex cónyuges,
convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales, por consanguinidad, afinidad,
adopción, los sujetos a tutela legal, así como otra
relación interpersonal que pueda generar este tipo de
violencia, manteniendo la armonía Familiar y por
consiguiente la armonía social necesaria para lograr un
mejor desarrollo humano, económico y social; sin embargo,
no basta solo decretar dichas Medidas de Protección
Familiar, sino que es necesario monitorear su cumplimiento a
través de los Medios de Control que establece la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar en el artículo 28
literal f, 33 y el artículo 40 de la misma y de esta
manera comprobar la eficacia o ineficacia de las Medidas de
Protección Familiar. Es por ello que se ha considerado a
través de este aporte investigativo establecer que Medidas
de Protección Familiar, se decretan con mayor frecuencia
en los Tribunales objeto de este estudio, si se cumple su
finalidad durante su vigencia, puesto que la Violencia
Intrafamiliar es un problema sociocultural que la Ley trata de
solucionar imponiendo Medidas de Protección Familiar, ya
que la Violencia Intrafamiliar por sus resultados nocivos ha
llegado a ser tipificada por el Legislador, incluso como una
figura delictual, tipificándose para el caso el delito de
Violencia Intrafamiliar regulado en el artículo 200 del
Código Penal vigente, algunas veces cometido con concurso
de delito tales como: Homicidio, Lesiones, Daños, entre
otros, los cuales son perseguidos penalmente en forma
independiente; sin embargo, para poder proceder penalmente en el
delito de Violencia Intrafamiliar que tipifica y sanciona el
artículo 200 del Código Penal vigente, la misma
disposición legal en comento establece la excepción
en el sentido de que para poder proceder penalmente en tal delito
es necesario darle aplicación previa a la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar.

La eficacia o ineficacia de las Medidas de
Protección Familiar, afectan de forma directa a cada uno
de los miembros de la Familia, produciendo diversas consecuencias
que pueden ser positivas o negativas verbigracia la
armonía o la desintegración Familiar
respectivamente, haciéndose necesario tomar conciencia del
problema que representa la Violencia Intrafamiliar al hacer
énfasis en ella como un problema constante, el cual va en
contra del derecho a la vida libre de temores, el derecho a la
integridad física, psíquica, sexual, patrimonial y
económica, por lo que la responsabilidad respecto al
cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar debe
ser compartido por El Estado, Autoridades Judiciales y Auxiliares
de estas, Autoridades Administrativas, las víctimas,
agresores/as, y en general por todos los sectores de la
población.

Las Medidas de Protección Familiar son Leyes de
orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio,
y una vez individualizadas, es decir, decretadas al agresor o
agresora, estos deberán cumplirlas. Amparados en la
casuística, denotamos que un porcentaje de los casos en
los que se han decretado Medidas de Protección Familiar,
se han cumplido de la manera que han sido proveídas y
otros no, debiéndose monitorear la eficacia de cada una de
ellas. Por lo que se considera un hecho novedoso, investigar los
Medios de Control que vigilan la aplicación y desarrollo
de las Medidas de Protección Familiar, a lo que podemos
agregar que el aporte proporcionado por esta, será de gran
interés y trascendencia socio-jurídica para
Instituciones y otros investigadores, ya que no existe
antecedente bibliográfico que conceptualice, defina y
establezca la funcionalidad de los Medios de Control utilizados
para tutelar la eficacia de las Medidas de Protección
Familiar.

1.5 Objetivos de la Investigación 1.5.1
Objetivo General

  • Conocer la efectividad de los Medios de Control
    utilizados para verificar el cumplimiento de las Medidas de
    Protección Familiar, aplicadas en los Juzgados de Paz
    de los municipios de San Ignacio y La Palma, del departamento
    de Chalatenango.

1.5.2 Objetivos Específicos

  • Determinar que Medios de Control regulados en los
    artículos 28 literal f, 33 y 40 de La Ley Contra la
    Violencia Intrafamiliar se utilizaron para garantizar la
    eficacia del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
    Intrafamiliar, en los Juzgados de Paz de los municipios de
    San Ignacio y La Palma del departamento de
    Chalatenango.

  • Determinar la funcionalidad de los Medios de Control
    regulados en los artículos 28 literal f, 33 y 40 de la
    Ley Contra la Violencia Intrafamiliar utilizados para
    verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección
    Familiar, aplicadas en los Juzgados de Paz de los municipios
    de San Ignacio y La Palma, del departamento de
    Chalatenango.

CAPITULO II:

Marco
teórico

2.1 Marco Referencial

La violencia en todas sus formas, a constituido parte de
las diferentes sociedades, clanes, tribus, Familias e individuos,
desde la prehistoria hasta el transcurso de nuestros días;
las tradiciones de culturas tales como: la Griega, Romana y
Mesoamericana, manifestaron un común denominador en el que
preponderaba la agresión, el suicidio, asesinatos, la
lucha sin tregua por alcanzar el poder, no solo territorial ni de
monarquía, sino también el poder de dominio sobre
el núcleo Familiar, dividiendo así a estos
individuos en dos grupos, los agresores/as y los
agredidos/as.

En el diario vivir la violencia se ha diversificado,
tomando formas como: agredir física, psicológica,
patrimonial y sexualmente a los seres débiles e indefensos
en el seno Familiar, leer documentos personales a Familiares sin
su consentimiento, y violentar otros derechos que tenemos como
persona humana. Los diferentes valores, normas y creencias de
cada país, en distinta época y clase social,
arremeten de manera distinta contra la integridad física,
psicológica, patrimonial y sexual. Para una mayor
comprensión del tema en cuestión es menester
conocer los diferentes estadios en la evolución de la
Familia, y para esto nos remontamos a la historia y la
fragmentamos en tres períodos principales los cuales son:
El Salvajismo, la Barbarie y la Civilización.

2.1.1 Salvajismo Estadio inferior: fue la
infancia del género humano y su principal logro se
caracterizó por la formación del lenguaje
articulado.

Estadio medio. Comienza con el empleo de animales
acuáticos como alimento y el uso del fuego y la
invención de las primeras armas. Estadio superior:
comienza con la invención del arco, la flecha y la caza
como una ocupación normal, encontrándose algunos
indicios de residencia fija en aldeas y ciertos dominios en la
producción de los medios de subsistencia.
[2] 2.1.2 Barbarie Estadio inferior:
empieza con la introducción de la alfarería, y,
como rasgo característico, la domesticación y
cría de animales y el cultivo de las plantas. Aquí
se hace sentir la diferencia entre los dos grandes continentes
pues si bien el continente oriental o mundo antiguo tenía
casi todos los animales domésticos y todos los cereales
propios para el cultivo, el continente occidental América
no tenía mas mamíferos que domesticar que la llama,
encontrándose únicamente en sol, la parte sur del
continente y como cereal únicamente el maíz.
[3] Estadio superior: comienza con la
fundición del mineral de hierro, se encuentra el arado de
hierro guiados por animales domésticos lo que hizo
posible: la agricultura, la tala de los bosques y su
transformación en tierras de labor, el aumento
rápido de la población y por medio del trabajo
humano se aprende a incrementar la producción de la
naturaleza.

2.1.3 Civilización El invento de la
escritura alfabética y su empleo para la notación
literaria, instrumentos perfeccionados (rueda de alfarero, molino
de brazo) la preparación de aceites y vinos, el labrado
elevado a la categoría de arte, la carreta, carro de
guerra, el comienzo de la arquitectura como arte, la
construcción de barcos con tablones y vías.
[4] Las Familias en esta época no se
ubicaban como Familias individuales sino que las relaciones
sexuales eran en el grupo que formaban la tribu de ahí que
se sabía quien era la madre del niño no así
su padre; en relación a estos orígenes remotos de
la Familia podríamos asegurar que se daba en una forma
matriarcal ya que era la mujer quien tenía el cuidado
completo de su hijo, ya que este solamente conocía a su
madre.

Creemos que es de mucha importancia conocer
también a través de la historia como ha venido
evolucionando la Familia en la sociedad y por ende también
la Violencia Intrafamiliar.

2.2 La Familia en la
Edad Antigua y la Violencia Intrafamiliar

2.2.1 Matrimonios por Grupos La primera muestra
de asociación tendiente a conformar el llamado grupo
Familiar, surge en los orígenes de las comunidades
primitivas, esta unión de personas se encontraba impulsada
por instintos primarios, por tanto, no había
objeción alguna respecto al parentesco al entablar una
relación. Estos grupos primitivos, por las guerras, la
supervivencia y por inclinación natural buscaron tener
relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, pero sin existir
singularidad. Esto es un hecho que dio lugar a una forma de
organización Familiar que existió en muchos lugares
de lo cual aun se encuentran vestigios en la Polinesia y es el
llamado matrimonio por grupos. Este grupo era conformado por
sujetos de una misma sucesión de personas de una Familia,
es decir, una misma generación, consintiéndose la
unión sexual entre hermanos. En atención a las
distintas clases de limitaciones, restricciones o tabúes
que se imponían en las tribus al comercio sexual.
[5]

2.2.2 La Familia Consanguínea Se
caracterizaba por la prohibición de comercio sexual entre
los progenitores y los hijos, perdiéndose la unión
sexual entre hermanos. [6]

2.2.3 La Familia Punalúa En esta se
vedó la cohabitación entre hermanos y hermanas
uterinas, padres e hijos, extendiéndose posteriormente la
veda a los primos y a los cuñados. Para llevar a cabo la
unión sexual dentro del grupo Familiar, se instituyeron
los maridos y mujeres comunes para grupos de hermanos y hermanas,
debiendo compartirlos entre ellas y ellos según fuese el
caso, al suceder esto no se podía establecer un
vínculo de pareja. De tal manera, el parentesco era
establecido únicamente por la línea materna, ya que
al compartir maridos en común entre un grupo especifico de
hermanas se hacía imposible precisar quien era el padre de
los hijos. [7]

2.2.4 La Familia Sindiasmica La vigencia de los
matrimonios por grupos continuaba en boga, aunque comenzaban a
surgir las parejas conyugales. Viviendo la mujer con un solo
hombre, emperó, la infidelidad ocasional y la poligamia
seguían siendo prácticas persistentes y bien
vistas, convirtiéndose esto en un estricto derecho para
los hombres y la fidelidad en una obligación para las
mujeres. Es acá donde las primeras manifestaciones de
Violencia Intrafamiliar son notables, de tal forma que la mujer
era severamente escarmentada debido a la mínima muestra de
infidelidad que ésta pudiera demostrar, y a la vez, siendo
la única que adquiría obligaciones respecto a la
pareja. [8]

2.2.5 La Poligamia De esta se conocen dos formas:
a) la poliandria en la cual una mujer cohabita con varios
hombres. [9]La poliandria es un tipo de Familia
que dio origen al matriarcado, con el cual las normas
fundamentales dentro del grupo Familiar eran dadas y transmitidas
por las respectivas madres, las cuales gobernaban en su Familia y
en la comunidad, ejerciendo la dirección y la autoridad
sobre el grupo Familiar, [10]las actividades
fundamentales eran ejecutadas por la mujer, organizándose
en torno a ésta la sociedad; b) la poliginia en la que un
hombre tiene varias esposas. Con el devenir del tiempo el hombre
pasó a tomar las riendas de la Familia y la sociedad,
surgiendo el patriarcado, el cual confirió al hombre el
poder absoluto y la libertad amplia y arbitraria para juzgar y a
la vez disponer de todos los miembros de la Familia, emulando la
figura del pater Familias[11]del antiguo derecho
Romano, esto se debió al considerar al hombre más
fuerte físicamente, por lo que la mujer paso a ser un
simple instrumento de reproducción, garantizándose
la fidelidad de la mujer respecto al hombre y consecuentemente la
filiación de los hijos respecto a los padres.

En este momento de la historia, es donde comienzan las
primeras manifestaciones muy marcadas de lo que es la Violencia
Intrafamiliar, quedando muy marcada la diferencia
biológica entre los sexos opuestos.

2.3
Manifestación de la Violencia Intrafamiliar en la Familia
de la Edad Media

La Familia alcanza su organización actual basada
en la relación monogámica, luego con el
arraigamiento del materialismo nació la propiedad privada,
la Familia se encontraba liderada por el Pater Familias. De tal
forma, los hijos se encontraban sometidos permanentemente a la
autoridad paterna, aun cuando estos fueren adultos o se
encontrasen casados. De igual forma la esposa y madre se
encontraba en una situación análoga a la de una
hija, respecto al esposo. [12] La Violencia en
ésta época se manifestó, al considerar al
padre como dueño absoluto de las personas colocadas bajo
su autoridad, aún de su esposa misma. El poder absoluto de
éste, era una clara manifestación de Violencia
Familiar, ya que se concebía el derecho de dar muerte al
hijo que se encontraba bajo su potestad y de igual forma, aunque
el hijo no era un bien, como lo era considerado el esclavo,
sí era un instrumento objeto de adquisición al que
podía enajenar. Una forma de Violencia Familiar
extraña pero verdadera, en la cual se consideraba a las
personas como cosa, sobre las cuales el padre ejercía
durante toda su vida los derechos de
propietario.

2.4 Violencia Intrafamiliar y Derechos
Humanos en la Era Moderna

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos reconoce que El Salvador ha obtenido logros importantes
en esta materia, la aprobación de Leyes de
protección a las mujeres, las reformas al Código
Penal y Procesal Penal, la implementación de la Ley Contra
la Violencia Intrafamiliar, en cumplimiento del compromiso
internacional adquirido con la ratificación de la
"Convención para Prevenir Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer" o Convención de Belém Do
Pará, es una muestra de esto. No obstante lo anterior,
puede afirmarse que las mujeres cuentan con un marco
jurídico protector contra la Violencia y con todo un
aparataje institucional de aplicación, la Violencia contra
la mujer en todos los ámbitos, privado y público,
se ha visto incrementada. [13] Las acciones
adoptadas hasta el momento no han sido suficientes para prevenir
sancionar y erradicar de manera efectiva la Violencia que sufren
las mujeres Salvadoreñas, y la aplicación de las
Leyes no tienen, en muchos casos, resultados efectivos por la
insensibilidad de sus operadores y por la falta de conocimientos
del enfoque de género en su aplicación.

La Violencia contra la mujer tiene repercusiones en el
respeto a los derechos humanos, a la seguridad, a la integridad,
la libertad, identidad, derecho a vivir libre de violencia, esto
por supuesto influye también en la realización de
sus derechos económicos, sociales y culturales.
[14] La importancia de considerar la Violencia
contra la mujer como violación a sus derechos humanos,
coloca al Estado como responsable por sus acciones u omisiones en
la defensa y promoción de los mismos; si consideramos que
los derechos humanos, son inherentes a la dignidad de las
personas, es el Estado el que está en el deber de
respetarlos, garantizarlos o satisfacer su plena
realización. Es decir, que estos derechos se afirman
frente al poder público. Recordemos que la lucha por estos
derechos ha consistido precisamente en circunscribir el ejercicio
del poder a los imperativos que emanan de la dignidad
humana.

Alcanzar este reconocimiento ha sido una tarea que las
mujeres se han impuesto en el mundo, respecto a los derechos que
como personas poseen. A ello se ha llegado de diferentes formas y
por medio de diversas acciones, desde que las mujeres han
entendido que la Violencia no es natural y que sus causas
históricas pueden cambiarse.

No nos cabe la menor duda que el fenómeno de la
Violencia es multicausal y de muy diverso tipo. A la diversa gama
de delitos y formas de Violencia, que se conocen a través
de los Procesos Judiciales, se logra comprobar que se le asocian
múltiples explicaciones: biológicas,
psicogenéticas, psicológica, sociales, de guerra,
culturales, políticas; así como también, se
le asocian otras causas como los factores estructurales:
desigualdad de ingresos, cultura de la Violencia, valores
sociales; y factores de riesgo: el uso de armas de fuego, el uso
y abuso del alcohol y drogas; y obviamente la Violencia y
delincuencia juvenil no están al margen de la Violencia en
general, ya que incide en ella las migraciones internas que
obligan a grupos poblacionales extensos a vivir en contextos de
degradación física, social y comunitaria, el
hacinamiento de muchos hogares, la falta de sentido de identidad
y entereza de los jóvenes, la pérdida de valores
cívicos y morales, la falta de oportunidades para
niños y jóvenes, la falta de acceso a la
educación pertinente, igualitaria y de calidad, la falta
de fuentes de empleo, la falta de espacios de integración,
recreación y deporte, las secuelas de otros tipos de
Violencia, tales como: la Intrafamiliar y el abuso infantil, la
fragmentación y disfuncionalidad de algunos núcleos
Familiares debido a la pobreza extrema.

2.5
Antecedentes Teóricos de la Violencia Intrafamiliar

La Violencia es definida como cualquier acción u
omisión que comete alguna persona sobre otra para
conseguir algo a lo que libremente no tiene acceso. Como un mal
social y generalizado manifestamos, que esta Violencia no solo se
da en los hogares, la cual primordialmente se le adjudica a los
padres, si no que también se da en la calle probablemente
como requisito para entrar a alguna mara o pandilla, o
simplemente para ser aceptados y respetados, ¿en la
escuela? Si, también aquí se da, quizá sea
invisible a los ojos de los adultos; sin embargo en los
niños es cicatrizante, lo cual deja un alto índice
de probabilidades a que este sea maltratado o bien sea un foco de
Violencia, que mas tarde emitirá su luz hacia alguien mas
débil y vulnerable que él.

La Violencia Intrafamiliar es un tema que generalmente
se aborda en las instituciones, escuelas, sectores de salud; sin
embargo, no ha dado el resultado, ya que se da de manera
imparcial en todas las localidades y comunidades.

Consideramos que la Violencia dentro de la Familia es
por todos bien conocida, podemos decir que moral e
históricamente es el umbral que existe entre la vida plena
y la muerte, nos respaldamos al decir esto, puesto que las
estadísticas nos indican que gran parte de los homicidios
en las mujeres son cometidos por personas que se encuentran cerca
de ellas, tales como son sus esposos, pero esto no termina
aquí, sino que también la Violencia no distingue
edades y muchos de los infanticidios son por causas de la misma
magnitud, cabe destacar que la Violencia Intrafamiliar es un
problema por todos conocido pero no erradicado.

Verificando casos relevantes y con fundamento en la
información de los medios de comunicación nos
formamos un panorama general de la Violencia, puesto que, de cada
cinco mujeres, tres sufren Violencia dentro de su hogar, muchas
de ellas afirman que su falta de información a provocado
que desde pequeñas han sido maltratadas, creen que su
papel como esposa es acatar a los deseos y ordenes de su marido,
quien aprovechando su condición de poder la amenaza con
separarla de sus hijos o intentar lastimar a alguien de su
Familia.

Hasta hace pocos años el problema de la Violencia
Intrafamiliar, no era objeto de dominio público, se
mantenía en el silencio o en privado y aquellos que la
vivían, padecían sus secuelas sin la posibilidad de
recibir ningún tipo de atención; destacadamente
traemos a relucir el goce de los derechos y dentro de ello
enmarcamos el Valor de Seguridad Jurídica al que todos por
igual tenemos derecho.

Sin embargo, desde hace dos décadas, este
problema social empezó a cobrar visibilidad gracias a los
movimientos sociales y ONG`s que están a favor y la
promoción de los derechos de las víctimas, el cual
tiene un impacto en la calidad de vida de las personas y las
capacidades productivas de la sociedad.

A partir de esta visión, el tema de la Violencia
Intrafamiliar se ha incluido en las agendas de la
discusión internacional como la Organización de
Naciones Unidas, (ONU, 1995) ya que la Violencia Intrafamiliar
atraviesa fronteras étnicas, religiosas, educativas y
socio-económicas. Ello ocurre tanto en el medio Familiar,
como en el ámbito público. Esta inequidad facilita
el abuso de poder, exponiendo a situaciones de Violencia a los
grupos que socialmente son mas vulnerables: tales como las
niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o
personas en situaciones especialmente difíciles; hombres y
mujeres con enfermedad física o mental discapacitante,
ó en desventaja, física, económica o
cultural, incluyendo adultos mayores.

Independientemente de su estructura, la función
básica de los arreglos Familiares o domésticos debe
en la formación de personas, contribuir a establecer con
los demás, relaciones respetuosas y equitativas, las
cuales se degeneran por los hechos de Violencia Intrafamiliar
cometidos por el agresor/a.

La personalidad del agresor/a esta reflejada desde la
infancia, ya que se muestra que vivió en un hogar
violento, dentro del cual pudo sufrir abuso físico,
psicológico o sexual, su persona refleja la Violencia que
vivió de niño y lo hace sobre su Familia. Se puede
decir que es una acumulación de Violencia.

Su perfil es inseguridad, inmadurez, trastornos
emocionales, impulsivo, baja autoestima que lo lleva a una
frustración, es una persona aislada o quizá desde
niño le satisficieron todos sus caprichos; por lo que
ahora que puede hacer y decir lo que quiera, puede llegar a
lastimar a las personas que le rodean, sobre todo a su
Familia.

2.6 Actuales Concepciones
Teóricas

2.6.1 Características de la Víctima
La víctima maltratada desarrolla un cuadro de
estrés permanente que se asocia con depresión,
angustia, baja autoestima, aislamiento, terminando en el peor de
los casos en un suicidio u homicidio. La falta de
información, desconocimiento de sus derechos como ser
humano y el alto grado de temor bajo amenazas que sufren las
víctimas.

2.6.2 Personalidad del Maltratador Los agresores
suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos
psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las
drogas lo que produce que se potencie su agresividad.
[15]Tienen un perfil determinado de inmadurez,
dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables,
impaciente e impulsivo. Los agresores trasladan habitualmente la
agresión que han acumulado en otros ámbitos hacia
sus mujeres frecuentemente es una persona aislada, no tiene
amigos cercanos, padece celotipia y de baja autoestima que le
ocasiona frustración y debido a eso genera actitudes de
Violencia.

Una investigación de los psicólogos
norteamericanos, el Dr. John Gottman y Dr. Neil Jacobson.
Señalan que los hombres maltratadores caen en dos
categorías: Pitbull y Cobra, con sus propias
características personales:

2.6.2.1 Pitbull

  • Solamente es violento con las personas que ama, es
    celoso y tiene miedo al abandono.

  • Priva a la pareja de su independencia, pronto para
    vigilar y atacar públicamente a su propia
    pareja.

  • Su cuerpo reacciona violentamente durante una
    discusión.

  • Tiene potencial para la
    rehabilitación.

  • No ha sido acusado de ningún
    crimen.

  • Posiblemente tuvo un padre abusivo.

2.6.2.2 Cobra

  • Agresivo con todo el mundo propenso a amenazar con
    cuchillos o revólveres, se calma internamente,
    según se vuelve agresivo.

  • Difícil de tratar en terapia
    psicológica.

  • Uno depende emocionalmente de otra persona, pero
    insiste que su pareja haga lo que él
    quiere.

  • Posiblemente haya sido acusado de algún
    crimen,

  • Abusa de alcohol y drogas.

El pitbull espía a su mujer, es celópata,
cae bien a todas las personas, excepto a sus novias o esposas. El
cobra es un sociópata, frío, calculador, puede ser
cálido. El maltrato no cesa por sí solo.
Después de que la mujer ha sido físicamente
maltratada y tiene miedo, a veces cesa este tipo de abuso y lo
reemplaza con un constante maltrato psicológico, a
través del cual le deja saber a su víctima, que el
abuso físico podría continuar en cualquier momento.
En ocasiones la violencia del Maltratador oculta el miedo o la
inseguridad, que sintió de niño ante un padre
abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser un adulto
prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse
débil y asustado. En otros casos, los comportamientos
ofensivos son la consecuencia de una niñez demasiado
permisiva durante la cual los padres complacieron al niño
en todo. Esto lleva al niño a creerse superior al llegar a
ser un adulto y a pensar que él está por encima de
la Ley, o sea, que puede hacer lo que quiera y abusar de quien
quiera. Piensa que se merece un trato especial, mejor que el que
se les da a los demás.

2.7
Características Destacadas de una Persona Violenta

Por lo regular el agresor es una persona conocida. Que
viene siendo el padre o la madre generalmente, la relación
social de los agresores se da de manera normal, por lo que a
simple vista no podemos saber quién es agresivo o
no.

Partes: 1, 2, 3

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