Introducción
En la historia de la humanidad, las
costumbres, la tradición y sus leyes, son elementos comunes
que han sido necesarios para el buen desarrollo y estabilidad de
las diferentes civilizaciones. El Derecho, como fenómeno
socio-cultural, es una parte esencial dentro de las relaciones
evolutivas en los diferentes pueblos y naciones. Es el resultado
de un milenario proceso complejo y cambiante, donde han
participado las más grandes civilizaciones y sus culturas
durante el desarrollo de la humanidad. La importancia del estudio
de sus orígenes, radica en la necesidad de conocer como se
han ido presentando los diversos cambios, la diversidad de
factores, y el legado que han dejado las distintas civilizaciones
a través del tiempo. Esto, sobre todo, para analizar y
entender la multitud factores que han sido importantes para el
Derecho tal y como se le conoce actualmente.
Objetivo:
El propósito fundamental de este
trabajo, es mostrar algunos de los aspectos más relevantes
en Mesopotamia, en su relación con la Historia del
Derecho.
Antecedentes
Ninguna Civilización surge de la noche
a la mañana, la misma palabra civil-ización, remite a
pensar en un florecimiento; a la vez que a progreso, cultura y
prosperidad. Como fenómeno social puede estudiarse en un
conjunto, tanto como proceso o como resultado. Aquí se habla
de Mesopotamia en el sentido griego, pues son ellos, quienes
así se refirieron al nombrar a una zona de extraordinaria
importancia, haciendo alusión a su localización entre
los ríos Tigris y Éufrates, correspondiendo a la actual
República de Irak (proclamada así desde 1958). Se
encuentra ésta, rodeada por Siria al noroeste, Turquía
al norte, Irán al este, Kuwait al sureste, Arabia Saudita al
sur y Jordania al oeste. Actualmente se hablan aquí, el
árabe, kurdo, persa, turco y azerí. Por otra lado, a
partir de las evidencias que nos muestra la Arqueología,
desde el IX milenio a.C., ya se detectan modificaciones en la
vida de sus habitantes, con seguridad debido a varios factores,
como el desarrollo de la agricultura, ganadería y bondad
geográfica, lo que paulatinamente hace posible la presencia
de condiciones que influyeron en el cambio de vida de sus
diversos grupos humanos.
Tomemos por ejemplo, las transformaciones
que ocurrieron de los grupos nómadas a los seminómadas,
hasta finalizar en el sedentarismo, y sus consecuentes
agrupaciones protourbanas (aldeas), que evolucionan a poblados,
de los cuales hay evidencia de su presencia desde el 5 000 a.C..
También se sabe, que desde el 6 000 a.C, se presentaron
oleadas sucesivas de pueblos que con seguridad eran pastores
nómadas, que se llamaban a sí mismos ¨ pueblo de
las cabezas negras¨, nosotros los conocemos como Sumerios, y
es Sumer, la región donde se establecieron, mezclándose
seguramente con algunos otros pueblos locales conquistados. Los
Sumerios nos interesan porque fueron precisamente ellos, los que
fundaron la primera Civilización, donde ya presentaban
algún sistema viable de gobierno, además de haber
inventado vehículos con ruedas y empleado el primer lenguaje
escrito (cuneiforme). Resulta interesante, como con el asiento de
los grupos nómadas en una zona geográfica más o
menos delimitada, se da pié al nacimiento de una cultura
neolítica aldeana, vinculándose con el paso del tiempo
y la evolución propia de cada grupo, a la llamada
Protohistoria, donde se inventan los utensilios de metal (cobre,
bronce, hierro… etc.). En Mesopotamia, ya desde la etapa
del bronce antiguo, se han identificado la presencia de varias
ciudades como: Uruk, Obeid, Gawara, Jarmo, Ur (la más
famosa), Lagash, Larsa, Nippur y Kish. Y surgiendo en diversas
épocas, varios pueblos, como los sumerios, acadios,
elamitas, semitas, asirios y babilonios entre otros
más.
No obstante, si consideramos la totalidad
de Sumer, sabemos que compartió una cultura común, y
las ciudades-estado sumerias presentaron en realidad una especie
de desarrollo nuclear independiente, con sus propios reyes, que
raramente se unieron, y a menudo se enfrentaron, por ejemplo,
tenemos noticia de conflictos entre sus ciudades, como en la de
Uruk y Kish, o la de Umma y Lagash, generalmente por el control
de bastas tierras; formándose pequeños imperios que
sucesivamente se desarrollaron y decayeron, según la balanza
de la guerra se inclinara a uno u otro lado. Sin embargo, Sumer
perduró aproximadamente 1 000 años, antes de caer
dominada por los acadios, pueblo guerrero semita procedente del
norte. Importante personaje de estos tiempos es el jefe Acadio
Sargón I ( 2637 al 2582 a.C.), quien había sido el
copero del rey de Kish. Por otra parte, y de interés para
nuestro tema, los datos arqueológicos nos muestran que en
las diversas ciudades, generalmente existía un centro, donde
se localizaba un Ziggurat (torre de base cuadrada), singular
templo escalonado, sitio de culto y casa de sacerdotes, donde se
localizó por algún tiempo la administración de
justicia, con sus jueces y personal auxiliar. Además
tenían un dios especial de la justicia, el dios sumerio Utu
o Babbar, y en acadio Shamash, juez supremo de dioses,
países y ciudades, encargado de la justicia y el derecho,
personificado en sus hijos Kettu y Mesharu.
Desarrollo
En general, en los diversos pueblos
mesopotámicos nunca se dio una idea del Estado, tal y como
lo concebimos ahora, es decir, como algo con soberanía,
independencia de controles exteriores, y dominio sobre
territorios específicos, pues el Estado verdaderamente
soberano no era humano, sino divino, regido por dioses. El hombre
había sido creado para servirles, tanto la población
general como sus gobernantes, lo cuales fueron evolucionando de
jefes militares (guerreros) al principio, hasta sacerdotes-magos,
y ya posteriormente se fueron conformando asambleas o grupos de
diversos funcionarios a cuya cabeza se encontraba finalmente la
figura del Rey. Éste en sí mismo reunía variadas
características, desde descendiente, intermediario e
intérprete de los dioses, hasta gobernante, jefe guerrero y
juez superior. Después de un largo proceso y conforme se fue
estructurando la sociedad, se pasó de la fase de normas por
costumbre y de transmisión oral, a la etapa de normas
jurídicas que terminaron por fijarse en la escritura. De
esta manera, es posible apreciar, como en una larga
evolución, surgen manifestaciones de la voluntad popular, de
necesidades sociales y de leyes; con su consecuente pensamiento
jurídico, fraguado en órganos adecuados que
paulatinamente fueron desligándose de los exclusivos
dominios divinos, con la finalización en una lenta
laicización de los Reyes Legisladores.
De ello, nos dan cuenta los más
antiguos Códigos, muy anteriores al de Hammurabi, llamados
Cuerpos de Reformas de algunos reyes, y que han llegado hasta
nosotros en algunos fragmentos, como los siguientes: el primer
Texto de Reforma Jurídica proviene del 2404-2375 a.C. de
Ennmetena (el ensí de la ciudad de Lagash), un rey conocido
también por sus hechos bélicos. Luego viene Uruinimgina
de breve reinado (10 años), del 2352 al 2342 a.C. con
grandes intenciones reformistas, donde se pretendió cambios
en las tarifas de actividades profesionales, impuestos y
liberación de deudas, así como restauración de
decretos anteriores y restituir a los dioses sus posesiones y
dominios terrenales, es decir, del poder del Estado y gobierno
(el rey), quien tuvo severos conflictos con las clases sociales
poderosas y finalmente cayó frente al siguiente rey Umma.
Luego se presentan las invasiones a Sumer por los acadios
(Sargón de Akkad en 2334 a.C.) y de los montañeses de
Qutu (2210 al 2116 a.C.). Sobresale de estos nuevos grupos y
pueblos, el importante personaje Gudea del 2144 al 2124 a.C.,
quien también promulga nuevas reformas. Es en este
período de Gudea, y con otros reyes de ciudades como Uruk y
Mari, que se habla ya de un Imperio de Ur, gobernado por la
tercera dinastía de esta ciudad, conociéndose como
reyes legisladores.
Pues anteriormente, sus reyes reformadores
solo se consideraban a sí mismos como ejecutores y
guardianes de leyes y decretos ordenados por los dioses, por lo
que se consideraban solo como administradores de los mandatos
divinos; de manera que sus normas de justicia fueron
básicamente de orden penal, donde las penas divinas
(religiosas), debían ser más graves que las de tipo
civil. En la práctica, las condenas eran irrevocables, de
gran rigidez, evidenciándose en la famosa Ley del
Talión, modificada con el tiempo en sanciones pecuniarias
(económicas). Posteriormente Sumer se ve asediada y
finalmente derrotada en el 2003 a.C., por grupos de semitas
amorreos, elamitas, y pueblos de subarteos y sua; donde
prácticamente termina el período de los sumerios. Dado
lo anterior, es que se habla ya de una época
Paleobabilónica o de reinados combatientes, especialmente en
las ciudades de Uruk, Larsa, Eshnunna y Babilonia, donde aparecen
otros cuerpos legislativos como los de Lipit-Ishtar en 1934 a
1924 a.C., los de Ur-Ninutra de Isin del 1923 a 1896 a.C., hasta
llegar al famoso Código de Hammurabi en el 1694 a.C.. Sin
embargo, ya se puede establecer como un Código Legislativo,
a uno previo, debido a su extensión y organización, ya
desde el 2094 al 2047 a.C., el llamado Código de Shulgi, con
32 leyes, que tratan de varias materias, como el adulterio,
homicidio, robo, falsa acusación, lesiones y asuntos
agrícolas, y donde no se hay datos de alguna ley del
talión. Aunque se sabe, que ya desde las reformas de
Uruinimgina (2352 a.C.), las faltas o delitos eran sancionados de
diversas maneras, desde la pena de muerte, castigo corporal,
multas e indemnizaciones, hasta la pena de prisión; pues
este rey ¨había quitado la prisión para devolver
la libertad a algunos de sus súbditos¨.
Traducción del pasaje UKg. 4 XII,
13-22, en el sumerograma é-ESH-bi. Según nos lo
informan diversos estudios, como los de Steinkeller P. en 1991.
Por otra parte, nos referiremos al Código de Hammurabi,
descubierto por Morgan en Susa (1902 d.C.), descifrado por el
famoso Asiriólogo Winckler, y estudiado intensamente por
Müller, Kohler, Dareste, Delaporte, Lara Peinado y Bonilla
San Martín, entre otros. Si bien, este Código fue
atribuido al dios sol, no contiene preceptos sagrados o
religiosos, encontrándose la Ley del Talión ya bien
desarrollada, por ejemplo: si un arquitecto construye una casa, y
esta casa se cae, su hijo debe morir; en otras penas se incluye
la mutilación, resultando además, el que ya se
distinguen los delitos voluntarios de los ocasionados por
negligencia, incluso hay atenuantes como la obcecación, el
arrebato y la riña. El Código de Hammurabi, si bien no
hay un acuerdo unánime, se le ha situado desde el 2120 hasta
el 1700 a.C., actualmente todo parece indicar que corresponde al
año 1694 a.C., y se acepta que fue promulgado por Hammurabi
al final de su reinado (actualmente está en el Museo de
Louvre), está grabado en un pilar de diorita negra. Este
Código, junto al Código de los hititas del 1400 a.C.,
constituyen algunas de las referencias más antiguas de las
relaciones entre las leyes y la medicina. Refiriéndonos al
rey Hammurabi, éste gobernó entre el 1728 y 1686 a.C.,
fue el sexto rey de la I Dinastía amorrea de Babilonia (del
1792-1750 a.C.), hijo del Rey Sin-muballit, a su vez el Quinto de
dicha Dinastía. Fue un gran estratega que logró dominar
militarmente Babilonia, y se dice que trataba amistosamente a los
dominados, apoyaba a los artesanos y campesinos,
delimitándolos por lo menos jurídicamente, tanto de los
sacerdotes como de los hombres económicamente poderosos,
repartió tierras y controló las actividades
comerciales, considerando que tomó como base leyes previas,
tanto sumerias como acadias. En general, en dicho Código,
hay 280 preceptos (60 prácticamente ilegibles), tratando
temas como deudas, matrimonio, prestación de servicios,
contratos por comisión y diversos delitos.
Por ejemplo, en concreto, contiene 11
incisos que se refieren a la práctica de médicos y
veterinarios, relacionados con el pago de honorarios y
ordenamientos retributivos. Aunque en relación con estos
casos, era más bien de índole práctico, y
básicamente ignoraba a los sacerdotes, y por lo tanto a los
sanadores del orden mágico-religioso, de manera que sus
ordenamientos se dirigían al ejercicio de los médicos
laicos. Si bien, es poco lo que se sabe sobre la exacta
valoración que tuvo en su tiempo, su consideración
objetiva y concreta en su aplicación por los tribunales. Por
otra parte, si se estima por completo dicho Código, el
Derecho penal es primitivo, lo cual en mi opinión no tiene
nada de sorprendente, pues aunque no haya una diferencia clara
entre mezclas de la ley del talión, y las clases sociales a
las que se aplicaba. Además de que el rango social de las
personas era importante, el juicio divino estaba dentro de los
medios probatorios. Por otra parte, es notable que su contenido
da indicios que suponían una diferenciación entre
intencionalidad y culpabilidad; por lo que no estaba
descontextualizado de su época, es decir, a fin de cuentas
todo dependía de los dioses, y prevalecían concepciones
mágico-míticas y religiosas del universo. Recordando a
su dios de la justicia (Utu, Babar, Shamash). Sin embargo, su
gran importancia es la de tener la voluntad social de separar, de
alguna manera, el poder judicial de la clase sacerdotal, y darla
a jueces laicos.
A pesar de esta gran lección
histórica, según se ha visto, la evolución no
siempre es lineal hacia el progreso, hacia adelante, sino que hay
regresiones, involuciones más propiamente, como es el caso
de la Edad Media (476-1453 d.C.). De tal manera, que cuando la
humanidad y sus Instituciones ignoran el pasado y la experiencia
histórica ; o por lo menos no se le aprecia como debiera, se
presentan épocas obscuras, de estancamiento y
regresión. Por otra parte, la Historia Comparada del Derecho
nos da cuenta de muchas otras obras legislativas, verbigracia, el
Derecho Asirio (Espejo de mujeres), De Elam (Hurri, Uratu), pero
esto ya escapa al propósito de este escrito.
Conclusión
Apreciar en sus justas dimensiones un
fenómeno socio-cultural, tan complejo y antiguo, es una
tarea difícil. No obstante, el pasado proporciona respuestas
de múltiples aristas, permite tener marcos de referencia,
puntos en el tiempo que son experiencia y pueden ser útiles
en diversos estratos, tanto teóricos como prácticos,
individuales como colectivos, nacionales como internacionales.
Sin embargo, requiere estudio profundo y orientado al bienestar
común. Y para aceptarlo es necesaria una buena
predisposición. Tanto en la materia aquí tratada, como
en otras áreas de la ciencia y las artes.
Autor : Joel Fortunato Reyes Pérez
(*)
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Nota sobre el autor: Joel Fortunato Reyes
Pérez, nació en Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua,
México. Es médico cirujano especialista en
psiquiatría (UNAM), y tiene 3 maestrías en
áreas de Sexualidad Humana, Educación Superior, y
Educación Especial (para discapacidad somática e
intelectual). Es escritor de poesía desde hace más
de 30 años, tiene publicado el libro Poemas Cercanos
(Ed. Palibrio) y ha escrito en diversas revistas sobre Salud
Mental, Medicina, Arte, Filosofía y Religiones
Comparadas. Ha sido catedrático en Universidades
Mexicanas en Medicina, Psicología, Enfermería,
niveles de licenciaturas y posgrados. Y ha participado en
múltiples Congresos e imparte diversas
conferencias.
Autor:
Joel Fortunato Reyes
Pérez