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El Ministerio Publico. Antecedentes. Legislación nacional vigente (Paraguay)



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Referencia
    bibliográfica

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre el
Ministerio Publico en sus aspectos generales, lo que dio origen
al siguiente cuestionamiento principal, ¿Cuáles son
los antecedentes y las disposiciones legales referidas al rol del
Ministerio Público como titular de la acción penal
publica, como así también en la
investigación y la acusación penal?, lo que
originó las preguntas de investigación y los
objetivos general y específicos, los cuales direccionaron
la tarea investigativa. La metodología con la que se
presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de
compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo
del trabajo presenta los aspectos generales del ministerio
público, su rol ante la sociedad, la finalidad del mismo,
las características y como realiza su
investigación.

CAPITULO I

Introducción

En la actualidad existen diversos ejemplos de
antecedentes de la institución y la importancia de la
función del Ministerio Público y la
legislación que regula su actuación.

Por esta razón es de relevancia conocer los pasos
que se deben seguir para la investigación y así
llegar a la verdad del hecho, siguiendo lo establecido, de
acuerdo a la leyes, para que el investigador no se equivoque y
pueda llegar a una conclusión para emitir su
acusación o realizar el retiro de su acusación en
base a los artículos 53 y 54 del Código Procesal
Penal paraguayo, estas disposiciones establecen debidamente sobre
la carga de la prueba y la objetividad, ante tales requisitos, el
agente fiscal de la causa debe de acuerdo al criterio objetivo
realizar el retiro de su acusación por no contar con los
elementos suficientes que fundamenten su
acusación.

Ya que en caso contrario, es decir, que el mismo no
retire su acusación puede incursar a que se le aplique una
pena a un inocente o debido a su negligencia, que sea beneficiado
un culpable, ya que el mismo no ha cumplido con las funciones que
se les son conferidas.

Cabe destacar, por lo mismo que el Tribunal de
Sentencias en su caso, no podría condenar a una persona
que está siendo sometida a la justicia, puesto que son
precisos los elementos necesarios, la pruebas de cargo, que
demuestren la culpabilidad del mismo, es decir, que ante la
ausencia del mismo, no habrá una sentencia condenatoria,
mas no obstante, de tal modo, serán impuestas las costas
al Ministerio Público.

Es digno de hacer mención que, cuando las costas
son impuestas al Ministerio Público, corresponde al Estado
paraguayo pagar por el importe de los gastos que ha ocasionado el
litigio, en caso de que demuestre la negligencia del Agente
Fiscal en el proceso, las costas serán impuestas al
mismo.

Otro punto de gran importancia, hace referencia a la
acusación penal, la cual como se verá a lo largo
del trabajo la misma reúne requisitos necesarios para que
puedan ser relevantes, así también, es preciso que
la tipificación sea acorde a los hechos que se han puesto
a conocimiento del Ministerio Publico, es decir, que se conozca
el hecho que se ha cometido, encuadrarlo en lo tipificado en la
norma y consecuentemente imputar al acusado conforme al
artículo correspondiente.

De este modo, se desprende que el objeto de estudio de
esta investigación, es justamente el conocer los
antecedentes y las disposiciones legales referidas a la
función del Ministerio Público como titular de la
acción penal publica, como así también en la
investigación y acusación penal.

Siendo así surge el cuestionamiento real de
¿Cuáles son los antecedentes y las disposiciones
legales referidas al rol del Ministerio Público como
titular de la acción penal publica, como así
también en la investigación y la acusación
penal?, de esto se genera las siguientes preguntas;

A fin de que conseguir una mayor comprensión es
conveniente establecer; ¿Cuáles son los
antecedentes de la creación del Ministerio
Público?, ¿Qué estipula la
Constitución Nacional y el Código Penal sobre la
función del Ministerio Público? y
¿Cuál es el rol del Ministerio Público como
titular de la acción penal, en la investigación y
en la acusación penal?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la
fijación de los siguientes objetivos de
investigación, quedando como sigue:

  • Mencionar los antecedentes de la
    creación del Ministerio Público.

  • Conocer lo que estipula la
    Constitución Nacional y el Código Penal sobre
    la función del Ministerio Público.

  • Describir el rol del Ministerio
    Público como titular de la acción penal, en la
    investigación y en la acusación
    penal.

La importancia del tema en estudio radica en conocer y
diferenciar las funciones y atribuciones que se le son conferidas
al Ministerio Público, como representante de la sociedad
ante los órganos jurisdiccionales para velar por el
respeto y las garantías constitucionales; esto
además haciendo mención de que es el que promueve
la acción penal pública en defensa del patrimonio
público y social, del medio ambiente y de otros intereses
difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y
ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla
o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, es decir,
que la acción penal publica es la facultad o poder de
acción penal pública que reside en el Ministerio
Pública.

Cabe destacar que en lo que respecta a la
formulación de la acusación es primordial que el
agente fiscal estime que formal y sustancialmente hay elementos
para promover el juicio, lo requerirá a través de
la instancia pertinente, de este modo ejerce su demanda de
justicia en representación pública, en el sentido
republicano, de la comunidad.

Corresponde al acusador el papel protagónico de
tener a su cuidado las necesarias demostraciones que a él
incumbe probar el hecho constitutivo de su pretensión
punitiva y los extremos de responsabilidad penal del imputado,
como así también la necesidad de respuesta
punitiva.

El trabajo va dirigido a todos los abogados
profesionales, practicantes y estudiantes universitarios de la
Carrera de Derecho que deben de tener conocimientos sobre el
Ministerio Público.

Beneficiará de alguna manera a las personas que
quieran conocer o ampliar sus conocimientos sobre los
antecedentes del Ministerio Público y el rol que tiene
como titular de la acción penal pública, como
así también, en la investigación y la
acusación penal.

El tipo de monografía del presente trabajo es la
de compilación, en el que se analiza y presenta una
opinión personal tras una revisión
bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del
cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada
uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando
los temas en un orden lógico hasta llegar a la
conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que
se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual,
donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a
la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo
referente a la introducción (problema, preguntas,
objetivos y justificación de la investigación), el
desarrollo de la monografía y su correspondiente
conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las
citas de obras consultadas para el desarrollo de la
investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

2.1. Ministerio público. Consideraciones
generales. Orígenes del Ministerio Público en
Paraguay

En lo que respecta a los orígenes del Ministerio
Público en nuestro país, se puede mencionar
que:

El Paraguay inició en el año 1989 un
lento, pero sostenido proceso de democratización de sus
instituciones. En el año 1992 se aprueba una nueva
Constitución Nacional y con ello un Programa
Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen
los roles y funciones del Poder Judicial, compatibles con un
sistema democrático de
Gobierno.[1]

De este modo se comprende que es recién con la
nueva Constitución de 1992, que aparece la figura del
Ministerio Público, como encargado de velar por los
derechos y de las garantías constitucionales entre otros
derechos que se le son conferidos al mismo. Es menester a la vez
mencionar que él es recién con el sistema
acusatorio garantista que es el Ministerio Público el
órgano encargado de acusar e investigar los hechos
punibles de los que tenga conocimiento o se los ponga a
conocimiento, de lo que surge que la acción penal publica
corresponde al Ministerio Público. De este modo se
desprende que con la nueva Constitución Nacional de 1992,
surgen varios cambios, por lo que cabe además mencionar
que:

La nueva Constitución Nacional es el punto de
partida para la reforma del sistema de Administración de
la Justicia Penal. En ese marco y con ese objetivo, en julio de
1998 se aprueba un nuevo Código Penal; en julio de 1999 un
nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia
en marzo del 2000), y en noviembre del año 2000, la
primera Ley Orgánica del Ministerio Público en el
Paraguay.
[2]

Es decir, que la nueva Constitución Nacional es
el inicio de la reforma de la estructura investigativa del hecho
punible, dejando esa labor al Ministerio Público y
despojando de esa responsabilidad al Juez al que lo libera
dejándole la función que le corresponde la cual es
juzgar.

Otro hecho de gran importancia trae aparejado la
aprobación del Código Penal y del Código
Procesal Penal además de la creación de la primera
Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 15652/00,
en la que se detallan específicamente todo lo referente al
Ministerio Público. De este modo se torna necesario el
mencionar que anteriormente contábamos con un sistema
inquisitivo, el cual era devastador, dado que en el mismo el juez
era el encargado de investigar, acusar y juzgar, sin mencionar,
que el acusado desconocía el hecho punible por el que era
investigado y/o procesado, sin contar siquiera con un abogado que
lo pudiera defender.

Todo esto cambio, con el nuevo sistema acusatorio
garantista, en el que se ve como partes principales al acusado
quien debe de encontrarse asistido por su abogado defensor, quien
velará por el cumplimiento de su defendido, el Agente
Fiscal de la causa, en el que recae la facultad o poder de
acción penal pública, de la investigación y
de la formulación de la acusación pertinente, por
su parte el Juez es el encargado de juzgar conforme a las pruebas
de cargo y de descargo que se le son presentados por las partes.
A esto se le denomina el sistema tripartista.

2.1.2. Antecedentes en diferentes
países

En la ambigüedad del término del Ministerio
Público nos propone la idea de que aún precisados
por la historia, algunos de sus orígenes, es conocida como
una institución no definida en cuando a su
cronología. En los países de América se
considera al Ministerio Público como órgano
auxiliar de la administración de la justicia y como
representante de la sociedad, la que recoge las huellas del
delito para determinar a sus autores. Para comprender el actual
Ministerio Público mexicano conviene observar cuál
ha sido su origen y evolución. José Ángel
Ceniceros, afirma:

Tres elementos han concurrido en la formación
del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o
Promotora Fiscal de España; el Ministerio Público
francés y un conjunto de elementos propios… Algunos
autores añaden un cuarto elemento, constituido por el
Attorney General
Norteamericano.[3]

Es decir, que conforme lo indica José
Ángel Ceniceros, en México la procuraduría,
el ministerio público francés y un conjunto de
elementos propios, han concurrido en la formación del
Ministerio Publico, siendo reconocido a la vez un cuarto elemento
constituido por Attorney General Norteamericano. Cabe destacar
que en Europa como en América se vio en la necesidad de
crear un órgano capaz de investigar el hecho punible y de
modo formar la acusación en contra del acusado.

2.1.2.1. El Ministerio Público
francés

En lo que respecta al Ministerio Público
francés, cabe destacar que:

En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia)
dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores
del rey, para que lo representaran ante los tribunales.
Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a
atender los asuntos jurídicos de los cortesanos
favorecidos por la protección
monárquica.

Hacia 1808 se expide el Código de
Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de
Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el
Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan
tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando
protección de la ley) como la gestoría
administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno
ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder
Ejecutivo. [4]

De este modo, se desprende que el Ministerio
Público en Francia, tuvo sus antecedentes ante los
procuradores del rey que fue creado gracias a la ordenanza
dictada por Felipe IV, la cual posteriormente se agrego un
abogado del rey. Todo esto fue realizado en atención de la
protección monárquica. Recién en 1808
debidamente surge el Ministerio Público francés.
Tal como se ha hecho mención sobre el Attorney General
Norteamericano, considerado como el cuarto elemento que dio
nacimiento al Ministerio Público en México, es
preciso el mencionar sobre el mismo, por lo que, cabe destacar
que:

El Attorney General angloamericano. Su
creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado
por el rey entre los juristas más notables del reino, el
Attorney General era el funcionario responsable de los asuntos
legales de la Corona.

En los Estados Unidos el Attorney General aparece
por primera vez en la Ley de Organización Judicial de
1789. También asume la representación del Gobierno
de los Estados Unidos ante los organismos judiciales. Y si bien
es el Solicitor General (Procurador General) quien representa al
Gobierno Federal ante la Suprema Corte, lo hace bajo la
dirección del Attorney peligro la seguridad del Estado,
compete al Attorney General delegar en un sector de su despacho
la acción de órgano acusador.
[5]

De este modo, se torna evidente que la
denominación utilizada era destinada al funcionario
responsable de los asuntos legales de la Corona, la misma aparece
en la Ley de Organización Judicial en el año 1789,
teniendo además ya otras funciones que se le fueron
delegadas.

2.1.2.2. El Ministerio Fiscal español

En lo que atañe al Ministerio Fiscal
español cabe mencionar que la misma tiene su antecedente
ya con:

El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en
España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del
Ministerio Público Fiscal en este país la cual
dice: "que no traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por
sí, más por sus mandaderos" (Lib. 1-Tit. 3 Lib.
2-F.J.).

La característica hispánica de esta
institución radica fundamentalmente en integrar a los
fiscales (Ministerio Público) a los organismos
judiciales.

En 1527, el rey Felipe II ordenó que en las
Audiencias hubiese dos fiscales, uno para las causas civiles y
otro para las criminales. Asimismo, disponía que el
más antiguo de los residentes en dichas actividades el
fiscal de nuevo ingreso ocupaba habitualmente el lugar del
fiscal.[6]

Es decir, que la administración de la justicia y
la investigación de los delitos le correspondían al
fiscal. En 1527 el Rey Felipe II ordeno que hubiese dos fiscales,
uno para causas civiles, y otro para las causas criminales.
Ocupando el nuevo fiscal el lugar del más antiguo. Es
menester a la vez mencionar que:

Por Cédula Real expedida en Madrid el 20 de
noviembre de 1578, se les concede a dichos fiscales el poder de
juzgar en todos los negocios que presentan discordia de votos,
así como en aquellos en los que el número de
oidores no es el requerido.En el Derecho Romano surge con gran
aceptación la acción popular aunque fracasa pues
Roma se convirtió en la ciudad de infames delatores que
adquirían honores y riquezas, causando la ruina de
íntegros ciudadanos. La sociedad se vio en la necesidad de
crear un medio de defensa, naciendo así el procedimiento
de oficio que originó el desarrollo del primer germen, del
Ministerio Público en la antigua
Roma.[7]

Es decir, que 51 años después por medio de
la Cédula Real, se le concedió a los fiscales el
poder de juzgar en todos los negocios que presentan discordia de
votos, o que no reuniese el número de oidores requeridos.
Con esto surgió una gran problemática, siendo
necesario crear un medio de defensa naciendo así el
procedimiento de oficio que origino el desarrollo del primer
germen. Cabe a la vez mencionar que:

La persecución de los delitos no puede estar
en manos de cualquier persona. Y como dice Juventino V. Castro:
"El Estado ha comprendido que la persecución de los
delitos es una función social de vital importancia, que
debe ser ejercida por el y no por un particular. El procedimiento
inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del
procedimiento penal.[8]

Puede concebirse de este modo, que España
comprendió que la persecución de los delitos no
puede estar en manos de cualquier persona, la misma corresponde a
una función social, que debe de ser ejercida por la
sociedad y no por un particular.

Es menester el establecer nuevamente que el Ministerio
Público, no se instituyó originalmente pensando en
la utilidad y funciones que actualmente se le conceden, su
razonamiento fue a la inversa, primero fue creado y
después de ver su adecuación respecto de sus
funciones, le fueron asignadas otras y de igual forma su
teología y axiología, integrándose de manera
lenta hasta llegar una concepción actual, donde a
través del estudio de su historia se ha conformado como
una institución con caracteres definidos y reconocidos
universalmente. En el Derecho Ático, un ciudadano
sostenía la acusación, cuya inquisición era
llevada ante los Eliastas. Es digno de establecer además
que:

Por lo que se refiere al Ministerio Público
en España las Leyes de Recopilación Expedidas por
Felipe II en 1576 reglamenta las funciones de los Procuradores
Fiscales siendo a partir de este momento cuando empieza a crecer
la influencia del Procurador Fiscal ante los Tribunales
Inquisitorios. También Felipe V reglamentó sus
funciones pero la reforma es fuertemente atacada quedando
totalmente nula. [9]

Es decir que en España el procurador fiscal era
el encargado de la investigación de los hechos encuadrados
como delitos en la normativa positiva española de la
época pero resultando ineficiente por la resistencia a la
introducción de nuevas estructuras que reemplazaren a las
antiguas.

2.1.2.3. Roma

Por su parte, en lo que atañe a la Roma, la
situación de la creación o surgimiento del
Ministerio Público, establece que:

La acción penal era monopolizada por los
ciudadanos a cuya actividad espontánea se dejaba la
persecución de los delitos." Bajo el mandato de Tulio
Hostilio aparecieron los QUESTORI que perseguían a los
delincuentes por los intereses de la sociedad. "En la
época imperial, los PREFECTOS DEL PRETORIO
reprimían los crímenes y perseguían a los
culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre
del Emperador."

ITALIA MEDIOEVAL. "Existieron en
Italia unos funcionarios llamados SINDICI, MINISTRATLES O
CONSULES LOCORUM VILLARUM, encargados de denunciar los delitos a
los jueces, a cuyas órdenes se encontraban. Toda esta
genealogía hay que mirarla con reserva, pues,
históricamente no puede asegurarse la relación de
ascendencia entre los romanos y los italianos medioevales, y
menos aun entre estos y el Ministerio Público
francés. [10]

Primeramente debe destacarse que la acción penal
era monopolizada por los ciudadanos, dando lugar a los Questori,
y Prefectos del pretorio quienes tenían funciones
especificas que debían de perseguir, en nombre del
emperador, y en interés de la sociedad. En Italia por su
parte existían los Sindici, Ministratles O Consules
Locorum Villarum, los cuales eran los encargados de denunciar los
delitos a los jueces. Es importante el mencionar que en la Grecia
antigua el areópago se encargaba de investigar y fundar la
acusación ante el pueblo para que aplicara el castigo que
correspondiera y se pudiera mantener el orden social. En Roma era
potestad del ciudadano perseguir e investigar el hecho punible
hasta que apareció el cuestor para proteger los intereses
de la sociedad. Durante etapa posterior a la Revolución
Francesa el fiscal era el encargado de promover la acción
penal para la investigación del hecho punible aunque no
hubiera en esa época una división de poderes dentro
del estado.

Antecedentes del Ministerio Público en el
Paraguay

Tal como se ha venido viendo, el Ministerio
Público es el que se encarga de investigar los delitos
mediante las pruebas obtenidas, pruebas denominadas de "cargo",
lo que puede brindar al Agente Fiscal de la causa los elementos
suficientes para fundamentar su acusación y por ende,
formular su acusación en contra de una persona que se
halle sometido a un proceso penal. Incumbe al Ministerio
Público de la República del Paraguay, la
persecución de todos los delitos del orden público,
y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las
ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y
presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos,
hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la
aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios
que la ley determine. La averiguación previa, como etapa
del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos
investigadores en diversas obras que se utilizan en las Escuelas
y Facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal,
ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio
campo que abarca la citada materia. La finalidad de incluir esa
compilación es exponer en forma sistemática y de
fácil manejo, algunos criterios del máximo
órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto
a diversas situaciones jurídicas derivadas de la
indagación.

El Paraguay inició en el año 1989 un
lento, pero sostenido proceso de democratización de sus
instituciones. En el año 1992 se[11]aprueba
una nueva Constitución Nacional y con ello un Programa
Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen
los roles y funciones del Poder Judicial, compatibles con un
sistema democrático de
Gobierno.[12]

La constitución de 1992 conformada por
convencionales de todos los partidos, pero con mayoría
colorada que introdujo importantes modificaciones y
también la creación de importantes instituciones
como el Ministerio Público para la investigación de
los hechos punibles dentro de lo establecido para su
funcionamiento. La nueva Constitución Nacional es el punto
de partida para la reforma del sistema de Administración
de la Justicia Penal. En ese marco y con ese objetivo, en julio
de 1998 se aprueba un nuevo Código Penal; en julio de 1999
un nuevo Código Procesal Penal (que entró en
vigencia en marzo del 2000), y en noviembre del año 2000,
la primera Ley Orgánica del Ministerio Público en
el Paraguay. El Ministerio Público surge como instrumento
para la persecución del delito ante los tribunales, en
calidad de agente del interés social. De ahí que se
le denomine "representante social". Las sociedades aspiran a una
adecuada impartición de justicia a través de
instituciones especiales dedicadas a la solución de
conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la
persecución del responsable esté a cargo de
personas ajenas a la infracción, es decir, de
especialistas que actúen en representación de todos
aquellos que en forma directa o indirecta resultan
lesionados.

A tal efecto se instituye el Ministerio
Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el
Estado la acción penal, establece los órganos
facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de
encontradas opiniones, el Ministerio Público  se ha
instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos,
considerándosele como una magistratura independiente. Su
misión implícita es la de velar por el estricto
cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados
intereses de la sociedad.

En una etapa anterior, el Estado optó por
delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que
concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo
órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio
que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación
de un "órgano público encargado de la
acusación ante el poder jurisdiccional".
[13]

Es un hecho que el Ministerio Público responde
actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como
organismo especializado resulta imprescindible para la buena
administración de la justicia.

La importancia y trascendencia de las funciones
actuales de esta institución son esenciales para la vida
de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o
defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y
también los derechos
individuales.[14]

A su importancia natural se agregan la de la equidad y
la de la más elemental conveniencia, esto es: la
separación radical de las atribuciones del solicitante,
por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha
solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así
se evita la parcialidad en el ejercicio de la
jurisdicción. Antes de la Constitución de 1992 y la
fijación de las responsabilidades del Ministerio
Público en el año 1998, en el sistema inquisitivo
la investigación del hecho punible le correspondía
al Juez, que a la vez tenía que ser el órgano
juzgador .

2.2. Rol del ministerio público ante la
sociedad

Cabe mencionar, que la problemática del rol, en
el área penal está destinada a cumplirlo
fundamentalmente el Ministerio Público, especialmente en
lo que atañe a la propia razón de ser de la
instrucción. Es por ello además que el mismo debe
de realizar su función es desentrañar la
función de mejorar su eficiencia en su desempeño
evitando desvíos e integrarlo con la actuación de
otras agencias estatales. Es merecedor por ello hacer
mención de que el Ministerio Público se trata de
una corporación de funcionarios públicos instituida
y, legalmente organizada, que tiene por misión actual la
defensa del interés público y de los derechos de
las personas, procurar ante los tribunales la satisfacción
del interés social y custodiar la normal prestación
del servicio de justicia, conforme lo estipula la
Constitución Nacional vigente y el Código Procesal
Penal.

Por lo que corresponde a la vez mencionar
que:

El Ministerio Público es una
institución que adquirió una transformación
importante en la Constitución de 1992; ejerce la
representación de la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, confiriéndole
autonomía presupuestaria, como también
independencia funcional.[15]

De la cita anteriormente citada, cabe resaltar, que es
así que con la Constitución Nacional vigente, se ha
conseguido que del sistema inquisitivo hayamos pasado al sistema
acusatorio garantista, gracias a la cual el fiscal tiene una
participación activa en el proceso, por medio de la cual
se le confiere autonomía presupuestaria, como
independencia funcional. Cabe destacar además, que por
medio del sistema acusatorio garantista se ha logrado garantizar
los derechos del acusado para ofrecer el debido proceso en base a
lo estipulado en la legislación nacional paraguaya. Debe
de mencionarse a la vez que;

El Ministerio Público ejerce la acción
penal en todos aquellos delitos de acción penal
pública, así como en aquellos vinculados al
interés social y patrimonial, en los delitos contra medio
ambiente, la defensa de los intereses colectivos y difusos y los
derechos de los pueblos
indígenas.[16]

Tal como se percibe, corresponde al Ministerio
Público la acción penal, la cual debe de comprender
como la iniciación del proceso penal. Es así, que
cuando la fiscalía tiene conocimiento de aquellos delitos
en los que la acción penal pública corresponde al
mismo debe de accionar, investigar sobre el hecho punible que ha
ocurrido, y una vez que el mismo cuente con elementos
convincentes, formular su acusación. En lo que
atañe a su ubicación y naturaleza, debe mencionarse
que la nueva ley Orgánica del Ministerio Público,
Ley Nº 1562/00, pone fin a la discusión sobre la
ubicación del mismo, como un órgano dependiente del
Poder Judicial, puesto que anteriormente era dependiente del
Poder Ejecutivo, otorgándole un perfil por primera vez
definido y con funciones claramente especificadas de rango
constitucional. Es de suma importancia el mencionar que el
Ministerio Público:

Representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías
constitucionales; promueve la acción penal pública
en defensa del patrimonio público y social, del medio
ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los
pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los
casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria
instancia de parte. [17]

Tal como se ha mencionado desde el inicio el agente
fiscal además de ser el representante del Ministerio
Público, es el representante de la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las
garantías constitucionales, el promover y ejercer la
acción penal pública.

Artículo 1°.- MINISTERIO
PÚBLICO. El Ministerio Público es un
órgano con autonomía funcional y administrativa,
que representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de
las garantías constitucionales, donde no requiriera
instancia de parte.[18]

La ley Orgánica del Ministerio Público
especifica y hace mención nuevamente de que el mismo es un
órgano con autonomía funcional y administrativa,
que debe de representar a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales, es por ello, que con frecuencia se pueden
observar a personas que se encuentras ubicados delante del local
del Poder Judicial o del Ministerio Público ya que por
medio de sus presencias, de pancartas y otros medios buscan el
asegurar el fiel cumplimiento del desempeño del Agente
Fiscal y la aplicación correcta de la justicia, es decir,
demostrando a la vez su apoyo y seguimiento cercano.

Es menester por ello, mencionar lo que estipula el
artículo 5º del mismo cuerpo legal, que habla sobre
la oficiosidad, obligatoriedad de la siguiente forma:

En el ejercicio de la acción pública,
el Ministerio Público actuará de oficio, sin
necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que
requieran instancia de parte. La persecución penal de los
hechos punibles de acción pública será
promovida inmediatamente después de la noticia de su
comisión y no se podrá suspender, interrumpir o
hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente
previstas por la ley.[19]

Se ha visto que ejercicio de la acción
pública corresponde al Ministerio Publico, por lo que se
afirma que el mismo debe actuar de oficio cuando tenga
conocimiento de algún hecho punible que haya sido
realizado, salvo aquellos hechos punibles de acción penal
privada en los que el mismo no tiene parte. En lo que
atañe a la persecución penal de los hechos punibles
de acción pública, es decir, de las investigaciones
que deben de ser llevadas a cabo para la recaudación de la
información y/o pruebas que sustenten su acusación
serán realizadas inmediatamente desde que haya tenido
conocimiento el Ministerio Público, debiendo estar a cargo
de la investigación la unidad fiscal correspondiente, es
decir, la que se encuentre de turno en el momento del
hecho.

En la ciudad de Caaguazú, se cuenta con cuatro
unidades fiscales, debiendo de destacar que la unidad numero tres
y cuatro se encuentran a cargo de la misma fiscala, lo implica un
trabajo aun más pesado para con la misma, mas no obstante,
es digno de destacar que cada unidad fiscal, cuenta nuevamente
con funcionarios auxiliares que ayudan al Agente Fiscal en las
causas que les corresponden a los mismos.

El rol que cumple el Ministerio Público es amplio
y de gran importancia como se ha venido percibiendo pero cabe
destacar más informaciones con respecto al
mismo.

2.2.2. Ministerio Público como órgano
investigador

El Ministerio Público es entonces el encargado
del ejercicio de la acción penal y de la
investigación, que es en pocas palabras la
preparación de la acción en contra de un individuo
que se encuentra sometido al proceso penal.

Debe de destacarse que el Ministerio Público
actuará a través de sus fiscales de distrito,
sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de
cualquier categoría previstos en la ley, quienes
podrán asistir sin limitación alguna a los actos
jurisdiccionales relacionados con la investigación a su
cargo así como a diligencias de cualquier naturaleza que
tiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados
todas las autoridades o empleados públicos a facilitarles
la realización de sus funciones. Tiene como auxiliares en
la investigación a los funcionarios y agentes de la
Policía Nacional Civil, quienes están subordinados
a los fiscales y deben ejecutar sus órdenes. En su
actividad investigadora, el fiscal deberá practicar todas
las diligencias pertinentes y útiles, 
para:

Determinar la existencia del hecho con las
circunstancias de importancia para la ley penal: El fiscal
tendrá que investigar la existencia del hecho, el lugar,
el tiempo, etc… (Es decir, los relatos facticos de cómo
se dieron los hechos). Las circunstancias en las que ocurrieron
los hechos también pueden ser relevantes para la
tipificación o la apreciación de circunstancias
eximentes, atenuantes o agravantes. A la hora de determinar que
hechos son relevantes, será necesario recurrir a la ley
penal.

Comprobar que personas intervinieron y de qué
forma cometieron el hecho punible. Asimismo, investigará
las circunstancias personales de cada uno que sirvan para valorar
su responsabilidad.

Por ejemplo, determinar si uno de los partícipes
se encontraba en situación de inferioridad
psíquica. Verificar el daño causado por el delito,
aún cuando no se haya ejercido la acción civil.
Para efectuar estas investigaciones el Ministerio Público
tiene como auxiliares a los funcionarios y agentes de la
policía, quienes están subordinados al fiscal y
deben ejecutar sus órdenes. En el ejercicio de su
función el Ministerio Público goza de amplios
poderes y facultades.

Sin embargo, el Ministerio Público no tiene una
función unilateral de persecución. A diferencia del
querellante, cuyo objetivo es lograr la condena del imputado, el
fiscal ha de ser objetivo. Deberá preservar el estado de
derecho y el respeto a los derechos humanos, lo que implica que
también tendrá que formular requerimientos,
solicitudes y practicar pruebas a favor del imputado. Un
sobreseimiento o una sentencia absolutoria no tiene por
qué ser un fracaso del fiscal. En realidad está
obligado tanto a proteger al acusado como a actuar en contra de
él, observando siempre la objetividad en su
función.

Debe de mencionarse a la vez que el imputado, su
defensor y el querellante podrán proponer medios de
investigación al Ministerio Público en cualquier
momento del procedimiento preparatorio. Si los considera
pertinentes y útiles tendrá que practicarlos. En el
caso en el que considere que no procede practicar la prueba, el
fiscal tendrá que dejar constancia por escrito de los
motivos de su denegación. Por ejemplo, si la defensa
propone testigos sobre la buena conducta anterior del imputado,
el fiscal los podrá rechazar señalando que no
ayudan a determinar cómo ocurrieron los hechos ni el grado
de participación del imputado en los mismos. La parte que
propuso la prueba rechazada, podrá recurrir al juez para
que valore la necesidad de la práctica del medio de
investigación propuesto.

En el desarrollo de su investigación el fiscal
debe ser muy cauteloso para evitar que se vulnere el derecho de
defensa del imputado. Salvo los casos expresamente previstos por
la ley, el fiscal no puede ocultarle al abogado de la defensa las
pruebas practicadas.

El derecho de defensa del imputado, no empieza en el
debate ni en el procedimiento intermedio, sino desde el primer
acto del procedimiento dirigido en su contra.

Para realizar una buena investigación, el fiscal
que va a tener a cargo el caso, tiene que oír, respetando
las garantías legales, al imputado durante el
procedimiento preparatorio. De lo contrario, el fiscal no
está escuchando a la persona que puede conocer más
directamente los hechos. No podrá conformarse con la
declaración escrita, ya que esta suele ser limitada y
además se pierde la inmediación y la
percepción visual. Por ejemplo, en las actas consta que el
imputado golpeó a varios policías y al verlo es una
persona de constitución endeble.

2.2.3. El Ministerio Público y la
formulación de la acusación

Como se ha mencionado, cuando la unidad fiscal que se
encuentre de turno, tenga conocimiento de la comisión de
un hecho punible debe de constituirse en el lugar de los hechos,
para recabar las pruebas, indicios, que puedan
encontrarse.

Es así también, de suma importancia que de
acuerdo a las constancias logradas en la etapa investigativa, el
fiscal estime que formal y sustantivamente hay elementos para
promover el juicio, realizando su requerimiento de juicio,
acusación, lo que por lo común genera una etapa de
critica evaluativa de la procedencia y seriedad de la
acusación que de ser resuelta positivamente,
conducirá a la apertura del juicio durante cuyas
audiencias corresponderá al fiscal introducir la prueba de
que se vale en acreditación de sus postulaciones y alegar
sobre la misma argumentando en favor de su pretensión, es
decir, de lo que el agente fiscal busca por medio de su
acusación.

2.2.3.1. Características de las diligencias de
investigación fiscal

En lo que respecta a las diligencias de la
investigación fiscal, estas en principio carecen de valor
probatorio, y deben reproducirse con las garantías de la
prueba en el juicio oral para que puedan ser alegadas y valoradas
como pruebas en el juicio.

Como se ha manifestado desde un inicio el Ministerio
Público va tendiente hacia una adquisición de las
evidencias, no a una producción de pruebas, siempre
teniendo en cuenta el principio de igualdad y de equilibrio entre
las partes.

Por lo que se deduce que la etapa preparatoria sirve
para el Ministerio Público pueda apreciar, cuales son los
fragmentos de la historia, que le servirán para que, en el
juicio oral, pueda ayudarle a sustentar o demostrar al tribunal,
su teoría sobre el caso en cuanto a la
participación de una persona imputada por un hecho
punible, a través de una representación
histórica que permitirá tener una visión
sobre los acontecimientos pasados.

2.2.4. La investigación. El Ministerio
Público y la Policía en la función
Judicial.

La instrucción es la etapa del proceso a
través de la cual se ejerce la mayor parte del poder
penal, mejor dicho la casi totalidad. Con esta aseveración
se entiende la verdadera dimensión de la etapa
investigativa, y revela una de las notas que convierte al
Ministerio público en principal responsable del ejercicio
del poder punitivo estatal así como del éxito o
fracaso de la investigación. Salvo en casos de urgencia,
bajo la dirección del Agente Fiscal.

El Ministerio Público es la fiscalía u
órgano acusador del estado, como representante sociedad,
monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del
estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de
carácter público, encargada por el Estado, de
exigir la actuación de la pretensión punitiva y de
su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la
sociedad, el Ministerio Público no persigue ningún
interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la
voluntad de la Ley.

Como la parte pública dentro del proceso, el
Ministerio Público es indispensable para que exista
proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter
forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado.

Partes: 1, 2

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