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El Ministerio Publico. Antecedentes. Legislación nacional vigente (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2

Es considerado indivisible puesto que los funcionarios
actúan exclusivamente a nombre de la institución.
Es un órgano independiente frente al poder judicial y al
poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de
conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su
consideración, amen que en su actuar está exento de
responsabilidad. Cabe resaltar por lo mismo al respecto
que:

La Constitución Nacional prevé la
creación de la Policía Judicial, dependiente del
Poder Judicial para colaborar con el Ministerio
Público.

Más allá de las cuestiones
polémicas que pudiera suscitar la real ubicación de
la Policía Judicial, sus funciones y
características deben estar ceñidas a un proceso de
carácter civil. No caben dudas que la Policía
Judicial no puede constituirse en un apéndice de la
Policía[20]Nacional, como tampoco caben
dudas de que deba reproducir su estructura o la de órganos
militarizados de igual naturaleza.
[21]

La creación de la Policía Judicial que se
encuentra establecida en la Constitución Nacional, fue
creada directamente para colaborar con el Ministerio
Público, ya sea en la investigación del hecho
punible de modo a fundar la acusación de acuerdo a lo
establecido en el ordenamiento jurídico y que se encuadre
en ella. De tal modo que:

Para la investigación de los delitos, la
Policía Judicial deberá tener una estructura
administrativa no militarizada, como asimismo sus componentes,
quienes deberán ser investigadores científicos
especializados, de indiscutible e indisputado aporte en la
investigación de los hechos, y en la provisión y
valoración de las pruebas vinculadas al
delito.

En este contexto habría que enunciar los
principios rectores del proceso penal, tendientes a superar el
estado calamitoso de este sistema de justicia, que transgrede
abierta y desembozadamente todo el sistema constitucional y el
sistema universal de derechos y garantías.
[22]

En ese aspecto la Constitución es clara al
orientar que éste deberá colaborar con el
Ministerio Público, ya que la propia Constitución,
al darle autonomía a ésta institución,
pretende para ella el rol protagónico en el impulso de la
acción penal, la que no puede tener otro presupuesto que
la investigación fiscal preparatoria.

2.2.5. Funciones en Materia Penal

Cabe mencionar específicamente cuales son las
funciones del Ministerio Público en materia pena, por lo
que debe de señalarse que conforme al artículo 13
de la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula
que:

Corresponde al Ministerio Público el
ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio
de la participación en el proceso de la víctima, de
sus derecho- habientes o de los ciudadanos, en los
términos establecidos en la ley. Para
ello:

1) investigará los hechos punibles de
acción pública;

2) promoverá y ejercerá la
acción penal pública ante los órganos
judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese
necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las
leyes penales;[23]

De este modo, la ley Orgánica del Ministerio
Público, recalca que corresponde al este ente el ejercicio
de la acción penal publica, ya como se ha visto
anteriormente, más aún con la afirmación de
que no provocará perjuicios si la victima del proceso no
participare.

Esto teniendo en cuenta, que se dan casos en la vida
legal cotidiana que los abogados defensores hacen mención
de que la víctima no tiene interés en el hecho que
por lo tanto el acusado no es pasible de sanción, lo cual
con este articulo y conforme a todo lo anteriormente detallado
queda demostrado que el Agente Fiscal tiene como facultad propia
de promover la acción penal pública y seguir con
las investigaciones pertinentes.

Más no obstante, dentro del mismo articulado se
hallan los supuestos en los que no será obligatoria la
participación de la víctima del hecho, siendo uno
de los mismos, cuando el hecho punible que se investiga es de
acción penal pública, es decir, que el fiscal puede
iniciar los trámites pertinentes para la
investigación del hecho punible consumado o la tentativa
del mismo. Asimismo, el segundo supuesto que nos da la norma es
la de promover y ejercer la acción penal pública
ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o
proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de
acuerdo con las leyes penales. No obstante, la norma sigue
mencionando otros supuestos tales como:

3) promoverá y ejercerá la
acción civil en los casos previstos por la
ley;

4) asistirá en los procesos a la
víctima;

5) promoverá la cooperación
internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada;

6) promoverá la extradición de los
procesados que se hallen en el exterior e intervendrá en
las causas en que se pretenda la extradición;
y

7) velará en las causas en que intervenga,
por la observancia de la Constitución Nacional y por el
efectivo cumplimiento del debido proceso
legal.[24]

Es de este modo que el fiscal podrá promover y
ejercer la acción civil únicamente en los casos
previstos en la ley. Así también el mismo, como se
ha dicho, es el representante de la sociedad ante los
órganos judiciales, debiendo por ende velar por los
derechos conferidos a la víctima, asistiéndolo en
los procesos pertinentes.

Otro punto de gran importancia se encuentra en que el
Ministerio Público promoverá la cooperación
internacional en la lucha contra la delincuencia organizada,
asimismo promoverá la extradición de los procesados
que se hallen en el exterior e intervendrá en las causas
en que se pretenda la extradición. Cabe destacar que
además deberá velar en las causas en que
intervenga, es decir, el mismo debe de estar en constante
observación de lo dispuesto por la Constitución
Nacional y leyes nacionales vigentes, y por el efectivo
cumplimiento del debido proceso legal, puesto que su
inobservancia tiene como consecuencias las nulidades. En lo que
respecta a las funciones auxiliares, el artículo 14
establece al respecto que:

Para el mejor cumplimiento de sus funciones en
materia penal, el Ministerio Público
deberá:

1) promover investigaciones en el campo de la
política criminal que permitan conocer la evolución
del fenómeno criminal;

2) elaborar estadísticas de los hechos
punibles y de los procesos penales e integrar un sistema general
de información con las otras oficinas o instituciones que
producen estadísticas relacionadas con las funciones del
Ministerio Público;

3) solicitar la cooperación de instituciones
de investigación, nacionales y extranjeras, vinculadas al
estudio de la criminalidad;

4) promover la tecnificación de la
investigación y el uso de los instrumentos
criminalísticas; y,

5) sugerir a las autoridades administrativas medidas
de prevención de los hechos
punibles.[25]

De este modo se desprende que el Ministerio
Público en busca de un mejor cumplimiento de sus funciones
en materia penal deberá promover investigaciones en el
campo de la política criminal que permitan conocer la
evolución del fenómeno criminal, debiendo a la vez
elaborar estadísticas de los hechos punibles y de los
procesos penales, debe solicitar la cooperación de
instituciones de investigación, ya sea nacional y
extranjera, que se encuentren vinculadas al estudio de la
criminalidad, entre otros aspectos de gran importancia para con
el mismo. Que conforme se demuestra en la actualidad, y vivencia
cotidiana parece más bien una norma en deshuso. Por su
parte el artículo 15 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público detalla sobre la colaboración en
la vigilancia penitenciaria, en la que estipula:

El  Ministerio  Público
colaborará con el juez de ejecución en su tarea de
control del cumplimiento del régimen penitenciario y de
respeto a las finalidades constitucionales de la pena y a los
derechos del recluso.[26]

Es de este modo, que se le establece al Ministerio
Público que debe de colaborar con el juez de
ejecución en el cumplimiento del control del
régimen penitenciario. El Ministerio Publico
protegerá los derechos de las personas investigadas, como
también las de la parte acusadora con la correcta
aplicación de las disposiciones legales establecidas en el
ordenamiento jurídico positivo. Tal es así, que
cabe mencionar que las asistencias brindadas a las
penitenciarías son realizadas, es decir, se realizan
visitas programadas para con los mismos ya sea para poder saber
la situación en la que cada acusado se encuentra, como
para poder oír y disipar sus dudas como el de poder
brindarle asistencia legal y medica debidamente al mismo. Otro
punto de gran importancia se desprende cuando el acusado, el
imputado, el que sospecho de la comisión del hecho punible
es un menor.

De este modo se desprende el artículo 16 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que
trata sobre los menores infractores estipulando que:

En las investigaciones y procesos penales con
imputados menores de edad o en aquellos procesos en los que se
procure la aplicación de una medida tutelar a un menor
infractor inimputable, el Ministerio Público velará
por que el desarrollo del proceso penal o tutelar no cause
mayores daños al menor, que los medios de
comunicación social no difundan los nombres de los
imputados, que la pena sea adecuada a los fines de
resocialización y que las medidas tutelares no adquieran
las características de sanciones penales.

[27]

Por medio de esta norma, se busca que en las
investigaciones y procesos penales en las que tenga
intervención menores de edad que estén siendo
imputados se velara por el desarrollo del proceso penal de manera
que no cause mayores daños al menor, que los nombres de
los mismos no sean difundidos, y que la pena adecuada sea con el
fin de introducirlo nuevamente a la sociedad.

2.2.6. Investigación de los hechos punibles y
actuación judicial

Es de gran importancia el hacer mención sobre la
investigación de los hechos punibles y la actuación
judicial. Por lo que debe de mencionarse que en lo que respecta a
la preparación de la acusación que:

El agente fiscal presentará la
acusación con la mayor diligencia y prontitud, inclusive
antes de la fecha fijada en la notificación del acta de
imputación. Si no es posible hacerlo sobre la base de las
actuaciones ya realizadas, al presentar el requerimiento fiscal,
deberá con la mayor diligencia y mayor
prontitud:

1) ordenar a los asistentes fiscales, a la
Policía Nacional o Judicial la realización urgente
de investigaciones complementarias; y,

2) realizar nuevas diligencias investigativas.
[28]

De este modo se desprende que el Agente Fiscal de la
causa, debe presentar la acusación con la mayor rapidez y
con adecuación a las leyes, para evitar la caducidad y la
nulidad del acto a ser realizado, teniendo en cuenta la mayor
diligencia y prontitud para la realización del mismo. Cabe
hacer mención de que en caso de que un hecho sea complejo
puede ser realizado por medio de un equipo de
investigación, la cual se halla contemplado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, mencionado que:

Cuando por la naturaleza, complejidad o
trascendencia de un caso, sea necesaria la participación
de otros agentes fiscales en un proceso, se formará un
equipo, pero siempre se nombrará a uno de los integrantes
como director de la investigación.

El agente fiscal director será el responsable
final del trabajo y podrá impartir instrucciones a los
otros miembros del equipo.[29]

De este modo se capta que en casos en los que ya sea por
la naturaleza, complejidad o trascendencia, puede realizarse un
equipo de investigación, la cual comprende a la
intervención de dos o más agentes fiscales que
entenderán la causa, debiendo por ende, nombrarse a un
director de la investigación quien será el
responsable final del trabajo, quien podrá impartir
instrucciones a los otros miembros del equipo de
investigación. Es importante a la vez mencionar que el
agente fiscal de la causa debe de deberá desarrollar su
tarea, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 35
de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
estableciendo que:

El agente fiscal desarrollará su tarea
actuando de buena fe, sin ocultar elementos de prueba a ninguna
de las partes e informándoles de todo aquello que sirva a
su defensa. No será necesario notificar a las partes la
realización de los actos de
investigación:

1) cuando alguna de ellas no fuese conocida;
y,

2) cuando no fuera propuesta por alguna de ellas. La
orden para realizar pericias se notificará a las partes
conocidas.
[30]

Es decir, que el Agente Fiscal primeramente
deberá de actuar de buena fe, es decir, sin ocultar
elementos de prueba a ninguna de las parte, debiendo por ende,
informarles de todo aquello que sirva a su defensa. De este modo
además, la norma específica en qué casos no
es necesario notificar a la partes. En lo que atañe al
cuaderno de investigación de la fiscalía, la misma
se encuentra establecida en el artículo 36 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que establece
que:

El cuaderno de investigación se
individualizará y registrará debidamente y se
encasillará por orden alfabético. Una vez que se
haya presentado la acusación con todas las actuaciones y
documentos que la fundamenten, el cuaderno de
investigación con los documentos restantes será
puesto a disposición de las partes en el casillero de la
Fiscalía, hasta que concluya la Audiencia Preliminar.
Cuando haya finalizado el proceso, el cuaderno de
investigación será enviado al Archivo Central del
Ministerio Público.
[31]

Es así que debe de comprenderse por cuaderno de
investigación aquella que es utilizada una vez formulada y
presentada la acusación junto con todas las actuaciones y
documentos que puedan fundamentarla, la misma será
utilizada hasta que concluya la audiencia preliminar. En lo que
atañe a las copias que puedan ser realizadas en el
cuaderno de investigación, se hallan estipuladas en el
artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, que expresa:

En el cuaderno de investigación se
dejarán copias de todos los escritos y presentaciones
judiciales, con constancia de la fecha de su entrega al tribunal.
Asimismo se conservarán los escritos y requerimientos de
las partes, con constancia de la fecha de su presentación
al fiscal.[32]

De este modo, el fiscal deberá realizar las
copias de las presentaciones y escritos judiciales para que se
tenga precedente de todo lo actuado en el proceso. Por su parte
en lo que respecta a las audiencias, el agente fiscal
deberá de conformidad al artículo 38 que trata
sobre las audiencias, dentro de lo previsto en la ley
Orgánica del Ministerio Público, menciona
que:

El agente fiscal promoverá la
realización de audiencias durante la etapa preparatoria y,
salvo que la ley expresamente lo permita, no reemplazará
su presencia o su alegato oral con escritos o documentos. En
especial velará para que no se distorsione el juicio oral
y se preserven los principios de inmediatez y de
producción de la prueba en el
juicio.[33]

Es de suma importancia, la realización de las
audiencias en la etapa preparatoria a fin de obtener las pruebas
para fundamentar la acusación ante el tribunal de
Sentencias. Por su parte cuando se trate de recursos el
artículo 39 trata al respecto, expresando que:

El mismo agente fiscal a cargo de la
investigación o el que participó en el juicio
intervendrá en el trámite de los
recursos.

Cuando el Ministerio Público haya acusado por
un crimen y se produzca una sentencia absolutoria o un
sobreseimiento definitivo, si el agente fiscal a cargo
considerara que no debe impugnar la decisión,
solicitará instrucciones a su superior
jerárquico.

El recurso extraordinario de casación
será planteado por agentes fiscales especializados, sin
perjuicio de la asistencia y colaboración del agente
fiscal a cargo de la investigación o del que
participó en el juicio.[34]

De este modo, queda estipulado que el trámite de
los recursos se halla a cargo del agente fiscal que participo en
el juicio. Mientras que cuando el recurso extraordinario de
casación será planteado por agentes fiscales
especializados.

2. 3. Legislación Nacional Vigente

2.3.1. Constitución Nacional vigente

Cabe destacar que con la vigencia de la
Constitución Nacional en el año 1992, se
realizó un paso central para asegurar y desarrollar el
proceso democrático en el Paraguay. La Constitución
previó una reforma del sistema penal, la cual se basa
principalmente en un sistema oral y acusatorio con principios y
garantías de un Estado de Derecho. Por medio del cual se
cambia el antiguo sistema inquisitivo, pasando por ende, al
sistema acusatorio garantista. Es menester hacer mención
de que:

A partir del año 1996 se inició la
reforma penal que concluyó en el año 1999 con un
nuevo Código Penal y en el 2000 con un Código
Procesal Penal, los cuales implicaron cambios muy profundos. Los
nuevos procedimientos piden de los operadores del sistema
(jueces, fiscales, defensores públicos, abogados,
policías) no solamente una nueva formación y
capacitación  respecto a la parte normativa, sino
también la participación en el proceso de un cambio
cultural que implican los valores transmitidos en los nuevos
códigos y el sistema penal. El nuevo procedimiento
está orientado a lograr más transparencia y
oralidad, con participación de la ciudadanía.
Todavía falta el acostumbramiento y claridad en los roles:
el propio rol, así como el de los otros actores y la
concertación entre los diferentes involucrados.
[35]

Es de este modo, que el Paraguay con el nuevo sistema
acusatorio garantista, y con la modificación del
Código Procesal Penal se dieron cambios positivos buscando
lograr una transparencia y oralidad, en la que tenga
participación la ciudadanía. Siendo uno de los
principales cambios, los deberes que le corresponden cada una de
las partes del litigio, lo cual se ha mencionado desde un inicio.
En lo que respecta al nuevo sistema con el que cuenta nuestro
país, cabe mencionar que:

El modelo acusatorio – hoy convertido en sistema
específico dentro del complejo sistema general de justicia
paraguaya – establece como parámetro fundamental la
imparcialidad del juez (órgano jurisdiccional), autoridad
que deja de "investigar" y se dedica sólo a "juzgar".
Entonces, el Ministerio Público, órgano judicial
autónomo, con la objetividad de actuación como
regla principal, pasa a ocupar un rol protagónico activo
(antes era sólo consultivo y alternativo), quedando bajo
su directa responsabilidad dos de las tres etapas fundamentales
del proceso penal: la investigación fiscal preparatoria y
la etapa intermedia (acusación y su fundamento ante el
Juez). Así, el Ministerio Público investiga los
hechos punibles de acción pública y asume el rol
acusador (es el elemento activo-dinámico de la justicia
penal de acción pública).
[36]

Con la Reforma del Sistema Judicial del país, el
Ministerio Público pasa a ser el órgano acusador,
investigando los delitos de acción penal pública,
quedando por ende, a su cargo la investigación del hecho
punible y la acusación con el fundamento respectivo ante
el Juez pertinente.

2.3.1.1. De la composición y de las
funciones

Tratando específicamente sobre la
composición y funciones del Ministerio Público es
menester resaltar que conforme al artículo 266 de la
Constitución Nacional vigente, destacar nuevamente
que:

Ministerio Público representa a la sociedad
ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de
autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la
ley.[37]

Con el nuevo sistema judicial, el Ministerio
Público pasa a ser el órgano acusador que
representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales, (esto teniendo en cuenta que con el antiguo
sistema inquisitivo correspondía al juez la
investigación y acusación del hecho, siendo
además el mismo el encargado de aplicar la sanción
correspondiente) representado por el Juez con la suficiente
autonomía en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, ya sea en lo funcional como la administrativa
siendo ejercida por el Fiscal General del Estado y sus agentes
fiscales. En el artículo 267 de la Constitución
Nacional se establece los requisitos necesarios para ser Fiscal
General del Estado la cual estipula que:

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco
años, poseer título universitario de abogado, haber
ejercido efectivamente la profesión funciones o la
magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los
magistrados del Poder
Judicial.[38]

Para el cargo de Fiscal General del Estado, por lo
tanto, se requiere de experiencia laboral dentro de la
profesión o docencia universitaria de por lo menos de
cinco años, además de ser elegido por
aprobación del congreso. Los demás agentes fiscales
son elegidos de una terna de candidatos seleccionados. Otro punto
de gran importancia es que debe ser de nacionalidad
paraguaya.

3.1.2. De los deberes y de las atribuciones

La Constitución Nacional establece en su
artículo 268, estipula sobre el Ministerio Público
manifestando que:

Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:

1) velar por el respeto de los derechos y de las
garantías constitucionales:

2) promover acción penal pública para
defender el patrimonio público y social, el medio ambiente
y de otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas.

3) ejercer la acción penal en los casos en
que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia
de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de
oficio, cuando lo determine la ley.

4) recabar información de los funcionarios
públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones,
y

5) los demás deberes y atribuciones que fije
la ley.[39]

De este modo se desprende que son deberes y atribuciones
del Ministerio Público aquellas encuadradas dentro de este
articulo, donde expresa que deberá de velar por el respeto
de los derechos y garantías constitucionales, así
como podrá promover la acción penal pública
en defensa de los intereses de la sociedad, del medio ambiente y
de otros intereses, podrá ejercer la acción penal
en los casos en no fuese necesaria la instancia de parte.
Podrá asimismo recabar información de los
funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus
funciones y los demás deberes y atribuciones que fije la
ley.

2.3.1.3. De la elección y de la
duración

La elección y la duración en el cargo del
Fiscal General del Estado se halla estipulado en el
artículo 269 de la Constitución Nacional de la
siguiente manera:

El fiscal General del Estado tiene inamovilidad.
Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es
nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a
propuesta en terna del Consejo de la
magistratura.[40]

De este modo se desprende que el fiscal tiene
inamovilidad en sus funciones, sólo puede ser removido por
un juicio político en el caso de que se comprueben las
acusaciones y tenga la cantidad de votos para su remoción.
El mismo durará en sus funciones cinco años
pudiendo ser reelecto.

2.3.1.4. De los agentes fiscales

Por su parte, los agentes fiscales son designados en
base a lo estipulado en el artículo 270 de la
Constitución Nacional, en la que se menciona
que:

Los Agentes Fiscales son designados en la misma
forma establecida en esta Constitución para los jueces.
Duran en sus funciones y son removidos con iguales
procedimientos. Además, tienen las mismas
incompatibilidades que las determinadas para los integrantes del
Poder Judicial.[41]

Estos son designados de la misma forma en la son
nombrados los magistrados, siendo tratada de igual manera en sus
funciones y son removidos con iguales procedimientos.

Además, tienen las mismas incompatibilidades que
las determinadas para los integrantes del Poder
Judicial.

2.3.1.5. De la posesión de los cargos

En lo que respecta a la posesión de los cargos,
la misma se halla en el artículo 271 de la
Constitución Nacional, en la que establece que:

El Fiscal General del Estado presta juramento o
promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo
efectúan ante la Corte Suprema de
Justicia.[42]

Es decir, deben realizar las solemnidades establecidas
para que tenga validez el nombramiento de cada uno de ellos
porque su incumplimiento traería aparejado la nulidad de
dicho acto.

2.3.1.6. Base Legal de creación.
Artículos 266 al 272 Sección IV de la
Constitución Nacional

Ley N° 1.562/00 "Orgánica del Ministerio
Público", El objetivo del Ministerio Público se
funda en las obligaciones constitucionales y legales precisadas
en la diversidad de cuerpos legales normativos que expresan sus
deberes y atribuciones, y que tienen su fuente en el
Artículo 268 y concordantes de la Constitución
Nacional:

  • Velar por el respeto de los
    derechos y garantías constitucionales.

Ley N° 1/89

Por la que el Paraguay se adhiere al pacto de
Costa Rica

Ley N° 1.286/98

"Código Procesal Penal"

Ley N° 1.160/97

"Código Penal"

  • Promover la acción penal pública
    para defender el patrimonio público y social y
    realizar la investigación y represión de los
    hechos punibles por medio de la acción penal
    pública, en los casos en que para iniciarla o
    proseguirla no fuese necesaria instancia de
    parte.

Ley N° 1.562/00

"Orgánica del Ministerio
Público"

Ley N° 1.286/98

"Código Procesal Penal"

Ley N ° 1.160/97

"Código Penal"

Ley N° 1.1.83/85

"Código Civil"

Ley N° 1689/01

"Código de la Niñez y
Adolescencia"

Ley N° 1.444/99

"Que regula el período de transición
al nuevo sistema procesal penal"

Ley N° 1.340/88

"La que modifica y actualiza la Ley N°357/72
que reprime el tráfico ilícito de
estupefacientes, drogas peligrosas y otros delitos
afines"

Ley N° 1.294/98

"Ley de Marcas"

Ley N° 868/81

"Ley de Dibujos y Modelos industriales"

Ley N° 716/96

"Ley que sanciona los delitos contra el Medio
Ambiente"

Ley N° 1.015/97

"Ley que previene y reprime los actos
ilícitos destinados a la legitimación de
dinero y bienes" [43]

Ley N° 1.016/97

"Ley que establece el régimen
jurídico para la explotación de los juegos de
suerte o de azar"

Ley N° 71/53

"Por la que se previene y sanciona los delitos de
contrabando"

Ley N° 1.084/97

"Ley que regula el procedimiento para
enjuiciamiento y revocación de
magistrados"

Ley N° 1.246/98

"Ley que regula el transplante de órganos y
tejidos anatómicos humanos"

Ley N° 978/96

"Ley de Migraciones"

Ley N° 515/94

"Ley que prohíbe la exportación
tráfico de rollos, trozos y vigas de
madera"

Ley N° 469/57

"Código Aeronáutico"

Ley N° 448/40

"Ley por la cual se previene y reprime el
enriquecimiento ilegítimo"

Ley N° 834/96

"Código Electoral"

Ley N° 217/93

"Que establece beneficios a favor de los veteranos
de la Guerra del Chaco"[44]

Conclusión

En lo que atañe a los antecedentes y
disposiciones legales concernientes al tema en gestión se
ha podido comprender que la misma tiene origen en nuestro
país con la Constitución Nacional de 1992, la cual
trae aparejada la modificación del Código Penal y
Código Procesal Penal, y al mismo tiempo la
creación de la Ley Orgánica del Ministerio
Público Ley 15652/00.

Es así que es con que con el cambio del sistema
con el que contaba nuestro país surge el Sistema
Acusatorio Garantista vigente hasta nuestros días, por
medio del cual el Agente Fiscal ya no es un simple espectador del
sistema penal, siendo más bien protagonista del sistema,
encargándose de ser el ente acusador,
correspondiéndole al mismo la acción penal
pública y la investigación penal, y finalmente
cuando reúna los requisitos necesarios formular su
acusación penal.

El Ministerio Público representa siempre la
noción de la matriz estatal para el ejercicio de la
acción penal pública. Es un órgano que debe
funcionar libre de presiones que pueden influir en su
desempeño.

Se trata de una corporación o colegio estatal de
funcionarios a quienes incumbe lo concerniente a la
averiguación de sucesos delictivos o bien llevar adelante
cualquier investigación, con la finalidad de sostener, en
su caso, la acusación pública es decir la
pretensión punitiva.

Las diligencias de investigación fiscal carecen
en principal de valor probatorio y deben reproducirse con las
garantías y de la prueba en el juicio oral para que puedan
ser delegadas y valoradas como pruebas en el juicio.

En la Constitución Nacional se establece la
función, la organización y los que componen al
Ministerio Público. Es también un órgano del
Estado y como tal también esta imbuido de los principios
rectores que identifican el actuar de estos órganos, entre
ellos el de objetividad, probidad, responsabilidad, permeabilidad
y flexibilidad.

El Ministerio Público investigará
convirtiéndose en protagonista para fundar la
acusación o se abstendrá de acusar cuando no
encuentre fundamento para ello a los elementos que haya recogido
no sean suficientes para lograr una condena.

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http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 30 de marzo del año 2.012.-

MINISTERIO PÚBLICO. Reforma Penal.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

MINISTERIO PÚBLICO. Que es el
ministerio público.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

ORIGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 30 de marzo del 2.012.-

 

 

Autor:

Esmilce Cristina Galeano
Mendoza

Monografía presentada a la Facultad
de Post Grado de la Universidad Técnica de
Comercialización y Desarrollo

CAAGUAZU – Paraguay

JUNIO -2011

[1] MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes
Generales.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 01 de abril del año 2.012.-

[2] MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes
Generales. Ibídem.-

[3] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm.
Consultado en fecha 31 de marzo del año 2.012.-

[4] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Ibídem.-

[5] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Ibídem.-

[6] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Ibídem.-

[7] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado
García. Licenciado en Derecho Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo.
http://www.latinoseguridad.com/LatinoSeguridad/SPX/SPX19.
Consultado en fecha 31 de marzo del año 2.012

[8] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado
García. Ibídem.-

[9] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado
García. Ibídem.-

[10] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado
García. Ibídem.-

[11] MINISTERIO PÚBLICO.
República del Paraguay. La Institución Historia.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 30 de marzo del año 2.012.-

[12] MINISTERIO PÚBLICO.
República del Paraguay. La Institución Historia.
Ibídem.-

[13] ORIGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
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[14] ORIGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ibídem.-

[15] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El Ministerio
Público. Por: Luis Escobar Faella.
http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/ddhh1996/proceso.html#3.-%20El%20Ministerio%20PCblico.
Consultado en fecha 02 de abril del año 2.012.-

[16] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El Ministerio
Público. Ibídem.-

[17] MINISTERIO PÚBLICO. Que es el
ministerio público.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

[18] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Republica del Paraguay. Año
2000.-

[19] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[20] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La
policía judicial. Por: Luis Escobar Faella. Ob.
Cit.-

[21] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La
policía judicial. Por: Luis Escobar Faella.
Ibídem.-

[22] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La
policía judicial. Por: Luis Escobar Faella.
Ibídem.-

[23] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ob. Cit.-

[24] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[25] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[26] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[27] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[28] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[29] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[30] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[31] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[32] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[33] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[34] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[35] MINISTERIO PÚBLICO. Reforma
Penal. Ibídem.-

[36] MINISTERIO PÚBLICO. Modelo
Acusatorio.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 27 de marzo del año 2.012.-

[37] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY.
Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.-

[38] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY.
Ibídem.-

[39] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY.
Ibídem.-

[40] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib.
Idem.-

[41] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib.
Idem.-

[42] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib.
Idem.-

[43] BASE LEGAL DE CREACION.
http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php.
Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

[44] BASE LEGAL DE CREACION.
Ibídem.-

Partes: 1, 2
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