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Necesidad de protección jurídica para el uso del agua. Derecho Agrario. Las Tunas, Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Sistema de canales La
    Torcaza
  5. Violaciones al uso eficiente del agua y su
    repercusión en el medio ambiente
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Resumen

El agua es un recurso natural que permite la vida en el
planeta, considerado por especialistas y la bibliografía
como un recurso renovable, su perdurabilidad depende del uso
eficiente de la misma, por lo cual el presente trabajo tiene como
objetivo valorar el uso del agua en la provincia Las Tunas por la
agricultura como recurso natural sujeto a las normas
jurídicas que fundamentan su uso racional.

Cimentado en el Derecho civil y la responsabilidad civil
como mecanismo de reparación del daño ambiental, el
recurso natural agua es rectorado por Recursos
Hidráulicos[1]que dirige y controla las
actividades relacionadas con este recurso natural. Sobre esta
base este trabajo presenta el uso del agua por las instituciones
de la Agricultura en Las Tunas desde el cumplimiento de la
Ley.

Palabras Claves: Agua, Derecho Agrario, Las
Tunas.

Introducción

La necesaria utilización de los recursos
naturales para satisfacer las necesidades humanas relacionadas a
la alimentación, se ha basado en la explotación de
los recursos naturales, en gran medida el desarrollo de la
sociedad está condicionado por su afán de
satisfacer sus necesidades.

En nuestro país, la economía de la colonia
y de la republica mediatizada se sustentó en el desarrollo
de la actividad agrícola, por lo que la revolución
heredó una estructura económica deformada, con poco
desarrollo industrial y grandes problemas medioambientales,
muchos de los cuales aún no han sido resueltos.

Hasta la segunda mitad del siglo XX,
específicamente en la década de los setenta, se
comienza a nivel nacional a tener una visión clara de la
imperiosa necesidad de salvaguardar las riquezas naturales, como
única vía de preservar la especie humana. Las
primeras acciones fueron encaminadas a la protección de
estos recursos y como principio la explotación a
través de un uso racional sin causar un daño
ambiental y con ello un desarrollo sostenible.

La utilización racional de los recursos naturales
en Cuba para un desarrollo sostenible ha estado dirigida al
mejoramiento de la calidad de vida desde un crecimiento
económico, social y armónico con la
protección del medio ambiente, de modo que las actuales y
futuras generaciones satisfagan sus necesidades.

Avalado por un amplio margen jurídico, los
recursos naturales en Cuba, tienen su preservación y
cuidado desde la Constitución de la Republica, en su
artículo 27 que establece "Que el Estado protege el medio
ambiente y los recursos naturales del
país…".

El agua es uno de los elementos esenciales para la vida
en el universo y un recurso natural, que su carencia, motiva el
cuestionamiento de la posibilidad de sobrevivir, siendo un
elemento principal en el desarrollo agroalimentario, es decir sin
agua no se produce alimento. Este recurso estratégico es
protegido en Cuba, desde la ley y la responsabilidad de su
explotación por la persona natural y
jurídica.

En el desarrollo económico de cualquier
país se impone como una necesidad objetiva el
aprovechamiento de sus recursos naturales, entre los que el agua
desempeña un papel fundamental. Para garantizarlo es
imprescindible la correcta aplicación de la ley que
respalda el uso de los recursos naturales de forma eficiente;
pero en la actualidad este recurso no tiene toda la
protección desde su uso tanto para personas naturales como
jurídicas siendo este problema de la siguiente
investigación.

Empresas como la Empresa de Aprovechamiento
Hidráulico de Las Tunas, fundada el 1ro de Abril del 2001,
tiene como parte de su objeto social, brindar servicio de
provisión de agua superficial regulada, no regulada y
subterránea, tanto las operadas por el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos como por el derecho de uso
operadas por el usuario al sistema del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos en moneda nacional y a otras
entidades en moneda nacional y divisa, de ahí que el
presente trabajo pretende:

Valorar el uso del agua en la provincia Las Tunas por la
Agricultura como recurso natural sujeto a las normas
jurídicas que fundamentan su uso racional.

Lo expuesto anteriormente nos permite formular la
siguiente hipótesis: Un mayor número de
disposiciones jurídicas permitirá el ahorro y
racionalidad del agua en la provincia de Las Tunas.

Desarrollo

La Humanidad aprendió a utilizar el agua en sus
actividades, así surgió el riego como beneficio en
el desarrollo de la actividad económica y desarrollo
social donde su ejecución va dirigida a conservar las
condiciones naturales que permitan que se comporte como un
proceso para la utilización racional del recurso y
conservar las condiciones naturales que permitan el ciclo
hídrico donde se comporte como un proceso de
renovación constante.

Actualmente cobra mayor fuerza la corriente que plantea
la división entre recursos renovables y recursos no
renovables es un supuesto que solamente responde a la capacidad
de renovación de algunos recursos naturales por sí
mismo, pero que pueden resultar agotados al igual que los
llamados recursos no renovables como consecuencias de un uso y
abuso o un manejo inadecuado.

Este es el caso del Agua, que tiene un ciclo
hídrico de evaporación, condensación,
precipitación, si se estudiara el ciclo únicamente
pudiéramos pensar que estábamos en presencia de un
recurso renovable e inagotable en el tiempo, pues
estaríamos cometiendo un gran error, pues con los actuales
calentamientos globales, debido a la deforestación,
contaminación de las aguas por los procesos industriales,
el manejo inadecuado de este recurso puede conducir que se agote,
trayendo consigo las grandes sequías que influirá
como un todo en el desarrollo agrario de nuestro país por
lo tanto consideramos que el agua es un recurso renovable
limitado y quizás en un tiempo no muy prolongado
será no renovable, es decir difícilmente
renovable.

La protección y uso racional de los recursos
naturales centrado en el régimen de aguas ha realizado
programas de desarrollo que establecen las acciones concretas que
se deben ejecutar para propiciar satisfacer las necesidades del
agua para una producción alimentaria y un desarrollo rural
sostenible.

Algunas acciones que debemos tener en cuenta para el
desarrollo, ordenamiento y aprovechamiento de este recurso en el
desarrollo agrario es:

  • El mantenimiento y reconstrucción de las
    presas, canales y sistemas de riego que permitan un uso
    más eficiente del agua.

  • Incrementar el ahorro de agua en las principales
    actividades productivas.

  • Dar tratamiento al rehúso de agua y
    desalinización.

  • Ordenamiento jurídico a lo que concierne al
    uso racional del agua.

No obstante nuestro país, como premisa
fundamental en todo ordenamiento jurídico no obvia la
tutela jurídica para el cumplimiento de estas acciones y
la implementación de los instrumentos jurídicos,
donde el mayor número de disposiciones jurídicas
que se han promulgado como complementos de la Ley
33[2]se implementaron después de 1993,
donde entra en vigor el 1ro de julio de 1993 el Decreto Ley 138 "
De las Aguas Terrestres" que posee como algunos de los objetivos
las actividades relacionadas con los sistemas de riego y drenaje
agrícola a pesar de que esta regula el agua como recurso y
deja de lado su condición de elemento natural.

Los principios de la política medio ambiental
cubana, que sentó las bases para el ordenamiento
jurídico nacional en la esfera del medio ambiente fue la
promulgación de la Ley 33 "De Protección del Medio
Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", de 10 de
enero de 1981, estableciendo una distinción en la
normativa y particularizando en el diseño de un marco
jurídico especifico para esferas ambientales
especificas.

Sin embargo, a pesar de lo avanzado de esta Ley quedaron
importantes vacíos que limitaron su efectividad, entre los
que se destacó que no limitaron la competencia de los
Organismos de la Administración Central del Estado en
materia de medio ambiente, ni se dictaron las disposiciones
complementarias requeridas, con el tiempo esta Ley resultó
rezagada ante los avances en el ámbito nacional e
internacional, donde luego en la Ley Marco (Ley 81/97) se
establecen los principios y normas generales sustantivas para la
protección de las esferas especificas de protección
del medio.

La Ley 81 del Medio ambiente estableció por
primera vez en el ordenamiento jurídico cubano una
definición del daño ambiental[3]y su
conceptualización normativa del daño ambiental en
la norma cubana introduce el hecho de que el daño debe ser
significativo.

1.2 El uso del agua por la agricultura
en la provincia Las Tunas. Normas jurídicas y uso
racional.

La provincia Las Tunas abarca un total de 6564 Km²,
con un relieve llano por excelencia, lo que dificulta la
regulación del escurrimiento superficial del agua,
influyendo también el mal drenaje. La lluvia media anual
es de 1126 mm siendo la más baja del país; sus
valores oscilan entre 1130 y 1200 mm en la zona sur y entre 800 y
1000 mm en la zona norte.

El potencial hidráulico total de la provincia es
de 1521 Hm³/año, y se origina a partir de las
precipitaciones. De estos recursos hídricos 1390
Hm³/año, o sea, el 91 % corresponde al escurrimiento
superficial y 131 Hm³/año a los recursos
subterráneos, representando el 9%.

El potencial aprovechable es de 931 Hm³ que
representa el 61 % del total, de estos 800 Hm³ son aguas
superficiales y 131 Hm³ aguas subterráneas, el resto
no es económicamente aprovechable. La
característica fundamental es su distribución
desigual con un 20 % en la vertiente norte y un 80 % en la
vertiente sur.

En la actualidad la provincia cuenta con 23 presas, 38.8
Km de canales magistrales, 23 Km de obras contra inundaciones,
153 Estaciones del Monitoreo de la Red Hidrológica y 100
de la Red Hidrogeológica, 1 Estación
Hidrométrica, 1 Estación Hidrometereológica
y una Estación de Bombeo de Trasvase. La capacidad de
embalse es de 411.9 Hm³ con una entrega neta garantizada de
242 Hm³/año.

En el año 2013 el Plan de Uso del Agua se
cumplió al 83%, donde de un volumen planificado de 175.914
Hm³ se entregó 146.060 Hm³, mientras las aguas
superficiales se ejecutaron al 78 %, incidiendo negativamente las
aguas reguladas por el INRH (76%), contratadas a los organismos,
dentro de ellos el MINAG. Este organismo incide de forma negativa
al consumir solo del agua contratada (Anexo 1) el 76%, dejando de
producir en los siguientes renglones:

Arroz (76%), Cítricos y Frutales (78%), Viandas y
Hortalizas (77%), Tabaco (20%), Granos (70%), Pastos y Forrajes
(68%) y Maíz (67%)

1-Arroz: Las CCS J. M. Rodríguez, J.M. Amejeiras,
Justo Bruzón, Orestes Vega y Romárico Cordero
clientes de la Presa Juan Sáez, les fue favorable con el
régimen hídrico en el mes de Enero. Inciden los
clientes de riego de la Presa Cayojo y Lavado, ya que se le
suspendió la entrega porque el embalse llegó al
nivel mínimo para el riego por tanto se aplica
restricciones para esta actividad y solo se realizan entregas
para el abasto a la población. La CCS Cándido
Rodríguez que utiliza el agua de la Presa Yariguá
no consumió toda el agua planificada hasta el mes de Mayo
ya que no sembraron el área prevista por falta de semilla.
La CCS Romárico Cordero de la presa Juan Sáez no se
realizó la siembra correspondiente para el mes de Mayo y
la CCS José M Rodríguez no cumplió porque se
le realizaron ajustes en el plan. En el mes de Octubre
incidió la CCS Benjamín Izaguirre cliente de la
Presa Cayojo por humedad en el suelo, UEB Eriberto Cortéz,
CCS George A. Peña, UBPC 1 de Enero, UBPC E. Casal y la
UEB ATM Jobabo que utilizan el agua de la Presa Lavado no
cumplieron por limitación de embalse producto a la
sequía. CCS Gonzalo Falcón perteneciente a la Presa
Ciego sembraron menos hectáreas de las planificadas por lo
tanto no cumplieron con el agua planificada. CCS Cándido
Rodríguez cliente de la Presa Yariguá no cumple con
lo planificado en el mes porque se le entregó un volumen
de agua en el mes de Septiembre perteneciente al IV Trimestre.
Además incumplen los clientes de la Presa Juan Sáez
por humedad en el suelo. En el mes de Noviembre incidió la
CCS Benjamín Izaguirre cliente de la Pr. Cayojo pues le
rescindieron las tierras y pasaron para la Agropecuaria FAR. Los
clientes de la Presa Lavado no cumplieron por limitación
de embalse producto a la sequía. CCS Gonzalo Falcón
y la UBPC Turcios Limas perteneciente a la Presa Ciego por
humedad en el suelo.

En el caso del uso del agua para el riego del arroz,
incide de forma negativa en el presente año desde lo
jurídico la CCS Romárico Cordero, cliente de la
Presa Juan Sáez, que le fue favorable con el
régimen hídrico en el mes de Enero, y no
realizó la siembra correspondiente para el mes de Mayo,
esta última situación sumada a la Demanda realizada
por Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas
(Anexo 2) por la responsabilidad civil ante el pago del Contrato
de Provisión, Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, de
Vertimiento de Residuales y Uso del Espejo de Agua que
incumplió los pagos fijados en las facturas 212, de fecha
25 de abril, 286 del 25 de mayo, 347 del 25 de junio, 462 del 24
de agosto, 515 del 25 de septiembre y 572 del 25 de octubre y 630
del 25 de noviembre, todas del año 2013, sin que hasta el
momento se pudieran cobrar, a pesar de las varias gestiones de
cobro que se han hecho, entre ellas la conciliaciones efectuadas
los días 5 de julio, 16 de agosto, 9 de septiembre, 7 de
octubre, 9 de noviembre y 24 de diciembre de 2013 y el Acta de
Reconocimiento de Deuda de fecha 23 de enero de 2014, documentos
que muestran la conformidad de lo ejecutado y que hasta la fecha
no se ha hecho efectivo el pago de la deuda. Se reconoce entonces
como daño y perjuicio a la economía.

2- Viandas y Hortalizas: Incide la UBPC Alejo
Tomás que utiliza el agua de la Presa Siguaraya por
deterioro en el sistema de riego. Los clientes de la Presa
Yeso,Cayojo y Lavado por limitación de embalse producto a
la sequía. La CCS Jose M Amejeiras se encontraba en
preparación de tierra, CCS Jose M Rodríguez por
ajustes en los planes, clientes de la Presa Juan Sáez. CCS
Valle de Dumañuecos, CCS 26 de Julio, UBPC Turcios Limas,
UEB El Raúl y la UEB la Julita clientes de la Presa Ciego
por limitación de embalse producto a la sequía en
el mes de Agosto. En el mes de Septiembre se mantiene la
explicación de la UBPC Alejo Tomás y la
limitación de embalse de las Presas Cayojo, Lavado y Yeso.
CCS Jose M Amejeiras, CCS Noel Turruelles, CCS Orestes Vega no
cumplieron con el plan del agua por la humedad existente en el
suelo provocadas por las lluvias y los clientes de la Presa Ciego
por atraso en la preparación de la tierra .En el mes de
Octubre incidió la UBPC Rancho Alegre de la Presa Cayojo,
los clientes de la Presa Ciego, Mijial, Siguaraya, Yeso y Juan
Sáez por humedad en el suelo, la CCS Jose M
Rodríguez por ajustes en los planes. Además los
clientes de la Presa Lavado por limitación de embalse
producto a la sequía. En el mes de Noviembre
incidió la CCS Cosme Torres de la Pesa El Mijial porque
estaban en preparación de tierra. Los clientes de la Presa
Yeso se les quemaron la instalación eléctrica del
sistema de riego. Los clientes de la Presa Ciego, Siguaraya y
Juan Sáez por humedad en el suelo y se mantiene los
clientes de la Presa Lavado por limitación de embalse
producto a la sequía.

3-Tabaco: Incidió en el primer trimestre del
año la CCS Milton Almaguer, CCS Troadio Bosch por no
firmar el contrato y la CCS Romérico Cordero por ajustes
en los planes, clientes de la Presa Juan Sáez. En el mes
de Octubre incidió la CCS Paco Cabrera perteneciente a la
Presa Siguaraya, CCS Milton Almaguer, CCS Romérico
Cordero, CCS Troadio Bosch por humedad en el suelo y en el mes de
Noviembre se mantiene por humedad la CCS Milton Almaguer, CCS
Romérico Cordero y CCS Troadio Bosch.

4- Granos: Incidió la CCS F Valle de
Dumañuecos de la Presa Ciego por humedad en el suelo, UEB
Rancho Alegre de la Presa Cayojo por limitación de
embalse, CCS Jose M Rodríguez por ajuste en los planes y
la CCS Noel Turruelles se encontraba en preparación de
tierra, ambas clientes de la Presa Juan Sáez. En el mes de
Octubre Incidió los clientes de la Presa Juan Sáez
y la UEB Rancho Alegre de la Presa Cayojo por humedad en el suelo
y en el mes de Noviembre se mantiene por humedad los clientes de
la Presa Juan Sáez y de la Presa Ciego.

5- Pasto y Forraje: Incidió en el mes de Octubre
la UBPC Cucalambé de la Presa Cayojo por humedad en el
suelo y en el mes de Noviembre y Diciembre los clientes de la
Presa Lavado por limitación de embalse producto a la
sequía.

6- Maíz: Incidió la CCS J M Almejeiras por
humedad en el suelo en el Primer trimestre del año. La UEB
Rancho Alegre de la Presa Cayojo y los clientes de la Presa Yeso
por limitación de embalse. La CCS 26 de Julio, UBPC
Turcios Limas, UEB El Raúl y la UEB La Julita de la presa
Ciego utilizaron el agua planificada en la primera decena del mes
de Agosto, sufriendo afectaciones a partir de la segunda decena
por limitación de embalse producto a la sequía. En
el mes de Octubre incidieron los clientes de la Presa Yeso y Juan
Sáez por humedad en el suelo y en el mes de Noviembre
incidieron los clientes de la Presa Yeso por quemadura en la
instalación eléctrica del sistema de riego y los
clientes de la Presa Juan Sáez y de la Presa Ciego por los
altos niveles de humedad en el suelo.

Además a pesar de no presentar problemas con el
uso y abasto de agua las CCSF Orlando Venegas del municipio
Manatí y UBPC Reytel Jorge en el municipio Jesús
Menéndez, presentan Demanda realizada por Empresa de
Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas (Anexos 3 y 4
respectivamente) por la responsabilidad civil ante el pago del
Contrato de Provisión, Derecho de Uso de las Aguas
Terrestres, de Vertimiento de Residuales y Uso del Espejo de
Agua.

El MINAGRIC cumplió al 104 % en el mes de
Diciembre, debido a que la UEB Rancho Alegre cliente de la Presa
Cayojo utilizó agua dejada de consumir del trimestre, en
la actividad de Viandas y Hortalizas (115%) y Granos (132
%).

La afectación por limitación de embalse
representa un 10 % para un volumen dejado de entregar de 5.933
Hm³

En el indicador de las pérdidas de un plan de
12.160 Hm³ el real fue de 8.628 Hm³, su incumplimiento
está en función de las entregas de aguas realizadas
por los Sistemas Ciego- Yarigúa y Juan Sáez. Es
bueno señalar que este parámetro aún cuando
se incumple es positivo, porque es agua que nos ahorramos
encontrándose almacenado en los embalses.

Sistema de
canales La Torcaza

Sistema de canales La Torcaza se encuentra ubicado en un
territorio con relieve llano. Su principal actividad
económica es la agrícola, en la que se destaca la
producción de viandas, hortalizas y granos; por lo que el
territorio es reconocido a nivel nacional por sus producciones.
También, la ganadería se ha comenzado a
desarrollar, principalmente hacia la producción de
leche.

Se proyectó por la Empresa de Proyectos
Agropecuarios (ENPA) de Las Tunas y se construyó por la
Empresa de Desmonte y Construcción del Ministerio de la
Agricultura de Las Tunas (EDESCON) entre los años 1980 y
1994, con el objetivo de garantizar el riego a 52
caballerías en la primera etapa y en el futuro a 100
caballerías de plátano, otras viandas, granos y
hortalizas.

Las técnicas proyectadas fueron riego localizado
(Microyet), Máquinas Fregat y Aspersión
semiestacionario, sistema previsto a convertirse en un polo
productivo de referencia provincial y nacional.

La administración del sistema está a cargo
de la Empresa de Cultivos Varios Jesús Menéndez y
su explotación por los siguientes usuarios: CCS Oscar
Lucero, CCS Noel Turruelles, CCS Romarico Cordero, UBPC
José M. Barreto, UBPC Noel Turruelles, CPA Lizardo
Proenza.

La fuente de abasto es la presa Juan Sáez, con un
volumen de agua máxima de 112 x106 m3 y una entrega
garantizada de 45 x106 m3 , a través de un canal revestido
con losas de hormigón de 21,4 km de longitud que llega al
Regulador de La Isla, desde donde se distribuye hacia los
diferentes consumidores.

Este sistema de canales en el diagnóstico
realizado por Recursos Hidráulicos se pudo constatar
que:

Como aspecto negativo en las tomas de agua se destaca
los volúmenes de agua excesivos que derivan del canal al
no existir válvulas o dispositivos para regular el gasto a
extraer.

Las pérdidas de agua que se producen por falta de
hermeticidad en los tapones empleados (Anexo 5) superan los
límites permitidos, eso trae como consecuencia que
usuarios al final del canal no pueden regar por falta de
agua.

El área de riego con valor de uso es de 753,8 ha
actualmente; y las técnicas que se emplean son:
aspersión, máquinas y por gravedad, esta
última la de mayor área, en ambos sectores (estatal
y privado).

Se observó al inicio de los surcos en varias
parcelas la acumulación de grava, y al final la textura
fina del suelo por su arrastre que muestra que ha existido un
riego deficiente debido a la excesiva pendiente del trazado de
los surcos, limitándose el tiempo de infiltración
que se requiere por la norma neta requerida. Se observó
también en otras parcelas, la existencia de
pérdidas por percolación debido a la excesiva
acumulación de agua.

Uno de los problemas fundamentales que afecta al riego
en el sistema La Torcaza se debe al desabastecimiento. Ello se
origina por el alto porcentaje de pérdidas que se producen
(Anexo 6), que supera el 17%, donde las pérdidas
admisibles para este tipo de canal deben estar entre 2 y
5%.

Las pérdidas en el canal son de 81,12 l/s, que
representa la demanda diaria solicitada para la decena de la UEB
J. M Barreto o de la CCS Oscar Lucero de Las Tapas. Las causas
que producen estas grandes pérdidas están
originadas por:

– Mal estado técnico de los canales, que
presentan los siguientes problemas (grietas, losas rotas,
vegetación acuática, azolvados y juntas
defectuosas). (Anexo 7)

– Muchas de las tomas de agua de los campesinos se
encuentran botando agua continuamente por mala hermeticidad en
los tapones utilizados para cerrar las tuberías (Tomas),
además extraen grandes volúmenes de agua, muy
superior a las necesidades de los cultivos.

Violaciones al
uso eficiente del agua y su repercusión en el medio
ambiente

Luego de realizado el diagnóstico del uso del
recurso agua en la provincia, por parte de los usuarios de la
Agricultura, se pudo constatar que:

1. Se observó al inicio de los surcos en varias
parcelas la acumulación de grava, y al final la textura
fina del suelo por su arrastre que muestra que ha existido un
riego deficiente debido a la excesiva pendiente del trazado de
los surcos, limitándose el tiempo de infiltración
que se requiere por la norma neta requerida.

2. Se observó también en otras parcelas,
la existencia de pérdidas por percolación debido a
la excesiva acumulación de agua.

3. Muchas de las tomas de agua de los campesinos se
encuentran botando agua continuamente por mala hermeticidad en
los tapones utilizados para cerrar las tuberías (Tomas),
además extraen grandes volúmenes de agua, muy
superior a las necesidades de los cultivos.

4. Mal manejo del riego y utilización de
técnicas inadecuadas deteriorando sus propiedades
hidrofísicas del suelo, como ejemplo tenemos la
utilización del riego por gravedad donde la mayor parte
del suelo sus características no permite este tipo de
técnica, al no ser si se hace un manejo adecuado del
riego.

5. Tomas ilegales que incorporan técnicas
deficientes de riego. (Anexo 8)

El uso inadecuado del agua en la actividad de riego, ha
provocado daños al medio ambiente, expresados
en:

  • 1. Incremento de las tasas de erosión
    hídrica en los suelos.

  • 2. Pérdida de suelo fértil y
    útil.

  • 3. Alteración de la calidad del agua por
    turbidez.

  • 4. Interrupción del drenaje natural de
    los suelos.

  • 5. Incremento de los niveles de la salinidad de
    los suelos.

Desde el punto de vista jurídico las
violaciones existentes son:

Responsabilidad civil por daño y perjuicios,
contemplado en la Ley 81[4]Capítulo XII,
Título 13.

Artículo 70.- Toda persona natural o
jurídica que por su acción u omisión
dañe el medio ambiente está obligada a cesar su
conducta y a reparar los daños que ocasiona.

ARTICULO 98.- Todas las personas naturales o
jurídicas que ejecuten acciones relativas a las aguas
subterráneas, se ajustarán a las evaluaciones y
dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, con el fin de asegurar su explotación
racional y evitar el agotamiento o degradación de estas
aguas.

NORMAS RELATIVAS A LA AGRICULTURA SOSTENIBLE

ARTICULO 132.- Para garantizar la adecuada
alimentación de la población y la
exportación de productos agrícolas, preservando y
mejorando la capacidad productiva futura de estos recursos, su
producción se efectuará de forma sostenible,
basándose en las disposiciones siguientes:

a) El desarrollo de sistemas integrales de
gestión de los ecosistemas cultivados, lo cual incluye el
manejo de los suelos, de la diversidad biológica, en
particular de la diversidad productiva, las aguas, los nutrientes
y su reciclaje, las plagas y enfermedades y el establecimiento de
una política adecuada de variedades.

Además hay violaciones en el pago del uso del
recurso agua, violando lo establecido en la RESOLUCION No.
6/96
que establece:

POR CUANTO: El Decreto Ley # 138 " De las aguas
Terrestres de fecha 1° de julio de 1993, en su
Capítulo II, Sección Segunda, establece que todo
Usuario no doméstico de aguas terrestres estará
obligado a tributar por el derecho de uso, siempre que la capte
directamente con sus propios recursos desde obras o medios de
conducción y distribución no administrados por
terceros, ya sea con fines técnicos-productivos o para la
prestación de un servicio, y los que reciban aguas
terrestres mediante el servicio de provisión ofrecido por
un tercero, estarán obligados a pagar a éste por
dicha prestación, incluyendo en ambos casos tasas de
recargo por el exceso de consumo de agua.

Artículo 6: En la determinación del
consumo de los usuarios a que se refiere el artículo
5
se considerará toda el agua extraída de la
fuente de que se trate, y puesta a disposición del usuario
en cumplimiento de las entregas parciales ajustadas de
éste para el período operativo correspondiente,
aún cuando realmente no la hubiese llegado a
utilizar.

Artículo 8: Todo usuario no
doméstico de aguas terrestres estará obligado a
pagar al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos por el
derecho de uso, siempre que la capte directamente con sus propios
medios y recursos desde obras o sistemas de conducción y
distribución no administradas por terceros, ya sea con
fines técnico productivos o para la prestación de
un servicio. En cada caso las condiciones concretas para el pago
se fijarán en un contrato que suscribirán de
común acuerdo el usuario y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos.

Artículo 10: Los usuarios no
domésticos que reciban agua de fuentes superficiales
reguladas administradas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, están en la obligados a pagar a este
por el servicio de provisión de agua. Las condiciones
concretas de pago se fijarán en un contrato que
suscribirán de común acuerdo el usuario y el
suministrador.

Conclusiones

  • 1. No se garantizan 4,789 hm³, al no poder
    satisfacerse la demanda de agua en su totalidad por el estado
    desfavorable de las presas Cayojo, Lavado, Ciego,
    Yariguá y Breñosa.

  • 2. Se deben aplicar medidas de ahorro de agua
    en la provincia, incrementando la eficiencia en la
    conducción tanto en los sistemas de Recursos
    Hidráulicos como por parte de la
    Agricultura.

  • 3. Se debe potenciar en el presente año,
    la reparación y/o construcción de las obras
    hidrométricas necesarias en los Sistemas
    Hidráulicos, para lograr en el 2014 medir el 100 % del
    agua que se entrega a los Clientes con vertedores o
    soluciones hidrométricas eficientes.

  • 4. Se le debe dar prioridad en el plan de
    Inversiones del INRH y del GEARH, a las obras afectadas en su
    estado técnico que requieren de reconstrucción
    y/o mantenimiento para lograr recuperar la capacidad de
    almacenamiento en los próximos años.

  • 5. Se debe realizar un mayor seguimiento por
    parte de la Agricultura a los productores individuales para
    que no ocurran tomas de agua sin contratación para los
    sistemas de riego.

  • 6. Cumplir con los dictámenes
    técnicos para el riego, que permita un uso racional
    del agua que no dañe el suelo.

Bibliografía

– Colectivo de Autores, 1987. Revista Ciencia y Técnica
en la Agricultura. Riego y Drenaje. Centro de
Investigación y Documentación Agropecuario.
Ministerio de la Agricultura.

– Colectivo de Autores, 2012. Plan de Uso del Agua. PUA.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de Las Tunas,
Dirección Técnica.

_____________________, Ley 81. Del Medio Ambiente, La Habana,
Cuba, 1997.

_____________________. Ley 33. Sobre la protección del
Medio Ambiente y del Uso racional de los Recursos Naturales, La
Habana, Cuba, 1981.

_____________________. Decreto Ley 138. De las Aguas
Terrestres, La Habana, Cuba, 1993.

_____________________. Resolución No 6. Sobre el Agua y
Cobro, La Habana, Cuba, 1996.

– Cid.G.1988. Aspectos generales sobre la infiltración
del agua en el suelo. CIDA.

– Díaz. E. J, 2006. Riego Por Gravedad. Universidad del
Valle. Cali Colombia. ISB N 978-958-670-539-4 pp. 195.

– MINAGRI, 2004. Resolución 190. Reglamento para la
Organización, Operación y Mantenimiento de los
Sistema de Riego y Drenaje. Ministerio de la Agricultura. 51
pp.

– Pérez .H.R, 2009b. Riego Superficial. Instituto de
Investigación de Riego y Drenaje. Ministerio de la
Agricultura de Cuba.

– Pérez y Mayda Álvarez, 1996. Como mejorar la
efectividad del riego por surco. Ministerio del Azúcar.
Revista Cañaveral. Volumen 12. Número 4.
Octubre-Diciembre. C. Habana.

 

 

Autor:

Idael Rodríguez Domínguez,

profesor de Derecho Agrario de la Universidad de Las Tunas:
Vladimir Ilich Lenin

Enviado por:

Yaniuska Pose Rosello

 

[1]

[2] “Sobre la protección del
Medio Ambiente y del Uso racional de los Recursos
Naturales”

[3] Daño ambiental: Toda
pérdida, disminución, deterioro o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a uno o más
de sus componentes que se produce contraviniendo una norma o
disposición jurídica.

[4] “Del Medio Ambiente”

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