Normas éticas dispersas en los ordenamientos
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Normas éticas dispersas en los
ordenamientos iberoamericanos
LA ÉTICA JUDICIAL EN
IBEROAMERICA, BASADO EN LA XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA,
III REUNIÓN PREPARATORIA, LISBOA, PORTUGAL, MAYO,
2006
1. Antecedentes
En la Declaración Final Copán-San Salvador
del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y
VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia, celebrados los días
21,22, 24 y 25 de junio de 2004, se acordó impulsar la
elaboración de un Código Modelo Iberoamericano
de Ética Judicial, por lo que se realizó un
documento de sustentación que contenía los avances
que hasta ese momento se habían logrado en relación
con el tema; en el mismo se condensaron todos los antecedentes y
declaraciones respectivas, considerándose los más
importantes el Estatuto del Juez Iberoamericano y la
Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el
Espacio Judicial Iberoamericano.
Posteriormente, tras la celebración de las tres
Rondas de Talleres rumbo a un Código Modelo
Iberoamericano de Ética Judicial –mismas que
tuvieron lugar en La Antigua, Guatemala (4-5 de mayo de 2005), en
Cartagena de Indias, Colombia (21-22 de septiembre de 2005), y en
San José de Costa Rica (1-3 de marzo de 2006), así
como de la Primera y Segunda Reunión Preparatorias,
celebradas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (8-10 de marzo de
2005), y Cartagena de Indias, Colombia (2-4 de noviembre de
2005), se cumplió con el cronograma de trabajo.
Consecuentemente, los coordinadores del Grupo de Trabajo
sobre Ética Judicial (Argentina y México)
realizaron el presente documento comparativo, que ha sido
enriquecido por los comentarios de la mayoría de los
países, y que ha servido de base para la redacción
del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de
Ética Judicial.
2. Metodología en la
elaboración del presente documento
Partimos de la existencia de veintidós
ordenamientos sobre ética judicial, pertenecientes a los
siguientes quince países: Argentina, Bolivia, Brasil,
Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico
y Venezuela; los restantes siete países para conformar los
veintidós que integran Iberoamérica, serían:
Colombia, Ecuador, España, Nicaragua, Portugal,
República Dominicana y Uruguay, los cuales a pesar de no
contar con un código de ética judicial
específico, tienen en sus diferentes sistemas reglas
dispersas, algunas de ellas incluso en leyes orgánicas de
sus poderes judiciales, que avalan, definen y regulan la
actividad judicial. Por lo anterior, hemos anexado un documento
con esta reglamentación que llamaremos "normas
éticas", y que si bien en algunos casos no está
claramente dirigida a la actividad judicial, aporta luces sobre
los principios deontológicos del servicio público
en general o sobre las normas que regulan la carrera
judicial.
Ahora bien, este documento contiene tablas y
gráficas que sirven de guía para comparar la
existencia de los diferentes principios en los diversos
ordenamientos del ámbito Iberoamericano. Los principios
ético-judiciales que se tuvieron en cuenta fueron aquellos
considerados como "esenciales", es decir, aquellos que se
estimaron indispensables por el Grupo de Trabajo, debido a su
reiteración en los códigos de ética
iberoamericanos. Estos trece principios son: Independencia,
Imparcialidad, Motivación, Justicia y Equidad,
Conocimiento y Capacitación, Responsabilidad
Institucional, Integridad, Prudencia Profesional, Secreto
Profesional, Transparencia, Honestidad Profesional, Diligencia y
Cortesía. Se notará que a pesar de la diferencia en
la denominación de los principios, puede establecerse un
patrón conceptual, es decir, que a veces la
enunciación de un principio en un país, puede estar
considerado como dos principios coexistentes en otro. La
metodología de este trabajo se orientó a distinguir
los principios aún si fueran contemplados por separado o
como uno solo. A pesar de esta diversidad en la
codificación de los principios, podemos asegurar que la
mayoría de los países en cuestión, de uno u
otro modo, consideran como básicos los principios de
independencia, imparcialidad y motivación; en cambio,
existe cierta diversidad en principios como el decoro, la
diligencia y la integridad; sin embargo, intentamos analizar la
descripción de cada principio y no estar a una
definición cerrada; respetamos el concepto que cada
país tiene de ese principio; así, en algún
país la integridad puede equivaler a buena conducta o
decoro, o tal vez a la misma prudencia. Decidimos incluir como
referencia otros ordenamientos importantes que aún no
siendo iberoamericanos pueden ser útiles para el mismo
propósito, tal es el caso de los respectivos documentos
sobre ética judicial de Canadá, Estados Unidos,
Italia, y la Organización de Naciones Unidas, entre
otros.
En cuanto a los tribunales de ética judicial y
sanciones que contemplan los diferentes documentos,
también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que
cada país da a la ética judicial puede variar
dependiendo del concepto general que se tenga de ésta.
Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las
sanciones serán de carácter moral como el reproche
de la sociedad o el peso de la opinión pública,
otras naciones la consideran equiparable al sistema de
responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales
siendo susceptible de dotarse de coactividad.
Asimismo, se anexan las gráficas que muestran de
manera tangible la disposición sistemática de la
estructura de cada uno de los ordenamientos, los destinatarios,
la descripción de los principios ético-judiciales,
el régimen disciplinario y, por último, los
órganos que expiden la normatividad.
El presente trabajo resulta útil para efectos de
mostrar los puntos clave y las constantes que han servido de base
para el Grupo de Trabajo en la elaboración del proyecto
del Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial.
II. CUADROS Y GRÁFICAS
1. Códigos iberoamericanos de ética
judicial y los órganos que los promulgaron
PAÍS | ÓRGANO QUE LO | TÍTULO DEL DOCUMENTO | FECHA DE PROMULGACIÓN | ||||||||||||||||
1 | Argentina[1] | Provincias. | Código de Ética para Magistrados y Código de Ética para Magistrados, Código de Ética para Funcionarios y Código de Ética Judicial de la Código de Ética para Magistrados y | Córdoba: 27/II/ 2003 Corrientes: 6/X/ 1998 Formosa: 22/IV/1998 Santa Fe: 20/III/2002 Santiago del Estero: 3/VII/1998. | |||||||||||||||
2 | Bolivia | Corte Suprema de Bolivia. | Principios de Bangalore sobre la Conducta | 30 de enero de 2004. | |||||||||||||||
3 | Brasil | Supremo Tribunal Federal. | Código de Ética dos Servidores do | 18 de diciembre de 2002. | |||||||||||||||
4 | Colombia | No tiene. | |||||||||||||||||
5 | Costa Rica | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética del Poder Judicial | 12 de abril de 1999. | |||||||||||||||
6 | Cuba | Tribunal Supremo Popular. | Código de Ética del Tribunal Supremo | ||||||||||||||||
7 | Chile | Corte Suprema de Justicia. | Principios de Ética Judicial. | 1 de agosto de 2003. | |||||||||||||||
8 | Ecuador | No tiene. | |||||||||||||||||
9 | El Salvador | Corte de Cuentas. | Código de ética del Servidor de la | 8 de marzo de 2001. | |||||||||||||||
10 | España | No tiene. | |||||||||||||||||
11 | Guatemala | Corte Suprema de Justicia. | Normas Éticas del Organismo Judicial de la | 21 de marzo de 2001. | |||||||||||||||
12 | Honduras | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética para Funcionarios y | 1 de julio de 1993. | |||||||||||||||
13 | México[3] | Suprema Corte de Justicia; Consejo de la Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la | Código de Ética del Poder Judicial Código de Ética del Tribunal Código de Ética del Poder Judicial Código de Ética del Poder Judicial | agosto de 2004 1 de diciembre de 2004 25 de febrero de 2005. 10 de agosto de 2005. | |||||||||||||||
14 | Nicaragua | No tiene. | |||||||||||||||||
15 | Panamá | Corte Suprema de Justicia. | Código Judicial de la República de | 1 de abril de 1987. | |||||||||||||||
16 | Paraguay | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética Judicial de la | 18 de octubre de 2005. Entró en vigor el 1 | |||||||||||||||
17 | Perú | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética del Poder Judicial | 9, 11 y 12 de marzo de 2004. | |||||||||||||||
18 | Portugal | No tiene. | |||||||||||||||||
19 | Puerto Rico | Tribunal Supremo de Puerto Rico. | Cánones de ética | Aprobados el 5 de abril de 2005. Están en | |||||||||||||||
20 | República Dominicana | No tiene. | |||||||||||||||||
21 | Uruguay | No tiene. | |||||||||||||||||
22 | Venezuela | Asamblea Nacional. | Código de Ética y Disciplina del | 16 de octubre de 2003. |
Gráfica1: Estadística de los
órganos que expidieron los códigos de ética
judicial analizados (Iberoamérica)
Gráfica 2: Denominación de los
códigos de ética judicial
(Iberoamérica)
2. Otros códigos de ética judicial y
los órganos que los promulgaron
PAÍS | ÓRGANO QUE LO | TÍTULO DEL DOCUMENTO | FECHA DE PROMULGACIÓN | ||||||||||||||||||
1 | Belice | Suprema Corte de la Judicatura. | Code of judicial conduct and etiquette. | 31 de marzo de 2003. | |||||||||||||||||
2 | Canadá | Consejo de la Magistratura. | Principies deontologie judiciaire. | noviembre 1998. | |||||||||||||||||
3 | Estados Unidos | Conferencia Judicial de Estados Unidos. | Código de Conducta de los Jueces de Estados | 6 de julio de 1998. | |||||||||||||||||
4 | Iberoamérica | VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes | Estatuto del Juez Iberoamericano. | 23, 24 y 25 de mayo de 2001. | |||||||||||||||||
5 | Italia | Asociación Nacional de | Código ético de los magistrados | 7 de mayo 1994. | |||||||||||||||||
6 | Mundial | Unión Internacional de | Estatuto Universal del Juez. | 17 de noviembre de 1999. | |||||||||||||||||
7 | Mundial | Reunión de Mesa Redonda de Presidentes de | Principios de Bangalore. | noviembre de 2002. | |||||||||||||||||
8 | O.N.U. | Asamblea General. | Principios básicos relativos a la | 22 de noviembre y 13 de diciembre de | |||||||||||||||||
9 | Ruanda | Poder Ejecutivo. | Code d"etique judiciaire. | 2 de mayo 2003. | |||||||||||||||||
10 | Sudáfrica | Comisión de magistrados. | Code of conduct for magistrates. | 27 de octubre de 1994. |
Gráfica 3: Estadística de los
órganos que expidieron otros códigos de
ética judicial
Gráfica 4: Denominación de otros
códigos de ética judicial
3. Disposición sistemática de la
estructura de los códigos de ética judicial
(Iberoamérica)
PAÍS | ESTRUCTURA | ||||||||||||||
1 | Argentina | Provincia de Córdoba. Se divide en seis Provincia de Corrientes. Se divide en seis Provincia de Formosa. Está conformado Provincia de Santa Fe. Está estructurado Provincia de Santiago del Estero. Organizado en | |||||||||||||
2 | Bolivia | Los principios de Bangalore enumeran seis valores | |||||||||||||
3 | Brasil | Conformado por cinco capítulos, el primero | |||||||||||||
4 | Colombia | No tiene. | |||||||||||||
5 | Costa Rica | Estructurado con Preámbulo y doce | |||||||||||||
6 | Cuba | Código dividido en dos secciones: primera | |||||||||||||
7 | Chile | Dividido en cuatro capítulos a saber: | |||||||||||||
8 | Ecuador | No tiene | |||||||||||||
9 | El Salvador | Organizado en cuatro capítulos: primero | |||||||||||||
10 | España | No tiene. | |||||||||||||
11 | Guatemala | Dividido en ocho capítulos: primero | |||||||||||||
12 | Honduras | Estructurado en cuatro capítulos: primero | |||||||||||||
13 | México | Poder Judicial de la Federación.-Contiene Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la | |||||||||||||
14 | Nicaragua | No tiene. | |||||||||||||
15 | Panamá | Contiene dos capítulos organizados de la | |||||||||||||
16 | Paraguay | Contiene cinco Títulos (I. Destinatarios, | |||||||||||||
17 | Perú | Contiene fundamentación y nueve apartados, | |||||||||||||
18 | Portugal | No tiene. | |||||||||||||
19 | Puerto Rico | Se divide en un Preámbulo que contiene una | |||||||||||||
20 | República Dominicana | No tiene. | |||||||||||||
21 | Uruguay | No tiene. | |||||||||||||
22 | Venezuela | Se divide en cinco títulos integrados de la |
Gráfica 5: Disposición
sistemática de la estructura de los códigos de
ética (Iberoamérica)
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