Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6


    Normas éticas dispersas en los ordenamientos
    iberoamericanos – Monografias.com

    Normas éticas dispersas en los
    ordenamientos iberoamericanos

    LA ÉTICA JUDICIAL EN
    IBEROAMERICA, BASADO EN LA XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA,
    III REUNIÓN PREPARATORIA, LISBOA, PORTUGAL, MAYO,
    2006

    1. Antecedentes

    En la Declaración Final Copán-San Salvador
    del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y
    VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
    Tribunales Supremos de Justicia, celebrados los días
    21,22, 24 y 25 de junio de 2004, se acordó impulsar la
    elaboración de un Código Modelo Iberoamericano
    de Ética Judicial
    , por lo que se realizó un
    documento de sustentación que contenía los avances
    que hasta ese momento se habían logrado en relación
    con el tema; en el mismo se condensaron todos los antecedentes y
    declaraciones respectivas, considerándose los más
    importantes el Estatuto del Juez Iberoamericano y la
    Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el
    Espacio Judicial Iberoamericano
    .

    Posteriormente, tras la celebración de las tres
    Rondas de Talleres rumbo a un Código Modelo
    Iberoamericano de Ética Judicial
    –mismas que
    tuvieron lugar en La Antigua, Guatemala (4-5 de mayo de 2005), en
    Cartagena de Indias, Colombia (21-22 de septiembre de 2005), y en
    San José de Costa Rica (1-3 de marzo de 2006), así
    como de la Primera y Segunda Reunión Preparatorias,
    celebradas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (8-10 de marzo de
    2005), y Cartagena de Indias, Colombia (2-4 de noviembre de
    2005), se cumplió con el cronograma de trabajo.

    Consecuentemente, los coordinadores del Grupo de Trabajo
    sobre Ética Judicial (Argentina y México)
    realizaron el presente documento comparativo, que ha sido
    enriquecido por los comentarios de la mayoría de los
    países, y que ha servido de base para la redacción
    del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de
    Ética Judicial
    .

    2. Metodología en la
    elaboración del presente documento

    Partimos de la existencia de veintidós
    ordenamientos sobre ética judicial, pertenecientes a los
    siguientes quince países: Argentina, Bolivia, Brasil,
    Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras,
    México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico
    y Venezuela; los restantes siete países para conformar los
    veintidós que integran Iberoamérica, serían:
    Colombia, Ecuador, España, Nicaragua, Portugal,
    República Dominicana y Uruguay, los cuales a pesar de no
    contar con un código de ética judicial
    específico, tienen en sus diferentes sistemas reglas
    dispersas, algunas de ellas incluso en leyes orgánicas de
    sus poderes judiciales, que avalan, definen y regulan la
    actividad judicial. Por lo anterior, hemos anexado un documento
    con esta reglamentación que llamaremos "normas
    éticas", y que si bien en algunos casos no está
    claramente dirigida a la actividad judicial, aporta luces sobre
    los principios deontológicos del servicio público
    en general o sobre las normas que regulan la carrera
    judicial.

    Ahora bien, este documento contiene tablas y
    gráficas que sirven de guía para comparar la
    existencia de los diferentes principios en los diversos
    ordenamientos del ámbito Iberoamericano. Los principios
    ético-judiciales que se tuvieron en cuenta fueron aquellos
    considerados como "esenciales", es decir, aquellos que se
    estimaron indispensables por el Grupo de Trabajo, debido a su
    reiteración en los códigos de ética
    iberoamericanos. Estos trece principios son: Independencia,
    Imparcialidad, Motivación, Justicia y Equidad,
    Conocimiento y Capacitación, Responsabilidad
    Institucional, Integridad, Prudencia Profesional, Secreto
    Profesional, Transparencia, Honestidad Profesional, Diligencia y
    Cortesía. Se notará que a pesar de la diferencia en
    la denominación de los principios, puede establecerse un
    patrón conceptual, es decir, que a veces la
    enunciación de un principio en un país, puede estar
    considerado como dos principios coexistentes en otro. La
    metodología de este trabajo se orientó a distinguir
    los principios aún si fueran contemplados por separado o
    como uno solo. A pesar de esta diversidad en la
    codificación de los principios, podemos asegurar que la
    mayoría de los países en cuestión, de uno u
    otro modo, consideran como básicos los principios de
    independencia, imparcialidad y motivación; en cambio,
    existe cierta diversidad en principios como el decoro, la
    diligencia y la integridad; sin embargo, intentamos analizar la
    descripción de cada principio y no estar a una
    definición cerrada; respetamos el concepto que cada
    país tiene de ese principio; así, en algún
    país la integridad puede equivaler a buena conducta o
    decoro, o tal vez a la misma prudencia. Decidimos incluir como
    referencia otros ordenamientos importantes que aún no
    siendo iberoamericanos pueden ser útiles para el mismo
    propósito, tal es el caso de los respectivos documentos
    sobre ética judicial de Canadá, Estados Unidos,
    Italia, y la Organización de Naciones Unidas, entre
    otros.

    En cuanto a los tribunales de ética judicial y
    sanciones que contemplan los diferentes documentos,
    también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que
    cada país da a la ética judicial puede variar
    dependiendo del concepto general que se tenga de ésta.
    Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las
    sanciones serán de carácter moral como el reproche
    de la sociedad o el peso de la opinión pública,
    otras naciones la consideran equiparable al sistema de
    responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales
    siendo susceptible de dotarse de coactividad.

    Asimismo, se anexan las gráficas que muestran de
    manera tangible la disposición sistemática de la
    estructura de cada uno de los ordenamientos, los destinatarios,
    la descripción de los principios ético-judiciales,
    el régimen disciplinario y, por último, los
    órganos que expiden la normatividad.

    El presente trabajo resulta útil para efectos de
    mostrar los puntos clave y las constantes que han servido de base
    para el Grupo de Trabajo en la elaboración del proyecto
    del Código Modelo Iberoamericano de Ética
    Judicial.

    II. CUADROS Y GRÁFICAS

    1. Códigos iberoamericanos de ética
    judicial y los órganos que los promulgaron

    PAÍS

    ÓRGANO QUE LO
    EXPIDIÓ

    TÍTULO DEL DOCUMENTO

    FECHA DE PROMULGACIÓN

    1

    Argentina[1]

    Provincias.

    Código de Ética para Magistrados y
    Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de
    Córdoba.

    Código de Ética para Magistrados,
    Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia
    de Corrientes.

    Código de Ética para Funcionarios y
    Magistrados de la Provincia de Formosa.

    Código de Ética Judicial de la
    Provincia de Santa Fe.

    Código de Ética para Magistrados y
    Funcionarios de la Provincia de Santiago del
    Estero.

    Córdoba: 27/II/ 2003

    Corrientes: 6/X/ 1998

    Formosa: 22/IV/1998

    Santa Fe: 20/III/2002

    Santiago del Estero: 3/VII/1998.

    2

    Bolivia

    Corte Suprema de Bolivia.

    Principios de Bangalore sobre la Conducta
    Judicial[2]

    30 de enero de 2004.

    3

    Brasil

    Supremo Tribunal Federal.

    Código de Ética dos Servidores do
    Supremo Tribunal Federal.

    18 de diciembre de 2002.

    4

    Colombia

    No tiene.

    5

    Costa Rica

    Corte Suprema de Justicia.

    Código de Ética del Poder Judicial
    de Costa Rica.

    12 de abril de 1999.

    6

    Cuba

    Tribunal Supremo Popular.

    Código de Ética del Tribunal Supremo
    Popular de la República de Cuba.

    7

    Chile

    Corte Suprema de Justicia.

    Principios de Ética Judicial.

    1 de agosto de 2003.

    8

    Ecuador

    No tiene.

    9

    El Salvador

    Corte de Cuentas.

    Código de ética del Servidor de la
    Corte de Cuentas de la República de El
    Salvador.

    8 de marzo de 2001.

    10

    España

    No tiene.

    11

    Guatemala

    Corte Suprema de Justicia.

    Normas Éticas del Organismo Judicial de la
    República de Guatemala.

    21 de marzo de 2001.

    12

    Honduras

    Corte Suprema de Justicia.

    Código de Ética para Funcionarios y
    Empleados Judiciales de Honduras.

    1 de julio de 1993.

    13

    México[3]

    Suprema Corte de Justicia; Consejo de la
    Judicatura Federal; Tribunal Electoral.

    Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
    Judicatura del Distrito Federal.

    Tribunal Superior de Justicia del Estado de
    Puebla.

    Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
    Judicatura del Estado de México.

    Código de Ética del Poder Judicial
    de la Federación.

    Código de Ética del Tribunal
    Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
    Distrito Federal.

    Código de Ética del Poder Judicial
    del Estado de Puebla.

    Código de Ética del Poder Judicial
    del Estado de México.

    agosto de 2004

    1 de diciembre de 2004

    25 de febrero de 2005.

    10 de agosto de 2005.

    14

    Nicaragua

    No tiene.

    15

    Panamá

    Corte Suprema de Justicia.

    Código Judicial de la República de
    Panamá.

    1 de abril de 1987.

    16

    Paraguay

    Corte Suprema de Justicia.

    Código de Ética Judicial de la
    República del Paraguay.

    18 de octubre de 2005. Entró en vigor el 1
    de enero de 2006.

    17

    Perú

    Corte Suprema de Justicia.

    Código de Ética del Poder Judicial
    del Perú.

    9, 11 y 12 de marzo de 2004.

    18

    Portugal

    No tiene.

    19

    Puerto Rico

    Tribunal Supremo de Puerto Rico.

    Cánones de ética
    judicial.

    Aprobados el 5 de abril de 2005. Están en
    vigor desde el 5 de octubre de 2005.

    20

    República Dominicana

    No tiene.

    21

    Uruguay

    No tiene.

    22

    Venezuela

    Asamblea Nacional.

    Código de Ética y Disciplina del
    Juez Venezolano o Jueza Venezolana.

    16 de octubre de 2003.

    Gráfica1: Estadística de los
    órganos que expidieron los códigos de ética
    judicial analizados (Iberoamérica)

    Monografias.com

    Monografias.com

    Gráfica 2: Denominación de los
    códigos de ética judicial
    (Iberoamérica)

    2. Otros códigos de ética judicial y
    los órganos que los promulgaron

    PAÍS

    ÓRGANO QUE LO
    EXPIDIÓ

    TÍTULO DEL DOCUMENTO

    FECHA DE PROMULGACIÓN

    1

    Belice

    Suprema Corte de la Judicatura.

    Code of judicial conduct and etiquette.

    31 de marzo de 2003.

    2

    Canadá

    Consejo de la Magistratura.

    Principies deontologie judiciaire.

    noviembre 1998.

    3

    Estados Unidos

    Conferencia Judicial de Estados Unidos.

    Código de Conducta de los Jueces de Estados
    Unidos.

    6 de julio de 1998.

    4

    Iberoamérica

    VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes
    y Tribunales Supremos de Justicia.

    Estatuto del Juez Iberoamericano.

    23, 24 y 25 de mayo de 2001.

    5

    Italia

    Asociación Nacional de
    Magistrados.

    Código ético de los magistrados
    ordinarios italianos.

    7 de mayo 1994.

    6

    Mundial

    Unión Internacional de
    Magistrados

    Estatuto Universal del Juez.

    17 de noviembre de 1999.

    7

    Mundial

    Reunión de Mesa Redonda de Presidentes de
    Tribunales Superiores.

    Principios de Bangalore.

    noviembre de 2002.

    8

    O.N.U.

    Asamblea General.

    Principios básicos relativos a la
    independencia de la Judicatura.

    22 de noviembre y 13 de diciembre de
    1985.

    9

    Ruanda

    Poder Ejecutivo.

    Code d"etique judiciaire.

    2 de mayo 2003.

    10

    Sudáfrica

    Comisión de magistrados.

    Code of conduct for magistrates.

    27 de octubre de 1994.

    Gráfica 3: Estadística de los
    órganos que expidieron otros códigos de
    ética judicial

    Monografias.com

    Gráfica 4: Denominación de otros
    códigos de ética judicial

    Monografias.com

    3. Disposición sistemática de la
    estructura de los códigos de ética judicial
    (Iberoamérica)

    PAÍS

    ESTRUCTURA

    1

    Argentina

    Provincia de Córdoba. Se divide en seis
    apartados. El primer apartado (Principios) se divide en
    cinco puntos; el segundo (Alcance) sólo en uno; el
    tercero (Reglas funcionales) en diecinueve puntos; el
    cuarto apartado (Reglas sociales) en cinco puntos; el
    quinto (Medidas correctivas) es también un solo
    punto; el sexto apartado (Órganos de
    Aplicación) se divide en seis puntos.

    Provincia de Corrientes. Se divide en seis
    Capítulos: el primer capítulo (Ámbito
    de Aplicación y Sujetos que comprende) contiene un
    artículo; el segundo capítulo (Objeto)
    contiene dos artículos; el tercer capítulo
    (Deberes y pautas de comportamiento ético) contiene
    cuatro artículos; el capítulo cuarto (De las
    incompatibilidades y conflictos de intereses) versa de
    siete artículos; el capítulo quinto
    (Régimen de declaraciones juradas) se divide en
    cinco artículos; capítulo sexto (De las
    sanciones y otras normas) se estructura en siete
    artículos.

    Provincia de Formosa. Está conformado
    sólo por ocho artículos sin títulos,
    capítulos o secciones.

    Provincia de Santa Fe. Está estructurado
    por 7 capítulos; el primer capítulo
    (Ámbito de aplicación) sólo contiene
    un artículo; el segundo capítulo (Objeto)
    también contiene un solo artículo; el tercer
    capítulo (Principios fundamentales) con un
    sólo artículo; capítulo cuarto
    (Nómina enunciativa de los deberes, prohibiciones y
    exigencias) conformado por dos artículos; quinto
    capítulo (Consejo consultivo) dividido en tres
    artículos; capítulo sexto (Tribunal de
    ética) con dos artículos; séptimo
    capítulo (Proceso de responsabilidad ética)
    conteniendo siete artículos.

    Provincia de Santiago del Estero. Organizado en
    ocho artículos sin títulos, capítulos
    o secciones.

    2

    Bolivia

    Los principios de Bangalore enumeran seis valores
    éticos fundamentales: primer valor (Independencia)
    dividido en seis puntos, segundo valor (Imparcialidad)
    estructurado en cinco puntos, tercer valor (Integridad)
    contiene dos puntos, cuarto valor (Corrección)
    dividido en dieciséis puntos, quinto valor
    (Igualdad) con cinco puntos, sexto valor (Competencia y
    diligencia) siete puntos.

    3

    Brasil

    Conformado por cinco capítulos, el primero
    (Disposiciones Iniciales) con un solo artículo; el
    segundo (Normas de Conducta ética) dividido en
    diecinueve artículos; el tercero (La Comisión
    de ética) estructurado en catorce artículos;
    cuarto capítulo (Procedimientos comprobatorios)
    dividido en dieciséis artículos y el
    capítulo quinto (Disposiciones finales) con dos
    artículos.

    4

    Colombia

    No tiene.

    5

    Costa Rica

    Estructurado con Preámbulo y doce
    artículos: primero (Condiciones generales de la
    Administración de justicia); segundo (Principios a
    priori de las normas) se divide en diez puntos; tercero
    (Apertura del Poder Judicial hacia la sociedad) con dos
    puntos; cuarto (Ámbito de Aplicación personal
    de este Código) con tres puntos; quinto
    artículo (Deber de promover el mejoramiento de la
    justicia) dos puntos; artículo seis (El Deber de
    Capacitación) también dos
    sub-artículos; séptimo artículo (El
    deber de reserva del juez) un solo artículo); octavo
    (Deber de trato igual a los medios de comunicación
    colectiva) cuatro puntos; noveno (El deber de
    imparcialidad) tres puntos; artículo décimo
    (Carácter regulador mínimo de este
    código); artículo 11 (Extensión); y
    artículo 12 (Divulgación de la presente
    normativa).

    6

    Cuba

    Código dividido en dos secciones: primera
    sección (Preceptos éticos específicos
    a cumplimentar por los jueces) con 10 artículos;
    segunda sección (Preceptos éticos comunes)
    contiene catorce incisos.

    7

    Chile

    Dividido en cuatro capítulos a saber:
    primero (Introducción); segundo (Principios
    Generales) conformado por nueve puntos; tercero (De la
    Comisión de ética) con doce puntos; y cuarto
    (Del procedimiento) con un solo punto.

    8

    Ecuador

    No tiene

    9

    El Salvador

    Organizado en cuatro capítulos: primero
    (Alcance del Código) sin subdivisión; segundo
    (Propósito) sin ningún punto; tercero
    (Principios éticos) dividido en catorce puntos; y
    capítulo cuarto (Obligatoriedad).

    10

    España

    No tiene.

    11

    Guatemala

    Dividido en ocho capítulos: primero
    (definiciones y ámbito de aplicación)
    compuesto por tres artículos; el capítulo
    segundo (Valores y Principios éticos esenciales de
    la administración de justicia) con ocho
    artículos; tercero (Funciones, relaciones y
    disciplina) dividido en ocho artículos;
    capítulo cuarto (Imparcialidad e Independencia) con
    seis artículos; quinto (Actividades políticas
    prohibidas, deberes y entrevistas privadas) dividido en
    seis artículos; sexto (Comportamiento en los
    juicios) dividido en tres artículos; séptimo
    (Influencias y relaciones con la comunidad) con cinco
    artículos; octavo y último (Disposiciones
    finales) con dos artículos.

    12

    Honduras

    Estructurado en cuatro capítulos: primero
    (Deberes en el ejercicio de su cargo) del artículo
    primero al cuarto; segundo (Deberes respecto de las partes
    y sus apoderados) artículo quinto; capítulo
    tercero (Deberes respecto de los tribunales inferiores) del
    artículo sexto al séptimo; capítulo
    cuarto (Deberes frente a la sociedad) con los tres
    artículos restantes.

    13

    México

    Poder Judicial de la Federación.-Contiene
    una presentación, un preámbulo y cinco
    capítulos: primero (Independencia) dividido en
    cuatro puntos; segundo (Imparcialidad) con cinco puntos;
    tercero (Objetividad) dividido en cuatro puntos; cuarto
    (Profesionalismo) con diecinueve puntos; capítulo
    quinto (Excelencia) se divide en diecisiete
    puntos.

    Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
    Judicatura del Distrito Federal.- Se divide en un apartado
    general con cuatro capítulos: el primero, denominado
    generalidades con seis artículos; el segundo,
    principios generales con veintidós artículos;
    el tercero, principios particulares con tres
    artículos; el cuarto principios particulares para
    mediadores con dos artículos. Asimismo contiene un
    apartado especial con dos capítulos: el primero
    llamado beneficios de origen externo con tres
    artículos y el segundo que son las reglas generales
    de conducta del servidor público con seis
    artículos y por último se agrega un
    artículo transitorio.

    Tribunal Superior de Justicia del Estado de
    Puebla.- Se integra por una introducción y cuatro
    capítulos divididos de la siguiente manera: I. De
    los principios con un total de once apartados; II.
    Principios específicos para titulares de los
    tribunales con un total de seis disposiciones; III.
    Principios específicos para los demás
    servidores judiciales y auxiliares de la
    administración de justicia con total de siete
    disposiciones; IV. De la interpretación y
    aplicación del Código de
    Ética.

    Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
    Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.-
    Se integra por una exposición de motivos; por cinco
    capítulos divididos de la siguiente manera: I.
    Alcances y Propósitos con un total de cinco
    artículos. II. Principios Rectores con
    dieciséis artículos. III. Principios
    específicos para Magistrados y Jueces con treinta y
    nueve artículos. IV. Deberes particulares de los
    mediadores conciliadores con seis artículos. V.
    Comité de Ética Judicial con tres
    artículos y, por último, se incluyen tres
    artículos transitorios.

    14

    Nicaragua

    No tiene.

    15

    Panamá

    Contiene dos capítulos organizados de la
    siguiente manera: Primero (Consejo Judicial); Segundo, con
    dos Secciones: la primera, normas de conductas; la segunda,
    competencia, procedimientos y sanciones. Sentencia de la
    Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 1994 y
    Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 3 de mayo de
    1993 (declaró inconstitucionales los
    artículos 441 y 449 del Código
    Judicial).

    16

    Paraguay

    Contiene cinco Títulos (I. Destinatarios,
    obligatoriedad, finalidad e interpretación; II.
    Valores judiciales; III. Deberes éticos del juez;
    IV. Disposiciones orgánicas; y V. Del juicio de
    responsabilidad ética), subdivididos de la siguiente
    manera: (Los Títulos I y II no tienen subdivisiones)
    El Título III en cinco capítulos (Deberes
    esenciales y funcionales del juez; Deberes éticos
    del juez en sus relaciones con abogados y justiciables;
    Deberes éticos del juez con el Poder Judicial, con
    los magistrados y con los funcionarios; Deberes
    éticos del juez en sus relaciones con los otros
    poderes del Estado y demás órganos
    constitucionales; Deberes éticos del juez en sus
    relaciones con los medios de comunicación y la
    sociedad), el IV en dos (Del Consejo Consultivo del
    Código de Ética Judicial; Del Tribunal de
    Ética Judicial) y, finalmente, el V en dos
    también (De las normas procesales; y De la
    resolución ética). Asimismo, al principio del
    Código señala su Exposición de motivos
    y al final contiene un apartado denominado De las
    disposiciones finales y transitorias.

    17

    Perú

    Contiene fundamentación y nueve apartados,
    mismos que son los siguientes: primero (Propósito)
    con tres artículos; segundo (Autonomía e
    independencia judicial) con un artículo; tercero
    (Imparcialidad Judicial) con dos artículos; cuarto
    (Diligencia Judicial) compuesto por un artículo;
    quinto (Transparencia, apertura a la sociedad y uso de los
    medios de comunicación) con un artículo;
    sexto (El comportamiento del Juez) integrado por un
    artículo; séptimo (Declaración de
    bienes e ingresos) con un artículo; octavo
    (Comité de Ética Judicial) constituido por
    dos artículos y por último el noveno
    (Extensión de la aplicación del
    Código) compuesto por un artículo.

    18

    Portugal

    No tiene.

    19

    Puerto Rico

    Se divide en un Preámbulo que contiene una
    declaración general de los principios que deben
    regir la conducta de los jueces y juezas, y seis partes:
    primera (De los deberes y las atribuciones generales; siete
    cánones); segunda (Función Judicial
    Adjudicativa; trece cánones); tercera, (Otras
    funciones judiciales impuestas por ley; dos
    cánones); cuarta (Actividades Extrajudiciales; once
    cánones); quinta (Comportamiento público;
    tres cánones); y sexta (Informes; dos
    cánones).

    20

    República Dominicana

    No tiene.

    21

    Uruguay

    No tiene.

    22

    Venezuela

    Se divide en cinco títulos integrados de la
    siguiente manera: Título primero (Disposiciones
    fundamentales) con veintisiete artículos;
    Título segundo (Del régimen disciplinario)
    con tres capítulos divididos en veintidós
    artículos; Título tercero (Del procedimiento
    disciplinario) con tres capítulos conformados por
    cincuenta y tres artículos; Título cuarto (De
    la elección y nombramiento de los jueces
    disciplinarios o juezas disciplinarias) con dos
    capítulos y fraccionado en catorce artículos;
    Título quinto (Disposiciones transitorias) con un
    total de seis artículos..

    Gráfica 5: Disposición
    sistemática de la estructura de los códigos de
    ética (Iberoamérica)

    Monografias.com

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter