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Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Principios éticos esenciales contenidos en
los códigos de ética judicial (Iberoamérica)
1ª. parte

PRINCIPIOS

INDEPENDENCIA

IMPARCIALIDAD

MOTIVACIÓN

JUSTICIA

EQUIDAD

CONOCIMIENTO Y
CAPACITACIÓN

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

1

Argentina

Provincia de Córdoba.- 1.3. Las
reglas éticas deben propiciar una magistratura que
se desenvuelva con independencia imparcialidad, en el marco
de respeto irrestricto a la dignidad humana y a sus
derechos fundamentales, y emita sus pronunciamientos con
sujeción a las normas constitucionales, asidero
lógico y legal, y propósito de justicia en lo
concreto y singular de cada caso sin descuidar los efectos
que puedan tener en lo general y lo social. 3. Reglas
funcionales. 3.1. INDEPENDENCIA.
La función
judicial debe ejercerse con firme salvaguarda de la
independencia propia para el ejercicio de las competencias
que le asignan las normas constitucionales y legales en
vigencia, respetando los ámbitos reservados a los
demás Poderes del Estado.

3.2. Afectan dicha independencia las gestiones
funcionales que se cumplen ante otros Poderes provinciales
y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias y que
exceden la comunicación indispensable para obtener
aquellos cometidos de coordinación que las normas
contemplan para un mejor ejercicio de la
función.

3.3. Frente a las intromisiones, presiones,
amenazas o influencias de cualquier origen, que expresa o
implícitamente se realicen y sean susceptibles de
alterar el desenvolvimiento del Poder Judicial en lo
funcional, corresponde a magistrados y funcionarios la
comunicación o denuncia ante la autoridad
competente, sin perjuicio de las medidas a su alcance para
evitarlas o repelerlas.

3.4. Igualmente atentan contra la independencia
funcional, y contra la rectitud en la administración
de justicia, las sugerencias, solicitudes o exigencias que
se puedan formular ante magistrados o funcionarios en los
procesos en que intervienen, cuando pretenden incidir en la
actuación y/o resolución, respondan a
intereses propios o de terceros y se aparten de las
vías admitidas para las partes por la
legislación vigente.

Provincia de Corrientes.- Artículo
3°: Los Magistrados, Funcionarios y Empleados
Judiciales en el marco de esta normativa deberán
realizar todas las actividades necesarias para defender en
todo momento y lugar la integridad y la independencia del
Poder Judicial dentro del ámbito de sus competencias
legales y reglamentarias.

Artículo 5°: b) No permitir la
influencia de las relaciones familiares, sociales,
políticas, religiosas , económicas o de otra
índole similar en sus decisiones judiciales, ni en
ninguna actividad que en cumplimiento del servicio de
justicia deba realizar. d) No hacer promesas privadas de
ningún tipo que comprometan los deberes del cargo o
implique un compromiso para el Poder Judicial.

Provincia de Formosa.- Art. 1. Los jueces y
funcionarios deberán mantener y defender en todo
momento y lugar la integridad y la independencia del Poder
Judicial.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3.
3.2 Independencia: El juez adopta sus decisiones en el
ámbito de su conciencia jurídica y
ética, y por tanto debe resistir y excluir todo tipo
de interferencias, como así también evitar
conductas o actitudes que puedan generar sospechas en
contrario. Artículo 4. 4.3. El juez debe ser y
parecer imparcial e independiente en la tramitación
y resolución de las causas, por lo cual
evitará celosamente que factores personales o
institucionales externos interfieran en su
convicción. 4.4. El juez tiene prohibido recibir
regalos, presentes, donaciones o beneficios por parte de
litigantes y/o defensores, sea antes, durante o
después de finalizado el proceso donde
actúen. Esta prohibición se extiende al
cónyuge y a los hijos menores de edad. Los obsequios
recibidos por razones de cortesía institucional
serán incorporados al patrimonio del Poder
Judicial.

Provincia de Santiago del Estero.-
Artículo 3° a) La obligación del
Magistrado y/o Funcionario de ser fiel a la ley, sin
dejarse llevar por intereses políticos, de grupos o
por temor a la crítica. b) La obligación de
atender con ecuanimidad a todas las partes en conflicto
como la de mantener el decoro y el orden en todas las
actuaciones judiciales. c) La prohibición de
mantener conversaciones privadas con algunas de las partes
en litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar
desconfianza en quienes también intervienen en el
conflicto; en caso de que un litigante o su abogado
mantengan una audiencia con un Magistrado por algún
asunto pendiente de decisión, el Magistrado
deberá hacer saber a la contraparte sobre la
audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato
similar.

Artículo 5° Los Jueces y Funcionarios
Judiciales no podrán participar en actividades
políticas, cívicas, deportivas o educativas,
en cuanto promuevan exclusivamente la obtención de
réditos económicos o políticos que
puedan comprometer la dignidad del cargo o interferir en
sus actividades judiciales.

Artículo 6° Los Jueces y Funcionarios
que cumplieran actividades extrajudiciales docentes,
científicas o académicas no podrán
utilizar los recursos humanos y/o materiales del tribunal
para tales fines.

Provincia de Córdoba.- Regla 3.5.
Imparcialidad. Corresponde que, en cada una de las
manifestaciones funcionales y sociales, se asuma una
actitud de imparcialidad, trasuntando en todo momento una
efectiva equidistancia respecto de las partes en los
procesos.

Regla 3.6. El trato equidistante exige que, cuando
el magistrado o el funcionario concedan alguna audiencia a
una de las partes en el proceso, ofrezca a la otra igual
posibilidad de hacerse oír, invitándola al
efecto. Regla 3.7. Cualquier interés propio en un
proceso, como cualquier vínculo condicionante con
lagunas de las partes, exige la inmediata excusación
con arreglo a las normas procesales vigentes. Regla 3.8.
Hace a la imparcialidad rechazar cualquier trato
discriminatorio en los procesos, y oponerse con firmeza a
cualquier prejuicio que lo estimule por razones
ideológicas, culturales, políticas, sexuales,
regionales, raciales o religiosas.

Provincia de Corrientes.- Artículo
5°.- Todo Magistrado, funcionario y empleado judicial
deberá desempeñar sus funciones con
imparcialidad, dedicación y diligencia.

Inciso b) No permitir la influencia de las
relaciones familiares, sociales, políticas,
religiosas, económicas, o de otra índole
similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna
actividad que en cumplimiento del servicio de justicia deba
realizar. Inciso d) No hacer promesas privadas de
ningún tipo que comprometan los deberes del cargo o
impliquen un compromiso para el Poder Judicial. Inciso h)
Cumplir con la prohibición de mantener
conversaciones privadas con algunas de las partes en
litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar
desconfianza en quienes también intervienen en el
conflicto. En caso de que un litigante o su abogado
mantengan una Audiencia con un Magistrado por algún
asunto pendiente de decisión, el magistrado
deberá hacer saber a la contraparte sobre la
Audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato
similar.

Inciso P) Deberán abstenerse de interpretar
las normas jurídicas en tal forma de favorecer
especialmente a uno de los intervinientes en desmedro de
otros en los concursos o competencias económicas,
científicas o que hagan a la carrera
judicial.

Provincia de Formosa.-Artículo 2
inciso b) La obligación de no permitir que
relaciones familiares, sociales, políticas,
religiosas o de otra índole similar influyan en sus
decisiones judiciales. Artículo 3 inciso a) La
obligación del magistrado y/o el funcionario de ser
fiel a la ley, sin dejarse llevar por intereses
políticos, de grupos, o por temor a la
crítica Inciso c) La prohibición de mantener
conversaciones privadas con algunas de las partes en
litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar
desconfianza en quienes también intervienen en el
conflicto. En caso de que un litigante o su abogado
mantengan una Audiencia con un Magistrado por algún
asunto pendiente de decisión, el magistrado
deberá hacer saber a la contraparte sobre la
Audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato
similar.

Provincia de Santa Fe.- Artículo
3.3.3. Imparcialidad: El juez debe tanto conservar
íntimamente como poner de relieve sin ambages, en
todo momento, que mantiene respecto de las partes
procesales una igualitaria equidistancia y que, en el
supuesto de no conservar esa actitud, procurará
apartarse de la causa judicial.

Punto 4.3. El juez debe ser y parecer imparcial e
independiente en la tramitación y resolución
de las causas, por lo cual evitará celosamente que
factores personales o institucionales externos interfieran
en su convicción.

Punto 4.5. El juez tiene prohibido -salvo en los
casos en que la ley lo imponga o lo faculte- mantener
conversaciones privadas con los litigantes o sus defensores
respecto al mérito de las causas sometidas a su
decisión. En los casos cuya urgencia lo justifique,
el juez podrá recibir a una de las partes o sus
defensores, siempre en su despacho y en presencia del
secretario.

Punto 4.7. El juez, en el supuesto de serle
solicitado por alguna de las partes o sus defensores que
preste testimonio en un proceso, y de no existir perjuicio
por su abstención o resultar forzoso o necesario
dicho testimonio, debe procurar su no inclusión en
la nómina de testigos a los fines de aventar toda
sospecha de presión moral o eventual parcialidad en
la decisión judicial que se llegue a tomar
Provincia de Santiago del Estero.- Artículo 2
inciso b) La obligación de no permitir que
relaciones familiares, sociales, políticas,
religiosas o otra índole similar influyan en sus
decisiones judiciales. Artículo 3.- Todo Magistrado,
y empleado judicial deberá desempeñar sus
funciones con imparcialidad, dedicación y
diligencia. Inciso a) La obligación del Magistrado
y/o funcionario de ser fiel a la ley, sin dejarse llevar
por intereses políticos, de grupos o por temor a la
crítica. Inciso c) La prohibición de
conversaciones privadas con alguna de las partes en litigio
o en lugares u ocasiones que puedan generar desconfianza en
quienes también intervienen en un conflicto. En caso
de que un litigante o su abogado mantengan una Audiencia
con un Magistrado por algún asunto pendiente de
decisión, el magistrado deberá hacer saber a
la contraparte y la posibilidad de obtener un trato
similar.

No contempla.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3.
3.1. Conciencia funcional: Todo juez debe ser consciente de
que ejerce el Poder Judicial que la Constitución de
la Provincia establece a los fines de resolver con imperium
y prudencia desde el derecho vigente lo justo para cada uno
de los casos que la sociedad pone bajo su
competencia.

No contempla.

Provincia de Santa Fe.- Artículo
3.

3.4. Conocimiento: Al juez le está exigida
una capacitación permanente en el Derecho y en todos
los saberes y técnicas que puedan favorecer al mejor
cumplimiento de su función.

Provincia de Santa Fe.- Artículo
3.

3.10. Responsabilidad institucional: El juez debe
comprometerse en la defensa de la integridad e
independencia del Poder Judicial, y tener
disposición generosa para cumplir con aquellas
tareas que más allá de los requerimientos
específicos de su cargo puedan contribuir al
mejoramiento de dicho Poder.

2

Bolivia

Valor 1. Independencia. La independencia judicial
es un requisito previo del principio de legalidad y una
garantía fundamental de la existencia de un juicio
justo. En consecuencia, un juez deberá defender y
ejemplificar la independencia judicial tanto en sus
aspectos individuales como institucionales.

1.1 Un juez deberá ejercer su
función judicial de forma independiente, partiendo
de su valoración de los hechos y en virtud de una
comprensión consciente de la ley, libre de cualquier
influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o
interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de
cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en
relación con la sociedad en general y en
relación con las partes particulares de una
controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de
conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y
legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los
citados poderes, sino que también deberá
tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos
de un observador razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un
juez será independiente de sus compañeros de
oficio con respecto a decisiones que esté obligado a
tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener
salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones
judiciales, con el fin de mantener y aumentar la
independencia de la judicatura.

1.6     Un juez
exhibirá y promoverá altos estándares
de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza
del público en la judicatura, que es fundamental
para mantener la independencia judicial.

La imparcialidad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no
sólo a la decisión en sí misma, sino
también al proceso mediante el cual se toma esa
decisión.

2.1 Un juez deberá desempeñar sus
tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o
prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta,
tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y
aumenta la confianza del público, de la
abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del
juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable,
comportarse de forma que minimice las ocasiones en las
cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado
para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda
estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal
proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del
proceso. El juez tampoco hará ningún
comentario en público o de cualquier otra forma, que
pueda afectar al juicio justo de una persona o
asunto.

2.5 Un juez se descalificará de participar
en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto
en cuestión de forma imparcial o en el que pueda
parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de
decidir el asunto imparcialmente. 2.5.1. El juez tenga
predisposición o prejuicios para con una parte o
posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios
controvertidos relativos al proceso; 2.5.2. El juez haya
actuado previamente como abogado o como testigo material en
el asunto controvertido.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6.3 Un juez dará los pasos razonables para
mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y
cualidades personales necesarias para el correcto
desempeño de las obligaciones judiciales,
aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que
puedan estar a disposición de los jueces bajo
disposición judicial.

6.4. Un juez se mantendrá informado sobre
los cambios relevantes en el derecho internacional
incluidos los convenios y los otros instrumentos que
establezcan normas de derechos humanos.

6.1 Las obligaciones judiciales de un juez
primarán sobre todas sus demás
actividades.

6.2 Un juez dedicará su actividad
profesional a las actividades judiciales que no sólo
incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en
el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino
también otras tareas relevantes para las funciones
jurisdiccionales o las operaciones de los
tribunales.

6.5 Un juez desempeñará todas sus
obligaciones judiciales, incluida la emisión de
decisiones reservadas de forma eficaz, justa y con una
rapidez razonable.

3

Brasil

Art. 3° O servidor debe atentar para que os
atos da vida particular não comprometam o
exercício das atribuções do cargo que
ocupa. Art. 6° VI-resistir a pressões de
superiores hierárquicos, de contratantes e de outros
que visem a obtener favores, benesses ou vantagens
indevidas em decorrência de ações
imorais, ilegais ou aéticas, e
denunciá-las;…

Art. 6º São deveres fundamentais do
servidor do Supremo Tribunal Federal:

Inciso VI – resistir a pressões de
superiores hierárquicos, de contratantes e de outros
que visem a obter favores, benesses ou vantagens indevidas
em decorrência de ações imorais,
ilegais ou aéticas, e
denunciá-las;….

No contempla.

Art. 6° II- ser probo, recto, leal e justo,
escolhendo sempre, quando estiver diante de duas
opções, a melhor e a mais ventajosa para o
bem comum.

No contempla.

Art. 6° XII- manter-se atualizado com a
legislação, as instruções e as
normas de serviço pertinentes ao STF.

Art. 6° XIII- cumplir, de acordo com as normas
de serviço e as ordens e instruções
superiores, as tarefas de seu cargo ou
função;….

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS
NORMAS DE ESTE CÓDIGO. Se entienden como principios
apriorísticos, necesarios para un buen
desenvolvimiento de la administración de justicia:
2. La independencia del Juez o de la Jueza, que solamente
está sometido (a) a la Constitución y a la
ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores
y principios superiores.

3. El derecho de los servidores judiciales a una
remuneración adecuada a la responsabilidad de sus
funciones y que contribuya a consolidar su independencia
formal e informal.

4. La prohibición de prestar servicios a
otros Poderes del Estado, excepto en situaciones
especialmente calificadas en la ley, sin que por ello
adquiera el derecho a una remuneración adicional. Se
exceptúa también el ejercicio de la docencia,
siempre que no lo distraiga notoriamente del
desempeño del cargo, todo a juicio del órgano
competente para otorgar el permiso.

ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE IMPARCIALIDAD.
1. Es deber de los servidores judiciales respetar la
dignidad de las personas, sin discriminación por
razón de sexo, cultura, ideología, raza,
religión, condición económica, entre
otras. En todo caso, deberán esforzarse por superar
sus propios prejuicios culturales con motivo de su
proveniencia o formación, sobre todo si pueden
incidir

negativamente en una apropiada comprensión
y valoración de los hechos y en la
interpretación y aplicación de las normas. 2.
En el trato con las partes y sus abogados, deberán
observar una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando
que los contactos no permitan creer que existe trato
privilegiado o más allá de la relación
funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos,
debe mantener igual actitud, respetando el papel que
corresponde a cada cual. 3. A su vez, deberán ser
enérgicos en rechazar cualquier presión,
indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a
influir indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o
resolver casos específicos. Deberá actuar
siempre de tal manera que evite la impresión de que
sus relaciones sociales , de negocio, de familia o de
amistad, influyen de algún modo en sus
decisiones.

No contempla.

ARTÍCULO 1°. CONDICIONES GENERALES DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La justicia es un
valor esencial para una racional convivencia en sociedad,
así como para la preservación y el
fortalecimiento de la democracia. Es un servicio
público que debe ser prestado con los más
altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y
calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo
requiere. El llamado a impartir justicia debe ser una
persona consciente de su alta misión y cuidar que
sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren
la integridad e independencia de su función, a la
vez que estimulen el respeto y confianza en la
judicatura.

Dada la necesidad de obtener ese respeto y
confianza, quienes administran justicia deben observar
comportamientos como la puntualidad en todos los actos
propios de la función, particularmente en las
audiencias; un auto control en el manejo de los recursos
puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a
tribunales colegiados, una disposición de
ánimo para someter a verificación continua
sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus
colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las
deliberaciones del tribunal.

No contempla.

ARTÍCULO 6°. EL DEBER DE
CAPACITACIÓN. 1. Como un medio para que la
judicatura preste un servicio de calidad y oportuno a la
comunidad, quienes administran justicia están
obligados a recibir la capacitación a la que se les
convoque. Constituye, a la vez, un derecho que no puede
serles negado injustificadamente cuando ellos lo requieran.
2. Cuando en atención a sus condiciones y
conocimientos, se les solicite brindar servicios de
docencia a favor de sus colegas o compañeros, los
servidores judiciales están en el deber de colaborar
con la capacitación judicial, en forma y con los
reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para
esas actividades.

ARTÍCULO 2°.

PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS NORMAS DE ESTE
CÓDIGO.- 5. La responsabilidad de jueces y juezas
por sus actuaciones y resoluciones, en los términos
que lo disponga la ley;….

6

Cuba

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 4. Abstenerse de
hacer recomendaciones o emitir opiniones, tendentes a
influir sobre los responsabilizados con la decisión
y tramitación de los procesos judiciales.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 1. Hacer que
prevalezca y se manifieste siempre en el trabajo un
profundo sentido de la justicia; cuidando que todos los
actos relacionados con los procesos judiciales, se
caractericen por su imparcialidad, profesionalidad y
transparencia.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A
CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 2. Procurar que las decisiones
judiciales estén respaldadas por el sentido de
justicia, la racionalidad y la sensatez.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A
CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 1. Impartir justicia con plena
conciencia de que se está actuando en nombre y
representación del pueblo cubano.

No contempla.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A
CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 9. Mantenerse informado y
actualizado sobre los principales acontecimientos que
ocurren en el territorio, en el país y en el mundo;
relacionados con la situación económica,
política y social.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 9. Mantener
permanentemente disposición a la
autopreparación y superación en las tareas y
materias relacionadas con la función que
desempeña.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 2. Asumir las
tareas judiciales con responsabilidad y sensibilidad,
conscientes de la trascendencia que nuestro trabajo tiene
para las personas implicadas en los procesos directa o
indirectamente y para la sociedad.

7

Chile

CAPÍTULO II. Principios
Generales

Cuarto.-Independencia. Tanto los jueces, como los
demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e
individualmente, velar por la autonomía de los
tribunales y hacerla respetar en toda
circunstancia.

Siguiendo el apartado del principio segundo de
probidad: "esta obligación exige abstenerse de
mostrar interés; interceder o intervenir de
cualquier forma a favor o en contra de persona alguna,
cualquiera que sea la naturaleza del juicio o
gestión de que se trate".

Se comprende en el principio de dedicación:
"Los Jueces y demás funcionarios deberán
tener una disposición permanente a desempeñar
sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia,
actuando con equidad y diligencia en todas las funciones
que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación:
"Los Jueces y demás funcionarios deberán
tener una disposición permanente a desempeñar
sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia,
actuando con equidad y diligencia en todas las funciones
que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación:
"Los Jueces y demás funcionarios deberán
tener una disposición permanente a desempeñar
sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia,
actuando con equidad y diligencia en todas las funciones
que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación:
"Los Jueces y demás funcionarios deberán
tener una disposición permanente a desempeñar
sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia,
actuando con equidad y diligencia en todas las funciones
que deban cumplir".

No contempla.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

B. OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Al
realizar su trabajo, los servidores de la Corte deben
actuar con objetividad, imparcialidad e independencia, de
acuerdo al marco técnico y jurídico
establecido. Sus actividades personales no deben perjudicar
ni sus deberes ni el cumplimiento de la misión
institucional.

Deben evitar cualquier posible compromiso de su
independencia y actos que impliquen en la realidad, o
puedan hacer presumir, falta de independencia o posibilidad
de influencias indebidas en el desempeño de sus
deberes. No deben participar en ninguna actividad que pueda
perjudicar o poner en duda su evaluación imparcial.
El personal involucrado en la fiscalización, debe
dar un tratamiento igualitario a todos los auditados, por
lo que realizará sus labores alejado de cualquier
predisposición o acerca de las personas o entidades,
anteponiendo su criterio profesional y las evidencias,
sobre cualquier interés, a fin que sus conclusiones
se sustenten en criterios objetivos e
imparciales.

B. OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Al
realizar su trabajo, los servidores de la Corte deben
actuar con objetividad, imparcialidad e independencia, de
acuerdo al marco técnico y jurídico
establecido. Sus actividades personales no deben perjudicar
el cumplimiento de la misión
institucional.

Deben evitar cualquier posible compromiso de su
independencia y actos que impliquen en la realidad, o
puedan hacer presumir, falta de independencia o posibilidad
de influencias indebidas. No deben participar en ninguna
actividad que pueda perjudicar o poner en duda su
evaluación imparcial. El personal involucrado en la
fiscalización, debe dar un tratamiento igualitario a
todos los auditados, por lo que realizará sus
labores alejado de cualquier predisposición o
preferencia acerca de las personas o entidades,
anteponiendo su criterio profesional y las evidencias,
sobre cualquier interés particular, a fin que sus
conclusiones se sustenten en criterios objetivos e
imparciales.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

9. EFICIENCIA, EFECTIVIDAD, EFICACIA,
ECONOMÍA, EQUIDAD Y EXCELENCIA.

Deben aplicar sus conocimientos y experiencias de
la mejor manera posible, para lograr que los fines y
propósitos del Estado se cumplan con óptima
calidad en forma oportuna y al menor costo.

10. CAPACIDAD TÉCNICA, COMPETENCIA Y
DESEMPEÑO PROFESIONAL. Los servidores de la Corte
deben poseer y demostrar capacidad e idoneidad para
desarrollar las funciones inherentes al cargo, ya sea en el
área administrativa u operativa.

Deben actuar, aplicando elevados niveles
profesionales en la ejecución de su trabajo, con el
objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera
competente e imparcial.

Los servidores de la Corte deben efectuar trabajos
para los que posean la competencia profesional y
experiencia necesarias, previa calificación
correspondiente.

5. RESPONSABILIDAD. Los servidores de la Corte,
están obligados a responder a la ciudadanía
por las consecuencias de sus actos u omisiones y, en su
caso están obligados a justificarlos, de tal forma
que no exista duda sobre la transparencia de los
mismos.

Todo documento suscrito por un servidor de la
Corte deberá ser reflejo del trabajo efectuado por
su persona o sus colaboradores, pero en todo caso no
estarán exentos de la responsabilidad que pueda
determinarse como consecuencia de prácticas
indebidas.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Artículo 5. ° La integridad y la
independencia como principios de actuación. En el
ejercicio de su misión, los jueces deben velar para
que sus actuaciones respondan a normas de conducta que
honren la integridad e independencia de su delicada
función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto
y la confianza en la judicatura.

Artículo 22. Rechazo de presiones. El juez
deberá rechazar cualquier presión,
indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a
influir indebidamente en el tiempo y modo de resolver los
casos bajo su conocimiento. En prevención de ello,
deberá rechazar invitaciones o reuniones privadas
con las partes al margen del ejercicio de sus funciones.
Deberá evitar vinculación directa con centros
de poder político partidario, sindical o empresarial
que puedan condicionar el ejercicio de sus potestades o
empañar la

Artículo 20. Imparcialidad. El juez debe
ser imparcial y su conducta debe excluir toda apariencia de
que es susceptible de actuar con base en influencias de
otras personas, grupos o partidos, o de ser influido por el
clamor público, por consideraciones de popularidad o
notoriedad, o por motivaciones impropias. Ha de tener
siempre presente que su único empeño debe ser
el de impartir justicia de conformidad con el Derecho
aplicable, con absoluta ecuanimidad, sin preocuparle el
reconocimiento o crítica que pueda darse a su
labor.

El juez debe impartir justicia libremente,
únicamente estará sujeto a la ley y a los
principios que la nutren, alejado de toda motivación
afectiva que influya en su decisión.

Artículo 7°. Motivación y
razonabilidad de las resoluciones judiciales. En su tarea
de motivación de las decisiones, el juez no debe
limitarse a invocar la legislación aplicable,
especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los
asuntos. Antes bien, deberá responder a los
argumentos y peticiones de las partes, de manera que la
decisión aparezca ante ellas como razonable y
adecuadamente fundamentada.

Artículo 4°. Valores fundamentales. La
administración de Justicia es una función que
debe realizar el Estado prestando un servicio
público esencial que ha de orientarse a la
solución de conflictos, para preservar la paz, la
estabilidad del sistema democrático, los derechos
humanos y la seguridad entre los ciudadanos. Debe prestarse
con los más altos niveles de eficiencia, calidad y
teniendo presentes todos los valores y postulados
enumerados en el segundo considerando.

No contempla.

Artículo 13. Actualización y
formación continuada. Los funcionarios judiciales se
comprometerán con la modernización y
fortalecimiento institucional de sus despachos y del
sistema de justicia.

No contempla.

12

Honduras

imagen de la independencia e imparcialidad.
Artículo 2. El magistrado o juez debe ejercer su
cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad,
independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto,
deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias
privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus
decisiones, afectando su independencia o imparcialidad b)
Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades
extrañas al Poder Judicial o personas particulares,
orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe
sustentar en la decisión de los asuntos que
están sometidos a su conocimiento. A este efecto
debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades
disciplinarias. d) Abstenerse de participar y externar
opiniones políticas, privada o públicamente.
Su intervención debe limitarse al ejercicio del
sufragio.

e) Abstenerse de recomendar a profesionales de
Derecho, para que procuren en su despacho o en otro
Tribunal.

f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su
conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de
que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la
aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones
judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto
al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones
permitidas de conformidad con la ley.

h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones
de personas naturales o jurídicas que puedan
comprometer su independencia e imparcialidad en los asuntos
que se sometan a su conocimiento.

Artículo 2. El juez debe ejercer su cargo
con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad,
independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto,
deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias
privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus
decisiones, afectando su independencia o imparcialidad b)
Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades
extrañas al Poder Judicial o personas particulares,
orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe
sustentar en la decisión de los asuntos que
están sometidos a su conocimiento. A este efecto
debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades
disciplinarias. d) Abstenerse de participar y externar
opiniones políticas, privada o públicamente.
Su intervención debe limitarse al ejercicio del
sufragio.

e) Abstenerse de recomendar a profesionales de
Derecho, para que procuren en su despacho o en otro
Tribunal.

f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su
conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de
que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la
aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones
judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto
al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones
permitidas de conformidad con la ley.

h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones
de personas naturales o jurídicas que puedan
comprometer su independencia e imparcialidad en los asuntos
que se sometan a su conocimiento.

Artículo 4.- c) Construir y redactar cada
fallo con lógica impecable, con propiedad en el uso
del idioma y con rigor científico, evitando hacer en
ellos alusiones que menoscaben la dignidad o
profesionalismo de las partes o de sus
representantes.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

13

México

Poder Judicial Federal.- Es la actitud del
juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde
la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o
intereses extraños a aquél.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 30.-
Independencia: Deben actuar en la emisión de sus
decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin
acatarse o someterse a indicaciones o sugerencias, no
obstante de quien provengan y la forma que revistan,
evitando involucrarse en situaciones, actividades o
intereses particulares que puedan comprometer su recta
conducta.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- La independencia es la actitud del Juzgador de no
aceptar influencias provenientes del sistema social, que
son ajenas al Derecho.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

3.2. Rechazar influencias provenientes del sistema
social ajenas al derecho.

3.3. Juzgar conforme a derecho y no a partir de
presiones o intereses extraños.

3.4. Rechazar con firmeza cualquier intento de
influencia jerárquica, política, de grupos de
presión, amistad o recomendación de cualquier
índole, que tienda a incidir en el trámite o
resolución de los asuntos de su
conocimiento.

3.5. Ejercer con autonomía su
función, evitando cualquier circunstancia que pueda
vulnerar su independencia.

3.6. Evitar involucrarse en situaciones que puedan
afectar directa o indirectamente sus decisiones.

3.7. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido
en que deban emitir sus determinaciones otros
juzgadores.

3.8. Evitar tomar decisiones por influencia
pública, temor a la crítica, consideraciones
de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o
inadecuadas a la función judicial.

Poder Judicial Federal.-Es la actitud del juzgador
frente a influencias extrañas al derecho,
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su
potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de
designio anticipado o de prevención a favor o en
contra de alguno de los justiciables.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Art. 29.- Imparcialidad.:
Deben evitar conductas que los vinculen o relacionen con
las partes de los juicios de su conocimiento, que concedan
ventajas a alguna de las partes, sin que ello haga
nugatoria la obligación de escuchar con
atención los alegatos de las partes y sin
discriminación de algún tipo.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.-

Por imparcialidad se entiende la
intervención que debe realizarse en los conflictos
jurídicos, sin que medie interés,
simpatía o prejuicio en favor o en contra de alguna
persona o situación.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

3.9. Juzgar con rectitud, omitiendo designio
anticipado o prevención a favor o en contra de
alguna de las partes.

3.10. Evitar conceder ventajas o privilegios a las
partes que la ley no permita.

3.11. Rechazar cualquier dádiva que
provenga de alguna de las partes o de terceros.

3.12. Evitar hacer o aceptar invitaciones que
puedan comprometer su imparcialidad.

3.13. Abstenerse de entrevistas con las partes o
personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del
órgano jurisdiccional en el que ejerza su
función.

3.14. Evitar emitir opinión que implique
prejuzgar sobre un asunto.

3.15. Superar los prejuicios que puedan incidir
indebidamente en la apreciación de los hechos y en
la valoración de las pruebas, así como en la
interpretación y aplicación de la
ley.

Poder Judicial Federal.-4.5.- Funda y motiva sus
resoluciones, evitando las afirmaciones
dogmáticas.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-

No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Por legalidad se debe entender toda aquella
intervención o decisión que se encuentra
fundada en el Derecho, entendido este último en su
más amplio sentido, y que se basa además en
la técnica de interpretación jurídica
que mayor certeza genere en la solución de los
conflictos.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.-

Relacionado con el punto 3.16.-

Objetividad.-

3.16. Emitir sus fallos orientado en el derecho y
no en función de su modo personal de pensar o de
sentir.

Poder Judicial Federal

5.2. Justicia.- En cada uno de los asuntos
sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien
lo que le es debido.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 16.-
Justicia: El servidor público debe tener permanente
disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus
relaciones con el Estado, como con el público, sus
superiores y subordinados.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- No
contempla.

Poder Judicial Federal.-No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 12.-
Equidad: El servidor público debe estar propenso a
dejarse guiar por la razón para adecuar la
solución legal a un resultado justo, y que nunca
debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por
las leyes.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- No
contempla.

Poder Judicial Federal.- 4.2. Actualiza
permanentemente sus conocimientos jurídicos
estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos
legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura
en las ciencias auxiliares del derecho.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 10.-
Compromiso de superación: Todo servidor
público debe actualizarse permanentemente en los
conocimientos y técnicas para el mejor
desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de
conformidad con las normas contenidas en la Ley
Orgánica.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- El Profesionalismo es la respuesta de más
alta excelencia y de conocimiento profundo de la
teoría, técnica y práctica, que un
Servidor Judicial debe externar en su ejercicio laboral,
para lo cual deberá siempre actualizarse y
capacitarse con objeto de elevar la calidad de las
actividades que le corresponden
desempeñar.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.-

2.9. Capacitación.- Actualizarse de manera
continua, con objeto de elevar la calidad de las
actividades que le corresponde
desempeñar.

3.21. Actualizar permanentemente sus conocimientos
a través de cursos de especialización,
cultura jurídica e información sobre aspectos
relacionados con la función judicial.

Poder Judicial Federal.-

5.4. Responsabilidad.- Asume plenamente las
consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que
tome, procurando que sus subordinados hagan lo
mismo.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 22.-
Responsabilidad: Es la capacidad de todo servidor
público de cumplir con sus deberes y de reconocer y
aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente,
en concordancia a los principios previstos en el presente
Código de Ética. Asimismo, el servidor
público debe evaluar los actos cuya
generación o ejecución tuviera a su cargo,
considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de
los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y
dedicación.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla. No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.-

2.14. Responsabilidad.- Poner cuidado y
atención en los actos a su cargo, considerando los
antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos,
actuando con profesionalismo y
dedicación.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Artículo 447 ordinal 12. No debe nunca
dejarse influir por exigencias partidistas ni por el temor
público o por consideraciones de popularidad o de
notoriedad personal, ni por temor a críticas
injustas.

Ordinal 14. No debe conceder entrevistas privadas,
ni en esa forma oír argumentos o admitir
comunicaciones destinadas a influir en su actuación
judicial.

Artículo 447 ordinal 4. A ser mesurado,
atento, paciente e imparcial, como corresponde a la
altísima misión de administrar la
justicia.

Ordinal 7. A combatir la inclinación de los
subalternos a abusar, por razones de amistad, de la
condescendencia del Juez, en defensa de su autoridad y de
su propia reputación;…

No contempla.

Artículo 447 ordinal 2. A lograr que la
administración de Justicia sea rápida y
escrupulosa.

Ordinal 8. Cooperar con sus colegas para mejorar y
facilitar la administración de Justicia.

Artículo 447 ordinal 5. A ser mensurado,
paciente e imparcial como corresponde a la misión
del Ministerio de Justicia.

Ordinal 11. Debe evitar los cobros excesivos
cuando fije o apruebe honorarios por razón de
servicios prestados en cargos
desempeñados.

No contempla.

Artículo 447 ordinal 3. Al decretar sus
fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen
en el tribunal y que su labor sea útil a la
comunidad y a los que ante él litigan.

Ordinal 5. A ser puntual y obrar con puntualidad
en el desempeño de sus funciones.

16

Paraguay

Art. 10. Independencia. Es deber del juez ejercer
la función judicial con absoluta independencia de
factores, criterios o motivaciones que sean extraños
a lo estrictamente jurídico. En tal sentido, el juez
debe:

1) Luchar por la independencia institucional,
política y económica del Poder Judicial, como
igualmente, por la institucionalización de una
carrera judicial que contemple todos los elementos
esenciales de tal institución; en especial, los
principios de inamovilidad en la función y de
intangibilidad de los emolumentos judiciales.

2) Mantener su independencia en relación a
los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones,
movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a
sus dirigentes o representantes.

3) Abstenerse de realizar cualquier actividad
político-partidaria como ocupar cargos en los
partidos políticos, asistir a locales partidarios,
participar en actos político-partidarios,
públicos o privados, ni siquiera como espectador,
salvo que lo impusiere el ejercicio de su función
jurisdiccional. No podrá votar ni participar de
ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco
manifestar públicamente sus preferencias
político-partidarias. En el supuesto de que el juez
esté afiliado a un partido político,
deberá pedir la suspensión de la
afiliación mientras permanezca en el cargo
judicial.

4) Omitir toda conducta que pudiera implicar la
búsqueda de apoyo político-partidario, o de
cualquier otra índole, para la obtención de
beneficios en su carrera judicial o en sus actividades
privadas.

5) Ejercer la función judicial con el
propósito de administrar la justicia a través
del derecho aplicable, conforme con las constancias de los
autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o
pedidos que recibiere, cualquiera fuere su
origen.

Art. 11. Imparcialidad. El juez actuará con
imparcialidad en el ejercicio de la función
judicial; particularmente debe:

1) Dar cumplimiento firme y estricto al
régimen legal de incompatibilidades
judiciales.

2) Mantener la igualdad de las partes en el
proceso, evitando actitudes que pudieran implicar
privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los
litigantes o justiciables.

3) No integrar asociaciones o entidades que por su
ideología o finalidad practiquen o fomenten, directa
o indirectamente, discriminación por razón de
raza, color, sexo, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o
condición.

4) No subordinar el ejercicio de su función
jurisdiccional a posiciones o directivas que emerjan de las
instituciones, asociaciones o grupos que
integre.

5) Evitar que sus familiares, amigos u otras
personas influyan en sus decisiones judiciales.

6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios,
o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus
abogados u otras personas interesadas en los juicios a su
cargo. Esta disposición se extiende al
cónyuge y a los hijos, que se hallen bajo la patria
potestad del juez.

7) Evitar que su persona sea asociada o
relacionada con estudios jurídicos o profesionales
sin matrícula.

8) No provocar ni estimular situaciones que
faciliten la excusación en los procesos a su
cargo.

9) No mantener su intervención ni dilatar
su excusación en los procesos, cuando existiere
causa que justifique su separación.

No contempla.

Art. 7. Justicia. En el ejercicio de la
función jurisdiccional que le confiere la sociedad,
el juez tiene el deber de impartir razonablemente una
solución justa a fin de asignar a cada uno lo que le
corresponde en los casos concretos sometidos a su
competencia, según el derecho aplicable y su
conciencia ética.

No contempla.

No contempla.

Art. 13. Responsabilidad. Es deber del juez asumir
el cargo judicial y las exigencias que el mismo comporta,
con responsabilidad y dedicación, a fin de lograr la
excelencia en el servicio de justicia. Particularmente
debe:

1) Ejercer activamente el rol de director de los
procesos a su cargo conforme a las normas procesales
pertinentes, procurando aplicar y hacer efectivos los
principios de celeridad, economía,
concentración e inmediación
procesales.

2) Ejercer, conforme con la ley, la facultad
depuratoria y disciplinaria en los procesos a su
cargo.

3) Optimizar su tiempo y los medios con que
cuenta, para resolver los casos sometidos a su
decisión en tiempo oportuno, sin que se afecte la
actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios
previstos para las respectivas actuaciones que se cumplan
en los procesos.

4) No delegar la labor que le corresponde efectuar
personalmente, según la ley.

5) Dar prioridad a la función judicial
sobre toda otra actividad o compromiso.

6) No asumir compromisos o responsabilidades
extrajudiciales de orden académico o de cualquier
otra índole, que por sus exigencias pudieran
comprometer la contracción a la actividad judicial o
mermar el rendimiento cuantitativo o cualitativo de las
sentencias judiciales.

7) Evaluar periódicamente a los
funcionarios judiciales de su dependencia, estimulando el
buen desempeño y sancionando o denunciando ante la
autoridad respectiva, en su caso, aquellos comportamientos
que estime negligentes, irresponsables, deshonestos o
irrespetuosos.

8) Procurar organizar su trabajo y el de su
Tribunal o Juzgado, a los fines de que los mismos resulten
los más eficientes posibles.

17

Perú

Art. 4. El juez debe encarnar y preservar la
independencia judicial en todos sus actos, tanto
individuales como institucionales. La práctica de
este valor, además, tiene por finalidad fortalecer
la imagen de autonomía e independencia propia del
Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libre
de interferencias y rechazará con firmeza cualquier
intento de influencia jerárquica, política,
social, económica o de amistad, de grupos de
presión o de cualquier otra índole; asimismo,
no adoptará sus decisiones por influencia del clamor
público, temor a la crítica, consideraciones
de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o
inadecuadas […].

Artículo 5. El Juez debe ser imparcial
tanto en sus decisiones como en el proceso de su
adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del
Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda
persona otorgándole un trato adecuado, sin
discriminación por motivos de raza, sexo, origen,
cultura, condición o de cualquier otra
índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez
debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo
negativo sobre su comprensión y valoración de
los hechos así como

en su interpretación y

aplicación de las normas.

Artículo 7. Al redactar la
fundamentación de las resoluciones, el Juez debe
emplear un lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer
las razones de la decisión -evaluando adecuadamente
los hechos y los argumentos presentados por las partes-debe
respetar los principios que gobiernan el
proceso.

Artículo 3. El juez debe actuar con
honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo
que inspire confianza pública en el Poder
Judicial.

No contempla.

No contempla.

Artículo 8. el Juez debe actuar con
responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las
cuales son de interés público.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

CANON 2. Independencia
Judicial.

Las juezas y los jueces ejemplificarán la
independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales
como institucionales.

CANON 8. Desempeño de Funciones
Adjudicativas.

[…] Realizarán sus funciones
judiciales de forma independiente, partiendo de una
comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre
de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones,
amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas,
provenientes de cualquier fuente o por cualquier
razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas
en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada
hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales
de cada controversia. […].

CANON 8. Desempeño de Funciones
Adjudicativas.

Para el cabal desempeño de sus funciones,
las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes,
serenos e imparciales. Realizarán sus funciones
judiciales de forma independiente, partiendo de una
comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre
de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones,
amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas,
provenientes de cualquier fuente o por cualquier
razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas
en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada
hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales
de cada controversia.

La conducta de las juezas y de los jueces ha de
excluir la posible apariencia de que son susceptibles de
actuar por influencias de personas, grupos, partidos
políticos o instituciones religiosas, por el clamor
público, por consideraciones de popularidad o
notoriedad, o por motivaciones impropias.

CANON 20. Limitaciones;
Inhibición.

Las juezas y los jueces entenderán y
adjudicarán los asuntos que se les asignen, salvo
aquellos en los que la ley requiera su inhibición y
en cualesquiera de los casos siguientes, pero sin limitarse
a éstos:

a. por tener prejuicio o parcialidad hacia
cualesquiera de las personas, las abogadas o los abogados
que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el
caso; […].

i. por cualquier otra causa que pueda
razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para
adjudicar o que tienda a minar la confianza pública
en el sistema de justicia. […].

CANON 23. Deber General.

Las juezas y los jueces se comportarán
públicamente de manera que sus actuaciones no
provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar
imparcialmente las controversias judiciales, no deshonren
el cargo judicial y no interfieran con el cabal
desempeño de sus funciones judiciales.

CANON 26. Cargos y Encomiendas
Incompatibles.

Las juezas y los jueces no aceptarán
posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con
sus responsabilidades judiciales, o que entorpezcan el
descargo adecuado de sus deberes al restarle tiempo de sus
funciones judiciales, tales como:

a. toda posición, cargo o encomienda que
lesione la imagen de imparcialidad de la Judicatura o que
provoque duda razonable sobre la capacidad de las juezas o
de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos
específicos que pudieran ser llevados ante su
consideración; […].

No contempla.

PREÁMBULO.

En una sociedad democrática corresponde al
Poder Judicial la función de interpretar las leyes y
resolver los casos y las controversias de forma
rápida, eficiente, sensible y justa.

CANON 11. Intervención Durante el
Juicio.

Aunque es función y derecho de las abogadas
y los abogados presentar el caso de sus respectivos
clientes y clientas en la forma más favorable a sus
méritos, es ministerio fundamental de la judicatura
velar por que no se cometa una injusticia. Las juezas o los
jueces son partícipes en la búsqueda de la
verdad y la determinación de lo que es justo. A esos
fines, deberán intervenir durante el curso de
cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones
injustificadas, para esclarecer cualquier asunto o impedir
una injusticia.

No obstante, se abstendrán de unirse en
solidaridad con cualesquiera de las partes mediante
interrogatorios injustificados, pronunciamientos sobre los
méritos de la causa o comentarios impropios o
perjudiciales. Tampoco realizarán gestiones que
constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba
documental o cualquier aspecto del proceso
judicial.

No contempla.

PREÁMBULO.

[…]. Por último, los Cánones
de Ética Judicial habrán de garantizar el
eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al
estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes,
serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y
cuidadosos en la interpretación de la ley, y al
instarlos a procurar la solución armoniosa de las
disputas que son sometidas a su
consideración.

CANON 8. Desempeño de Funciones
Adjudicativas.

Para el cabal desempeño de sus funciones,
las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes,
serenos e imparciales. Realizarán sus funciones
judiciales de forma independiente, partiendo de una
comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre
de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones,
amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas,
provenientes de cualquier fuente o por cualquier
razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas
en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada
hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales
de cada controversia. […].

CANON 3. Jerarquía de los Deberes
Judiciales.

Los deberes judiciales tendrán
prelación sobre cualquier otra actividad. Las juezas
y los jueces no abandonarán ni descuidarán
las obligaciones de su cargo.

CANON 4. Obligaciones
Administrativas.

Las juezas y los jueces cumplirán cuidadosa
y diligentemente las obligaciones administrativas que les
imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la Rama
Judicial. También cumplirán diligentemente
las normas y órdenes administrativas pertinentes de
la Oficina de Administración de los
Tribunales.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Art.7. Las decisiones de los magistrados o
magistradas, jueces o juezas, en la interpretación y
aplicación de la ley y el derecho, sólo
podrán ser revisadas por los órganos
jurisdiccionales competentes mediante los recursos
procesales dentro de los límites del asunto sometido
a su conocimiento y decisión, por lo que en
ningún caso podrá sancionarse
disciplinariamente a un juez o jueza por sus decisiones o
por los fundamentos de ellas…

Artículo 8. La imparcialidad constituye
supuesto indispensable para la correcta
administración de justicia, y por ello el magistrado
o magistrada, juez o jueza que se hallare incurso en alguna
causal de inhibición o recusación, o viere
comprometida su imparcialidad por alguna circunstancia
previa o sobreviviente al proceso del cual deba conocer,
debe separarse inmediatamente del mismo sin esperar a que
se le recuse.

No contempla.

Artículo 13. La justicia debe impartirse
mediante los procedimientos establecidos en la ley, sin
dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. En
las decisiones judiciales prevalecerá la justicia y
se observarán las formalidades que la ley determine
para preservar la igualdad de las partes, la legalidad, el
debido proceso y demás garantías
constitucionales.

No contempla.

Artículo 20. La formación integral y
la actualización de conocimientos son,
respectivamente, un derecho y un deber del magistrado o
magistrada, juez o jueza, quienes están obligados u
obligadas a participar, por lo menos una vez al año,
en cursos o actividades profesionales y de fortalecimiento
ético promovidos y organizados por la Escuela de la
Magistratura.

No contempla.

6. Principios éticos esenciales contenidos en
los códigos de ética judicial (Iberoamérica)
2ª parte

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

PRUDENCIA PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL

TRANSPARENCIA

HONESTIDAD PROFESIONAL

DILIGENCIA

CORTESIA

1

Argentina

(Córdoba)

No contempla.

Art. 3.13 "…deliberación prudente y
equilibrada, valorando argumentos y contra argumentos
dirigidos a la consecución de la justicia aplicable
al caso concreto. Evita en todo momento adelantar
opinión sobre la controversia…".

Art. 3.14 (Reserva) "…reserva de los
asuntos en que intervienen, en la medida que lo impone el
secreto profesional. Resueltos los mismos, el conocimiento
puede utilizarse con fines científicos y
profesionales u otros de bien público,
salvaguardando en lo posible los derechos de
terceros".

Art. 4.5 (Publicidad)

"…que el servicio de justicia se proyecte a
los medios de comunicación
manteniéndose en los límites de lo
indispensable para satisfacer el interés
público que despierta la labor judicial".

Art. 3.16 (Probidad)

"…rectitud y decoro…que se apliquen
a la consideración del caso los conocimientos de
hecho y derecho…que la actuación guarde en
todo momento un estilo que trasunte la seriedad y
honestidad que hacen confiable la labor
judicial".

Art. 3.12 "…el magistrado cumple su
actuación en los tiempos y formas que las normas
establecen…falta a la diligencia quien se reitera,
en apartamientos…y acarrea dilaciones procesales que
pueden perjudicar al justiciable…"

Art. 4.1 (Buen trato) "…que los magistrados
y funcionarios se traten con respeto, cortesía y
afabilidad, y que del mismo modo se comuniquen con los
letrados, demás auxiliares de la justicia y los
justiciables…" (También Asistencia: 4.2;
Dignidad: 4.3 y Recato: 4.4).

1a

Argentina

(Corrientes)

Artículo 4.- Los Magistrados, Funcionarios
y Empleados Judiciales deberán observar una conducta
ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como
privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga y
promueva la confianza pública.

No contempla.

No contempla.

Art. 7 "…deberán documentar todos
los actos trascendentes de su gestión y promover su
publicidad garantizando así su
transparencia.

No contempla.

Art. 5 inciso j (Celeridad)

"…obligación de resolver los asuntos
pendientes con celeridad…".

No contempla.

1b

Argentina

(Formosa)

Artículo 2.- Los jueces y funcionarios
judiciales deberán evitar un comportamiento impropio
en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas
desplegando una conducta ejemplar.

No contempla.

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