Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 4)
Artículo 3 inciso e) La prohibición
de difundir decisiones judiciales públicamente antes
de ser notificadas a las partes previamente.
No contempla.
No contempla.
No contempla.
Artículo 3 inciso g) La necesidad de que el
magistrado y/o el funcionario judicial sean pacientes,
dignos del cargo, respetuosos y cumplan con las reglas de
cortesía ante litigantes, abogados, testigos,
periodistas y todos aquellos con quienes el magistrado y/o
el funcionario trata en forma oficial, debiendo exigir
conducta análoga de los mismos.
1c
Argentina
(Santa Fe)
3.6. Decoro: Las conductas y actitudes del juez
deben ser en todo momento compatibles con los
requerimientos que respecto al decoro predominan en la
sociedad a la que presta su función.
3.14. Prudencia: El juez debe procurar que sus
comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado
de un juicio justificado racionalmente, luego de haber
meditado y valorado argumentos y contraargumentos
disponibles, en el marco del derecho aplicable.
3.9. Lealtad y secreto profesional: El juez no
debe usar el conocimiento que tenga de las causas
judiciales que están bajo su competencia de manera
que comprometa el correcto ejercicio de su cargo o afecte
ilegítimamente los derechos de las
partes.
3.5. Dignidad y transparencia: En
correlación con la trascendencia de la
función judicial, el juez debe procurar tanto en su
vida privada como profesional la coherencia necesaria y
evitar comportamientos o actitudes que afecten o
comprometan su autoridad.
3.7. Honestidad: El juez tiene prohibido recibir
beneficios al margen de los que por derecho le
correspondan, y apropiarse o utilizar abusivamente aquello
que se le afecta para cumplir su función.
3.8. Diligencia: El juez debe desplegar una
actividad prioritaria orientada a cumplir del mejor modo
posible con las funciones que le son propias.
3.11. Afabilidad: El juez en sus relaciones con
los demás miembros del Poder Judicial, los
auxiliares de la Justicia y los justiciables, debe mantener
una actitud de respeto, y procurar una prudente
disposición a brindar las explicaciones y
aclaraciones que le sean pedidas y resulten procedentes,
oportunas, conducentes y sin violar norma jurídica
alguna.
1d
Argentina
(Santiago del Estero)
Artículo 2.- Los jueces y funcionarios
judiciales deberán evitar un comportamiento impropio
en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas
desplegando una conducta ejemplar.
No contempla.
Artículo 3 inciso e) La prohibición
de difundir decisiones judiciales públicamente antes
de ser notificadas a las partes previamente.
No contempla.
No contempla.
No contempla.
No contempla.
2
Bolivia
La integridad es esencial para el desempeño
correcto de las funciones jurisdiccionales.
3.1 Un juez deberá asegurarse de que su
conducta está por encima de cualquier reproche a los
ojos de un observador razonable.
3.2 El comportamiento y la conducta de un juez
deberán reafirmar la confianza del público en
la integridad de la judicatura. No sólo debe
impartirse justicia; también ha de verse cómo
se imparte.
No contempla.
2.4 Cuando un proceso está sometido o puede
estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal
proceso y que deteriore la imparcialidad del proceso. El
juez tampoco hará ningún comentario en
público o de cualquier otra forma, que pueda afectar
al juicio justo de una persona o asunto.
4.10 La información confidencial obtenida
por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales
no será utilizada o revelada por el juez para
ningún otro propósito no relacionado con el
ejercicio de sus competencias judiciales.
No contempla.
4.2 Como objeto de un constante escrutinio
público un juez deberá aceptar restricciones
personales que puedan ser consideradas una carga para los
ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y
de forma voluntaria. Particularmente, un juez se
comportará de forma consecuente con la dignidad de
las funciones jurisdiccionales.
6.7 Un juez no exhibirá conductas
incompatibles con el desempeño diligente de las
obligaciones judiciales.
5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones
judiciales con la apropiada consideración para todas
las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos,
los abogados, el personal de tribunal y los otros jueces,
sin diferenciación por ningún motivo
irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de
las citadas obligaciones. 6.6 Un juez mantendrá el
orden y el decoro en todos los procesos en que participe y
será paciente, digno y cortés con los
litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las
otras personas con que traten en su capacidad oficial. El
juez exigirá una conducta similar de los
representantes legales del personal del tribunal y de las
otras personas sujetas a la influencia, la dirección
o el control del juez.
3
Brasil
Art. 6º São deveres fundamentais do
servidor do Supremo Tribunal Federal: II – ser probo,
reto, leal e justo, escolhendo sempre, quando estiver
diante de duas opções, a melhor e a mais
vantajosa para o bem comum;….
No contempla.
Art. 7º É vedado ao servidor do
Supremo Tribunal Federal:
IX – fazer uso de informações
privilegiadas obtidas no âmbito interno de seu
serviço, em benefício próprio, de
parentes, de amigos ou de terceiros.
XIV – facilitar a fiscalização
dos atos ou serviços por quem de direito;
Art. 5º O servidor não pode omitir ou
falsear a verdade, ainda que contrária à
pessoa interessada ou à Administração
Pública, sendo condenável a prática
habitual da opressão, da mentira e do
erro.
No contempla.
Art. 6º IV – tratar os usuários
do servico público com cortesia, urbanidade,
disponibilidade e atenção, respeitando a
capacidade e as limitações de cada qual, sem
qualquer espécie de preconceito ou
distinção de raça, sexo,
nacionalidade, cor, idade, religião, cunho
político e posição social abstendo-se,
dessa forma, de causar-lhes dano moral;
4
Colombia
No tiene.
5
Costa Rica
No contempla.
No contempla.
ARTÍCULO 7°. El deber de reserva del
Juez.1. El Juez y la Jueza tienen un deber de reserva
respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así
lo establezca o en ausencia de norma, cuando estime que los
derechos o intereses legítimos de alguno de los
intervinientes en el proceso puedan verse afectados, o
cuando evidentemente no exista un interés en la
información.
Si bien la libertad de expresión se ejerce
en parte a través de los medios de
comunicación colectiva, se debe facilitar su
actuación en los tribunales cuando esté claro
que con ello no se afectarán los derechos de las
partes, la deposición de testigos o la misma
independencia del Juez, entre otros aspectos importantes.
La decisión que el Juez tome sobre el particular
podrá ser escrita, cuando él estime que con
ello se facilite la comprensión de los motivos que
ha tenido.
Artículo 3º. 1. En la moderna sociedad
democrática es necesario que las instituciones
públicas se ajusten no solamente a un marco
normativo muy preciso, sino que actúen con la
suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se
entiende que existe un interés público a que
las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan
cobertura de los medios de comunicación colectiva y
se transmitan a la opinión pública, para lo
cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a
un órgano especializado.
2. El Poder Judicial deberá crear y
promocionar canales flexibles e informales, a los que el
ciudadano
pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca
del funcionamiento del sistema o de funcionarios en
particular: En estos casos, debe garantizarse al quejoso
que no habrá represalias de ningún tipo por
motivo de sus quejas y reclamos.
Artículo 2º. 9. Los administradores de
justicia deben mantener un compromiso permanente con su
alta misión, como una forma de contar con el respeto
de la sociedad y deben desterrar prácticas que
atenten contra ello, como serían el ausentismo, el
desempeño de la función a desgano, el
desperdicio de recursos materiales a su disposición,
la maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el
contrario, el trato displicente o grosero hacia otros
servidores o incluso hacia usuarios del
servicio.
No contempla.
ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE
IMPARCIALIDAD.
2. En el trato con las partes y sus abogados,
deberán observar una actitud de disponibilidad y
respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que
existe trato privilegiado o más allá de la
relación funcional. En lo que tiene que ver con
otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando
el papel que corresponde a cada cual.
6
Cuba
Décimo segundo principio ético
común.- Mantener una conducta personal intachable en
la vida laboral, familiar y social, distinguiéndose
por el comportamiento honrado, modesto y
educado.
Sexto principio ético específico.-
Actuar con la debida prudencia, evitando la
predisposición y los criterios anticipados, que
afecten la capacidad del análisis sereno y mesurado,
fundamento de la impartición de justicia.
Quinto principio ético común.-
Guardar discreción en relación con los
asuntos de trabajo en cuyo contenido conozca por cualquier
motivo.
Décimo principio ético
común.- Ser objetivos en las informaciones oficiales
y extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la
verdad.
No contempla.
Sexto principio ético común.- Actuar
diligentemente, en los trámites en que intervenga
por razón de su trabajo.
Séptimo principio ético
específico.- Guardar respeto y consideración
y exigir un trato recíproco, a secretarios y
demás trabajadores de los tribunales; así
como a las partes y otras personas presentes en los actos
judiciales.
7
Chile
Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder
Judicial debe tener una conducta recta e intachable, de
modo de promover la confianza de la comunidad en la
Justicia. En consecuencia, con su comportamiento
procurará no dar lugar a críticas ni reclamos
de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras
autoridades o del público, en general.
Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder
Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en
todas las materias en que le corresponda intervenir en
razón o con ocasión de sus funciones,
procurando que la forma como las ejercen inspire confianza
a la comunidad.
Noveno.- Reserva. Los jueces y demás
funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva
sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los
que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a
conocer, emitir opiniones en público o privadas a su
respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni
utilizar la información que posean en razón
de sus funciones en beneficio propio o ajeno.
No contempla.
Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el
Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad,
procurando prestar servicio satisfaciendo el interés
general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja
personal que pueda lograr por sí o a través
de otras personas.
Principio sexto (Dedicación): motiva
a los Jueces a actuar con "diligencia en todas las
funciones que deban cumplir".
Octavo.- Respeto. Los jueces y demás
funcionarios judiciales deberán demostrar respeto
por la dignidad de todas las personas en las audiencias y
demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del
desempeño de sus cargos.
8
Ecuador
No contempla.
9
El Salvador
2. Honradez e integridad. Los servidores de la
Corte deben realizar su trabajo con honradez, sin dispensa
de favores, obrando con rectitud e integridad, sin
solicitar ni esperar obtener beneficios de ningún
tipo, adicionales a los establecidos legalmente; no deben
aceptar bonificaciones o regalías provenientes de
funcionarios de las instituciones sujetas a
fiscalización o de personas que se encuentren
relacionadas con las labores que realiza. En caso que se
produzca un ofrecimiento de esta naturaleza, lo dará
a conocer de inmediato a su superior jerárquico,
para que aplique las medidas pertinentes.
Los servidores de la Corte están obligados
a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y
en sus relaciones con el personal de las entidades
auditadas. Su conducta debe ser irreprochable y estar por
encima de toda sospecha.
La integridad exige que los servidores de la Corte
se ajusten a los principios de objetividad e independencia,
mantengan normas irreprochables de conducta profesional,
tomen decisiones acordes con el interés
público y apliquen un criterio de honradez absoluta
en la realización de su trabajo y el empleo de los
recursos que utilizan.
No contempla.
4. Confidencialidad y reserva. La confidencialidad
y utilización prudente de la información, son
componentes básicos en el ejercicio de las funciones
de la Corte. Los servidores de la Corte deben guardar la
reserva y el secreto profesional, sin revelar
información que sea de su conocimiento por
razón de su trabajo, excepto en los casos y formas
exigidas por la Ley. No utilizarán la
información de que tengan conocimiento por
razón de su trabajo, para lucro personal o de alguna
manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los
objetivos legítimos y éticos de la
Institución.
7. Transparencia. El servidor de la Corte debe
demostrar en todo momento que sus acciones como tal se
ejecutan con estricto y permanente apego a las normas
jurídicas y técnicas; así como, los
principios sociales; debiendo asumir una conducta
transparente durante el ejercicio de sus funciones, que
implique:
a) Generar y transmitir información
útil, pertinente, comprensible, fiable, verificable
y oportuna, para la toma de decisiones.
b) Proporcionar información sobre las
operaciones que ha realizado, a quienes se encuentran
facultados para evaluarlas.
c) Manifestar con claridad e integridad las
recomendaciones.
6. Probidad. Los servidores de la Corte deben
mantener una conducta intachable en sus actuaciones, al
administrar los recursos públicos, con entrega leal
y honesta al desempeño de las tareas que le sean
asignadas, siendo conscientes y respetando las
limitaciones, restricciones y abstenciones que se exijan.
Deben adoptar siempre el comportamiento de todo funcionario
o empleado público ejemplar, entendiendo que una
pequeña deficiencia perjudica la imagen de
integridad y calidad de la labor de quienes se
desempeñan en el ente contralor de los recursos del
Estado.
No contempla.
No contempla.
10
España
No tiene.
11
Guatemala
Artículo quinto.- La integridad y la
independencia como principios de actuación. En el
ejercicio de su misión, los jueces deben velar para
que sus actuaciones respondan a normas de conducta que
honren la integridad e independencia de su delicada
función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto
y la confianza en la judicatura
Artículo 19. Deberes especiales para
quienes ejercen jurisdicción. Además de las
obligaciones anteriores y otras establecidas en las
presentes normas de ética que corresponden a quienes
tienen deberes básicos de éstos los
siguientes: c) Actuar con prudencia. d) Asegurar que el
desarrollo de los procesos judiciales y la actuación
del propio tribunal se desarrolle en un ambiente
inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No
permitirán que los empleados o persona alguna
alteren el orden que debe prevalecer. e) Tratar con
cortesía a los abogados y demás personas que
concurran al tribunal. f) Cuidar que los nombramientos de
expertos, árbitros, depositarios y otros auxiliares,
en los asuntos que conozcan, recaigan en personas
competentes, imparciales y honorables.
Artículo 9.- Deber de secreto. El juez
tiene un deber de reserva respecto de los asuntos sub
judice cuando la ley así lo establezca o, en
ausencia de norma, cuando estime que los derechos o
intereses legítimos de alguna de las partes en el
proceso puedan verse afectados, o cuando de manera evidente
no exista un interés público en la
información. Asimismo, los jueces pertenecientes a
órganos colegiados han de garantizar el secreto de
las deliberaciones del tribunal.
Artículo 8.- Deber de transparencia. El
funcionario judicial debe documentar todos los actos de su
gestión y permitir la publicidad de los mismos,
garantizando así su transparencia, sin perjuicio de
las excepciones a la publicidad que las leyes
establezcan.
Artículo 2. …los jueces, auxiliares
y trabajadores administrativos deben ajustarse a los
principios de rectitud, lealtad y dignidad, manifestando
honestidad y buena fe en todos sus actos…
Artículo 18. Deberes básicos de
funcionarios y empleados del Organismo Judicial. Son
deberes básicos y de elemental comportamiento de los
funcionarios y empleados del Organismo Judicial, los
siguientes:
a) Cumplir con la máxima diligencia el
servicio que le sea encomendado, empezando por la
puntualidad en sus labores, y abstenerse de actos y
omisiones que causen la suspensión o mal
funcionamiento del servicio.
Artículo 15. …La conducta de los
administradores de justicia debe enmarcarse en los
cánones del respeto mutuo, la cordialidad y la
colaboración profesional, sin que importen las
diferencias jerárquicas.
Los administradores de justicia evitarán
hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan
a menospreciar el prestigio de sus colegas jueces y
procurarán que su conducta, en el desempeño
profesional, se ajuste a estas normas éticas, y
resulte ejemplar tanto en su proceder personal, como en el
desempeño de las funciones judiciales.
12
Honduras
Artículo 2.- El Magistrado o Juez debe
ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con
honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A
este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder
audiencias privadas a cualquier persona que pretenda
influir en sus decisiones, afectando su independencia o
imparcialidad. b) Rechazar las pretensiones de sus
superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial
o personas particulares, orientadas a imponerle o
insinuarle el criterio que debe sustentar en la
decisión de los asuntos que están sometidos a
su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello
o hacer uso de sus potestades disciplinarias. c) Evaluar
con prudencia las críticas que se produzcan con
motivo de sus actuaciones, tomando en consideración
los aspectos positivos de las mismas para modificar
racionalmente su conducta.
d) Abstenerse de participar y externar opiniones
políticas, privada o públicamente. Su
intervención debe limitarse al ejercicio del
sufragio. e) Abstenerse de recomendar a profesionales del
Derecho, para que procuren en su despacho o en otro
Tribunal. f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su
conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de
que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la
aplicación recta de la ley.
g) Procurar que el ejercicio de sus funciones
judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto
al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones
permitidas de conformidad con la ley. h) Rechazar regalos,
dádivas o comisiones de personas naturales o
jurídicas que puedan comprometer su independencia e
imparcialidad en la decisión de los asuntos que se
sometan a su conocimiento.
No contempla.
Artículo 1. a) Abstenerse de emitir
opiniones públicas o privadas sobre los asuntos de
que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y
sobre las decisiones de sus superiores por las cuales
revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar
respecto de los juicios fenecidos.
No contempla.
No contempla.
Artículo 3.- El Magistrado o Juez, debe
ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle
celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y
cuidando que los auxiliares del Tribunal ejecuten las
actuaciones dentro de los plazos o términos
legales.
Artículo 5.- El Magistrado o Juez respecto
a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes
deberes:
a) Comportarse frente a ellos con el decoro y la
solemnidad que su investidura y las formalidades del
proceso le imponen, absteniéndose de actitudes
prepotentes y arbitrarias.
13
México
Poder Judicial Federal.-Relacionado con el 5.11.
Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en la
vida pública como privada, esté en
concordancia con el cargo y función que
desempeña.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura Distrito Federal.- No contempla
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
Relacionado con el punto 2.3.-
Honradez. Actuar con probidad, rectitud,
honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho
o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus
funciones.
Poder Judicial Federal 5.3. Prudencia.- En su
trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance
con criterios rectos y objetivos.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura Distrito Federal.- Artículo 21.-
Prudencia: El servidor público debe obrar con
sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así
como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de
hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto
o la reserva que amerite cada caso en
particular.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México. No
contempla.
Poder Judicial Federal 4.9. Guarda celosamente el
secreto profesional Tribunal Superior de Justicia y Consejo
de la Judicatura Distrito Federal. Artículo 9.-
Confidencialidad: El servidor público debe
abstenerse de difundir toda información que hubiera
sido calificada como reservada conforme a las disposiciones
vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de
terceros o para fines ajenos al servicio,
información de la que tenga conocimiento con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no
esté destinada para su difusión. Debe
custodiar y cuidar los valores, documentación e
información que por razón de su cargo se
encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso
abusivo, mal uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidas de los
mismos.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Lealtad. Mantiene siempre la discreción en
los asuntos de que tome conocimiento.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
2.11. Confidencialidad.-No difundir
información confidencial o reservada, ni utilizar en
beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al
servicio, información que no esté destinada
para su difusión conforme a la normatividad
aplicable.
Poder Judicial Federal.-No contempla
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 25.-
Transparencia: El servidor público debe ajustar su
conducta al derecho que tiene la sociedad de estar
informada sobre la actividad del Consejo y del
Tribunal.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México. No
contempla.
Poder Judicial Federal.-5.17. Honestidad: Observa
un comportamiento probo, recto y honrado.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-
Artículo 14.- Honradez: Los servidores
públicos deben actuar en cualquier momento con la
máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho
o ventaja por sí o por interpósita persona,
derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier
conducta que pudiera poner en duda su integridad o
disposición para el cumplimiento de los deberes
propios del cargo.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Honradez. La honradez, entendida como la rectitud
de ánimo, como la honorabilidad y la integridad en
el actuar, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con
la función en los términos que el propio
Derecho exige.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
2.3. Honradez. Actuar con probidad, rectitud,
honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho
o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus
funciones.
Poder Judicial Federal.-5.12. Laboriosidad: Cumple
diligentemente sus obligaciones de juzgador.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-
No contempla
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
3.27. Dirigir eficientemente el tribunal a su
cargo.
3.29. Cumplir con sus deberes de manera tal que
los demás servidores públicos puedan asumirlo
como ejemplo de conducta.
Poder Judicial Federal.- 5.10. Respeto.- Se
abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los
demás.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 23.-
Templanza: El servidor público debe desarrollar sus
funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas
inherentes a su cargo y los medios de que dispone
únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Respeto. El respeto es el reconocimiento por parte
del Juzgador del carácter que, como personas, tienen
los involucrados en el procedimiento jurisdiccional, de
manera que su calidad, su versión, sus pruebas y sus
derechos deben ser considerados en igualdad. Observa buena
conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando
con diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con
las que tiene relación con motivo de su trabajo,
empleo o comisión, evidenciando siempre su mejor
disposición para con ellas.
Manifiesta cortesía con los Abogados,
Litigantes y público que se presenta ante él.
Evita actitudes que denoten alarde de poder.
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
3.26. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y
respeto a los usuarios del servicio.
14
Nicaragua
No contempla.
15
Panamá
Artículo 447 ordinal 12. No debe nunca
dejarse influir por exigencias partidistas ni por el temor
público o por consideraciones de popularidad o de
notoriedad personal, ni por temor a críticas
injustas.
Ordinal 14. No debe conceder entrevistas privadas,
ni en esa forma oír argumentos o admitir
comunicaciones destinadas a influir en su actuación
judicial.
Artículo 447 ordinal 4. A ser mesurado,
atento, paciente e imparcial, como corresponde a la
altísima misión de administrar la
justicia.
Ordinal 7. A combatir la inclinación de los
subalternos a abusar, por razones de amistad, de la
condescendencia del Juez, en defensa de su autoridad y de
su propia reputación;…
No contempla.
Artículo 447 ordinal 2. A lograr que la
administración de Justicia sea rápida y
escrupulosa.
Ordinal 8. Cooperar con sus colegas para mejorar y
facilitar la administración de Justicia.
Artículo 447 ordinal 5. A ser mensurado,
paciente e imparcial como corresponde a la misión
del Ministerio de Justicia.
Ordinal 11. Debe evitar los cobros excesivos
cuando fije o apruebe honorarios por razón de
servicios prestados en cargos
desempeñados.
No contempla.
Artículo 447 ordinal 3. Al decretar sus
fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen
en el tribunal y que su labor sea útil a la
comunidad y a los que ante él litigan.
Ordinal 5. A ser puntual y obrar con puntualidad
en el desempeño de sus funciones.
16
Paraguay
No contempla
Art. 12. Prudencia. El juez deberá ser
prudente y se esforzará para que este valor gobierne
su contacto personal y funcional con las partes, abogados y
público en general. Será reservado y discreto
con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no
adelantará sus opiniones, ni discutirá con
las partes o justiciables los argumentos expresados en los
procesos a su cargo, los que serán objeto de
análisis, meditación y valoración en
el marco del Derecho aplicable. En su comunicación
verbal con las partes o litigantes –cuando
correspondiere— se limitará a escuchar sus
puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo,
conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e
imparcial. En sus decisiones, el juez deberá
ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos
referidos a la causa que le corresponde
resolver.
No contempla.
No contempla.
Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo
con honestidad. Orientará su conducta pública
y privada no solamente en función de dicho valor,
sino que se esforzará en proyectar socialmente una
imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o
sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su
labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente
establecidos. En sus gestiones actuará con
transparencia y cumplirá cabalmente el deber de
efectuar declaración jurada de bienes y rentas, de
conformidad con la Constitución y las
leyes.
No contempla.
No contempla.
17
Perú
Lo menciona como principio en el artículo 2
pero no lo explica.
Art. 7 "el juez debe comportarse siempre con
reserva y prudencia…"
Art. 7. [se debe garantizar] "el secreto de las
deliberaciones judiciales…"
Art. 8 "…proporcionar todas aquellas
[informaciones] sobre la actividad judicial, para un
adecuado conocimiento de ella por la
colectividad"
Art. 3 "El juez debe actuar con honorabilidad y
justicia, de acuerdo al Derecho de modo que inspire
confianza en el Poder Judicial".
Art. 7 "…el juez debe ser diligente y
laborioso…evitando dilaciones
injustificadas…buscando desempeñarse con el
máximo cuidado."
Art. 9 (Comportamiento)
"El juez debe comportarse con decoro y
respetabilidad…" evitar: …invitaciones de
personas que tienen intereses creados… concurrir a
lugares de dudosa reputación; ingerir sin
inmoderación bebidas alcohólicas;
aceptar… dádivas… consumir sustancias
estupefacientes".
18
Portugal
No tiene.
19
Puerto Rico
PREÁMBULO.
[…]. Por último, los Cánones
de Ética Judicial habrán de garantizar el
eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al
estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes,
serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y
cuidadosos en la interpretación de la ley, y al
instarlos a procurar la solución armoniosa de las
disputas que son sometidas a su consideración.
[…].
CANON 8. Desempeño de Funciones
Adjudicativas.
Para el cabal desempeño de sus funciones,
las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes,
serenos e imparciales. […].
CANON 36. Actividades
económicas.
[…]
Al participar en negocios, actividades o
transacciones comerciales, económicas o financieras
que no originan conflictos con sus funciones judiciales,
las juezas o los jueces actuarán con cautela y
prudencia para evitar la apariencia de conducta impropia o
la sospecha razonable de que utilizan su cargo o el
prestigio de su cargo para su beneficio personal o el de
otras personas.
CANON 18. Confidencialidad.
Las juezas y los jueces mantendrán la
confidencialidad de la información obtenida en el
ejercicio de sus funciones judiciales que por ley,
reglamento, normas u órdenes administrativas les
esté prohibido divulgar.
CANON 19. Declaraciones
Públicas.
Las juezas y los jueces no harán
declaraciones públicas sobre asuntos que
estén sometidos ante su consideración, ni
explicarán la razón de sus
actuaciones.
No contempla.
CANON 33. Uso de Personal para Beneficio
Propio.
Los jueces y las juezas no utilizarán los
servicios de empleadas, empleados, funcionarias o
funcionarios de la Rama Judicial para asuntos no
oficiales.
Además, se abstendrán de utilizar
para su beneficio personal los servicios de empleadas,
empleados, funcionarias o funcionarios de cualquier
agencia, municipio o entidad gubernamental.
CANON 4. Obligaciones
Administrativas.
Las juezas y los jueces cumplirán
cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas
que les imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la
Rama Judicial. También cumplirán
diligentemente las normas y órdenes administrativas
pertinentes de la Oficina de Administración de los
Tribunales.
CANON 17. Diligencia.
Las juezas y los jueces serán diligentes en
la administración del proceso judicial de los
asuntos sometidos ante su consideración y
procurarán que las partes también lo sean.
Examinarán cuidadosamente las solicitudes de
suspensión y de prórroga de procedimientos y
las aprobarán sólo cuando estén
plenamente justificadas.
CANON 6. Relaciones entre las Juezas y los
Jueces.
Las juezas y los jueces cooperarán entre
sí para lograr la más eficiente
administración de la justicia. Su conducta
estará enmarcada en el respeto mutuo, la cordialidad
y la colaboración profesional, sin que importen las
diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial.
No harán críticas infunda-das que
tiendan a menospreciar el prestigio de sus
compañeros jueces o compañeras
juezas.
CANON 13. Trato hacia los participantes del
Proceso Adjudicativo.
Las juezas y los jueces tratarán con
consideración y respeto a los abogados y a las
abogadas.
También tratarán con
consideración y respeto a testigos, jurados,
funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona
que comparezca ante el tribunal. Requerirán
igual conducta de parte de las abogadas y los abogados, y
de las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados
del tribunal que estén bajo su
dirección.
No contempla.
20
República Dominicana
No tiene.
21
Uruguay
No tiene.
22
Venezuela
Artículo 16. La conducta pública y
privada del magistrado o magistrada, juez o jueza debe
fortalecer la confianza de la comunidad en su integridad e
imparcialidad para administrar justicia…
No contempla.
Artículo 22. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe guardar el secreto profesional y no
obtener provecho del conocimiento de las causas, salvo en
los casos de legítimo ejercicio del derecho a la
defensa.
Artículo 17. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe mantener una vida pública y
privada acorde con la decencia y dignidad de su investidura
y con el producto de sus bienes e ingresos, cuya licitud
estará en permanente disposición de
demostrar.
No contempla.
No contempla.
Artículo 24. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe actuar con dignidad, ser respetuoso,
cortés y tolerante con las partes, los abogados, sus
auxiliares y subalternos, así como con todas las
demás personas con quienes deba tratar en el
desempeño de sus elevadas
funciones…
Gráfica 7: Estadística de los
principios esenciales contenidos en los códigos de
ética judicial analizados
(Iberoamérica)
7. Principios éticos esenciales contenidos en
otros códigos de ética judicial (1ª
parte)
PRINCIPIOS | INDEPENDENCIA | IMPARCIALIDAD | MOTIVACIÓN | JUSTICIA | EQUIDAD | CONOCIMIENTO Y | RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL | |||||||||||||||||||||
1 | Belice | An independent judiciary is indispensable to judge should therefore uphold and exemplify its individual and institutional | Impartiality is essential to the proper discharge applies not only to the making of a decision by which the decision is made. | No contempla. | No contempla. | Ensuring equality of treatment to all before the due performance of the judicial office. | No contempla. | No contempla. | ||||||||||||||||||||
2 | Canadá | 2. Indépendance de la ÉNONCÉ : L'indépendance de la | 6. Impartialité ÉNONCÉ : Les juges doivent | No contempla. | No contempla. | 5. Égalité ÉNONCÉ : Les juges doivent adopter | No contempla. | No contempla. | ||||||||||||||||||||
3 | Estados Unidos | REGLA 1 El juez deberá mantener la integridad e Un poder judicial independiente y honorable es mantenimiento y cumplimiento de altas normas de | REGLA 2 A. El juez deberá respetar y cumplir la ley B. El juez no deberá permitir que las | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | B. Responsabilidades administrativas 1. El juez deberá desempeñar | ||||||||||||||||||||
4 | Iberoamérica (Estatuto del Juez Iberoamericano) | Art. 1. Principio general de Como garantía para los justiciables, los Art. 2. Obligación de respeto a la Los otros poderes del Estado y, en general, todas Art. 3. Independencia judicial y medios de La utilización de los medios de Art. 4. Independencia interna En el ejercicio de la jurisdicción, los Art. 5. Defensa de la independencia Los atentados a la independencia judicial han de Art. 6. Condiciones materiales de la El Estado garantizará la independencia | Art. 7. Principio de imparcialidad. La imparcialidad del juez es condición Art. 8. Imparcialidad objetiva La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva . | Artículo 41. Motivación. Los jueces | No contempla. | Art. 43. Principio de equidad En la resolución de los conflictos que | Art. 24. Capacitación inicial La capacitación inicial tiene por objetivos | Art. 19. Principio de legalidad en la Los jueces responderán penal, civil y La exigencia de responsabilidad no | ||||||||||||||||||||
5 | Italia | Artículo 8. La independencia del magistrado El magistrado garantiza y defiende el ejercicio Evita cualquier implicación con centros de sus funciones o empañar. de algún modo la imagen. No acepta encargos ni despliega actividad que | Artículo 9. La imparcialidad del magistrado El magistrado respeta la dignidad de toda persona, En el ejercicio de las funciones obra para hacer Asegura que en el ejercicio de las funciones su | Artículo 12. ….. Se comporta siempre con deferencia y garantiza la En la motivación de sus decisiones y en la | Artículo 11. Cuida de conseguir, en la | No contempla. | Artículo 3. Deberes de laboriosidad y de actualización El magistrado desarrolla sus funciones con Conserva y aumenta su patrimonio profesional | No contempla. | ||||||||||||||||||||
6 | Mundial (Estatuto Universal del Juez) | Art.1 IndependenciaEn el conjunto de sus | Art.5 Imparcialidad y deber de reservaEl juez debe | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | Art.11 Administración y principios en | ||||||||||||||||||||
7 | Mundial (Principios de Bangalore) | Valor 1. Independencia. La independencia judicial 1.1 Un juez deberá ejercer su 1.2 Un juez deberá ser independiente en 1.3 Un juez no sólo estará libre de | Valor 2. La imparcialidad es esencial para el La imparcialidad se refiere no sólo a la 2.1 Un juez deberá desempeñar sus 2.2 Un juez garantizará que su conducta, 2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, 2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda | No contempla. | No contempla. | No contempla. | 6.3 Un juez dará los pasos razonables para 6.4. Un juez se mantendrá informado sobre | 6.1 Las obligaciones judiciales de un juez 6.2 Un juez dedicará su actividad el desempeño de obligaciones judiciales en 6.5 Un juez desempeñará todas sus | ||||||||||||||||||||
poderes ejecutivo y legislativo y de influencias 1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un 1.5 Un juez deberá fomentar y mantener 1.6 Un juez | esperarse razonablemente que afecte al resultado 2.5.2. El juez haya actuado previamente como 2.5.3. El juez, o algún miembro de su | |||||||||||||||||||||||||||
8 | O.N.U. | 1. La independencia de la judicatura será | 2. Los jueces resolverán los asuntos que | No contempla. | No contempla. | No contempla. | 10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos | No contempla. | ||||||||||||||||||||
9 | Ruanda | 1. De l'obligation Article 4: Dans l'exercice de ses fonctions, le juge doit Article 5: Dans les affaires dont le juge est | De l`obligation d`impartialité. Article 11 : Le juge doit être impartial et se montrer Il doit se déporter chaque fois qu `il | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | ||||||||||||||||||||
10 | Sudáfrica | 6. A magistrate does not associate with any 7. A magistrate does not accept any gift, favour him/her in the execution of his/her official | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. | No contempla. |
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