Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 3 inciso e) La prohibición
de difundir decisiones judiciales públicamente antes
de ser notificadas a las partes previamente.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Artículo 3 inciso g) La necesidad de que el
magistrado y/o el funcionario judicial sean pacientes,
dignos del cargo, respetuosos y cumplan con las reglas de
cortesía ante litigantes, abogados, testigos,
periodistas y todos aquellos con quienes el magistrado y/o
el funcionario trata en forma oficial, debiendo exigir
conducta análoga de los mismos.

1c

Argentina

(Santa Fe)

3.6. Decoro: Las conductas y actitudes del juez
deben ser en todo momento compatibles con los
requerimientos que respecto al decoro predominan en la
sociedad a la que presta su función.

3.14. Prudencia: El juez debe procurar que sus
comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado
de un juicio justificado racionalmente, luego de haber
meditado y valorado argumentos y contraargumentos
disponibles, en el marco del derecho aplicable.

3.9. Lealtad y secreto profesional: El juez no
debe usar el conocimiento que tenga de las causas
judiciales que están bajo su competencia de manera
que comprometa el correcto ejercicio de su cargo o afecte
ilegítimamente los derechos de las
partes.

3.5. Dignidad y transparencia: En
correlación con la trascendencia de la
función judicial, el juez debe procurar tanto en su
vida privada como profesional la coherencia necesaria y
evitar comportamientos o actitudes que afecten o
comprometan su autoridad.

3.7. Honestidad: El juez tiene prohibido recibir
beneficios al margen de los que por derecho le
correspondan, y apropiarse o utilizar abusivamente aquello
que se le afecta para cumplir su función.

3.8. Diligencia: El juez debe desplegar una
actividad prioritaria orientada a cumplir del mejor modo
posible con las funciones que le son propias.

3.11. Afabilidad: El juez en sus relaciones con
los demás miembros del Poder Judicial, los
auxiliares de la Justicia y los justiciables, debe mantener
una actitud de respeto, y procurar una prudente
disposición a brindar las explicaciones y
aclaraciones que le sean pedidas y resulten procedentes,
oportunas, conducentes y sin violar norma jurídica
alguna.

1d

Argentina

(Santiago del Estero)

Artículo 2.- Los jueces y funcionarios
judiciales deberán evitar un comportamiento impropio
en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas
desplegando una conducta ejemplar.

No contempla.

Artículo 3 inciso e) La prohibición
de difundir decisiones judiciales públicamente antes
de ser notificadas a las partes previamente.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

2

Bolivia

La integridad es esencial para el desempeño
correcto de las funciones jurisdiccionales.

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su
conducta está por encima de cualquier reproche a los
ojos de un observador razonable.

3.2 El comportamiento y la conducta de un juez
deberán reafirmar la confianza del público en
la integridad de la judicatura. No sólo debe
impartirse justicia; también ha de verse cómo
se imparte.

No contempla.

2.4 Cuando un proceso está sometido o puede
estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal
proceso y que deteriore la imparcialidad del proceso. El
juez tampoco hará ningún comentario en
público o de cualquier otra forma, que pueda afectar
al juicio justo de una persona o asunto.

4.10 La información confidencial obtenida
por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales
no será utilizada o revelada por el juez para
ningún otro propósito no relacionado con el
ejercicio de sus competencias judiciales.

No contempla.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio
público un juez deberá aceptar restricciones
personales que puedan ser consideradas una carga para los
ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y
de forma voluntaria. Particularmente, un juez se
comportará de forma consecuente con la dignidad de
las funciones jurisdiccionales.

6.7 Un juez no exhibirá conductas
incompatibles con el desempeño diligente de las
obligaciones judiciales.

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones
judiciales con la apropiada consideración para todas
las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos,
los abogados, el personal de tribunal y los otros jueces,
sin diferenciación por ningún motivo
irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de
las citadas obligaciones. 6.6 Un juez mantendrá el
orden y el decoro en todos los procesos en que participe y
será paciente, digno y cortés con los
litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las
otras personas con que traten en su capacidad oficial. El
juez exigirá una conducta similar de los
representantes legales del personal del tribunal y de las
otras personas sujetas a la influencia, la dirección
o el control del juez.

3

Brasil

Art. 6º São deveres fundamentais do
servidor do Supremo Tribunal Federal: II – ser probo,
reto, leal e justo, escolhendo sempre, quando estiver
diante de duas opções, a melhor e a mais
vantajosa para o bem comum;….

No contempla.

Art. 7º É vedado ao servidor do
Supremo Tribunal Federal:

IX – fazer uso de informações
privilegiadas obtidas no âmbito interno de seu
serviço, em benefício próprio, de
parentes, de amigos ou de terceiros.

XIV – facilitar a fiscalização
dos atos ou serviços por quem de direito;

Art. 5º O servidor não pode omitir ou
falsear a verdade, ainda que contrária à
pessoa interessada ou à Administração
Pública, sendo condenável a prática
habitual da opressão, da mentira e do
erro.

No contempla.

Art. 6º IV – tratar os usuários
do servico público com cortesia, urbanidade,
disponibilidade e atenção, respeitando a
capacidade e as limitações de cada qual, sem
qualquer espécie de preconceito ou
distinção de raça, sexo,
nacionalidade, cor, idade, religião, cunho
político e posição social abstendo-se,
dessa forma, de causar-lhes dano moral;

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

No contempla.

No contempla.

ARTÍCULO 7°. El deber de reserva del
Juez.1. El Juez y la Jueza tienen un deber de reserva
respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así
lo establezca o en ausencia de norma, cuando estime que los
derechos o intereses legítimos de alguno de los
intervinientes en el proceso puedan verse afectados, o
cuando evidentemente no exista un interés en la
información.

Si bien la libertad de expresión se ejerce
en parte a través de los medios de
comunicación colectiva, se debe facilitar su
actuación en los tribunales cuando esté claro
que con ello no se afectarán los derechos de las
partes, la deposición de testigos o la misma
independencia del Juez, entre otros aspectos importantes.
La decisión que el Juez tome sobre el particular
podrá ser escrita, cuando él estime que con
ello se facilite la comprensión de los motivos que
ha tenido.

Artículo 3º. 1. En la moderna sociedad
democrática es necesario que las instituciones
públicas se ajusten no solamente a un marco
normativo muy preciso, sino que actúen con la
suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se
entiende que existe un interés público a que
las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan
cobertura de los medios de comunicación colectiva y
se transmitan a la opinión pública, para lo
cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a
un órgano especializado.

2. El Poder Judicial deberá crear y
promocionar canales flexibles e informales, a los que el
ciudadano

pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca
del funcionamiento del sistema o de funcionarios en
particular: En estos casos, debe garantizarse al quejoso
que no habrá represalias de ningún tipo por
motivo de sus quejas y reclamos.

Artículo 2º. 9. Los administradores de
justicia deben mantener un compromiso permanente con su
alta misión, como una forma de contar con el respeto
de la sociedad y deben desterrar prácticas que
atenten contra ello, como serían el ausentismo, el
desempeño de la función a desgano, el
desperdicio de recursos materiales a su disposición,
la maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el
contrario, el trato displicente o grosero hacia otros
servidores o incluso hacia usuarios del
servicio.

No contempla.

ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE
IMPARCIALIDAD.

2. En el trato con las partes y sus abogados,
deberán observar una actitud de disponibilidad y
respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que
existe trato privilegiado o más allá de la
relación funcional. En lo que tiene que ver con
otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando
el papel que corresponde a cada cual.

6

Cuba

Décimo segundo principio ético
común.- Mantener una conducta personal intachable en
la vida laboral, familiar y social, distinguiéndose
por el comportamiento honrado, modesto y
educado.

Sexto principio ético específico.-
Actuar con la debida prudencia, evitando la
predisposición y los criterios anticipados, que
afecten la capacidad del análisis sereno y mesurado,
fundamento de la impartición de justicia.

Quinto principio ético común.-
Guardar discreción en relación con los
asuntos de trabajo en cuyo contenido conozca por cualquier
motivo.

Décimo principio ético
común.- Ser objetivos en las informaciones oficiales
y extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la
verdad.

No contempla.

Sexto principio ético común.- Actuar
diligentemente, en los trámites en que intervenga
por razón de su trabajo.

Séptimo principio ético
específico.- Guardar respeto y consideración
y exigir un trato recíproco, a secretarios y
demás trabajadores de los tribunales; así
como a las partes y otras personas presentes en los actos
judiciales.

7

Chile

Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder
Judicial debe tener una conducta recta e intachable, de
modo de promover la confianza de la comunidad en la
Justicia. En consecuencia, con su comportamiento
procurará no dar lugar a críticas ni reclamos
de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras
autoridades o del público, en general.

Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder
Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en
todas las materias en que le corresponda intervenir en
razón o con ocasión de sus funciones,
procurando que la forma como las ejercen inspire confianza
a la comunidad.

Noveno.- Reserva. Los jueces y demás
funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva
sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los
que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a
conocer, emitir opiniones en público o privadas a su
respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni
utilizar la información que posean en razón
de sus funciones en beneficio propio o ajeno.

No contempla.

Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el
Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad,
procurando prestar servicio satisfaciendo el interés
general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja
personal que pueda lograr por sí o a través
de otras personas.

Principio sexto (Dedicación): motiva
a los Jueces a actuar con "diligencia en todas las
funciones que deban cumplir".

Octavo.- Respeto. Los jueces y demás
funcionarios judiciales deberán demostrar respeto
por la dignidad de todas las personas en las audiencias y
demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del
desempeño de sus cargos.

8

Ecuador

No contempla.

9

El Salvador

2. Honradez e integridad. Los servidores de la
Corte deben realizar su trabajo con honradez, sin dispensa
de favores, obrando con rectitud e integridad, sin
solicitar ni esperar obtener beneficios de ningún
tipo, adicionales a los establecidos legalmente; no deben
aceptar bonificaciones o regalías provenientes de
funcionarios de las instituciones sujetas a
fiscalización o de personas que se encuentren
relacionadas con las labores que realiza. En caso que se
produzca un ofrecimiento de esta naturaleza, lo dará
a conocer de inmediato a su superior jerárquico,
para que aplique las medidas pertinentes.

Los servidores de la Corte están obligados
a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y
en sus relaciones con el personal de las entidades
auditadas. Su conducta debe ser irreprochable y estar por
encima de toda sospecha.

La integridad exige que los servidores de la Corte
se ajusten a los principios de objetividad e independencia,
mantengan normas irreprochables de conducta profesional,
tomen decisiones acordes con el interés
público y apliquen un criterio de honradez absoluta
en la realización de su trabajo y el empleo de los
recursos que utilizan.

No contempla.

4. Confidencialidad y reserva. La confidencialidad
y utilización prudente de la información, son
componentes básicos en el ejercicio de las funciones
de la Corte. Los servidores de la Corte deben guardar la
reserva y el secreto profesional, sin revelar
información que sea de su conocimiento por
razón de su trabajo, excepto en los casos y formas
exigidas por la Ley. No utilizarán la
información de que tengan conocimiento por
razón de su trabajo, para lucro personal o de alguna
manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los
objetivos legítimos y éticos de la
Institución.

7. Transparencia. El servidor de la Corte debe
demostrar en todo momento que sus acciones como tal se
ejecutan con estricto y permanente apego a las normas
jurídicas y técnicas; así como, los
principios sociales; debiendo asumir una conducta
transparente durante el ejercicio de sus funciones, que
implique:

a) Generar y transmitir información
útil, pertinente, comprensible, fiable, verificable
y oportuna, para la toma de decisiones.

b) Proporcionar información sobre las
operaciones que ha realizado, a quienes se encuentran
facultados para evaluarlas.

c) Manifestar con claridad e integridad las
recomendaciones.

6. Probidad. Los servidores de la Corte deben
mantener una conducta intachable en sus actuaciones, al
administrar los recursos públicos, con entrega leal
y honesta al desempeño de las tareas que le sean
asignadas, siendo conscientes y respetando las
limitaciones, restricciones y abstenciones que se exijan.
Deben adoptar siempre el comportamiento de todo funcionario
o empleado público ejemplar, entendiendo que una
pequeña deficiencia perjudica la imagen de
integridad y calidad de la labor de quienes se
desempeñan en el ente contralor de los recursos del
Estado.

No contempla.

No contempla.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Artículo quinto.- La integridad y la
independencia como principios de actuación. En el
ejercicio de su misión, los jueces deben velar para
que sus actuaciones respondan a normas de conducta que
honren la integridad e independencia de su delicada
función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto
y la confianza en la judicatura

Artículo 19. Deberes especiales para
quienes ejercen jurisdicción. Además de las
obligaciones anteriores y otras establecidas en las
presentes normas de ética que corresponden a quienes
tienen deberes básicos de éstos los
siguientes: c) Actuar con prudencia. d) Asegurar que el
desarrollo de los procesos judiciales y la actuación
del propio tribunal se desarrolle en un ambiente
inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No
permitirán que los empleados o persona alguna
alteren el orden que debe prevalecer. e) Tratar con
cortesía a los abogados y demás personas que
concurran al tribunal. f) Cuidar que los nombramientos de
expertos, árbitros, depositarios y otros auxiliares,
en los asuntos que conozcan, recaigan en personas
competentes, imparciales y honorables.

Artículo 9.- Deber de secreto. El juez
tiene un deber de reserva respecto de los asuntos sub
judice cuando la ley así lo establezca o, en
ausencia de norma, cuando estime que los derechos o
intereses legítimos de alguna de las partes en el
proceso puedan verse afectados, o cuando de manera evidente
no exista un interés público en la
información. Asimismo, los jueces pertenecientes a
órganos colegiados han de garantizar el secreto de
las deliberaciones del tribunal.

Artículo 8.- Deber de transparencia. El
funcionario judicial debe documentar todos los actos de su
gestión y permitir la publicidad de los mismos,
garantizando así su transparencia, sin perjuicio de
las excepciones a la publicidad que las leyes
establezcan.

Artículo 2. …los jueces, auxiliares
y trabajadores administrativos deben ajustarse a los
principios de rectitud, lealtad y dignidad, manifestando
honestidad y buena fe en todos sus actos…

Artículo 18. Deberes básicos de
funcionarios y empleados del Organismo Judicial. Son
deberes básicos y de elemental comportamiento de los
funcionarios y empleados del Organismo Judicial, los
siguientes:

a) Cumplir con la máxima diligencia el
servicio que le sea encomendado, empezando por la
puntualidad en sus labores, y abstenerse de actos y
omisiones que causen la suspensión o mal
funcionamiento del servicio.

Artículo 15. …La conducta de los
administradores de justicia debe enmarcarse en los
cánones del respeto mutuo, la cordialidad y la
colaboración profesional, sin que importen las
diferencias jerárquicas.

Los administradores de justicia evitarán
hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan
a menospreciar el prestigio de sus colegas jueces y
procurarán que su conducta, en el desempeño
profesional, se ajuste a estas normas éticas, y
resulte ejemplar tanto en su proceder personal, como en el
desempeño de las funciones judiciales.

12

Honduras

Artículo 2.- El Magistrado o Juez debe
ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con
honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A
este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder
audiencias privadas a cualquier persona que pretenda
influir en sus decisiones, afectando su independencia o
imparcialidad. b) Rechazar las pretensiones de sus
superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial
o personas particulares, orientadas a imponerle o
insinuarle el criterio que debe sustentar en la
decisión de los asuntos que están sometidos a
su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello
o hacer uso de sus potestades disciplinarias. c) Evaluar
con prudencia las críticas que se produzcan con
motivo de sus actuaciones, tomando en consideración
los aspectos positivos de las mismas para modificar
racionalmente su conducta.

d) Abstenerse de participar y externar opiniones
políticas, privada o públicamente. Su
intervención debe limitarse al ejercicio del
sufragio. e) Abstenerse de recomendar a profesionales del
Derecho, para que procuren en su despacho o en otro
Tribunal. f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su
conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de
que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la
aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones
judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto
al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones
permitidas de conformidad con la ley. h) Rechazar regalos,
dádivas o comisiones de personas naturales o
jurídicas que puedan comprometer su independencia e
imparcialidad en la decisión de los asuntos que se
sometan a su conocimiento.

No contempla.

Artículo 1. a) Abstenerse de emitir
opiniones públicas o privadas sobre los asuntos de
que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y
sobre las decisiones de sus superiores por las cuales
revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar
respecto de los juicios fenecidos.

No contempla.

No contempla.

Artículo 3.- El Magistrado o Juez, debe
ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle
celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y
cuidando que los auxiliares del Tribunal ejecuten las
actuaciones dentro de los plazos o términos
legales.

Artículo 5.- El Magistrado o Juez respecto
a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes
deberes:

a) Comportarse frente a ellos con el decoro y la
solemnidad que su investidura y las formalidades del
proceso le imponen, absteniéndose de actitudes
prepotentes y arbitrarias.

13

México

Poder Judicial Federal.-Relacionado con el 5.11.
Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en la
vida pública como privada, esté en
concordancia con el cargo y función que
desempeña.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura Distrito Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

Relacionado con el punto 2.3.-

Honradez. Actuar con probidad, rectitud,
honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho
o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus
funciones.

Poder Judicial Federal 5.3. Prudencia.- En su
trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance
con criterios rectos y objetivos.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura Distrito Federal.- Artículo 21.-
Prudencia: El servidor público debe obrar con
sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así
como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de
hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto
o la reserva que amerite cada caso en
particular.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México. No
contempla.

Poder Judicial Federal 4.9. Guarda celosamente el
secreto profesional Tribunal Superior de Justicia y Consejo
de la Judicatura Distrito Federal. Artículo 9.-
Confidencialidad: El servidor público debe
abstenerse de difundir toda información que hubiera
sido calificada como reservada conforme a las disposiciones
vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de
terceros o para fines ajenos al servicio,
información de la que tenga conocimiento con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no
esté destinada para su difusión. Debe
custodiar y cuidar los valores, documentación e
información que por razón de su cargo se
encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso
abusivo, mal uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidas de los
mismos.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Lealtad. Mantiene siempre la discreción en
los asuntos de que tome conocimiento.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

2.11. Confidencialidad.-No difundir
información confidencial o reservada, ni utilizar en
beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al
servicio, información que no esté destinada
para su difusión conforme a la normatividad
aplicable.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 25.-
Transparencia: El servidor público debe ajustar su
conducta al derecho que tiene la sociedad de estar
informada sobre la actividad del Consejo y del
Tribunal.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México. No
contempla.

Poder Judicial Federal.-5.17. Honestidad: Observa
un comportamiento probo, recto y honrado.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-

Artículo 14.- Honradez: Los servidores
públicos deben actuar en cualquier momento con la
máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho
o ventaja por sí o por interpósita persona,
derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier
conducta que pudiera poner en duda su integridad o
disposición para el cumplimiento de los deberes
propios del cargo.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Honradez. La honradez, entendida como la rectitud
de ánimo, como la honorabilidad y la integridad en
el actuar, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con
la función en los términos que el propio
Derecho exige.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

2.3. Honradez. Actuar con probidad, rectitud,
honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho
o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus
funciones.

Poder Judicial Federal.-5.12. Laboriosidad: Cumple
diligentemente sus obligaciones de juzgador.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-

No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

3.27. Dirigir eficientemente el tribunal a su
cargo.

3.29. Cumplir con sus deberes de manera tal que
los demás servidores públicos puedan asumirlo
como ejemplo de conducta.

Poder Judicial Federal.- 5.10. Respeto.- Se
abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los
demás.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 23.-
Templanza: El servidor público debe desarrollar sus
funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas
inherentes a su cargo y los medios de que dispone
únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Respeto. El respeto es el reconocimiento por parte
del Juzgador del carácter que, como personas, tienen
los involucrados en el procedimiento jurisdiccional, de
manera que su calidad, su versión, sus pruebas y sus
derechos deben ser considerados en igualdad. Observa buena
conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando
con diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con
las que tiene relación con motivo de su trabajo,
empleo o comisión, evidenciando siempre su mejor
disposición para con ellas.

Manifiesta cortesía con los Abogados,
Litigantes y público que se presenta ante él.
Evita actitudes que denoten alarde de poder.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

3.26. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y
respeto a los usuarios del servicio.

14

Nicaragua

No contempla.

15

Panamá

Artículo 447 ordinal 12. No debe nunca
dejarse influir por exigencias partidistas ni por el temor
público o por consideraciones de popularidad o de
notoriedad personal, ni por temor a críticas
injustas.

Ordinal 14. No debe conceder entrevistas privadas,
ni en esa forma oír argumentos o admitir
comunicaciones destinadas a influir en su actuación
judicial.

Artículo 447 ordinal 4. A ser mesurado,
atento, paciente e imparcial, como corresponde a la
altísima misión de administrar la
justicia.

Ordinal 7. A combatir la inclinación de los
subalternos a abusar, por razones de amistad, de la
condescendencia del Juez, en defensa de su autoridad y de
su propia reputación;…

No contempla.

Artículo 447 ordinal 2. A lograr que la
administración de Justicia sea rápida y
escrupulosa.

Ordinal 8. Cooperar con sus colegas para mejorar y
facilitar la administración de Justicia.

Artículo 447 ordinal 5. A ser mensurado,
paciente e imparcial como corresponde a la misión
del Ministerio de Justicia.

Ordinal 11. Debe evitar los cobros excesivos
cuando fije o apruebe honorarios por razón de
servicios prestados en cargos
desempeñados.

No contempla.

Artículo 447 ordinal 3. Al decretar sus
fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen
en el tribunal y que su labor sea útil a la
comunidad y a los que ante él litigan.

Ordinal 5. A ser puntual y obrar con puntualidad
en el desempeño de sus funciones.

16

Paraguay

No contempla

Art. 12. Prudencia. El juez deberá ser
prudente y se esforzará para que este valor gobierne
su contacto personal y funcional con las partes, abogados y
público en general. Será reservado y discreto
con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no
adelantará sus opiniones, ni discutirá con
las partes o justiciables los argumentos expresados en los
procesos a su cargo, los que serán objeto de
análisis, meditación y valoración en
el marco del Derecho aplicable. En su comunicación
verbal con las partes o litigantes –cuando
correspondiere— se limitará a escuchar sus
puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo,
conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e
imparcial. En sus decisiones, el juez deberá
ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos
referidos a la causa que le corresponde
resolver.

No contempla.

No contempla.

Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo
con honestidad. Orientará su conducta pública
y privada no solamente en función de dicho valor,
sino que se esforzará en proyectar socialmente una
imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o
sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su
labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente
establecidos. En sus gestiones actuará con
transparencia y cumplirá cabalmente el deber de
efectuar declaración jurada de bienes y rentas, de
conformidad con la Constitución y las
leyes.

No contempla.

No contempla.

17

Perú

Lo menciona como principio en el artículo 2
pero no lo explica.

Art. 7 "el juez debe comportarse siempre con
reserva y prudencia…"

Art. 7. [se debe garantizar] "el secreto de las
deliberaciones judiciales…"

Art. 8 "…proporcionar todas aquellas
[informaciones] sobre la actividad judicial, para un
adecuado conocimiento de ella por la
colectividad"

Art. 3 "El juez debe actuar con honorabilidad y
justicia, de acuerdo al Derecho de modo que inspire
confianza en el Poder Judicial".

Art. 7 "…el juez debe ser diligente y
laborioso…evitando dilaciones
injustificadas…buscando desempeñarse con el
máximo cuidado."

Art. 9 (Comportamiento)

"El juez debe comportarse con decoro y
respetabilidad…" evitar: …invitaciones de
personas que tienen intereses creados… concurrir a
lugares de dudosa reputación; ingerir sin
inmoderación bebidas alcohólicas;
aceptar… dádivas… consumir sustancias
estupefacientes".

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

PREÁMBULO.

[…]. Por último, los Cánones
de Ética Judicial habrán de garantizar el
eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al
estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes,
serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y
cuidadosos en la interpretación de la ley, y al
instarlos a procurar la solución armoniosa de las
disputas que son sometidas a su consideración.
 

[…].

CANON 8. Desempeño de Funciones
Adjudicativas. 

 

Para el cabal desempeño de sus funciones,
las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes,
serenos e imparciales.  […].

CANON 36. Actividades
económicas.

[…]

Al participar en negocios, actividades o
transacciones comerciales, económicas o financieras
que no originan conflictos con sus funciones judiciales,
las juezas o los jueces actuarán con cautela y
prudencia para evitar la apariencia de conducta impropia o
la sospecha razonable de que utilizan su cargo o el
prestigio de su cargo para su beneficio personal o el de
otras personas. 

CANON 18. Confidencialidad.

Las  juezas y los jueces mantendrán la
confidencialidad de la información obtenida en el
ejercicio de sus funciones judiciales que por ley,
reglamento, normas u órdenes administrativas les
esté prohibido divulgar.

CANON 19. Declaraciones
Públicas.

Las juezas y los jueces no harán
declaraciones públicas sobre asuntos que
estén sometidos ante su consideración, ni
explicarán la razón de sus
actuaciones.

No contempla.

CANON 33. Uso de Personal para Beneficio
Propio.

Los jueces y las juezas no utilizarán los
servicios de empleadas, empleados, funcionarias o
funcionarios de la Rama Judicial para asuntos no
oficiales.

Además, se abstendrán de utilizar
para su beneficio personal los servicios de empleadas,
empleados, funcionarias o funcionarios de cualquier
agencia, municipio o entidad gubernamental.

CANON 4. Obligaciones
Administrativas. 

  Las juezas y los jueces cumplirán
cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas
que les imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la
Rama Judicial.  También cumplirán
diligentemente las normas y órdenes administrativas
pertinentes de la Oficina de Administración de los
Tribunales. 

CANON 17. Diligencia.

Las juezas y los jueces serán diligentes en
la administración del proceso judicial de los
asuntos sometidos ante su consideración y
procurarán que las partes también lo sean.
 Examinarán cuidadosamente las solicitudes de
suspensión y de prórroga de procedimientos y
las aprobarán sólo cuando estén
plenamente justificadas. 

CANON 6. Relaciones entre las Juezas y los
Jueces.

Las juezas y los jueces cooperarán entre
sí para lograr la más eficiente
administración de la justicia.  Su conducta
estará enmarcada en el respeto mutuo, la cordialidad
y la colaboración profesional, sin que importen las
diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial.
 No harán críticas infunda-das que
tiendan a menospreciar el prestigio de sus
compañeros jueces o compañeras
juezas.

CANON 13. Trato hacia los participantes del
Proceso Adjudicativo.

 

Las juezas y los jueces tratarán con
consideración y respeto a los abogados y a las
abogadas.   

 

También tratarán con
consideración y respeto a testigos, jurados,
funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona
que comparezca ante el tribunal.  Requerirán
igual conducta de parte de las abogadas y los abogados, y
de las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados
del tribunal que estén bajo su
dirección.

No contempla.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Artículo 16. La conducta pública y
privada del magistrado o magistrada, juez o jueza debe
fortalecer la confianza de la comunidad en su integridad e
imparcialidad para administrar justicia…

No contempla.

Artículo 22. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe guardar el secreto profesional y no
obtener provecho del conocimiento de las causas, salvo en
los casos de legítimo ejercicio del derecho a la
defensa.

Artículo 17. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe mantener una vida pública y
privada acorde con la decencia y dignidad de su investidura
y con el producto de sus bienes e ingresos, cuya licitud
estará en permanente disposición de
demostrar.

No contempla.

No contempla.

Artículo 24. El magistrado o magistrada,
juez o jueza debe actuar con dignidad, ser respetuoso,
cortés y tolerante con las partes, los abogados, sus
auxiliares y subalternos, así como con todas las
demás personas con quienes deba tratar en el
desempeño de sus elevadas
funciones…

Gráfica 7: Estadística de los
principios esenciales contenidos en los códigos de
ética judicial analizados
(Iberoamérica)

Monografias.com

7. Principios éticos esenciales contenidos en
otros códigos de ética judicial (1ª
parte)

PRINCIPIOS

INDEPENDENCIA

IMPARCIALIDAD

MOTIVACIÓN

JUSTICIA

EQUIDAD

CONOCIMIENTO Y
CAPACITACIÓN

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

1

Belice

An independent judiciary is indispensable to
impartial justice under law. A

judge should therefore uphold and exemplify
judicial independence in both

its individual and institutional
aspects.

Impartiality is essential to the proper discharge
of the judicial office. It

applies not only to the making of a decision
itself but also to the process

by which the decision is made.

No contempla.

No contempla.

Ensuring equality of treatment to all before the
courts is essential to the

due performance of the judicial office.

No contempla.

No contempla.

2

Canadá

2. Indépendance de la
magistrature

ÉNONCÉ : L'indépendance de la
magistrature est indispensable à l'exercice d'une
justice impartiale sous un régime de droit. Les
juges doivent donc faire respecter l'indépendance
judiciaire, et la manifester tant dans ses
éléments individuels
qu'institutionnels.

6. Impartialité

ÉNONCÉ : Les juges doivent
être impartiaux et se mon-trer impartiaux dans leurs
décisions et tout au long du processus
décisionnel..

No contempla.

No contempla.

5. Égalité

ÉNONCÉ : Les juges doivent adopter
une conduite propre à assurer à tous un
traitement égal et conforme à la loi, et ils
doivent conduire les instances dont ils sont saisis dans ce
même esprit.

No contempla.

No contempla.

3

Estados Unidos

REGLA 1

El juez deberá mantener la integridad e
independencia del poder judicial.

Un poder judicial independiente y honorable es
indispensable para la justicia en nuestra sociedad. El juez
deberá participar en el establecimiento,

mantenimiento y cumplimiento de altas normas de
conducta, y deberá observar personalmente esas
normas, para preservar la integridad e independencia del
poder judicial. Las disposiciones de este Código
deberán ser interpretadas y aplicadas para conseguir
ese objetivo.

REGLA 2

A. El juez deberá respetar y cumplir la ley
y deberá actuar en todo momento de una manera que
promueva la confianza pública en la integridad y la
imparcialidad del poder judicial.

B. El juez no deberá permitir que las
relaciones familiares, sociales o de otra índole
influyan en la conducta o decisión judicial. El juez
no deberá permitir que el prestigio del cargo
judicial se preste en provecho de los intereses privados de
otros, ni proyectar o permitir que otros proyecten la
impresión de que se encuentran en una
posición especial para influir en el juez. El juez
no deberá prestar declaración voluntariamente
como testigo de la solvencia moral de otro
individuo.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

B. Responsabilidades administrativas

1. El juez deberá desempeñar
diligentemente sus responsabilidades administrativas,
mantener la competencia profesional en la
administración judicial, y facilitar el
desempeño de las responsabilidades administrativas
de otros jueces y funcionarios de la Corte.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano)

Art. 1. Principio general de
independencia

Como garantía para los justiciables, los
Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos
a la Constitución y a la ley, con estricto respeto
al principio de jerarquía normativa.

Art. 2. Obligación de respeto a la
independencia judicial

Los otros poderes del Estado y, en general, todas
las autoridades, instituciones y organismos nacionales o
internacionales, así como los diferentes grupos y
organizaciones sociales, económicas y
políticos, deben respetar y hacer efectiva la
independencia de la judicatura.

 Art. 3. Independencia judicial y medios de
comunicación

La utilización de los medios de
comunicación social con el objeto de suplantar
funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido
de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan
el legítimo derecho a la libertad de
expresión e información, se considera lesiva
para la independencia judicial.

Art. 4. Independencia interna

En el ejercicio de la jurisdicción, los
jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales
superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de
revisar las decisiones jurisdiccionales a través de
los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que
cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a
los precedentes emanados de las Cortes Supremas y
Tribunales Supremos.

Art. 5. Defensa de la independencia
judicial

Los atentados a la independencia judicial han de
ser sancionados por ley, que deberá prever los
mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o
perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo
de los órganos superiores o de gobierno del Poder
Judicial.

Art. 6. Condiciones materiales de la
independencia

El Estado garantizará la independencia
económica del Poder Judicial, mediante la
asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus
necesidades y a través del desembolso oportuno de
las partidas presupuestarias.

Art. 7. Principio de imparcialidad.

La imparcialidad del juez es condición
indispensable para el ejercicio de la función
jurisdiccional.

Art. 8. Imparcialidad objetiva

La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva
y evidente para la ciudadanía.

.

Artículo 41. Motivación. Los jueces
tienen la inexcusable obligación, en garantía
de la legitimidad de su función y de los derechos de
las partes, de motivar debidamente las resoluciones que
dicten.

No contempla.

Art. 43. Principio de equidad

En la resolución de los conflictos que
lleguen a su conocimiento, los jueces, sin menoscabo del
estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre
presente el trasfondo humano de dichos conflictos,
procurarán atemperar con criterios de equidad las
consecuencias personales, familiares o sociales
desfavorables.

Art. 24. Capacitación inicial

La capacitación inicial tiene por objetivos
la selección de los candidatos más aptos para
el desempeño de la función judicial en una
sociedad democrática, a través de mecanismos
que permitan comprobar las condiciones que debe reunir todo
aspirante a la judicatura y la formación de
éste en los conocimientos y las destrezas propias de
su función, con una orientación
teórico-práctica que incluya, en la medida de
lo posible, un período de pasantías en
órganos jurisdiccionales.

Art. 19. Principio de legalidad en la
responsabilidad del juez

Los jueces responderán penal, civil y
disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la
ley.

 La exigencia de responsabilidad no
amparará los atentados contra la independencia
judicial que pretendan encubrirse bajo su formal
cobertura.

5

Italia

Artículo 8.

La independencia del magistrado

El magistrado garantiza y defiende el ejercicio
independiente de sus funciones y mantiene una imagen de
imparcialidad y de independencia.

Evita cualquier implicación con centros de
poder partidarios o de negocios que pueden condicionar el
ejercicio de

sus funciones o empañar.

de algún modo la imagen.

No acepta encargos ni despliega actividad que
obstaculizan el pleno y correcto desenvolvimiento de su
función o que por la naturaleza, la fuente o la
modalidad del otorgamiento, puedan de algún modo
condicionar la independencia.

Artículo 9.

La imparcialidad del magistrado

El magistrado respeta la dignidad de toda persona,
sin discriminación ni prejuicio de sexo, cultura,
ideología, raza o religión.

En el ejercicio de las funciones obra para hacer
efectivo el valor de la imparcialidad
empeñándose en superar los prejuicios
culturales que puedan incidir sobre la comprensión y
valoración de los hechos y sobre la
interpretación y aplicación de las
normas.

Asegura que en el ejercicio de las funciones su
imagen de imparcialidad esté siempre plenamente
garantizada. A tal fin valora con el máximo rigor la
concurrencia de situaciones de posible abstención
por graves razones de oportunidad.

Artículo 12.

…..

Se comporta siempre con deferencia y garantiza la
reserva de las salas de acuerdos, así como el
ordenado y sereno desenvolvimiento de los juicios. En el
ejercicio de sus funciones escucha las opiniones ajenas, a
fin de someter a continua verificación sus propias
convicciones y de obtener de la dialéctica
ocasión de enriquecimiento profesional y personal.
Al redactar la motivación de las medidas colegiales
expone fielmente las razones de la decisión,
elaboradas en la sala de acuerdos y examina adecuadamente
los hechos y los argumentos presentados por las partes. No
solicita ni recibe noticias informales en los
procedimientos por ellos tratados.

En la motivación de sus decisiones y en la
conducción de las audiencias evita pronunciarse
sobre hechos o personas extraños al objeto de la
causa, emitir juicios o valoraciones sobre la capacidad
profesional de otros magistrados o de los defensores, o
bien -cuando no sean indispensables a los fines de la
decisión- sobre sujetos involucrados en el
proceso.

Artículo 11. Cuida de conseguir, en la
observancia de las leyes, soluciones de justicia para todas
las partes. Procede con el máximo escrúpulo,
sobre todo cuando esté en cuestión la
libertad y la reputación de las personas.

No contempla.

Artículo 3.

Deberes de laboriosidad y de actualización
profesional

El magistrado desarrolla sus funciones con
diligencia y laboriosidad.

Conserva y aumenta su patrimonio profesional
empeñándose en la actualización y
profundización de sus conocimientos en los sectores
en los cuales desenvuelve la propia actividad.

No contempla.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

Art.1 IndependenciaEn el conjunto de sus
actividades, los jueces deben garantizar los derechos de
toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha
todos los medios de que dispongan para permitir que los
asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo
razonable, ante un tribunal independiente e imparcial
establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y
obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos
en materia penal.La independencia del juez resulta
indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial
en el respeto de la ley. La independencia es indivisible.
Todas las instituciones y autoridades, nacionales o
internacionales, deberán respetar, proteger y
defender esta independencia.

Art.5 Imparcialidad y deber de reservaEl juez debe
ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad
jurisdiccional.Debe cumplir sus deberes con
moderación y dignidad respecto de su función
y de cualquier persona afectada.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Art.11 Administración y principios en
materia de disciplina.La gestión administrativa y
disciplinaria de los miembros del poder judicial debe
ejercerse en condiciones que permitan preservar su
independencia, y se fundamenta sobre la puesta en
práctica de criterios objetivos y adaptados.Cuando
esto no está suficientemente asegurado por otras
vías resultantes de una probada tradición, la
administración judicial y la acción
disciplinaria deben ser competencia de un órgano
independiente integrado por una parte sustancial y
representativa de jueces.Las sanciones disciplinarias
frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por motivos
inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de
procedimiento predeterminada.

7

Mundial (Principios de Bangalore)

Valor 1. Independencia. La independencia judicial
es un requisito previo del principio de legalidad y una
garantía fundamental de la existencia de un juicio
justo. En consecuencia, un juez deberá defender y
ejemplificar la independencia judicial tanto en sus
aspectos individuales como institucionales.

1.1 Un juez deberá ejercer su
función judicial de forma independiente, partiendo
de su valoración de los hechos y en virtud de una
comprensión consciente de la ley, libre de cualquier
influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o
interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de
cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en
relación con la sociedad en general y en
relación con las partes particulares de una
controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de
conexiones inapropiadas con los

Valor 2.

La imparcialidad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales.

La imparcialidad se refiere no sólo a la
decisión en sí misma, sino también al
proceso mediante el cual se toma esa
decisión.

2.1 Un juez deberá desempeñar sus
tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o
prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta,
tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y
aumenta la confianza del público, de la
abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del
juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable,
comportarse de forma que minimice las ocasiones en las
cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado
para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda
estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que
pueda

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6.3 Un juez dará los pasos razonables para
mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y
cualidades personales necesarias para el correcto
desempeño de las obligaciones judiciales,
aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que
puedan estar a disposición de los jueces bajo
disposición judicial.

6.4. Un juez se mantendrá informado sobre
los cambios relevantes en el derecho internacional
incluidos los convenios y los otros instrumentos que
establezcan normas de derechos humanos.

6.1 Las obligaciones judiciales de un juez
primarán sobre todas sus demás
actividades.

6.2 Un juez dedicará su actividad
profesional a las actividades judiciales que no sólo
incluyen

el desempeño de obligaciones judiciales en
el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino
también otras tareas relevantes para las funciones
jurisdiccionales o las operaciones de los
tribunales.

6.5 Un juez desempeñará todas sus
obligaciones judiciales, incluida la emisión de
decisiones reservadas de forma eficaz, justa y con una
rapidez razonable.

poderes ejecutivo y legislativo y de influencias
inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que
también deberá tener apariencia de ser libre
de las anteriores a los ojos de un observador
razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un
juez será independiente de de sus compañeros
de oficio con respecto a decisiones que esté
obligado a tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener
salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones
judiciales, con el fin de mantener y aumentar la
independencia de la judicatura.

1.6     Un juez
exhibirá y promoverá altos estándares
de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza
del público en la judicatura, que es fundamental
para mantener la independencia judicial.

esperarse razonablemente que afecte al resultado
de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta
del proceso. El juez tampoco hará ningún
comentario en público o de cualquier otra forma, que
pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto. 2.5
Un juez se descalificará de participar en cualquier
proceso en el que no pueda decidir el asunto en
cuestión de forma imparcial o en el que pueda
parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de
decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos
incluirán, sin ánimo de exhaustividad,
situaciones en las que: 2.5.1. El juez tenga realmente
predisposición o prejuicios para con una parte o
posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios
controvertidos relativos al proceso;

2.5.2. El juez haya actuado previamente como
abogado o como testigo material en el asunto
controvertido;

2.5.3. El juez, o algún miembro de su
familia, tenga un interés económico en el
resultado del asunto sujeto a controversia.

8

O.N.U.

1. La independencia de la judicatura será
garantizada por el Estado y proclamada por la
Constitución o la legislación del
país. Todas las instituciones gubernamentales y de
otra índole respetarán y acatarán la
independencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que
conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos
y en consonancia con el derecho, sin restricción
alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de
cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos
judiciales serán personas íntegras e
idóneas y tendrán la formación o las
calificaciones jurídicas apropiadas. Todo
método utilizado para la selección de
personal judicial garantizará que éste no sea
nombrado por motivos indebidos. En la selección de
los jueces, no se hará discriminación alguna
por motivo de raza, color, sexo, religión,
opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o condición; el requisito de que los
postulantes a cargos judiciales sean nacionales del
país de que se trate no se considerará
discriminatorio.

No contempla.

9

Ruanda

1. De l'obligation
d`indépendance.

Article 4:

Dans l'exercice de ses fonctions, le juge doit
être indépendant. Il doit apprécier
souverainement les causes dont il est saisi et
décider de la suite à leur donner
indépendamment de toute pression
extérieure.

Article 5: Dans les affaires dont le juge est
saisi, il doit se garder de toute tentative visant à
influencer ses décisions autrement que par la voie
de la procédure régulière. Il doit
trancher le litige conformément aux règles du
droit qui lui sont applicables.

De l`obligation d`impartialité.

Article 11 :

Le juge doit être impartial et se montrer
comme tels tout au long du processus décisionnel et
dans ses décisions.

Il doit se déporter chaque fois qu `il
s`estime incapable de juger impartialement, notamment
lorsqu`il existe des motifs de soupçonner un conflit
entre ses intérêts personnels, ceux de ses
proches parents ou de ses amis.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

10

Sudáfrica

6. A magistrate does not associate with any
individual or body to the extent that he/she becomes
obligated to such person or body in the execution of
his/her official duties or creates the semblance thereof
and does not use his/her office to further the interests of
any individual or body or permit this to be
done.

7. A magistrate does not accept any gift, favour
or benefit of whatsoever nature, which may possibly unduly
influence

him/her in the execution of his/her official
duties or create the impression that this is the
case.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter