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Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

8. Principios éticos esenciales contenidos en
otros códigos de ética judicial (2ª
parte)

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

PRUDENCIA PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL

TRANSPARENCIA

HONESTIDAD PROFESIONAL

DILIGENCIA

CORTESIA

1

Belice

Value

INTEGRITY

Principle:

Integrity is essential to the proper discharge of
the judicial office.

Code:

3.1 A judge shall ensure that his or her conduct
is above reproach in the view of reasonable, fair-minded
and informed persons.

3.2 The behaviour and conduct of a judge must
reaffirm the people"s faith in the integrity of the
judiciary. Justice must not merely be done but must also be
seen to be done.

3.3 A judge, in addition to observing personally
the standards of this Code, shall encourage and support
their observance by others.

No contempla.

1.13 Confidential information acquired by a judge
in the judge"s judicial capacity shall not be used or
disclosed by the judge in financial dealings or for any
other purpose not related to the judge"s judicial
duties.

No contempla.

No contempla.

Value

COMPETENCE AND DILIGENCE

Principle

Competence and diligence are prerequisites to the
due performance of

judicial office.

6.6 A judge shall maintain order and decorum in
all proceedings in which the judge is involved. He or she
shall be patient, dignified and courteous in relation to
litigants, jurors, witnesses, lawyers and others with whom
the judge deals in an official capacity. The judge shall
require similar conduct.

2

Canadá

3. Intégrité

ÉNONCÉ : Les juges doivent
s'appliquer à avoir une conduite intègre, qui
soit susceptible de promouvoir la confiance du public en la
magistrature.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

4. Diligence

ÉNONCÉ : Les juges doivent exercer
leurs fonctions judiciaires avec diligence.

6. B. Comportement des juges

1. Tout en agissant résolument et en
conduisant les débats avec fermeté et
célérité, les juges traitent tous ceux
qui sont devant le tribunal avec courtoisie.

3

Estados Unidos

REGLA 2

El juez deberá evitar la
incorrección y la apariencia de incorrección
en todas las actividades.

A. El juez deberá respetar y cumplir la ley
y deberá actuar en todo momento de una manera que
promueva la confianza pública en la integridad y la
imparcialidad del poder judicial.

No contempla.

Regla 5.8. La información adquirida por un
juez en el desempeño de las funciones judiciales del
juez no deber a ser usada o revelada por el juez en tratos
financieros o con ningún otro propósito que
no esté relacionado con los deberes judiciales del
juez.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

REGLA 3. 3. El juez deberá ser paciente,
digno, respetuoso y cortés con los litigantes,
miembros del jurado, testigos, abogados y otros con quienes
el juez trata de manera oficial, y deberá requerir
una conducta similar de quienes se encuentran sujetos al
control del juez, incluso los abogados, en la medida
concordante con su función en el proceso
adversario.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla-

No contempla-

No contempla-

Art. 37. Servicio y respeto a las
partes

En el contexto de un Estado constitucional y
democrático de Derecho y en el ejercicio de su
función jurisdiccional, los jueces tienen el deber
de trascender el ámbito de ejercicio de dicha
función, procurando que la justicia se imparta en
condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y
transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que
acude en demanda del servicio.

5

Italia

Artículo 1.

Valores y principios fundamentales

En la vida social el magistrado se comporta con
dignidad, corrección, sensibilidad al interés
público.

En el desarrollo de sus funciones y en todo
comportamiento profesional el magistrado se inspira en
valores de desinterés personal, de independencia y
de imparcialidad.

No contempla.

Artículo 5.

Informaciones de su oficio. Prohibición de
utilización con fines no institucionales

El magistrado no utiliza indebidamente las
informaciones de que dispone por razones de su oficio y no
suministra ni requiere información confidencial
sobre procesos en curso, ni efectúa señales
dirigidas a influir sobre el desenvolvimiento o sobre el
éxito de ellos.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Artículo 2.

Relaciones con los ciudadanos y con los usuarios
de la justicia

En las relaciones con los ciudadanos y con los
usuarios de la justicia el magistrado tiene un
comportamiento disponible y respetuoso de la personalidad y
de la dignidad ajena y repele toda presión,
señal o incitación de cualquier modo dirigida
a influir indebidamente sobre los tiempos y los modos de
administración de justicia.

Artículo 10.

….Se comporta siempre con educación
y corrección; mantiene relaciones formales
respetuosas de la diversidad del rol por cada uno
desarrollado; respeta y reconoce el rol del personal
administrativo y de todos los colaboradores.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla.

No contempla.

Art.5 Imparcialidad y deber de reserva.El juez
debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su
actividad jurisdiccional.Debe cumplir sus deberes con
moderación y dignidad respecto de su función
y de cualquier persona afectada.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

7

Mundial (Principios de Bangalore)

Valor 3. La integridad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales.

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su
conducta está por encima de cualquier reproche a los
ojos de un observador razonable.

No contempla.

2.4 Cuando un proceso está sometido o puede
estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal
proceso y que deteriore…

No contempla.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio
público un juez deberá aceptar restricciones
personales que puedan ser consideradas una carga para los
ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y
de forma voluntaria. Particularmente, un juez se
comportará de…

6.7 Un juez no exhibirá conductas
incompatibles con el desempeño diligente de las
obligaciones judiciales

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones
judiciales con la apropiada consideración para todas
las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos,
los abogados, el personal de tribunal y los otros jueces,
sin diferenciación por ningún motivo
irrelevante…

8

O.N.U.

No contempla.

No contempla.

Secreto profesional e inmunidad

15. Los jueces estarán obligados por el
secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a
la información confidencial que hayan obtenido en el
desempeño de sus funciones, a menos que se trate de
audiencias públicas, y no se les exigirá que
testifiquen sobre tales asuntos.

16. Sin perjuicio de cualquier procedimiento
disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho
a recibir indemnización del Estado de acuerdo con la
legislación nacional, los jueces gozarán de
inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por
daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones
indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones
judiciales.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

9

Ruanda

De l'obligation
d`intégrité.

Article 6:

Tout Juge doit veiller au respect de la loi et
adopter

personnellement un comportement
irréprochable. Il doit, conformément à
son serment, accomplir ses devoirs en dehors de toute
préférence, de parti- pris et de
préjugé.

Article 7 :

Tout juge doit éviter dans sa vie publique
ou privée, tout ce qui pourrait ébranler la
confiance des

justiciables ou compromettre l`honneur et la
réputation de la magistrature. Il doit s`acquitter
de ses

dettes et éviter de se mettre en
déconfiture par des dépenses
inconsidérées.

En particulier, il doit s`abstenir de tour acte de
corruption et s`y opposer résolument.

No contempla.

De l'obligation de réserve.

Article 15 :

Le juge est tenu par le secret professionnel
même après la cessation de ses fonctions
à moins que les besoins de la justice exige
absolument le contraire.

No contempla.

Article 7 :

Tout juge doit éviter dans sa vie publique
ou privée, tout ce qui pourrait ébranler la
confiance des justiciables ou compromettre l`honneur et la
réputation de la magistrature. Il doit s`acquitter
de ses dettes et éviter de se mettre en
déconfiture par des dépenses
inconsidérées.

En particulier, il doit s`abstenir de tour acte de
corruption et s`y opposer résolument.

De l'obligation de compétence et de
diligence.

Article 9 :

Le juge doit exécuter ponctuellement et
consciencieusement son travail.

A cet effet, il doit :

– veiller à ce que les litiges lui soumis
ne souffrent d`aucun retard injustifié ;

– rédiger dans les meilleurs délais
les décisions prises lors du
délibéré ;

– maintenir l`ordre et la bienséance dans
toutes les causes qui lui sont soumises

– d`une manière générale,
consacrer ses compétences professionnelles au
service de la loi en respectant l`horaire normal et complet
du travail.

Article 10 :

Le juge prend les mesures qui s`imposent pour
préserver et accroître les connaissances, les
compétences et les qualités personnelles qui
sont nécessaires à l`exercice de ses
fonctions judiciaires.

Article 8:

Le Juge doit être patient, digne,
respectueux et courtois

envers les parties, leurs conseils et mandataires,
les témoins et de tous ceux qui viennent à
lui à l'occasion de ses activités
judiciaires. Il doit requérir la même conduite
de la part des parties, de leurs conseils et mandataires et
du personnel de la Cour.

10

Sudáfrica

1.A magistrate is a person of integrity and acts
accordingly. There is no degree of integrity. Integrity is
absolute.

No contempla.

10. A magistrate shall not divulge any
confidential information, which has come to his/her
knowledge in his/her official capactiy, except in so far as
it is necessary in the execution of his/her
duties.

No contempla.

No contempla.

Article 11. A magistrate executes his/her official
duties diligently and thoroughly and requires his/her
subordinates to do likewise.

3. A magistrate executes his/her official duties
objectively, competently and with dignity, courtesy and
selfcontrol.

Gráfica 8: Estadística de los
principios esenciales contenidos en otros códigos de
ética judicial

Monografias.com

9. Régimen disciplinario contenido en los
códigos de ética judicial
(Iberoamérica)

PAÍS

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ESTRUCTURA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SANCIONES

1a

Argentina

(Córdoba)

Tribunal de ética judicial.

Cinco miembros designados por el Tribunal Superior
de Justicia.

1. Denuncia por escrito, 2. Se da vista al
afectado, 3. Se tiene un plazo de 10 días
prorrogables de oficio o a petición de parte para
ejercer la defensa, 4. Se determina el procedimiento para
el caso concreto.

1. Simple recomendación. 2.
Recomendación con elevación al Tribunal
Superior de Justicia.

1b

Argentina

(Corrientes)

Tribunal de Ética.

El Superior Tribunal de Justicia se constituye
como Tribunal de Ética.

Se aplicará el procedimiento previsto en la
Ley Orgánica y Reglamento Interno, en casos graves
el procedimiento sumario administrativo vigente al momento
del hecho (art. 21).

Sanciones disciplinarias establecidas en la Ley
Orgánica y Reglamento Interno vigente, que van desde
el llamado de atención hasta la
exoneración.

1c

Argentina

(Formosa)

Consejo Consultivo sobre Ética
judicial.

Integrado por un ministro del Superior Tribunal de
Justicia que se hubiere acogido ala jubilación, el
magistrado con rango de camarista de mayor antigüedad
en el poder Judicial de la provincia, el presidente en
ejercicio del Superior Tribunal de Justicia, y quien ejerza
la Procuración General.

No se especifica alguno pero tiene que ser
privado, salvo que el investigado quiera que sea
público.

No hay pero además detalla el porqué
"El Consejo no tiene facultades sancionatorias, porque la
ausencia de ética en sí misma sólo
puede sancionarse con el reproche moral de la
opinión pública, y no con instrumentos
coercitivos, porque ello desnaturaliza la esencia de toda
norma ética.

1d

Argentina

(Santa Fe)

Tribunal de Ética.

Presidido por un ministro del Corte Suprema de
Justicia de la Provincia, e integrado por un magistrado
jubilado que no ejerza profesión de escribano,
abogado o procurador y por un abogado jubilado que no
ejerza profesión.

1. Denuncia, si el denunciante no es abogado se
requiere patrocinio de uno, 2. El Tribunal recibe y puede
"desestimar" y se turna a la Corte de Justicia, la falta de
pronunciamiento en un plazo de tres meses hace que se
archive la causa 3. Procedimiento ad hoc en base a
los principios de debido proceso. Puede haber desistimiento
cuando la causa no sea grave.

1. Llamado de atención, 2. Ordenar un
sumario administrativo, 3. Promover enjuiciamiento del
denunciado.

1e

Argentina

(Santiago del Estero)

Consejo Consultivo sobre Ética
Judicial.

Uno o más ex-miembros del Superior Tribunal
de Justicia jubilados, el magistrado camarista de mayor
antigüedad en el Poder judicial de la Provincia; el
Presidente en ejercicio del

Superior Tribunal de Justicia y el
fiscal.

No contempla.

No señala sanciones.

2

Bolivia

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

3

Brasil

Comisión de ética.

Un secretario de control interno; un coordinador
de auditoria, un coordinador de seguimiento.

1. Denuncia 2. Pruebas 3. Una vez fundada la
denuncia se tendrá cinco días para que el
denunciado presente defensa escrita y se inicia el
procedimiento. La conclusión del procedimiento no
excederá de veinte desde la instauración de
procedimiento (desde la denuncia) prorrogables a veinte
más a instancia de parte.

Llamado de atención. 2. Censura
(remoción).

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Se estará a las normas legales
específicas.

6

Cuba

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

7

Chile

Suprema Corte de Justicia.

Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia
y por cuatro ministros titulares nombrados por el pleno a
propuesta de su presidente. Un secretario de la
Comisión quién será el pro-secretario
de la Corte Suprema.

La Comisión reunida en pleno o por
intermedio de una subcomisión o a través de
uno de sus integrantes recibirá las observaciones
que pueda formular por escrito o verbalmente el magistrado,
funcionario o empleado afectado, dentro del plazo razonable
que se fije al efecto. Finalizada la labor de la
Comisión se acordará el informe sobre hechos
investigados y lo remitirá al tribunal pleno de la
Corte Suprema, para su pronunciamiento si el asunto se
hubiere originado allí. En los demás casos
podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan
los antecedentes a quien corresponda resolver el asunto o
se archiven los mismos.

No contempla.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

Comité de Honor.

Compuesto por tres personas nombradas por el
Presidente de la Corte de entre el personal de la
misma.

1. Investigación 2. Recomendación
conforme a la norma aplicable. El Comité de honor se
nombra ad casum y no será
permanente.

No contempla.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

12

Honduras

No contempla.

No contempla.

No contempla.

"Las infracciones a las normas se
sancionarán de conformidad con la ley" (art.
9).

13

México

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 4.- Para
la interpretación y aplicación del
Código de Ética, el Pleno del Consejo,
nombrará a los integrantes de la Comisión de
Ética, la que será la instancia encargada de
vigilar el cumplimiento del presente
Código.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Pleno del Tribunal Superior de
Justicia.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- Comité de
Ética Judicial.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.

La Comisión de Ética estará
integrada por:

Un Consejero;

Un Magistrado en materia Penal;

Un Magistrado en materia Civil;

Un Magistrado en materia Familiar, y

El Director del Instituto de Estudios
Judiciales.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Se integra por 22 magistrados incluyendo al
Presidente del Tribunal.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- Está
integrado por un magistrado consejero que lo
presidirá, dos magistrados del Pleno del Tribunal y
un juez de primera instancia, quienes serán
nombrados por el Consejo de la Judicatura; y, ex oficio, el
Director General de la Escuela Judicial.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- A petición de parte o de oficio, el Pleno
podrá iniciar un procedimiento tendente a invitar al
servidor público o auxiliar del Poder Judicial para
que su conducta se ajuste a la normatividad ética a
que se refiere el Código. El Tribunal formará
un expediente, da vista a la parte acusada, abre un periodo
de ofrecimiento y desahogo de pruebas, concluye con un
dictamen contra el cual no procederá recurso
alguno.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- No
contempla.

Poder Judicial Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Únicamente establece una
recomendación que corrija comportamientos, sin que
lo anterior signifique que, si existe alguna falta
sancionada por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado, o por cualquier otra
Ley, se proceda conforme a éstas en contra del
responsable de la falta o actuación
ilícita.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.

No contempla. Únicamente señala que
las las opiniones del Comité de Ética
Judicial no son vinculatorias y son independientes de la
aplicación de medidas disciplinarias.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Ente nominador o superior jerárquico.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (11 de julio de
1994).

Compuesto por un Tribunal o Juez, según
fuere el caso.

1. Mediante acusación hecha por escrito
acompañada de las pruebas en que funde su
petición, 2. Se cita al acusador para que ratifique
bajo juramento, 3. Informe del acusado dentro del
término de cinco días, se
acompañará con las pruebas respectivas, 4. Se
fija la fecha de la audiencia a celebrarse en un
término no mayor a cinco días, 5. Audiencia:
se oye al acusador por sí o por medio de apoderado,
luego al acusador, luego al defensor y al acusado; 5.
Sesión secreta para determinar la responsabilidad
del acusado.

1. Amonestación pública; 2.
multa;

3. suspensión; 4.
destitución.

16

Paraguay

Tribunal de Ética Judicial

Art. 50. Integración. El Tribunal de
Ética Judicial estará integrado
por:

1) Tres ex-jueces que hayan ejercido la
Magistratura judicial durante quince años, como
mínimo.

2) Un abogado que haya ejercido la abogacía
durante veinte años, como mínimo.

3) Un docente universitario que ejerza, o haya
ejercido, la docencia en materias de ética
jurídica, deontología jurídica o
filosofía del derecho, como profesor escalafonado
durante quince años, como mínimo.

(Art. 53) La denuncia será radicada por
escrito ante el Tribunal de Ética
Judicial.

(Art. 56) Se le dará un trámite
sumario a la denuncia.

a) Recomendación;

b) Llamado de atención, o

c) Amonestación.

17

Perú

Comité de Ética judicial.

Se integra por cinco miembros que ejercen sus
funciones por un periodo de dos años, a saber: un
vocal supremo titular elegido por acuerdo de Sala Plena de
la Corte Suprema de Justicia, cuatro magistrados cesantes o
jubilados de cualquier instancia, elegidos por acuerdo de
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

1. Absolver consultas sobre el Código de
Ética Judicial. 2. Las consultas o respuestas pueden
ser orales o escritas, y tendrán carácter
reservado, salvo que el interesado admita su
divulgación. 3. El Comité procesa las
observaciones, en actuación reservada. 4.
Desestimación o acogimiento de las observaciones
formuladas.

1. Recomendación privada, 2. Llamada de
atención privada o pública, sin perjuicio de
hacer las recomendaciones pertinentes. Si de acuerdo a la
gravedad del acto, existen elementos de responsabilidad
disciplinaria, se remitirá lo investigado al
órgano de control.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

Los Cánones de Ética Judicial no
contienen una disposición específica que
establezca un órgano disciplinario.

Jueces del Tribunal Supremo: La
Constitución de Puerto Rico dispone que los Jueces
del Tribunal Supremo podrán ser destituidos mediante
un proceso de residencia ante los cuerpos
legislativos.

Jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal
de Primera Instancia: Comisión de Disciplina
Judicial, creada por el Tribunal Supremo de Puerto
Rico.

Comisión de Disciplina Judicial:

Está compuesta por una Presidenta o un
Presidente, que deberá ser un ex juez no postulante
del Tribunal General de Justicia, y cinco Comisionadas
Asociadas o Comisionados Asociados nombrados por el
Tribunal Supremo.

Dos Comisionadas Asociadas o Comisionados
Asociados deberán ser ex jueces no postulantes del
Tribunal General de Justicia, dos (2) Comisionadas
Asociadas o Comisionados Asociados serán abogados no
postulantes con por lo menos cinco (5) años de
experiencia y el restante Comisionado Asociado será
un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o
abogada.

Tribunal Supremo de Puerto Rico: El proceso de
residencia inicia mediante la formulación de una
acusación por parte de la Cámara de
Representantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
El juicio es realizado por el Senado o cámara alta
de la Legislatura de Puerto Rico, cuerpo que además
tiene el poder exclusivo de emitir sentencia en procesos de
residencia. Son causa de residencia el soborno, la
traición, otros delitos graves, y aquellos delitos
menos grave que impliquen depravación.

Jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal
de Primera Instancia:

El procedimiento inicia con la presentación
de una queja juramentada por cualquier ciudadano o a
iniciativa del Juez Presidente, de algún Juez
Asociado del Tribunal Supremo o del Director o la Directora
Administrativa de los Tribunales. La queja se evalúa
y el Director Administrativo de los Tribunales determina si
se inicia una investigación. De ser ésta la
decisión, se notifica el inicio de la
investigación al juez a quien se imputa la
violación ética. En esta etapa el juez
tendrá derecho a asistencia de abogado y a
inspeccionar la prueba recopilada. Posteriormente, el
informe que genera la investigación es evaluado por
un integrante de la Comisión de Disciplina Judicial
para determinar si existe causa probable para creer que se
ha cometido una violación ética. Tras la
determinación de causa, la oficina de
Administración de los Tribunales procede a presentar
una querella contra el juez imputado, lo que da inicio al
proceso adversativo ante la Comisión de Disciplina
Judicial. Eventualmente, la Comisión prepara un
informe con determinaciones de hechos y recomendaciones que
remite al pleno del Tribunal Supremo para
evaluación. La determinación final en torno a
si se cometió la violación ética
imputada corresponde al pleno del Tribunal Supremo, foro
que además determina la sanción que procede
imponer.

.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Tribunales disciplinarios judiciales.

Jueces disciplinarios judiciales y sus suplentes,
serán elegidos por los colegios electorales
judiciales con el asesoramiento del Comité de
Postulaciones Judiciales.

El procedimiento se rige por las garantías
del debido proceso consagradas en el artículo 49 de
la Constitución de la República
Bolivariana.

En cuanto a las sanciones a los magistrados del
TSJ por faltas graves, el procedimiento consiste en la
aplicación directa de la Constitución
(artículo 265), esto es, faltas graves calificadas
por el Poder Ciudadano (Fiscal General de la
República, Contralor General de la República
y Defensor del Pueblo) y sometidas a la Asamblea Nacional
para su aprobación por las dos terceras
partes.

Amonestación escrita; 2. Suspensión
temporal del cargo; 3. Destitución.

Gráfica 9: Estadística de los
tribunales previstos en los códigos de ética
judicial analizados (Iberoamérica)

Monografias.com

Gráfica 10: Estadística de las
sanciones previstas en los códigos de ética
judicial analizados (Iberoamérica)

Monografias.com

10. Régimen disciplinario contenido en otros
códigos de ética judicial

PAÍS

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ESTRUCTURA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SANCIONES

1

Belice

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

2

Canadá

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

3

Estados Unidos

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente:
Artículo 20. Órgano y procedimiento para la
exigencia de responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria de los jueces
será competencia de los órganos del Poder
Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos
que garanticen el respeto del debido proceso y, en
particular, el de los derechos de audiencia, defensa,
contradicción y recursos legales que
correspondan.

5

Italia

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente: "Las
sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden
adoptarse más que por motivos inicialmente previstos
en la ley, y observando reglas de procedimiento
predeterminadas.".

7

Mundial (Principios de Bangalore)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente:
"Debido a la naturaleza de las funciones judiciales, las
judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas
para proporcionar mecanismos de aplicación de estos
principios, si es que los citados mecanismos todavía
no existen en sus jurisdicciones."

8

O.N.U.

No contempla.

No contempla.

Toda acusación o queja formulada contra un
juez por su actuación judicial y profesional se
tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo
al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho
a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el
examen de la cuestión será confidencial, a
menos que el juez solicite lo contrario.

Los jueces sólo podrán ser
suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o
comportamiento que los inhabilite para seguir
desempeñando sus funciones.

Todo procedimiento para la adopción de
medidas disciplinarias, la suspensión o la
separación del cargo se resolverá de acuerdo
con las normas establecidas de comportamiento
judicial.

Las decisiones que se adopten en los
procedimientos disciplinarios, de suspensión o de
separación del cargo estarán sujetas a una
revisión independiente. Podrá no aplicarse
este principio a las decisiones del tribunal supremo y a
las del órgano legislativo en los procedimientos de
recusación o similares.

1. Suspensión.

2.- Separación del cargo.

9

Ruanda

No contempla-

No contempla.

No contempla.

No contempla.

10

Sudáfrica

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Gráfica 11: Estadística de las
sanciones previstas en otros códigos de ética
judicial

Monografias.com

11. Destinatarios de los Códigos de
Ética Judicial (Iberoamérica)

PAÍS

DESTINATARIOS

1

Argentina

Provincia de Córdoba. Magistrados y
funcionarios judiciales. 2.1. Las reglas éticas para
la magistratura judicial establecen un cartabón de
comportamiento funcional y social que conciernen al Poder
Judicial como servicio, y que son exigibles para quienes se
desempeñan como magistrados y funcionarios
judiciales en la medida de su concurrencia a la
prestación del mismo servicio de
justicia.

Provincia de Corrientes. Magistrados, funcionarios
y empleados judiciales. Artículo 1. El presente
Código rige para todos los Magistrados, funcionarios
y empleados del Poder Judicial de la Provincia de
Corrientes.

Provincia de Formosa. No contempla.

Provincia de Santa Fe. Magistrados judiciales y
jueces determinados por la ley. Artículo 1. Este
Código rige para los magistrados judiciales que
establece la Constitución de la Provincia y para los
jueces determinados por la ley. En lo sucesivo el
Código utiliza la denominación "juez" para
comprender ambas jerarquías.

Provincia de Santiago del Estero. No
contempla.

2

Bolivia

Los principios de Bangalore. Jueces.-Los
siguientes principios pretenden establecer
estándares para la conducta ética de los
jueces. Están formulados para servir de guía
a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco
que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar
a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los
abogados y el público en general puedan comprender y
apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen
que los jueces son responsables de su conducta frente a las
instituciones correspondientes establecidas para mantener
los estándares judiciales, que dichas instituciones
son independientes e imparciales y que tienen como objetivo
complementar y no derogar las normas legales y de conducta
existentes que vinculan a los jueces.

3

Brasil

Servidores públicos.- Art. 1º
Fica instituído o Código de Ética dos
Servidores do Supremo Tribunal Federal com o objetivo
de:

I – estabelecer as regras éticas de
conduta dos servidores; ………..

4

Colombia

No tiene

5

Costa Rica

Servidores de la administración de
justicia. Artículo 4°. Ámbito de
aplicación personal de este
código.

1. las disposiciones de este código se
aplicarán a todos los servidores de la
administración de justicia.

6

Cuba

No existe un precepto que lo señale
expresamente pero en el contenido establece:
"(Introducción)… por todo ello los jueces y
trabajadores de los tribunales populares, hacemos nuestros
los siguientes:

Preceptos éticos específicos a
cumplimentar por los jueces.

7

Chile

Jueces, auxiliares de la administración de
justicia y empleados. Capítulo I
Introducción. En atención a que los jueces,
auxiliares de la administración de justicia y
empleados están obligados a observar un buen
comportamiento en el desempeño de sus respectivos
cargos y actuación social, esta Corte Suprema estima
conveniente explicitar una serie de principios y reglas
-dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que
deben regir esa actividad, a fin de colocar la justicia en
manos de servidores de clara idoneidad técnica,
profesional y ética que los habilite para cumplir en
forma adecuada con importantes demandas sociales, en
continuo aumento, que se someten a su conocimiento y
decisión. Por ello es necesario definir algunos de
los conceptos y normas de orden ético que encierra
esa noción y que rigen sin perjuicio de las
facultades, deberes y prohibiciones específicas que
establece la ley.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

I.-Alcance del Código.

Funcionarios y empleados. El presente
Código es aplicable a todos los funcionarios y
empleados, a quienes para efectos de este Código se
denominarán "servidores de la Corte", que presten
sus servicios en la Corte de Cuentas de la
República, que en adelante se le denominará
"Corte o "Corte de Cuentas.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Jueces, funcionarios y empleados. Artículo
1. Ámbito de aplicación. Las normas
serán aplicables a las actuaciones de todos los
jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial de
Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en otras
normas.

12

Honduras

El primer considerando establece: Que para
mantener la buena imagen y la dignidad del Poder Judicial,
los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Receptores,
Empleados y personal auxiliar a su servicio deben estar
sometidos a normas jurídicas y éticas de
cumplimiento obligatorio.

13

México

Poder Judicial de la Federación.-Titulares
y demás integrantes de los órganos del Poder
Judicial de la Federación. En el capítulo VII
(Nociones previas) de la presentación del
Código señala: Destinatarios. Los principios,
reglas y virtudes judiciales que se contienen en este
Código, tienen como destinatarios a los titulares de
los órganos del Poder Judicial de la
Federación, así como a los demás
integrantes de dichos órganos en la medida en que
tales principios, reglas y virtudes judiciales resulten
aplicables a la función que cada uno de ellos
desempeña.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.- Magistrados, Consejeros,
Jueces y servidores públicos tanto del Tribunal
Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla.- Servidores públicos y auxiliares del Poder
Judicial.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado de México.- Magistrados,
Jueces, Secretarios, Ejecutores, Notificadores, Peritos y
demás servidores públicos
judiciales.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Funcionarios y empleados. En el primer
párrafo señala: Todos los funcionarios y
empleados del Órgano Judicial y los del Ministerio
Público, cada uno según la naturaleza de las
funciones de que esté investido, están
obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de
ética judicial. Sin perjuicio de las demás
que resulten de disposiciones expresas de este
Código.

16

Paraguay

"Jueces" y "juezas" (ambos incluyen magistrado(a)s
y ministro(a)s.

17

Perú

Jueces, auxiliares jurisdiccionales y demás
trabajadores del Poder Judicial. Artículo 13. Las
actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los
mismos valores y principios que se exigen a los Jueces. Por
lo tanto, las reglas de este Código son aplicables,
en lo que resulte pertinente, a los auxiliares
jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder
Judicial.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia
y del Tribunal de Apelaciones. Los Jueces y Juezas del
Tribunal Supremo no tienen una obligación legal de
observar las normas éticas que son aplicables a los
demás jueces del sistema, sin embargo éstos
se han auto-impuesto la obligación moral de
observarlas, en la medida en que reconocen que la
garantía constitucional de independencia judicial
presupone un ejercicio ético, digno, ponderado,
discreto y ejemplarizante de ese poder. In re Solicitud
Cepeda García, 130 D.P.R. 18 (1992).

Preámbulo de los Cánones de
Ética Judicial

[…]

Estos cánones son normas mínimas de
conducta que deben cumplir celosamente quienes tienen la
encomienda de impartir justicia. Están
diseñados para guiar a las juezas y a los jueces en
el desempeño de sus cargos judiciales y sirven de
estructura para la reglamentación de la conducta
judicial. […].

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas
ordinarios y especiales. Artículo 1. El
presente Código tiene por objeto normar la conducta
de los magistrados y magistradas, jueces y juezas,
ordinarios y especiales, de la República Bolivariana
de Venezuela, estableciendo los principios éticos
que han de regir el ejercicio de la función
jurisdiccional, el cual estará sujeto al
régimen disciplinario aquí
previsto.

Gráfica 12: Estadística de los
destinatarios de los códigos de ética judicial
analizados (Iberoamérica)

Monografias.com

12. Destinatarios de otros códigos de
Ética Judicial

PAÍS

DESTINATARIOS

1

Belice

Magistrados y personal del órgano judicial.
VIII. Definitions :

In this Code, unless the context otherwise permits
or requires, the following meanings shall be attributed to
the words used: "Court staff" includes the personal staff
of the judge including Marshals and Bailiffs. "Judge"
includes a magistrate and any person exercising judicial
office, however designated.

2

Canadá

No contempla.

3

Estados Unidos

No contempla.

4

Iberoamérica (Estatuto del Juez
Iberoamericano)

No contempla. En el quinto párrafo de la
presentación considera: "DESEANDO, por
último, ofrecer un referente que identifique los
valores, principios, instituciones, procesos y recursos
mínimos necesarios para garantizar que la
función jurisdiccional se desarrolle en forma
independiente, defina el papel del juez en el contexto de
una sociedad democrática y estimule los esfuerzos
que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la
región".

5

Italia

Magistrados. En el segundo párrafo
de la Premisa establece: La A.N.M., aunque considerando de
dudosa constitucionalidad a tales normas, sea bajo el
perfil del exceso de delegación, sea bajo el de la
violación a la reserva absoluta de ley en materia de
ordenamiento judicial, ha estimado darle ejecución
considerando de todos modos oportuna la
individualización de las reglas éticas en las
que, según el sentido común de los
magistrados, debe inspirarse su comportamiento.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla. En el artículo quince se
asimila al Ministerio Público con el Juez. "Art. 15
El Ministerio Público en los países en que
los miembros del Ministerio Público están
asimilados a los jueces, los anteriores principios les son
aplicables, en consideración a la naturaleza de su
función."

7

Mundial (Principios de Bangalore)

Jueces.- (Introducción). Los siguientes
principios pretenden establecer estándares para la
conducta ética de los jueces. Están
formulados para servir de guía a los jueces y para
proporcionar a la judicatura un marco que regule la
conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los
miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el
público en general puedan comprender y apoyar mejor
a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces
son responsables de su conducta frente a las instituciones
correspondientes establecidas para mantener los
estándares judiciales, que dichas instituciones son
independientes e imparciales y que tienen como objetivo
complementar y no derogar las normas legales y de conducta
existentes que vinculan a los jueces.

8

O.N.U.

Jueces profesionales y legos.
(Introducción). Los siguientes principios
básicos, formulados para ayudar a los Estados
Miembros en su tarea de garantizar y promover la
independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta
y respetados por los gobiernos en el marco de la
legislación y la práctica nacionales y ser
puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los
miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el
público en general. Estos principios se han
elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces
profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea
procedente, a los jueces legos donde éstos
existan.

9

Ruanda

Jueces de carrera y auxiliares. Article 2: Les
juges soumis aux dispositions du présent code sont
les juges de carrière et les juges auxiliaires
à l`occasion de l`exercice de leurs activités
judiciaires.

10

Sudáfrica

Magistrados. "(Introduction). The Magistrates
Commission hereby adopts, after consultation with the
Magistrates profession, the following Code of Conduct for
Magistrates".

Gráfica 13: Estadística de los
destinatarios de otros códigos de ética
judicial

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