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El nuevo procedimiento disciplinario: decreto no. 222/014 (página 2)




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

  • Debe resolverse lo relativo al goce total o parcial
    del sueldo.

  • El no desempeño del cargo, aparejará
    siempre la retención de la mitad cuando menos de los
    haberes. Sin perjuicio de las restituciones que pudieran
    proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a
    los procedimientos.

  • Serán excluidos del beneficio los
    funcionarios que obtengan la remisión procesal por
    gracia, amnistía,
    sobreseimiento[19]

  • Siempre que el Juez de la causa decrete la
    suspensión del funcionario inculpado, se
    retendrá la mitad de la dotación

  • Si existe prisión del funcionario, el Poder
    Ejecutivo retendrá la totalidad de los haberes,
    mientras no se defina la situación de éste,
    Decreto Ley No. 10.329 de 29 de enero de 1943,
    artículo 3

  • Las autoridades policiales que sometan a
    funcionarios públicos a la justicia penal lo
    harán saber de inmediato, directamente, en forma
    oficial y por escrito, a los respectivos jerarcas.

  • En este supuesto no existe clausura del
    procedimiento así como, tampoco, plazo para
    instruir

  • Recordamos que la competencia administrativa es
    independiente de la judicial, para instruir procedimientos
    disciplinarios.

  • El procedimiento penal no obsta disponer las
    cesantías no debiendo esperarse, necesariamente, los
    fallos judiciales, en ciertos supuestos

  • La Administración puede solicitar al juez los
    datos que necesite y cuya revelación no afecte el
    secreto de los procedimientos en curso de ejecución,
    art. 75.

  • Impugnación de las sanciones, art.
    65

    • El régimen general se observa,
      elementalmente, en la Constitución de la
      República y normas infravalentes
      reglamentarias[20].

    • Si se impugna la destitución deberá
      oírse en primer término a la Asesoría
      Letrada del Organismo, debiendo remitirse posteriormente el
      expediente en vista al Fiscal de Gobierno de Turno, quien
      dispondrá de los plazos referidos en el
      artículo 60 para expedirse , esto es 20 días
      prorrogables por 10 .

    Bibliografía

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    Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Buenos Aires– Montevideo, Editorial
    La Ley , 2010, Tomos I y II.

    Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Administrativo , Buenos Aires- Montevideo, Editorial
    La Ley , 2010, Tomos I y II

    Flores Dapkevicius, Rubén: Derecho
    Penal Administrativo: el Procedimiento Disciplinario, Uruguay,
    Amalio Fernández, 2009, 3ra. Edición actualizada y
    ampliada

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    Rivero, Jean: Droit Administratif, Francia,
    Dalloz, 1980

     

     

    Autor:

    Ruben Flores Dapkevicius

    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad
    Mayor de la República

    Profesor de Derecho Público de la Universidad de
    la República

    Punta del Diablo, MARZO de 2015

    [1] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
    500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
    Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
    ampliada

    [2] Como regla los referidos principios
    surgen del principio de tutela administrativa efectiva del
    administrado. Este se aplica en ejercicio de función
    administrativa

    [3] Morell Ocaña, Luis: Curso de
    Derecho Administrativo, Tomo I, cit. pag 465

    [4] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Constitución de la República, 2da edición,
    AMF, Mdeo. 2010

    [5] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Administrativo, Tomo II, La Ley, Bs. As.- Mdeo
    2010

    [6] Según el artículo 23 del
    Decreto Ley 15524 “…. regla de derecho,
    considerándose tal, todo principio de derecho o norma
    constitucional, legislativa, reglamentaria o
    contractual”. La inclusión de los deberes en la
    regla de derecho puede motivar diversas interpretaciones.
    Así podría entenderse, claramente, que desde este
    momento, existe en nuestro derecho, la obligación de la
    previa tipificación directa de las faltas
    administrativas. Ello puede realizarse con tipos más o
    menos abiertos teniendo presente la referencia a
    “principios de derecho”.

    [7] La norma remite directamente al
    código penal

    [8] La norma es similar a su par del Decreto
    500/91.

    [9] La situación determina, en
    principio, el procedimiento

    [10] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
    500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
    Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
    ampliada

    [11] Indirectamente se establece la
    obligación de dirigirse directamente al jerarca
    inmediato

    [12] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del
    funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013

    [13] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal
    Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio
    Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y
    ampliada

    [14] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del
    funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013

    [15] Parece existir una incongruencia en
    tanto la situación tipificaba falta grave

    [16] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal
    Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio
    Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y
    ampliada

    [17] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
    500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
    Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
    ampliada

    [18] Flores Dapkevicius, Ruben: TOCAF,Amalio
    Fernández, Mdeo. 2012, 5ta edición actualizada y
    ampliada

    [19] Flores Dapkevicius, Ruben: El
    procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
    2009, 3ta edición actualizada y ampliada

    [20] Flores Dapkevicius, Ruben:
    Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio
    Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y
    ampliada

    Partes: 1, 2
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