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Origen y evolucion de la sociologia juridica



Partes: 1, 2

  1. Relacion de la
    sociologia juridica con la sociologia  
    general
  2. Reseña
    histórica de la sociología
    jurídica
  3. Antecedentes de la
    sociologia juridica (los clasicos)
  4. Bibliografía

INTRODUCCION :

Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad
actual, en términos del tema que nos ocupa, se dieron
  a lo largo de la historia. acontecimientos   que
marcaron   los precedentes   en la evolución de
la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los
múltiples   factores que inciden en su desarrollo
  han sido los motores   y motivos para que este
fenómeno ocurra . Gracias a los estudios y conocimientos
de que disponemos hoy en día acerca de la historia de la
humanidad y las fenómenos sociales que se han dado a
través del tiempo es que podemos entender   muchos de
los problemas sociales que hoy conocemos.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA   SOCIOLOGIA
JURIDICA:

La Sociología Jurídica o Sociología
del Derecho, es una rama de la Sociología General, cuyo
objeto es "la explicación del fenómeno
jurídico   considerado como un hecho social"
(1),"estudia las onjugaciones de factores que influyen tanto en
la génesis como en la configuración del derecho"
(2). El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene
Ehrlich, quien nació en Czernowitz, territorio del
desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a
la República de Ucrania, nació el 14 de Septiembre
de 1862. Ehrlich afirmaba que el centro de la gravedad del
desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en
la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la
sociedad misma, siendo los fenómenos jurídicos
fenómenos sociales, donde quiera que la sociología
jurídica perciba la existencia de algún tipo de
derecho, estará presente para investigar el
fenómeno como fenómeno social jurídico. La
idea esencial de la Sociología Jurídica es la
existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no
contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades
individuales o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin
recurrir a normas abstractas a través de la
apreciación de la justicia el caso. La Sociología
Jurídica parte del principio de que todos los
fenómenos jurídicos son fenómenos sociales,
aunque no todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos."El derecho, enfocado desde el
ángulo de la sociología jurídica, puede
provocar cambios en la estructura de la sociedad, mientras que
las instituciones jurídicas reflejan en mayor o menor
medida, la realidad social" (3).

Relacion de la
sociologia juridica con la sociologia  
general

Ambas están íntimamente ligadas al usar
los mismos métodos de investigación, como son : La
estadística, el sondeo, la encuesta y el método
histórico-comparativo para estudiar los hechos y los
fenómenos sociales. Al   ser la Sociología
Jurídica la ciencia qu e estudia los fenómenos
sociales es necesario definir los siguientes conceptos
:

Fenómenos: Viene del griego Phainomenon
que significa "lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece
o se hace patente por sí mismo en el orden físico,
social o psíquico.Fenómeno Final: Son los
hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son
objeto de la observación empírica.

Social:   Del latin "socios" que significa
compañero.

(1) García Maynes Eduardo. Introducción al
Estudio del Derecho. Porrúa   58 edic. México
2005 Pág. 478

(2) Márquez Piñero Rafael.
Sociología Jurídica.   Trillas 2ª. Ed.
México Pág. 46

(3) Márquez Piñero Rafael.- op cit. Pag.
24

OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO.El
objeto de la Sociología Jurídica o del Derecho es
descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o
génesis , el desarrollo y los diferentes sistemas e
instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco
de la Sociología General."La Sociología
Jurídica es por lo tanto, no una disciplina normativa,
sino una ciencia explicativa. No le interesa   lo que
según los códigos deba hacerse en tales o cuales
circunstancias, sino el contenido real de las relaciones
jurídicas entre los hombres" (4).TAREAS DE LA
SOCIOLOGIA JURIDICA.

Según Rogen Pinto:

1.- La génesis de la noción de las normas
jurídicas. Orígen, evolución,
diferenciación

de los modos de creación del derecho (costumbre,
jurisprudencia y legislación). Orígenes del
desarrollo de las estructuras sociales., Costitucions, status
juridico, colectividades e individuos, así como el origen
de las relaciones politicas.

2.- Génesis y desarrollo de la
reglamentación de las diversas categorías de
conducta sociales, religiosas, éticas, estéticas,
económicas, domesticas, etc. Las condiciones y los
límites de efectividad de las normas
jurídicas.

3.- El papel del personal autorizado en el campo del
derecho, legisladores, jueces, administradores, consejeros
jurídicos y prácticas del derecho.

La sociología jurídica utiliza para su
estudio métodos similares a los de la sociología
general como son;

La observación: Para obtener
información escrita, como textos de leyes, archivos
notariales, tablas estadísticas, etc.

La interpretación: Para extraer de un
texto la información sin cambiar el sentido de las
palabras o del texto.

La comparación: A través de la
comparación de las diferentes instituciones
jurídicas extraer una tipología de los sistemas
jurídicos.

El método histórico-comparativo. Para
obtener a través de la historia el conocimiento racional
de los fenómenos jurídicos.

Los primeros sociologos científicos
políticos importantes fueron   el Conde Saint
Simón, Augusto Comte, Alexis de Tocqueville, Karl Marx,
John Stuat Mill, Herbert Spencer, entre otros.

La sociología jurídica ha recibido mucho
de la sociología general con la cual está
emparentada. Ricaséns Fiches, define la sociología
como el estudio científico de los hechos sociales, de la
convivencia humana, de las relaciones interhumanas o ser
afectivo. (4) García Máynes Eduardo   op. Cit.
Pag. 478. La sociología se ocupa escencialmente de la
convivencia y de las relaciones interhumanas mientras que otras
ciencias sociales se consagran al conocimiento de los aspectos
sociales de la vida humana, pero sin hacer de derecho social en
tanto que tal el tema central de su objeto de estudio.

Max Weber, define la sociología como una ciencia
que pretende entender, interpretándola, la acción
social, para de esa manera explicarla causalmente en su
desarrollo y efecto. Por acción debe entender una conducta
humana, siempre que el sujeto o los sujetos de la acción
enlacen a ella un sentido subjetivo.

Lurkheim y sus seguidores dividen a la sociología
en tres ramas:   Morfología social, enfocada a la
morfología y demografía de las organizaciones
sociales, fisiología social, enfocada a los elementos
sociológicos, religión, derecho, etc,
sociología general, ciencia general que trata de
establecer la naturaleza del hecho social y determinar en la
medida de lo posible, leyes generales dominantes de la
experiencia de las ciencias sociales particulares.(1).- La
sociología jurídica trata de establecer las
correlaciones entre la estructura de la realidad social y el
orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el
vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos
sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les
corresponden. Para la sociología jurídica, el
derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de
control social, aunque existan otras instituciones que puedan
coadyuvar   con él a su consecución.   El
derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología
jurídica, puede provocar cambios, mientras que las
instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida,
la realidad social.

(2).- La sociología jurídica pretende,
pues, el estudio de las relaciones entre el orden jurídico
y la realidad social. El hombre, ser naturalmente
jurídico, es capaz de dar y recibir juicios, mientras que
los animales pueden tener y recibir   hábitos pero no
normas, el hombre es el único ser propiamente normativo.
En cuanto a la sociología política, esta aporta dos
enseñanzas relevantes, la importancia del hecho
jurídico y el análisis de la voluntad
política, siendo conveniente señalar la estrecha
conexión entre la sociología jurídica con la
economía política y la demografía. El
estudio del llamado "costo de la justicia", conocido en el
área penal como el "costo de la delincuencia", puede
coadyuvar, y de hecho así ocurre, al esclarecimiento y
entendimiento de muy serios problemas de la sociología
jurídica. Las técnicas financieras, esencialmente
del sector público, y la propia contabilidad nacional, se
rigen en poderosos instrumentos auxiliares de la
sociología jurídica.

Montesquieu con su tesis   sobre la dependencia del
contenido del derecho con respecto a la geografía, el
clima, la cultura   de un pueblo, factores eminentemente
sociológicos, Kart Marx, quien   fue el primero en
destacar de forma científica el profundo significado de
las relaciones de producción   para la
formación del derecho, Max Weber, con su concepto de
dominación, o sea la probabilidad de encontrar obediencia
a un mandato determinado de contenido entre personas dadas, o
sea, la probabilidad de que un mandato sea obedecido, Sander,
  con su doctrina de la diferenciación de de los
campos jurídicos subjetivos y objetivos y de que todas las
leyes son en consecuencia leyes   procesales y divide las
relaciones de las personas en dos grupos fundamentales:  
los de correspondencia y los de dominación." Poder,
según Sander, es una posibilidad que permite que una
persona, en un tiempo y lugar determinados pueda,   por un
acto   su voluntad, ejecutar una acción" (5) . Por su
parte Hagerstrom, sostiene que el único derecho es el
positivo; Lundstedt,   que el derecho   no es
más que la acción   refleja de una
organización del poder. Karl Olivecrona, por su parte,
admite la realidad de las normas jurídicas, pero se
consagra al conocimiento de su manera de ser,   afirma que
las normas jurídicas no poseen en sí mismas  
validez objetiva, su obligatoriedad la fundamenta no sólo
  en la acción refleja de una organización de
poder sobre la conciencia del pueblo , sino también en el
instinto social del pueblo. Alf   Ross , afirma que la
obligatoriedad del derecho positivo dimana de determinados
procesos sociales. Todos ellos,   desde su perspectiva y
contemporaneidad trataron de explicarse y explicar el
porqué de los fenómenos sociales- jurídicos
de su tiempo   y del impacto que tuvieron   y
tendrían en   ese   presente   y el futuro
de las sociedades demarcando la evolución de la
misma.

La sociología jurídica estudia las
conjugaciones de factores que influyen tanto en el género
como en la configuración del derecho. Ha de canalizar sus
energías al estudio, análisis e
investigación de la realidad social plena del derecho en
todos sus planos de profundidad y en la variedad casi infinita de
sus tipos. La sociología jurídica enfoca su
atención en los hechos sociales, es decir, en la
dimensión social de las conductas humanas, su tema
concreto y específico, liberado de toda adherencia como es
el factum social. Tiene una función dual, una de de
carácter científico y   otra de matíz
práctico. "La función científica
(teórica)   se encuentra ínsita   en su
propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento
con específicas condiciones. Estas son las de un saber
razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición,
no una simple aplicación del sentido común. (6)."
La función práctica   (aplicada) forma parte
inseparable de su propia finalidad" (7).

(5) Márquez Piñero Rafael. Op-. Cit.
Pág. 36

(6)   y (7)Márquez Piñero Rafael .-
op. Cit. Pág. 85 y 86.

CONCLUSION: Las leyes y su aplicación, en
  su constante y absolutamente necesaria  
evolución, han tenido a lo largo de la historia   que
irse modificando   para funcionar de manera más o
menos   paralela a los cambios que la propia
evolución de las sociedades exige.   Este estado
ideal o deseable en la aplicación de las leyes,
desafortunadamente no se ha dado en las diferentes sociedades
mundiales   al mismo tiempo,   ni siquiera de manera
más o menos uniforme   en las diferentes regiones del
planeta, existen hoy en día   países y o
regiones en   los que resulta inconcebible la vigencia de
situaciones que en iguales circunstancias en otros países
resultan aberrantes, constituyen delitos o son  
inoperantes, lo que nos habla de que a pesar de vivir en el mismo
planeta, existen enormes divergencias que trazan abismos en
términos de legalidad e igualdad y las más de las
veces   de   fundamental humanidad y nos llevan a
pensar que   las leyes no son acordes a la
fenomenología social prevaleciente en razón de que
son obsoletas para la contemporaneidad y en otros casos
francamente parecen no haber pasado el tiempo y se siguen
aplicando conceptos por demás arcaicos   que  
lesionan, y marginan la dignidad humana. De lo anterior se deduce
  la importancia capital de la Sociología
Jurídica como herramienta científica que a
través del estudio de los fenómenos sociales puede
proporcionar información y datos valiosos que permiten
elaborar o modificar las leyes para que   sean acordes a los
fenómenos sociales presentes y/ o   futuros que
permitan la convivencia social armónica que demanda la
raza humana, tarea sin duda permanente y nada fácil ya que
la historia se escribe todos los días y las variables que
la protagonizan cambian constantemente y son inagotables en tanto
exista la raza humana.REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS.

GARCÍA MAYNEZ EDUARDO, INTRODUCCION AL ESTUDIO
DEL DERECHO, EDITORIAL PORRUA.MARQUEZ PIÑERO RAFAEL,
SOCIOLOGIA JURIDICA, EDITORIAL TRILLAS

Reseña
histórica de la sociología
jurídica

La Sociología
Jurídica o Sociología del derecho;
es una rama de la Sociología General que tiene por objeto
el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho.
La Sociología Jurídica parte del principio de que
todos los fenómenos jurídicos son fenómenos
sociales aunque no todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos. También existen los
fenómenos sociales no jurídicos, como son los
fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran
importancia para la vida en sociedad. La fundación de esta
ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich
quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco,
ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año
1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de
gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas,
no reside ni en la legislación, ni en la ciencia
jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad
misma".Ehrlich entendía que la idea esencial de la
Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden
social pacífico y espontáneo, no contencioso, que
se forma por un arreglo de las voluntades individuales o
colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos
se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas
abstractas, a través de la apreciación de la
justicia del caso".

?Diferentes concepciones de la sociología
jurídica

    • Concepción
amplia: Este concepto (lato), extiende a la
sociología jurídica, todos los fenómenos en
que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de
derecho, sin tener que limitarse al estudio de los
fenómenos jurídicos primarios, sino que
también investiga los fenómenos secundarios,
como: La familia, los contratos etc.

    • Concepción estricta: Es
la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio,
la Ley y las decisiones administrativas.

?Objeto de la Sociología Jurídica o del
derecho.

El objeto de la Sociología Jurídica es el
de descubrir las leyes o las causas que explican el
nacimiento o génesis, el desarrollo y los
diferentes sistemase instituciones del derecho, y
para esto trabaja dentro del marco de la Sociología
General.

 ? Tareas de la Sociología Jurídica.
Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco:1. La
génesis de la noción de las normas
Jurídicas:  Origen, evolución y
diferenciación de los modos de creación del derecho
( Costumbre, jurisprudencia y
legislación) Orígenes del desarrollo de
las estructuras sociales.- Constituciones, status
jurídico, colectividades e individuos, así como el
origen de las relaciones políticas.2. Génesis
y desarrollo de la reglamentación de las diversas
categorías de conducta sociales: Religiosas,
éticas, estéticas, económicas
políticas domésticas, etc., Las condiciones y
los límites de efectividad de las normas
jurídicas.3. El papel del personal autorizado y
especializado en el campo del derecho: Legisladores, Jueces,
Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos
del derecho. ?Exponentes de la sociología
jurídica

 •Federico Engels (1820-1895)

Corriente sociológica:
Filosofía política.

Aportaciones: El
análisis

sociológico sus estudios sobre la vivienda de
1872, enmarcados dentro del crecimiento industrial urbano y la
movilidad social. Obras: La Sagrada Familia o Critica De La
Critica.Crítica: La sociología de Marx y
Engels representan un paso determinante en el estudio,
comprensión y transformación de la sociedad, esta
sociología es utilizada por la burocracia soviética
china como apologética, política o como la verdad
absoluta. •Emilio Durkheim (1858-1917), Corriente
sociológica: Positivismo.

Aportaciones: Aporta una serie de observaciones
metodológicas, importantes recalcando la necesidad que
tiene la sociología de la investigación propia y
directa de la realidad Anuario De La Sociología, La
División Social Del Trabajo, Las Reglas Del Método
Sociológico, El Suicidio, Las Formas Elementales De La
Vida Religiosa.

Crítica: Durkheim considera
erróneamente, que la división del trabajo depende
del crecimiento de la población. La Sociología
Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y
a las prácticas jurídicas como una realidad
objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social.
Para esto tiene que:

A Determinar el hecho.

B) Estudiar la génesis de las reglas del
derecho

C) Distinguir los tipos
de organización Jurídica..

D) Analizar las nociones fundamentales del derecho
público y del derecho privado.?Temas y problemas de la
sociología del derecho. Desde sus comienzos la
sociología jurídica tuvo distintos centros de
interés temático. Hubo trabajos en el campo de la
Criminología que

de hecho implicaban un enfoque sociológico de la
conducta reprochada penalmente.En la actualidad existe un mayor
espectro de temas que interesan a la Sociología
Jurídica.  Ante todo las relaciones sociales,
entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y
la conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran
alcanzadas por la regulación jurídica. 
Así, la relación entre vendedor y comprador, la de
propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la
del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de
lo que el derecho regula.   Las relaciones entre los
dirigentes políticos y los afiliados a los partidos
políticos, entre los dirigentes sindicales y sus
asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la
misma actividad, los médicos y sus pacientes, los
profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de
transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones
religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial,
productiva o de servicios, los que practican determinado deporte
y sus compañeros de equipo o rivales,  las relaciones
entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres
e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el
matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la
normativa que regula las sucesiones, el testamento, la
donación de bienes, la cesión de derechos, entre
otros.Por ello gran parte de la red de interacciones sociales,
tienen regulación normativa, de lo que se infiere el
fundamental papel del derecho en ésta amplia
dimensión de la vida social.  Otro aspecto que
constituye una categoría sociológica ineludible, el
de la Estratificación Social, es decir el conjunto de
grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases
sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación
normativa.  De inicio, el status atribuído (el que se
adquiere por asignación familiar) está regulado
jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los
padres para con sus hijos, igual situación se da en lo
referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de
Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales;  la
determinación de los salarios de los trabajadores y las
condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones
Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que
emana del Poder Ejecutivo;   la Burocracia en la
moderna tipología del "tipo de dominación racional
legal" –en la terminología de Weber- se rige por
normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a
la prestación del servicio.  El impuesto a la renta
ó ganancias del empresario o profesional autónomo
está amparado por una ley.  El Concurso de acreedores
de una empresa en "cesación de pagos" tiene su propia
normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y
servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos
que regulan la presentación de candidaturas para los
cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección
y el "sistema electoral" tienen un conjunto de pautas normativas
que establecen criterios de aplicación de la
selección de los representantes. Las prácticas del
despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y
sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones
como la "conciliación obligatoria" etc. están
también normativamente predeterminados;  el ingreso a
las instituciones escolares, lo atinente al ingreso
universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y
sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma,
tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales
situaciones.  Las migraciones poblacionales internas, y
mucho más aún la inmigración externa, tienen
leyes específicas que refieren a ellas. Como hemos
podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la
estratificación social como estructura, proceso o problema
tiene una vinculación inseparable con normas del
ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los
grandes temas de la Sociología del Derecho. En este
punto conviene recordar una clara distinción que realiza
Carbonnier, "lo que diferencia a la sociología
jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho
dogmático, es que el derecho dogmático estudia
reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología
del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han
producido y los efectos sociales que ellas producen".
   En consecuencia, entre el derecho dogmático y
la sociología del derecho la diferencia no se refiere al
objeto.  Es una diferencia de puntos de vista o de
ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho
dogmático analiza desde dentro, la sociología del
derecho lo observa desde afuera, y precisamente porque lo observa
desde afuera lo ve como fenómeno, como
exterioridad

Responde a las siguientes preguntas:

1.- Señale las distintas etapas de desarrollo que
ha tenido la Sociología Jurídica.La primera etapa
de desarrollo que ha tenido la Sociología Jurídica
remonta a la Antigüedad, con pensadores como los sofistas en
el siglo V Antes de Nuestra Era, los cuales trataron de explicar
las razones de la dicotomía entre lo justo natural y lo
justo positivo. Igualmente se destacaron Platón y
Aristóteles en lo concerniente al desarrollo y al proceso
de transformación de las formas de gobierno. En el
período de la Edad Media no hubo desarrollo alguno de la
Sociología Jurídica o Sociología del
Derecho. Sin embargo, ya en la Edad Moderna, a partir del siglo
XV con los grandes inventos y descubrimientos, se iniciaron las
investigaciones en torno a la regularidad de las leyes que
regían los fenómenos sociales, así como los
factores que configuraban la naturaleza de la legislación
y la forma de ser de los pueblos. En la Edad
Contemporánea, a partir del siglo XIX, la
Sociología Jurídica alcanzó su desarrollo
gracias a importantes contribuciones de filósofos tales
como Montesquieu en Francia y Tocqueville en América.
También en ese mismo siglo, se inició el auge de la
Sociología Jurídica con el Positivismo. Ya en el
siglo XX se convierte en una ciencia con temas de estudios y
métodos propios.2.- ¿Quiénes tuvieron a su
cargo el inicio de los estudios de la Sociología
Jurídica a partir del siglo XIX? Montesquieu en Francia y
Tocqueville en América marcaron el inicio de los estudios
de la Sociología Jurídica a partir del siglo XIX
mediante aportaciones importantísimas que también
permitieron a esta ciencia alcanzar su desarrollo pleno en el ya
mencionado siglo.3.- ¿Cuál de las definiciones en
torno a la Sociología Jurídica es estimada como la
más correcta? La definición de Sociología
estimada la más correcta es la que fue experta por el
jurista austríaco Eugenio Ehrlichm en el año 1913
ya que aún en la actualidad conserva su vigencia. Dice el
jurista que "el centro de gravedad del desarrollo del derecho, en
nuestra época como en todas las épocas, no reside
ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica o
en la jurisprudencia sino en la sociedad misma.4.-
¿Quién fue el fundador de esta disciplina? El
jurista austríaco Eugenio Ehrlichm.5.- ¿A
quién se le debe el nombre de esta ciencia? Se le debe a
Anzelotti que fue el que creó el término en el
año 1892 y lo expuso en su obra "La Filosofía del
Derecho y la Sociología".6.- ¿Cuál es la
idea esencial en Sociología Jurídica? Según
el autor, la idea esencial en Sociología Jurídica
es la existencia de un orden social, pacífico y
espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre
arreglo de las voluntades individuales o colectivas y aunque por
lo regular surgen conflictos, éstos se resuelven en buena
parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas, a
través de la apreciación de la justicia del
caso.

7.- ¿De cuál principio parte esta
disciplina? Parte del principio de que todos los fenómenos
jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos
los sociales son jurídicos. Los fenómenos sociales
no jurídicos están constituidos por los
fenómenos de costumbres, usos sociales que juegan un rol
de 1ra importancia en la vida del hombre en sociedad.

8.- Establezca la diferencia entre costumbres y usos
sociales. Las costumbres y los usos sociales se diferencian en
que las primeras son normas consideradas esenciales para la
supervivencia social, no son planeadas y sus sanciones
informales. Los usos sociales por su parte son prácticas
sociales, uniformes y repetitivas, vigentes en un grupo social,
que contiene una mínima obligatoriedad y cuya
violación produce una reprobación del grupo.9.-
Ponga 3 ejemplos de cada uno de ellos. Costumbresa) Una
costumbre que no es exclusiva de Dominicana, sino se comparte
entre otros países de América Latina es esperar el
Año Nuevo con una gran cena entre familiares o amigos, y
luego salir de rumba o mirar el primer amanecer, de este caso,
del 2010.

b) Otra costumbre, pero esta es puramente Dominicana, es
la de preparar un sancocho o una "Bandera" a un extranjero que
viene a nuestro país o a un familiar que viene de otro
país a pasarse unos días con ellos. Usos
Sociales:

  • a) Andar mal vestido.

  • b) Llegar a un lugar y no saludar.

  • c) Comer con las manos en una comida
    formal.

10.- ¿Cuáles son las finalidades de la
Sociología Jurídica? Se pueden citar las
siguientes:a.- Descubrir las leyes del derecho.

b.- Ocuparse de la influencia de los factores sociales
en el derecho y de la incidencia que éste tiene a su vez
en la sociedad.

c.- Determinar la mutua independencia de lo social y lo
jurídico.

11.- Determine la interpretación de la
concepción escrita y la concepción amplia de esta
ciencia. Es importante conocer la concepción escrita y la
concepción amplia de la Sociología Jurídica
ya que la primera está integrada por la ley, el juicio y
la decisión administrativa que son fenómenos
jurídicos primarios. Dentro de esta concepción
figura la Teoría General de Derecho en la que abundan
trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la
difusión   de su conocimiento y otros. Con la
concepción amplia se extiende de la Sociología
Jurídica a todos los fenómenos sociales en el que
se pueda percibir algún elemento del derecho. Con esta
concepción no se limita la Sociología
Jurídica a sólo fenómenos primarios sino que
puede englobar fenómenos secundarios y también
relaciones con otras áreas importantes del saber.12.-
Establezca las distintas relaciones que tiene la
Sociología Jurídica con la Sociología y el
Derecho Dogmático. La Sociología Jurídica
está íntimamente relacionada con la
Sociología

General y esto es comprobable al ver como éstas
utilizan prácticamente los mismos métodos, tales
como el histórico comparativo, la estadística, el
sondeo, la encuesta entre otros. Por otra parte, el autor resalta
la diferencia existente entre la Sociología
Jurídica y el Derecho Dogmático que reside en que
éste último estudia las reglas del derecho en
sí mismas y analiza el derecho como un conjunto de hechos
normativos, obligatorios y coactivos, mientras que la
Sociología Jurídica se esfuerza en descubrir las
causas sociales que han producido las reglas del derecho, los
efectos sociales que ellas producen, el sociólogo ve en
los hechos únicamente fenómenos despojados de toda
autoridad y que la Sociología ve en estos hechos.13.-
¿Cuál ha sido el desarrollo de la Sociología
Jurídica? Vemos que según el autor la
Sociología Jurídica ha ido ganando terreno en los
países desarrollados al punto de que existen docentes e
investigadores de la misma como en la Sociología General
que están los jurisociólogos que son juristas con
complementos de Sociología o sociólogos con
complemento de derecho. También el enfoque de Carbonier
nos presenta sub-divisiones de la Sociología que son
Teórica y Empírica. La teórica es la
reflexión sobre libros y documentos, la empírica es
la que trata en torno a encuestas sobre el terreno. La
Sociología Teórica es la más preponderante
porque es mucho más barata, pero en la realidad de hoy
ésta se complementa con la práctica o
empírica o viceversa.

14.- ¿Cuál es el tipo de Sociología
Criminalista que aplica la Policía Nacional en los casos
de homicidios? La Sociología Criminalista que aplica la
Policía Nacional es llamada sociología criminal y
ésta es una ciencia de observación positiva que,
fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, así como el Derecho
Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia
sintética de los delitos y las penas.

15.- Diga el objeto de estudio de esta disciplina. Este
es sobre lo que recae la observación científica, la
materia misma de la investigación, en Sociología
recibe el nombre de fenómeno jurídico.16.-
Establezca diferencias entre los distintos tipos de
fenómenos. La diferencia entre estos fenómenos es
que los fenómenos jurídicos primarios pueden en un
momento determinado convertirse en fenómenos
jurídicos secundarios y viceversa, pero se debe tener en
cuenta que este fenómeno (primario) es generador a su vez
de otros fenómenos. También aclarar que,
éstos son los únicos que formarían el objeto
de la Sociología del Derecho, mientras que los
fenómenos jurídicos secundarios se engloban dentro
de la Sociología General o a las otras disciplinas de
ésta.

Trabajo de Investigación. Determine la
importancia que debe tener para un magistrado y para los
demás profesionales del Derecho el conocimiento de la
Sociología Jurídica. El estudio de la
Sociología Jurídica requiere de la
investigación documental y empírica con el objetivo
de obtener datos o información para analizarlos y tomar
decisiones adecuadas, resolver problemas, conocer nuevas
teorías y sus desarrollos, vincular la teoría con
la práctica o el deber ser con el ser o realidad social,
evaluar la eficacia de la norma jurídica, diagnosticar y
conocer el derecho y sus transformaciones, enriquecer nuestro
patrimonio cultural, comprobar o verificar hipótesis,
ayudar a encontrar datos para resolver problemas jurídicos
(conflictos, negociaciones, demandas, etc.), mejorar, reformar o
crear nuevas leyes que atiendan a satisfacer necesidades de la
comunidad, reciclar conocimiento, labores profesionales,
interdisciplinarias y en diferentes ámbitos de la vida
cotidiana. Para un abogado, profesional del Derecho, la
Investigación Jurídica intenta, formarlo con una
visión integral y una actitud científica, de tal
forma que enfrente la realidad con una posición que vaya
más allá de lo que la dogmática
jurídica le plantea; por lo tanto, que cumpla con un rol
activo y creador en los procesos de búsqueda,
adquisición y en la aplicación de los conocimientos
jurídicos.Para un magistrado, la Investigación
Jurídica lo guía en el proceso de dictar sentencias
ya que estas no son únicamente un proceso de
descubrimiento, sino también – en grado considerable – un
proceso de creación. El juez interpreta la conciencia
social y le da realidad en el Derecho, pero al hacerlo contribuye
a formar y modificar la conciencia que interpreta. La
acción creadora del juez es especialmente indispensable
cuando se requiere la adaptación de una regla o principio
a las combinaciones cambiantes de acontecimiento. En el proceso
intelectual mediante el cual decide un asunto, la lógica
desempeña sólo un papel subordinado. El juez se ve
obligado a valorar y a sopesar unos intereses contrapuestos con
objeto de lograr el máximo equilibrio social posible. Al
hacerlo así tiene que escoger a menudo entre dos o
más posibilidades lógicamente admisibles. Esta
elección se verá influida necesariamente por
instintos heredados, creencias tradicionales y convicciones
adquiridas por su idea general de la vida y su concepción
de las necesidades sociales. La jurisprudencia sociológica
ha llevado a la ciencia del Derecho a una relación
íntima con los hechos y realidades de la vida social. Ha
demostrado que el Derecho es un producto de la fuerza social y no
meramente formal del soberano. Ha subrayado la interdependencia
entre el Derecho y las demás fuerzas sociales. Fue un
error de parte de muchos juristas de la escuela analítica
suponer que el Derecho podía ser colocado en el
vacío y entendido o administrado sin considerar sus
finalidades sociales. El abogado, el juez y el legislador de hoy
día tienen que tener una comprensión amplia de las
fuerzas sociales, económicas y políticas que operan
en la sociedad contemporánea. En otro serán
incapaces de hacer frente en forma creadora a los problemas
jurídicos que hay que resolver en nuestro tiempo y que no
son tanto cuestiones técnicas de procedimiento cuanto
problemas fundamentales de política social y
económica. El gran mérito de la jurisprudencia
sociológica fue haber incitado a los profesionales del
Derecho a darse cuenta de esta necesid

Antecedentes de
la sociologia juridica (los clasicos)

Antecedentes del pensamiento sociológico en
Grecia. En la antigua Grecia los primeros en ocuparse de la
política fueron los sofistas aunque sus escritos no han
llegado a nuestra época, los sofistas desarrollaron un
espíritu humanitario, critico que despertó el
interés de las mentes ilustradas de un tiempo hacia los
fenómenos sociales y políticos y esto suscito la
libre controversia entre las ideas. Los pensamientos conceptuales
de la libertad, igualdad y democratizar tienen un origen en las
formulaciones de los pensadores Griegos y en la práctica
de la democracia Ateniense. Edad Media. Hasta a fines del siglo
XV la teoría de la política medieval se constituyo
en parte sobre los sentimientos romanos y las ideas
Aristotélicas mezclados por fuertes ingredientes del
pensamiento y la teoría cristiana. La edad Media se
caracteriza políticamente por la insistencia de la
organización política Estatal según la
moderna aceptación de este término. En el Sistema
Feudal el poder político se lleva en fragmentos en
diversos centros en donde el rey, los feudos y la iglesia
acentúan la carencia de la plena sabiduría. Roma:
Lucrecia, Cicerón, Séneca. Lucrecio Es autor de un
largo poema didáctico en algo más de 7400
hexámetros, De rerum natura (Sobre la naturaleza de las
cosas) distribuidos en seis libros en que se divulga la
filosofía de Epicuro y la física atomista de
Demócrito. Es, junto a Thomas Hardy y Ludwig Feuerbach,
uno de los tres grandes poetas del ateísmo. El
único texto que poseemos del poema se ha transmitido
gracias al humanista Poggio Bracciolini, que lo copió en
1418 del único códice conservado; y es
prácticamente un milagro que el texto sobreviviera a la
Edad Media, pues trata de un tema comprometedor para el
Cristianismo. Son pocos y dudosos los datos biográficos
que se conservan de Lucrecio y fundamentalmente recogidos por San
Jerónimo. Según ellos, enloqueció al beber
un filtro de amor y se suicidó; pero esta
información tiene todo el aspecto de haber sido compuesta
ad hoc para explicar la sombría visión que ofrece
del amor en su célebre poema. La tradición ha
defendido que padecía algún tipo de enfermedad
mental, que podría ser o no de origen físico (como
la epilepsia), tratando de desprestigiar así una
visión de las cosas tan alejada del dogma de fe. Su tercer
nombre, Caro, era propio de las clases bajas, pero Lucrecio
tenía una extensa cultura, que no era fácil de
adquirir para las clases desfavorecidas. Se ignora si era
originario de la misma Roma o de alguna provincia, pero es
indudable que Lucrecio vivió en Roma y resulta evidente,
por la franja de fechas en que se desarrolló su vida, que
debió asistir a las guerras civiles romanas, a las
revueltas de Mario y Sila, a la conjuración de Catilina y
a la ascensión de Julio César. También
afirma San Jerónimo que Cicerón ordenó el
texto en seis libros y editó el poema. El primer libro
comienza con una invocación a Venus como fuerza
germinadora de la naturaleza y trata de cómo todo
está compuesto de átomos y de vacío. El
libro segundo trata del movimiento y agrupaciones de los
átomos. El tercer libro habla sobre el alma, que es
mortal. El cuarto sobre la teoría de la sensación,
el quinto sobre el mundo y el sexto sobre diversos
fenómenos atmosféricos y las enfermedades,
terminando con un sombrío panorama sobre los estragos de
la peste en Atenas, en deliberado contraste con el inicio.Los
análisis a la obra de poetas posteriores demuestran que le
habían estudiado a fondo.

Bibliografía

"Manual de Filosofía del
Derecho".
Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris. Rosario
1998.

"Sociología Jurídica" ,
Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977.

"Estratificación Social y Derecho",
Castiglione, J.C. en revista Nueva Propuesta. UCSE. Nros 1-2.
1987.

"Manual de Sociología", Cuviller,
Armand. Edit. Ateneo. 1968.

"Sociología". Castiglione, J.C. Ed. El
Graduado. Tomo II. 1996.

"Sociología del Derecho" , Fucito,
Felipe. Ed. Universidad. Bs. As. 1993.

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