6) Hable brevemente del principio de
oponibilidad. Los derechos personales son unibles erga
omnes, como los derechos reales. Los terceros pueden invocar
un contrato y una obligación extracontractuales, como
hechos. No tienen el derecho de desconocer la existencia de
un contrato o de una obligación extracontractual.
Comprometen su responsabilidad solidaria si se vuelven
cómplices del incumplimiento de sus obligaciones por
uno de los contratantes. La existencia de las obligaciones
del deudor y de los actos que haya celebrado es oponible a
los acreedores quirografarios. Pero, por ser tales actos
susceptibles de modificar la garantía de los
acreedores quirografarios, se les permite que revoquen,
mediante la acción pauliana, los actos que les
perjudiquen, cuando sean fraudulentos.
7) Hable del principio de la
relatividad. La obligación vincula a los obligados
originarios y en principio a sus causahabientes universales y
a titulo universal. El principio de la relatividad del
vinculo obligatorio radica en cuales personas están
obligadas y cuáles no, de conformidad con la
legislación, es decir, cuáles son sus
causahabientes universales, sus acreedores quirografarios, la
de sus causahabientes singulares y por último, la de
los verdaderos terceros o penitus
extranei.
8) Cuáles son los requisitos de la
estipulación a favor de terceros? La
estipulación a favor de tercero es el negocio
jurídico por el cual una persona, el estipulante,
conviene con otra personal, el prometiente (u obligado), que
ésta cumplirá una prestación a favor de
un tercero, el beneficiario.
La estipulación a favor de terceros está
sometida en primer lugar a los requisitos generales de la validez
de los actos jurídicos, a saber:
Consentimiento
Objeto
Causa
Además de los requisitos generales de validez de
los actos jurídicos, se exigen algunos requisitos
particulares para la estipulación a favor de un tercero,
los cuales se relacionan con los siguientes aspectos:
La voluntad de las partes
El carácter accesorio de la
estipulación a favor de tercerosLa designación del tercero
beneficiario
9) Cuáles son las excepciones del
vínculo obligatorio? El principio de la
relatividad del vínculo obligatorio, encuentra dos
excepciones de importancia primordial, que ya han sido
admitidas por los redactores del Código Civil
francés, a saber:
Que un tercero se convierta en acreedor por la
voluntad de las partes contratantes;La atribución a un tercero de un
crédito, al conferirle una acción directa
contra el deudor.
10) Mencione los efectos de la
estipulación a favor de terceros. La
estipulación a favor de terceros crea tres series de
relaciones, a saber:a) entre el estipulante y
prometiente.b) Entre el prometiente y el tercero
beneficiario.c) Entre el estipulante y el tercero
beneficiario.
11) Diga cuál es la naturaleza
jurídica de la estipulación a favor de
terceros.
Se han propuesto varios sistemas para explicar la
estipulación a favor de terceros, a saber:
1º. En la teoría de la oferta, que estuvo en
boga en le siglo XIX se descomponía la estipulación
a favor de terceros, en dos convenciones.
Una primera convención, la celebrada ante el
estipulante y el prometiente, hace que ingrese en el
patrimonio del estipulante el crédito contra el
prometiente.Una segunda convención, consiste en una
cesión de créditos, la celebrada entre el
estipulante y el tercero beneficiario; el estipulante ofrece
su crédito contra el prometiente y el tercero acepta
ese ofrecimiento. Tal sistema tiene el inconveniente de hacer
que el crédito ingrese hasta el día de la
aceptación, en el patrimonio del estipulante, donde es
la prenda general de los acreedores y donde se encuentra
sometido la colación y a la reducción por
inoficioso.
2do. LABBE veía en la estipulación a favor
de tercero una gestión de negocios ajenos (el estipulante
gestiona los asuntos a tercero), transformada retroactivamente
por la aceptación del tercero, en mandato.
3ro. Henri Capitant consideraba la estipulación a
favor de tercero como una aplicación a la teoría de
la promesa unilateral de voluntad; por su exclusiva voluntad, el
prometiente se obliga para con el tercero. Pero el derecho
francés está poco dispuesto a admitir la promesa
unilateral como fuente de obligación.
De todas estas concepciones, se deduce que la
estipulación a favor de terceros es una institución
autónoma a favor de tercero es una institución
autónoma, creada por el legislador y la jurisprudencia, y
gracias a la cual un tercero ajeno al contrato, adquiere
directamente un derecho por la voluntad de los
contratantes.
12) Defina la acción directa:
Acción ejercida por una persona en su propio nombre,
contra un causahabiente de su contratante, pasando por encima
de éste; desde este punto de vista se opone a la
acción indirecta u oblicua. La jurisprudencia
también considera la acción directa, la del
tercero beneficiario de una estipulación para otro o
de seguro contra el promitente.
13) Que interés presenta la
acción directa? La acción directa presenta,
para el tercero favorecido con ella, un interés
idéntico al de derecho directo resultante de la
estipulación a favor de tercero.
14) Que es la simulación? Para
ocultar la existencia de la convención que celebran
las partes dispones a veces de un acto aparente que no
contiene la voluntad real y que oculta el verdadero contrato,
que se llama entonces contraescritura. Se entrega así
una simulación.
La simulación es la operación por la cual
se crea una situación jurídica aparente que difiere
de la situación jurídica verdadera. Se trata
así de ocultar la verdadera situación
jurídica tras la fachada de una situación
aparente.
La contraescritura es, pues, un contrato mantenido en
secreto y que las partes conciertan antes o al mismo tiempo que
un acto aparente, que no corresponde a su voluntad y con la
finalidad exclusiva de disimular la realidad.
15) Cuáles son los elementos
constitutivos de la contraescritura? La simulación
supone que las partes han querido crear una situación
aparente contraria a la real, en caso de contraescritura, esa
apariencia se realiza por medio de una convención
obstentible contraria al contrato real. Los elementos
constitutivos de la contraescritura están en la
redacción del acto aparente acordado entre las partes,
a saber:
El acto aparente no es más que una simple
pantalla destinada a ocultar el verdadero acto.El acto aparente no debe enunciar otro acto que las
partes indicaran expresamente no querer revelar.La contraescritura es un contrato mantenido en
secreto, y que las partes celebran antes y al mismo tiempo
que un aparente, el cual no corresponde a su voluntad, y que
tiene por una finalidad disimular la realidad.
16) Efecto y oponibilidad de la
contraescritura? De conformidad con el artículo
1321 del Código Civil la contraescritura no puede
surtir efecto sino entre las partes contratantes. Entre las
partes contratantes, el único acto que produce efecto
es la contraescritura, por ser el único que han
querido. Los causahabientes universales, como representantes
de las partes, están obligados por la contraescritura
otorgada por su causante. Por el contrario, en principio, la
contraescritura no surten efecto alguno y no es oponible
frente a los terceros (art. 1321 C. C.), estos
son:
1º. Los causahabientes singulares de las
partes,
2º. Los acreedores quirografarios
3º. Debe dársele una solución
idéntica para los penitus extranei
17) Mencione las partes del pago: Las
partes en el pago lo constituyen:
El ¨solvens¨, que es el cumple o
paga,El accipiens¨ es el que recibe el
pago.¨
18) Mencione las cualidades del
solvens?
No es necesario que el solvens sea el deudor, salvo que
el contrato se haya concluido intuitu personae. El solvens debe
ser capaz.
19) Hable del procedimiento del ofrecimiento
real de pago: El ofrecimiento real de pago es un recurso
establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar
en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago,
cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece
cuando el crédito produce intereses elevados. El
deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con
la reserva del caso en que el crédito vaya
acompañado de un término establecido en
interés del acreedor. La legislación permite al
solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a
través del ofrecimiento real pago seguido de
consignación. (art. 1257 del C. C.). Este
procedimiento se efectúa ante el tribunal competente,
después de haberse realizado todos los pasos
pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial,
el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si
el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la
consignación, es decir, a depositar el objeto o la
suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de
depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de
donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En
el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor
debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del
ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como
buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el
acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts.
1257, 1624 C. C.).
20) Que es la subrogación y como se
clasifica? La subrogación es la
sustitución, en una relación de derecho, de una
cosa en lugar de otra, a esto se le denomina
subrogación real, o de una persona en vez de otra, que
se denomina subrogación personal. Se clasifica en
subrogación convencional y subrogacion
legal.
21) Hable de la subrogación
convencional: La subrogacion convencional puede ser
consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C.
C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya
sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el
tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos
al acreedor.
22) Hable de los efectos de la
subrogación en el pago: Los efectos de la
subrogación son idénticos, sea cual sea la
fuente de la subrogación, están regidas por los
siguientes aspectos:
1º. El subrogado se coloca en el lugar
jurídico del acreedor pagado
2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor
sino porque ha efectuado un pago.
En pago con subrogación constituye, pues, a la
vez, una subrogación y un pago.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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