Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú (página 2)
Demanda de rendición de cuentas
Revocatoria del mandato:
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable
conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en
la Constitución Política y la ley en la
materia.
Gerencia de Participación
Vecinal:
La Gerencia de Participación Vecinal, es el
órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar,
articular y fortalecer espacios de participación de los
jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores
en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la
comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales
aplicables. Esta a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente
Municipal. Son funciones y atribuciones de la Gerencia de
Participación Vecinal:
Proponer la aprobación y controlar la
ejecución de los planes operativos de las unidades
orgánicas conformantes de la Gerencia de
Participación Vecinal.Proponer las políticas, las estrategias y los
reglamentos para promover y apoyar la participación
vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la
gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la
comunidad.Conducir y supervisar las actividades de
promoción de organizaciones vecinales y juveniles, de
la administración de las casas municipales vecinales
en el Cercado, de la participación y protagonismo
juvenil y su desarrollo integral en la provincia de
Lima.Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar
trámite según corresponda, los documentos que
de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las
unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de
Participación Vecinal y sean sometidos a su
consideración.Recepcionar, reconocer, registrar y renovar los
datos de las organizaciones sociales no dedicadas a labores
de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima en el
Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar
las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones
sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su
inscripción en el Registro Único de
Organizaciones Sociales; y publicar en el portal
electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima
información actualizada de las organizaciones sociales
del Cercado de Lima, inscritas según su tipo en el
Registro Único de Organizaciones Sociales –
R.U.O.S.Desarrollar acciones de promoción vecinal y
apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales,
promoviendo su coordinación con las diferentes
instancias técnicas y financieras de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.Establecer canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de los derechos
humanos.Proponer convenios interinstitucionales a nivel
nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos
de participación vecinal.Proponer normas y procedimientos orientados a
mejorar las actividades de la Gerencia de
Participación Vecinal.Cumplir con las disposiciones contenidas en los
Sistemas Administrativos del Sector Público, en la
parte que le corresponda; así como los encargos
legales asignados.Otras funciones que le asigne el Gerente
Municipal
La Gerencia de Participación Vecinal para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente
estructura orgánica:
Subgerencia de Organizaciones Vecinales
Subgerencia de Organizaciones Juveniles
Subgerencia de organizaciones
vecinales:
La Subgerencia de Organizaciones Vecinales, es el
órgano responsable del registro, de proponer el
reconocimiento, de la promoción y el apoyo a las
iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de
las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los
derechos humanos ó que realizan acciones y
promoción social concertada con el gobierno local.
Asimismo, es el órgano responsable de dirigir las Casas
Municipales Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y
canalizando los requerimientos de la población hacia las
diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta a cargo de un
Subgerente, quien depende del Gerente de Participación
Vecinal. Son funciones de la Subgerencia de Organizaciones
Vecinales:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar las
acciones: de registro, de proponer el reconocimiento, de la
promoción y apoyo a las iniciativas de las
organizaciones vecinales; así como, de las
instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los
derechos humanos ó que realizan acciones y
promoción social concertada con el gobierno
local;Impulsar los Centros Solidarios de
Capacitación en la provincia de Lima.Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y
miembros de organizaciones sociales y otros afines, en
aspectos de su competencia.Difundir y promover los derechos del niño,
del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, así
como fomentar la constitución y funcionamiento eficaz
de formas e instancias de participación vecinal en la
gestión del Gobierno Local de acuerdo a la
normatividad vigente.Orientar y/o ejecutar censos y auto-censos socios
económicos y empadronamiento en los asentamientos
humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en
vías de hacerlo.Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e
impugnaciones que se presentan en los procedimientos de
registro y reconocimiento de las organizaciones de
pobladores.Apoyar en las coordinaciones para la
obtención de recursos técnicos calificados en
planeamiento y ejecución de obras comunales en la
provincia de Lima.Efectuar consultas vecinales en la provincia de Lima
a solicitud de la Alta Dirección, con la finalidad de
recoger la opinión del ciudadano frente a los cambios
específicos de zonificación.Crear espacios de recreación en la comunidad,
orientados a la integración de los ciudadanos,
haciendo frente a los diferentes males sociales.Desarrollar actividades con los vecinos,
involucrando a los diferentes actores sociales orientados al
bienestar de la comunidad.Dirigir, ejecutar y controlar las actividades
vinculadas con el funcionamiento de las Casas Vecinales del
Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos
de la población hacia los órganos
municipales.Promover y organizar la participación de la
población del Cercado de Lima para acciones de
vigilancia en la prestación de los servicios
públicos locales, en programas de desarrollo e
inversión social en sus diversas modalidades brindando
apoyo y asesoramiento.Resolver administrativamente los conflictos entre
vecinos del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de
los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y
juntas vecinales de la localidad y proponer las sanciones por
dicho incumplimiento.Controlar a las organizaciones de vecinos del
Cercado de Lima que recaudan cotizaciones o administran
bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus
fines.Fomentar los valores cívicos a través
de la realización de eventos cívicos
patrióticos en los principales lugares del Cercado de
Lima.Otras funciones que le asigne el Gerente de
Participación Vecinal
Subgerencia de organizaciones
juveniles:
La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el
órgano responsable de promover y ejecutar actividades
orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al
desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar
físico psicológico, social moral y espiritual,
así como su participación activa en la vida
política, social, cultural y económica del gobierno
local. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente
de Participación Vecinal. Son funciones y atribuciones de
la Subgerencia de Organizaciones Juveniles las
siguientes:
Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar
y evaluar políticas, planes, programas, proyectos,
servicios y actividades para la promoción de la
juventud y su desarrollo integral.Proponer normas y estrategias necesarias orientadas
a la participación y protagonismo juvenil.Incentivar el liderazgo y protagonismo de los
jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios
públicos; así como su participación
activa en la vida política, social, cultural y
económica del gobierno local.Desarrollar nuevos líderes comunitarios
alrededor de su propia dinámica e
intereses.Promover los derechos ciudadanos de los
jóvenes con un enfoque generacional y de género
que contribuya a la creación de una nueva mentalidad
democrática, participativa y
crítica.Desarrollar estrategias de prevención
integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos
de vida saludables.Coordinar y fomentar las habilidades y
manifestaciones artísticas y culturales en los
jóvenes con los órganos municipales
competentes.Promover las oportunidades de vinculación
laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de
emprendimiento y generación de ingresos,
principalmente a través de la formación y
capacitación para el trabajo y la
implementación de iniciativas productivas.Contar con un registro actualizado de organizaciones
juveniles de la provincia y de su participación activa
en la vida política, social, cultural y
económica del gobierno local.Otras funciones que le asigne el Gerente de
Participación Vecinal.
Comparación de la participación vecinal
con otros países latinoamericanos:
Existe un acuerdo generalizado entre los teóricos
de la democracia, desde Jean Jacques Rousseau hasta James
Madison, John Stuart Mill, Robert Dahl, Benjamin Barber, David
Held y John Dryzak de que la participación de las masas es
esencial para la vida de la democracia representativa, aunque se
debate continuamente sobre la cantidad de participación
ciudadana que se considera necesaria o deseable. Los
teóricos que defienden la democracia "fuerte" sugieren que
el activismo y la deliberación de los ciudadanos son
intrínsecamente valiosos por sí mismos. Las
concepciones más minimalistas, propuestas por los
teóricos schumpeterianos, sugieren que el papel esencial
de los ciudadanos debe ser relativamente limitado y restringirse
principalmente a la elección periódica de
representantes parlamentarios, junto con el escrutinio permanente
de las acciones gubernamentales. Pero sea extensa o limitada,
todos los teóricos están de acuerdo en que la
participación es uno (pero sólo uno) de
los indicadores de la solidez de cualquier democracia.
Según la Red Interamericana para la Democracia
(RID), la elaboración de un Índice de
Participación Ciudadana (IPC) es uno de los proyectos
centrales de la Red Interamericana para la Democracia (RID). Se
trata de un instrumento orientado a la evaluación
periódica y sistemática de los ámbitos y
niveles de participación ciudadana en la región y
en algunos de los países que participan de la iniciativa.
El proyecto comenzó a desarrollarse en Chile en el
año 2003 y se extendió en el año 2004 a
siete países de América Latina, con base en un
diseño participativo entre distintas organizaciones de la
sociedad civil conducido por la Corporación Participa de
Chile. En el corriente año 2005 alcanza a ocho
países – Argentina, Perú, México,
República Dominicana, Costa Rica, Brasil y Chile, a los
cuales se agrega Bolivia-, con importantes innovaciones
metodológicas que lo convierten en un punto de partida
para una estrategia de implementación al resto de los
países de la región. Los resultados del
Índice de Participación Ciudadana Edición
2005 ofrecen un primer insumo para el análisis, el debate
y la elaboración de conclusiones, a través de la
participación y el esfuerzo mancomunado de los
especialistas y, sobre todo, de las organizaciones de la sociedad
civil. La versión correspondiente al año 2005 del
IPC es fruto de un trabajo con pocos antecedentes en estudios
sociales regionales de estas características. Durante
diversos momentos de la investigación se contó con
el consejo y la opinión de diversas organizaciones de la
RID y especialistas en la temática de la
participación ciudadana en la región. Fueron
especialmente importantes las sugerencias y comentarios recibidos
de organizaciones de la sociedad civil, como GADIS y
Asociación Conciencia, de Argentina, Red de
Participación y Justicia de Bolivia, Voto Conciente de
Brasil, Corporación Participa de Chile, Fundación
del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia de Costa Rica,
Alianza Cívica de México, Asociación de
Comunicadores Sociales Calandria de Perú y
Participación Ciudadana de República Dominicana,
quienes, además, tienen a cargo la difusión de los
resultados en los respectivos países.
La Participación Vecinal en
México
En México en más de algún sentido,
el concepto democracia está estrechamente vinculado al de
participación ciudadana. En México, desde una
perspectiva teórica, el problema de la democracia pudiera
ir más allá de la construcción de
instituciones representativas y eficaces para centrar la
discusión en la multiplicidad de formas que adopta la
participación de los ciudadanos en el tratamiento de los
asuntos que por necesidad y obligación le competen. En tal
sentido, mientras que para algunos la cooperación y
colaboración de los ciudadanos en el tratamiento de los
asuntos públicos es un elemento necesario en un Estado
democrático, para otros es la piedra angular para la
construcción de un orden político y social
efectivamente democráticos. Ante esto, el orden de
gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que
enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más
inmediatas de la sociedad local; por tal motivo, al municipio se
le considera la instancia más cercana y, en el mejor de
los casos, más sensible a la problemática de la
comunidad. Sin embargo, dada la precariedad de las instituciones
políticas mexicanas, aunado a una colectividad cada vez
más exigente, la oportunidad de los gobiernos municipales
para responder eficazmente a las expectativas ciudadanas se
convierte en una problemática mayor que termina en una
especie de círculo vicioso de obligada solución: en
un extremo, gobiernos que pretenden a toda costa encauzar
institucionalmente la participación de los ciudadanos, y
en el otro, individuos que mediante la organización
colectiva y autónoma buscan solución a sus
legítimas demandas sin el menor reconocimiento a los
procedimientos formales existentes. El resultado: una tensa
relación entre gobierno y sociedad que arroja más
dudas que respuestas y que, por lo mismo, invita a la
discusión.
En el ámbito local mexicano, la
participación ciudadana suele adoptar rostros distintos
dependiendo de las características específicas del
gobierno municipal y de la cultura política de esa
sociedad particular. Por lo mismo, dichas manifestaciones
sociales suelen ser canalizadas y procesadas de distintas
maneras, por ejemplo a través de la conformación de
organizaciones autónomas e independientes, o bien,
mediante los mecanismos institucionales existentes. En el caso de
estos últimos, sobresalen aquellos procedimientos
denominados de "democracia directa", mismos que desde hace
algún tiempo se han venido incorporando a los diversos
marcos normativos. Así entonces, los que se presentan con
mayor regularidad son: el referéndum, el plebiscito y
la iniciativa popular. El primero, entendido como aquella
expresión de la ciudadanía que mediante una
votación directa, universal y secreta determina el sentido
de una posible decisión de la representación
popular; el segundo, utilizado para la ratificación o
rechazo de un acto administrativo del gobierno; y el tercero,
definido como la facultad que tienen los ciudadanos para
presentar ante el organismo legislativo proyectos de
ley.
En algunos estados mexicanos, las figuras de democracia
directa han sido incorporadas a la constitución
política local, de la cual han derivado las leyes
secundarias que reglamentan tales procedimientos. En
éstas, se precisa en qué términos y bajo
qué condiciones, ciudadanos y autoridades pueden hacer uso
de tales derechos. En algunos casos, varios de estos
procedimientos han sido trasladados incluso a la
legislación municipal, con la finalidad de ampliar los
márgenes de participación ciudadana en instancias
de gobierno más cercanas a la población. La
problemática que circunda a los instrumentos de democracia
directa bien pueden abordarse desde dos perspectivas: una
teórica y otra estrictamente operativa. Por lo que
concierne a la primera, cabe resaltar que existe una añeja
discusión conceptual sobre la diferencia entre los
términos referéndum y plebiscito; algunos
teóricos incluso los utilizan indistintamente. Otros
más cuestionan a la iniciativa popular, en el sentido de
que ésta termina por asumirse en la lógica de la
representación partidista, puesto que los legisladores son
a final de cuentas miembros de algún partido
político. No obstante, la visión dominante en el
tema ha definido que la diferencia radica en que el
referéndum –– pudiendo ser controlado por el
gobierno u originado por una iniciativa popular –– se
lleva a cabo para decidir sobre algún texto
jurídico previamente elaborado, sea una reforma
constitucional o incluso la aprobación de una nueva
constitución; mientras que el plebiscito se caracteriza
por legitimar una decisión de carácter
administrativo, por lo general previamente consumada. Por su
parte, en defensa de la iniciativa popular se dice que el
respaldo ciudadano potencia sus posibilidades de éxito.
Por lo que respecta a la parte operativa, valga señalar
que en muchos de los casos el problema común es la puesta
en práctica de dichos mecanismos. Es decir, el conjunto de
requisitos y procedimientos burocráticos que los hacen
posibles son por lo general inaccesibles al ciudadano
común; por ejemplo, el alto porcentaje de electores que
deben solicitarlo; el alto grado de participación popular
que requieren para que tengan validez; lo restringido de los
tiempos para su preparación y realización; la
ausencia de financiamiento para campañas de
promoción, etc. En síntesis: no obstante la
existencia de figuras de democracia directa, la
problemática teórica que les rodea, así como
los obstáculos par ser llevadas a la práctica,
siguen obstaculizando nuestra incipiente vida
democrática.
Como se indicó anteriormente, el involucramiento
de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos de
interés público puede adoptar infinidad de formas.
Cualesquiera que éstas sean e independientemente de sus
rasgos característicos, lo cierto es que en los extremos
de esta variedad de participación colectiva destacan dos
"tipologías" plenamente identificables y
antagónicas entre sí. De un lado, la
participación autónoma de los ciudadanos a
través de organizaciones no gubernamentales, y del otro,
la "participación" corporativa y clientelista. A lo
largo de esta disyuntiva, los gobiernos municipales mexicanos
pueden optar por organizar la gestión de los asuntos
públicos cargándose a alguno de los dos extremos.
Dicho de otra manera, dependiendo de las características
particulares del sistema político municipal
(fragmentación del sistema de partidos, grado de
competitividad, presencia de alternancia, existencia de grupos de
interés y de presión), de la pluralidad social
prevaleciente (minorías étnicas, grupos religiosos,
etc.) y del tipo de demandas que ésta genere (de
carácter político, económico, de servicios,
etc.), el gobierno municipal decidirá la manera de
realizar la gestión pública, y, en este caso,
decidirá también el tipo de relación que
convenga establecer entre el gobierno municipal y los grupos
organizados de sociedad. Así, un gobierno municipal puede
realizar sus labores sustentado en amplio aparato corporativo, lo
que significa que prácticamente todas las organizaciones
sociales encuentran cabida –– voluntaria o
involuntariamente –– en el aparato del Estado, o en
su defecto, son absorbidas por éste. De este modo, las
políticas de gobierno suelen estar dirigidas a
destinatarios específicos, mismos que bajo una
lógica clientelar tratarán de satisfacer sus
demandas. En el extremo opuesto encontramos un gobierno municipal
cuya relación con los grupos organizados de la sociedad
comienza por respetar su autonomía e identidad colectiva.
Con este ánimo, la apertura del gobierno para relacionarse
con los distintos grupos organizados tiene como finalidad
encontrar interlocutores efectivos que le permitan diversificar
las labores de gobierno, al tiempo que sus políticas gocen
de una aceptación efectivamente pública.
La Participación Vecinal en
Argentina
Según Roberto Saba y Martín Böhmer en
su trabajo sobre Participación Ciudadana en Argentina
indican que hace más de una década que Argentina ha
comenzado a transitar, una vez más, el camino hacia la
construcción de una institucionalidad democrática.
Este proceso ha coincidido con experiencias similares en el resto
de América Latina, en Europa Central y Oriental y en
África, por diferentes motivos en cada caso. En los
últimos años, sin embargo, se ha incorporado una
demanda nueva, o al menos presentada bajo nuevos ropajes, a las
exigencias que se le imponen a estas jóvenes democracias:
el de la participación ciudadana. La inclusión del
elemento "participativo" puede encontrar sus motivos en una gran
variedad de factores que no serán estudiados en este
trabajo por exceder el tema que nos convoca, pero que
podrían resumirse en dos razones que gozan de bastante
aceptación. Por un lado, la toma de conciencia por parte
de la ciudadanía acerca del hecho de que la democracia no
colmará las expectativas depositadas en ella en cuanto a
su capacidad de dar respuesta a las necesidades de la gente, a
menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por
otro lado, el desprestigio de los dirigentes políticos en
la mayoría de los países con democracias
jóvenes como consecuencia de numerosos casos de
corrupción o casos de obvia ineficiencia en la
gestión de gobierno, lo que ha provocado de parte de la
ciudadanía una demanda de mayor control y responsabilidad
política (accountability). Sin embargo, más
allá del acuerdo que pueda existir en cuanto a la
necesidad de elevar la calidad de nuestra democracia
haciéndola más participativa y a su clase dirigente
más responsable frente a los ciudadanos, no todos
entendemos la participación política de la misma
manera. A veces por ignorancia, otras veces por falta de
experiencia y, en ocasiones, por partir de paradigmas
democráticos diferentes. Cuando hablamos de
participación ciudadana estamos haciendo referencia a una
gran cantidad de acciones y prácticas que las personas
pueden adoptar y que van más allá de la
responsabilidad básica de elegir a sus gobernantes por
medio del voto. Estas acciones tienen por objetivo contribuir
desde la sociedad civil a un mejor funcionamiento de nuestro
sistema democrático y a la protección y progresivo
reconocimiento del interés público.
En Argentina, así como también en la
mayoría de los países de América Latina, la
participación ciudadana se ha asociado básicamente
a dos tipos de actividades. En primer lugar, podemos mencionar la
participación en organizaciones no gubernamentales
que abogan (o hacen advocacy) ante el poder político
(especialmente los poderes ejecutivos y legislativos) ejerciendo
presión para que se consideren intereses particulares
más o menos específicos (como por ejemplo los
derechos de la mujer, de los niños o de las
minorías, la protección del medio ambiente, la
promoción de una cultura democrática, etc.). En
este primer modelo de participación se ubicaría la
actividad de lobby (en el sentido anglosajón del
término, despojado de la carga negativa que se le asigna
en nuestro país) de las organizaciones no gubernamentales
de la sociedad civil. En segundo lugar, la participación
también se ha entendido como la posibilidad de que la
ciudadanía participe en el proceso de toma de decisiones
de gobierno en un sentido formal e institucionalizado, a
través de mecanismos que permiten escuchar la voz de la
ciudadanía y que, a veces, le otorgan el poder de decidir
colectivamente sin intermediación. Nos referimos
concretamente a las audiencias públicas, el
referéndum, la revocatoria de mandatos, el plebiscito, la
iniciativa popular, etc. La Constitución Argentina se
ha hecho eco de la demanda ciudadana por estas nuevas formas de
participación y ha incorporado a su articulado la
protección de muchos de los intereses por los cuales la
sociedad civil organizada ha trabajado en los últimos
años, así como también de numerosos
mecanismos de la denominada democracia semidirecta. No cabe duda
de que nuestra sociedad civil es hoy más fuerte de lo que
era en 1983 y que ha logrado penetrar con sus requerimientos de
participación y control los niveles más altos de
decisión legal tras colocar en la cima de la agenda
pública en forma sostenida por más de una
década problemas tales como la corrupción, el
desempleo, la discriminación y, más recientemente,
la seguridad. Sin embargo, creemos que estas formas de
participación, aunque imprescindibles, resultan
insuficientes, y, por ello, deseamos llamar la atención
sobre una modalidad en el ejercicio de la ciudadanía que
ha quedado rezagada en su utilización como estrategia para
lograr una mayor y más efectiva participación y
control ciudadano del poder público. Nos referimos,
concretamente, a la utilización del derecho, y más
específicamente de los tribunales (incluyendo la faz
jurisdiccional de la administración), para la defensa,
protección y promoción de ciertos derechos,
así como también el control del gobierno en la
ejecución de las políticas públicas. Por
razones diversas, se le ha dado relativamente poca importancia a
la utilización del derecho y de los tribunales como una
forma posible de participación ciudadana tendiente a
cumplir los mismos roles que usualmente se le adjudica a la
advocacy que llevan a cabo las diferentes organizaciones de la
sociedad civil frente al poder político. Sin embargo, la
forma en que se estructura nuestro sistema jurídico no
sólo brinda la posibilidad de convertir los tribunales en
otro espacio de trabajo por el interés público,
sino que debemos llamar la atención sobre el hecho de que
éste está construido, justamente, sobre la
presunción de que el ciudadano cumpla con su rol
republicano de hacer que las instituciones democráticas
logren realizar sus objetivos. La democracia sólo funciona
si sus ciudadanos cumplen con su responsabilidad de hacerlas
trabajar. Los tribunales son uno de los varios escenarios
posibles para el avance y protección del interés
público.
Participación Vecinal en
Colombia
La democracia representativa en Colombia, expresada
fundamentalmente en el voto para elegir unos
representantes que, deben interpretar la voluntad de un
pueblo, es lo que se conoce como modelo clásico liberal.
Es la manifestación más clara de la
soberanía de los partidos políticos. Los que en
Colombia no aprovecharon el inmenso poder que este sistema les
confiere y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron
corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. La
democracia participativa es otro modelo. Su
pretensión, superar la simple representación
directa de la soberanía partidista y construir un nuevo
Estado, fundamentado en la Participación Ciudadana como
fundamento de la democracia directa. Fue a través de la
Constitución de 1991 que, se crearon mecanismos más
directos. Se buscaba entonces una democracia, en la que ser
ciudadano signifique, más que un agente sufragante,
más que votar cada cuatro años, más que
"estar enterado" de lo que pasa en el país, se
pretendía que, el ciudadano fuera el protagonista de la
Construcción de la Nueva Sociedad cuyo fundamento fuera la
participación democrática. Esos fueron los
presupuestos teóricos de los constituyentes, autores
intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El
gran propósito era superar el estrecho marco de la
democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos
político[9]que diera un nuevo significado
al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor
igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos
sectores y movimientos independientes de las tradicionales
colectividades "históricas" liberales y conservadores. Era
desde luego fundamental superar la marginalidad, la
exclusión y la pobreza a la que habían sido
sometidos la mayoría de los colombianos desde mediados del
siglo XX. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso
político.
De acuerdo con Camilo González Posso ese
compromiso político nació mucho antes de la
creación del histórico movimiento que llevó
a millones de colombianos a depositar en las elecciones de marzo
de 1990 un voto a favor de la convocatoria a una asamblea
constituyente dirigida a instituir la democracia participativa
como pacto nacional para alcanzar la paz y el progreso del
país. Si bien es cierto, fueron los jóvenes los
impulsadores de la propuesta, y fue en el seno de las centrales
obreras y movimientos comprometidos con la izquierda
democrática donde surgió la semilla generadora de
la propuesta.
De la necesidad de una Asamblea Constituyente se
venía hablando, señala el autor citado, por parte
de los partidos tradicionales sólo desde finales del
Frente Nacional y se insistió con fuerza durante los
diálogos con un sector de la guerrilla (Movimiento M-19)
durante el gobierno del presidente Belisario Betancourt. Pero la
idea se concretó en diciembre de 1989, cuando aún
el país sentía el duelo por los asesinatos de
Luís Carlos Galán, Guillermo Cano y Jaime Pardo
Leal.
El nuevo escenario de la democracia participativa le da
un nuevo sentido ético al ejercicio de la política;
a la aplicación de la justicia, al bienestar social y
busca el pleno bienestar económico para las
mayorías nacionales. Por eso, garantizar la paz, a
través de comprometer a cada uno de los ciudadanos con un
destino público cobra un nuevo significado. De ahí
que, se proclama un nuevo Estado: el Estado Social de Derecho.
Cuya misión es dar plenas garantías
jurídicas a todos los colombianos, ampliando el espacio
público para el debate razonado, en la búsqueda de
la concertación o acuerdo en la solución de los
grandes conflictos que afligen a la sociedad
colombiana.
El gran propósito del Estado Social de Derecho,
garantizar los derechos económicos de los colombianos y
sobre todo, los derechos fundamentales, vapuleados en los
sectores más pobres. Han transcurrido ya diez y siete
años de vigencia de la carta Constitucional aún no
se ven sus frutos, porque el ajuste neoliberal y la
inserción forzosa de la economía colombiana a la
globalización por parte de los mandatarios del Estado
sólo les ha preocupado cumplir los designios del gran
capital.
Sistema contable gubernamental aplicado a las
municipalidades
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
políticas principios, normas y procedimientos contables
aplicados en los sectores público y privado. Mediante Ley
N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,
se determina las funciones, objetivos y estructura de los
Organismos componentes del Sistema Nacional de
Contabilidad.
Normas de contabilidad gubernamental:
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
PARA EL SECTOR PÚBLICO
NIC N° | TÍTULO | VIGENCIA A PARTIR | |||||||||
01 | Presentación de Estados | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
02 | Estado de Flujo de | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
03 | Superávit o déficit | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
04 | Efectos de las Variaciones en el tipo | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
05 | Costos de endeudamiento | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
06 | Estados financieros consolidados y | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
07 | Tratamiento contable de las | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
08 | Presentación de | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
09 | Ingresos provenientes de | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
10 | Presentación de | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
11 | Contratos de construcción (NO | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
12 | Existencias | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
13 | Contratos de arrendamiento | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
14 | Sucesos posteriores a la fecha del | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
15 | Instrumentos financieros: | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
16 | Inversión | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
17 | Inmuebles, maquinaria y | 1 DE ENERO DE 2004 | |||||||||
18 | Presentación de | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
19 | Provisiones, pasivos y activos | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
20 | Revelaciones sobre partes | 14 DE MARZO DE 2006 | |||||||||
21 | Deterioro de activos no generales de | -.- |
Instructivos contables
gubernamentales:
INSTRUCTIVO Nº 1: "DOCUMENTOS Y LIBROS
CONTABLES"
OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros
contables que serán utilizados en el Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
FINALIDAD: Establecer la continuidad de la
utilización de los documentos fuente y Libros Contables
Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del
Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una
información suficientemente clara y detallada que
sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran
la real situación financiera de cada entidad.
ALCANCE: Comprende a las entidades del Gobierno
Central e Instancias Descentralizadas del Sector
Público.
CONTENIDO: 1. Documentación fuente que
sustenta el registro contable; 2. Libros contables principales y
auxiliares; 3. Legalización de libros contables
1. Documentos que intervienen en la
adquisición y control de los Bienes y Servicios que
sustentan el registro contable
Documentos fuente:
1.1 Área de Bienes: Orden de Compra –
Guía de Internamiento; Orden de Servicios;
Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Inventario Físico;
Existencias Valoradas de Almacén; Control Visible de
Almacén. DOCUMENTOS CONTABLES: Orden de Compra –
Guía de Internamiento; Pedido-Comprobante de Salida
(PECOSA); Nota de entrada al Almacén
1.2 Área de Fondos: Recibo de Ingresos;
Papeleta de depósitos; Nota de cargo; Nota de abono;
Comprobantes de pago; Planillas de Haberes y Pensiones;
Valorización de Obra; Otros
1.3 Área de Presupuesto: Los documentos que
sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de
fondos servirán para la afectación presupuestaria,
en lo que corresponda.
1.4 Área de Operaciones complementarias: Los
documentos que se utilizan en las áreas antes referidas,
también son documentos fuente de esta área,
además otros documentos tales como Resoluciones,
Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.
2. Libros contables principales y auxiliares que
deben llevar las entidades del Sector
Público
Los Organismos del Sector Público Nacional,
excepto Empresas Públicas continuarán registrando
sus operaciones en los libros contables que a continuación
se indican:
2.1 Principales: Libro Inventarios y Balances;
Libro Diario; Libro Mayor
2.2 Auxiliares: Caja; Libro Bancos; Registro de
Ventas; Registro de Compras; Registro de Fondos para Pagos en
Efectivo; otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus
necesidades
Conformación de los Libros
Plan contable gubernamental:
Para la correcta aplicación del Plan Contable
Gubernamental en las municipalidades, es necesario observar las
Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público
(NICSP) y de la Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el
derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo –
contables.
A fin de permitir el registro detallado de las
transacciones económico – financieras y presupuestarias de
los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados
financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica
prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable
Gubernamental.
Las operaciones deberán ser registradas en las
cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza, sin
establecer compensación entre éstas.
Las entidades utilizaran las cuentas principales a
cuatro dígitos y las que a más dígitos se
precisan en la lista de cuentas del Plan Contable
Gubernamental.
Los códigos libres serán utilizados para
implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las
necesidades y el requerimiento de las entidades usuarias al
Órgano Rector del Sistema Contable.
La contabilidad será llevada en la lengua
española y en moneda nacional (nuevos soles) y
según el principio de la «Partida
Doble».
Todas las operaciones registradas en los libros
principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante
el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado
por los responsables.
Las transacciones financieras y presupuestarias
deberán ser registradas contablemente en los libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los
libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y
otros registros que la entidad considere necesarios, para el
mejor control de las operaciones y obtención de la
información gerencial pertinente a sus
necesidades.
Los libros y registros contables pueden ser llevados por
cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento
electrónico de datos, siempre que la información
que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y
referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se
encuentras procesando su información mediante el Sistema
SIAF, procesarán sus libros mediante este
Sistema.
Los libros, registros, documentos y demás
evidencias sustentatorias de las operaciones, serán
conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos
legales vigentes.
El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada
año, salvo que la entidad obtenga autorización para
el cierre en fecha distinta.
Proceso contable gubernamental de las
municipalidades:
Metodología contable.
Cuyo objetivo es, establecer por escrito procedimientos
de autorización, ejecución, revisión,
registro y control de las operaciones financieras, a fin de
uniformar criterios en las técnicas y procedimientos
contables, así como en el ordenamiento, significado y
mecanismo de las cuentas.
Uso de formularios pre numerados.
Su objetivo es, mantener registros de operaciones
específicas para evitar el uso de formularios en forma
indebida y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las
operaciones.
Documentación sustentatoria.
La finalidad es, permitir el conocimiento de la
naturaleza, objetivo y resultados de las operaciones financieras
o administrativas que tengan incidencia contable.
Verificación interna.
Cuyo objetivo es, señalar las acciones a seguir a
fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de
las operaciones financieras y/o administrativas que tienen
incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que
garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones.
Valuación y depreciación del activo
fijo
Es decir, tener información real, referencial y/o
actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro
del activo fijo.
Conciliación de saldos.
Asegura a través de pruebas de
comprobación y verificación de saldos, la utilidad
y confiabilidad de la información financiera
producida.
Alcance del sistema.
La Contabilidad como medio para ordenar las
transacciones, teniendo como meta la exposición
analítica y global de la situación financiera del
Estado, requiere una adecuada implementación, en tal
sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada
en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre
sí mediante un conducto regular de
comunicación.
Nivel Nacional: Operaciones realizadas por la
Contaduría de la Nación, como unidad central del
Sistema Contable del País, a fin de formular la Cuenta
General de la República.
Nivel Central o Institucional: Realizado por los
Ministerios o Dirección General de Administración u
Oficina que hagan sus veces:
Nivel Regional: Realizado por las oficinas
periféricas que depende del Nivel Central.
Áreas contables.
Para efectos de su contabilización, las
transacciones se agrupan por Áreas de actividad
homogénea, a fin de facilitar su registro y control, se
identifican las siguientes: Fondos; Bienes; Presupuesto;
Tributación; Endeudamiento; Integración
Contable.
PROCESO CONTABLE
Documentos fuentes
Son todos aquellos documentos que se utilizan para
sustentar las Áreas de Fondos, Bienes y Presupuesto;
sirven como elemento básico para recolectar
información con que se inicia el ciclo
contable.
Libros
Anotaciones o registros de las operaciones en libros de
Contabilidad.
Se clasifican en: Principales y Auxiliares.
Características del sistema de
contabilidad gubernamental integrada: Unidad de caja; Paralelismo
y Simultaneidad Contable; Obligatoriedad del
Compromiso.
Unidad de caja.
El sistema está planteado con el sentido de
contribuir a que se mantenga el concepto de la Unidad de
Información de los mecanismos del manejo de los fondos
públicos. Asimismo, prevé el control centralizado
de los recursos monetarios en todo momento, sin que sea
indispensable contraer el uso de las disponibilidades en
detrimento de la capacidad operativa de la
administración.
Paralelismo y simultaneidad contable
Esta característica establece un paralelismo
entre las operaciones del proceso contable financiero y las
incidencias del proceso contable presupuestario. La similitud en
la registración de los hechos reales a través de la
Contabilidad Patrimonial o Financiera y las afectaciones
sincronizadas de la Contabilidad Presupuestaría. Dentro de
esta característica, a toda operación real
corresponde paralela y simultáneamente una
operación presupuestaría.
Obligatoriedad del compromiso.
En esta característica está contemplado el
procedimiento obligatorio del registro contable de las cuentas
por pagar y compromisos presupuestarios, previo al pago y a la
ejecución presupuestaría correspondiente, con la
finalidad de fortalecer el control interno.
Procedimientos contables
PROCEDIMIENTOS CONTABLES APLICABLES A OBRAS
MUNICIPALES:
Responsabilidad
social
Interpretando a Martínez (2006), se suele llamar
responsabilidad social a la imputabilidad de una
valoración positiva o negativa por el impacto que una
decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la
imputación del perjuicio causado a un ente social o a la
sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario
de un agente social con su propia sociedad.
Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social
se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer
de un proceso institucionalizado de adjudicación, es
decir, no existen tribunales especializados en juzgar la
responsabilidad social que no esté prevista en normas
jurídicas. La responsabilidad social se diferencia
también de la responsabilidad política porque no se
limita a la valoración del ejercicio del poder a
través de una autoridad estatal.
Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker
(2004), mientras que en la tradición kantiana la
responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y
conscientemente las máximas universalizables de nuestra
conducta, para otros autores como Hans Jonás la
responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la
forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo
categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que
los efectos de tu acción sean compatibles con la
permanencia de una vida humana auténtica en la
Tierra». Dicho imperativo se conoce como el
«principio de responsabilidad». En este sentido
destaca como aplicación la responsabilidad social de
inversionistas y empresas, que es la contribución activa y
voluntaria de las empresas al mejoramiento social,
económico y ambiental con el objetivo de mejorar su
situación competitiva y valorativa y su valor
añadido.
Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la
responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada
responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la
contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva y valorativa y su valor añadido. La
responsabilidad social corporativa va más allá del
cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su
respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
legislación laboral y las normativas relacionadas con el
medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad
ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no
se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las
obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por
el hecho de realizar su actividad. Sería
difícilmente comprensible que una empresa alegara
actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la
legislación de referencia para su actividad.
Terry (1990), indica que bajo el concepto de
responsabilidad social se engloban un conjunto de
prácticas, estrategias y sistemas de gestión
empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las
dimensiones económica, social y ambiental. Los
antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del
Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar
eficacia empresarial con principios sociales de democracia,
autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus
máximos exponentes en la actualidad son las empresas de
Economía social, por definición Empresas
Socialmente Responsables.
Ruiz y Díaz (2006), indican que la
responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la
excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial
atención a las personas y sus condiciones de trabajo,
así como a la calidad de sus procesos
productivos.
Según Encarnación (2004), para la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) la
responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones
que toman en consideración las empresas para que sus
actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y
que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto
en sus propios métodos y procesos internos como en su
relación con los demás actores. La RSE es una
iniciativa de carácter voluntario.
Funciones especificas de responsabilidad
social
Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008),
coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades
con sus vecinos, comprende:
Planificar integralmente el desarrollo local y el
ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
municipalidades provinciales son responsables de promover e
impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo
integral correspondiente al ámbito de su provincia,
recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de
planeación de desarrollo local de carácter
distrital.Promover, permanentemente la coordinación
estratégica de los planes integrales de desarrollo
distrital. Los planes referidos a la organización del
espacio físico y uso del suelo que emitan las
municipalidades distritales deberán sujetarse a los
planes y las normas municipales provinciales generales sobre
la materia.Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión
y servicios públicos municipales que presenten,
objetivamente, externalidades o economías de escala de
ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los
convenios pertinentes con las respectivas municipalidades
distritales.Emitir las normas técnicas generales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo
así como sobre protección y conservación
del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades
conurbadas, los servicios públicos locales que, por
sus características, sirven al conjunto de la
aglomeración urbana, deberán contar con
mecanismos de coordinación en el ámbito de la
planificación y prestación de dichos servicios
entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure
la máxima eficiencia en el uso de los recursos
públicos y una adecuada provisión a los
vecinos.
Valdivia (2008), comenta que la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta
entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico –
Uso del suelo
Zonificación.
Catastro urbano y rural.
Habilitación urbana.
Saneamiento físico legal de asentamientos
humanos.Acondicionamiento territorial.
Renovación urbana.
Infraestructura urbana o rural básica.
Vialidad.
Patrimonio histórico, cultural y
paisajístico.
2. Servicios públicos locales
Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Transito, circulación y transporte
público.Educación, cultura, deporte y
recreación.Programas sociales, defensa y promoción de derechos
ciudadanos.Seguridad ciudadana.
Abastecimiento y comercialización de productos y
servicios.Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito
con el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, conforme a ley.Promoción del desarrollo económico local
para la generación de empleo.Establecimiento, conservación y
administración de parques zonales, parques
zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales, directamente o a través de concesiones.Otros servicios públicos no reservados a entidades
de carácter regional o nacional.
3. Protección y conservación del
ambiente
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en
concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.Proponer la creación de áreas de
conservación ambiental.Promover la educación e investigación
ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.Participar y apoyar a las comisiones ambientales
regionales en el cumplimiento de sus funciones.Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
sectorial y regional, la correcta aplicación local de
los instrumentos de planeamiento y de gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía
local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el
desarrollo local.Fomento de las inversiones privadas en proyectos de
interés local.Promoción de la generación de empleo y el
desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o
rural.Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación
vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local.Establecer instrumentos y procedimientos de
fiscalización.Organizar los registros de organizaciones sociales y
vecinales de su jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales
locales
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
lucha contra la pobreza y desarrollo social.Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de
la población.Establecer canales de concertación entre los
vecinos y los programas sociales.Difundir y promover los derechos del niño, del
adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias
municipales.
Promover programas de prevención y
rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
alcoholismo y crear programas de erradicación en
coordinación con el gobierno regional.Promover convenios de cooperación internacional
para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
Delegación De Competencias De Responsabilidad
Social
Las Competencias Municipales de responsabilidad social
pueden clasificarse del siguiente modo:
Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la
Constitución y la Ley. En términos generales, a
mayor cantidad de competencias exclusivas, mayor autonomía
a nivel de gobierno correspondiente Compartidas: Son
aquellas en las que intervienen dos o más niveles de
gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos
implicados. La Ley indica la función específica y
responsabilidad que corresponde a cada nivel.
Delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno puede
delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al
procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado
a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o
función delegada. La entidad que delega mantiene la
titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce
la delegación durante el periodo acordado.
Analizando a Johnson & Scholes (1999), la
delegación es una estrategia de las organizaciones, en tal
sentido las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras
entidades del Estado, las competencias y funciones
específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en
los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los
vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías
de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de
la delegación, así como las condiciones y causales
para su revocación.
Según Marchiaro (2008), la participación
en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la
aceptación de las decisiones, fomenta la motivación
y la autoestima de los trabajadores y mejora las relaciones
interpersonales con los empleados. Pero no es siempre
fácil el delegar. Un hacendado se preguntaba por
qué sus trabajadores venían directamente a
él con sus problemas y preguntas sobrepasando al
supervisor. Después de considerar el asunto, éste
hacendado se dio cuenta que al contestar las preguntas y resolver
los problemas de sus empleados estaba alentándolos a que
continuaran con éste mal habito. En cambio, lo que
necesitaba, era apoyar a su supervisor dejando que los empleados
acudiesen a él para exponer sus problemas. Sin embargo
aquí existe una complicación. Los trabajadores
debieran de sentir la necesidad de resolver los problemas diarios
directamente con el supervisor, verdad. Pero los agricultores
deben, al mismo tiempo, mostrarles a los empleados que
están dispuestos a escucharles. En un predio
agrícola, el agricultor dejó claro que los
empleados tenían las puertas abiertas en caso que
necesitaran hablar con él. Sin embargo, tan pronto como el
agricultor se retiraba, el supervisor cerraba esa avenida
diciéndoles a los trabajadores que no deberían
molestar al agricultor.
Delegar demasiadas atribuciones puede resultar un gran
un error, como delegar demasiado poco. Si se delega muy poco, los
empleados raramente sentirán un compromiso hacia la
empresa. Para estos empleados, el trabajo es sólo un
trabajo más. Cuando los empleados sienten que su
participación en decisiones es importante, sólo
entonces pueden sentir un otorgamiento de poderes, o sea, que
tienen a mano las herramientas necesarias para llevar a cabo sus
faenas. En un esfuerzo para estimular al personal ese sentido de
pertenecer, donde los empleados ven las cosas del punto de vista
del agricultor, algunas veces los hacendados delegan más
de la cuenta, y cuando el empleado fracasa, sus derechos a hacer
decisiones y tomar responsabilidades son abolidos. La
delegación y el otorgamiento de poderes marcha mejor
cuando se hace de a poco. A medida que el empleado va cumpliendo
con tareas que van incrementando en dificultad, se le puede
delegar más. Cuando se delega, da gusto sentir que el
empleado no sólo hará el trabajo bien, sino hasta
mejor que uno. Para poder lograr esta meta, es importante que el
supervisor se asegure que el empleado le ha comprendido bien. Un
lechero quería delegar a un administrador algunas
decisiones basadas en la condición física de las
vacas. Ellos habían trabajado juntos en este proyecto por
algún tiempo. El lechero seleccionó cien vacas y
evaluó el estado físico de cada una de ellas.
Entonces, después de explicarle lo que estaba haciendo, le
dio la misma lista de vacas al administrador para que hiciera su
propia evaluación. Al terminar, ambos pudieron comparar y
conversar sobre sus evaluaciones de cada vaca. Al contratar a un
nuevo capataz, en vez de dejarlo que evalúe a los
empleados directamente, más vale que salgan juntos a
recorrer terrenos. Una vez alejados de los empleados, pueden
conversar. El agricultor le puede preguntar al supervisor por su
opinión y después compartir sus propios
sentimientos. Después de ponerse de acuerdo, ambos pueden
volver a ver los trabajos, pero ahora, en vez de guardar silencio
sobre la calidad del desempeño del trabajo, el agricultor
deja que el supervisor le de retroalimentación a los
empleados sobre la calidad del trabajo. De esta manera el
agricultor se asegura que el supervisor le comprenda bien, y que
al mismo tiempo los empleados vean que el supervisor tiene el
apoyo del patrón.
La toma de decisiones es la clave administrativa en
cualquier empresa. En la mayoría de las organizaciones
empresariales, las responsabilidades suelen estar divididas entre
"aquellos que se encargan de pensar" y aquellos que "ejecutan las
decisiones". Aunque normalmente los agricultores
desempeñan más tareas manuales y operativas que el
típico ejecutivo, con frecuencia también suelen
asumir completamente la responsabilidad de tomar las decisiones.
La estricta distinción existente entre el papel de
administrador y de empleado transmite la idea a estos
últimos de que su única responsabilidad reside en
lo que se les ordene que hagan. Pero, ¿cuántas
provisiones pudiésemos salvar, cuántos daños
evitar, cuántos desperdicios eliminar y cuantas mejoras
generar si en el trabajo pudiésemos conectar las mentes de
todas las manos contratadas? Implicar a las personas en la toma
de decisiones transfiere poder a los subordinados. Algunos
supervisores creen que mantener un control reducido sobre el
personal puede ser visto como signo de debilidad. Otros
simplemente piensan que tener autoridad es algo muy
satisfactorio. Finalmente, están aquellos que estiman que
sus subordinados no están suficientemente calificados para
tomar decisiones ni para poder delegarles
responsabilidades.
Para un supervisor puede ser bastante provechoso incluir
a otras personas en casi todas las decisiones. Concretar
cuándo y a qué grado involucrar a los trabajadores,
constituyen decisiones administrativas claves. Existen diversas
formas de abordar la toma de decisiones. En un extremo
encontramos el uso que tradicionalmente se ha hecho de la
autoridad administrativa, o un estilo "centrado en el jefe". En
el polo opuesto tenemos un estilo de dirección "centrado
en el empleado", con alta implicación de los trabajadores.
Independientemente de la forma en que se aborde, el supervisor
necesita comunicar con cuidado el papel que tomará en el
proceso de decisión. Por ejemplo, un capataz puede querer
sólo verificar una decisión que desea tomar por
él mismo, aunque los trabajadores creen que éste
está delegando la responsabilidad en ellos. Las
consecuencias de este tipo de acciones pueden ser la
confusión y el resentimiento. En caso de mayor dificultad,
se dirige el supervisor quien sabe exactamente lo que piensa
hacer pero intenta utilizar un "frente democrático" con el
propósito de que los empleados piensen que la idea provino
de ellos. La mayoría de las personas pueden olerlo a un
kilómetro de distancia. Incluso, aunque desee implicar a
los empleados lo más posible, un encargado no puede
delegar más responsabilidad de la que a él se le ha
dado por parte de su superior. Es necesario establecer
límites claros. En realidad, los empleados perderán
su interés por participar si las decisiones en las que
colaboran no tienen consecuencias o seguimiento. El asunto final
es con quién, el qué y el porqué compartir
las decisiones. El seguimiento es de igual importancia aunque
mucho más fácil de realizar. Ya se deleguen tareas
básicas o asignaciones de toma de decisiones de peso,
existen algunas consideraciones básicas a tener en
cuenta.
Marco
Conceptual
Debilidades:
Son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas
por las municipalidades que limitan las posibilidades de
aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad
social, por lo que hay que intentar evitarlas o
paliarlas.
Amenazas:
Incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la
competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para
la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad
social.
Fortalezas:
Aquí habría que situar las capacidades,
recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas
municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a
superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad
social
Oportunidades:
Son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o
mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe
aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le
compete.
Fortalecimiento municipal:
Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos
de gobierno municipales y los espacios de participación y
fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están
construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno
democrático, como base de un desarrollo sustentable desde
y para el ámbito local. Sus líneas
estratégicas son: Sistematización de experiencias
de participación ciudadana y de organizaciones civiles en
gobiernos municipales; Formación y asistencia
técnica hacia los integrantes de los poderes locales;
Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y
capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y
gestión pública local o regional.
Oficina de participación vecinal y programas
sociales:
La Oficina de Participación Vecinal y Programas
Sociales, tiene como función principal, promover la
participación vecinal para el mejor ejercicio de los
derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las
organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo.
Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a
cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con
categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes
áreas: – Área de Registro de las Organizaciones
Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus
Funciones:
Planear, organizar, ejecutar y controlar las
actividades relacionadas a la promoción,
constitución, reconocimiento y registro de las
organizaciones sociales.Propiciar vínculos de acercamiento que
permitan crear y ampliar los canales de comunicación
con los vecinos y la municipalidad.Establecer políticas de comunicación
entre los vecinos y la municipalidad.Coordinar acciones para impulsar los Programas
Municipales, orientando su adecuado
funcionamiento.Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la
importancia de la participación vecinal para el
desarrollo local y de sus deberes y derechos como
ciudadanos.Capacitar y asesorar a la población sobre
temas de participación vecinal haciéndoles
conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.Generar y proponer ordenanzas, normas y demás
material informativo de participación orientada a las
Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales,
Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales
Base.Elaborar y ejecutar el plan de acciones y
presupuesto.Formular programas de actividades y proyectos que
promuevan el desarrollo local.Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar
un acercamiento eficaz y democrático de los vecinos
hacia la municipalidad.Realizar campañas comunitarias que involucren
a los vecinos del distrito.Organizar y respaldar mesas de lucha contra la
pobreza y de intereses específicos.Coordinar acciones para impulsar programas de
formación de líderes.Mantener la oportuna coordinación con la
Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la
debida transferencia de los Programas Sociales conforme a
Ley.Cumplir con las demás funciones que le asigne
la alcaldía
Administración pública
municipal:
Conjunto de capacidades y competencias legales para
actuar como autoridad pública, por conducto de su
órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un
conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que
regulan la organización, estructura y actividades de esa
esfera gubernamental que se identifica como administración
publica municipal. El municipio forma parte de la estructura
organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del
mismo.
Participación ciudadana:
Es aquella en la que los individuos,
específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones,
deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una
relación activa de los ciudadanos con este. En muchas
cosas, las formas de participación están
reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones
específicas de los ciudadanos o de los órganos de
participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio
de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las
iniciativas particulares o colectivas.
Plan municipal de desarrollo:
Documento elaborado por los responsables acorde con la
planeación nacional; plantea propuestas y presenta un
esquema de prioridades y problemas de carácter municipal.
Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que
los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular,
tomen en consideración los resultados de estos, incorpore
sus planteamientos y presenten por medio de los comités de
planeación para el desarrollo las demandas y prioridades
que deban integrarse al plan de desarrollo.
Administración municipal:
La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la ley Orgánica de
Municipalidades.
Gerencia municipal:
La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también
puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado
por dos tercios del número hábil de regidores en
tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su
atribución contenida en el artículo 9° de la
presente ley.
Estructura orgánica
administrativa:
La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la
oficina de asesoría jurídica y la oficina de
planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
disponibilidad económica y los límites
presupuéstales asignados para gasto corriente. Los
demás órganos de línea, apoyo y
asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno
local.
Órganos de auditoría
interna:
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