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Preguntas & respuestas sobre el salario



Partes: 1, 2

    ¿Cuáles son los
    términos correctos al hablar de salario y
    retribuciones?

    La palabra correcta dependerá de cuál sea
    el beneficio o concepto que se esté pagando. En sentido
    general, los pagos que se hacen a empleados se clasifican en tres
    grupos, con sus respectivas modalidades: Unos pagos
    quedarán enmarcados dentro de lo que se conoce como
    salario ordinario, otros dentro de lo que denominamos
    complementos del salario ordinario, y otros que
    podríamos calificar como prestaciones no
    salariales
    . Veamos en detalle cada uno de ellos.

    A) Llamamos salario ordinario al sueldo
    fijo y demás retribuciones no excluidas expresamente por
    la ley, que el trabajador percibe regularmente como
    compensación del trabajo realizado.

    Si tenemos en mente el pago mensual o quincenal que
    comúnmente se hace a favor del trabajador, salario
    es la palabra adecuada. Ese termino comprende tanto el pago de
    una suma fija (sueldo fijo) como también el pago de sumas
    variadas (comisiones, primas, incentivos, etc.). Debido a que ese
    pago se efectúa regularmente mes tras mes, o quincena tras
    quincena, a la palabra salario se le ha colocado un "apellido"
    que se denomina "ordinario". Por esa razón cada vez que
    uno se está refiriendo al pago habitual o regular de un
    trabajador, el término completo y correcto es salario
    ordinario.

    En la práctica, gerentes de personal,
    trabajadores, sindicalistas y abogados, se refieren al salario
    ordinario llamándolo salario computable. Emplean
    esta expresión, pues el salario ordinario es el que sirve
    de base para calcular y computar las prestaciones laborales. El
    terminología que figura en la Ley laboral es salario
    ordinario
    , por tanto será siemprel la más la
    correcta.

    B) Denominamos complementos del salario
    ordinario
    a toda retribución que en adición al
    salario ordinario, el trabajador percibe como compensación
    del trabajo realizado, en períodos reputados no
    regulares.[1]

    Cuando se tiene en mente un pago ocasional o
    extraordinario, el término adecuado es complemento del
    salario ordinario. Ejemplo de estos pagos complementarios, lo son
    la bonificación, el salario de navidad, las horas extras,
    las gratificaciones o las comisiones ocasionales (no
    regulares).

    Los complementos del salario ordinario poseen lo que los
    abogados llaman condición salarial. Esa
    condición salarial hace que se asemeje al salario
    ordinario, pero hace también que se distinga de otros
    pagos que los empleadores hacen a los trabajadores. A los
    complementos del salario ordinario se les llama también
    salario lato sensu. Esto quiere decir, salario "en
    sentido amplio". ¿Por qué? Pues porque todas las
    prestaciones que constituyen complementos del salario ordinario
    poseen -al igual que el salario ordinario- el carácter o
    condición salarial. Se distinguen tan sólo por uno
    de dos factores: o por la regularidad.

    Esta doble denominación no es fruto de la
    práctica, sino que también la encontramos en la
    Ley. En algunas ocasiones la ley laboral emplea el vocablo
    salario en clara alusión al salario ordinario; en otras,
    utiliza el mismo término, refiriéndose al salario
    lato sensu.[2]

    C) Prestaciones no salariales. Si lo que se
    otorga al trabajador no es una retribución de su empleador
    a cambio del servicio que él le ha prestado, calificamos a
    ese pago de prestación o beneficio no salarial.

    Como ejemplo de estos pagos, tenemos al reembolso de
    gastos, al avance a gastos para ejecutar el trabajo, las
    herramientas de trabajo, las indemnizaciones por enfermedad o
    accidente, etc.

    ¿Cómo se paga el
    salario?

    La respuesta nos la da el propio código de
    trabajo, que en su Art. 195 nos dice: El salario puede pagarse
    por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión,
    por ajuste o precio alzado, o combinado algunas de estas
    modalidades, y en su Art. 192, en donde nos dice que puede
    pagarse en efectivo, en especie, por hora, por día por
    semana, por quincena o por mes.

    Los modos de pago citados en la ley dominicana, son
    presentados por la doctrina, de una manera más ordenada y
    esquemática. En términos generales los autores
    distinguen el salario por unidad de tiempo del salario
    por rendimiento.[3] El salario
    por unidad de tiempo
    es definido como aquel que se calcula
    tomando en consideración el lapso durante el cual el
    trabajador se encuentra a la disposición exclusiva del
    empleador con abstracción de cuál haya sido el
    resultado de su labor. En cuanto al salario por
    rendimiento,
    se define como una forma de remuneración
    en la cual la retribución varía en función
    de la cantidad de producción realizada por un individuo o
    por un equipo en un tiempo dado, según una fórmula
    determinada y de acuerdo con las normas de calidad exigidas.
    [4]

    ¿Cuáles son las claves
    para determinar si una prestación posee o no el
    carácter de salario?

    Dos son los factores determinantes que deben tenerse en
    cuenta para considerar que una prestación posee
    condición salarial:

    • 1. Que se otorgada como compensación del
      servicio prestado;

    • 2. Que su destino final sea formar parte del
      patrimonio del trabajador.

    La prestación tendrá carácter de
    salario si el trabajador la recibe por el servicio prestado; no
    lo tiene en cambio, si la percibe para la ejecución de
    dicho servicio. Por ejemplo: El dinero que se le da a un
    mensajero por concepto de gasolina se otorga para ejecutar el
    servicio prestado, por tanto no es salario. Sin embargo, el
    dinero que se le otorga a ese mismo mensajero como sueldo
    mensual, se le está dando por el servicio prestado, por
    tanto si es salario.

    En otras palabras, si la remuneración recibida
    formará parte de patrimonio del trabajador, se
    considerará salario; en cambio, no lo será si se
    otorga para ser gastada en la ejecución del servicio
    prestado. Lo mismo ocurre con las sumas otorgadas como
    viáticos (hospedaje, alimentación y transporte) a
    un vendedor que viajará a la región del Cibao,
    promoviendo ventas.[5]

    Esto es así aún cuando el trabajador en
    cuestión (el mensajero o el vendedor) no destine el dinero
    otorgado para la ejecución del trabajo,
    apropiándose del mismo. Ejemplo: Al vendedor "X", que
    viajará a Santiago por dos días, se le entregan
    RD$1,500.00 para cubrir sus gastos de hospedaje en un hotel, para
    echarle gasolina a su vehículo y para comidas y
    refrigerios previstos. Sin embargo, el señor "X" se
    hospeda en casa de su Tía "J" y lo transporta a Santiago y
    en todas las ventas en esa ciudad, el hijo de su tía, su
    primo "M".[6]

    Por otro lado, tampoco se consideran salario, aquellos
    emolumentos recibidos por el trabajador –que
    formarán parte de su patrimonio-, que se otorguen a
    título de indemnización, consecuencia de la
    terminación contractual que lo liga a su empleador (Ej. el
    preaviso, el auxilio de cesantía, subsidio del Seguro
    Social, etc.).

    ¿Cuál es la diferencia
    entre salario lato sensu y salario
    ordinario?

    La diferencia entre ambas prestaciones radica en la
    regularidad, es decir en el pago permanente o habitual con que se
    hace el salario ordinario versus la erogación
    extraordinaria u ocasional con que se efectúa el salario
    lato sensu.

    Mientras el salario ordinario constituye un pago que
    normalmente hace el empleador a favor del trabajador en
    períodos quincenales o mensuales, los emolumentos
    considerados salarios lato sensu son pagados al
    trabajador de manera discontinua.

    La regularidad a que nos hemos referido como
    básica para distinguir al salario lato sensu del
    salario ordinario, es fácil determinarla en ciertos casos,
    no así en otros. Expliquemos lo que hemos
    dicho:

    Cuando se paga un sueldo fijo a un trabajador, no existe
    la menor duda en catalogarlo parte del salario ordinario, pues
    por lo general aquel se paga en períodos quincenales o
    mensuales. Tampoco existen muchos problemas para considerar a las
    comisiones, los incentivos, los bonos o las primas pagadas
    mensualmente o quincenalmente como parte del salario ordinario.
    El art. 311 del Código de Trabajo, así como
    también la jurisprudencia sentada por la Corte de
    Casación no dejan lugar a dudas, pues han establecido
    claramente que las comisiones pagadas regularmente
    formarán parte del salario ordinario.

    Los incentivos, los bonos, las primas, etc. corren la
    misma suerte que las comisiones; por tanto tampoco hay lugar a
    dudas sobre éstos para considerarlos también parte
    del salario ordinario. En definitiva, sabemos que, por
    aplicación combinada de los Arts. 311 y 198 del
    Código de trabajo, toda retribución otorgada a un
    trabajador a cambio del servicio prestado, en períodos no
    mayores de un mes, formará parte del salario
    ordinario.

    Excepciones al principio de la regularidad del
    salario ordinario

    A pesar de todo lo expuesto anteriormente en torno a la
    regularidad como base para identificar la condición de
    salario ordinario de una retribución, existen determinados
    beneficios que el legislador ha querido excluirlos expresamente.
    Estos beneficios poseen condición o carácter
    salarial
    , pero no por ello forman parte del salario
    ordinario.

    Las prestaciones que el legislador excluye del salario
    ordinario, no obstante su posible o latente regularidad son las
    siguientes: Salario de Navidad, % de Horas Extras, Propina y
    Bonificación.

    • a) Salario de Navidad: El último
      párrafo del Art. 219 del Código de Trabajo,
      dispone que: "El salario de navidad no será computado
      para los fines del preaviso, de la cesantía y de la
      asistencia económica prevista en este código".A
      esto se añade la jurisprudencia sentada por la Suprema
      Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación,
      dejando claro que el salario de Navidad no forma parte del
      salario ordinario (Casación: 31 marzo 1997, B. J.
      676, Pág. 560; 17 noviembre 1997, B. J. 684,
      Pág. 2194; 24 mayo 1998, B. J. 690, Pág. 1118;
      21 noviembre 1969, B. J. 708, Pág.
      7150).

    • b) % Horas Extras: El Art. 85 del
      Código de Trabajo, dispone claramente que para el
      cálculo de prestaciones laborales solo serán
      tomadas en consideración las horas ordinarias de
      trabajo, con lo que queda excluido el % por horas
      extras.

    • c) La Propina: El Art. 197 del
      Código de Trabajo, dispone que: "La propina
      obligatoria prevista en el Art. 228 y la propina voluntaria
      pagada por el consumidor directamente al trabajador no se
      consideran parte del salario". Con esta disposición es
      manifiesta la intención del legislador de excluir este
      beneficio del salario ordinario[7]

    • d) La Bonificación: La
      exclusión de la bonificación se infiere del
      3° Párr. del Art. 219 del Código de
      Trabajo, Asimismo, queda corroborada por las jurisprudencias
      sentadas por la Corte de Casación (Casación:
      3 diciembre 1976, B. J. 793, Pág. 2053; 6 diciembre
      1976, B. J. 793, Pág. 2074; 28 1981, B. J. 842,
      Pág. 85).

    ¿Por qué fue creado el
    salario de navidad en la legislación
    dominicana?

    Esta institución existe en nuestras normas
    laborales, producto de la tradición y costumbres
    cristianas del pueblo dominicano.

    Se impone como obligación lentamente, en la
    medida en que se va desarrollando una masa de obreros y de
    empleados, en la República Dominicana, algo que a
    principios del presente siglo XX no existía.

    El salario de navidad o regalía
    pascual
    , no es más que el producto y
    conjugación de aquellos dos elementos: La
    celebración de una tradición cristiana y el
    nacimiento y desarrollo de un mercado de trabajo.

    Cada año, fruto de las fiestas e intercambio de
    regalos, propios de la celebración de la navidad o las
    pascuas, los gastos familiares y personales se ven aumentados en
    el mes de diciembre. Comienza a surgir -en la primera mitad de la
    "Era de Trujillo"-, la práctica de ciertos patronos, de
    darle a sus empleados una gratificación o regalo de
    navidad. Esta práctica fue acogida por otros patronos. Con
    el tiempo eran pocos los patronos que dejaban de dar su
    "regalito" de pascuas.

    Se creó entonces lo que los abogados denominamos
    una "costumbre", la cual, en ciertos casos crea derechos y
    obligaciones, casi como una ley. Esa situación, hizo
    pensar a las autoridades de la época, que era conveniente
    legislar sobre el particular.

    Y, efectivamente, dictaron la Ley 4652 del 24 de marzo
    de 1957, luego promulgaron la Ley 5049 del 10 de diciembre de
    1958. Más luego, votaron la Ley 5235 del 25 de octubre de
    1959, que vino a sustituir a aquellas dos primeras leyes, y que
    todavía hoy se encuentra en vigor. Esta última ley
    mantiene vigente, lo que hoy se conoce como Regalía
    Pascual
    .

    El código de trabajo, modificó
    parcialmente la Ley 5235 y creó lo que se conoce como
    Salario de Navidad.

    Hoy en día, la Regalía Pascual se
    aplica a los empleados del sector público, mientras que el
    Salario de Navidad se aplica a los trabajadores del
    sector privado.

    ¿El salario de navidad existe en otros
    países?

    Sí. Existe en otros países de
    Latinoamérica, que al igual que la República
    Dominicana, tienen por costumbre celebrar anualmente las fiestas
    navideñas.

    Existe en otros países, aún cuando lo
    denominan de otro modo, a saber: En Argentina se le llama,
    Sueldo Anual Complementario; en México, se
    denomina Aguinaldo Anual; en Chile,
    Gratificación Anual; en Haití se le llama
    Salario Anual Complementario o "Boni",
    etcétera.

    En otros países existe, no tan sólo como
    producto de la costumbre y tradición, sino debido al
    carácter cada vez más universal que van teniendo
    las instituciones del Derecho Laboral. Muchas figuras vigentes en
    las normas laborales de un país, son extrapoladas a otros
    países, por considerarlas adecuadas. Eso está
    sucediendo con el salario No. 13 del año.

    ¿Por qué le llaman
    "regalía pascual" al salario de navidad?

    Esto se debe a que la primera vez que aparece en la ley,
    se le denominó Regalía Pascual. El hecho
    de que con la reforma laboral de 1992, se le cambiara su nombre
    por el de Salario de Navidad, no ha impedido que la
    gente continúe refiriéndose a esta
    institución del Derecho Laboral, utilizando su viejo
    nombre.

    La terminología se desprende de la
    celebración de las pascuas o la navidad.
    Desde el punto de vista literal del vocablo, implica un regalo en
    las navidades; un regalo en el período pascual; por eso se
    le denomina regalía pascual. Luego se convierte
    en obligación. De ahí el término Salario
    de Navidad
    .

    ¿Qué trabajadores deben
    recibir el salario de navidad? y ¿qué trabajadores
    no deben recibirlo?

    Antes de la reforma laboral de 1992, la respuesta era
    sencilla. Bastaba con darle lectura a los Arts. 4 y 7 de la Ley
    5235 de 1959. Sin embargo, con el nuevo código de trabajo,
    la respuesta no debe darse sin un consecuente comentario.
    Veamos.

    El código de trabajo del 1992 no hace
    distinción, entre ningún tipo de trabajadores o
    contratos de trabajo. Dispone textualmente que "el empleador
    está obligado a pagar al trabajador en el mes de
    diciembre, el salario de navidad. . .". Cada vez que en el
    código de trabajo se ha querido hacer una
    distinción o exclusión de alguna modalidad de
    contratos de trabajo o de algún tipo de trabajadores, lo
    ha hecho expresamente. Tales son los casos de la
    bonificación (Art. 223 del C.T.), del derecho a desahucio
    (Art. 75 del C.T.), de la proporción a vacaciones antes
    del año (Art. 179 del C.T.), en donde el legislador
    [8]ha expresado que dichas figuras sólo se
    aplican al contrato de trabajo por tiempo
    indefinido[9]

    ¿Qué ha sucedido con el Salario de
    Navidad
    ?
    Que el código de trabajo, en ninguno de
    sus Arts. 219 al 222, que se refieren a él, ha dispuesto
    que se aplicará con exclusividad a trabajadores sujetos a
    un contrato por tiempo indefinido. De lo que debería
    interpretarse que se aplica también a los trabajadores por
    cierto tiempo y a trabajadores contratados para una obra o
    servicio determinado.

    En cambio, la Ley 5235 de 1959, sí hace
    distinciones entre trabajadores, disponiendo que no se
    beneficiarán de la Regalía Pascual (actual
    Salario de Navidad) "los trabajadores por cierto tiempo
    o para obra o servicio determinado. . . cuyo contrato de trabajo
    tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis
    meses" (Art. 7).

    El problema surge, cuando se comprueba que la reforma
    laboral de 1992 no derogó esa ley, sino que simplemente
    "la . . . modifica, en cuanto sea necesario,. . ." (Art. 733 del
    C.T.).

    Siendo esas las circunstancias legales en torno a la
    interrogante inicialmente planteada ¿cuál debe ser
    la solución?

    A nuestro entender, las excepciones dispuestas por el
    Art. 7 de la Ley 5235 de 1959, se mantienen vigentes, aún
    cuando pueda alegarse que el nuevo código de trabajo es
    una ley posterior, y que una ley posterior modifica una ley
    anterior, y que la duda en la interpretación de dos
    normas, debe favorecer al trabajador.

    ¿Y por qué sostenemos aquella
    posición? En base a las siguientes razones:

    (a) Ciertamente, el nuevo código de
    trabajo es una ley posterior a la Ley 5235 de 1959; sin embargo,
    éste no deroga a esa ley, ni la modifica en su totalidad.
    El nuevo código (Art. 733 del C.T.) expresa: "la. . .
    modifica, en cuanto sea necesario,. . ."

    Se hace necesario colegir que el Art. 1 de la citada Ley
    5235 ha sido modificado por el Art. 219 del código de
    trabajo, por cuanto el primer texto legal consagra la
    obligación de pagar Regalía Pascual si el
    trabajador percibe un salario mensual menor de RD$200.00,
    mientras que el nuevo código dispone la obligación
    de pagar Salario de Navidad, independientemente del
    monto salarial que se perciba.

    En ese caso, por ejemplo, la modificación a que
    se refiere el Art. 733 del C.T. se hace necesaria. Admitir que no
    es así, sería considerar vigente la limitante
    salarial de la Ley 5235, contradiciendo directamente el nuevo
    texto del Art. 219.

    Idéntica situación se presenta con el Art.
    5 de aquella ley, frente al Art. 219 del código de
    trabajo.

    En cambio, cabe preguntarse ¿se hace necesario
    derogar o modificar el Art. 7 de la Ley 5235, a fin de aplicar
    los Arts. 219 al 222 del C.T.?

    No. De lo que debe inferirse que dicho Art. 7 se
    encuentra vigente.

    (b) Consecuencia de lo anterior, no hay lugar a
    invocar el Principio in dubio pro operario, según
    el cual, en caso de concurrencia de dos normas laborales, se
    aplicará la más favorable al trabajador, por la
    sencilla razón de que no nos encontramos en presencia de
    una confrontación de dos normas.

    Como hemos dicho antes, el Art. 7 de la Ley 5235 no
    contradice los textos del código de trabajo, ni tampoco
    impide la aplicación de sus textos. En consecuencia, no
    hay lugar a aplicar la modificación a que se refiere el
    Art. 733 del C.T., la cual sólo se practica en la medida
    de lo necesario; necesidad ésta que no existe.

    (c) Pero, la razón básica que
    justifica la aplicación de las excepciones citadas -las
    del Art. 7, Ley 5235- radica en la naturaleza de los trabajos
    objeto de los contratos de trabajo por cierto tiempo y de los
    contratos para obra o servicio determinado.

    En efecto, estos tipos de contratos se caracterizan por
    su transitoriedad en el tiempo y por la naturaleza no permanente
    de los trabajos objeto de los mismos.
    [10]

    Instituciones del Derecho Laboral, tales como la
    bonificación, y en este caso, el salario de
    navidad
    , son reservadas generalmente para los contratos de
    trabajo por tiempo indefinido. En nuestro régimen legal,
    -así como en los sistemas legal-laborales vigentes en
    otros países- es tendencia marcada permitir la
    contratación por cierto tiempo o para obra o servicio
    determinado, con la sola y exclusiva obligación de pagar
    el salario convenido, sin necesidad de pagar prestaciones o
    indemnizaciones adicionales. Sólo excepcionalmente, se
    consagra el pago de prestaciones complementarias.

    Es por esta razón, que nuestra Corte de
    Casación ha admitido en los contratos de trabajo para obra
    o servicio determinado -a modo de excepción-, el
    pago de vacaciones anuales, condicionado a que el
    trabajador tenga un año o más de servicios,

    [11]y el pago de salario de navidad,
    condicionado a que el trabajador tenga seis meses o más
    de servicios. [12]

    * * *

    A partir de los comentarios y razones antes
    desarrollados, creemos pertinente dar respuesta a la interrogante
    inicialmente planteada: ¿Qué trabajadores deben
    recibir el salario de navidad? y ¿qué trabajadores
    no deben recibirlo?

    – Todo trabajador sujeto a un contrato por tiempo
    indefinido tendrá derecho a recibir Salario de
    Navidad
    .

    – Los trabajadores sujetos a contratos de trabajo por
    cierto tiempo (Art. 33 del C.T.) y los sujetos a contratos de
    trabajo para obra o servicio determinado (Art. 72 del C.T.),
    sólo les corresponde Salario de Navidad si su contrato
    posee seis o más meses de duración.

    – Al igual que los trabajadores sujetos a contratos por
    tiempo indefinido, les corresponderá Salario de
    Navidad
    -independientemente del tiempo de servicios- a
    quienes efectuaron trabajos temporales (Art. 29 del C.T. y
    Párr. II de Art. 4 de Ley 5235) o actividades adicionales
    y complementarias (Art. 32 del C.T. y Párr. I de Art. 4 de
    Ley 5235).

    ¿Cuándo se adquiere y
    cuándo se pierde este derecho?

    Ni el código de trabajo ni la Ley 5235 de 1959
    establecen una fecha límite para que este derecho nazca,
    ni tampoco establecen una condición para que se
    pierda.

    En consecuencia, debe interpretarse que este derecho
    nace inmediatamente la persona empieza a trabajar y le
    tocará entonces la proporción de Salario de
    Navidad
    correspondiente a esos días
    trabajados.

    Así lo ha juzgado la Corte de Casación,
    cuando consideró procedente el pago de Salario de Navidad
    para un caso en que el trabajador, sólo tenía 23
    días prestando servicios. [13]

    * * *

    Por otro lado, como el código establece que el
    Salario de Navidad no se pierde bajo ninguna circunstancia; no
    importará entonces la causa de terminación del
    contrato de trabajo: Sea esta por despido, por desahucio, por
    abandono, por dimisión, por la causa que fuere; le debe de
    corresponder al trabajador la proporción de Salario de
    Navidad
    que equivale a los días que el trabajador
    prestó servicios.

    II.- LA REGALÍA PASCUAL Y LOS
    EMPLEADOS PÚBLICOS

    Los empleados públicos
    ¿tienen derecho a salario de navidad o a regalía
    pascual?

    Los empleados públicos tienen derecho a
    regalía pascual, no tienen derecho a salario
    de navidad
    .

    Aquí es importante hacer la distinción y
    no dejarnos llevar del uso y de la práctica (Ver.
    Acáp. 3 del Tema I).

    ¿Y por qué esa salvedad?

    Ya hemos visto que el término Salario de
    Navidad
    es instituido por nuestra legislación
    mediante el código de trabajo de 1992, y, de acuerdo al
    Principio Fundamental III de ese código, todo ese cuerpo
    legal se aplicará exclusivamente al sector privado, y a
    las empresas del Estado que tengan carácter comercial,
    financiero o industrial.

    Quedan excluidos, por tanto, del beneficio del
    Salario de Navidad los empleados y funcionarios de la
    administración pública (Secretarías de
    Estado, Direcciones Generales, Congreso Nacional,
    etc.)

    ¿Qué, en consecuencia, les toca a los
    empleados públicos? La Regalía Pascual
    ¿Cómo lo sabemos? Pues, por que como ya hemos visto
    (Acáp. 4 del Tema I), la Ley 5235 de 1959 ha quedado
    vigente, no obstante la reforma de 1992.

    En todo su articulado, esta Ley 5235, se refiere
    claramente a los servidores del Estado; y establece que tienen
    derecho a percibir una Regalía
    Pascual
    .

    ¿Cuál es la
    obligación legal y real que tiene el Estado dominicano
    frente a los empleados y funcionarios
    públicos?

    En la actualidad, el Estado dominicano no está
    obligado a pagar regalía pascual, a sus empleados
    y funcionarios. Esto es así, aún con el contenido
    de la Ley 3255 antes citada.

    ¿Por qué esto es así? Porque el
    Art. 1 de la Ley 3255, aunque se encuentra vigente, establece que
    solamente percibirán regalía pascual quienes
    perciban un salario de hasta RD$200.00 mensual o
    menos.

    Resulta que, en la actualidad, por razones de
    inflación, del costo de la canasta familiar, etc.,
    ningún empleado o funcionario público percibe un
    salario menor de RD$200.00 mensual.

    Consecuentemente, el Estado dominicano no está
    obligado legalmente a pagar la regalía
    pascual
    .

    Para que exista esta obligación, habría
    que reformar esta Ley 3255 y aumentar el tope salarial
    excluyente, o fijar salarios mínimos, tal y como se estila
    en el código de trabajo.

    El Estado dominicano ¿puede dejar
    de pagar la regalía pascual, el año que lo
    considere conveniente?

    Sí. Esta posibilidad está plasmada en el
    Art. 3 de la Ley 3255, cuando dispone: ". . . no gozarán
    de este beneficio las personas mencionadas en los
    artículos anteriores de esta ley, cuya conducta les haga
    desmerecedores de esta regalía a juicio del Poder
    Ejecutivo, el cual podrá siempre y en todo momento
    suspenderla, reducir su cuantía o dejar de acordarla de un
    modo general o por razones atendibles. . .".

    Como se observa, existe un poder discrecional muy alto
    en favor del Poder Ejecutivo con relación a la
    regalía pascual, de modo que, aún cuando
    se reforme la ley en cuestión (la No. 3255) y se aumente
    el tope salarial excluyente de los servidores del Estado que
    podrían percibir la regalía pascual, el
    Estado siempre tendrá la prerrogativa o facultad de no
    darlo como dice la misma ley, "por razones
    atendibles".

    ¿En qué fecha el Estado
    debe pagar la regalía pascual?

    Aquí nos encontramos con una diferencia entre la
    regalía pascual y el salario de
    navidad.

    La regalía pascual debe pagarse a
    más tardar el 24 de diciembre de cada año. Mientras
    que el salario de navidad debe de pagarse a más
    tardar, el 20 de diciembre de cada año.

    ¿Por qué esa diferencia?

    El Art. 6 de la Ley 3255 rige la fecha de pago de la
    regalía pascual, mientras que el Art. 219 del
    código de trabajo rige la fecha de pago del salario de
    navidad
    .

    La regalía pascual ¿debe
    ser objeto de descuentos del impuesto sobre la
    renta?

    Sí, debe ser objeto de ese descuento. No
    está exenta del Impuesto sobre la Renta (ISR).

    Esa es otra diferencia que existe entre la
    regalía pascual y el salario de navidad.
    Mientras el salario de navidad se encuentra exento hasta
    un tope fijado por los artículos del código de
    trabajo, la regalía pascual no se encuentra
    exenta. Sabemos esto, pues el Art. 8 de la Ley 3255, que detalla
    las garantías, exenciones y protecciones a que está
    sujeta la regalía pascual, no ls excluye del
    descuento del Impuesto sobre la Renta.

    III.- SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA Y LA
    PROTECCION LEGAL DEL SALARIO DE NAVIDAD

    En nuestro régimen legal, algunas
    cosas que recibe el trabajador, son consideradas salario en
    sentido amplio; otras no. ¿El salario de navidad es
    salario o no es salario?

    Si es salario, en sentido amplio (lato sensu),
    no es salario, en sentido estricto (estricto sensu).
    Expliquémonos.

    En nuestro régimen legal-laboral, muchas de las
    cosas que recibe un trabajador con motivo de su contrato de
    trabajo son consideradas salario en sentido amplio, y otras no.
    Así por ejemplo, tenemos a la bonificación, en una
    situación idéntica a la del salario de
    navidad,
    la cual es salario lato sensu, sin embargo
    no lo es estricto sensu. [14]

    El salario de navidad, como su mismo nombre lo
    dice, es salario, aún cuando es un salario en sentido
    amplio.

    Dentro de lo que es salario, algunas
    cosas se consideran parte del salario ordinario, otras no. El
    salario de navidad ¿forma parte del salario
    ordinario?

    No, no forma parte del salario ordinario.

    Tenemos pues que, el salario de navidad,
    aún siendo salario en su sentido o acepción amplia,
    no es salario en su acepción restringida.

    O lo que es lo mismo: Si bien es cierto que el
    salario de navidad es salario; no es menos cierto que no
    es salario computable o salario ordinario.

    ¿Porqué sabemos esto? Por la
    periodicidad con que se paga el salario de
    navidad.

    Este se paga anualmente, al igual que la
    bonificación. Ambos son derechos considerados salario
    lato sensu, o parte del salario lato sensu, por
    cuanto el trabajador los recibe por el servicio que presta, es
    decir, a cambio del servicio que él ofrece a su
    empleador.

    Sin embargo, el salario de navidad (lo mismo
    que la bonificación) no es salario stricto sensu.
    Entiéndase, que no forma parte del salario ordinario o
    computable.

    Por esta razón, el salario de navidad no
    se computa para fines de pago y cálculo de prestaciones
    laborales. [15]

    La ley dice que "el salario de navidad
    no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta"
    ¿Qué quiere decir eso?

    Lo que el legislador ha consagrado en esa
    disposición es una protección al salario de
    navidad,
    que le impide, tanto al trabajador como al
    empleador, disponer de él libremente.

    Impide que se pueda descontar una deuda que tenga el
    trabajador con su empleador, en detrimento del salario de
    navidad
    .

    Impide que el empleador o una tercera persona pueda
    embargar el salario de navidad, con motivo de una deuda
    que tenga el trabajador.

    Impide que el trabajador pueda ceder su salario de
    navidad
    ; negociarlo o transferirlo a cambio de una deuda o
    crédito.

    ¿Porqué se hace esta
    protección?

    Se toma en cuenta, para proteger de este modo -tal vez
    rígido-. al salario de navidad, la situación
    económica, presuntamente precaria en que se encuentra el
    trabajador. Se toma en cuenta que él está en una
    situación de subordinación frente a su empleador y
    que por tanto se encuentra en condiciones proclives a transigir y
    ceder lo que legalmente le corresponde, a cambio de una
    mejoría económica conyuntural que le ofrezca su
    empleador.

    Por tanto, con este texto legal, lo que la ley hace es
    darle un carácter de irrenunciable al derecho de
    salario de navidad.

    IV.- SOBRE EL PAGO DEL SALARIO DE
    NAVIDAD

    Cuándo la ley dice que "el
    salario de navidad consiste en la duodécima parte del
    salario ordinario" ¿qué quiere decir
    eso?

    Esa terminología es empleada en el Art. 219 del
    código de trabajo y quiere dejar clara la forma como debe
    calcularse y pagarse el salario de navidad.

    Ese texto legal le otorga al salario de navidad
    una forma de cálculo y de pago, distinta a la de los otros
    derechos laborales.

    Si se observa, para calcular las indemnizaciones por
    preaviso, cesantía y vacaciones, se hace un cálculo
    en base a lo que dispone el Reglamento 258-93, dividiendo el
    salario mensual entre 23.83 y se determina el valor del
    día, luego se busca el texto de la ley que se refiere a
    esos derechos, y se pagan los días que indica la
    ley.

    Sin embargo, con el salario de navidad no es así.
    El salario de navidad consistirá en la duodécima
    parte de todo lo que ha ganado el trabajador durante el
    año.

    En otras palabras, la doceava parte de lo que ha ganado
    el trabajador durante el año, hay que dárselo en
    navidad.

    Es decir, que se sumará todo lo que el trabajador
    ha ganado durante el año. Cuando se tenga esa cantidad, se
    dividirá entre 12, y el resultado, es lo que deberá
    pagársele al trabajador.

    Otro factor importante en cuanto a esta interrogante
    planteada, que determina otra peculiaridad y distinción
    del salario de navidad respecto a los demás
    derechos laborales, está en que el salario de
    navidad
    siempre se dividirá entre 12, mientras que el
    preaviso, la cesantía, las vacaciones, son derechos que se
    dividirán entre el número de meses trabajados por
    el trabajador.

    ¿En qué fecha debe pagarse
    el salario de navidad?

    El Art. 219 del código de trabajo especifica que
    este derecho debe de pagarse a más tardar el 20 de
    diciembre.

    Sin embargo, deben distinguirse, al responder esta
    interrogante, dos situaciones: Si el contrato no ha terminado y
    si el contrato ha terminado antes del 20 de diciembre.

    Si el contrato no ha terminado antes del 20 de
    diciembre, o sea, que el contrato de trabajo todavía se
    encuentra vigente, no es posible pagar el salario de
    navidad
    , porque todavía está corriendo el
    tiempo en beneficio del monto que va a recibir el trabajador por
    concepto de salario de navidad.
    [16]

    En cambio, si el contrato terminó antes del 20 de
    diciembre -por ejemplo en el mes de junio-, el patrón
    tendrá la opción de pagarlo en esa misma fecha o
    esperar el 20 de diciembre y pagarlo en esa última
    fecha.

    Si el patrono no desea esperar el 20 de
    diciembre, ¿puede pagar la proporción del salario
    de navidad, antes de esa fecha?

    Sí, puede pagarlo antes de esa fecha. Si por
    ejemplo el contrato termina en el mes de agosto, él puede
    pagar ahí mismo, la proporción que le corresponde
    al trabajador por salario de navidad.

    Ahora bien -reiteramos- el patrono no puede pagarle a un
    trabajador la proporción de salario de navidad,
    cuando el contrato aún se mantiene vigente y no se ha
    terminado el año calendario.

    El salario de navidad ¿se paga y
    calcula en base a los últimos 12 meses trabajados o en
    base al año calendario?

    Se calcula en base al año calendario. Así
    lo establece claramente la ley, en el Art. 219 del código
    de trabajo; y, es esta otra diferencia básica entre el
    salario de navidad y los demás derechos e
    indemnizaciones laborales.

    Estos derechos se pagan en base a los últimos 12
    meses trabajados, sin embargo el salario de navidad se paga en
    base al año calendario, entiéndase por año
    calendario desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
    [17]

    El salario de navidad ¿debe ser
    calculado en base a lo devengado hasta el 20 de diciembre o en
    base a lo ganado durante todo el año
    completo?

    Debe ser calculado en base a lo ganado durante todo el
    año completo.

    Y aquí surge una interrogante:
    ¿Cómo es posible que se pueda pagar a una persona
    por todo lo que ha ganado durante el año completo, cuando
    ese año no ha terminado?

    La pregunta es válida, porque el salario de
    navidad se paga el 20 de diciembre, pero aún faltan 11
    días para que termine el año.

    Sin embargo, la respuesta dada sigue siendo
    válida. Al pagarse el salario de navidad debe
    calcularse el año calendario completo, incluyendo los 11
    días por cumplirse. Ante tal situación
    deberá calcularse el estimado salarial que esa persona
    devengará (o devengaría) durante esos 11
    días.

    Esto debe interpretarse del modo antedicho, pues de otro
    modo, habría que computar el salario de navidad,
    contado a partir del 21 de diciembre del año anterior
    hasta el veinte de diciembre del año en que se está
    efectuando el pago. Y, si admitimos ese razonamiento,
    incurriríamos en una errónea aplicación del
    Art. 219 del código de trabajo, el dispone y obliga a
    calcular el salario de navidad en base al ". . .
    año calendario. . .".

    Si el trabajador no trabajó todo
    el año, ¿hay que pagarle "doble sueldo" o solamente
    la proporción del tiempo trabajado?

    Simplemente hay que pagarle la proporción del
    tiempo trabajado. El "doble sueldo" le podría corresponder
    a la persona que ha trabajado todo este año.

    Inclusive, a la persona que ha trabajado durante todo el
    año, no necesariamente deberá pagársele el
    comunmente denominado "doble sueldo". El párrafo final del
    Art. 219 del código de trabajo dispone que "… en
    ningún caso el salario de navidad será mayor del
    monto de cinco salarios mínimos legalmente
    establecido".

    El salario de navidad, ¿se calcula en base al
    último salario o en base al salario promedio del
    año calendario?

    Se calcula en base al salario promedio del año
    calendario, no en base al último sueldo.

    Recordemos (Acáp. 1 del Tema IV) que el salario
    de navidad constituye la duodécima parte de todo lo que el
    trabajador ganó durante el año. Luego, lo que se
    hace es sumar todo lo que esa persona ganó durante el
    año y se divide entre 12 y ese será su salario de
    navidad. Pero, no es correcto pagar el salario de navidad con el
    último salario.

    Para pagar el salario de navidad
    ¿se computan las horas extras, la bonificación, el
    % de jornada nocturna, los incentivos, las comisiones,
    etc.?

    Para pagar el salario de navidad se debe sumar o
    computar todo lo devengado por el trabajador que constituya parte
    del salario ordinario. Entiéndase por salario ordinario,
    el sueldo fijo, las comisiones, los incentivos, el % de jornada
    nocturna y cualquier otro concepto pagado regularmente y que la
    ley no excluye expresamente como parte del salario ordinario.
    [18]

    El salario de navidad ¿posee el
    carácter de "salario computable"? En otras palabras:
    Cuando se liquida a una persona ¿Se computa el salario de
    navidad como parte del salario ordinario?

    No, no posee esa condición. Esta interrogante es
    respondida en parte anterior de este mismo folleto. Ver Tema
    III.

    El salario de navidad es salario en su sentido amplio,
    pero no es salario ordinario. Por tanto, no puede servir para
    computar derechos y prestaciones laborales.

    V.- EL SALARIO DE NAVIDAD Y LA TERMINACION
    DEL CONTRATO DE TRABAJO

    El salario de navidad y el
    período de prueba

    En nuestro país no existe período de
    prueba y precisamente el salario de navidad, junto a la
    bonificación, son las instituciones del Derecho Laboral
    que confirman la inexistencia del período de pruna en las
    relaciones laborales dominicanas.

    Si el salario de navidad y la bonificación
    estuviesen condicionadas e una período de vigencia del
    contrato de trabajo, podría concluirse que en nuestro
    país si existe el período de prueba, por lo
    siguiente: En nuestro régimen legal-laboral, ningún
    derecho laboral -a excepción de los citados- nace antes de
    los 3 meses de vigencia del contrato de trabajo.

    Si observamos, el preaviso nace después de los 3
    meses; el auxilio de cesantía nace después de los 3
    meses; las vacaciones anuales, después de los 5 meses. Por
    tanto, si así lo vemos, debería existir el
    período de prueba hasta los primeros 3 meses, tal y como
    existe en otras legislaciones.

    Sin embargo, el código de trabajo no establece
    una fecha en que nace el salario de navidad, y al no establecer
    ninguna fecha hay que presumir que el trabajador aun cuando tenga
    días o par de meses trabajando, le corresponde la
    proporción de salario de navidad. Que esta sea exigible el
    20 de diciembre, es otra cosa, pero le toca.

    En nuestra opinión, debe legislarse al respecto
    para que se determine una fecha en que nazca el salario de
    navidad, lo mismo que la bonificación, colocándolos
    a partir de los tres meses de vigencia del contrato.

    Si el trabajador "renuncia" ¿hay
    que pagarle salario de navidad?

    Si, hay que pagarle salario de navidad, porque como
    hemos dicho antes, el salario de navidad no se pierde bajo
    ninguna circunstancia.

    De modo que, aunque el trabajador se "renuncie" a su
    empleo, e inclusive, aunque abandone sus labores, le toca la
    proporción de salario de navidad.

    Si el trabajador es despedido
    ¿hay que pagarle salario de navidad?

    Si, hay que pagarle salario de navidad.

    Tanto la Ley 5235 sobre regalía pascual, como el
    código de trabajo, que se refiere al salario de navidad,
    establecen que aun cuando el contrato de trabajo termine por
    despido, justificado o no, se pagará salario de navidad o
    regalía pascual, según el caso.

    El salario de navidad y otras causas de
    terminación del contrato (abandono, muerte, cierre o
    quiebra de la empresa, dimisión, desahucio,
    etc.)

    Partes: 1, 2

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