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Principios del Derecho Laboral



    Introducción:

    La importancia de estudiar los principios en los que se
    funda el Derecho del Trabajo estriba en la función
    fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del
    Derecho, pero que por tratarse de una rama de relativo
    recién nacimiento, necesita apoyarse en principios que
    suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y
    experiencia que tienen otras ramas jurídicas.

    Los principios pueden ser enunciados tanto en la
    legislación positiva como en la jurisprudencia, sin
    embargo poseen sustantividad propia en razón de su
    intrínseca generalidad.  Todos ellos obedecen
    a la inspiración de la JUSTICIA SOCIAL de la que se
    nutría desde sus inicios la legislación del
    trabajo, de ahí que la idea central de ellos es en
    favor del trabajador. Estos principios son de orden
    público e irrenunciables para el trabajador; se
    otorgan como mínimos de
    garantías.

    Podemos definir los principios generales como lo
    hace Manuel Alonso García (Derecho del Trabajo,
    Barcelona, 1960, t.I, Pág. 247):  "Aquellas
    líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de
    las normas laborales y configuran la regulación de las
    relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los
    que pueden darse en otras ramas del Derecho" O como
    también el profesor Américo Plá
    Rodríguez
    nos dice (Los Principios del Derecho del
    Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág.
    9):

    "Líneas directrices que informan algunas normas e
    inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo
    que pueden servir para promover y encauzar la aprobación
    de nuevas normas, orientar la interpretación de las
    existentes y resolver los casos no previstos." De tales 
    definiciones pueden extraerse las características que
    tienen dichos principios: Se podría resaltar que
    son:

    a) Enunciados básicos; es decir, pretenden
    abarcar una serie indefinida de situaciones y no una particular,
    de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de
    situaciones, lugares, tiempo, etc.

    b) propios del Derecho del Trabajo y por lo
    tanto, diversos de los que existen en otras ramas del Derecho:
    sirven para justificar la autonomía del Derecho del
    Trabajo y su peculiaridad, son especiales.   Aunque
    pudiera suceder que algunos de ellos existan  en forma
    similar o ligeramente variables en más de una rama del
    Derecho.

    c) Los principios tienen un sentido
    lógico, conexo, poseen una armonía entre
    sí.

    Entre las FUNCIONES de dichos Principios podemos
    señalar que cumplen con las siguientes tareas:

    a) Informadora: inspiran al legislador sirviendo
    como fundamento del ordenamiento jurídico.

    b) normativa: actúan como fuentes
    supletorias en caso de ausencia de ley.  Integran el
    Derecho.

    c) interpretadora: operan como criterios
    orientadores del juez.

    Enumeración de los principios:

    1) Principio protector:  Es el principio que
    traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo:
    la protección al trabajador. Mientras otras ramas del
    Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes
    involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha
    tendido a proteger a la parte más débil de la
    relación bilateral: el trabajador. Así 
    nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí
    que históricamente las legislaciones hayan establecido
    este principio en sus leyes positivas.

    La explotación del trabajador que carecía
    de los medios necesarios para equipararse al poder
    económico y social que poseía el empleador hizo
    tomar conciencia de esa desigualdad.  Por ello el legislador
    impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad
    en la relación contractual creo principios que la
    compensaran.   La necesidad de protección
    histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los
    demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por
    una ESPECIAL NECESIDAD DE PROTECCIÓN.

    Couture estimaba que el procedimiento
    lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras,
    de forma tal que los privilegios creados por el legislador le
    permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo
    que ha perdido en el campo económico.   
    Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea de
    la igualdad jurídica.

    La dependencia del trabajador al patrono es doble, por
    lo tanto tiene una especial incidencia en el surgimiento de este
    principio protector: a.       
    el trabajador se encuentra sometido a las órdenes del
    empleador en virtud del principio de subordinación
    jurídica (poder disciplinario – deber de obediencia)
    b.        el trabajador se
    encuentra sometido a una dependencia económica al poner su
    fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, 
    al servicio de otro a cambio de una remuneración
    económica.

    La justificación de este principio se centra
    precisamente en la necesidad de dotar al trabajador, quien se
    presenta como la parte jurídicamente más
    débil frente a los poderes del empleador, de los elementos
    necesarios que compense su situación.

    Posee este principio las siguientes reglas

    a) Regla "in dubio pro operario":

     Es el criterio que debe utilizar el juez o el
    intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles
    de una norma, el que sea más favorable al
    trabajador.

    Sólo se puede recurrir a este principio en caso
    de DUDA,  para determinar el sentido correcto cuando
    una norma o situación engendra en sí misma varios
    sentidos.   No es posible utilizar el principio para
    corregir ni para integrar una norma.

    De este modo, cuando no exista norma, no es posible
    recurrir a él para sustituir la voluntad del legislador,
    ni tampoco para apartarse del significado claro de la
    norma.

    La regla debe ser aplicada en casos de auténtica
    duda para valorar el verdadero alcance de la norma o de los
    hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le
    favorezca al trabajador. No significa ello que  pueda ser
    utilizado para suplir omisiones ni mucho menos para suplir la
    voluntad del legislador; o el sentido claro y preciso de la
    norma; o cuando de los hechos no pueda válidamente
    aducirse la duda.

    Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente
    el conjunto de los elementos probatorios  en razón de
    que la parte más débil y la que más
    difícil acceso tiene a las probanzas es el
    trabajador.

    De aquí deriva el problema del "onus
    probandi
    "  ¿a quién corresponde la carga
    de la prueba?.  La posición tradicional sostiene que
    es a quién efectúa la afirmación del hecho y
    que sólo cabe apartarse de ello si el legislador
    estableció presunciones, las cuales suponen una
    inversión de la carga de la
    prueba.                                                                                                                                               

    b) Regla de la norma más favorable:
    Determina que en caso de que haya más de una norma
    aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable,
    aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía
    tradicional de las
    normas.                                                                                                                                           
    Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo,
    pues rompe con los esquemas más rígidos y
    tradicionales de la jerarquía de las normas;  de esta
    manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría
    sea aplicada en un caso concreto por encima de una contraria de
    superior categoría; aún más, sin necesidad
    de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y
    empleador es más beneficioso que cualquier norma de rango
    superior se aplicará la primera.

    Este principio encuentra, sin embargo, un
    límite que es importante señalar y son las
    EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO

    Así, se aplicará la norma más
    favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto
    existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas
    aparentes de los trabajadores en general.

    C) Regla de la condición más
    beneficiosa:
    Constituye el criterio por el cual la
    aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir
    para disminuir las condiciones más favorables en que
    pudiera hallarse un trabajador.

    Esta regla supone la existencia de una situación
    más beneficiosa anterior, concreta y determinada,
    que debe ser respetada en la medida que sea más favorable.
    Así, si una condición más beneficiosa ha
    sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el 
    tiempo, no puede ser invocada.

    Debemos diferenciar 2 situaciones:

    1) aquellas que surten efectos legales y que por
    lo tanto son jurídicamente exigibles en cuanto a su
    cumplimiento, ya que se convierten en fuente de derechos
    subjetivos.

    2) las que se otorgan por la mera liberalidad del
    patrono sin crear derecho subjetivo alguno, por no ser la
    voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo cumplimiento
    de requisitos necesarios para el otorgamiento vgr. ganancias en
    la
    empresa.                                                                                                    

    Esto está íntimamente ligado con lo que
    denominamos "derechos adquiridos" de los trabajadores,
    según los cuales, si una determinada situación ha
    sido dada conscientemente por el empleador por el transcurso de
    un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio,
    se reputarán como parte integral del contrato individual
    de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna
    aunque la misma sea de superior rango.

    2) Principio de la irrenunciabilidad de derechos:
     

    Este principio establece  la imposibilidad de
    privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos
    concedidos por la legislación laboral.

    Este principio constituye otro elemento que diferencia
    nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la
    renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las
    personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté
    prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo
    constituye un acto ilícito, o que no siéndolo
    afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es
    todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada
    libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley
    otorga, en razón de ser de orden público, se
    entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido
    privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o
    ventajas establecidas en su provecho por la ley
    laboral.                                                                                                  

    La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un
    principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del
    Derecho del Trabajo.

    En general se han señalado ciertas
    consecuencias ligadas a este principio, entre
    ellas:

     a) implica una indisponibilidad de
    los derechos que la ley otorga.  Esto significa que
    atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la
    ley tienen no sólo para el trabajador sino para su
    familia, sino también para sus compañeros de
    labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en
    detrimento de esos derechos. 

    Implica una intransigibilidad de derechos
    mínimos y ciertos.

    b) También se vincula este principio con
    la imperatividad de las normas en razón del orden
    público que tienen las leyes de trabajo, Las leyes
    laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones
    MÍNIMAS de cumplimiento obligatorio para las partes
    (trabajadores y patronos).  Esto quiere decir,  que por
    supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las
    partes.

     c) Carácter de orden público:
    De ninguna forma debe pensarse que esta derivación del
    principio de la irrenunciabilidad de derechos significa que el
    Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público
    El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Privado. Con la
    enunciación de este carácter lo que se quiere
    reafirmar, tal y como lo hemos venido indicando, es que el Estado
    ha considerado que debe excluirse del ámbito de los
    particulares la decisión de regular su conducta en forma
    distinta o contraria de cómo lo ha establecido el
    legislador.

    Una definición de orden público ha
    sido expresada por Moraes Filho (Plá Rodríguez,
    op.cit, Pág. 78) de la siguiente forma:

    "Orden público significa lo que no puede ser
    derogado, renunciado, por simple voluntad de los
    particulares.

    Es aquello que el Estado juzga imprescindible y
    esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien
    común, la utilidad general…"

    Así, la irrenunciabilidad de los derechos deriva
    del carácter de orden público que tienen las normas
    del  Derecho
    Laboral.                                                                                                                                

    3) Principio de continuidad:  Para
    entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo
    no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus
    características es su mutabilidad en el tiempo  Toda
    relación de trabajo es susceptible de ir variando en
    cuanto a las condiciones originales que le dieron origen
    precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra
    el quehacer humano.  Esto, como lo veremos más
    adelante, tiene íntima conexión con otro importante
    principio cual es el de la "primacía de la
    realidad".

    Por lo tanto partimos también de la base que la
    relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone
    una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo,
    prolongar en el tiempo.

    Esto se entiende porque uno de los principales
    fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador
    se identifique con la Empresa, de ahí que también
    redunda en interés del empresario que aquél
    permanezca a su servicio el mayor tiempo posible en vista de la
    especialización y conocimiento que de su negocio ha
    alcanzado a través del tiempo.   La
    antigüedad tiene especial connotación especialmente
    si la estudiamos desde el punto de vista económico, es
    decir, si vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones
    y derechos de los trabajadores , se fomenta, por parte de las
    legislaciones laborales,  la prolongación en el
    tiempo de la relación de trabajo.

    4) Principio de la primacia de la realidad:
     Este principio significa que en caso de discordancia entre
    lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en
    la práctica, se prefiere lo último.

    Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el
    contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra
    sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por
    escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó
    pueda perfectamente variar con el transcurso del
    tiempo.   También debemos aceptar que el
    quehacer del hombre en la vida moderna se modifica más
    rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos
    o reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de
    formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto
    es aún más evidente en el campo laboral en el que
    se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa,
    el desarrollo tecnológico, etc.

    De ahí la expresión jurídica de que
    el contrato laboral es un CONTRATO
    REALIDAD

    El contrato laboral depende más de una
    situación objetiva (cumplimiento de la prestación
    de servicios) que de una situación subjetiva.  El
    contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la
    realidad de la prestación por encima de las formas o
    acuerdos jurídicos a los que las partes hayan
    llegado.                                                                                                                                           

    5) Principio de la razonabilidad:

     Por este principio entendemos la afirmación
    esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales,
    procede y debe proceder conforme a la razón.

    En el campo del Derecho Laboral la aplicación de
    este principio actúa en dos
    sentidos:  1) Sirve para medir la
    verosimilitud de determinada explicación o
    solución.    En la inmensidad de
    situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra
    mediante el pago de una retribución existe una infinidad
    de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas
    grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se
    requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de
    una relación de trabajo.   No en pocas ocasiones
    se trata de disimular al amparo de formas legales las verdaderas
    relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir
    como criterio distintivo en situaciones límites o confusas
    en las cuales deba distinguirse la realidad de la
    simulación.  Este principio parte del
    supuesto de que el hombre común actúa generalmente
    conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de
    conducta.    Las excepciones deben justificarse y
    probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
    utilizamos los principios que hemos enunciado.

    2) También sirve como cauce, como
    límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud
    puede prestarse para arbitrariedades.

    La esencia misma de la relación de trabajo
    mediante la cual una persona se pone al servicio de otra durante
    un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y
    le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos
    límites elásticos y variados que mantengan ESE
    PODER DE DIRECCION
    que posee el patrono dentro de los cauces
    adecuados Este poder de dirección de la Empresa que tiene
    el empleador frente al trabajador requiere de una
    DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste, pero en aras
    de esa discrecionalidad no podría aceptarse la
    arbitrariedad.    El principio de
    racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del
    patrono en la toma de decisiones que involucren el
    desempeño de las funciones o tareas contratadas con el
    trabajador.

    Es principio tiene gran aplicación en casos
    de:

    JUS VARIANDI que es la posibilidad que tiene el
    empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las
    necesidades de empresa, pero sin que ello signifique una
    arbitrariedad: Debe justificar razonablemente ese
    cambio.

    PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder
    disciplinario del empleador, pero la medida correctiva debe ser
    aplicada en proporcionalidad a la falta cometida, actuando
    razonablemente.

    1) Principio de buena fe:  Esta norma
    exige un determinado comportamiento a ambas partes de la
    relación de trabajo: empleador y trabajador.  La
    buena fe por lo tanto no es una norma sino un principio
    jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como
    SUPUESTO DE TODO ORDENAMIENTO JURIDICO.  Fluye de
    múltiples normas aunque no se le mencione
    expresamente.

    Recuérdese que la relación de trabajo no
    se limita a unir a dos sujetos para lograr fines meramente
    económicos, no crea derechos y obligaciones meramente
    patrimoniales, sino también personales.  Se exige la
    CONFIANZA RECIPROCA, para el debido cumplimiento de esas
    obligaciones se exige que las partes actúen de buena
    fe.  Se refiere a la conducta  que debe
    mostrarse al cumplir realmente con su deber,  supone una
    actuación ejecutada en forma honesta y honrada.

    No basta el dicho de la persona pues, si ello fuera
    así, estaríamos dejando al arbitrio de la mera
    subjetividad la determinación de la buena fe sino que
    deberá analizarse la actuación externa de ese dicho
    y ver si coincide con las valoraciones vigentes de la
    comunidad.  El principio de buena fe es una
    forma de vida, un estilo de conducta que deriva de las dos
    obligaciones fundamentales de las partes.

    Principios del derecho laboral, de la
    Dra. Silvia Bejarano

    Monografias.com

    "DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
    SIEMPRE

     

     

    Autor:

    Dra. Silvia Bejarano:

    Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo
    S.®

    yuniorandrescastillo.galeon.com

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    Twitter: [arroba]yuniorcastillos

    Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
    2015.

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