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Procedimientos de la apelación y la casación en materia laboral



  1. Introducción
  2. El recurso de
    apelación en materia laboral
  3. Procedimiento de
    apelación
  4. Contenido del
    escrito de defensa
  5. Decisiones
    recurribles
  6. Comunicación
    a las partes y remisión luego de la
    agresión
  7. Procedimientos
  8. Antecedentes
    historicos
  9. Diferencias entre
    casación y apelación
  10. La
     casación  en materia
    laboral
  11. El recurso de
    casación en materia  laboral  y su 
    procedimiento
  12. La
    tercería
  13. Conclusión
  14. Bibliografía

   

Introducción

En cuanto al procedimiento para realizar una
apelación tenemos que tener en cuenta que la
apelación es una vía ordinaria de recurso por medio
de la cual una parte que se considera lesionada por una
sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o
reformada La apelación debe ser interpuesta mediante
escrito depositado en la secretaría de la corte
competente, en el término de un mes a contar de la
notificación de la sentencia impugnada. La Suprema Corte
de Justicia ha venido cumpliendo la misión de apreciar,
partiendo de los hechos soberanamente comprobados por los jueces
del fondo, la legalidad de las sentencias rendidas en
última o única instancia por los tribunales de
orden judicial, y de anular aquellas decisiones que contengan una
violación a la regla de derecho, sin tocar el fondo de la
cuestión. Es esta la esencia y finalidad de la
casación. La casación es, ante todo, un medio de
impugnación con particularidades especiales, pero
genéricamente idéntico a los demás recursos
previstos en la ley procesal. Y esa particularidad esencial
radica en que su ámbito se reduce exclusivamente a las
cuestiones jurídicas, con exclusión del juicio
sobre los hechos".  

El recurso de
apelación en
materia laboral

La apelación es una vía ordinaria de
recurso por medio de la cual una parte que se considera lesionada
por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o
reformada En El recurso de apelación es una vía que
está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de
Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con
excepción: 1º. De las relativas a demandas cuya
cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; y
2do. De las que el Código de Trabajo declara no
susceptibles de ser recurrida. En el caso de cuando la sentencia
decida haya sido sobre competencia, esta será siempre
apelable. El aspecto señalado en el ordinal primero del
párrafo anterior, ha sido objeto de solicitud de
declaratoria de inconstitucionalidad y,  para ello, sus
peticionarios se basaron en que se violaba la constitución
de la República cuando el legislador laboral limita el
recurso de apelación. Este aspecto fue resuelto por la
Suprema Corte de Justicia expresando que no existía
contradicción alguna entre ambas normas, ya que la carta
política de la nación no contempla como un derecho
fundamental el recurso de apelación, sino que deja al
legislador la posibilidad de limitarlo; que además, esa
norma no rompe el principio de igualdad esgrimido en la misma,
pues la limitación del recurso no sólo va dirigida
contra los trabajadores, sino también contra el
empleador  cuando ostenten la calidad de demandantes. El
recurso de apelación en esta materia no tiene un efecto
suspensivo, ya que por disposición expresa del
artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias
son ejecutables a partir del tercer día de su
notificación. En cambio, una característica del
proceso civil es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de
apelación, el cual, depende en gran manera del alcance
mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se
solicita la revocación total de la decisión,
entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo
del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
su contra, estamos frente a un recurso de apelación
parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
apelación incidental en su escrito de
defensa.    Puede ser impugnada mediante recurso
de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de
trabajo en materia de conflictos jurídicos, con
excepción: 1. De las relativas a demandas cuya
cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; 2. De
las que este Código declara no susceptibles de dicho
recurso. Las sentencias que decidan sobre competencia son
apelables en todos los casos. Sólo puede interponer
recurso de apelación contra una sentencia quien ha
figurado en ella como parte.    

Procedimiento de
apelación

La apelación debe ser interpuesta mediante
escrito depositado en la secretaría de la corte
competente, en el término de un mes a contar de la
notificación de la sentencia impugnada. Una vez depositado
el escrito de apelación, dentro de los primeros cinco
días la secretaría de la Corte enviará copia
a la contraparte, lo cual puede ser hecho mediante correo o
notificación por vía de un alguacil. En el curso de
los 10 días posteriores a dicha parte recibir la
notificación, depositará en la secretaría de
la Corte su escrito de defensa, el cual deberá cumplir con
las exigencias contempladas en el art. 626 del CT.  Dicho
medio de defensa puede ser hecho de manera verbal en la
secretaría, de todo lo cual debe ser levantado el acta
correspondiente a cargo de la secretaria. Si el recurrido
entiende procedente apelar, debe hacerlo en ese escrito de
defensa. En las 48 horas del deposito del escrito de defensa o
declaración verbal, el secretario (a) notificará el
mismo conjuntamente con las piezas depositadas a la parte
apelante, y en el mismo plazo pasará todo el expediente al
Presidente de la Corte, el cual dentro de las 48 horas siguientes
fijará, mediante Auto, el día y hora en que se
conozca el recurso. A su vez, la secretaria dentro de las 48
horas posteriores a la emisión del Auto dictado por el
Presidente, dirigirá a los respectivos domicilios elegidos
por ambas partes sendas copias del mismo. Esta
notificación equivale también citación a la
audiencia fijada en el mismo. También puede ser
interpuesto por declaración de la parte o de su mandatario
en la  secretaría. En este último caso, el
secretario redactará acta de la declaración, la
cual firmará con él la parte apelante o  su
mandatario, si sabe y puede hacerlo.

Contenido del
escrito de defensa

1. Los nombres, profesión y domicilio real de
dicha parte, las enunciaciones relativas a su cédula
personal de identidad y la indicación precisa de un
domicilio de elección en el lugar de donde tenga su
asiento la corte; 2. La fecha de la notificación del
escrito de apelación o del acta de declaración; 3.
Los medios de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de
la apelante, así como los suyos propios en el caso de que
se constituya apelante incidental y sus pedimentos; 4. La fecha
del escrito y la firma de la intimada o la de su mandatario. La
defensa puede ser producida por declaración en
secretaría, caso en el cual el secretario redactará
acta con expresión de las enunciaciones señaladas
en los tres primeros ordinales del artículo 626 del
código de trabajo, la cual firmará la intimada o su
mandatario, si sabe y puede hacerlo. El escrito o el acta
serán notificados por el secretario a la apelante en las
cuarenta y ocho horas del depósito o de la
declaración. En el mismo término pasará el
secretario todo el expediente a la corte. El juez presidente
fijará el día y hora para conocer del recurso, en
las cuarenta y ocho horas de haber sido pasado el expediente a la
corte. Entre la fecha de su ordenanza y la de la audiencia
deberá mediar un término no menor de ocho
días. El secretario remitirá a las partes sendas
copias de la ordenanza en las veinticuatro horas de su fecha,
dirigidas a los domicilios respectivamente elegidos en sus
escritos. Estas notificaciones valdrán citación a
las partes para la audiencia señalada en la ordenanza.
Puede admitirse la producción de nuevos documentos en los
casos previstos por el artículo 544. La solicitud de
autorización se depositará en la secretaría
de la corte con los documentos cuya producción se pretenda
hacer, ocho días antes, por lo menos, del fijado en la
audiencia. Depositada la solicitud, se procederá conforme
a lo dispuesto en la última parte del artículo 545
y en la primera parte del artículo 456.  

Decisiones
recurribles

Las decisiones recurribles son recurribles ante la Corte
de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o
del juez de la instrucción señaladas expresamente
por este código.

Motivos. El recurso sólo puede fundarse
en:

1) La violación de normas relativas a la
oralidad, inmediación, contradicción,
concentración y publicidad del juicio;

2) La falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando
ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada
con violación a los principios del juicio oral;

3) El quebrantamiento u omisión de formas
sustanciales de los actos, que ocasionen
indefensión;

4) La violación de la ley por
inobservancia o errónea aplicación de una norma
jurídica.

Presentación. La apelación se
formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría
del juez que dictó la decisión, en el
término de cinco días a partir de su
notificación.

Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante
puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se
pretende probar.

La presentación del recurso no paraliza la
investigación ni los procedimientos en curso.

Comunicación a las partes y
remisión luego de la agresión

Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las
demás partes para que lo contesten por escrito depositado
en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de tres
días y, en su caso, promuevan prueba.

El secretario, sin más trámite, dentro de
las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo
anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación,
para que ésta decida.

Con los escritos del recurso se forma un registro
particular, el cual sólo contiene copia de las actuaciones
pertinentes.

Excepcionalmente, la Corte de Apelación puede,
solicitar otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en
el registro original, cuidando de no demorar por esta causa el
procedimiento.

Procedimientos

Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación,
dentro de los diez días siguientes, decide sobre la
admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la
cuestión planteada en una sola decisión.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte
de Apelación la estima necesaria y útil, fija una
audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la
recepción de las actuaciones, resuelve y pronuncia la
decisión al concluir ésta.

El que haya promovido prueba tiene la carga de su
presentación en la audiencia. El secretario lo auxilia
expidiendo las citaciones u órdenes necesarias, que
serán diligenciadas por quien haya propuesto la
medida.

Procedimiento especial. Cuando se recurra una
decisión que declara la procedencia de la prisión
preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su
revisión o sustitución por otra medida, el juez
envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una
audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia se celebra
dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
presentación del recurso, si el juez o tribunal tiene su
sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la Corte de
Apelación, o en el término de setenta y dos horas,
en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve
sobre el recurso.

Audiencia. La audiencia se celebra con las partes
que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el
fundamento del recurso. En la audiencia, los jueces pueden
interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el
recurso. La corte de apelación resuelve, motivadamente,
con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen
presentes.

Decide al concluir la audiencia o, en caso de
imposibilidad por Decisión. La Corte de
Apelación resuelve, mediante decisión motivada, con
la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen
presentes. Al decidir, la Corte de Apelación
puede:

1) Desestimar el recurso, en cuyo caso la
decisión es confirmada; o 2) Declarar con lugar el
recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial o totalmente la
decisión y dicta una propia sobre el asunto.

3) Rechazar el recurso, en cuyo caso la
decisión recurrida queda confirmada; o Declarar con lugar
el recurso, en cuyo caso:

a.- Dicta directamente la sentencia del caso,
sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la
sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la
extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado
está preso; o b.- Ordena la celebración
total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del
que dictó la decisión, del mismo grado y
departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva
valoración de la prueba.

Nuevo juicio. Si se ordena la celebración
de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido
absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este
nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible
de recurso alguno.

Libertad del imputado. Cuando por efecto de la
decisión del recurso debe cesar la privación de
libertad del imputado, la Corte de Apelación ordena su
libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si
está presente.

De la casación. El recurso de
casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto
anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta
interpretación o aplicación de la ley o que ha sido
dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades
legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de
justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el
Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede
encargarse del recurso un órgano jurisdiccional
jerárquicamente inferior o específico ? La
casación es admisible contra las sentencias de la Corte de
Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento,
o deniegan la extinción o suspensión de la
pena.

Antecedentes
historicos

Los orígenes de este recurso judicial pueden
encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este
mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius
commune.

El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se
utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a
partir de la ley territorial, llegando a ser
característico de su ordenamiento
jurídico.

La palabra "casar" proviene del latín
casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte,
"casación" proviene del término francés
cassation, derivado a su vez de casser, que se
traduce como anular, romper o quebrantar.

Funciones Sus funciones principales son
obtener:

1.- Aplicación correcta de la ley por
parte de los diversos tribunales, como garantía de
seguridad o certeza jurídica. 2.-
Unificación de la interpretación de las leyes a
través de un solo órgano, fijando la
jurisprudencia.

Diferencias entre
casación y apelación

Existen importantes diferencias entre un recurso de
casación y una apelación, dada su naturaleza y la
excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano
jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.

Mientras en la apelación se puede revisar el
Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de
instancia, la casación sólo se refiere al derecho y
no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que
se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de
revisión de los tribunales de casación, la
diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las
resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular,
según el caso.

Los motivos. El recurso de casación
procede exclusivamente por la inobservancia o errónea
aplicación de disposiciones de órdenes legales,
constitucionales o contenidos en los pactos internacionales en
materia de derechos humanos en los siguientes casos:

1) Cuando en la sentencia de condena se impone
una pena privativa de libertad mayor a diez
años;

2) Cuando la sentencia de la Corte de
Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese
mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3) Cuando la sentencia sea manifiestamente
infundada;

4) Cuando están presentes los motivos del
recurso de revisión

Decisiones recurribles. El recurso de
apelación es admisible contra:

1.- La sentencia de absolución

2.- La sentencia condena.

Procedimientos y decisión. Para lo
relativo al procedimiento y la decisión sobre este
recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones
relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo
en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un
máximo de un mes, en todos los casos.

La audiencia El día y hora fijados se
reunirá la corte en audiencia pública El presidente
ofrecerá la palabra a las partes para que declaren si en
el tiempo transcurrido después de la apelación ha
intervenido algún avenimiento entre ellas, y para que, en
caso contrario, traten de lograrlo antes de procederse a la
discusión del recurso. Se declara común a esta
materia lo prescrito en la primera parte del artículo 527
del código de trabajo. Transcurrido el tiempo suficiente,
a juicio del presidente, sin que se haya logrado
conciliación de las partes, dicho funcionario dará
por terminada la tentativa final de conciliación y
ofrecerá la palabra a las partes para la discusión
del recurso. El presidente puede declarar terminada la
discusión cuando la corte se considere suficientemente
edificada. En el curso de la discusión, o al finalizar
ésta, los jueces podrán solicitar de las partes o
de una de ellas, informaciones adicionales o aclaraciones sobre
los hechos, alegaciones de derecho o situaciones relativas al
caso discutido. Agotados los turnos, se procederá conforme
a lo dispuesto en el artículo 531.

La sentencia Se declara aplicable a la materia de
esta sección lo dispuesto en los artículos 533 y
540 ambos inclusive, con las modificaciones que siguen : 1. El
término para el pronunciamiento de las sentencias
será de un mes, a contar de la expiración del
señalado a las partes para presentar sus escritos de
ampliación, salvo lo dispuesto en el artículo 536;
2. La redacción de las sentencias corresponderá al
presidente o al juez que éste designe en cada
caso.

Ley 491-08, del 19 de diciembre de 2008: Esta
Ley  modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley
3726, del 29 de diciembre de 1953, mejor conocida como Ley Sobre
Procedimiento de Casación, es necesario que reiteremos
algunas precisiones a contracorriente. Se confunde la
casación con el Recurso de Casación. No es correcto
entender la finalidad como si fuera el medio.  La
casación es la anulación, revocación o
abrogación de la sentencia que ha sido objeto del Recurso
de Casación incoado ante la Suprema Corte de Justicia, en
funciones de Corte de Casación, por haberse probado la
violación a un precepto constitucional alegado o a una
disposición legal. Así lo estatuye el
artículo 3 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación. Dice: "En materia civil o comercial, dará
lugar a casación toda sentencia que contuviere una
violación de la ley." Por tanto, el Recurso de
Casación es la vía de derecho para lograr la
casación. En síntesis, la casación es un
efecto, un resultado y el Recurso de Casación es un medio,
el que hace posible el efecto o resultado. La casación la
dicta o pronuncia o declara la Suprema Corte de Justicia. El
Recurso, en cambio, lo interpone la parte que persigue la
casación de la sentencia. Por tanto, el Recurso de
Casación es la vía extraordinaria de derecho, de
carácter constitucional, que tienen las partes interesadas
para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de
Corte de Casación, contra las sentencias dictadas o
pronunciadas en única o última instancia por los
Tribunales del orden judicial que contengan o se presuma que
contienen cualquier violación a la Constitución o a
la ley. Y siendo el Recurso de Casación un derecho
fundamental de las personas, es obvio que la Constitución
lo garantiza. Todas las sentencias dictadas por los Tribunales de
la República, deberían estar sometidas al Recurso
de Casación. Así aseguramos que en el sistema no
existan sentencias que violen el ordenamiento legal. Es necesario
que entendamos claramente que el derecho que consagra la
Constitución no puede ser suprimido por una ley adjetiva.
Este concepto es esencial. Sin embargo, por normas adjetivas
acostumbramos a suprimir el Recurso de Casación. La Ley
491-08 es una de ellas. Y trae innovaciones que debemos conocer.
Esa Ley redujo a 30 días el plazo para interponer el
Recurso en asuntos civiles, comerciales, inmobiliarios y
contenciosos administrativos y  tributarios.
 

La
casación en materia laboral

La casación es una vía de recurso mediante
la cual se persigue ante una jurisdicción superior llamada
Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la
Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones
en última o única instancia dictadas en
violación a la ley. Cuando se casa y anula la sentencia
atacada con este recurso, ésta no se sustituye por la que
emite la Suprema Corte que se limita a enviar a las partes a otro
tribunal del mismo grado para que se discuta de nuevo la causa,
sin que pueda, en ningún caso, conocer el fondo del
asunto. En otras palabras, el recurso tiende a hacer censurar la
no conformidad de la sentencia impugnada a las reglas de
derecho.Esa ha sido la tradicional posición de la
casación dominicana. Sin embargo, hoy existe en algunos
países de Europa y especialmente en Latinoamérica,
incluida la República Dominicana, la tendencia, influida
mayormente por el Derecho español, de prescindir del
reenvío para que en la misma sede de la casación se
resuelva la controversia y allí, aparte de la sentencia de
casación, se pronuncie también la sentencia que
sustituya la decisión anulada. Argentina, siguiendo el
modelo ibérico, es probablemente el país donde
más se conjuga, a nivel casacional, la cuestión de
hecho con el examen sobre la correcta aplicación del
Derecho, con lo que admiten haber convertido la casación
en una tercera instancia, no solamente en cuanto a lo
último, lo que siempre ha sido una constante en todos los
ordenamientos donde el instituto existe, sino también en
la consideración de lo primero.    

El recurso de
casación en materia  laboral  y su 
procedimiento 

Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo
objetivo es lograr que la Suprema Corte de Justicia, en funciones
de Corte de Casación, anule las sentencias que han sido
dictadas en violación a una norma de derecho. (Rafael
Alburquerque, Derecho del Trabajo, tomo III, 1999).
 Salvo lo establecido de otro modo en este
capítulo, son aplicables a la presente materia las
disposiciones de la ley sobre procedimiento de
casación.

Características   Este recurso tiene
unas características muy peculiares, entre las cuales cabe
destacar las siguientes: a)  Se dirige contra un acto:
La sentencia. Esto así,  porque la S.C.J. no juzga el
proceso, sino la sentencia, o sea que lo que examina es el
derecho y no los hechos.  De manera particular, entiendo que
ese criterio que viene de larga data, y que ha sido materia de
enseñanza en las universidades, no corresponde a toda la
verdad. En efecto, y en opinión del Magistrado Julio
Aníbal Suárez, Juez de la S.C.J., la cual comparto
plenamente, la Corte de Casación en ocasiones incurre en
la práctica de analizar los hechos para poder establecer
si el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto
debe ser debate para otra ocasión. b) La
constitución de abogado es obligatoria en esa
jurisdicción, a diferencia de las demás
jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar
asistido de un letrado. c)  Quizás las
más importante de todos estos rasgos lo constituye el
hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de
jurisdicción, por el hecho de que la S.C.J.
únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el
cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a
una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí
se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la
sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto
determinado, cuando la casación es parcial.

Condiciones para que sea validado
Existen ciertos requisitos o exigencias de tipo legal para
que una sentencia laboral pueda ser atacada por un recurso de
esta naturaleza. En ese orden de ideas, la decisión debe
ser rendida en última instancia. Esto significa que
sólo las sentencias dictadas por una Corte de Trabajo
pueden ser atacadas mediante esta vía extraordinaria. De
manera muy respetuosa no compartimos el criterio expuesto por el
Maestro Rafael Alburquerque en su obra citada anteriormente, en
la cual plantea la tesis de que las sentencias dictadas en
única instancia (sentencias dictadas por el Juzgado de
Trabajo cuando la demanda no supera los diez salarios
mínimos) pueden ser recurridas en Casación,
 ya que si el legislador entendió que, por lo
precario de la suma envuelta en la demanda, era conveniente que
este tipo de caso se decidiera definitivamente en esa
jurisdicción, sin necesidad de acudir a nuevos juicios,
seria ilógico abrirle la puerta de un Recurso de
Casación, el cual significa un mayor gastos para las
partes que el recurso de apelación, además de que
el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia
S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia,
tal y como se advierte en el art. 482 del CT. En segundo plano
tenemos como requisito que la sentencia dictada tiene que ser
definitiva o interlocutoria; por último, esta tiene que
contener condenaciones superiores a 20 salarios
mínimos.

El plazo para ejercerlo El recurso debe ser
incoado en el plazo de un mes mediante escrito dirigido a la
S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte de
Trabajo que pronunció la sentencia. El inicio del plazo se
comienza a computar a partir de la notificación de la
sentencia, actuación que debe ser hecha en el domicilio
del requerido, ya que de hacerlo en la oficina de su abogado no
hace correr el plazo.

Efectos No produce ningún
efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni
suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que
no se produce por la razón de que no se apodera a la
S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del
derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de
derecho.

Procedimiento  Este procedimiento
está instituido desde los artículos 639 al 647 en
el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo
lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el
mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S.C.J. y
depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado
la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que
existan. El escrito debe contener las generales de la parte
recurrente; la designación del abogado que lo representa y
su elección de domicilio en la Capital de la
República; la designación del tribunal que haya
pronunciado la sentencia, así como el número y
fecha de esta última; los medios en los cuales se
fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha
del escrito y la firma del abogado. El recurso de casación
se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema
Corte de Justicia y depositado en la secretaría del
tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los
documentos, si los hubiere. No será admisible el recurso
después de un mes a contar de la notificación de la
sentencia ni cuando ésta imponga una condenación
que no exceda de veinte salarios mínimos.

El escrito enunciará: 1. Los nombres,
profesión y domicilio real de la parte recurrente; las
menciones relativas a su cédula personal de identidad; la
designación del abogado que lo representará, y la
indicación del domicilio del mismo, que deberá
estar situado permanentemente o de modo accidental y para los
efectos del caso, en la capital de la República, y en el
cual se reputará de pleno derecho que el intimarte hace
elección de domicilio, a menos que en el mismo escrito se
hiciere constar otra elección, que no podrá ser
fuera de dicha ciudad; 2. La designación del tribunal que
haya pronunciado la sentencia contra la cual se recurre y la
fecha de ésta; 3. Los nombres y domicilios reales de las
personas que hayan figurado como partes en la sentencia
impugnada; 4. Los medios en los cuales se funde el recurso, y las
conclusiones; 5. La fecha del escrito y la firma del abogado del
recurrente.   En los cinco días que sigan al
depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia
del mismo a la parte contraria; el secretario en el mismo plazo
remitirá el expediente completo y un inventario en
duplicado de las piezas del mismo al secretario de la Suprema
Corte de Justicia, quien en los tres días de su recibo
devolverá, firmado por él, uno de los duplicados al
secretario remitente. En los quince días de la
notificación del escrito introductivo del recurso, la
parte intimada debe depositar en la secretaría de la
Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa, y notificar a la
parte recurrente en los tres días de su depósito
copia de dicho escrito, con constitución de abogado y
designación de domicilio según lo prescrito por el
ordinal 1o. del artículo 642. Vencido el término de
quince días señalado en el artículo 644, o
hecho el depósito del escrito de la parte intimada en el
curso del mismo, el secretario pasará el expediente al
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien fijará
la audiencia correspondiente mediante auto, sin previo relato ni
dictamen del Procurador General de la República. La
Suprema Corte de Justicia debe fallar dentro de los treinta
días de haberse celebrado la audiencia. Su sentencia se
ajustará a lo prescrito por los artículos 23 y 24
de la ley sobre Procedimiento de Casación. En los cinco
días que sigan al de la fecha de la sentencia, el
secretario de la Suprema Corte de Justicia remitirá copia
certificada a la secretaría del tribunal que haya
pronunciado la sentencia recurrida, si ésta ha sido
casada. En igual término remitirá el expediente a
la secretaría del tribunal de envío o a la de aquel
del cual proceda la sentencia recurrida si ésta no ha sido
casada.  

La
tercería

El tercero cuyos derechos sean perjudicados por una
sentencia, puede intentar contra ésta recurso de
tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente
de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude. La
tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que
haya pronunciado la sentencia. La incidental se promoverá
ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es
de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
La tercería principal se intentará,
sustanciará y juzgará como cualquier acción
principal relativa a un conflicto jurídico. La incidental
puede ser promovida por escrito depositado en la
secretaría del tribunal o por declaración de la
parte o de su mandatario, debiendo contener, en cualquier caso,
las enunciaciones señaladas en el artículo 509. En
los casos de tercería principal, el tribunal puede
suspender la ejecución de la sentencia objeto de dicho
recurso. En los casos de tercería incidental puede
suspender el curso de los procedimientos sobre lo principal. El
tribunal que admita la tercería retractará o
reformará la sentencia en todo cuanto perjudique los
derechos del tercero que la hubiere intentado. En caso de in
admisión, puede, por la misma sentencia, condenar al
tercero al pago de daños y perjuicios en favor de la parte
que resulte perjudicada, si se establece que aquél
intentó o promovió el recurso de mala fe o como
consecuencia de un error grosero. Puede también declarar
solidariamente obligada al pago de esos daños y perjuicios
a la parte a quien el tercero hubiese intentado favorecer con su
recurso, si se establece en cualquier forma la existencia de
algún acuerdo entre ambos.      

Conclusión

El recurso de apelación en esta materia no tiene
un efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del
artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias
son ejecutables a partir del tercer día de su
notificación. En cambio, una característica del
proceso civil es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de
apelación, el cual, depende en gran manera del alcance
mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se
solicita la revocación total de la decisión,
entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo
del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
su contra, estamos frente a un recurso de apelación
parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
apelación incidental en su escrito de
defensa.     

Bibliografía

  • CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA
    DOMINICANA

  • LA CASACION PENAL, LA RUA

  • EL NACIONAL (21 DE Febrero 2009), QUINTAESENCIA
     (LEY 4908)

 

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE
INFORMACION"®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Correo: yuniorcastillo[arroba]yahoo.com
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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2015.

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