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Protección del inversor extranjero (Presentación PowerPoint)



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    El proceso de globalización y liberalización
    económica y de apertura comercial dio lugar en el
    ámbito de las inversiones, a la suscripción
    generalizada por parte de los Estados de la comunidad
    internacional, de un tipo de instrumento internacional denominado
    Tratado Bilateral de Promoción y Protección
    Recíproca de Inversiones, cuya práctica se dio por
    primera vez en la década de 1960. tales convenios otorgan
    una efectiva protección del inversor extranjero. Esta
    primera parte intenta explicar cómo opera tal
    protección del inversor en el marco de estos tratados
    bilaterales, analizando el contenido de los mismos. La
    protección del inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión CAPÍTULO I:
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO Por THAIRIS
    BASTARDO

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    Este reconocimiento del principio de la soberanía
    permanente del Estado sobre sus recursos naturales y sobre el
    conjunto de las actividades económicas desarrolladas en su
    territorio, puso en evidencia una serie de divergencias entre los
    países exportadores y receptores de capital: El
    carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
    sobre sus recursos naturales. Esto es, si su ejercicio sobre la
    propiedad extranjera es discrecional o si está sometido a
    las condiciones impuestas por el Derecho Internacional, tales
    como la justificación de un acto de expropiación
    por causa de “utilidad pública”, sobre una
    base de no discriminación; Si el Estado tiene la
    obligación, según Derecho Internacional, de pagar
    una compensación por un acto de expropiación o
    nacionalización de la propiedad extranjera; cuál es
    la naturaleza jurídica de los contratos concertados entre
    los Estados y las empresas extranjeras para la explotación
    de determinados recursos naturales; Cuál es la ley
    aplicable y la jurisdicción competente (si las normas y
    tribunales del Estado o el Derecho Internacional y el arbitraje
    internacional), en caso del surgimiento de una controversia sobre
    inversión. PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO
    – CAPITULO I (Gp:) I. El régimen de la
    inversión extranjera en el Derecho Internacional
    Público y Privado Por THAIRIS BASTARDO

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    La globalización de la economía mundial se trasunta
    en la mayor internacionalidad de la producción e
    intercambio económicos y en el aumento de la
    circulación de los factores productivos, y se basa en la
    premisa de que el éxito en los mercados dependerá
    de la eficiencia y de la aptitud para competir de los operadores
    económicos. En los 90, grandes partes de los países
    latinoamericanos que requerían de inversión
    extranjera directa11 tuvieron como premisa que la
    celebración de Tratados Bilaterales de Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones llevaría
    a un clima de inversión adecuado para satisfacer la
    imperiosa necesidad de protección requerida por el
    inversor extranjero. PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO
    – CAPITULO I (Gp:) II. El surgimiento de los Tratados
    Bilaterales de Inversión Por THAIRIS BASTARDO

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    En general, existe consenso que el antecedente más cercano
    de los actuales tratados en materia de inversión
    extranjera fueron los denominados “Tratados de Amistad,
    Comercio y Navegación” suscriptos esencialmente
    durante la posguerra y hasta finales de la década del 60
    por los Estados Unidos de América, Japón en menor
    medida y por algunas naciones de Europa Occidental. Tales
    tratados otorgaban una protección general a la propiedad y
    a las personas físicas y jurídicas, tenían
    carácter recíproco, una extensión temporal
    significativa y pretendían establecer las reglas
    básicas para el intercambio económico y la
    determinación de patrones legales internacionales para los
    nacionales de las partes contratantes. PROTECCIÓN DEL
    INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) III. Consideraciones
    históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
    Inversión

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I
    (Gp:) IV. Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus
    efectos jurídicos Desde el punto de vista de la
    aplicabilidad se pueden distinguir dos grandes categorías
    de tratados: tratados dirigidos exclusivamente a los Estados b)
    tratados dirigidos a los Estados y a los particulares. En la
    primera categoría son los Estados los sujetos que deben
    cumplir con las normas de dichos tratados, sin que las mismas
    trasciendan el plano interestatal. En la segunda
    categoría, los tratados pueden adquirir formas diversas:
    bien pueden considerar a los particulares como meros
    beneficiarios de un sistema jurídico dado o bien, yendo
    más allá, pueden otorgar derechos
    específicos a los individuos, debiendo los Estados
    reconocer estos derechos en sus órdenes internos.

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    Esta capacidad procesal le permite dirigir su propio reclamo, sin
    la intermediación del Estado del cual es nacional,
    superando de ese modo las limitaciones que le impone el orden
    jurídico internacional. Por regla general, el particular
    no se encuentra habilitado para reclamar en la instancia
    internacional al Estado que haya lesionado algún derecho
    suyo   por último, los Tratados Bilaterales de
    Inversión amparan los contratos concluidos por el inversor
    extranjero con el Estado receptor. Estos contratos, generalmente,
    se hallan sujetos a los vaivenes del derecho interno que permite
    al Estado resolverlos unilateralmente por razones de
    interés público”, y perjudicar
    seriamente al inversor extranjero. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
    EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) Principales efectos
    jurídicos Establecen el trato y protección debidos
    al inversor extranjero El Estado receptor se compromete
    internacionalmente a garantizar. Su carácter convencional
    aleja cualquier duda sobre su cumplimiento, incurriendo en
    responsabilidad internacional el Estado que incumpla con lo
    estipulado en el instrumento internacional. Otorgan al inversor
    extranjero el derecho de someter toda controversia con el Estado
    receptor

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    los tratados pueden clasificarse teniendo en cuenta el
    número de sujetos parte que intervienen en el mismo, desde
    el punto de vista de su contenido, en cuanto a las posibilidades
    de acceder al tratado, o bien desde el punto de vista del
    procedimiento de creación. Es este último el
    enfoque que nos interesa, al menos en esta etapa del trabajo, al
    efecto de establecer la naturaleza jurídica de los
    tratados de inversión. Debemos tener en cuenta el
    interés de las provincias por lograr la captación
    de inversores extranjeros, cuyos tratados celebrados al efecto
    pueden ser encuadrados en el artículo 124 de la
    Constitución Nacional en los cuales el Congreso solo
    “toma conocimiento” de los mismos, no los aprueba.
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I
    (Gp:) V. Concertación de Tratados Bilaterales de
    Inversión

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    Los Convenios de Promoción y Protección
    Recíproca de Inversiones amparan en cada uno de los
    Estados parte las inversiones realizadas en su territorio por
    inversores del otro Estado parte. En los convenios se define lo
    que debe entenderse por inversión e inversor, delimitando
    de esta manera el ámbito de aplicación material y
    personal de sus disposiciones. Se especifica además el
    ámbito temporal, esto es a partir de qué momento
    quedan protegidas las inversiones. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
    EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) VI. El contenido de los
    derechos derivados de los Tratados Bilaterales de
    Inversión desde la óptica de la protección
    del inversor extranjero Ámbito de aplicación de los
    convenios

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I
    (Gp:) Las obligaciones del Estado que surgen de los Tratados
    Bilaterales de Inversión respecto del inversor extranjero
    Según Tempone es un principio por el cual se
    amplían las obligaciones que los Estados parte han
    asumido, obligándose a ejercer 'la debida diligencia para
    la protección de la inversión extranjera'.  
    Por su parte, Ymaz Videla resume esta norma en el deber del
    Estado receptor de proteger la propiedad extranjera aclarando
    que, tal obligación “no incluye la
    prohibición al Estado de nacionalizar o expropiar, sino
    una razonable protección a los extranjeros y su propiedad,
    basada en la debida diligencia” Todos los convenios
    suscriptos por la República Argentina contienen la
    obligación de conceder a las inversiones de los inversores
    de los Estados partes el “tratamiento de la Nación
    más favorecida” y, en la mayor parte de ellos, se
    incluye asimismo el compromiso de otorgar el “trato
    nacional” a dichas inversiones, cuestión que veremos
    más adelante.   La mayor parte de los tratados
    bilaterales incorporan estas cláusulas con el objeto que
    sus inversores reciban el tratamiento favorable que los
    países receptores de capital otorgan a los nacionales y
    sociedades de otros Estados. Según la Comisión de
    Derecho Internacional, esta cláusula otorga derecho al
    beneficiario del tratamiento acordado con un tercer Estado antes
    o después de que el tratado bilateral suyo entre en
    vigencia. (Gp:) Protección y seguridad plena La
    cláusula de la Nación más favorecida

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    El concepto de norma de tratamiento se refiere al régimen
    legal aplicable al inversor extranjero en el Estado receptor, es
    decir, aquel tratamiento que el Estado nacional se obligó
    a conceder al inversor extranjero, a fin de asegurar el goce y
    disfrute de los beneficios concedidos a los inversores nacionales
    o a los de un tercer Estado. De esta forma, su contenido no se
    encuentra tipificado ex ante en su totalidad, sino que se
    determinará conforme a las circunstancias del caso
    concreto. Sólo se trata de una orientación de la
    conducta esperada y no de una descripción detallada de la
    conducta requerida.   La norma de tratamiento justo y
    equitativo es, sin lugar a duda, una norma clásica del
    Derecho Internacional Público. Como se sostuvo, su
    inclusión no sólo ha pretendido sentar un
    patrón básico de tratamiento sino auxiliar en la
    interpretación de otras normas contenidas en los tratados,
    e inclusive, suplir eventuales lagunas normativas en los
    ordenamientos internos. De manera similar a lo que ocurre con el
    trato justo y equitativo, los convenios no otorgan precisiones
    sobre cuales son estas medidas, pudiéndose afirmar que en
    general el tratamiento otorgado por el Estado receptor con
    relación a las inversiones del otro Estado contratante
    resultará discriminatorio si es menos favorable que el que
    ese Estado hubiese otorgado en situaciones idénticas o
    comparables a otras inversiones efectuadas en su
    territorio” PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO
    – CAPITULO I (Gp:) Las Normas de Tratamiento Tratamiento
    justo y Equitativo (Gp:) El Trato no Discriminatorio

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      Este principio (conocido como “national
    treatment”) exige que a los efectos del tratado los
    extranjeros sean objeto de igual trato que los nacionales.
    Incorporado en la mayor parte de los acuerdos multilaterales y
    bilaterales, la aplicación práctica de esta norma
    importa evitar la discriminación existente en diversas
    normas locales, como pueden ser aquellas relacionadas con la
    propiedad de ciertos bienes o la contratación
    administrativa. La mayor parte de los tratados en cuestión
    contiene este tipo de cláusulas, destinadas a proteger que
    el tratamiento más favorable que pudiera haberse
    estipulado en otros acuerdos internacionales u obligaciones entre
    las partes en su legislación doméstica no sea
    dejado sin efecto por las previsiones de los tratados. Determina,
    en consecuencia, que el respeto de tales acuerdos sea considerado
    una obligación bajo el tratado y su violación
    acarree responsabilidad. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
    EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) El Trato Nacional La
    denominada “Umbrella clause¨

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    Los tratados objeto de este estudio establecen reglas de
    protección que resguardan al inversor extranjero de los
    denominados “riesgos políticos” o “no
    comerciales”; es decir, aquellos que son ajenos a los
    términos comerciales normales de la operación
    económica. Entre los riesgos más importantes se
    encuentran las restricciones a las transferencias, las
    expropiaciones o nacionalizaciones y los daños ocasionados
    por guerra o eventos similares. Nos situamos así ante la
    posibilidad de que el Estado interfiera en los derechos o en la
    propiedad extranjera. Tales convenios se limitan en este aspecto
    a reiterar la obligación de otorgar un trato no
    discriminatorio respecto de inversores de terceros países
    o de inversores nacionales en el caso que correspondiere efectuar
    algún tipo de resarcimiento. PROTECCIÓN DEL
    INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) Normas de
    Protección y Garantías contra riesgos NO
    Comerciales

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    La llamada “Stabilization clause” En virtud del
    principio que establece que las normas de alcance general carecen
    de estabilidad, y de las consecuencias que la modificación
    de la legislación por una normativa menos favorable al
    inversor extranjero podría producir, surgen estas
    cláusulas de “estabilización” con el
    objetivo de garantizar que, en el supuesto que la normativa sea
    modificada, se siga aplicando a las inversiones anteriores a la
    modificación, la legislación vigente al tiempo de
    la suscripción de los tratados. Es importante comentar que
    el alcance y extensión de dicha cláusula ha
    importado únicamente, según doctrina mayoritaria,
    la asunción de un obrar de buena fe, y, eventualmente, la
    obligación de indemnizar al inversor en los supuestos que
    tales cambios normativos unilaterales produzcan daños o
    incumplimientos contractuales.

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    Parte de la doctrina sostiene que existen cinco criterios para
    distinguir entre reclamaciones derivadas de un tratado y
    reclamaciones derivadas de un contrato: PROTECCIÓN DEL
    INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I (Gp:) Reclamos derivados
    del tratado y reclamos derivados del contrato

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    Ya decía Podestá Costa que basada en la
    obligación de honrar los compromisos asumidos y de reparar
    el perjuicio causado injustamente a terceros, se ha considerado,
    en general, que existe responsabilidad internacional de un Estado
    en aquellos supuestos en que sufran lesiones los derechos de otro
    Estado o de los nacionales de éste en su persona o bienes
    como consecuencia de un acto, hecho u omisión
    ilegítima de un Estado, sus funcionarios o en algunos
    supuestos sus habitantes. Por último, aceptado que la
    responsabilidad internacional puede ser directa cuando el propio
    Estado ha faltado a sus obligaciones internacionales o indirecta
    cuando un Estado asume la responsabilidad de una violación
    del derecho internacional cometido por otro Estado-, la
    responsabilidad por los hechos de las subdivisiones
    políticas resulta de actualidad innegable.
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO I
    (Gp:) VIII. La responsabilidad internacional del Estado ante el
    incumplimiento de los Tratados Bilaterales de
    Inversión

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    SubPara poder llevar a cabo un proceso un proceso de
    integración regional, los países del Mercosur
    requieren indefectiblemente de financiamiento externo. De esta
    forma para que este capital llegue a Sudamérica, el
    inversor extranjero debe, sin perjuicio de las variables
    económico financieras y de rentabilidad que
    influirán en su decisión de invertir o no en la
    región, encontrarse eficazmente protegido por los
    convenios en esta materia La integración como
    fenómeno actual La integración fue y es vista como
    un recurso de los Estados. Es sin duda una opción de
    política internacional . Entendemos que la clave esta en
    saber como integrarse y que integrar. LA PROTECCIÓN DEL
    INVERSOR EXTRANJERO EN EL MERCOSUR CAPÍTULO III:
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO Por JESSICA COLL

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    La institucionalidad es la manifestación Jurídica
    de la voluntad política de Integrarse a través de
    normas que regulan los distintos Órganos competentes de un
    proceso de integración. El Mercosur constituye un proceso
    de integración y como tal, una opción de
    política internacional, estructurado este proceso sobre la
    base de la toma de decisiones nacionales. Conforme la palabra
    proceso indica que el Mercosur se ira desarrollando de tal manera
    hasta que adquiera movimiento propio e independiente de las
    fuentes estatales que le dieron origen. El derecho del Mercosur
    se corresponde con la naturaleza jurídica del Derecho de
    la Integración, sin haber alcanzado el nivel de un derecho
    comunitario. En este caso el derecho de integración es una
    rama autónoma del derecho, que estudia y sistematiza las
    normas y principios que forman los diversos procesos y esquemas
    jurídicos de integración. PROTECCIÓN DEL
    INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO III (Gp:) La
    Institución del MERCOSUR Contexto y expectativa (Gp:)
    Derechos del MERCOSUR Por JESSICA COLL

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    El articulo 1° del tratado de Asunción ya
    establecía la necesidad de armonizar las legislaciones de
    los estados miembros pero sin perjuicio de ello, consideramos que
    tal armonización debe responder a ciertos criterios.
    Esencialmente hay que tener en cuenta que las meras diferentes
    legislativas no requieren a criterio de Meirovich de Aguinis,
    modificaciones en tanto ello no constituya un obstáculo
    para la formación del mercado común. No podemos
    tratar el tema de la protección del inversor extranjero en
    el espacio integrado del Mercosur sin contextualizar lo
    suficiente como para comprender adecuadamente en donde estamos y
    hacia donde vamos. PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO
    – CAPITULO III (Gp:) Armonización legislativa en el
    Mercosur (Gp:) MERCOSUR e Inversiones Por JESSICA COLL

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    Las situaciones propuesta de uno u otro modo son operativas
    respecto del inversor extranjero “El bien sabe que el plazo
    que demorará en recuperar su inversión será
    determinante respecto de decisiones de futuras
    inversiones”. Los protocolos otorgan al inversor extranjero
    el trato de inversor nacional en cuanto a su admisión y
    tratamiento en el espacio integrado. Lo que significa que desde
    el punto de vista jurídico, impositivo y aun de acceso a
    la financiación, la inversión que un mendocino
    realice en San Pablo debe ser igualmente tratada, a la que lleve
    a cabo un propio paulista. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
    EXTRANJERO – CAPITULO III (Gp:) Consecuencias para el
    inversor extranjero de la aplicación del régimen
    jurídico para las inversiones en el Mercosur. Por JESSICA
    COLL

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    Joao Esparragoza LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO EN
    ARGENTINA Por MARIANNA FONSECA CAPÍTULO IV:
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO IV
    (Gp:) I. La internacionalización del orden jurídico
    argentino Por MARIANNA FONSECA

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO IV
    (Gp:) II. Marco normativo nacional de los Tratados Bilaterales de
    Inversión Por MARIANNA FONSECA (Gp:) fecha de la firma del
    primer tratado con la República Italiana-, nuestro
    país progresó aceleradamente en las negociaciones,
    llegando a concluir hasta la actualidad más de cincuenta
    tratados, destinados a establecer bases mínimas para la
    promoción y protección recíproca de
    inversiones en el país. (Gp:) 22/mayo/1990 (Gp:) III.
    Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales de
    Inversión. "los tratados y concordatos tienen
    jerarquía superior a las leyes" (artículo 75,
    inciso 22, del texto constitucional) No podrán desconocer
    las obligaciones asumidas en ellos sin violar el Derecho
    internacional y causar la responsabilidad internacional del
    Estado argentino.

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    ARGENTINA Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL CAPÍTULO V:
    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO . Argentina fue parte
    en diversos arbitrajes internacionales, admitió
    expresamente someterse a arbitrajes internacionales en materia
    comercial ante foros o tribunales arbitrales en forma creciente
    en las últimas décadas Recepta modernas corrientes
    en la materia, al prever que los inversores extranjeros puedan
    elegir entre dos tipos diferentes de arbitraje Por MARIANNA
    FONSECA Desde principios del siglo XIX

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO V
    (Gp:) Argentina y el CIADI A partir de la suscripción de
    los convenios sobre inversión, el sometimiento de la
    Argentina a la jurisdicción del Centro Internacional de
    Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones ha resultado
    creciente. La mayor parte de los procesos arbitrales bajo las
    reglas del Centro que involucran a nuestro país hoy se
    relacionan con problemas vinculados con empresas licenciatarias o
    concesionarias de servicios públicos. (Gp:) Argentina y la
    CNUDMI Empresas británicas entablaron reclamos a Argentina
    ante tribunales de la Comisión de Naciones Unidas para el
    Derecho Mercantil Internacional. Según fuentes de la
    Procuración del Tesoro de la Nación, el
    número de demandas a febrero de 2005 ante tribunales de
    CNUDMI es cinco. Según el tratado bilateral suscripto
    entre nuestro país y el Reino Unido de Gran
    Bretaña, ante alguna diferencia de una empresa
    británica con nuestro país, el primer tribunal a
    recurrir es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
    relativas a Inversiones. Por MARIANNA FONSECA

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO V
    (Gp:) El caso "Maffezini" VS Por MARIANNA FONSECA

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    PROTECCIÓN DEL INVERSOR EXTRANJERO – CAPITULO V
    (Gp:) La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada
    a raíz del creciente número de casos en un lapso
    relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
    en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
    Nación por Decreto 965/2003 de la Unidad de Asistencia
    para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), que tiene por objetivo
    elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de
    negociación amistosa derivada de controversias planteadas
    por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se
    planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la
    Promoción y Protección Recíproca de
    Inversiones (artículo 2, primer párrafo). Por
    MARIANNA FONSECA

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    CONCLUSIONES 1. La inversión internacional es un factor de
    suma importancia para el crecimiento económico de un
    país. 2. El inversor extranjero requiere que el Estado
    receptor de la inversión garantice predictibilidad, es
    decir, seguridad jurídica. 3. Las normas de derecho
    interno condicionan la práctica de los Estados en el
    Derecho Internacional influyendo en la formación de sus
    reglas. Por su parte, el Derecho Internacional genera
    obligaciones a los Estados que, en muchos casos, conllevan la
    necesidad de modificar o complementar su derecho interno. 4. La
    delgada línea que separa la jurisdicción interna de
    la internacional ante el actual proceso de globalización
    provoca que temas reservados a la regulación del derecho
    interno pasen a ser regulados también por normas
    internacionales. 5. El arbitraje internacional como método
    de solución de controversias en materia de inversiones
    persigue la "despolitización" de la solución y la
    consiguiente "jurisdicción" del proceso, descartando la
    vía diplomática. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
    EXTRANJERO

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