Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Prueba pericial. Aspectos generales



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Referencias –
    Bibliografía

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre la prueba
pericial, la cual se inicia a modo de comprender el alcance y la
importancia de la prueba pericial, y como debe de ser llevada a
cabo la misma, esto ha dado origen al siguiente cuestionamiento
principal, ¿Cuál es el procedimiento que se debe
seguir para realizar la prueba pericial en la Legislación
Nacional?, lo que originó las preguntas de
investigación y los objetivos general y
específicos, los cuales direccionaron la tarea
investigativa. La metodología con la que se presenta esta
monografía se enmarca dentro del tipo de
compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo
del trabajo presenta las nociones específicas más
utilizadas dentro de la prueba pericial, los fundamentos para la
prueba pericial, el número de peritos, la
designación del mismo entre otros aspectos de suma
importancia.

CAPITULO I

Introducción

Conforme van transcurriendo los años, se torna
notorio que evidentemente la tecnología, el derecho y la
cultura entre otros aspectos van evolucionando, ocasionando
cambios en la sociedad misma, es decir, todo esto incide en el
consumismo, y a la vez en el cambio de conducta del individuo. Es
de este modo, que la tecnología hoy día ayuda
suficientemente al ámbito jurídico para demostrar
el nexo de una prueba con el supuesto autor del hecho punible, ya
que gracias a la ciencia hoy día se puede precisar si los
documentos han sido falsificados, alterados, dependiendo su caso,
ya que son varias las pruebas que pueden ser
utilizadas.

Aquí es donde cabe señalar que todo hecho
punible denunciado amerita a que el mismo sea investigado, sea
cual fuere el ámbito, ante las investigaciones realizadas,
son precisas los medios de prueba para sostener y fundamentar la
teoría del caso de cada parte correspondiente, logrando
por medio de la misma llegar a demostrar la verdad de los hechos,
gracias a un medio de prueba. Los medios de pruebas son diversos,
dentro de las cuales se encuentran a la prueba confesoria,
documental, testimonial, pericial entre otros, dependiendo del
ámbito específico en el que se
encuentre.

Siendo objeto de estudio de la presente
investigación las pruebas periciales, ya que por medio de
la misma se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado
en especiales conocimientos científicos, técnicos o
artísticos; ya que son de gran utilidad para el
descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.
Es de este modo, que se torna evidente la importancia que
representa la prueba pericial para llegar a la verdad ante la
comisión de un hecho punible, dado que existen litigios en
los que se precisa de la utilización de este tipo de
prueba.

Es digno de destacar que las pruebas periciales son
realizadas, gracias a los descubrimientos científicos,
tecnológicos o artísticos que se han venido dando
desde años anteriores, por lo que es menester, comprender
que a medida que la tecnología evoluciona, las
posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser
utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera;
pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás
causen algunas dificultades que hasta el día de hoy no
pueden ser determinados conforme a las pruebas periciales con las
que se cuenta actualmente.

Pese a las ventajas que brinda la prueba pericial a la
parte que la ha solicitado, por la demostración de una
verdad que puede llegar a ser conocida, gracias y por medio de
esta prueba, es menester reconocer que el costo es elevado por lo
que muchas veces no se recurre a este medio de prueba. Asimismo
existen casos en los que dolosamente las pruebas periciales son
alteradas por lo que amerita nuevamente a la realización
de otra prueba pericial.

Conocer sobre la prueba pericial en su amplitud y
alcance es de gran importancia para todo Abogado por lo que el
tema en estudio es una prueba fundamental para poder llegar a la
demostración de la verdad y por ende, para sustentar y
fundamentar la teoría del caso buscando la
absolución de culpa y pena del defendido o la
atenuación de la pena.

Ante la utilidad de este medio de prueba, surge el
cuestionamiento real de ¿Cuál es el procedimiento
que se debe seguir para realizar la prueba pericial en la
Legislación Nacional?, de esto se genera las siguientes
preguntas; A fin de que conseguir una mayor comprensión es
conveniente establecer; ¿En qué consiste la prueba
pericial?, ¿Quién debe realizar la prueba
pericial?, ¿Qué es el dictamen pericial?,
¿Cuáles son los derechos del Ministerio Fiscal y de
las partes? y ¿Existen pericias especiales?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la
fijación de los siguientes objetivos de
investigación, quedando como sigue:

  • Conocer sobre la prueba pericial.

  • Determinar por quién es realizada la prueba
    pericial.

  • Conceptualizar el dictamen pericial.

  • Determinar los derechos del Ministerio Fiscal y de
    las partes.

  • Establecer las pericias especiales.

Es de gran importancia la realización de este
material investigativo, ya que mediante el mismo se comprende el
valor que este merece, la forma en la que el perito emana el
resultado obtenido y su contenido entre otros aspectos como el de
las pericias especiales, los derechos del Ministerio Fiscal y de
las partes en la prueba pericial.

Estudiar sobre la prueba pericial adquiere gran
importancia para todo profesional Abogado, ya que es un medio
probatorio en el cual puede sustentar su teoría del caso,
y a la vez desvirtuar y demostrar la verdad de los
hechos.

Está dirigido a todos los estudiantes de la
carrera de Derecho, y a Abogados profesionales a modo de
acrecentar los conocimientos ya adquiridos. Beneficiará a
todas las personas que tengan interés sobre la prueba
pericial, a aquellos que ya la hayan utilizado, los que piensen
en utilizarla y a aquellos que pueden llegar a
utilizarlo.

El trabajo se limita a una recopilación
bibliográfica y al análisis del mismo, con
relación al método cualitativo en las ciencias
jurídicas.

El tipo de monografía del presente trabajo es la
de compilación, en el que se analiza y presenta una
opinión personal tras una revisión
bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del
cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada
uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando
los temas en un orden lógico hasta llegar a la
conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que
se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual,
donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a
la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo
referente a la introducción (problema, preguntas,
objetivos y justificación de la investigación), el
desarrollo de la monografía y su correspondiente
conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las
citas de obras consultadas para el desarrollo de la
investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

2.1. Aspectos Generales De La Prueba Pericial.
Antecedentes históricos del peritaje

Es merecedor destacar antes de entrar de lleno al tema
en estudio, sobre los antecedentes históricos del peritaje
la cual surge:

En el Derecho griego antiguo no aparecen
antecedentes del peritaje. En el derecho romano surge como medio
de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como
una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el
cual, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba
inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito.
Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho,
o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es
admitido y empleado, adquiriendo mayor
relevancia.[1]

Es así que se desprende que la prueba pericial
encuentra su antecedente ya en el Derecho romano, siendo
utilizado desde el inicio para lograr la persuasión del
Juez, es decir, la misma ya era utilizada como una prueba. Cabe
destacar además que el que realizaba el peritaje era
debidamente un experto que debía de tener conocimientos
sobre lo que precisaba conocerse. Así también, es
menester reconocer que el procedimiento judicial fue empleado y
admitido, adquiriendo mayor relevancia conforme
transcurría el tiempo. Pero cabe mencionar que:

En lo que respecta a la evolución de los
medios de prueba; pueden distinguirse, a grandes rasgos, dos
momentos netamente definidos: el primero, se ponía a cargo
de la divinidad el señalamiento del culpable (Por ejemplo:
el juicio de Dios y las Ordalías). Los tribunales se
limitaban a manifestarlo. El segundo, implica el deber de los
jueces de formar por sí mismo, el convencimiento sobre la
culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su
capacidad intelectual. [2]

Es sabido que anteriormente los medios utilizados para
saber la culpabilidad del acusado no era las utilizadas hoy
día, por ejemplo tal como lo comenta la cita se halla el
procedimiento de las Ordalias, entre otros métodos. Por
tal motivo, es que consecuentemente surge la prueba pericial, tal
vez no del mismo modo con la que es utilizada hoy día, por
lo que cabe mencionar debidamente que es:

He aquí donde aparece la prueba. En este
contexto, la prueba penal de nuestros días se caracteriza
por la utilización de novedades técnicas y
científicas (especialmente captadas por la prueba
pericial), para el descubrimiento y valoración de los
datos probatorios y la consolidación de las reglas de la
sana crítica racional, en la apreciación de los
resultados.[3]

Es decir, que conforme ha ido evolucionando la
tecnología y los conocimientos científicos hoy
día es posible realizar pericias que anteriormente eran
imposibles de realizar. Hecho que hoy día como es sabido,
cambio fundamentalmente puesto que la prueba pericial aporta
grandes sustentos a las partes del litigio para llegar por medio
de la misma a la demostración de la verdad, por medio de
la exposición al juez que conoce o conocerá la
causa, ya que la prueba pericial, como se ha venido diciendo
comprende al estudio pormenorizado de conocimientos
tecnológicos, científicos o artísticos de
los desconoce el juez por lo que solicita la intervención
de un tercero que no tenga interés en el litigio y que
pueda aportar sus conocimientos. Es menester a la vez mencionar
que:

Esta prueba de peritos comenzó a ser
utilizada en el Bajo Imperio Romano cuando se adoptó el
procedimiento extraordinario. Hasta ese entonces, como en las
controversias actuaba un Juez privado nombrado por las partes de
una lista, era común que se eligiera a una persona versada
en el tema a discutir. Cuando el procedimiento extraordinario
creó la figura del Juez como funcionario público
estatal era lógico que esa persona no conociera en todos
los campos del saber, y necesitara el asesoramiento de expertos
en los temas en
discusión.[4]

De este modo puede comprenderse a la vez que la prueba
de peritos comenzó a ser utilizada en el Bajo Imperio
Romano, cuando fue necesario el asesoramiento al juez sobre los
campos que no conocía, de tal modo entra a detallarse y
conformarse la utilización e inmediación de los
peritos en los procesos judiciales. Una vez comprendido los
antecedentes que dieron nacimiento a las pruebas, es preciso el
dar una noción del tema en gestión para una mayor
comprensión:

Nociones especificas del tipo de Prueba
Pericial

Es preciso para mejor comprensión del tema en
gestión el dar denominaciones exactas para una mejor
captación de lo que comprende la prueba pericial, puesto
que son varias las conceptualizaciones utilizadas en este tipo de
prueba. Por lo que son conceptos específicos
los:

Pericia

Es un hecho fundamental el conocer de donde proviene la
palabra pericial por lo que se debe de mencionar que:

La pericia (del latín peritia) es la
habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada
materia. Quien cuenta con pericia recibe el nombre de perito: se
trata de un especialista que suele ser consultado para la
resolución de
conflictos.[5]

De este modo se desprende y comprende que es una
habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada
materia. Además hace mención de que recibe el
nombre de perito al especialista que es consultado para la
resolución de conflictos en lo que se precisa de su
habilidad, sabiduría y experiencia. Es preciso el
mencionar y especificar que:

La pericia es el medio probatorio con el cual se
intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en
especiales conocimientos, técnicos o artísticos,
útil para el descubrimiento o la valoración de un
elemento de prueba.[6]

Es decir, la pericia primeramente como ya se ha venido
diciendo es un medio probatorio, por medio de la cual se intenta
obtener un dictamen fundado en conocimientos técnicos o
artísticos que sean útiles para el descubrimiento o
la valoración de un elemento de prueba. El Código
Procesal Penal paraguayo estipula en su artículo 214 al
respecto de la pericia de la siguiente manera:

Art. 214. PERICIA. Se podrá ordenar una
pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea
necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
o técnica. La prueba pericial deberá ser practicada
por expertos imparciales, objetivos e
independientes.[7]

De este modo el Código Procesal Penal establece
sobre la idea del asesoramiento técnico de disciplina o
artes no jurídicas, que son imprescindibles en el proceso
moderno. Es notorio que la pericia es realizada para aportar al
proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o
no puede poseer y para facilitar la percepción y la
apreciación de hechos concretos objeto del
debate.

Cabe mencionar, que el Código Procesal Penal
faculta al Ministerio Público y al órgano
jurisdiccional, a ordenar el examen pericial, toda vez que, para
conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a
la causa, fueron necesarios o convenientes conocimientos
especializados en determinado arte, ciencia o técnica,
debiendo señalarse que las disposiciones concordantes
establecen requisitos para determinar la idoneidad o calidad
habilitante del perito, la misma será realizada conforme a
lo establecido en el artículo 217 del Código
Procesal Penal, que establece sobre la orden para la
pericia.

Prueba Pericial

Se torna más interesante aún el comprender
lo que implica el concepto de la prueba pericial por lo
que:

La prueba pericial es el medio por el cual personas
ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o profesión y que han sido
precisamente designadas en un proceso determinado, perciben,
verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su
opinión fundada sobre la interpretación y
apreciación de los mismos, a fin de formar la
convicción del magistrado, siempre que para ellos se
requieran esos conocimientos.[8]

Es decir, la prueba pericial es efectuada por una
persona que no forma parte de las que se encuentran en litigio,
no tiene interés alguno en el litigio, sino más
bien, es designado para un determinado proceso por que existen
aspectos que escapan del conocimiento del juez, por lo que se
acude a su conocimiento, por lo que a la persona que
realizará la prueba pericial es denominado perito, siendo
el denominado al proceso como peritaje y la conclusión que
de ella resultare es denominado dictamen pericial, de la cual se
hablará en el momento oportuno. Cabe destacar que este
medio de prueba es considerada como:

La prueba pericial es la "reina de las pruebas", ya
que puede determinar con bastante efectividad mediante un
completo análisis de indicios, que involucran a una
persona en un presunto hecho delictuoso, si ésta es
responsable o no de dicho hecho. Aunque también hay que
tener en cuenta que: "No existe impunidad, sino sólo malas
investigaciones". Por esto el proceso penal tiene a su servicio
la pericia, que es el conjunto de disciplinas que aplican los
peritos en auxilio de los órganos encargados de
administrar justicia, recibiendo denominaciones como: ciencias
legales, ciencias forenses o servicios periciales, como se le
conoce en nuestro país, términos que abarcan todas
las ramas de la
Criminalística.[9]

Por medio de la prueba pericial se puede determinar con
bastante efectividad, ya que la misma es realizada por medio de
un completo análisis, en las que se busca encontrar o
demostrar si estás involucran o no a la persona que
está siendo sometido al proceso penal.

Cabe destacar además que, tal como lo dice la
cita, no existe impunidad sino solo malas investigaciones. Hecho
que sustenta y demuestra el porqué es preciso recurrir a
la prueba pericial ante dudas o sospechas de la realidad de un
hecho.

Perito

Como se ha venido haciendo mención, la prueba
pericial es el conocimiento científico, artístico o
técnico que tiene una persona, a la que recurren las
partes para disipar dudas que escapan a los mismos o de los que
no tiene conocimiento el juez, a esta persona es denominada como
perito, más no obstante, cabe mencionar la misma puede ser
conceptualizada como:

La persona versada en una ciencia arte u oficio,
cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en
el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos
especiales científicos o
técnicos.[10]

Tal como se ha visto anteriormente la prueba utilizada
como medio para llegar a la verdad de un hecho punible es la de
la prueba pericial, siendo este efectuado por un perito, quien es
la persona que aplica los conocimientos necesarios para poder
llegar a la verdad, para lograr la convicción del juez.
Otra denominación concedida al perito es la de:

El perito judicial o perito forense es un
profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos,
a través de sus estudios superiores, que suministra
información u opinión fundada a los tribunales de
justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su
dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados
judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego
aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma
influencia en el juicio.[11]

Es así que el perito es un profesional dotado de
conocimientos especializados y reconocidos, el mismo suministra
información u opinión fundada a los jueces o juez
sobre los puntos litigiosos en estudio que son materia de su
dictamen.

Es así también que pueden ser tenidos en
cuenta dos tipos de peritos, los que son nombrados judicialmente
y los que son propuestos por una parte o ambas partes.

Peritaje

Se ha visto que dentro de la prueba pericial como medio
de prueba se halla al perito quien es la persona encargado de dar
convicciones al juez sobre hechos por los que son solicitados sus
servicios. Surge de este modo el peritaje el cual es:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre
el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen
pericial con sujeción a lo dispuesto por la
ley.[12]

Entonces el peritaje comprende un examen y estudio que
es realizado por el perito sobre el problema encomendado del
luego debe de entregar su dictamen pericial, la cual como se
verá más adelante es un acto procesal emanado de un
perito designado.

Fundamento de la Prueba Pericial

De todo lo manifestado anteriormente se deduce que el
fundamento de la prueba pericial se halla constituida en que el
juez no puede saberlo todo, por lo que en ocasiones se solicita a
una tercera persona, a la que es denominado perito, quien por
medio de sus conocimientos pondrá en conocimiento del
órgano judicial lo que este desconoce.

Ya que el perito es el sujeto al cual el magistrado debe
ineludiblemente recurrir cuando se ha verificado que para
descubrir o valorar un elemento de prueba son necesarios
determinados conocimientos artísticos, científicos
o técnicas.

El perito, es pues, quien suministra al juez o jueces el
peritaje u opinión fundada de una persona especializada en
determinadas ramas del conocimiento que el juez no está
obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o
razones para la formación de su convencimiento.

Procedencia

La prueba pericial procede cuando para conocer o
apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos científicos,
artísticos o prácticos.

Cabe destacar que podrá la autoridad judicial
ordenar pericias para conocer o apreciar algún hecho o
circunstancia pertinente a la causa sean necesarios o
convenientes los conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
o técnica.

Número de peritos

Al respecto de los números de peritos que
intervendrán en el litigio el Código Procesal Penal
establece:

Art. 217 ORDEN PARA LA PERICIA. Los peritos
serán seleccionados y designados por el juez o por el
Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre
que no se trate de un anticipo jurisdiccional de
prueba.

El número de peritos será determinado
según la complejidad de las cuestiones a plantear,
considerando las sugerencias de las partes.

Se podrá nombrar un sólo perito cuando
la cuestión no sea compleja.

Asimismo, se fijarán con precisión los
temas de la pericia y el plazo para la presentación de los
dictámenes.
[13]

En lo que concierne al número de peritos, la
norma posibilita una cierta flexibilidad en cuanto a la cantidad
de peritos, pudiéndose en consecuencia, para cada caso y
de acuerdo a la complejidad de la cuestión, proponer un
cierto número de peritos, cuyo número sea razonable
y suficiente para la realización de la operación
pericial, pudiendo, de acuerdo a la interpretación de la
norma, limitar el número de estos, cuando, en
consideración a la complejidad de la prueba, no precise de
la participación de numerosos peritos.

Cabe destacar además que las partes
deberán plantear los puntos que surjan de oficio o a
propuesta de partes, estas deberán de ser establecidas en
forma clara ya sobre este versara el examen que realizara el
perito designado para el efecto.

Condiciones para ser perito

Las condiciones para ser perito son la de la capacidad,
idoneidad y conducta, además de estar inscripto en las
listas oficiales. Más detalladamente podría decirse
que son:

  • a) Edad: teniendo en cuenta la importancia del
    encargo pericial, se exige del perito "madurez de juicio", la
    cual se presume no es alcanzada hasta la mayoría de
    edad.

  • b) Salud mental: la naturaleza de la pericia
    requiere la plenitud de aptitudes intelectuales de los
    peritos. Por lo que se impide la intervención de
    aquellas personas insanas, declaradas o no.

  • c) Calidad habilitante: se requiere que los
    peritos tengan titulo de tales en la materia a que pertenezca
    el punto sobre el que han de expedirse, siempre que la
    profesión, arte o técnica estén
    reglamentadas. A falta de titulo, deberá designarse a
    persona de conocimiento o practica reconocidos. Igual
    solución se prevé para la hipótesis en
    que no hubiera peritos diplomados o inscriptos.

Incompatibilidades

El Código Procesal Penal estipula en su
artículo 216 sobre la incapacidad estableciendo
que:

No podrán actuar como
peritos:

1) quienes por insuficiencia o alteración de
sus facultades mentales, o por inmadurez, no comprendan el
significado del acto;

2) quienes deban abstenerse de declarar como
testigos;

3) quienes hayan sido testigos del hecho objeto del
procedimiento; y,

4) los
inhabilitados.[14]

Existe una serie de situaciones procesales que generan
incompatibilidades para el desempeño pericial, a
saber:

  • a) No podrán actuar como peritos en
    la causa quienes intervengan o hubiesen intervenido en ella
    como jueces, funcionarios del Ministerio Público,
    defensores o mandatarios, denunciantes o querellantes,
    actores o demandados civiles, o fueran víctimas del
    delito. Tampoco podrán hacerlo quienes sean imputados
    o coimputados del delito que se investiga o de otro
    conexo.[15]

De este modo, la primera incompatibilidad que se
encuentra establecida por el Código Procesal penal es el
de los jueces, funcionarios del Ministerio Público,
defensores, querellantes, actores, es decir, aquellas personas
que formaron parte del litigio no podrán actuar como
peritos. Así también sigue dando las siguientes
incompatibilidades, a saber:

  • b) Es igualmente incompatible con el
    desempeño de la función pericial la calidad de
    testigo en el mismo proceso.

  • c) Tampoco podrá desempeñar
    la función pericial quien con anterioridad haya
    actuado como perito, en la misma causa, en relación
    con puntos diferentes de los que fueron puestos a su
    consideración, o con los mismos, cuando la pericia
    haya sido anulada.[16]

Es sabido que la calidad de testigo comprende a aquella
persona que tiene conocimiento sobre el hecho, ya sea porque es
testigo presencial o por tener información que suministrar
al litigio, mientras que el perito por su parte no tiene
conocimientos sobre el hecho, pero si tiene conocimientos
científicos, artísticos o técnicos sobre lo
que desconoce el juez por lo que es solicitado su
intervención como perito a objeto de esclarecer el hecho,
realizando un estudio pormenorizado sobre lo que considera
pertinente el juez. El perito puede conocer los hechos,
aún antes de ser encargado de la tarea, pero no ha sido
llamado al proceso para que dictamine sobre la base de ese
conocimiento previo de los hechos. 

En consecuencia, el profesional deberá
solicitarle al juez o tribunal que se lo releve de contestar el
requerimiento; por cuanto ha sido citado a la audiencia en
calidad de perito y no de testigo. Las partes tienen, con
carácter restrictivo, el derecho de denunciar esta
circunstancia como un hecho nuevo y ofrecer el testimonio del
profesional como prueba, siempre y cuando se realice en el
momento procesal oportuno.

Otro supuesto que da la norma se halla en que existe
incompatibilidad cuando es nombrado nuevamente el perito que ya
conocía la causa, en la que la pericia fue anulada o su
estudio se basó en puntos diferentes a los que fueron
puestos en su consideración. La norma sigue estipulando a
su vez otros supuestos, tales como:

  • d)  Tampoco hay compatibilidad entre la
    actuación como perito y las situaciones determinantes
    del deber o la facultad de abstenerse de prestar
    declaración testimonial. Dentro de esta
    disposición, no podrán ser
    peritos:

  • 1) El cónyuge, ascendiente,
    descendiente o hermano del imputado.

  • 2) Tampoco los parientes colaterales del
    imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
    afinidad, su tutor, curador o
    pupilo.[17]

  • 3) No podrán ser peritos los
    ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores,
    escribano, médicos, farmacéuticos, parteras y
    demás auxiliares del arte de curar, si en el proceso
    se investigara o la pericia versara sobre hechos que hubieran
    llegado a su conocimiento en razón del propio estado,
    oficio o profesión. Tampoco los militares o
    funcionarios públicos, si se tratara de un secreto de
    Estado.[18]

Así también consecuentemente la norma
establece la incompatibilidad de ser perito para el
cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del imputado,
tampoco los parientes colaterales del imputado hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor, curador
o pupilo, no podrán ser peritos tampoco los ministros de
un culto admitido, los abogados, procuradores, escribano,
médicos, farmacéuticos, parteras y demás
auxiliares del arte de curar.

Excusación y recusación

Al respecto de la inhibición y recusación
el Código Procesal Penal estipula que:

Serán causas legales de inhibición y
recusación de los peritos las establecidas para los
jueces.[19]

Por medio de este artículo se pretende librar de
toda sospecha de parcialidad en la actuación del perito,
que están determinadas en la ley, es este caso, por
decisión del legislador. Las designaciones de oficio son
irrenunciables, bajo apercibimiento de remoción, salvo que
mediaren causales de justificación aceptadas por el juez,
las cuáles son las mismas que para él, siendo las
siguientes:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto
grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus
letrados.

2. Tener el perito o sus consanguíneos o afines
dentro del grado expuesto en el párrafo anterior,
interés en el proceso.

3. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las
partes.

4. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de
las partes, excepto bancos oficiales.

5. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o
querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado
por alguna de las partes con anterioridad.

6. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado
recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones
del proceso.

7. Haber recibido beneficios de alguna de las
partes.

8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad
o frecuencia en el trato.

9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las
partes que se manifieste.

Las causas de recusación del Perito son las
mismas que las contempladas para la recusación del Juez.
De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que
anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de
conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden
recusarlo por las mismas razones.

En el caso de recusación, el Juez, de oficio,
reemplazará al Perito sin otra sustanciación. En
los casos de excusación, se le dará traslado a las
partes, pudiendo ellas aceptar la propuesta u oponerse a que el
designado se desligue de la tarea asignada. El Juez deberá
resolver la cuestión planteada.

Trámite De La Pericia.

Designación del perito

La designación del perito se encuentra
establecida en el artículo 217 del Código Procesal
Penal, en su primer párrafo, de la siguiente
manera:

Los peritos serán seleccionados y designados
por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa
preparatoria, siempre que no trate de un anticipo jurisdiccional
de prueba. [20]

De este modo queda establecido que los peritos
serán seleccionados y designados por el juez o el
Ministerio Público durante la etapa preparatoria, salvo
caso que se tratare de un anticipo jurisdiccional de prueba. Como
se ha dicho desde el inicio, el perito es aquella persona que
fijara sus conocimientos científicos, artísticos
que el juez o jueces soliciten al mismo. En este aspecto
debidamente se habla de la designación del perito la cual
como se ha dicho serán seleccionados y designados por la
parte que lo solicite, el mismo será siempre solicitado en
el caso de la etapa preparatoria siendo esta la etapa en que se
deben de realizar la investigaciones pertinentes.

Propósito de cuestiones

Cabe destacar que el decreto que ordene la pericia
formulará las cuestiones a elucidar,
estableciéndolas por propia iniciativa de la autoridad que
la dispone o a propuesta del Ministerio Público o las
partes. Si bien es posible que se las fije con posterioridad, es
conveniente que lo sean ab initio, para que aquellas puedan
decidir, provistas de todos los elementos, sobre la necesidad o
conveniencia de proponer peritos contralores.

De este modo, quedaran delimitados y precisados el campo
de la indagación pericial y el contenido del futuro
dictamen. En el ejercicio de esta atribución se
hará necesario evitar extralimitaciones y restringir los
interrogantes propuestos al perito solo a aquellos puntos que
sean propios de su ciencia, arte o técnica.

Notificación previa a las partes

Por regla general, el decreto que ordena la
realización de una pericia, en cualquier etapa del proceso
en que se lo dicte, deberá ser notificado al Ministerio
Público, a la parte querellante, a las partes civiles y a
los defensores de todas estas, antes de que sean iniciadas las
operaciones respectivas.

Es que tratándose de un acto generalmente
definitivo o irreproducible, la ley pretende que en su
realización queden resguardados los derechos de los
interesados, permitiendo a estos un efectivo ejercicio del
contradictorio.

Dirección de la pericia:
manifestaciones

La pericia será ejecutada bajo la
dirección del órgano judicial, la cual será
de carácter procesal, no técnico, tendiente a
asegurar su realización y resultados. Esta se
exteriorizará, principalmente, en las siguientes
atribuciones:

  • 1) Suministro del material.

  • 2) Fijación del plazo en que debe
    producírsela.

  • 3) Señalamiento del lugar de
    realización.

  • 4) Resolución de discrepancias
    procesales.

  • 5) Conservación de objetos.

  • 6) Examen de actuaciones o asistencia a actos
    procesales.

  • 7) Asistencia a las operaciones periciales y a
    la deliberación.

Actuación pericial conjunta

En cuanto al modo de actuación pericial, se
dispone que los peritos practiquen unidos el examen. La exigencia
se relaciona con la necesidad de que la fuente de las
conclusiones sea percibida en común por todos los peritos
que vayan a intervenir.

Deliberación

En lo que respecta a la deliberación, esta se
desenvolverá en sesión secreta a la solo
podrá asistir la autoridad que la hubiera ordenado.
Consistirá en la consideración y el debate de las
comprobaciones y conclusiones para llegar a un acuerdo. Las
partes serán representadas en la deliberación por
sus peritos.

Dictamen

En el proceso penal el perito puede ser nombrado a
pedido de las partes, o/y por la autoridad, y su función
es formar la convicción del Juez. Su dictamen, que se
atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez,
constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado
no solamente por el Juez, sino también por las partes.
Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las
partes, quienes pueden impugnarlo. El dictamen debe contener, la
descripción del hecho sometido a examen, o la persona o
cosa, sobre la que habrá de informar. La relación
minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados,
determinando si fuera posible, las fechas. Por último, las
conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia
solicitados.

Dictamen Pericial. Concepto

Se ha visto que el dictamen es un medio de prueba que es
realizado conforme a los puntos peticionados por la parte que lo
solicitó, pero cabe destacar que el dictamen pericial
es:

El acto procesal emanado del perito designado, en el
cual, previa descripción de la persona, cosa,
cadáver, o hechos examinados, relaciona detalladamente las
operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de
ellos derivo, conforme a los principios de su ciencia, arte o
técnica.[21]

Es decir, que luego de haberse realizado la prueba
pericial el perito concluye por medio de un dictamen
pericial.

Forma

La pericia podrá ser expresada oralmente o por
escrito. La primera modalidad corresponderá, generalmente,
cuando la pericia sea sencilla y pueda hacérsela
inmediatamente de ordenada. El dictamen escrito, en cambio, es
propio de las pericias más complicadas que requieren un
tiempo de elaboración.

Podría realizarse también una
combinación de ambas formas cuando este fuere posible, por
ejemplo en caso de que los peritos sean citados a declarar en
juicio.

Contenido

El contenido contendrá, en cuanto fuere posible,
una serie de datos, a saber:

  • 1) La descripción de las personas,
    lugares, cosas, o hechos examinados tal como lo hubieran sido
    hallados.

  • 2) La realización detallada de las
    operaciones practicadas, su resultado y fecha de
    realización.

  • 3) El dictamen deberá contener las
    conclusiones que formulen los peritos conforme a los
    principios de su ciencia, arte o técnica.

Motivación

A este respecto se refiere a que las conclusiones a las
que arrimaran, los peritos serán motivados, pues en caso
contrario la pericia no tendrá valor como pieza de
convicción, transformándose en un mero acto de
autoridad, ajeno a la función pericial.

Aclaración del dictamen

El dictamen podrá ser aclarado cuando presente
puntos oscuros, sin que ello importe una alteración de las
conclusiones de la pericia.

Impugnación

La pericia puede ser impugnada por:

  • a) Cuestiones formales, por ejemplo, la
    designación de un perito incapaz, la falta de
    notificación a las partes, la aceptación de un
    perito de control propuesto fuera del término
    fijado.

  • b) sustanciales: por ejemplo, el merito
    probatorio del dictamen.

Procedimiento De La Prueba Pericial

Es necesario realizar una síntesis en lo que
respecta al procedimiento de la prueba pericial, por lo que es
menester destacar primeramente que anteriormente se
concedía mucha importancia a la llamada confesión
de un supuesto delincuente, llegándose a considerar la
confesional como "la reina de las pruebas". Pero, como al
procesado se le hacía confesar de manera coercible y
mediante torturas, esta prueba empezó a carecer de
credibilidad como medio probatorio de un delito.

Es por eso que a mediados del siglo antepasado
surgió la criminalística como una disciplina
científica, integradora de los conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las
ciencias naturales.

Estas ciencias se aplican en el examen del material
significativo, también llamados indicios, relacionados con
un hecho presuntamente delictuoso, ya sea para determinar su
existencia o reconstruirlo, o bien señalar y precisar la
intervención de uno o varios sujetos en el mismo. Todo
encauzado al auxilio de los órganos encargados de
administrar justicia.

La criminalística es natural y
multidisciplinaria, y su importancia es evidente por sí
misma, puesto que todo procedimiento legal debe ser
sistemático y probatorio.

Tal como se ha dicho en el inicio, actualmente la prueba
pericial es la "reina de las pruebas", ya que puede determinar
con bastante efectividad mediante un completo análisis de
indicios, que involucran a una persona en un presunto hecho
delictuoso, si ésta es responsable o no de dicho hecho.
Aunque también hay que tener en cuenta que: "No existe
impunidad, sino sólo malas investigaciones".

Por esto el proceso penal tiene a su servicio la
pericia, que es el conjunto de disciplinas que aplican los
peritos en auxilio de los órganos encargados de
administrar justicia, recibiendo denominaciones como: ciencias
legales, ciencias forenses o servicios periciales, como se le
conoce en nuestro país, términos que abarcan todas
las ramas de la criminalística.

Es sabido además que durante el proceso se
requiere muchas veces la presencia de expertos sobre determinadas
cuestiones, para que el Juez obtenga más claridad en
ciertos aspectos que no son puramente jurídicos, como
pueden ser médicos, en caso de que se hayan producido
lesiones, o para aclarar las causas de la muerte, contables, en
caso de deudas no claras, calígrafos, para determinar la
autenticidad de las firmas, psiquiatras, para establecer si la
persona actuó en pleno uso de sus facultades mentales,
etcétera. Por lo que el perito, es un colaborador judicial
y un aportador de pruebas, si bien no las crea, sino que las
interpreta de acuerdo a su saber objetivo.

Es una persona física con especiales
conocimientos en alguna ciencia, arte, técnica o
industria, con título habilitante para ejercer (salvo que
dicho título no existiera) que va a emitir un dictamen
firmado y fundado, sobre algún tema específico, con
fines probatorios en el proceso. Salvo grave impedimento debe
aceptar el cargo.

Se ha visto que el dictamen debe contener, la
descripción del hecho sometido a examen, o la persona o
cosa, sobre la que habrá de informar. La relación
minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados,
determinando si fuera posible, las fechas. Por último, las
conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia
solicitados. El dictamen del perito no obliga al Juez, pero
éste deberá dar los motivos para apartarse de lo
expresado por los peritos, en su sentencia.

El perito que ha cumplido su obligación y
emitió su dictamen en tiempo y forma tiene derecho a
cobrar honorarios por su trabajo, y de recibir un anticipo de
gastos, pero si no actuó cumpliendo los términos
procesales, puede ser removido, sin derecho al cobro de
honorarios, y aún ser condenado en costas.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter