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El reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras, del dr. William M. Berenson



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    dimensión constitucional:
    federalismo
  3. Los
    fundamentos de la ley sobre el reconocimiento y eficacia de
    sentencias monetarias extranjeras
  4. La ley
    uniforme para el reconocimiento de sentencias monetarias
    extranjeras
  5. El
    proceso de obtener el reconocimiento y la ejecución de
    sentencias extranjeras
  6. Esfuerzos para la modificación de LURSME
    y de la práctica vigente
  7. Conclusiones
  8. Anexos

Introducción

El tema del reconocimiento y la ejecución de las
sentencias monetarias extranjeras en los Estados Unidos de
América (EE.UU.) [1]es una cuestión
de derecho estatal, no nacional o internacional. Es decir es un
tema regido por el derecho sustantivo de cada uno de los 50
estados, el Distrito de Colombia, el Libre Estado de Puerto Rico,
y los otros territorios, así como las Islas
Vírgenes.[2] El gobierno federal de Los
Estados Unidos de América (EE.UU.) no es estado parte de
ninguna convención multilateral que obliga que los
tribunales federales y los tribunales de los estados reconozcan o
ejecuten sentencias monetarias extranjeras.[3]
Tampoco hay ninguna ley federal, adoptada por el Congreso de los
EE.UU. que imponga esta obligación. Sin embargo, la norma
general que se aplican en todos los estados, por medio del
derecho consuetudinario pertinente[4]o del Ley
Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias
Extranjeras (LURSME) adoptado individualmente por treinta y dos
estados, es que las sentencias extranjeras se reconocen y se
cumplen por los tribunales estatales y federales, siempre y
cuando que sean finales y satisfagan principios de debido proceso
casi universales entre los países democráticos con
respecto al estado de derecho y derechos humanos
básicos.[5] Y no como es el caso con muchos
países, la falta de reciprocidad no presente un
obstáculo absoluto para el reconocimiento de sentencias
extranjeras en los Estados Unidos, salvo en tres
estados.[6]

La finalidad de este documento es resumir para el
abogado no estadounidense el bases jurídico en los EE.UU.
para el reconocimiento de sentencias monetarias extranjeras en
los EE.UU y explicar como el sistema, en general funciona. No se
trata del reconocimiento y la ejecución de sentencias en
derecho de la familia, ni de sentencias que ordenan el pago de
impuestos. Estos se cubren por regimenes
distintos.[7] Tampoco se trata de las facilidades
establecidos para el reconocimiento y ejecución de laudos
de los tribunales de arbitraje, que es mandatario para los
tribunales estatales y federales de los EE.UU. de acuerdo con las
Convenciones de Panamá del Sistema Interamericano y la
Convención de Nueva York.[8] Sino el
enfoque aquí es las sentencias monetarias que en la gran
parte, surgen de conflictos comerciales o de cuasidelito
(torts).

Inclusive de esta breve introducción, este
trabajo se divide en siete partes. La Parte II explica porque
este tema ha desarrollado como tema de derecho estatal en vez de
derecho nacional dentro de los EE.UU de acuerdo con la
Constitución de los EE. UU.. Seguidamente en la Parte III,
se describen los principales y conceptos básicos que
fundamentan el derecho sobre la cuestión. La Parte IV
describe la Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias
Monetarias Extranjeras (LURSME) desarrollado por un grupo de
expertos en 1962 y ahora vigente en treinta y dos estados. La
Parte V describe en términos generales los pasos que deben
ser cumplidos para obtener el reconocimiento y ejecución
de una sentencia extranjera en los EE.UU. La Parte VI describe
esfuerzos actuales para modificar, clarificar, y uniformar la
LURSME y derecho consuetudinario estatal que rige sobre este
tema. La última parte ofrece algunas observaciones finales
sobre el tema.

La
dimensión constitucional: federalismo

A. El Concepto de Federalismo: Derecho Constitucional
Simplificado

Para el abogado extranjero sin mucho conocimiento del
derecho estadounidense, debe ser difícil entender porque
el tema del reconocimiento y eficacia de sentencias monetarias
extranjeras desarrolló como materia de derecho estatal en
vez de derecho federal. Para un mejor entender del tema, es
esencial, como punto de partida, saber algo del principio de
Federalismo establecido en la Constitución de los
EE.UU.

Bajo el concepto de federalismo, la soberanía
repone en el pueblo. Sin embargo, el pueblo ha cedido parte de su
soberanía a dos gobiernos – el estado donde residen,
por una parte, y el gobierno federal, por la otra. La
Constitución de los EE.UU. (la Constitución) es el
contrato por medio de que el pueblo ha establecido, en una forma
muy escueta, la distribución de poderes entre estos dos
niveles de gobierno. En general, la idea fue que el gobierno
federal sería un gobierno con poderes bien definidos y
limitados. Actuaría principalmente en asuntos de defensa,
relaciones internacionales, y asuntos relacionado a la
preservación de un mercado nacional común entre los
estados. Por su parte, los estados reglamentarían la vida
cotidiana de sus ciudadanos. Adoptarían normas para
contratación comercial dentro del estado, derecho de la
familia, derecho penal, derecho de propiedad muebles e inmuebles,
normas para el ejercicio de profesiones; regímenes para
salud pública, educación, mantenimiento de
registros públicos, y seguridad humana, de acuerdo con la
constitución de su constitución estatal. Este se
llama "soberanía dual".[9]

Los autores de la Constitución reconocieran que
los poderes de estos dos niveles de gobierno, el gobierno federal
y los gobiernos estatales, pudiesen traslapar y estar in
conflicto en muchas instancias. Por lo tanto, incluyeron en el
Artículo VI de la constitución el principio de
supremacía del gobierno federal. Es decir, cuando una
acción de un estado tomado en el ejercicio legitimo de sus
facultades sea conflictivo con una política o
acción del gobierno federal, también en el
ejercicio legítimo de sus facultades, el gobierno federal
deberá prevalecer, y la acción del estado en la
medida que sea al contrario, queda
derogada.[10]

El Artículo IV, Sección 4 de la
Constitución exige que todos los estados tengan un
gobierno republicano – o sea, del pueblo, por el pueblo, y
para el pueblo. Por lo tanto, cada estado, de acuerdo con su
propia constitución esta organizado como cualquier
gobierno moderno democrático de acuerdo con el principio
de separación de poderes y sufragio universal para
adultos.[11] Hay un poder ejecutivo, un poder
legislativo, y un poder judicial. El ejecutivo, que se llama el
gobernador, y el poder legislativo, que normalmente se llama una
Asamblea o simplemente la legislatura estatal, son elegidos por
los ciudadanos del estado. En la mayoría de los estados,
los jueces también son elegidos por el pueblo. En otros,
son nombrados por el gobernador.

B. Tribunales Estatales y Federales y el Caso de Erie
Railroad v. Tompkins

El Artículo III de la Constitución Federal
establece el poder judicial de los EE.UU. Consistente con la idea
de que el gobierno federal deberá ser limitado,
éste Artículo dispone que la competencia del poder
judicial federal es limitado. Es decir, la competencia sobre la
materia extiende solo a dos categorías de casos: (i) los
que presentan "cuestiones federales", o sea, casos que surgen de
la Constitución misma, de la legislación del
Gobierno Federal (del Congreso y regulaciones del Poder
Ejecutivo), y de tratados internacionales; y (ii) los que surgen
de derecho estatal (o cualquier otro ley que no sea ley federal)
entre ciudadanos de distintos estados o entre un extranjero y
ciudadanos de un estado — lo que se llama casos de
diversidad."[12] De acuerdo con un ley del
Congreso, los tribunales federales solo pueden adjudicar casos de
diversidad cuando el monto en cuestión excede
$75,000.[13]

En cambio, los tribunales estatales son tribunales de
competencia general sobre la materia. Podrán adjudicar
cuestiones federales, salvo en casos en que el Congreso ha
excluido el tema de su competencia, y toda la gama de conflictos
imaginables, de acuerdo con los leyes estatales respectivos. El
concepto subyacente del Artículo III de la
Constitución Federal fue que la competencia sobre la
materia de los tribunales estatales deberá ser muy amplia
debida a la competencia limitada de los tribunales
federales.[14] Pues, los tribunales estatales son
los caballos de trabajo del poder judicial en los
EE.UU.

Desde 1842 hasta 1938, los tribunales federales
desarrollaron un cuerpo de derecho común federal para
aplicación en casos de diversidad en los casos en lo que
no hubiera ley aplicable adoptada por el poder legislativo del
estado pertinente.[15] El resultado fue que
existía en casi cada estado dos cuerpos de derecho
consuetudinario – el derecho común elaborado por el
tribunal federal establecido en el estado y el derecho
común desarrollado por los tribunales del mismo estado.
Esta situación no fue sostenible de acuerdo con conceptos
de debido proceso. En muchos estados, el resultado de un litigio
dependería en el foro dentro del mismo estado elegido por
el recurrente. Es decir, si el derecho común federal
elaborado por el tribunal federal con sede en el estado fuera
favorecer el recurrente en un litigio donde hubo diversidad entre
las partes por fines de competencia sobre la materia federal,
él presentaría su demanda el tribunal federal
competente. Pero si la ley estatal fuera favorecerle,
presentaría la demanda en el tribunal estatal. Tomando en
cuenta de la injusticia implícita en esta
situación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
decidió en Erie Railroad v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938)
que los tribunales federales no tuvieron la facultad ni la
competencia de formular derecho común federal como un
sustituto para derecho consuetudinario estatal por uso en casos
de diversidad y que la facultad de desarrollar derecho de
naturaleza estatal repuso exclusivamente en los tribunales
estatales. Por lo tanto, los tribunales federales quedaron desde
entonces obligados a aplicar el derecho estatal consuetudinario
substantivo aplicable en casos de diversidad y no pudieron dictar
normas de derecho substantivo alternativas, en su capacidad de
tribunales de derecho común para usar en lugar del derecho
substantivo desarrollado por los tribunales estatales. Sin
embargo, Erie dejo en lugar la obligación de los
tribunales federales de aplicar el derecho federal procesal en su
trabajo. Asimismo, no perjudicó la facultad de los
tribunales federales de elaborar derecho federal común
para temas netamente federales, así como, por ejemplo,
contratación con entidades federales, derecho
almirantazgo, derecho constitucional, y derecho de propiedad
intelectual.[16]

C. Significado de Erie para El Tema de Reconocimiento y
Eficacia de Sentencias Extranjeras

Erie es un caso transcendente para el tema del
reconocimiento y de la eficacia de sentencias monetarias
extranjeras porque dio lugar para la conclusión
universalmente aceptado de que este tema se rige por el derecho
estatal de cada estado – siempre y cuando que el Congreso
no adopte legislación federal o ratifique un tratado
internacional de acuerdo con sus facultades constitucionales
sobre tema. Las razones son obvias.

Primero, el derecho al reconocimiento y ejecución
de una sentencia es un derecho substantivo que define un derecho
a propiedad; no es un derecho adjetivo. La sentencia extranjera
tiene un valor mesurable y tangible en el estado foro, siempre y
cuando que el estado la reconozca y ejecute. Los derechos
conferidos por la sentencia tengan vigencia bajo la ley del
estado foro[17]solo si sus tribunales las reconoce
y las ejecuta.

Segundo, este es un tema de competencia concurrente
entre los estados y el gobierno federal. Por su parte, el
gobierno federal no ya ha legislado en esta área –
ni por legislación ni por tratado internacional. Los
estados, por su parte, han actuado dentro de su facultad de
elaborar derechos substantivos con respecto a obligaciones
civiles. Mientras que no haya ley federal estatutario o de
tratado sobre el tema, la ley estatal rige.

Antes de Erie, la cuestión de que si este tema
fuera regido por ley federal común o ley estatal no fue
tan claro. En un caso citado en casi toda la literatura sobre la
eficacia de sentencias extranjeras, Hilton v. Guyot, 159 U.S. 113
(1895), el Tribunal Supremo de los EE.UU. estableció que
aunque el principio de "comity" requirió que los
tribunales federales y estatales reconocen y ejecuten las
sentencias monetarias extranjeras, no deberán ser
reconocidas y ejecutadas a menos que los tribunales del
país del tribunal extranjero asimismo reconozcan y
ejecuten las sentencias de los tribunales federales y estatales
del mismo estado.[18] Entonces, según
Hilton, reciprocidad es una sina qua non para el reconocimiento y
ejecución de sentencias monetarias extranjeras en los
EE.UU. Sin embargo, después de Erie, los tribunales
federales tuvieron que abandonar el requisito de reciprocidad
destacado en Hilton y en cada caso de diversidad, aplicar la ley
del estado pertinente.[19]

Por lo tanto, desde 1938, este tema ha quedado
exclusivamente un tema de derecho estatal. Sin embargo, cabe
señalar que este pudiera cambiar. De acuerdo con la
cláusula 3, sección 8, del artículo I de la
Constitución, el Congreso tiene la facultad de
"reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así
como entre los estados y con las tribus indias," y de conformidad
con la cláusula 18 del mismo artículo, podrá
"aprobar todas las leyes que fuesen necesarias y convenientes
para poner en práctica" el reglamentación del
comercio extranjera y entre los estados. El reconocimiento y
eficacia de sentencias monetarias extranjeras podrá
fácilmente ser caracterizado como un tema de comercio
extranjero y de comercio entre los estados porque provee
seguridad jurídica a las transacciones comerciales y los
que participen en ellas.[20] Por lo tanto, en
cualquier momento, el Congreso podrá, con bases en estas
facultades, adoptar una ley o suscribir a un tratado
internacional que reglamente el reconocimiento y eficacia de
estas sentencias. Y de acuerdo con la cláusula en la
sección 2 del artículo VI de la
Constitución, que establece la supremacía de
derecho federal sobre derecho estatal cuando los dos niveles de
gobierno ejercen facultades concurrentes, un ley federal o
tratado sobre este tema derogaría implícitamente
cualquier ley estatal contrario – que sea derecho estatal
estatutaria o derecho estatal consuetudinario.

De todas maneras, el consenso es que hay poca
probabilidad de que el Congreso tome una iniciativa de esta
naturaleza en el futuro inmediato. La razón sencilla es
que no hay mucha necesidad.[21] La ley estatal
funciona a la satisfacción del pueblo. Y a pesar de las
diferencias que existen de un estado al otro sobre la
aplicación, son relativamente pequeñas. En general,
las sentencias se reconocen y se ejecuten, de acuerdo con las
pautas establecidas en la LURSME adoptado en más que
treinta y dos estados y el derecho común, que es casi
idéntico a la LURSME, en los
demás.[22]

Los fundamentos
de la ley sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias
monetarias extranjeras

Tanto entre los estados que han adoptado la LURSME, como
los que todavía siguen el derecho consuetudinario con
respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias
monetarias extranjeras en los EE.UU., hay dos conceptos claves
que constituyan el bases de la materia. Uno es la llamado
"comity".[23] El otro es debido proceso
procesal. Asimismo, hay otros temas básicos que merecen
algún comentario antes de proceder a una exposición
más a fondo del ley. Estos incluyen la "Reciprocidad" y
los efectos que tenga un orden judicial que reconozca a una
sentencia extranjera en los Estados Unidos. Una discusión
de estos conceptos y temas sigue a
continuación.

A. Comity

Entre los EE.UU., el reconocimiento y ejecución
de sentencias monetarias de los tribunales de un estado del
EE.UU. por los tribunales del otro estado del EE.UU no depende
solo en el concepto de comity. Sino, se fundamentan
principalmente en la sección 1 del Artículo 4 de la
Constitución. Este dispone: "Se dará plena fe y
crédito en cada estado a los actos públicos,
documentos y procedimientos judiciales de los otros estados."
Pues, los estados tienen la obligación de reconocer y
ejecutar las sentencias de otros estados. Estos se llaman
"sentencias extranjeras" porque cada estado sigue como soberna
con respecto a los otros dentro del contexto de la
Constitución Federal.[24]

No hay un requisito constitucional que requiere que los
tribunales de los estados o los tribunales federales en los
estados reconozcan y ejecuten las sentencias monetarias de
países extranjeras. Y como ya se mencionó, no hay
legislación o tratados que exigen esto. En lugar de un
requisito consagrado en la Constitución, un tratado, o ley
federal, los tribunales han basado sus decisiones que reconozcan
y ejecuten sentencias extranjeras monetarias en
comity.

La definición de comity que los
Tribunales normalmente citen en este contexto es la que
ofreció el Tribunal Supremo en 1895 en Hilton v. Guyot.
Estableció:

Comity, en el sentido legal, no es un asunto de
obligación absoluta por un lado, ni un asunto de
cortesía y buena voluntad por el otro. Sino, es el
reconocimiento que un país permite dentro de su territorio
de los actos legislativos, ejecutivos, o judiciales del otro
país, con debida consideración para el deber
internacional, conveniencia, y los derechos de sus propios
ciudadanos, o de otras personas protegidas por su
ley.[25]

La sentencia cita a lo largo la doctrina desarrollada
por la jurista famosa estadounidense mas conocido del siglo diez
y nueve en el área de derecho internacional privado, el
Juez Joseph Storey. Según el Tribunal, el
explicó:

Se sugiere que la doctrina de comity depende de
fundamentos más profundos. Es decir, no solo de
comity mismo o de cortesía, sino como un sentido
de deber moral. Si se presume que el deber moral existe, es un
deber de obligación imperfecta así como
beneficencia, caridad, y humanidad. Cada país es el juez
final sobre el alcance de este deber y cuando deberá ser
exigido. . . . [Comity] es la palabra mas adecuada para
expresar la fundación verdadera y alcance de la
obligación de los leyes de un país en los
territorios del otro.[26]

Es obvio que una política para el reconocimiento
y ejecución de sentencias monetarias extranjeras con bases
en una obligación moral no absoluta es más
frágil que una política con fundamentos en
compromisos mutuos entre estados consagrados en un tratado
internacional o basado en una disposición constitucional.
Sin embargo, en la práctica, los tribunales estatales y
federales generalmente han consistentemente reconocido y
ejecutado sentencias monetarias extranjeras liberalmente y casi
como fuera en vigor un tratado o disposición
constitucional sobre el tema, siempre y cuando las sentencias se
cumpliesen con requisitos básicos del debido proceso
procesal, que se explica a
continuación.[27]

B. Debido Proceso Procesal

Comity no se aplica a menos que sea evidente
que la sentencia extranjera fuera emitida de acuerdo con
principios de debido proceso generalmente acepto en países
que respeten derechos humanos. Es decir, la parte demandada debe
haber tenido la oportunidad de defenderse en la acción
frente a un autoridad imparcial con competencia sobre el asunto,
y la sentencia no fuera procurada por fraude.
[28]La oportunidad de defender presume que la
parte demanda fue debidamente notificada de la acción y el
concepto de competencia presume que la parte demanda fuera
residente del estado extranjero del origen de la sentencia o
tuviera algunos "contactos mínimos" con el estado
extranjero que dio lugar a la
acción.[29]

En Hilton, el Tribunal Supremo, después de
revisar varias precedentes pertinentes, señalo que los
tribunales no deberán aplicar el comity con
respecto a sentencias extranjeras que no reunieron
estándares aceptables de debido proceso. Dispuso que para
que sea reconocida y ejecutada de acuerdo con comity,
una sentencia deberá ser el producto de:

Un juicio justo y completo frente de un tribunal
competente de acuerdo con procedimientos regulares,
después de notificación debida a la parte demandada
o su comparencia voluntaria, y de acuerdo con un sistema de
jurisprudencia que asegura la alta probabilidad de imparcialidad
en la administración de justicia entre ciudadanos de su
propio país y los ciudadanos de otros . . . .

También, agrego que para ser reconocido y
ejecutado, la sentencia deber haber sido emitido por un tribunal
donde no hubiera perjuicio en el tribunal mismo o el sistema
aplicable de leyes y la sentencia no debe haber sido procurado
por fraude. Junto con comity, los factores citados por
el Tribunal Supremo en Hilton forman la base de la LURSME y
derecho común vigente en los EE.UU para el reconocimiento
y ejecución de sentencias extranjeras.

C. La Reciprocidad

Ya se señalo que el requisito de reciprocidad
establecido brevemente en Hilton v. Guyot, ha sido abandonada por
la mayoría de los estados como un requisito para el
reconocimiento de sentencias extranjeras en los EE.UU. Una
razón dado por el abandono casi universal de este
requisito es que el acreedor no debe tener la culpa de que los
tribunales del estado extranjero no reconocen sentencias
estadounidenses.[30]

Sin embargo, dos estados, Massachussets y Georgia,
requieren la reciprocidad como una condición absoluta para
el reconocimiento de una sentencia extranjera. Cuatro más.
Florida, Idaho, Ohio, North Carolina, Maine, y Texas, han
adoptado leyes que permiten que sus tribunales niegan
reconocimiento con bases en la falta de reciprocidad, pero no lo
requieren.[31] Asimismo, hay otros estados,
así como Colorado, en los que sus tribunales han exigido
reciprocidad como un requisito absoluto en derecho
consuetudinario, aunque la versión de la LURSME que ellos
han adoptado no la requiere o no la permite
expresamente.[32]

D. Los Efectos del Reconocimiento de una Sentencia
Extranjera

Normalmente, una parte pide el reconocimiento de una
sentencia extranjera como un paso preliminar para su
ejecución en el estado foro. Pero no es siempre el caso.
El reconocimiento de una sentencia extranjera puede ser usado
para una defensa de "cosa juzgada" (res judicata) para
impedir la litigación de nuevo del reclamo. Asimismo,
podrá ser usado como un bases para un reclamo de
impedimento colateral (collateral estoppel) a fin de
impedir una nueva determinación judicial sobre asuntos
colaterales y hechos ya determinados por el tribunal extranjero
en la sentencia reconocida.

Generalmente, los tribunales de los EE.UU. aplican sus
propias normas sobre impedimento colateral y cosa juzgada en vez
de las norma del país extranjero.[33] Sin
embargo, en el caso de una solicitud para uso de la sentencia
para impedimento colateral, el Tribual deberá concluir en
definitiva, con bases en los hechos, que la parte demandada tuvo
la oportunidad y motivo de defender sus intereses en el litigio
extranjero. Estas determinaciones se relacionen al tema de la
suficiencia de debido proceso, y en particular, las cuestiones de
notificación suficiente y contactos mínimos con el
estado extranjero.

La ley uniforme
para el reconocimiento de sentencias monetarias
extranjeras

Por lo menos treinta y dos estados han adoptado la Ley
Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias
Extranjeras (LURSME).[34] El derecho común,
que rige en los estados que no han adoptado LURSME, es
esencialmente lo mismo porque LURSME es por la mayor parte una
codificación del derecho común sobre este
tema.[35]

A. Definiciones

Las definiciones en la Sección 1 de LURSME
establece el alcance de esta ley. Se aplica a sentencias de
estados extranjeros, y esta sección define un "estado
extranjero" como "cualquier unidad gubernamental que no sea los
estados unidos o sus estados, libre estados, territorios, o
posesiones." También, define una "sentencia extranjera"
como "cualquier que ordene o niegue la recuperación de un
sumo monetario" salvo las que ordenen el pago de impuestos,
multas, o penalidades a los autoridades pertinentes, y pagos de
apoyo de acuerdo con el derecho de la familia, así como la
pensión alimenticia. Los tribunales de los EE.UU. han
determinado que la definición de "sentencia extranjera" en
LURSME incluye no solo sentencias del poder judicial sino
sentencias de tribunales administrativos y comisiones
administrativas y decretos por
consentimiento.[36]

B. Requisitos Obligatorios Para el Reconocimiento:
Sentencias Finales y Conclusivas

Las Secciones 2 y 3 de LURSME conjuntamente establecen
el principio general de que una sentencia extranjera que sea
"final, conclusiva, y ejecutable" en el país extranjero
que la emitió deberá ser reconocido en el estado
foro y, después, ejecutado en la misma manera de que
cualquier sentencia del otro estado de los EE.UU. sea ejecutado
en el estado foro, de acuerdo con la sección 1 del
artículo IV de la Constitución. Es decir, las
sentencias monetarias extranjeras, una vez reconocidas, gozan de
la misma garantía de pleno fe y crédito que la
Constitución otorga a sentencias de los tribunales de un
estado de la EE.UU. en otros estados de los EE.UU. Sin embargo,
para ser reconocidas, deberán ser finales, conclusivas, y
ejecutable en el país donde
originó.[37] Las sentencias que no
satisfagan estos requisitos no se reconocen y no son ejecutables
en el estado foro y en otros estados de los EE.UU.

1. Sentencias Finales

La LURSME no define lo que es una sentencia "final." Sin
embargo, de acuerdo con derecho consuetudinario, Una sentencia
final es una que no es sujeto a procedimientos adicionales en el
tribunal que la emitió.[38] Generalmente,
los tribunales de los EE.UU. no reconocerán una sentencia
considerada "preliminar" en el país extranjero de
origen.[39] También, los órdenes
típicamente interlocutorios no son finales, y por lo
tanto, no se reconocen y no se ejecuten bajo la
LURSME.

Según la sección 2 de la ley, el hecho de
que una sentencia final es apelable no constituye un fundamento
para impugnar su finalidad o no reconocerla. Sin embargo, a la
solicitud de la parte demandada, y de acuerdo con la
Sección 6 de LURSME, el tribunal del estado foro
podrá suspender los procedimientos para el reconocimiento
de la sentencia pendiente la conclusión de la
apelación del estado extranjero o hasta que el plazo
establecido para comenzar la apelación caduque.

2. Sentencias Conclusivas

Para que sea reconocido, la sentencia también
deberá ser "conclusiva". La sección 4(a) de LURSME
establece lo que constituye una sentencia "conclusiva." Es una
sentencia pronunciada por un tribunal que tiene competencias
sobre la persona de la parte recurrida y competencia sobre la
materia de la litis. También, para que una sentencia sea
considerada "conclusiva," el sistema de justicia del país
extranjero de origen debe contar con tribunales imparciales y
procesos compatibles con el debido proceso.

Es rara vez que un tribunal del estado foro niega el
cumplimiento de una sentencia con bases en la conclusión
de que los tribunales del estado extranjero no son imparciales y
no observan procesos compatibles con debido
procesos.[40] Normalmente se base el motivo para
negar el reconocimiento en otro fundamento menos
sensible.[41] Tampoco en la práctica es la
falta de competencia sobre la materia una razón dada para
una decisión de no reconocer una sentencia para no ser
"conclusiva". Normalmente se presume a competencia sobre la
materia y no es impugnada. [42]

De los tres elementos que determinen que una sentencia
es conclusiva, la falta de competencia sobre la persona es lo
más objetivo de medir. Sección 5(a) de LURSME
establece un estándar mínima que los tribunales
podrán usar para determinar si el tribunal extranjero tuvo
la competencia sobre la persona necesaria. Dispone que no
obstante la ley del país extranjero, el Tribunal
podrá concluir que hubo competencia sobre la persona si:
(a) La parte recurrida aceptó servicio del proceso en el
estado extranjero; (b) La parte recurrida participó en el
juicio sin el objeto exclusivo de impugnar la competencia sobre
la persona; (c) La parte recurrida acordó someterse a la
competencia del Tribunal; (d) La parte recurrida fue domiciliado
en el estado extranjero cuando se inició el juicio, tuvo
su sede allá, o adquirió su personalidad
jurídica allá; (e) La parte recurrida tuvo una
oficina en el estado extranjero donde realizó las
actividades que dio lugar a la demanda; o (f) la parte recurrida
operó un vehiculo o avión en el estado extranjero y
la demanda resultó de esta operación. Los contactos
mencionado en esta sección 5(a) entre la parte demandada y
el estado extranjero no establecen el único base posible
para competencia sobre la persona. Es decir, no son exclusivas.
La sección (b) del LURSME establece que el tribunal de
foro podrá concluir que la competencia exista de acuerdo
con sus propios criterios. Para un tribunal estatal o federal en
los EE.UU., estos criterios se fundamentan en la doctrina de
"contactos mínimos" como los reconocidos en Internacional
Shoe v. Washington, 326 U.S. 310 (1945), y los que, según
el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, garantizan debido
proceso de acuerdo con los requisitos de las enmiendas V y XIV de
la Constitución Federal.[43]

3. Sentencias Ejecutables

Si una sentencia no es ejecutable en su país de
origen, no hay fundamento para su reconocimiento y
ejecución de conformidad con LURSME. Una sentencia no
ejecutable en su país de origen, es una sentencia que ha
caducado de acuerdo con la ley pertinente de
prescripciones.

C. Requisitos Discrecionales

Los requisitos para el reconocimiento de una sentencia
establecidos en la Sección 4(a) de LURSME son mandatarios.
Si la sentencia no cumple con esos requisitos, un tribunal no
deberá reconocerla. Por otra parte, la sección 4(b)
de LURSME establece seis otros factores que los tribunales puedan
usar para sustentar una decisión de negar el
reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.
Pero estos factores no requieren el rechazo de la solicitud de
reconocimiento y ejecución. No son mandatarios. O sea, un
tribunal podrá negar una solicitud de reconocer una
sentencia extranjera con bases en cualquier de estos "factores."
O, por otra parte, un tribunal podrá reconocer la
sentencia a pesar de estos factores.

1. Falta de Notificación Oportuna de la Parte
Demandada a fin de Defenderse

Un tribunal podrá desestimar la solicitud por
reconocimiento de una sentencia extranjera cuando llegue a la
conclusión de que la parte demandada no fue notificada
oportunamente a fin de defenderse. Normalmente, la
notificación adecuada será presumida si el Estado
Extranjero es Estado Parte a la Convención de la Haya
sobre el Servicio de Proceso Legal Extranjero y la parte
demandante utilizaron los procedimientos especificados en esa
Convención. Asimismo, los tribunales presumen
notificación suficiente si el servicio de proceso
cumplió con los procedimientos destacados en el
artículo 4 del Reglamento de Derecho Procesal Civil de los
Tribunales Federales de los EE.UU.[44]

En cuanto a los no estados partes de la
Convención de la Haya, el cumplimiento con sus propias
normas no siempre será considerado suficiente.

O sea, en los casos donde la parte recurrida impugne el
reconocimiento con bases en falta de notificación oportuna
en esos países, el tribunal del foro examinará los
procedimientos utilizado por el tribunal extranjero y
podrá declararlos insuficientes si no fueron calculados de
efectuar notificación razonable a la parte
afectada.[45]

Las cuestiones sobre la suficiencia de la
notificación normalmente se presenten en solicitudes para
la reconocimiento de sentencias en contumacia. Sin embargo, la
práctica es reconocer estas sentencias, a menos que la
parte demandada pueda demostrar que la notificación no fue
suficiente.

2. Fraude en Obtener la Sentencia

De acuerdo con el Restatement 3d, hay dos tipos de
fraude relevante al tema de reconocimiento de sentencias
extranjeras. Uno es fraude intrínseco – es decir,
fraude durante el proceso por medo de la presentación de
pruebas falsas. Otro es fraude extrínseco – es
decir, fraude por parte de la parte recurrente por medio de que
la parte recurrente miente a la parte recurrida sobre sus
intenciones y sus actuaciones con respecto a la acción y
la parte recurrida confía en estas representaciones a su
detrimento.[46] Con respecto al primero, el
Restatement 3d dispone que los Tribunales deberán
suspender la solicitud para reconocimiento pendiente la
apelación del fraude en los tribunales del estado
extranjero donde originó la sentencia. En cuanto al
segundo, podrán rechazar la solicitud de
reconocimiento.[47] En la práctica, hay
pocos casos reportados en lo que los tribunales han negado el
reconocimiento de sentencias extranjeras por
fraude.[48]

3. Repugnancia con la Política Pública del
Estado Foro

También, los casos reportados donde las
Tribunales ha negado el reconocimiento por razones de repugnancia
con la política pública son
escarzos.[49] No es suficiente negar
reconocimiento solo porque la ley del estado foro es distinto que
la ley aplicado por el tribunal extranjero. Sino, para que un
tribunal de los EE.UU. niegue el reconocimiento y eficacia de la
sentencia extranjera, el mismo deberá concluir que la
ejecución claramente causaría daño a la
salud pública, los morales públicos, confianza en
el estado de derecho y en la administración de las leyes,
o que el reconocimiento y la ejecución de la sentencia
extranjera menoscabaría el sentido de seguridad de
derechos individuales con respecto a propiedad y libertad, y
deben ser percibido por cualquier ciudadano como en contra de la
política pública."[50]

Los casos típicos en los que los tribunales han
negado el reconocimiento y ejecución con base en una
política pública repugnante han surgido de
sentencias extranjeras en el área de difamación
donde la parte recurrida es la prensa y la dañada es una
figura política. La razón es porque de acuerdo con
la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU., en New York
Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), el derecho del
público de saber de sus políticos es de alta
prioridad en una democracia y merece mayores protecciones que
otros países ofrezcan en casos de difamación
interpuestos por figuras públicas en contra de la
prensa.[51] Por lo tanto, de vez en cuando, los
tribunales de los EE.UU. han negado solicitudes de reconocer y
ejecutar sentencias que ordenan que la prensa pagara daños
y perjuicios por difamación a políticos y otras
figuras públicas porque esa es repugnante a la
política pública de los EE.UU. consagrada en la
primera enmienda de la
Constitución.[52]

En otras circunstancias, un tribunal de California
rechazó el reconocimiento de una sentencia Mexicana que
ordenó el pago de una pensión alimenticia a la ex
esposa de la parte demandada por el periodo después de su
matrimonio al otro como contrario a la política
pública del estado.[53] Asimismo, un
tribunal de California negó la ejecución de un
orden de mandato con respecto a una cláusula de
no-competición en un contrato de empleo porque,
según el Tribunal, la cláusula fue repugnante a la
política del estado sobre libre
competencia.[54]

4. Falta de Consistencia con Otra Sentencia Final Sobre
la Materia

Un tribunal podrá rechazar una solicitud de
reconocimiento y ejecución de una sentencia monetaria
extranjera cuando existen dos sentencias inconsistentes sobre el
mismo pleito. Normalmente, los tribunales reconocerán la
sentencia mas reciente. Sin embargo, goza de la discreción
de optar para la primera, o, que sea el caso,
ninguna.[55]

5. Falta de Observar ó Procedimientos Acordados
Por las Partes

Un tribunal tiene discreción de no reconocer y no
ejecutar una sentencia que no refleja lo acordado entre las
partes sobre la resolución del conflicto o procedimientos
acordados entre ellos.[56] Por ejemplo, un
tribunal en Connecticut negó la solicitud de
reconocimiento de una sentencia de un tribunal extranjero que
emitió una sentencia después de que las partes
habían acordado de resolver su conflicto por un mecanismo
extra judicial para la solución de
conflictos.[57] Asimismo, los tribunales han
negado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal
extranjera que no fue el foro designado por las partes en una
cláusula de un acuerdo entre ellos que designó otro
foro para la adjudicación de sus
conflictos.[58]

6. Foro Inconveniente

Finalmente, un tribunal de los EE.UU. podrá
rechazar el reconocimiento y ejecución de una sentencia
extranjera si los hechos demuestran que el tribunal extranjero de
origen fue "forum non conveniens" para la adjudicación del
asunto. Los pocos casos reportados donde esta defensa ha sido
interpuesta indican que es un fundamento para rechazo no
frecuentemente utilizado.[59]

D. Otras Disposiciones de LURSME

La Sección 5 de LURSME permite que un tribunal
suspenda un procedimiento para el reconocimiento y la
ejecución de una sentencia extranjera si la parte
demandada sostiene que ya tenga un derecho a apelación y
la intención de ejercerlo, o que la sentencia ya esta
pendiente una sentencia de un tribunal de apelación. En el
caso de que el tribunal foro decida otorgar la suspensión,
la misma durará hasta que el tribunal de apelación
competente emita su dictamen, o si no se presente la demanda de
apelación, hasta que el plazo establecido para la
presentación de la demanda caduque. La facultad de
suspender un juicio para el reconocimiento de una sentencia
extranjera de acuerdo con esta disposición no es
obligatoria; sino es discrecional.

La Sección 7 de LURSME es la sección final
operativa de esta legislación y es una cláusula de
reserva. Dispone que pueda existir otros fundamentos para el
reconocimiento de sentencias no contemplados en esta
legislación, y, por otro lado, otros fundamentos para el
rechazo se una solicitud de reconocimiento y ejecución de
una sentencia. Esta disposición deja abierto a los
tribunales la opción de aplicar y desarrollar derecho
consuetudinario sobre esta materia.

El proceso de
obtener el reconocimiento y la ejecución de sentencias
extranjeras

Normalmente una persona pide el reconocimiento de una
sentencia extranjera a fin de lograr uno de dos finalidades. Una
es el deseo de ejecutar la sentencia. Otra es el deseo de usarlo
como una defensa de cosa juzgada o impedimento colateral a fin de
bloquear un recurso sobre un asunto ya adjudicado en una
sentencia extranjera.

A. Reconocimiento para la Ejecución de la
Sentencia

En casi todos los estados, la única manera de
hacer reconocer una sentencia extranjera es por medio de la
presentación de una demanda civil en el tribunal local.
Normalmente, es suficiente incluir dentro de la demanda una
petición para una sentencia sumaria y orden que declara
que la sentencia el reconocimiento es reconocida y
ejecutable.[60] La demanda deberá anexar
una copia de la sentencia extranjera debidamente autenticada y
certificada.[61] Si hay prescripciones para la
ejecución de la sentencia de acuerdo con la ley del
país extranjero de origen, la demanda para reconocimiento
y ejecución dentro de los EE.UU. deberá ser
presentado antes de que se caduque. También, algunos
estados desestiman la demanda para el reconocimiento y
ejecución si no sea presentada dentro de las
prescripciones vigentes en la ley del estado foro para la
acción subyacente, o, si hayan, dentro de las
prescripciones para la ejecución de sentencias
domesticas.[62] También, el estado foro
deberá tener competencia sobre la persona de la parte
demandada, de acuerdo con los requisitos de debido proceso
establecido en Internacional Shoe v. Washington, o, sobre la cosa
(en rem) si el objeto de la sentencia y su ejecución es
una propiedad.

Cabe señalar que hay casos reportados donde un
tribunal ha tratado una sentencia extranjera como una sentencia
domestica de un estado hermano de los EE.UU. que goza de pleno fe
y crédito de acuerdo con la Sección 1 del
Artículo IV de la Constitución.[63]
En estos casos, el tribunal ha aplicado a ellos la Ley Uniforme
Revisada Sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras
(LURSESE). A pesar del uso de la palabra "Extranjera" en su
título, la LURSESE se usa principalmente para el
reconocimiento y ejecución de sentencias entre estados de
los EE.UU., no de sentencias de países
extranjeros.

La LURSESE, sin perjuicio del derecho de una persona de
interponer una demanda para el reconocimiento de una sentencia
extranjera de conformidad con derecho
consuetudinario,[64] establece una alternativa mas
sencillo.[65] De acuerdo con la Sección 2
de la LURSESE, una persona podrá registrar la sentencia
extranjera con el tribunal del foro estado, y una vez registrada,
la sentencia tendrá el mismo valor que tenga una sentencia
emitido del estado foro. El acto de registrar la sentencia
extranjera deberá conformarse con la ley del estado foro,
que normalmente se encuentra en el código del derecho
procesal civil. Después que la sentencia sea registrado,
el Secretario del Tribunal o la parte recurrente notifique a la
parte demandada. Una vez notificada, la parte recurrida tenga la
oportunidad de impugnar, por medio de una petición al
tribunal foro, el reconocimiento de la sentencia extranjera. Pero
los bases para impugnación son menos que ellos destacados
en la LURSME. De todas maneras, este camino jurídico
alterno solo se presenta en pocos estados.

B. Reconocimiento Para Fines de Cosa Juzgada o
Impedimento Colateral

Una persona podrá invocar una sentencia
extranjera para una defensa de cosa juzgada o impedimento
colateral. Para esta fin, la parte demandada deberá hacer
una defensa afirmativa de cosa juzgada o impedimento colateral, y
presentar al tribunal del foro una copia de la sentencia
extranjera debidamente certificada y autenticada de acuerdo con
la ley del estado foro. Otra opción es interponer una
contra demanda con la contestación para el reconocimiento
de la sentencia extranjera y pedir la desistimiento del reclamo
principal con bases de cosa juzgada o impedimento colateral, que
sea el caso.[66]

C. La Ejecución de la Sentencia

Partes: 1, 2

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