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El reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras, del dr. William M. Berenson (página 2)



Partes: 1, 2

Una vez reconocida por el tribunal foro, la sentencia es
ejecutable en el estado foro y todos los otros estados de los
EE.UU. de acuerdo con la sección 3 del LURSME. Ésta
sección dispone que una sentencia extranjera reconocida
"es ejecutable en la misma manera que sea ejecutable una
sentencia de un estado hermano [otro estado de los Estados
Unidos] con derecho a pleno fe y crédito entre los estados
de los Estados Unidos".

Siempre se espera que una vez que la parte demandada (o
sea, el deudor por juicio) reciba la sentencia de reconocimiento,
la misma voluntariamente cumplirá plenamente y
oportunamente. Pero lamentablemente, no siempre es el caso. Por
lo tanto, cada estado cuenta con su propio Código de
Derecho Procesal Civil y/o Reglas para la ejecución
forzosa de una sentencia monetaria. En cuanto a la
ejecución de las sentencias de los tribunales federales,
cada tribunal federal distrital sigue el proceso para la
ejecución de sentencias establecido por el estado donde se
ubique. Los principios de debido proceso subyacente el concepto
de ejecución forzosa no permiten mucha variación
entre los estados con respecto a este proceso. La
ejecución es, un acta de confiscación de la
propiedad de la deudor por juicio, y por lo tanto, no puede
proceder sin debido proceso correspondiente. Sin embargo, hay
algunas diferencias en los detalles de los procedimientos
adoptados por los estados, y el abogado que tiene que proceder de
parte de deudor por juicio para ejecutar una sentencia
deberá familiarizarse con las normas pertinentes del
estado donde se encuentra la propiedad para ser embargada y
confiscada o vendida.

Por ejemplo, en el Distrito de Columbia, el
Código dispone que una sentencia, una vez emitida, sea
registrada en el Catastro (Registry of Deeds). Una vez
registrada, la sentencia constituye una prenda contra la
inmobiliaria del deudor por juicio por un plazo de doce
años, renovable por plazos de doce
años.[67] Si se vende la inmobiliaria
dentro del plazo de vigencia de la prenda, el acreedor por juicio
recibirá del procedente de la venta el monto de la
sentencia más intereses acumulados sobre la monto
adeudado, de acuerdo con la prioridad de su prenda con respecto a
los otros acreedores.[68] También, el
Código del Distrito de Columbia establece un proceso de
ejecución más inmediato por medio de un mandamiento
de ejecución (writ of execution).[69] El
plazo para obtener el mandamiento de ejecución es tres
años después del vencimiento de cualquier
suspensión de ejecución ordenada o acordada entre
las partes, o si no hubiera suspensión, desde la fecha de
la sentencia. El plazo de tres años es renovable a la
petición del acreedor por juicio.[70] Para
facilitar la preparación del mandamiento de
ejecución, las reglas del Código ponen a la
disposición del acreedor por juicio los herramientas del
proceso conocido como "descubrimiento" (discovery) para encontrar
y ubicar los activos del deudor por juicio a fin de
identificarlos en la mandamiento.[71] Asimismo, el
acreedor por juicio puede pedir el permiso del tribunal para
requerir que el deudor por juicio o cualquier otra persona
aparezca frente un juez para testificar sobre el monto y
ubicación de los activos del deudor por juicio a fin de
identificar los activos del deudor por juicio más
precisamente para su inclusión en el mandamiento y su
eventual embargo y confiscación o venta al beneficio del
acreedor por juicio.[72] El abogado del acreedor
del juicio deberá cumplir y entregar al secretario del
tribunal pertinente el formulario del mandamiento. Una vez
recibida, el secretario del tribunal, por su parte, emita el
mandamiento y lo entregue al alguacil (oficial judicial o
"sheriff") o otra persona designada en el mandamiento para su
ejecución. Hay varias clases de mandamiento de
ejecución. Lo más recomendado es el mandamiento de
"fieri facias". Este mandamiento permite que el alguacil o otra
persona designada confisque o ponga en venta la propiedad del
deudor por juicio a fin de satisfacer la
sentencia.[73] También, hay procesos
bastante detallada y especificas, más allá del
alcance de este manuscrito, para embargar (garnish) los ingresos
de la parte de perdedora y sus otros créditos en
posesión de terceros.[74]

Esfuerzos para la
modificación de LURSME y de la práctica
vigente

A. LURSME Revisada de 2005

En Julio de 2005, la Conferencia Nacional de
Comisionados de Leyes Uniformes Estatales de los EE.UU
aprobó y recomendó para adopción por los
órganos legislativos de todos los estados de los EE.UU.
una versión revisada de LURSME (LURSME/05). Desde
entonces, este proyecto de ley uniforme ha sido presentado
formalmente para adopción en los legislaturas de Idaho,
Nevada y California.[75]

La finalidad de la LURSME/05 es llenar algunos
vacíos en la LURSME y clarificar algunas dudas que han
surgido en su aplicación. Las diferenciase mayores son las
siguientes:[76]

1. La LURSME/05 deja claro una vez por siempre que la
misma no es aplicable a las sentencias que gozan de pleno fe y
crédito de acuerdo con el artículo IV,
Sección 1, de la Constitución. Es decir, se aplica
únicamente a las sentencias extranjeras; no a las
sentencias de los tribunales domésticos de los EE.UU.
Además, quita la opción de lograr el reconocimiento
de una sentencia extranjera de país extranjero por
vía de registrar la sentencia extranjera de acuerdo con
URSESE. La Sección 6 de la LURSME/05 establece que la
única vía para hacer reconocer una sentencia
extranjera es por medio de una demanda en el tribunal local que
solicite un orden para reconocerla.[77]

2. La LURSME/05 definitivamente establece que la parte
que presente la demanda para el reconocimiento y ejecución
de la sentencia extranjera tiene la carga de prueba para
establecer que la sentencia cumple con los requisitos contenidos
en la Sección 4(a)[78] de LURSME –
que la sentencia sea final, ejecutable y conclusiva, o sea
emitida por un tribunal de un sistema caracterizado por debido
proceso y respecto para el estado de derecho y con competencia
sobre la persona.

3. En cuanto a la carga de prueba de los fundamentos no
discrecionales y discrecionales para el rechazo de una solicitud
de reconocimiento y ejecución en la Sección 5 de
LURSME,[79] la nueva ley Uniforme establece que
ésta corresponde a la parte demandada.

4. La LURSME/05 establece dos fundamentos expresos
discrecionales adicionales para negar el reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras. Estas son: (a) la
sentencia fue emitida por un tribunal extranjero en
circunstancias que den lugar a dudas sustanciales sobre la
probidad del mismo tribunal con respecto a la sentencia, y (b) el
procedimiento especifico usado por el tribunal en este instante
resultó en una sentencia incompatible con debido
proceso.[80]

5. La LURSME/05 codifica el principio de que si la
sentencia extranjera no es ejecutable en el país de
origen, no es eyectable en el tribunal del estado foro. O sea, si
el período de prescripciones para la ejecución de
la sentencia ya ha caducado en el país de origen, la
sentencia no es ejecutable. Más, la LURSME/05 establece un
estatuto de limitaciones para la ejecución de sentencias
extranjeras de 15 años para sentencias emitidas por
tribunales de países que no han adoptado una ley de
prescripción correspondiente.

Cabe señalar que en las discusiones durante la
elaboración de LURSME/05, algunas participantes
recomendaron una disposición que requiriese la
reciprocidad como una condición previa para el
reconocimiento de una sentencia extranjera. El motivo por esta
recomendación fue el hecho de que muchos países
todavía no reconocen y no ejecutan sentencias de los
tribunales de los EE.UU. De todas maneras, la
recomendación no fue aceptado. En fin, fue decidido que no
hubo prueba suficiente para concluir que una política de
reciprocidad promovería en otros países el
reconocimiento y ejecución de sentencias de los tribunales
de los EE.UU. Además, el sentamiento fue que el LURSME,
aún sin el requisito de reciprocidad, había
establecido un clima de estabilidad que fortalezca comercio
internacional.[81]

B. Proyecto de Convención
Internacional

A la iniciativa del gobierno del EE.UU., en 1996 se
iniciaron discusiones en la Conferencia de la Haya sobre una
Convención multilateral sobre el reconocimiento de
sentencias extranjeras. A resultado de esas discusiones, el
Conferencia aprobó un proyecto en 1999.[82]
El proyecto parece a la Convención de Bruselas que rige
sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias de los
tribunales de los estados miembros de la Unión Europea, y
su finalidad es que las sentencias de un estado parte gozan de
pleno fe y crédito entre las otras. Sin embargo, no hay
mucho apoyo para la convención y se dudan si
entrará en vigor pronto.[83]

C. Legislación Federal

En un esfuerzo paralelo con lo de la Conferencia de la
Haya sobre un proyecto de convención y lo de la
Conferencia Nacional con respecto al LURSME/05, el Instituto
Americano de Derecho (American Law Institute o ALI) ha elaborado
un proyecto de ley para la consideración del Congreso de
los EE.UU.[84] La adopción de este proyecto
por el Congreso, con la firma del Presidente,
transformaría a este tema de derecho estatal a un tema de
derecho federal. Ya como se ha explicado arriba, se presume que
el Gobierno Federal tenga la facultad de hacerla debido a las
implicaciones del tema para comercio internacional y la
política extranjera de los EE.UU. El proyecto elaborado
cuenta con una disposición que requería la
reciprocidad como una condición para el reconocimiento de
sentencias extranjeras en todo los Estados
Unidos.[85]

Sin embargo, hasta ahora, el Congreso no ha demostrado
mucho entusiasmo o urgencia para tomar acción sobre el
proyecto. Y es dudoso que lo hará mientras sigan
funcionando satisfactoriamente el derecho consuetudinario
estatal, la LURSME y la LURSME/05 dentro de los estados que la
adopten.[86]

Conclusiones

Generalmente, los tribunales de los Estados Unidos,
tanto los federales como los de los estados individuos, reconocen
y ejecuten las sentencias monetarias de tribunales de
países extranjeros en los EE.UU. Treinta y dos estados han
adoptado el LURSME que esta fundamentado en los conceptos de
comity y debido proceso procesal. Los estados que no ya
ha adoptado la LURSME siguen, de acuerdo con derecho
consuetudinario, los mismos principios de comity y
debido proceso, y por lo tanto, los proceso de reconocer y
ejecutar sentencias son esencialmente parecidos, si no
idénticos, a los vigentes en los estados que han adoptado
esa ley uniforme.

Solo tres estados requieren la reciprocidad como una
condición previa para el reconocimiento y ejecución
de sentencias extranjeras. Por lo tanto, la probabilidad de que
un tribunal de los EE.UU. reconozca y ejecute una sentencia
extranjera es mayor que en otros países, la mayoría
de que requieren la reciprocidad.

Actualmente, la ley que rige sobre el reconocimiento y
eficacia de sentencias es derecho estatal. En 2005, la
Conferencia de Comisionados de Ley Estatal promulgó para
la adopción de las legislaturas estatales la LURSME/05, la
que precisa y clarifica la ley uniforme estatal actual.
También, hay esfuerzos para transformar el derecho sobre
este tema a derecho federal por medio de una Convención
internacional de la Haya o legislación federal. Hasta
ahora, este esfuerzo de federalizar el tema no ha generado mucho
apoyo. Por ende, por el futuro inmediato, es más probable
que este tema quedará un tema de derecho
estatal.

Cabe señalar que aún dentro de los estados
que ha adoptado el LURSME, no hay necesariamente una uniformidad
completa de la ley. Esto se debe al hecho de que los estados que
adopten leyes uniformes usualmente las adaptan para conformar a
sus necesidades particulares y su política pública
propia. Tamben, los pormenores del derecho consuetudinario sobre
la materia pueda variar entre los estados. Por lo tanto los
abogados que buscan el reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras en los Estados Unidos siempre
tendrán de determinar cual es la ley del estado foro para
esta finalidad y acatarla.

Anexos

A. Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias
Monetarias Extranjeras

B. Restatement 3d Sobre el Derecho de Relaciones
Externas de los EE.UU., Secciones 481-82

C. Ley Uniforme Revisada Sobre la Ejecución de
Sentencias Extranjeras[87]

D. Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias
Monetarias Extranjeras de 2005

ANEXO A

LEY UNIFORME PARA EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS
MONETARIAS EXTRANJERAS

SECCIÓN 1: Definiciones: Como se usan en este
Ley,

(1) "Estado Extranjero" significa cualquier unidad
gubernamental que no es los Estados Unidos o no es ningún
estado, distrito, estado libre asociado, territorio, o
posesión insular de los Estados Unidos, o territorio de
fideicomiso de las Islas Pacíficas, of de las Islas
Ryukyu.

(2) "Sentencia extranjera" significa cualquier sentencia
de un estado extranjero que ordena o niega la recuperación
de un sumo monetario y que no es una sentencia que ordena el pago
de impuestos, multas, o penalidades a las autoridades pertinentes
y que no es una sentencia que ordena al pago de la pensión
alimenticia o involucra otros asuntos pertinentes al derecho de
la familia.

SECCIÓN 2: Aplicabilidad: Este Ley se aplica a
cualquier sentencia extranjera que es final, conclusiva, y
ejecutable en el lugar donde fue prenunciada aunque sea pendiente
una apelación o sea sujeta a una
apelación.

SECCIÓN 3: Reconocimiento y Ejecución:
Salvo lo dispuesto en la Sección 4, una sentencia
extranjera que satisface los requisitos establecidos en la
Sección 2 es conclusiva entre las partes con respecto al
monto monetaria recuperada o negada. La sentencia es ejecutable
en la misma manera que sea ejecutable una sentencia de un estado
hermano [otro estado de los Estados Unidos] con derecho a pleno
fe y crédito entre los estados de los Estados Unidos [de
acuerdo con el Artículo IV, Sección 1, de la
Constitución de los Estados Unidos].

SECCIÓN 4: Fundamentos para el No
Reconocimiento:

(a) Una sentencia extranjera no es conclusiva
si:

(1) La sentencia fue prenunciada conforme con un sistema
que no ofrece tribunales imparciales o procesos compatibles con
los requisitos de debido proceso.

(2) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la
persona.

(3) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la
materia.

(b) No hay obligación de reconocer una sentencia
extranjera si:

(1) El demandado en los procedimientos del tribunal
extranjero no fue debidamente notificado de los procedimientos
oportunamente a fin de defenderse;

(2) La sentencia fue obtenida por fraude;

(3) La demanda que es el motivo de la sentencia ofende y
es repugnante a la política publica de este estado [el
estado de los Estados Unidos donde se ubica el tribunal
solicitado];

(4) La demanda no es consistente con otra sentencia
final y conclusiva;

(5) Los procedimientos en el tribunal extranjero fue
contrarios a un acuerdo entre las Partes que dispuso que el
conflicto en cuestión deberá ser solucionado en
otro foro.

(6) En el caso de que la competencia del tribunal
extranjero fue fundamentado solo en el servicio de proceso al
demandado, el Tribunal Extranjero fue un tribunal bastante
inconveniente para el juicio de la acción.

SECCIÓN 5: Competencia Sobre la
Persona

(a) El reconocimiento de la sentencia extranjera no
deberá ser negado por falta de competencia sobre la
persona si:

(1) El demandado recibió servicio de proceso en
el estado extranjero;

(2) El demandado voluntariamente compareció en
los procedimientos, siempre y cuando la razón por su
comparecencia no fue por motivo de proteger propiedad confiscada
o amenazada con confiscación en los procedimientos o por
motivo de impugnar la competencia sobre su persona;

(3) El demandado, antes del inicio de los procedimiento,
acordó someterse a la competencia del tribunal extranjero
con respecto al asunto;

(4) El demandado fue domiciliado en el estado extranjero
cuando se iniciaron los procedimientos, o si el demandado es una
sociedad con personaría jurídica, tuvo su sede
principal en el estado extranjero, fue incorporado allí, o
por otro modo adquirió su personalidad jurídica en
el estado extranjero.

(5) El demandado tuvo una oficina para realizar sus
actividades en el estado extranjero y la demanda en el tribunal
extranjero surgió de las actividades en esa oficina en el
estado extranjero;

(6) El demandado operó un vehiculo o avión
en el estado extranjero y los procedimientos involucran una
demanda que surgió de esa operación.

(b) Los tribunales de este estado reconocen otro
fundamento para la competencia sobre la persona.

SECCIÓN 6: Suspensión en el Caso de
Apelación: Si el demandado satisface el tribunal que una
apelación este pendiente o que el tenga derecho a una
apelación y tenga la intención de apelar la
sentencia extrajera, el tribunal podrá suspender los
procedimientos hasta que se concluya la apelación o hasta
que el plazo establecido para dar inicio a la apelación
caduque.

SECCIÓN 7: Cláusula de Reserva. Este Ley
permite el reconocimiento de sentencias extranjeras en
situaciones no contempladas en el mismo.

SECCIÓN 9: Título Corto: Esta Ley
podrá ser citado como "la Ley Uniforme Sobre el
Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras."

ANEXO B

LEY UNIFORME PARA EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS
MONETARIAS EXTRANJERAS DE 2005

SECCIÓN 1: TÍTULO RESUMIDO: Este ley
podrá ser citado como "La Ley Uniforme el Reconocimiento
de Sentencias Monetarias Extranjeras de 2005."

SECCIÓN 2. DEFINICIONES: En este ley:

1. "País extranjero" quiere decir un gobierno que
no es:

(A) Los Estados Unidos de América (EE.
UU.);

(B) Un estado, distrito, libre estado, territorio, o
posesión insular de los EE.UU.; o

(C) Cualquier otro gobierno con respecto de que las
sentencias de sus tribunales deberán ser sometido a una
determinación de acuerdo con Sección 1 del
Artículo IV de la Constitución de los EE.UU. en los
tribunales del otro estado de los EE.UU.

2. "Sentencia de un país extranjero" quiere decir
una sentencia de un tribunal de un país soberano
extranjero.

SECCIÓN 3. APLICABILIDAD.

(a) Salvo lo dispuesto al contrario en el inciso (b),
este ley se aplica a una sentencia de un país extranjero
en la medida de que la sentencia:

(1) ordene o niegue el pago de un sumo monetario;
y

(2) de acuerdo con la ley del país extranjero de
origen, sea final, conclusiva, y ejecutable.

(b) Este ley no se aplica a sentencies de un país
extranjero, aún cuando ordene o niegue un pago de un sumo
monetario, en la medida de que la sentencia es:

(1) una sentencia que ordene el pago de
impuestos;

(2) una multa o otra penalidad monetaria; o

(3) una sentencia de divorcio, apoyo, o mantenimiento, o
otra sentencia emitida en conexión a derecho de la
familia.

(c) Corresponde a la parte que solicite el
reconocimiento de una sentencia de un país extranjera la
carga de prueba de establecer que este ley aplica a la
sentencia.

SECCIÓN 4: FUNDAMENTOS PARA EL NO-RECONOCIMIENTO
DE SENTENCIAS DE UN PAÍS EXTRANJERO.

(a) Salvo lo dispuesto al contrario en los incisos (b) y
(c), un tribunal de este estado reconocerá una sentencia
de un país extranjero cuando este ley se
aplica.

b) Un tribunal de este estado no reconocerá una
sentencia de un país extranjero si:

(1) La sentencia fue emitida por un sistema judicial que
no ofrece tribunales imparciales o procedimientos compatibles con
los requisitos de debido proceso;

(2) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la
persona de la parte recurrida; o

(3) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la
materia de la litis.

(c) Un tribunal de este estado no esta obligado de
reconocer una sentencia de un país extranjero
si:

(1) La parte recurrida en el tribunal extranjero no fue
notificado del proceso oportunamente y suficientemente para
defenderse;

(2) La sentencia fue procurada por fraude que
negó a la parte perdedora la oportunidad adecuada de
presentar su defensa o reclamo;

(3) la sentencia, causa de acción, y/o el mismo
reclamo que es el bases de la sentencia es repugnante a la
política pública de este estado o de los
EE.UU;

(4) la sentencia es inconsistente con otra sentencia
final y conclusiva;

(5) Los procedimientos en el tribunal extranjero fueron
inconsistente con un acuerdo entre las partes que dispuso que el
conflicto en cuestión deberá ser resuelto en otro
foro;

(6) En el caso de que la competencia del tribunal
extranjero fue fundamentado solo en el servicio de proceso al
demandado, el tribunal extranjero fue un tribunal bastante
inconveniente para el juicio de la acción;

(7) La sentencia fue emitida en circunstancias que dan
lugar a dudas substanciales sobre la probidad del tribunal con
respecto a la sentencia;

(8) El procedimiento específico del tribunal
extranjero que resultó en la sentencia no fue compatible
con los requerimientos de debido proceso.

(d) Corresponde a la parte que impugna el reconocimiento
de una sentencia de un país extranjero la carga de
establecer que los fundamentos para el no reconocimiento
establecidos en los incisos (b) y (c) existen.

SECCIÓN 5: COMPETENCIA SOBRE LA
PERSONA

(a) El reconocimiento de la sentencia extranjera no
deberá ser negado por falta de competencia sobre la
persona si:

(1) El demandado, estando presente en el país
extranjero, recibió personalmente servicio de proceso en
ese estado;

(2) El demandado voluntariamente compareció en
los procedimientos, siempre y cuando la razón por su
comparecencia no fue por motivo de proteger propiedad confiscada
o amenazada con confiscación en los procedimientos o por
motivo de impugnar la competencia sobre su persona;

(3) El demandado, antes del inicio de los procedimiento,
acordó someterse a la competencia del tribunal extranjero
con respecto al asunto;

(4) El demandado fue domiciliado en el estado extranjero
cuando se iniciaron los procedimientos, o si el demandado es una
sociedad con personaría jurídica, tuvo su sede
principal en el estado extranjero, fue incorporado allí, o
por otro modo adquirió su personalidad jurídica en
el estado extranjero.

(5) El demandado tuvo una oficina para realizar sus
actividades en el estado extranjero y las demanda en el tribunal
extranjero surgió de las actividades en esa oficina en el
estado extranjero;

(6) El demandado operó un vehículo o
avión en el estado extranjero y los procedimientos
involucran una demanda que surgió de esa
operación.

(b) La resume de los bases para competencia en el inciso
(a) no es exclusivo. Los tribunales de este estado podrán
reconocer otros bases de competencia sobre la persona suficiente
para justificar la sentencia del país
extranjero.

SECCIÓN 6: PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE UNA SENTENCIA DE UN PAÏS EXTRANJERO

(a) Si se solicita el reconocimiento de una sentencia de
un país extranjero en un asunto original, la
cuestión de reconocimiento deberá ser iniciado por
la presentación de una demanda que solicita el
reconocimiento de una sentencia de un país
extranjero.

(b) Si se solicita el reconocimiento de la sentencia de
un país extranjero en una acción ya iniciada y
pendiente, la cuestión deberá ser planteado por
medio de una contra demanda o una defensa afirmativa;

SECCIÓN 7: EFICACIA DE RECONOCIMIENTO DE UNA
SENTENCIA DE UN PAÍS EXTRANJERO. Si un tribunal en un
procedimiento bajo la Sección 6 concluye que la sentencia
del país extranjero merezca reconocimiento de acuerdo con
este ley, la sentencia, en la medida de que ésta ordene o
niegue el sumo monetario, es:

(1) conclusiva entre las partes en la medida de que la
sentencia de un estado hermano con derecho a pleno fe y
crédito sea conclusiva; y

(2) ejecutable en la misma manera de una sentencia
emitida en este estado.

SECCIÓN 8.: SUSPENSIÓN EN EL CASO DE
APELACIÓN: Si el demandado satisface el tribunal que una
apelación este pendiente o que el tenga derecho a una
apelación y tenga la intención de apelar la
sentencia extrajera, el tribunal podrá suspender los
procedimientos hasta que se concluya la apelación o hasta
que el plazo establecido para dar inicio a la apelación
caduque.

SECCIÓN 9: PRESCRIPCIONES. Una demanda para
reconocer una sentencia de un país extranjero
deberá iniciarse antes de que caduque las prescripciones
aplicable en el país extranjero o dentro de 15 años
después de la fecha de que la sentencia entró en
vigor en el país extranjero, lo que ocurra
primero.

SECCIÓN 10: UNIFORMIDAD Y
INTERPRETACIÖN.

SECCIÓN 11: CLÁUSULA DE RESERVA. Este Ley
no impide el reconocimiento de una sentencia de un país
extranjero de acuerdo con el principio de comity o otros
principios cuando la sentencia no quepa dentro del ámbito
de este ley.

SECCIÓN 12: ENTRADA EN VIGOR

(a) Este ley entrará en vigor el ____________
.

(b) Este ley se aplica a todas las demandas para el
reconocimiento de sentencias extranjeras iniciadas a partir de la
fecha en que este ley entre en vigor

ANEXO C

RESTATEMENT 3d SOBRE EL DERECHO DE RELACIONES EXTERNAS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) SECCIONES 481-82

SECCIÓN 481: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS EXTRANJERAS

(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 482, una
sentencia final del tribunal de un estado extranjero que otorgue
o niegue la recuperación de un sumo de dinero, que
establezca o confirme el estatus de una persona, o determine
intereses en propiedad es conclusiva entre las partes y
deberá ser reconocido por los tribunales en los Estados
Unidos.

(2) Una sentencia reconocida de acuerdo con la
Subsección (1) podrá ser ejecutado por cualquier
parte o sus sucesores y asignados en contra la otra parte, sus
sucesores y asignados, de acuerdo con el procedimiento para la
ejecución de sentencias aplicable en el estado donde se
solicite la ejecución.

SECCIÓN 482: FUNDAMENTOS PARA NEGAR
RECONOCIMIENTO A LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS:

(1) Un Tribunal en los Estados Unidos podrá negar
reconocimiento a una sentencia de un tribunal de un estado
extranjero si:

(a) La sentencia fue pronunciada por un sistema judicial
que no ofrece tribunales imparciales o procedimientos compatibles
con debido proceso, o

(b) El tribunal que pronunció la sentencia no
tuvo competencia sobre el demandado conforme con la ley del
estado extranjero y con las normas establecidas en Sección
421.

(2) El tribunal en los Estados Unidos podrá negar
reconocimiento a una sentencia de un tribunal de un estado
extranjero si:

(a) El tribunal que pronuncio la sentencia no tuvo
competencia sobre la materia;

(b) El demandado no fue notificado oportunamente para
poder defenderse;

(c) La sentencia fue obtenido por fraude;

(d) El fundamento de la demanda o la sentencia por si es
ofensivo y repugnante a la política pública de los
Estados Unidos o el estado donde se solicite el
reconocimiento;

(e) La sentencia es inconsistente con otra sentencia
final que deberá ser reconocida:

(f) El procedimiento del tribunal extranjero fue
contrario al acuerdo de las partes de someter el conflicto al
otro foro.

ANEXO D

LEY UNIFORME REVISADA SOBRE LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS EXTRANJERAS (ENTRE ESTADOS DE LOS EE.UU.)

SECCIÓN 1. DEFINICIONES: En este Ley, "Sentencia
Extranjera" significa una sentencia, decreto, o orden judicial de
un Tribunal de los Estados Unidos o de cualquier otro tribunal
con derecho a pleno fe y crédito en este estado [de
acuerdo con el Artículo IV, Sección 1 de la
Constitución de los EE.UU.]

SECCIÓN 2. REGISTRO Y ESTADO LEGAL DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS: Una copia de cualquier sentencia extranjera
autenticada de acuerdo con las leyes del Congreso de los Estados
Unidos o con las leyes de este estado podrá ser registrado
en la oficina del Secretario del tribunal de la primera instancia
de este estado. El Secretario tratará la sentencia
extranjera en la misma manera como una sentencia del mismo
tribunal. Una sentencia extranjera registrada así goza del
mismo efecto jurídico de una sentencia pronunciada por los
tribunales de este Estado y es sujeto a los mismos procesos,
defensas, y procedimientos para su reconsideración,
suspensión, o nulidad y podrá ser ejecutado o
satisfecho en la misma manera.

SECCIÓN 3: NOTIFICACIÓN DEL
REGISTO

(a) Cuando un acreedor o su abogado registre una
sentencia, deberá a la vez dejar con el Secretario una
Declaración Jurada que deja constancia del nombre del
demandado, su dirección postal, y la dirección
postal del acreedor.

(b) Inmediatamente después del registro de la
sentencia, el Secretario notificará el mismo al deudor por
correo en su dirección postal y recordará este acto
en autos y el calendario judicial. La noticia deberá
incluir el nombre y dirección postal del acreedor y los de
su abogado, si hay, en el estado. Además, el acreedor
podrá notificar el deudor sobre el registro y registrar
una certificación de dicha notificación con el
Secretario. La falta de notificar al deudor por parte del
Secretario no perjudicará la ejecución de la
sentencia si hay constancia de la notificación por parte
del acreedor.

(c) Ninguna ejecución de la sentencia u otro
proceso para hacer cumplimiento con la misma procederá
hasta _________ días después del registro de la
sentencia.

SECCIÓN 4: SUSPENCIÓN

(a) Si el Deudor demuestra al tribunal que una
apelación de la sentencia es pendiente o esta por
iniciarse, o que otro tribunal ha ordenado la suspensión
de la sentencia, el tribunal suspenderá la
ejecución hasta que sea concluida la apelación, el
plazo para iniciar la apelación caduque, o la
suspensión sea terminada, siempre y cuando que el deudor
de constancia que el ha cumplido con los requisitos para una
finaza en el estado donde la sentencia fue
pronunciada.

(b) Si el deudor demuestra al tribunal que hay un
fundamento para la suspensión de la ejecución de
acuerdo con la ley de este estado, el tribunal suspenderá
la ejecución de la sentencia para un plazo adecuado,
sujeto a los requisitos pertinente a una fianza de este
estado.

SECCIÓN 5: TARIFAS. Cualquier persona que
registre una sentencia extranjera pagará al Secretario del
tribunal _________ dólares. Las tarifas para la
inscripción del asunto en el calendario del tribunal,
transcripciones, y otros procedimientos vinculados con el proceso
de ejecución son los mismos que aplican para la
ejecución de los casos y sentencias que originen en este
Estado.

SECCIÓN 6: PROCESO OPCIONAL: El Acreedor mantiene
su derecho de interponer una demanda para la ejecución de
la sentencia extranjera a su favor en vez de proceder con el
proceso establecido en este ley.

SECCIÓN 7: UNIFORMIDAD DE INTERPRETACIÓN:
Esta Ley será interpretado para cumplir con sus fin
general y uniformar las leyes de todos los estados que la
adoptan.

SECCIÓN 8. Se cita esta ley como "La Ley Uniforme
Sobre Ejecución de Sentencias Extranjeras."

El autor es Dr. William M. Berenson. abogado
principal y jefe de litigación del Departamento de
Servicios Legales de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Asimismo, es
profesor adjunto de derecho en el programa pos grado de derecho
internacional de Washington Collage of Law de la American
University en Washington, D.C. El contenido de éste
manuscrito no representa necesariamente la posición ni la
opinión de sus empleadores sobre los temas
discutidos.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"®

[1] ©2007 William M. Berenson. El autor
es abogado principal y jefe de litigación del
Departamento de Servicios Legales de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Asimismo, es profesor adjunto de derecho en el programa pos
grado de derecho internacional de Washington Collage of Law de
la American University en Washington, D.C. El contenido de
éste manuscrito no representa necesariamente la
posición ni la opinión de sus empleadores sobre
los temas discutidos.

[2] A continuación, la palabra
“estados” en minúscula se refiere tanto al
Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, y
los otros territorios como los cincuenta estados que componen
la unión federal.

[3] El adjetivo “federal” refiere
al gobierno central del los EE.UU. y sus órganos
integrantes (así como el Congreso, la Presidencia, el
Tribunal Supremo y los tribunales federales inferiores), en
contraste al adjetivo “estatal” que refiere a las
instituciones mencionados en la nota de pie arriba.

[4] Se usan los términos
“derecho consuetudinario” y “derecho
común” en una manera intercambiable dentro de este
manuscrito para referir a la ley promulgado por tribunales del
sistema anglo-sajón.

[5] La Ley Uniforme se anexa a
continuación como Anexo A. Fue preparado por la
Conferencia de Comisionados de Leyes Uniformes Estatales en
1962 y endorsado por el Colegio de Abogados de América
(ABA) el 4 de febrero de 1963, para adopción por todas
las legislaturas estatales. Según la Conferencia de
Comisionados, hasta 32 estados habían adoptado La Ley
Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias
Extranjeras. Véase J. Spanogle, “The Enforcement
of Foreign Judgments in the U.S. – A Matter of State Law
in Federal Courts,” 13 U.S.-Mex.L.J. 85 (Spring 2005). En
2005, la misma Conferencia aprobó un Proyecto Revisado
del Ley Uniforme. Véase Anexo B. Hasta marzo 2007,
cuando este manuscrito fue preparado, ningún estado
había adoptado el proyecto revisado. El Proyecto
Revisado no ofrece nada radical, sino codifica más
prácticas y interpretaciones ya desarrollado en el
derecho común vinculada a la aplicación y
interpretación del Ley. Véase la Página
Web de Uniform Law Commissioners,
www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufcmjra.asp;
H. Chaitman, “Recognition and Enforcement of Foreign
Judgments in the United States, 19 NYSBA International Law
Practicum (2006), p. 151-52.

[6] Estos son los estados de Massachussets,
Georgia, y Colorado. Véase C. Chao y C. Neuhoff,
“Enforcement and Recognition of Foreign Judgments in
United States Courts A Practical Perspective,” 29 Pepp.
L. Rev. 147 (2001), at pp. 150-52, y J. Zitter,
“Construction and Application of Foreign Money Judgments
Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001), §7.

[7] Véase Restatement of the Law 3d,
Foreign Relations Law of the United States, §§483-86
(St. Paul, American Law Institute 1987) (adelante Restatement
3d, supra).

[8] Id., §§. 487-88.

[9] Véase James Madison, Federalist
Papers Nos. 45 y 46 (1788). Las facultades limitadas del
Gobierno Federal se destacan en su mayor parte en el
artículo 1, sección 8 para el Congreso (el poder
legislativo); artículo II, secciones 2 y 3 para el
Presidente (el poder ejecutivo); y artículo III,
sección 2, para los tribunales federales (el poder
judicial). La enmienda X, adoptada en 1791, reconoce la
competencia de los estados en todas las otras áreas de
gobernación, junto con la soberanía subyacente
del pueblo. Dispone: “Las facultades que esta
Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni
prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados
respectivamente o al pueblo.”

[10] Véase McCulluch v. Maryland, 17
U.S. (4 Wheat) 316 (1819); Martin v. Hunter Lessee, 14 U.S. (1
Wheat 304 (1816); Gonzales v. Raich, 545 U.S. 1 (2005).

[11] Estos elementos son esenciales para la
democracia, así como queda establecida en el
artículo III de la Carta Democrática de la OEA,
Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-O/01).

[12] Diversidad existe, por ejemplo, cuando
la parte recurrente sea una ciudadana (o sea, domiciliada) de
un estado y la parte recurrida sea ciudadana de otro estado u
otro país. Normalmente no existe si, por ejemplo, las
partes recurrentes son ciudadanas de estado X y Z, y las partes
recurridas son ciudadanas de estados A y Z. Salvo en los casos
de algunas acciones colectivas, la diversidad deberá ser
completa. Los fundadores de los EE.UU. establecieron esta
competencia con bases en diversidad para los tribunales
federales porque presumieron que fuera probable que bajo
algunas circunstancias, una persona que no fuera ciudadano del
estado foro no podría recibir un juicio adecuado o justo
en los tribunales estatales del estado foro, Por lo tanto,
deberá tener la oportunidad de presentar su demanda en
tribunal federal del estado foro para una consideración
mas imparcial. Véase, asimismo, 28 U.S.C. 1367. Esta
norma procesal permite que cuando haya diversidad entre las
partes y la parte recurrente presenta la demanda en el tribunal
estatal de su estado, la parte recurrida que no es ciudadana
del estado foro pueda solicitar el traslado del recurso al
tribunal federal distrital del mismo estado, y el traslado es
obligatorio.

[13] 28 U.S.C. §1332. Actualmente, hay
99 tribunales federales distritales en los Estados Unidos y
trece tribunales de apelación. Hay por lo menos un
tribunal distrital en cada estado. Los estados con más
que uno se dividen en distritos federales con bases en
geografía, por ejemplo el distrito del este de Virginia
y el Distrito del Oeste de Virginia. Los tribunales de
casación son divididos en zonas geográficas
llamadas “circuits” (circuitos). Por ejemplo, los
Estados de Maryland, Virginia, West Virginia, y North Carolina
componen el Cuarto Circuito. Hay once circuitos designados por
números 1-11, y dos otros tribunales de apelación
ubicados en Washington, D.C. – el Tribunal Federal de
Apelación para el Circuito del Distrito de Colombia; el
Tribunal Federal de Apelación para el Circuito Federal.
De acuerdo con 28 U.S.C. §§1291 – 1292, los
tribunales de apelación son obligados de considerar las
apelaciones de los tribunales distritales federales y dictar
una sentencia en cada caso, siempre y cuando que la parte
apelante cumpla con las normas pertinentes procesales. El
tribunal supremo podrá dirimir conflictos entre las
sentencias de los distintas circuitos a fin de tratar de hacer
uniforme la ley federal del país y podrá
considerar otras apelaciones de ellos. Sin embargo, no tiene la
obligación de aceptar casos para revisión, y en
la práctica, adjudica no más que cien casos cada
año de los hasta ocho mil petiticiones para
revisión presentado por medio de un auto de
avocación (writ of certiorari). Cuando el Tribunal
Supremo no acepta un caso para revisión, la sentencia
del Tribunal de Apelación sigue en vigor y representa el
estado del derecho para el Circuito pertinente, pero no
necesariamente para todo el país. Véase John.
Meador, American Courts (West 1991); William Burnham,
Introduction to the Law and Legal System of the United States
(West 2002), pp. 167-95; .Charles Abernathy, Law in the United
States (West 2006), pp. 92-116.

[14] Alexander Hamilton, Federalist Paper No.
82 (1788). Véase Howlette v. Rose, 496 U.S. 356 (1990);
Yellow freight System v. Donnelly, 494 U.S. 820 (1990).

[15] Esta doctrina se fundamento en la
sentencia Swift v. Tyson, 16 Pet. 1 (1842) del Tribunal Supremo
de los EE.UU., que el mismo Tribunal derogó 96
años después en Erie Railroad v. Thompkins, 304
U.S. 64 (1938). La Ley del Poder Judicial del 1789, 28 U.S.C.
§1652, requiere que los tribunales federales aplican la
“ley estatal” correspondiente en casos en que la
competencia sobre la materia del tribunal federal se base en
diversidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo en Swift
había determinado que la referencia a la “ley
estatal” en el Ley del Poder Judicial del 1789 solo
abarcó la ley estatutaria adoptada por la legislatura
del estado y no incluyó el derecho común
elaborado por los tribunales del estado. Noventa y seis
años después, el jurista famoso Luís
Brandeis, escribiendo para el Tribunal Supremo nuevamente sobre
esta cuestión, concluyó que el Tribunal en Swift
había errado en su interpretación del Ley del
Poder Judicial de 1789. También señaló que
el desarrollo y la aplicación de dos cuerpos distintos
de derecho común en el mismo estado violó
conceptos de debido proceso fundamental consagrado en la
enmienda XIV de la Constitución. Finalmente,
observó que el desarrollo de un cuerpo de derecho
común federal sobre temas tradicionalmente dentro de la
competencia de los Estados violó principios
básicos de federalismo.

[16] Véase Henry Friendly, In Praise
of Erie – and the New Federal Common Law, 39 N.Y.U.
L.Rev. 383 (1964); East River Steamship Corp. v. Transamerica
Delaval, Inc., 476 U.S. 858 (1986).

[17] Se usa el término “estado
foro” para el estado donde el reconocimiento y
ejecución de una sentencia extranjera sea
solicitada.

[18] En Hilton, el recurrente solicitó
del tribunal distrital federal de Nueva York el reconocimiento
y la ejecución de una sentencia de un tribunal de Paris,
Francia. El Tribunal Supremo concluyó que fuera poco
probable que el tribunal Francés en 1895 reconociera e
ejecutara una sentencia parecida norteamericana, y por lo
tanto, negó el reconocimiento de la sentencia. Id., pp.
227-29.

[19] Véase, Restatement 3d, supra,
§481 Comentarios a y d, n. 1. Se reproduce las secciones
481-482 en el Anexo C. Parece que aún antes de Erie, no
todos los tribunales federales aplicaron el requisito de
reciprocidad enunciado en Hilton. Véase Somportex Ltd.
v. Philadelphia Chewing Gum Corp., 453 F.2d 435 (3d Cir. 1971),
cert. den. 92 S.Ct. 1294 (1972), n. 8.

[20] Una política liberal con respecto
al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
monetarias facilita y hace mas estable y predicable el comercio
internacional y otras relaciones internacionales. Véase
Cory Born & David Weinstein, International Civil Litigation
in U.S. Courts, Commentary and Materials (Boston 1989), p.
566.

[21] Véase Spanogle, supra, at p.
94.

[22] Para otra perspectiva sobre la
probabilidad y meritos de un ley federal o tratado sobre esta
materia, véase J. N. Hicks, “The U.S. Needs
Federal Legislation Governing the Enforcement of Foreign
Judgments,” 28 Brooklyn J.Int’l L. 155 (2002).

[23] No hay una palabra sola en castellano
que sirve como una traducción satisfactoria de este
concepto. Para algunos, e “cortesía” entre
estados, o sea “el principio de derecho norteamericano
por el cual los tribunales de un estado respetan las leyes y
decisiones de otro estado. Diccionario de Términos
Legales México 1976, p. 146. Por lo tanto, se
decidió no tratar de traducirla, sino usar el
término en ingles para este manuscrito.

[24] A fin de ejecutar la sección 1
del artículo IV de la Constitución, la
mayoría de los estados han adoptado El Ley Uniforme
Revisada Sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras
(LURSESE). Incluye las pautas para la registro de una sentencia
de un estado en los tribunales del otro, la notificación
de la parte demandada, y el trato de la sentencia en la misma
manera como una sentencia del mismo tribunal en el estado
solicitado. Véase Anexo D.

[25] Hilton, p. 164.

[26] Id., p.165. Una discusión mas
recién de comity aparece en International Nutrition v.
Horphag Reserach, Ltd., 257 F.3d 1110, 1114 (7th Cir. 1997),
citado en H.T Chaitman, “Recognition and Enforcement of
Foreign Judgments in the United States,” 19 NYSBA
International Law Pracitcum 150 (2006). El Tribunal expuso:Los
tribunales de ese país por muchos años han
reconocido los principios de comity internacional, y han
seguido en esta línea para promover la
cooperación y reciprocidad con países
extranjeros. Sin embargo, comity queda una práctica sin
la fuerza de ley. Los tribunales no extienden comity a
sentencias extranjeras cuando el resultado seria contrario a
los intereses de los EE.UU. Ningún Estado tiene la
obligación de reconocer y hacer cumplir intereses
extranjeras que perjudican los intereses del foro
doméstico.

[27] Algunos han sugerido que el motivo de
esta práctica no se base tanto en nociones de
beneficencia, caridad, y humanidad sino mas en el fuerte
interés de comercio internacional de los EE.UU. Es
decir, si los EE.UU. quiere que sus oportunidades comerciales
internacionales se crezcan, no puede insistir que todos los
conflictos comerciales resultantes sean solucionados en sus
tribunales de acuerdo con su ley. Hicks, supra, p. 156, citando
M/S Bemen v. Zapata Off-Shore Co., 407 U.S. 1, 9, 15
(1972).

[28] Chaitman, supra, p. 150; Hicks, p.
4.

[29] Dentro de los EE.UU., un tribunal de un
estado no puede ejercer competencia sobre un persona que reside
afuera del estado (o sea, “un extranjero” con
respecto al estado) a menos que la persona tenga su lugar
principal de negocio o empleo dentro del estado de foro, o haya
tenido contactos mínimos con el mismo estado foro que en
alguna manera, dieron lugar al objeto de la litis. Los
tribunales estatales y federales aplican este mismo principio
de contactos mínimos para determinar si un tribunal del
país extranjero tuvo competencia suficiente sobre la
parte demanda cuando evalúan una solicitud para el
reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.
Véase Restatement 3d, supra, §481, n. 4. Si no
hubieron contactos mínimos entre el estado extranjero y
la parte demanda, no se reconoce la sentencia. El concepto de
“contactos mínimos” es fundamental al
concepto de debido proceso procesal consagrado en las enmiendas
V y XIV de la Constitución. Estos establecen que el
gobierno federal y ningún estado pueden quitar la
propiedad o libertad de una persona sin debido proceso. La idea
es que no es justo requerir que una persona extranjera se
defienda en un tribunal donde él no intencionalmente
buscó por sus acciones el amparo o protección de
los leyes de dicho estado. Cuando, por ejemplo, la persona
extranjera entra en otro estado para suministrar un servicio,
comprar o entregar un producto, servicio o inmueble, hacer un
daño intencional o por cuasidelito, celebrar un
contracto, o usar las carreteras o otras facilidades de
transportación, se aprovecha de la protección de
los leyes del estado y deberá ser sujeto a ellos dentro
de los tribunales de mismo estado con respecto a cualquier
daño que resultó de su actividad en el estado.
Estas actividades establecen contactos mínimos que
comportan con los requisitos de debido proceso de
dimensión Constitucional. Sin contactos mínimos,
un tribunal no tiene competencia sobre la persona de la parte
demandada. Véase Internacional Shoe Co. V. Washington,
326 U.S. 310 (1945).

[30] Restatedment 3d, supra, §481,
Comentario d, n. 1, citando, Reese, “The Status in this
Country of Judgments Rendered Abroad,” 50 Colum.L.Rev.
783,793 (1950).

[31] La reciprocidad como se aplica en
Florida y Texas se llama “reciprocidad negativa.”
Es decir, los Tribunales en estos estados asumen que haya
reciprocidad si no hay incidencias reportadas en las que los
tribunales del país extranjero ha negado el
reconocimiento y ejecución de una sentencia de estos
estados respectivos. No es necesario establecer que los
tribunales del país extrajeron tiene una política
expresa de reconocer y ejecutar estas sentencias, o hay
ejemplos concretos que demuestran esa política.
Entonces, si no hay casos contrarios, se asume una
política de reciprocidad. Véase Restatement 3d,
supra, § 481, n. 1.

[32] Chaitman, supra, p. 152; J. Zitter,
“Construction and Application of Foreign Money Judgments
Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001), §7, citando,
Milhoux v. Linder, 902 P.2d 856 (Col. Ct. App. 1995) (tribunal
negó reconocimiento a una sentencia Belgica por falta de
reciprocidad).

[33] Restatement 3d, supra, § 481,
Comentario. b, n. 3; Sin embargo, no todos los tribunales
siguen esta práctica general, y la cuestión sobre
la ley aplicable no es definitivamente resuelto. Chao y
Neuhoff, supra, p. 159.

[34] El texto de LURSME sigue como anexo.

[35] Véase Robert Brand, Enforcing
Foreign Judgments in the U.S. and U.S. Judgments Abroad (ABA
1992), pp. 10-11. La única diferencia entre LURSME y el
derecho común es que de acuerdo con LURSME, un estado no
deberá reconocer y ejecutar una sentencia de un tribunal
cuando la competencia sobre la materia (subject matter
jurisdiction) del tribunal extranjero no es cierto. El derecho
común establece que en estas circunstancias, el
reconocimiento y ejecución de la sentencia es
discrecional para el tribunal del foro.

[36] Véase Restatement 3d, §481,
n. f; J. Zitter, “Construction and Application of Foreign
Money Judgments Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001),
§8. Sin embargo, el Proyecto del Ley Revisado del LURSME
limitaría la aplicabilidad de la ley solo a sentencias
de tribunales judiciales. Véase la Página Web de
Uniform Law Commissioners,
www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufcmjra.asp.

[37] Un ejemplo de una sentencia que no sea
ejecutable sería una sentencia cuya ejecución
esta prescrita por el lapso de tiempo en el país
extranjero. Véase Zitter, supra,
§§14(a)-(b).

[38] Restatement 3d, supra, § 481, n.
e.

[39] Zitter, supra, §13(a).

[40] Un ejemplo de una sistema que no ofrece
condiciones de debido proceso básico es el sistema que
existía en Alemania Nazi y los leyes aplicado por medio
de este sistema a los judíos para confiscar sus
propiedades. Vease, por ejemplo Bank Melli Iran v. Pahlavi, 58
F.3d 1406 (9th Cir. 1995) (negando reconocimiento de una
sentencia del tribunal de Irán porque los tribunales
faltan garantías de debido proceso como los de
EE.UU.);

[41] Spanogle, supra, p. 89; S.C. Chimexim
S.A. v. Velco Enterprises Ltd., 36 F.Supp 2d 206 (S:D:N:Y.
1999)(tribunales de Romania después de la caída
de Comunismo ofrecen debido proceso adecuado).

[42] Chao y Neuhoff, supra, p. 157.

[43] Véase, n. 28. Esta doctrina se
fundamenta en el concepto de debido proceso expresado en las
artículos V y XIV de la Constitucion de los EE.UU.

[44] Chao y Neuhoff, supra, at p.154.

[45] Id. Un ejemplo de notificación no
satisfactoria sería si la parte demandada residente en
los EE.UU. no fuera notificado en Ingles del procedimiento. Por
lo tanto, se sugiere que una parte recurrente que contemple un
litigio contra un residente del EE.UU. en un foro extranjero
notifique la parte demandada residente estadounidense de la
acción en inglés. Spanogle, supra, at p. 91.

[46] Un ejemplo sería si una parte
fuera mentir a la otra sobre el lugar de una audiencia y
éste resulte en una sentencia en contumacia adversa a la
parte mal avisada. Véase, Comentario sobre la
Sección 4(b) del Uniform Foreign Country Money Judgments
Recognition Act . www.nccusl.org.

[47] Restatement 3d, supra, § 482,
Comentario e. En la práctica, parece que hay pocos casos
reportados en que un Tribunal ha negado el reconocimiento de
una sentencia cuando la parte recurrida ha presentado la
defensa de fraude.

[48] Véase Zitter, supra, § 18.
En los casos citados por Zitter, los tribunales concluyeron que
el comportamiento de la parte recurrente no constituyó
fraude, o si lo constituyó, no daño a la parte
recurrida en una forma material.

[49] Spagnole, supra, at p. 92; Chao y
Neuhoff, supra, p. 157-58; Hicks, supra, 166-67.

[50] Véase Soportex Ltd. V.
Philadelphia Chewing Gum corporation, 453 F2d 435, 443 (3d Cir.
1971), cert den. 92 S.Ct. 1294 (1972)(El hecho que la sentencia
del tribunal del Reino Unido ordenó el pago de
honorarios de abogado y otros daños y perjuicios no
reconocidos bajo la ley del Pennsylvania, el estado foro, como
remedios por incumplimiento del contrato no constituyó
una repugnancia en política pública suficiente
para permitir el no reconocimiento de la sentencia del tribunal
del Reino Unido.

[51] Véase T. Leatherbury, ALI Takes
Position on Foreign Judgments (Including Those Against the
Media),” 23 American Bar Association –
Communications Lawyer (Fall 2005),
www.velaw.com/pdf/resources/ALI_111405.pdf.

[52] Véase, por ejemplo, Telnikoff v.
Matusevitch, 702 A.2d 230, 251 (Md. 1977); Bachchan v. India
Abroad Publications, Inc., 585 N.Y.S.2d 661 (Sup 1992)..

[53] Véase Pentz v. Kuppinger, 31 Cal.
App. 3d 590 (2d Dist. 1973).

[54] Véase Robinson v. Jardine Ins.
Brokers, 856 F. Supp. 554, 560 (N.D. Cal. 1994), citado en Chao
y Neuhoff, n. 69.

[55] Restatement 3d, supra, § 482,
Comentario g.

[56] Id., § 481, Comentario h.

[57] Véase Fiske, Emery &
Associates v. Ajello, 577 A.2d 1139 (Super. Ct. 1989), citado
en Zittner, supra, § 21.

[58] Scherk v. Alberto Culber Co., 417 U.S.
506 (1974); Bremen v. Zapata Off Shore Co., 407 U.S. 1 (1872);
Smith, Valentino & Smith, Inc. v. Superior Court of Los
Angelas County, 17 Cal.3d 491 (1976), citado en Restatement
3ed, § 482, no. 5. También, un tribunal
declinó el reconocimiento de una sentencia extranjera
después de que la parte demandada probó que las
partes habían transado sus diferencias por medio de un
acuerdo después de la emisión de la sentencia.
Guinness PLC V. Ward, 955 F.2d 875 (4th Cir. 1992), citado en
Zittner, supra, § 32.

[59] Zittner, supra, § 22.

[60] Restatement 3d, § 481, Comentario
g.

[61] Véase Osario v Harza Engineering
Co., 890 F.Supp. 750 (N.D. Ill. 1995); Pitman v. Aran, 935
F.Supp. 637 (D.Md. 1996). En general, no es suficiente una
carta rogatoria con una descripción de la sentencia. Los
requisitos para la autenticación y certificación
se encuentran en los Códigos de Derecho Procesal Civil
de cada estado, y en el caso de demandas presentadas en los
tribunales federales dentro de un estado, el Código de
Derecho Procesal Civil Federal. Véase, por ejemplo, la
Regla 44(2) del Código de Derecho Procesal Civil del
Distrito de Columbia y la Regla 44(2) del Código de
Derecho Procesal Civil Federal. En resumen, de acuerdo con
estas normas, la sentencia deberá ser autenticado por el
oficial competente del tribunal extranjero y la
autenticación deberá certificado por un oficial
competente dentro de la representación
diplomática a los EE.UU. del país extranjero de
origen de la sentencia.

[62] Compare Vrozos v. Sarantopoulos, 552
N.E.2d 10533 (Ill. App. 1990) con La Societe Anonyme Goro v.
Conveyor Accessories, In., 677 N.E. 2d 30 Ill. App. 1997).

[63] Véase, por ejemplo, Lloyd’s
v. Ashenden, 233 F.3d 472 (7th Cir. 2000). En teoría, la
Sección 3 de LURSME sirve como un fundamento para este
trato. Esta Sección dispone que las sentencias de
países extranjeras son ejecutables “en la misma
manera que sea ejecutable una sentencia de un estado hermano
(otro estado de los EE. UU.) con derecho a pleno fe y
crédito entre los Estados Unidos. Sin embargo, la
mayoría de los tribunales no han interpretado
Sección 3 en esta manera. Sino, la interpretación
preferida de esta Sección es que se aplica a las
sentencias extranjeras una vez que sean reconocidas por un
tribunal de los EE.UU, y después de tal reconocimiento,
podrán ser reconocido y ejecutado de acuerdo con la
LURSESE por el proceso del registro de sentencias en otros
estados hermanos.

[64] Véase LURSESE, § 6.

[65] La LURSESE esta vigente en 48 estados y
el Distrito de Columbia.

[66] Restatement 3d, § 481, Comentario
g.

[67] D.C. Code §15-101-103.

[68] District of Columbia Practice Manual,
Rev. 7 (2000), p. 27-24; D.C. Code §§15-104-105.

[69] D.C. Code §§15-301-323.

[70] Id., §§15-302, 305.

[71] Reglas 69 y 69-I de las Reglas del
Tribunal Superior del Distrito de Columbia. Descubrimiento es
un proceso que toma lugar afuera del tribunal en la medida
posible, pero cuando sea necesario, bajo la supervisión
de un juez. Las herramientas básicos incluyen un
“supoena duces decum”, que requiere que una parte o
testigo produzca documentos para la revisión de otra
parte. Otra es la deposición, donde a la solicitud de
una parte, una persona, que sea parte u otro testigo, declara
frente un secretario de actas licenciado por el tribunal para
recordar y grabar testimonio. También, se permite un
intercambio de interrogatorios escritos, por medio de que una
parte presente preguntas escritas a la otra para su respuesta
completa. El cumplimiento con solicitudes para descubrimiento
es obligatorio, y las reglas establecen penalidades de varios
grados para el no cumplimiento. Véase, por ejemplo, las
Reglas 26-27 del las Reglas del Tribunal Superior del Distrito
de Columbia, tanto como las Reglas 26-37 del Código de
Derecho Procesal Civil Federal.

[72] Regla 69-I(b) de las Reglas del Tribunal
Superior del Distrito de Columbia.

[73] District of Columbia Pracitce Manual,
supra, p. 27-24; D.C. Code 15-3-307.

[74] D.C. Code §§16-541-584; Regla
69-II de las Reglas del Tribunal Superior del Distrito de
Columbia.

[75] Él presente manuscrito fue
preparado en marzo de 2007 y en esa fecha, la ley en Idaho
había sido aprobado por el senado y cámara de
diputados estatales y fue pendiente la firma del gobernador.
Para dar seguimiento del proceso de adopción de esta
nueva ley en los estados, véase la página web de
la Conferencia,
www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufemijra.asp.
La Conferencia es una organización de abogados, jueces,
profesores de derecho, legisladores, yf uncionarios de
legislaturas estatales nombrados por sus estados respectivos.
Su fin es preparar y recomendar ley codificado a las
legislaturas de los estados para clarificar y unificar las
leyes en áreas críticas de derecho. Se
estableció hace 114 años.

[76] Esta resumen se base en el texto del
mismo LURSME/05 y un documento preparado por la Conferencia
Nacional de Comisionados de Leyes Estatales Uniformes, con
título “Summary – Uniform Foreign Country
Money Judgments Recognition Act, www.ncusl.org.

[77] Véase Secciones 2 y 3(a) de
LURSME/05.

[78] Se encuentran estos requisitos
destacados en §3 de LURSME/05.

[79] Se encuentran estos requisitos en
§4 de la LURSME/05.

[80] LURSME/05, §§ 4(c)(7)-(8).

[81] Véase Prefatory Notes at
“National Conference of Commissioners on Uniform State
Laws, Uniform Foreign-Country Money Judgments Recognition Act,
with Prefatory Note and Comments” (July 2005),
www.nccusl.org.

[82] P. Pfund, “Intergovernmental
Efforts to Prepare a Convention on Jurisdiction and the
Enforcement of Judgments,”
www.ali.org/ali/1999_Pfund1.htm.

[83] Véase Hague Convention on Private
International Law, Pre. Doc. 19, “Reflection Paper to
Assist in the Preparation of a Convention on Jurisdiction and
Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in Civil and
Commercial Matters”, prepared by Andrea Schulz, First
Secretary (August 2002),
www.hcch.net/upload/wop/judgm_pd19e.pdf. Esta convención
es un esfuerzo de elaborar una convención más
aceptable que la convención sobre el reconocimiento y
eficacia de sentencias civiles y comerciales de 1971, de lo que
solo hay cuatro estados partes. Para un comentario
crítico sobre el proyecto de convención,
véase J. Love, “What you should know about The
Hague Conference on Private International Law's Proposed
Convention on Jurisdiction and Foreign Judgments in Civil
andCommercial Matters” (James Love Consumer Project on
Technology 2001) http://www.cptech.org/love[arroba]cptech.org

[84] American Law Institute,
“Recognition and Enforcement of Foreign Judgments,
Analysis and Proposed Federal statute; American Law Institute,
“International Jurisdictions and Judgments, Memorandums
Submitted for Discussion on May 20, 1999 at the 76th Annual
Meeting (1999), www.ali.org/ali/1999/Pfund1.htm.

[85] Véase L. Silberman y Andreas F.
Lowenfeld, “A Different Challenge for the ALI: Herein of
Foreign Country Judgments, an international Treaty and an
American Statute,” 75 Indiana L.Rev. 634 (2000);
Memorandum, L. Sliberman y A. Lowenfeld, “Proposal for
Project on Jurisdiction and Judgments Convention,” pp.
2-6, www.ali.org/ali/1999_Lowen1.htm.

[86] Para un resumen de los tres esfuerzos ya
descritos, véase P. Trooboff, “international Law
– Foreign Judgments,” The Nacional Law Journal
(Oct. 17, 2005).

[87] La palabra “extranjera” en
este instrumento refiere a otro estado dentro de los EE.UU.; no
a otro país soberano.

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