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Los recursos y el papel de la jurisprudencia en materia de tránsito terrestre (página 2)



Partes: 1, 2

Modelo de una
demanda de daños y perjuicios por accidente de
tránsito

INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Sr. Juez:
———-, por derecho propio, y —–, por derecho propio,
ambos con domicilio real en la calle—————–, con el
patrocinio jurídico de la Dra. ———————– ,
constituyendo todos domicilio legal en
la————————-, a V. S. me presento y
respetuosamente digo: I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma
vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios
por las sumas que más abajo se detallan, o las que en
definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con
más sus intereses, costas y depreciación monetaria
contra —————————, con domicilio en la
calle——————-, contra —————– , con
domicilio en———————————, y/o contra quien
resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del
rodado marca———–patente —————— al 18-08-2002
sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que
seguidamente paso a exponer. II- HECHOS: Aproximadamente a las
23:20 horas del día 18 de agosto de 2002 , el que suscribe
————- conducía el rodado de mi propiedad
marca————————- por la Avda. ———— en
dirección hacia————–, haciéndolo junto a
mi esposa , la que también suscribe Cantero Noelia Leonor.
En tales circunstancias, y encontrándome detenido en la
intersección de la mencionada Avda. —————y la
arteria———————- de ———————l, como
consecuencia de encontrarse roja la luz del semáforo
allí existente, a fin de aguardar la luz verde del
semáforo que me permitiera continuar con mi marcha, fui
violentamente embestido en mi parte trasera por un
vehículo marca————————– conducido por el
ahora demandado———————– , quien circulaba a
excesiva velocidad por la Avda. ———————– en
idéntico sentido de circulación al mío , es
decir detrás mío , y que sin advertir la
detención y/o presencia del rodado de mi propiedad , me
embiste fuertemente desde atrás provocando de esta manera
el siniestro de autos. A raíz del fortísimo
impacto, la que suscribe ——————— sufrí
lesiones de suma consideración las cuales se detallan
más abajo. De inmediato, fui trasladada al Hospital
——————————" de ——————, Pcia de
Buenos Aires, lugar donde fui asistida permaneciendo internado en
al guardia de dicho nosocomio por espacio de seis horas.
Allí se me extrajeron placas radiográficas, se me
examino clinicamente, se estableció el diagnóstico,
siendo luego derivada en la madrugada a mi domicilio bajo
prescripción medica de reposo absoluto y suministro de
calmantes e inmediata colocación del collar de philadelfia
. Posteriormente, y debido a los intensos dolores padecidos en
las zonas afectadas, concurrí a la Clínica
—————————-s, a fin de ser examinado nuevamente
; lugar donde me extrajeron nuevas placas radiográficas,
se efectuó un examen traumatológico y se ordeno
nuevamente reposo absoluto, suministro de calmantes tras
prescribir nuevamente colocar collar de Philadelfia el que
debí utilizar durante veintiún días corridos
, siendo luego derivada a mi domicilio bajo prescripción
medica de reposo absoluto y suministro de calmantes. Como
consecuencia de lo narrado, continúe tratamiento
ambulatorio con un traumatólogo de la mencionada
clínica , quien ordeno tratamientos kinesicos debido a las
lesiones sufridas con intensos dolores existentes hasta en la
actualidad , los cuales aún persisten como consecuencia de
las secuelas propias de las lesiones. Asimismo, el rodado de
propiedad de —————— experimento importantes
daños materiales en su estructura , los que se detallan en
el presupuesto adjunto en autos individualizado con la letra "A",
y al que en mérito a la brevedad me remito. Ill-
INTERVENCION POLICIAL: (nombre del actor) he labrado acta de
choque por ante la Comisaría de————————-l,
Sección Primera , la cual quedo allí registrada.
Adjunto acta de choque mencionada. lV- PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR:
El que suscribe, —————————— poseo
legítimamente a titulo de dueño el automóvil
marca———— patente ——– , por compra que le hiciera a
———————– , – tal como surge de la fotocopia de
Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor que
acompaño – , persona a cuyo nombre aun se encuentra
inscripto el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor,
conforme se desprende de la fotocopia de título de
automotor que se adjunta. A todo evento dejo invocada la calidad
de legitimo tenedor usuario tal como lo autoriza el art. 1110 del
Código Civil. V-LESIONES: A raíz del accidente que
promueve esta litis, la que suscribe (actora y
acompañante) padecí las lesiones que seguidamente
paso a detallar: 1- Traumatismo de cráneo. 2- Esguince
cervical. 3- Traumatismo lumbar. 4- Traumatismo en muñeca
izquierda. VI- SECUELAS: Tras las lesiones padecidas, presento
las siguientes secuelas: 1) Dolores y puntadas en las zonas
traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los días de
humedad. 2) Dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas. 3)
Imposibilidad de extender, girar , rotar y/o flexionar el cuello.
4) Imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar la
muñeca izquierda. 5) Imposibilidad de efectuar esfuerzos
físicos con aplicación de las zonas afectadas
debido a los fuertes traumatismos padecidos. 6) Dolor y
limitación en la movilidad del cuello. 7) Imposibilidad de
permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos, debido a
la incapacidad que padezco. Miedo a circular en rodados, miedo a
los conglomerados de transito, sueños referidos al
accidente. Consecuentemente se estima que las secuelas
precedentemente descriptas constituyen una incapacidad
física del 14% de la total obrera y la total vida. VII-
RESPONSABILIDAD: Se imputa la responsabilidad del hecho al
demandado———————- por las razones que paso a
exponer: 1- Por ser el embistente, tal como se acredita con la
localización de los daños en el vehículo de
mi propiedad. 2- Por embestir al automóvil de mi propiedad
desde atrás en oportunidad que el mismo se hallaba
detenido a la espera de la luz verde del semáforo, lo cual
lo torna en el "único agente activo" en la
producción del siniestro. " Se ha establecido la
presunción hominis que quien embiste con la parte
delantera de su vehículo la parte trasera o el costado de
otro, resulta culpable del daño acaecido…" Cam.Civ.y
Com. de San Isidro, Sala i, Causa 70855, noviembre de 1996. " El
embestimiento desde atrás obedece a una falta de dominio
por parte del conductor del vehículo embistente. Para
destruir esta presunción hominis el demandado debe
demostrar, y no solo afirmar, que la detención del actor
fue de tal modo subita e inesperada que, en las mismas
circunstancias, cualquier automovilista atento y precavido no
hubiera podido frenar para evitar el choque" Cam.3ra. Civil y
Comercial de Cordoba,S 108, del 27-11-97 "Gallo c/Dufrechon
s/Ordinario". 3- Por conducir a excesiva velocidad. "La
imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor,
no debe ser valorada unica y exclusivamente en función a
su cuantificación matemática, sino fundamentalmente
en función de las circunstancias del lugar o tiempo que
rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido
un factor contribuyente o determinante para la producción
del accidente" Cam.de Apelación Civil y Com. de
Paraná Sala 2, Rodríguez Ricardo Alberto
c/Altamirano Ricardo Cesar .15-03-94. No caben dudas que
circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de
acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es
populoso, dado que la Avda—————- y más
precisamente en su intersección con la calle
——————constituye una arteria de gran movimiento
vehicular para el ingreso y/o egreso a la Ciudad
de——————– , motivo por el cual la circulación
en la misma debe efectuarse con los recuadros que ello implica.
Podemos sin hesitación afirmar
que———————-(demandado) no circulaba a " una
velocidad adecuada" . La jurisprudencia ha definido tal concepto
al decir "… que el automóvil debe llevar una velocidad
tal que permita su detención en el momento oportuno, y la
inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al
conductor …" ( Meilij Gustavo Raúl , en " Accidente de
Tránsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E,
29-04-74 , E.D.58-288, N* 120). 4- Por no mantener en todo
momento el dominio pleno del rodado a su mando. ( art. 85 y 86 de
la ley 11.430). " La conducción de un vehículo en
la vía publica requiere de su conductor no solo una
permanente atención y observancia de las reglas de
prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el más
absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo
cuando lo requieran las circunstancias propias del
tránsito; y es velocidad imprudente la que impide al
conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se
determina por el numero de kilómetros de la marcha del
automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio,
que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a
obstáculos o peligros potenciales y previsibles ". (
Juz.Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes
Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300.
Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la
óptica del art. 1113 del Código Civil, dado que el
caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal.
La opinión dominante considera que el automotor es cosa
generadora de riesgo potencial en los términos del Art.
1113 , apartado segundo, párrafo segundo del Código
Civil ( Trigo Represas, Félix " aceptación
jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco
en la colisión de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota
3 y " responsabilidad por accidentes de automotores"
,Orgás Alfredo en " La culpa (Actos Ilícitos)",
pág. 120 N*75 ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl,
en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito
" pág. 79 y sgtes, N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos
303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A.
1979-II-45, voz "Daños " sum.33;L.L. 1978-D , 851; Sala
"C" en L.L. 1977-D, 427…). A su vez, riesgo es la contingencia
o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa
estar expuesto a sufrir un daño ( Busso Eduardo B. en
Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar
1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y
Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y siguiemtes Nro. 2469-a) ,
Editorial Abeledo Perrot 1976… . El vehículo automotor
en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en
"Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pág.
35 ) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un
resultado dañoso ( Bustamante Alsina Jorge en "
Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361). La
Jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño
es producido por un vehículo en movimiento , debe
entendérselo como derivado del riesgo de la cosa (
C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pág. 415).
Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en
materia de accidentes de tránsito la responsabilidad
atribuíble al dueño o guardián de la cosa
deriva del riesgo y no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" )
C.S.J.B.A. . 1985 – III -204, 1986 – I -666 y 669, 1986 – II –
203, 1986 – III – 263,277 y 442, 1987 – III – 404, 1987 – IV –
557, 1987 – V – 398, 1988 – II -414 y 518; 1988 – III -42, 666 y
571, 1988 – IV – 500, 1989 – Y – 296 y otros. Garrido Roque F. en
"La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo art.
1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag.
82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en
J.A. Doctrinsa, Tomo 1974, pág. 810 y 812; Raffo Benegas
Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art.
1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970,
pág. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad
Civil" pág. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970;
Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código
Civil" pág. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D.
en obra citada pág. 3410 y siguientes, número III,
De. Universidad, 1983; Zavala de González Matilde
"Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en
J.A. 1983-IV pág. 636, número III -e) y
"Responsabilidad por Riesgo" pág. 29, párrafo 3-c ,
De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del
resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III-
792 y siguientes, Nro. VII-e). Conforme dicha responsabilidad
objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar
una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor
material por el cual, como condición " sine qua non"
provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 …
) en J.A. Doctrina 1969 pág. 82 , Bustamante Alsina Jorge
en obra citada pág. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L.
153-457). La jurisprudencia ha sido enfática cuando
insiste que quien tiene a su cargo la conducción del
vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la
ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del
tránsito, puedan presentarse de una manera más o
menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.:
1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y
398). Los hechos ocurridos en la presente demanda son
nítidos para resaltar la desatención del
conductor————— , y además , su negligencia,
porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo,
sino que además repotenció imprudentemente por su
mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113
del Código Civil, la responsabilidad del que, mediante la
utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es
objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de
culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el
caso de autos es evidente que———————— no puede
eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia
de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la
óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual
da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es
unánime el criterio jurisprudencial que enseña que
todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener
sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las
distintas contingencias que el tránsito vehicular
presenta. •" Todo automovilista debe conducir con
atención y prudencia encontrándose siempre en
disposición anímica de detener el vehículo
que maneja. Así, si no lo hiciere , no se necesita
más que considerarlo que incurso en culpa… (CNEsp. Civ y
Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446). Todas estas
conclusiones nos demuestran que ————————— fue
negligente en la conducción de su rodado y por ende,
culpable de la producción del daño. En
síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del
demandado ————————————– la causa
provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así,
deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo la responsabilidad del hecho motivo de autos
deberá recaer en forma solidaria sobre el codemandado
—————————— , por ser , – según
constancias del Formulario 02 emitido por el Registro de la
Propiedad Automotor que con el presente acompaño – , el
propietario del rodado que conducía su consorte de causa.
VIIl- DAÑOS Y PERJUICIOS: A) DAÑO EMERGENTE
de———————————- : GASTOS TERAPEUTICOS: El
ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el
art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas
u ofensas físicas, la indemnización
consistirá en el pago de todos los gastos de
curación y convalecencia del ofendido". Es que, siendo la
integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe
reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para
recuperar la salud de la víctima independientemente de la
mayor o menor gravedad de las lesiones. Asimismo, la
jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de
Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de
tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se
haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido
que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan
todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son
satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la
atención terapéutica que brindan determinados
establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos
y servicios de internación ; los demás
capítulos deben ser soportados total o parcialmente por el
propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones
hospitalarias que prestan el servicio público de
asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar
erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita
(placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o
implementos, etc.) … Cámara Civ.y Com. de San Isidro,
Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto
s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la
indemnización una suma en concepto de gastos
médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos
que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA
1980-III,síntesis). Entre estos gastos cabe mencionar
especialmente placas radiográficas, tomografías
computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo
de análisis, traslados en ambulancia, etc., cuya carencia
en los hospitales públicos constituye un acto
público y notorio que ha llevado a determinar que esos
gastos se presumen " sin que resulte indispensable que su importe
se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III,
síntesis). Es que como bien lo señaló la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San
Martin , in re "Francisca R. c/ Segba" (causa Nro. 116/87) , "los
gastos de atención médica y de farmacia no
requieren en principio de prueba documental , toda vez que
encuentran su fundamento en la naturaleza del perjuicio y la
lesión experimentada por el actor". Con respecto a la
falta de documentación de algunos gastos médicos ,
la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva
prueba de los desembolsos realizados por los gastos
médicos y de farmacia, cuando por la índole de las
lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente
que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos
de asistencia médica y de farmacia, resultan razonables,
teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la
víctima y el tiempo que pudo durar su curación, aun
en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l,
causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo
c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y
Perjuicios". "No se requiere la efectiva prueba de los
desembolsos realizados por los gastos médicos y de
farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en
el accidente de tránsito es evidente que éstos
desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia
médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en
cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la
víctima y el tiempo que pudo durar su curación ,
aun en ausencia de pruebas ( conf.Cam.Nac.esp.Civ. y Com. , Sala
IV, 24-05-81,"Domingo Sonia c/Enriquez Jorge y otros/Daños
y Perjuicios", 29-04-81). Tiene dicho este Tribunal que los
gastos médicos, de farmacia y medicamentos resultan
procedentes sobre la base de la existencia de una
presunción jurisprudencial al respecto; no requieren
prueba específica de su realización en tanto
guardan prudente relación con la entidad de las lesiones
padecidas (art. 165,inc 5*,Cod.Pro.Civ.y Com;causas de esta Sala
l, 61721,reg.212/93;63697, reg.127/94). " (Cam.Civ. y Com. de San
Isidro, Sala l, causa 69797, R.S.D. 275,10-10-96, "Almiron Dora
c/ Expreso Merlo Norte S.A. de Transporte y otros s/ Daños
y Perjuicios". Se ha sostenido tambien "que la falta de prueba
documental por asistencia médica no obstaculiza a su
reconocimiento ante la fundada presunción de que ella
fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las
víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602) , y " Resulta
procedente indemnizar los gastos médicos producidos como
consecuencia del accidente aun cuando no exista prueba documental
ya que la asistencia hospitalaria provoca normalmente una serie
de desembolsos de no fácil acreditación
(Cam.Nac.Civ. y Com. Fed. Sala II, marzo 24 de 1981, en El
Derecho, Tomo 6, pag.333 ). En otro fallo se determinó que
"Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia
aún en defecto de prueba directa cuando las
características de las lesiones sufridas tornan
verosímil la utilización de servicios
médicos, farmacéuticos , de laboratorio , etc. "
(Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, noviembre 9 de 1982, en
E.D., T 103, pag.546 ). Asimismo la jurisprudencia ha establecido
con relación a los perjuicios económicos que " En
los juicios de Daños y Perjuicios rige el principio de la
reparación integral por lo que teniendo en cuenta que los
gastos de curación a que alude el art. 1086 del
Código involucra los necesarios para la asistencia del
herido , médico , farmacia, etc. . La deficiencia de
prueba no obsta a la fijación de su importe aproximado"
(L.L. T.125, pag. 345). También se reclaman dentro de
éste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas
realizadas fuera del hogar .Como expusiera anteriormente no
cuento con todas las boletas de los gastos en que he incurrido,
pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para
afrontar buena parte de todos los rubros mencionados, y poder
intentar reparar asi, las lesiones sufridas. Al respecto la
doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los
gastos de atención médica y farmacia el desembolso
por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido
sino que ello se deduce de las lesiones sufridas " ( Cam.Nac.
Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y
otra c/ Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de
1981,DE Tomo 16, pag.334). En síntesis, estimo los gastos
incurridos por éste rubro en la suma de $ 1200 ( PESOS UN
MIL DOSCIENTOS ) , sin perjuicio de lo que en más o menos
fijara V.S. en el momento de dictar sentencia. B) INCAPACIDAD
SOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO de Cantero Noelia Leonor. A
los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la
incapacidad que el hecho que nos ocupa me provocó como
víctima, debemos tener en cuenta mi edad , – 29
años – ; la gravedad de las lesiones sufridas y la
importancia de las secuelas remanentes; el grado y
carácter de la incapacidad física que fuera
estimada en un 14 % de la total obrera y de la total vida; la
imposibilidad de realizar trabajos y/o practicar deportes que me
exijan esfuerzo físico ; la imposibilidad de competir en
igualdad de condiciones como así también la
repercusión negativa que todo infortunio deja sobre la
personalidad integral de la víctima, sea desde el punto de
vista individual como social. Asimismo, tambien dentro de
éste rubro, reclama mi parte la reparación de los
daños originados en la necesidad de que como
víctima debi y/o deba ser sometida nuevamente a
tratamientos de recuperación kinésicos y
fisiátricos, tal como los que debi efectuar , tendientes a
atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido
deberán contemplarse todos aquellos tratamientos
terapéuticos aconsejados que, aunque no indispensables,
resulten razonablemente idóneos para subsanar o ayudar a
sobrellevar , siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables
del hecho. Todo ello por la necesidad de agotar los medios
científicamente existentes para intentar mi mejoría
, inclusive frente a las lesiones de difícil
pronóstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que
debe ponerse a disposición del damnificado todo aquello
que implica algún tipo de chance de curación o de
restablecimiento de la integridad psicofísica del mismo.
Justo es reconocer, como hacía Bertrand de Greullie
hablando del responsable por la producción de un
daño, que "no es demasiado exigir de él, obligarlo
a algunos sacrificios pecuniarios por la entera
indemnización de lo que él ha hecho sufrir por su
poca prudencia o desatención " (Conf. de Orgaz, "El
Daño Resarcible", pag. 120). Científicamente
existen tratamientos y procedimientos, aún no
terminantemente probados que – sin embargo -, producen
mejorías sensibles en algunos casos . De tal modo, en la
disyuntiva de admitirse o no la realización de un
tratamiento que en la práctica resulta a veces positivo y
otras inocuo, se deberá admitir el mismo. De otro modo se
privaría a la víctima inocente de la posibilidad de
algún tipo de mejoría con lo que se
beneficiaría indirectamente al demandado culpable y se
agravarían las consecuencias sufridas por la
víctima. Sólo de éste modo se dará
cumplimiento al principio de la reparación integral o
plena que se halla implícitamente acogido por nuestra ley
civil en diversas disposiciones (Art.
1068,1069,1079,1082,1109,etc.). De igual modo se solicita
expresamente la indemnización de los gastos por remedios
que en el futuro deberé solventar a raíz de la
persistencia de dolores en las zonas afectadas y en su sistema
nervioso; v.g. : analgésicos, tranquilizantes, etc. A ese
fin , como se expondrá en el capítulo atinente a la
prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la
necesidad y costo de los aludidos tratamientos. Así la
doctrina judicial ha sostenido: " El derecho a la
reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el
aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la
medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden
todas en que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen
no podrá ser computado en la esfera del daño
material pero es como una hipótesis del daño moral
" (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982,
DE, T 103, pg.546). "Toda disminución de aptitudes o
facultades importa una lesión patrimonial que corresponde
reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse en el aspecto
del trabajo, sino también en cuanto se relacione con todas
las actividades de la víctima y la proyección que
el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE ,T 14,
Pag.303). "Se entiende por lesión toda alteración a
la contextura física o corporal , como una
contusión , escoriación, herida, mutilación
,fractura, etc. y todo detrimento del funcionamiento del
organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la
función o un desempeño más gravoso de ello,
cualquier perjuicios en el aspecto físico de la salud o en
el mental, aunque no medien alteraciones corporales.Y lo
indemnizable a la víctima no es otra cosa que el
daño ocasionado o que se traduce en una disminución
de su capacidad en el sentido amplio que comprende ,
además de su aptitud laboral, la relacionada con su
actividad social, cultural, deportiva, etc. (art.
901/904,Código Civil, causas de ésta Sala I,
67077,67817,68035, entre muchas otras). "Cam.Civ.y Com.San
Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba
Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/
Daños y Perjuicios". Resulta pues , plenamente
indemnizable la incapacidad que padezco a raíz del
accidente. Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en
sí mismo. Por todo lo expuesto, reclamo por éste
rubro la suma de $ 28.000 , ( PESOS VEINTIOCHO MIL ) , dejando al
criterio de V.S. la fijación definitiva del mismo. C)
DAÑO PSIQUICO de —————————: Las lesiones
sufridas como víctima de autos me han acarreado un gran
daño psíquico que se exterioriza en profundas
depresiones como así también en un estado de
abastamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el
desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad ,
lo cual provocará indefectiblemente , una sensible merma
en mis ingresos económicos futuros . Ha dicho nuestra
jurisprudencia que "El daño psicológico
transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que
media entre el accidente y la finalización de la terapia,
resulta resarcible además de los gastos que irrogue el
tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/
Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios". Por lo dicho,
sumado a que debí ser sometida a un tratamiento que me
ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual,
se estima prudente reclamar la suma de $ 2.500 (PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ) por éste rubro, ello sin perjuicio de lo que
en más o en menos fijare V.S. al momento de dictar
sentencia.- D) DAÑO MORAL de
————————————–: No es necesario
extenderse en demasía para comprender el inmenso
daño moral que el accidente de autos me ha causado como
víctima , causa y causará derivados de los
sufrimientos , aflicciones, frustraciones y padecimientos
físicos y psíquicos. Pero este concepto, cuya
apreciación quedará librado al criterio de V.S.,
merece dadas las características del caso atención
especial teniendo en cuenta mis 29 años de edad , las
perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas
por el resto de mi vida . Con relación al mismo la
jurisprudencia ha establecido :"La reparación del agravio
moral no exige justificación de su efectiva existencia y
extensión aunque no es una pena sino que integra la
indemnización debida , para fijarlo es ponderable
además de la lesión inferida a las afecciones
legítimas la naturaleza de la falta cometida y la
importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar
razonable proporción" (L.L. T. 116, pag.538). "El
daño moral comprende la estimación de los
padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o
transitorias del daño emergente, la duración del
tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con
relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y
"el estado anímico de la víctima , los crueles
sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia
en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las
perturbaciones mentales y la falta de esperanza de
recuperación constituyen un agravio moral susceptible de
ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones
espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592). El daño
moral está caracterizado como el cúmulo de
padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho:
dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias
definitivas de las heridas sufridas , padecimientos en las
curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no
encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales,
etc.". El daño moral puede ser definido como la
privación o disminución de aquellos bienes que
tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la
tranquilidad del espíritu , la libertad individual, la
integridad física , el honor y los demás sagrados
afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de
1981,DE T 17, pag. 354). "El caracter netamente resarcitorio de
la indemnización por daño moral, hace abstracta la
cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el
accionar de quien generó el daño. No requiere
prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe
tener por demostrado por el solo hecho de la acción
antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del
hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de
una situación objetiva que excluya la posibilidad de un
dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/
Daños y Perjuicios", Bols 3* y 4* ,1995. "Pautas para la
determinación: En cuanto a la determinación de la
existencia del daño moral y la determinación de su
cuantía corresponde tener en cuenta los siguientes
elementos: – La indemnización debida con causa en el
daño moral tiene carácter resarcitorio; – ella debe
atender los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos
por el demandante; – ha de tenerse en cuenta la gravedad del
ilícito cometido; – no es preciso que guarde
relación con el daño material ni con otros
daños que se reclamen; – en síntesis, hay que tener
en cuenta el carácter resarcitorio , la índole del
hecho generador , la entidad del sufrimiento causado y que no
tiene necesariamente que guardar relación con el
daño material, pues no se trata de un daño
accesorio a éste; – por lo que en definitiva queda librado
a un prudente arbitrio judicial.Cam. Civ. y Com. de San Isidro,
Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/
Rivas Víctor s/ Daños y Perjuicios". "El
daño moral no es sencillo de evaluar económicamente
pues este perjuicio intangible no se mide , pesa o calcula,
quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial
conforme las constancias que obren en la causa .Debe tenerse en
mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de
enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo
posible, el demérito padecido por el infortunado
acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales
sufridas" Sala l 7-2-95 voto del Dr. Vergara del Carril en autos:
Cardenas Oxiel Feliciano c/ Abdala Sergio Carlos y otros/
Daños y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y Vergara
del Carril. La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos
ocupa; la penosa convalescencia; en fin, el dolor y las graves
secuelas remanentes deben ser indemnizadas de una manera acorde y
no con una suma que lo torne meramente simbólico. Se
estima prudente reclamar la suma de PESOS SEIS MIL ( $ 6000) ,
sin perjuicio de lo que determine V.S. al momento de dictar
sentencia. F) DAÑOS MATERIALES de
———————————(conductor) : La
reparación del rodado de mi propiedad ascendió a la
suma de $ 1430 , -tal como se desprende del presupuesto adjunto
en autos con la letra individualizado con la letra "A"- suma
ésta que actualizada a la demanda se reclama. Al respecto
la jurisprudencia ha dicho: "El monto del gasto exigido por los
arreglos es del importe de un desmedro del que es responsable el
autor puesto que originó el daño" (CNEsp.Civ. y
Com. Sala lll Sena Washington Oscar c/ Maguna Bernardo y otra
s/sumario-20-10-81). "El presupuesto es el cálculo que
efectúa el tallerista para determinar el monto de las
reparaciones que se deben practicar al vehículo para
reponerlo a su estado normal de uso. Este documento justifica la
extensión de lo reclamado" (CNEsp.Civ. y Com. Sala l
,8-11-78. Canton de Gianelli María c/ Alati Roque F.).
"Con respecto al rubro reparaciones, el caracter de "poseedor" o
de "guardián jurídico" o de "usufructuario" de la
cosa es suficiente para constituirlo en titular del derecho de
reparación de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1095 y
1110 del Código Civil, según lo tiene reconocido
una vastísima jurisprudencia de los tribunales del
pais."(CNEsp. Civ. y Com Sala IV " Veloso Pablo R. y otro c/
Calvió Francisco y otros/ Daños y Perjuicios").- G)
PRIVACION DE USO de ——————- : La jurisprudencia tiene
claramente establecido que la privación de uso de un
automotor durante el lapso que insume la reparación de los
desperfectos que experimentó a raíz de una
colisión, constituye para su propietario un quebranto
económico cuyo resarcimiento está a cargo del
responsable del evento. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: "
La sola privación del vehículo representa, para su
propietario, usuario o guardián un evidente perjuicio, que
no deriva de las tareas que tenía que realizar, sino de lo
que significa la carencia del automovil durante el lapso que se
indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera
al vehículo" (CNEsp.Civ.y Com.Sala l, Burgarin Ricardo
Manuel c/ Tadiotto Ruben Victor s/sumario,15-04-81). " Es de
notar que la indisponibilidad de uso del rodado, mientras es
sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un
daño indemnizable por si, aún cuando el automotor
no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se
presume que su utilización alguna ventaja produce al
usuario. Cabe determinar si el daño por la
privación del uso del vehículo constituye un
daño emergente o un lucro cesante; estimo que la
pérdida, el menoscabo, el detrimento que experimenta el el
acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea
la ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum
cessans."Cam.Civ. y Com.de San Isidro, Sala l "Pereyra Marcela
Mabel c/Castellanos Petersen Alejandro s/Daños y
Perjuicios". "Si la indemnización por privación de
uso de un automotor debe limitarse a un periodo razonable en el
cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el
automóvil, también hay que computar el lapso
prudencial inherente a la elección del taller y el de
disponibilidad de turnos en éste." Cam.Civil y Com. de
Trenque Lauquen ,8081 S,"Bavaud, José M.y otro c/
López Sol y otra s/Indemnización daños y
perjuicios". Como bien lo señalan los fallos , por su
naturaleza el automóvil puede satisfacer necesidades
espirituales y materiales. No es un elemento neutro. Está
incorporado al "modus vivendi" y en consecuencia su
privación ocasiona un daño resarcible.( CNEsp.Civ.y
Com.Sala l,expediente Nro.60546 "ferrari c/Kilzi" mayo 18-1977-BJ
638.S-8960). Asimismo, teniéndose en cuenta que la
reparación del rodado de mi propiedad demando 8
días corridos , utilizándolo el rodado
habitualmente para trasladarme hacia y desde mi trabajo,
así como para satisfacer otras actividades diferentes
tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN
DICHA OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO
DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO – dado que no era justo que como
consecuencia de un hecho ajeno tuviera que trasladarme en
autotransporte público de pasajeros-, maxime si se tiene
en cuenta la inseguridad que reina hoy en día , reclamo
por éste rubro de Privación de Uso la suma de PESOS
UN SEISCIENTOS ( $ 600), sin perjuicio de lo que estime V.S.al
momento de dictar sentencia. H) DESVALORIZACION VENAL
de———————- : Es indudable que todo choque de cierta
magnitud, produce una desvalorización en la moto
aún cuando las reparaciones se efectúen con el
mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta
evidente el choque sufrido, disminuyendo en consecuencia, el
valor de la unidad. Ello redunda en una disminución del
valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas
deberán ser recambiadas las chapas reparadas demuestran
siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por
más perfecto que sea el trabajo, igualar la
terminación de fábrica. " En principio todo choque
de cierta importancia produce una evidente desvalorización
en el rodado accidentado, aún cuando se reemplacen piezas
viejas por nuevas" (CNCivil Sala F 19-08-971 Vaccaro Hugo c/
Transporte Lujá S.A.). "… la desvalorización del
vehículo es un daño que debe aceptarse sin reparos,
ya que, según es de experiencia corriente, un
automóvil afectado considerablemente en un choque pierde
parte de su valor venal …" ( C2da.La Plata,Sala ll,26-05-967
Divito Jose c/Aller Emilio y otros " L.L.129-1.018.16654). "
cuando en razón de la existencia del daño sufrido
por un automotor, las reparaciones no logran hacer desaparecer
por completo las evidencias del siniestro, el vehículo
experimenta una disminución de su valor de venta,
reducción que configura un perjuicio resarcible, aunque el
mismo solo se materialice al enajenarse el automóvil"
(CNEsp.Civ.y Com.Sala V 15-09-77 Lozupone Jose c/ Mazías
Oscar). " Cuando un vehículo ha sufrido un accidente que
obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de venta
disminuye, pues, intuitivamente el público tiende a pensar
que aún estando bien reparado el rodado presenta
inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado
reparaciones no tendría. Lo dicho hace también que
las reparaciones sean generalmente detectables, al menos sus
vestigios; estas huellas provocan, en el potencial comprador,
incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños
que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un
mismo precio, seguramente optan por un vehículo que no
haya debido ser reparado". Cam.Civ.y Com. de San Isidro,
"Castillo Horacio Hernán c/ Piñeyro Ral s/
Daños y Perjuicios". En consecuencia, estimándose
que a la fecha de la demanda el valor total del rodado
————————- es de $ 5500 y que se ha desvalorizado
en un 10% , se reclama por éste concepto la suma de Pesos
Quinientos Cincuenta ( $ 550) . lX – MONTO RECLAMADO: En total,
mi parte reclama la suma de $ 40.280 ( PESOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS OCHENTA) distribuidos de la siguiente manera: $ 37.700
( PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ) para
(acompañante) y $ 2580 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA)
para(conductor) con mas los intereses puros que correspondan
desde la fecha del ilícito hasta el dictado de la
sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito se apliquen los
intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en
sus operaciones de descuento a treinta días. Por haberse
derogado la Ley de Convertibilidad y admitirse nuevamente la
actualización monetaria de las deudas, pido la
aplicación de las mismas. Esta indemnización no
constituye un monto fijo y determinado, ya que está sujeto
no solo a lo que en más o en menos resultara de la prueba
a producirse en autos, sino que en su determinación
jugará indudablemente el elevado criterio de V.S. , que se
descuenta, sabrá evaluar oportunamente el perjuicio
irreparable que ocasionó a la víctima de autos el
accidente. X- SE CITE EN GARANTIA: Dado que el rodado
interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo , se
hallaba asegurado en ———————COMPAÑIA DE
SEGUROS , con domicilio en la calle —————————-
, solicito se cite a las mismas en los términos del art.
118 de la ley 17.418.( Patente ——————) XI- SE INTIME:
Solicito se intime expresamente a la citada en garantía a
presentar en autos la denuncia y demás
documentación que le dejara su asegurado-demandado con
relación al siniestro de autos bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el Art. 386 del CPCC.- Asimismo, solicito se intime
a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del
titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por
el ahora demandado para el caso de que éste no fuera el
asegurado. XII- FORMULO RESERVA: Formulo reserva de ampliar la
presente demanda contra quien resulte ser el titular de la
póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora
demandado para el caso de que éste no lo fuera. XIII:
DERECHO: Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi
parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078,
1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código
Civil; art. 386 del CPCC , Código de Transito de la
Provincia de Buenos Aires (Ley 11430) y Art. 118 de la ley 17418;
además doctrina , jurisprudencia y legislación
aplicable al caso de autos. XIV- PRUEBA: 1) CONFESIONAL: Se cite
a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que
oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de
ley. 2) INSTRUMENTAL: 2 placas radiográficas, 1 constancia
de atención medica, Formulario 02 de Registro de la
Propiedad Automotor, 1 acta de choque, 1 presupuesto, fotocopia
de título de automotor, fotocopia de Formulario 08 de
Registro de la Propiedad Automotor, fotocopia de registro de
conducir, certificado de cobertura, Ius Previsional, Bono Ley
8480. 3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las
siguientes personas : a) ——————————, DNI
————–, con domicilio en la calle —————— de
Capital Federal. b) ——————— , DNI ————–,
con domicilio en al calle —————— de Grand Bourg,
Malvinas Argentinas, Buenos Aires. c) ———————– ,
DNI ——————-, con domicilio real en la calle
———————- de San Miguel, Pcia. de Bs.As. 4)
INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: a) Al Señor
Jefe de la Comisaría de, Sección Primera, Pcia. de
Buenos Aires, a fin de que se sirva informar si el Acta de Choque
que en fotocopia se adjunta, es auténtica. Asimismo,
remita el original o fotocopia certificada del acta de choque que
entre los días 18-08-02 y 28-08-02 labrara el
Sr.—————– con relacion al accidente de tránsito
ocurrido el día 18-08-02 en la intersección de
Avda———————- de ———– Pcia. de Buenos Aires.
b) Al Sr. Director del Hospital "————– " de ———l,
Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia
clínica y demás constancias que allí se
posean de la atención brindada a ——————— con
motivo del accidente sufrido el día 18-08-02 a kas 23,20
horas en la Avda ———————————-l, Pcia. de
Buenos Aires. En caso de no ser posible la remisión de la
citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias
certificadas de la misma . c) Al Sr. Director de la
"Clínica —————————- " de ———–
Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica
y demás constancias que allí se posean de la
atención brindada a ———————–DNI 2———,
nacida el dia ——–3, con motivo del accidente sufrido el
día 18-08-02 a kas 23,20 horas en la
Avda————————————, Pcia. de Buenos Aires.
En caso de no ser posible la remisión de la citada
Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias
certificadas de la misma . 2) Indique si la copia de
prescripción medica que se acompaña efectuada por
el Dr.———————— , es auténtica. d) Al
Representante Legal de la citada en garantía que se
denuncie , a fin de que remita copia o detalle de la denuncia
demás documentación que le dejara su
asegurado-demandado con relación al siniestro de autos.
(Patente DGY 380) . e) Al Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba
inscripto el rodado patente ——- y ——- al 18-08-02. f) Al
Representante Legal de Taller de Chapa y Pintura "——–", a
fin de que informe: 1) Si el presupuesto de fecha 28-08-2002
individualizado con la letra "A" que en fotocopia se adjunta, es
autentico; 2) Si se realizaron las reparaciones que se detallan
en ele mismo; caso afirmativo indique quien las abono. 5)
PERICIAL: A) CONTABLE: A1) Para el supuesto caso de que la citada
en garantía negare su calidad de aseguradora del demandado
y/o no presentara en autos la documentación que le
arrimara su asegurado con relación al siniestro de autos,
solicito se designe perito contador único de oficio a fin
de que , constituyéndose en la sede de la citada en
garantía , informe : 1) Si los Libros de la misma son
llevados conforme a derecho; 2) Si figura en ellos póliza
que amparaba al rodado marca —-patente——– ; 3) Si la misma
estaba vigente al 18-08-02, caso afirmativo, monto de la
cobertura ; 4) remita copia o detalle de la denuncia y
demás documentación que le dejara su
asegurado-demandado con motivo del hecho de autos; 5) Todo otro
dato de interés para la litis. B) MECANICA: Se designe
perito mecánico único de oficio , a fin de que
teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora , constancias
del acta de choque, daños experimentados por el rodado de
mi propiedad , lesiones sufridas por la víctima de autos y
constituyéndose personalmente en el lugar del hecho
informe: 1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y
reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del
siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su
intersección, sentido y carriles de circulación,
torres de iluminación existentes, carteles que indiquen
precaución a los conductores de vehículos y toda
otra característica topográfica de interés
para la litis; 2) teniendo en cuenta los daños
experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas
por la victima de autos , indique la velocidad de los
móviles que guiaban al demandado , antes y al momento de
producirse el siniestro; 3) Indique la distancia necesaria para
detener un rodado como el que conducía el ahora demandado
, si el mismo circulaba a estas velocidades : 30/40 km/h, 40/50
km/h, 50/60 km/h, 60/70 km/h, 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100
km/h, 100/120 km/h; ello con un sistema de frenos funcionando
correctamente y su diferencia para el caso que presente
deficiencias en el frenado; 4) determine distancia total de
frenado de un vehículo que circulaba a la velocidad
determinada en el Punto 2) del presente; 5) si el siniestro de
autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora;
6) explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo
de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un
vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita
evitar la colisión ; 7) si es verosímil que la
mecánica del accidente provocara daños materiales
al rodado de mi propiedad como los señalados en esta
demanda; si para reparar dichos daños es necesario
realizar los trabajos que se indican en el presupuesto adjunto en
autos ; 9) si el citado presupuesto se ajusta a los precios de
plaza a la fecha de su emisión; 10) tiempo estimado que
demanda la reparación del rodado de la actora, debiendo
tener en cuenta para tal fin, no solo los daños
ocasionados, sino también las condiciones
climáticas, búsqueda de repuestos teniendo en
cuenta el origen del rodado y la dificultad para conseguir sus
repuestos originales , espera de turnos, etc., 11 ) si a
raíz del accidente el rodado de mi propiedad experimento
alguna merma en su valor venal, caso afirmativo, indique su
monto, en comparación con otro rodado similar en perfecto
estado y que no fuera siniestrado; 12) Asimismo indique si existe
semáforo en el lugar indicado; 13) todo otro dato de
interés para la litis. C) MEDICA: Desígnese perito
médico legista , quien tras examinar a la víctima ,
se expedirá sobre los siguientes puntos: 1) historia
clínica de la victima ; 2) describirá las lesiones
padecidas y los tratamientos recibidos por la victima ; 3)
evaluará pormenorizadamente el rango de movilidad de las
articulaciones denunciadas como afectadas en la demanda,
tabulando el grado de movilidad de las mismas , comparativamente
con la normal y con la contra lateral; 4) tras efectuar los
exámenes complementarios que estime pertinentes,
determinará que tipo de traumatismos y/o lesiones que
padeció la victima ; 5) dirá si las mismas
consolidaron con restitución "ad integrum" de las zonas
afectadas; 6) si los importantes traumatismos han dejado
deformaciones residuales, en caso positivo, describiendo las
mismas , con los grados de angulación y rotación
que existiesen; 7) grado y carácter de incapacidad que
presenta la víctima de autos con relación a la
total obrera y a la total vida; si debido a las lesiones
padecidas y a las secuelas existentes la victima puede realizar
esfuerzos físicos; 9) si la víctima puede ser
sometida a algún tipo de tratamiento de
rehabilitación físico, caso positivo, indique que
tratamiento, su costo, y tiempo de duración; 10) plazo de
convalecencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta
médica; 11) si durante dicha convalecencia la peritada
pudo realizar sus actividades habituales ; 12) si durante esa
convalecencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no
afectado directamente por el hecho, o si el hecho de guardar
reposo les implicó la imposibilidad de aplicar la
totalidad de su capacidad obrera y social; 13) si el monto de los
gastos que se reclaman por daño emergente es compatible
con las lesiones sufridas por la victima de autos y los
tratamientos kinesiologicos realizados por la misma; 15)
determinará la historia psiquíatrica de la victima
; 16) efectuará los test que considere necesario para
llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas
que presenta la victima ; 17) diagnosticará y
explicará detalladamente las secuelas psicológicas
que presenta la victima ; 1 tabulará dichas afecciones en
relación a la total obrera y a la total vida; 19)
determinará si necesita asistencia psicoterapeutica ,
tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones semanales, y
costo estimativo de las mismas, 20) todo otro dato de
interés para la litis. XV- HACE RESERVA: Se hace expresa
reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá
erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o
por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso
de que como víctima de autos deba ser sometido a
algún tratamiento físico y/o psíquico. XVI-
SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO: Que de conformidad
a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L.
30-07-59 Nro. 430678) , desviándose desglosar la
documentación acompañada para su guarda en la Caja
Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las
correspondientes copias y fotocopias que deberán quedar en
el expediente. XVII- AUTORIZA: Autoriza a la presentación
y retiros de escritos, especialmente contestaciones de demanda, y
peritajes, como asimismo diligenciamiento de oficios, exhortos,
cedulas ley 22172, etc., a la Dra.———————- y
——————–. Se deja expresa constancia , que
ésta parte reconoce explícitamente que el antedicho
retiro implicará su automática notificación
en todos los casos en que V.S. haya ordenado su
notificación (art. 134 del C.P.C.C.). XVIII- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado,
parte y constituído el domicilio legal indicado y presente
el patrocinio jurídico designado. 2) Se agregue la prueba
documental adjunta reservándose los originales en la Caja
fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias. 3) Se tenga
por ofrecida la prueba y se provea la misma. 4) Se tenga presente
la autorización conferida precedentemente. 5) Se intime a
la citada en garantía en la forma pedida. 6) Se tenga
presente la reserva formulada. 7) Se corra traslado de la demanda
por el tiempo y bajo apercibimiento de ley. En su hora, se dicte
sentencia haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas
sus partes, condenándose al pago del capital reclamado con
más sus intereses, costas y costos del juicio y
depreciación monetaria desde el momento de la exigibilidad
de la obligación y hasta el momento del efectivo pago.
Proveer de conformidad, que ARÉIS JUSTICIA

Conclusión

La gran importancia que tiene la ley 241 sobre
tránsito Vehicular queda demostrada cuando surge
responsabilidad Civil, porque dicha ley 241 junto con el sistema
judicial de nuestro país se encargara de resarcir los
daños ocasionados para volver a poner a las partes
involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que
le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento
injustos. Es importante valorar la relevancia que le dieron
nuestros legisladores a los daños no tangibles que pueden
ser ocasionados por cualquier persona sea que esté
involucrado, imputable o no, sencillamente impone a todos por
igual la obligación de restituir a los demás los
daños causados, con el fin de procurarles el mayor sentido
de equidad y justicia posible a la parte agraviada.El tema de la
responsabilidad Civil en nuestro país en materia de
accidente de tránsito es un tema jurídico que
avanza al paso del tiempo para fortalecer, proteger y ayudar
tanto nuestro sociedad.

Bibliografía

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    Tránsito de Vehículos, G.O 9068.

  • Código de Procedimiento Civil de la
    República Dominicana.

  • Subero Isa, Dr. Jorge A. Tratado Práctico de
    responsabilidad civil dominicana, 8 abril 2010.

  • Art. 13, La Declaración Universal de los
    Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

  • Constitución de la República
    Dominicana, proclamada el 26 de enero en la Gaceta Oficial
    No. 10561, del 26 de enero de 2010.

  • La responsabilidad civil a consecuencia de
    los accidentes de
    tránsito: 
    http://www.monografias.com/trabajos102/responsabilidad-civil-consecuencia-accidentes-transito/responsabilidad-civil-consecuencia-accidentes-transito

  • Análisis de las
    violaciones a la Ley 241 sobre accidentes de tránsito
    (Rep
    Dom): 
    http://www.monografias.com/trabajos103/analisis-violaciones-ley-241-accidentes-transito/analisis-violaciones-ley-241-accidentes-transito

  • Legislaciones de transito en la
    República Dominicana basadas en la ley
    241: 
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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

Partes: 1, 2
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