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Reduccion de la Jornada Laboral Policial




Enviado por Wilian CARABALLO



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. El problema
  3. Marco teórico
  4. Marco metodológico
  5. Factibilidad de la propuesta
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Introducción

El derecho de trabajo se inicia históricamente con la promulgación de las primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y del menor, personas físicamente menos aptas para el esfuerzo muscular exigido por la inmensa mayoría de las labores de comienzos de la era industrial; pero siempre manteniendo un horario estipulado a favor de la empresa.

En éste mismo orden de ideas se destaca que el trabajo es un hecho social, en consecuencia la Empresa, o entidades públicas o privadas tiene también la misma naturaleza, su desarrollo, progreso y estabilidad no afecta sólo al empresario, involucra a los trabajadores que son parte inseparable de ella, pero es necesario que se les permita una participación más activa, en especial en su orientación y dirección, estimulo a la educación , para lograr la democracia industrial.

Aunado a ello se reseña que el sistema jurídico laboral tiene un carácter tutelar del ser humano, que para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, salud, descanso y un desarrollo físico normal.

Dentro de las ramas del derecho, se destaca el Derecho del Trabajo, dado a sus normas como toda regla jurídica va dirigida a la razón, pero de manera muy especial económicamente ésta garantiza la subsistencia decorosa, la dignidad del menos fuerte, la salud, la ocupación estable, el amparo contra los riesgos de un quehacer subordinado y sobre todo incorpora el derecho a la justicia y el valor de lo social, y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el hombre. Cuando se habla de la interpretación de la Ley y la función creadora y transformadora de Derecho, se impone con más fuerza la rama moderna del Derecho Laboral, que al ser eminentemente proteccionista, requiere que a las normas que lo consagran se les otorgue la amplitud que demanda este nuevo derecho social y humano.

Durante los últimos años, Venezuela, parece despertar de un letargo en el ámbito socio-político; en cuanto a la Regulación de la Jornada Laboral contamos con excelentes instrumentos jurídicos, pero se carece de la voluntad para aplicarlos, o bien que la mayoría de éstos no está acorde con la realidad de un país que ya empieza o vive en el siglo XXI. A partir del momento en que Venezuela, ratifica la conversión que se vive en el país una realidad jurídica anómala: donde los beneficios son netamente impuestos.

En la actualidad el desarrollo tecnológico es constante, y por estas variaciones dinámicas en el ambiente en que se desarrollan las organizaciones e instituciones, se plantea la necesidad de adaptarse a transformaciones de manera inmediata.

La metodología utilizada es descriptiva utilizando fuentes de información primarias (observación de expedientes, el proceso y los procedimientos), y con un diseño de campo, lo que permite mayor veracidad en cuanto a la realidad estudiada. Entre las técnicas e instrumentos de recolección de datos empleados, está la observación directa, la entrevista no estructurada y la revisión documental.

El estudio se presenta en el siguiente orden: El Capítulo I se basa en el planteamiento del problema, objetivo general y específicos, alcances, justificación y limitaciones. El Capítulo II, está compuesto por los antecedentes, los fundamentos teóricos, definición de términos etc. El Capítulo III, define los sujetos participantes, instrumentos de recolección de datos y análisis de los datos. El capítulo IV, presenta el análisis de los resultados. Y por último el Capítulo V, se analizan una serie de recomendaciones para garantizar el éxito del trabajo; seguido están las referencias bibliográficas y anexos.

Resumidamente la oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse de la siguiente manera: influirá en la importancia y afectación en el mundo que lo rodea, donde el ser humano desarrollará actividades como ente social.

CAPÍTULO I

El problema

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

A nivel mundial el problema de la seguridad pública ha estado avanzando conjuntamente con el crecimiento demográfico y la tecnología que día a día tecnifican más al delito, lo que ha obligado a todos los países del mundo a crear cuerpos de seguridad de Estado, con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar al delito, y asi de esta manera brindarle seguridad a la población, pero muchos de estos países, han establecido diferentes jornadas laborales violentando inclusive las que establecen las constituciones y leyes de esos países a nivel mundial.

González (2006) instituyó que : "la regulación de la jornada laboral en el funcionario va a contribuir a dignificar y hacer más eficiente la labor de los cuerpos policiales" (p.658). Se infiere que, a través de la regulación de la jornada de trabajo, evalúan la posibilidad de poner turnos menos agresivos, evitando el agotamiento físico y mental; lo que impacta negativamente en la salud del funcionario policial y sobre la seguridad ciudadana.

En Venezuela por facultad constitucional, existen cuerpos de seguridad a nivel nacional, estatal, y municipal, en los cuales rigen jornadas laborales diferentes de acuerdo a normativas y criterios impuestos por los jefes de turno, violentando la norma constitucional que establece una jornada laboral diurna que no excederá de ocho horas diaria, y una jornada nocturna que no excederá de siete horas diarias, enmarcadas y reguladas en las leyes y reglamentos concernientes a la jornada laboral.

Simón Bolívar (1.820) estableció:

La Seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley. (p.104)

De acuerdo a lo referido cabe destacar que la seguridad, sólo constituye un acercamiento del significado e importancia que tiene en todo Estado Moderno dicho término, por ello que los artículos de los textos, y leyes utilizados, no agota dicha línea investigativa, sino por el contrario, inspiran a los ciudadanos de esta República a profundizar en el mismo, tratando de motivar a otros en este interesante tema, ello a los fines de lograr como comunidad los objetivos superiores del Estado Venezolano para coadyuvar al funcionamiento de la seguridad en sus diferentes definiciones, a los cuales se circunscriben a la suma de felicidad posible a través de la satisfacción de las necesidades e intereses del colectivo.

La prestación de servicio en la jornada laboral que se cumple en la policía del Estado Bolívar, pudo constatarse en entrevistas con Directivos de esa Institución policial; en la actualidad no existe ningún instrumento legal que regule la jornada laboral que cumplen los funcionarios que integran dicha institución policial. En todas las comisarias que integran la misma, se viene realizando de una manera exigente, donde le imponen al funcionario policial una jornada laboral de doce (12), horas de trabajo continua, por doce (12) horas de descanso, veinte y cuatro (24) horas de trabajo continua, por veinte cuatro (24) horas de descanso, cuarenta y ocho (48) horas de trabajo continua, por cuarenta y ocho (48) horas de descanso, y hasta le imponen una jornada laboral de diez (10) días de trabajo continuo, por diez (10) días de descanso, ocasionándole un desgaste físico excesivo, así como emocional, y psicológico, influyendo estos factores en el rendimiento laboral, y crecimiento personal, afectando inclusive el entorno familiar del funcionario policial.

En vista de lo antes planteado se requiere realizar una investigación para despejar las siguientes interrogantes;

¿Qué elementos regulan la jornada laboral en la Policía del Estado Bolívar?

¿Cómo realizar un instrumento legal relacionado con la jornada laboral que se cumpla en la Policía del Estado Bolívar?

¿Qué importancia tiene la regulación de la jornada laboral que se cumple en la Policía del Estado Bolívar?

¿Cuáles son las recomendaciones para incrementar el recurso humano y económico para cubrir las necesidades en cuanto a la densidad demográfica y la cantidad de habitantes del Estado?

Al analizar la problemática anterior se tendrán lineamientos suficientes para responder a la necesidad de determinar la existencia de un instrumento legal que regule la jornada laboral en la Policía del Estado Bolívar.

OBJETIVO GENERAL

Determinar la existencia de un instrumento legal que regule la jornada laboral en la Policía del Estado Bolívar.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Diagnosticar los instrumentos legales que existen en relación con la jornada laboral que se cumple en la Policía del Estado Bolívar.

2. Analizar la importancia de la regulación de la jornada laboral que se cumple en la Policía del Estado Bolívar.

3. Determinar el incremento al recurso humano para cubrir las necesidades en cuanto a la densidad demográfica y la cantidad de habitantes del Estado.

ALCANCE

El presente trabajo de investigación, se realizará en la Comisaría San Félix de la Policía del Estado Bolívar, ubicada en Guaiparo, diagonal a la Funeraria Cecoguay en San Félix – Municipio Caroní – Estado Bolívar, el cual se lleva a cabo en el Departamento de Administración. Con el propósito de realizar una Propuesta para la Regulación de la Jornada Laboral en la Policía del Estado Bolívar con Fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este estudio fue realizado durante el período comprendido desde el 21 de Abril hasta el 9 de Junio del presente año.

JUSTIFICACIÓN

El desarrollo de un procedimiento estratégico de control interno de las horas contenidas en la jornada de trabajo, para mejorar el proceso de las funciones inherentes a los integrantes de la institución policial.

Estas acciones responderán a lograr que la nueva jornada laboral en la Policía del Estado Bolívar, adopte una posición competitiva y ventajosa en el entorno donde se desenvuelve, así como mejorar la eficacia de los funcionarios atendiendo sus labores específicas y necesidades familiares.

Esta propuesta sólo busca como fin manejar exitosamente la transición entre una situación presente y otra futura en la cual haya una promesa de mejorar y alcanzar su punto culminante cuando se logre el compromiso de las personas involucradas y afectadas, y de inter-analizar la nueva situación. Obviamente la estrategia empresarial está enmarcada dentro de un proyecto que tiene principio y fin, tiene un staff responsable, así como unos resultados tangibles esperados en un tiempo dado y de esta manera ajustar la

jornada laboral acorde a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo orden de ideas el proceso de planificación estratégica cuenta con el apoyo de los funcionarios que laboran en la Policia del Estado Bolívar, que fue objeto de estudio y que la propuesta para la optimización del mismo debe contener alternativas que en forma secuencial podrían generar un flujo de información eficiente, oportuna y veraz, sobre las actividades desarrolladas a través de la relación institución – funcionario – beneficio y la toma de decisiones gerenciales destinadas a garantizar el éxito de la gestión de la regulación de la jornada laboral.

Proporcionará a la Universidad "Gran Mariscal de Ayacucho" una referencia importantísima, ya que hasta los momentos no se había manejado ningún estudio con similar referencia, y que este sirva a nuevos estudiantes a punto de finalizar su carrera a que profesionales se interesen en desarrollar nuevos proyectos relacionados con el tema, con la finalidad de optimizarlo y así aumentar sus conocimientos.

LIMITACIONES

Las limitaciones encontradas es la escasez de material bibliográfico, por ser un tema eminentemente innovador.

FACTIBILIDAD:

El resultado de esta investigación es entregar a la Institución Policial una propuesta de un proceso administrativo para la regulación de la jornada laboral en la Policía del Estado Bolívar, donde permita a los funcionarios que la integran cumplir con sus obligaciones de manera eficiente; con la regulación de la jornada laboral se mejorará el clima organizacional de la institución porque agilizará sus actividades y fortalecerá la visión y meta de la institución.

ECONÓMICA:

La propuesta proporciona beneficios económicos y rendimiento a la institución, generando mayor tiempo de respuesta en las actividades, con mayor efectividad, confiabilidad, para poder obtener beneficios; permitirá a la institución policial una toma de decisiones más acertada y por consiguiente contribuye al éxito de la organización, tomando en consideración el recurso humano como elemento clave y determinante para el logro de la eficiencia en las organizaciones modernas.

TECNICA:

Es de gran importancia porque por medio de este trabajo investigativo se desarrollaron conocimientos jurídicos-legales en el entorno laboral aprendidos en la institución intercambiando ideas y de esta manera poder desenvolverse como profesional.

OPERATIVA:

Proveerá a los funcionarios policiales, una documentación de gran valor, ya que sí se aprueba, el funcionario policial disfrutará de 2 horas los cuales lo van a invertir en estudios para optimizar sus conocimientos.

CAPITULO II

Marco teórico

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

A continuación se expondrán una serie de antecedentes de la investigación, los cuales corresponden a trabajos realizados por otros autores, los cuales servirán de marco referencial para efectuar el presente trabajo. Los estudios referidos al tema permiten considerar como relevantes la investigación de Velásquez, S (2002), quién realizó un trabajo de grado titulado "Propuesta de un sistema de control interno que permita reducir las horas trabajadas en el Área de Terapia Intensiva en el Hospital Uyapar en Puerto Ordaz – Estado Bolívar el objetivo general estuvo enmarcado en el diseño de un reglamento interno para la optimización y reducción de las horas trabajadas en el Área de terapia Intensiva en el Hospital Uyapar. siendo un proyecto factible y tipo de investigación descriptiva. Donde el autor concluyó: que a través de la optimización de la reducción de la jornada de trabajo en el área de terapia intensiva, ayuda de una forma al saneamiento mental y laboral en la enfermera (o) del área de terapia intensiva debido a que es un área donde se labora con un continuo estrés y conlleva al desarrollo en la enfermera (o) de la enfermedad llamada estrés laboral.

Se toma como referencia esta investigación por contar con características similares a la investigación que se está realizando, porque ambas propuestas tienen objetivos en común para lograr la optimización del horario de la jornada laboral.

Cedeño, M (2001) realizó un trabajo de grado titulado "Propuesta de un modelo de control de horarios para la jornada de trabajo en enfermeros (as) que laboran en horas nocturnas en el Hospital Dr. Raúl Leoni en Guaiparo – Estado Bolívar. El objetivo general estuvo definido como diseño de una propuesta de control de horas nocturnas en enfermeros (as) en el Hospital Dr. Raúl Leoni ubicado en Guaiparo – Estado Bolívar . El autor concluyó que aplicar control de horarios por lo menos bimensualmente, de manera que se pueda verificar la factibilidad de la propuesta en los enfermeros (as) que laboran en horarios nocturnos como herramienta para el desarrollo, motivación y estímulo en pro del saneamiento interno y externo de las capacidades funcionales de los seres humanos arrojando como resultados la optimización del rendimiento laboral

Este trabajo de grado tiene estrecha relación con la investigación porque busca la regulación de la jornada laboral donde prevalezca el bien común tanto para la institución, el personal, la comunidad, etc.

Zamora, L (2000) realizó un trabajo de grado titulado "Evaluación de las Jornadas de Trabajos que desarrolla el Personal Obstetra de la Maternidad Negra Hipólita de San Félix – Estado Bolívar segundo Semestre del año 2000. El objetivo general estuvo definido por : Evaluar los procedimientos para la distribución de la Jornada de Trabajo que desarrolla el Personal Obstetra de la Maternidad Negra Hipólita de San Félix – Estado Bolívar en el segundo Semestre del año 2000.

Como resultado de este trabajo se llegó a la conclusión que la propuesta de evaluación de la jornada de trabajo que desarrollan el personal obstetra de la maternidad Negra Hipólita de San Félix, es una herramienta que permitió evaluar y seleccionar alternativas que proporcionen conocimiento de las oportunidades existentes para lograr los objetivos por la institución, además enfocan diferentes puntos de vista y se proponen estrategias para la consecución de los objetivos fundamentales; como la finalidad adicional de generar técnica humana y financiera, de igual manera se evidenció que no todas las variables o indicadores se pueden estimar con la metodología, por lo tanto sólo algunas valoraciones fueron útiles en el posicionamiento y en consecuencia únicamente se construyeron los índices para aquellos donde la estimación de variables e indicadores se consideran que se pueden determinar con la metodología para la distribución de la Jornada de Trabajo que desarrolla el Personal Obstetra de la Maternidad Negra Hipólita de San Félix – Estado Bolívar.

Los trabajos de investigación anteriormente mencionados proporcionan un considerable aporte al proyecto, pues ponen en evidencia la importancia que representa en las instituciones u organizaciones optimizar los procesos de control de las jornadas de trabajos que permitan ayudar a la alta gerencia a la consecución exitosa de los objetivos deseados, ofreciendo la oportunidad de que las organizaciones sean más rentables, eficientes y eficaces en sus gestiones empresariales.

Es importante señalar, que en toda institución u organización debe existir una estrecha relación entre los recursos humanos, materiales y financieros, a fin que se establezcan entre ellos objetivos comunes que puedan sobrellevar y estandarizar cada una de las actividades por medio de normas, métodos, procesos y procedimientos actualizados, usando cada una de las herramientas sistemas y procedimientos que van a permitir alcanzar los objetivos, metas y fines propuestos por la organización de manera eficiente optimizando el uso de los recursos posibles.

BASES TEÓRICAS

Para la realización de esta investigación se toman conceptos y teorías que permiten sustentar de alguna manera el trabajo de investigación. En tal sentido, a continuación se muestran algunos precedentes que sustentan esta investigación:

PROCEDIMIENTOS

Malavé (2005: p.222) lo define "es el conjunto de instrucciones que se establecen para realizar una actividad". (p.222)

De acuerdo a lo expresado por el autor los procedimientos aprueban el equilibrio en la realización del trabajo, sirve de precepto para entrenar a quienes ocupan por primera vez un cargo, y de consulta para quienes ya lo están desempeñando.

En la misma manera Terry (2004:p.100) lo define de la siguiente manera:

Se entiende por procedimientos administrativos, los diferentes pasos a seguir y que están establecidos dentro de un manual previamente estudiado y ajustado a las necesidades de la empresa u organización en general y de cada área de trabajo en particular, el cual debe ser asumido como una guía operativa por cada empleado en particular" (p.100)

Para el autor, los procedimientos administrativos son cada uno de los pasos que deben ser seguidos o ejecutado por los empleados para poder trabajar de acuerdo a los parámetros establecidos por la empresa y que debe ser de fiel cumplimiento por cada una de las personas que trabajan en la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Según Ferry (2003: p.578) menciona lo siguiente:

  • Son el conjunto de instrucciones escritas que dan sanción legal a un

sistema.

  • Es el instrumento formal, presentado frecuentemente en forma de gráfica o escrita que gobierna y prescribe las operaciones que compone a un sistema

  • Son expedientes analíticos a través de los cuales se canalizan las actividades operativas de la empresa, así como también la anunciación de normas de funcionamiento básicos a los cuales deberán ajustarse

los miembros de la misma.

De acuerdo a lo aportado por el autor se infiere que los procedimientos administrativos regulan las actividades administrativas en la empresa, organización o institución, establecen las pautas a seguir en las diferentes áreas de la organización para que el personal realice las actividades administrativas sobre la base de dichas pautas que se basan en las normas, políticas y principios emanados desde la alta gerencia u otros organismos ajeno a la organización que regula alguna actividad.

VENTAJAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Gómez (2003: p.258) establece lo siguiente:

  • Facilitan la comprensión de la situación mostrando los pasos generales de la misma.

  • Detalla las actividades a realizar por cada unidad que conforma la organización.

  • Le permite al personal un desenvolvimiento en el desarrollo de las actividades.

  • Proporciona conocimientos más sólidos.

  • Mediante ellos se puede eliminar las interferencias en las actividades.

  • Ofrece un máximo rendimiento.

  • Ofrece la confianza de lo que se está realizando está bien , ya que se han cumplidos los pasos a seguir.

  • Permite al personal consultar casi a diario los procedimientos escritos en el curso normal de las operaciones administrativas.

  • Evita la duplicidad de funciones.

  • Facilita la realización de las tareas

Cabe destacar que los procedimientos dentro de toda organización constituyen un elemento de suma importancia, debido a la multiplicación acelerada de las actividades que en ellas se desarrollan, así como el papeleo que esto trae consigo.

Se deben llevar a cabo para procurar que toda actividad que se realice en la empresa sea efectuada de una manera más eficiente, efectiva, breve , coordinada con un mínimo de tiempo y esfuerzo para que de esta manera se logre alcanzar una productividad mayor en el proceso. Ellos van a permitir que las actividades se hagan más sencillas o menos complicadas en su manejos.

INSTRUMENTO LEGAL

Según Frederick (2004: p.52) lo define como : "es un tipo especial de control organizativo que consiste en el seguimiento y evaluación del proceso de planificación estratégica con el fin de mejorarlo y de asegurar su funcionamiento" (p.52).

De lo antes expuesto, se dice que la función es de planificar estatutos que se fijan para lograr sus objetivos.

Mientras que Baldera, M (2002) lo define como guiar, orientar, conducir, encaminar para llevar al logro el objetivo. Lo que es lo mismo que la función de dirigir, es escoger a personas competentes para lograr metas propuestas.

OBJETIVOS DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES

Catácora (2004: p.41) establece que tienen ciertos objetivos, tales como:

  • Presentar una visión de toda la organización como sistema .

  • Precisar las funciones asignadas a cada unidad .

  • Coadyuvar (contribuir o ayudar)) a la correcta realización de las labores encomendadas al personal y propiciar la información del trabajo.

  • Ahorrar tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y directrices.

  • Agilizar el estudio de la organización

  • Sistematizar la iniciativa, aprobación, publicación y aplicación de las modificaciones necesarias en la organización

  • Determinar la responsabilidad de cada unidad y puesto con relación al resto de la organización

  • Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos niveles jerárquicos que forman parte de la institución u organización.

  • Promover el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos disponibles.

  • Servir de vínculo de orientación y de información

IMPORTANCIA EN ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN

Villegas, L(2004) menciona que : "representan un medio de comunicar o establecer ciertas medidas restrictivas concernientes a la organización o institución , referidas en las políticas y procedimientos" (p.478).

Aunado a lo anterior expuesto por el autor se señala que las organizaciones o instituciones progresistas han llegado considerar sus planteamientos de políticas y practicas de procedimiento, simplemente como elemento que pueden y deben cambiar tan a menudo como se quiera capitalizar nuevas oportunidades y afrontar la competencia.

Se diseñan con sencillez, flexibilidad, instrumentos que permitan la regulación de la jornada laboral. El trabajo de desarrollo se considera como el de mantener informado al personal clave de los cambios en las actividades y estatutos a acatar.

VENTAJAS

Villegas, L (2004: p.124) reseña que dentro de las diferentes ventajas, se encuentran las siguientes:

  • Lograr y mantener un sólido plan de organización

  • Asegurar que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan general de sus propios papeles y sus relaciones pertinentes

  • Facilitan el estudio de los problemas de la organización o institución ya sean públicas o privadas.

  • Sirve como guía eficaz para la preparación, clasificación y compensación del personal clave.

DESVENTAJAS

El mismo autor Villegas (2004: p.125) muestra que son muy pocas las desventajas, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

  • Muchas compañías consideran que son demasiados pequeñas para necesitar un manual que describa asuntos que son conocidos por todos sus integrantes.

  • Tienden a reducir la iniciativa de los miembros de la organización

  • Algunas consideran que es demasiado costoso, limitado y laborioso

preparar un manual y consérvalo al día (al menos cada año deben actualizarse).

  • Existe el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez.

PODER DE POLICÍA

Villarroel (2005: p.428) establece que las limitaciones a los derechos individuales, en razón del interés público, se denominan POLICIA Y PODER DE POLICIA. El estudio de éste tema debe encuadrarse como "las limitaciones a los derechos" y a "los límites a las limitaciones".

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS

Luengo, G (2006: p.96) menciona que existen por un lado limitaciones administrativas con presupuesto legal, que se erigen dentro de la órbita administrativa y constituiría lo que llamamos POLICIA. Por otro lado se tiene el poder de limitar mediante la ley los derechos reconocidos por la Constitución nacional, lo que constituye el PODER DE POLICIA.

Poder de policía: Es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de Policía Nacional), Leyes Regionales (Poder de Policía Regional) y Ordenanzas Municipales (Poder de Policía Municipal). Dentro de la función legislativa es la que tiene por objeto la limitación y regulación de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional.

Reglamentando su ejercicio: Si tales molestias son evitables, la administración debe ejercer su acción reglamentaria, exigiendo la adopción de los medios necesarios para evitarlas, o prohibiendo ciertas manifestaciones de actividades en forma absoluta, o en determinadas horas o en algunas zonas. (Sancho, Héctor Eduardo c/Municipalidad de Lincoln s/Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 131/85 S SCBA LP I 001248 15-05-90 SD LABORDE).

En este fallo vemos claramente por un lado las limitaciones a un derecho constitucional surgidas de un presupuesto legal (Ordenanza Municipal), y el ejercicio de la policía, función administrativa de aplicación de la misma, en‚este caso a cargo del Poder Ejecutivo Municipal.

POLICÍA

Según Arias (2005: p.47) la define cómo: "la parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las Leyes de Policía" (p.74) . De acuerdo a lo expuesto por el autor se debe que la Policía se rige por una función, no un órgano de la administración. Para comprender más claramente el concepto de Poder de Policía, transcribimos un tramo del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en el que se planteaba la inconstitucionalidad de una Ordenanza Municipal, allí se ve claramente la mención de la existencia de un derecho Constitucional y de una norma legislativa que limita ese derecho.

La policía da la tranquilidad publica, trata de evitar la producción de molestias, y se enfrenta principalmente con los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria licita, de usar y disponer de la propiedad, a los que establece limitaciones.

COMPETENCIA

Valor (2006: p.654) difunde que la competencia puede ser concurrente, pero en ejercicio de un poder de policía Provincial no puede contradecirse lo dispuesto en una norma Nacional en una materia dada. El Poder de Policía estará a cargo de los gobiernos locales de manera compartida o concurrente con el Estado Nacional y siempre y cuando no se produzca una situación de incompatibilidad.

LEY DE POLICÍA JUDICIAL:

Marcano (2002: p.528) lo definió como: se basa en la organización competencia y funcionamiento de la institución, las funciones les son propias en el proceso penal, están subordinadas a los tribunales penales y de menores, se distinguen los órganos de policía judicial en principales y auxiliares quedando el Cuerpo técnico de policía judicial como órgano principal. La policía judicial tiene plena facultad de instrucción.

La Ley de policía judicial que la convierte en Ley de Policía de Investigaciones Penales, tiene como requisito fundamental la actualización y conversión de las instituciones involucradas en la fase de investigación para adaptarla a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal donde se plantea una relación entre el ministerio público y sus órganos de investigación que deben ser armónica, eficiente, segura en sus resultados y equilibrada , toda función del gran compromiso que las Instituciones tienen con las leyes que la Regulan.

Código orgánico procesal penal: documento que regula la realización de experticias, el cual establece en la sección sexta, en sus artículos 237, 238 y 239 .

FORMAS JURÍDICAS DE LAS LIMITACIONES

Se han instituido como Fuentes Especificas de la Actividad Policial:

1.- Leyes, reglamentos y Ordenanzas de Policía. Las leyes de policía son leyes que reglamentan derechos, y solo pueden emanar del legislador. Son inconstitucionales las leyes que delegan al Poder Administrativo la potestad de decretar las limitaciones mediante reglamentos. El Poder Administrativo solo puede ejecutar lo dispuesto ya por el legislador.

Pero a pesar de lo que plantea Dromi y que manifiesta la Doctrina dominante, los Tribunales en algunos casos han amparado los llamados "reglamentos", como en el fallo que se transcribe:

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria esta habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma Reglamentada. El silencio legislativo no constituye pues, un impedimento para el ejercicio de la potestad reglamentaria. (Fiscal de Estado de la Prov. de Bs. As. S/ Inconstitucionalidad decreto Nº 2138/89) S SCBA LP I 001434 30-03-93 SD RODRIGUEZ VILLAR

Ordenanzas: Las Constituciones Provinciales deben asegurar el Régimen Municipal, y los Municipios Legislan (limitados a la concordancia con leyes nacionales de Policía) sancionando Ordenanzas por un lado, y ejercen Policía mediante su órgano administrativo.

2.-Edictos de Policía. Constituyen manifestaciones de autoridad y sanción a ciertas conductas, emanados de la administración, sin la existencia de Ley previa. Este tipo de manifestaciones fueron aceptados por la CSJN, al aceptarse el Art.7 de la ley 13.030 que facultaba al jefe de la policía federal a "emitir y aplicar edictos".

La CSJN varió su concepto, tachándolos de inconstitucionales, por entender que violaban el principio de NULLA PENA SINE LEGE, pero solo en caso de no estar sujetos a un control judicial suficiente.

3.-Orden policial, Advertencia, Requerimiento, Autorización y Permiso: Todos estas situaciones implican actos de la administración, que deben tener origen legal.-

TRABAJO

Sánchez (2003: p.99) menciona que : "el Trabajo es un hecho social, en consecuencia los ciudadanos del Estado Venezolano adquieren su respaldo, debido a la misma naturaleza, su desarrollo, progreso y estabilidad" (p.99). De lo que se infiere que el trabajo no afecta sólo al ciudadano, involucra a la familia, sociedad que son parte inseparable de ella, en etapas de crisis el lugar aliado del Estado, son sus propios ciudadanos, pero es necesario que se les permita una participación más activa, en especial en su orientación y

dirección para así lograr un equilibrio equitativo.

Para Krotoschi (2003: 354) el derecho del trabajo está constituido por: "los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita a trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo

todas las consecuencias que nacen de esta relación". (p.354)

El derecho del trabajo está constituido por las instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la relación de trabajo.

Para Cabanellas (2004: p.47) establece que "el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado" (p.47) . En el mismo orden de ideas se destaca que en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente, se establecen partiendo del precepto constitucional, en las convenciones colectivas jornadas laborales que permitan un mayor descanso al trabajador.

Para De la Cueva (2005: p.591) señala que "el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital" (p.591). El autor refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.

LEGISLACIÓN LABORAL

Trebor (2003: p.500) menciona que el trabajo es regido por medio de la Legislación Laboral, se encuentra conectado de una manera sistemática con el Derecho Laboral debido a que el mismo está compuesto por un conjunto de normas o preceptos que tienen como finalidad garantizar al individuo su desarrollo dentro de una determinada sociedad.

Como toda Ciencia este también tiene sus caracteres o características que lo define como un derecho autónomo; hace énfasis en lo público como

en lo privado y es común y especial.

En la actualidad se pueden presentar distintos casos, los cuales deben respetar un orden de prelación o aplicación. Dicho orden debe ser respetado de acuerdo a la importancia o peso que tengan cada uno de las fuentes del Derecho Laboral que tributan en principio, en la formación de las fuentes generales o clásicas. Pero por su naturaleza misma el estudio de sus fuentes tiene un carácter práctico más inmediato: buscar de dónde provienen las reglas aplicables a las relaciones a que da lugar a su propia existencia. En efecto, es una rama que promulgada en 1928, su formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público. Cabe mencionar tales como:

  • Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.

  • Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.

  • Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas

Para Antokoletz, J (2004) establece que, para formular su clasificación distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales .

Son fuentes de orden interno:

  • Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

  • Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

LA JORNADA DE TRABAJO :

Bïgue (2005: p.968) señala que " es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado". (p. 968); el articulo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo la define expresamente: " Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos".

De acuerdo a lo expuesto se deduce que se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años. En el horario se determina el tiempo exacto en que cada día el trabajador ha de prestar su servicio, respetando la duración de la jornada establecida

DURACIÓN LEGAL DE LA JORNADA

Yañez (2003: p.403) establece que la duración de la jornada de trabajo es pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: " Salvo las excepciones previstas en la ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Cabe mencionar que, mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Julio de 2.001, fue declarada la nulidad parcial del mencionado artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando anulado lo relativo a la duración máxima semanal de la jornada nocturna, específicamente quedo anulada la frase" ni de cuarenta semanales", atendiendo a lo pautado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 90, el cual dispone que " la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales".

JORNADA SEMANAL

Yépez (2005: p.100) define que la duración semanal del trabajo no puede superar nunca las cuarenta y cuatro ( 44) horas semanales diurnas, ni de treinta y cinco (35) horas semanales si es nocturna.

JORNADA DIARIA

Natera (2004: p.267) establece que no puede superar las ocho (8) horas

diarias, si es diurna, y siete (7) horas diarias si es nocturna, salvo que por convenio colectivo o contrato se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Pero, siempre, se ha de respetar el descanso mínimo entre jornadas.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Casado (2004: p.104) menciona que hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:

  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores

  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación

  • Trabajos en el interior de las minas

  • Trabajos de construcción y obras públicas

  • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Partes: 1, 2, 3

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