Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen penitenciario y reinserción a la sociedad



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre el
régimen penitenciario y la reinserción a la
sociedad, lo que dio origen al siguiente cuestionamiento
principal, ¿Cuáles son los ordenamientos
jurídicos que regulan régimen de privación
de libertad en nuestro país? ¿Qué
tratamiento se debe dar al interno para su reinserción a
la sociedad según el sistema penitenciario paraguayo?, lo
que originó las preguntas de investigación y los
objetivos general y específicos, los cuales direccionaron
la tarea investigativa. La metodología con la que se
presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de
compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo
del trabajo presenta los aspectos generales a tener en
consideración para un estudio pormenorizado del
régimen penitenciario y la reinserción a la
sociedad.

CAPITULO I

Introducción

Hablar de Régimen Penitenciario es referirse a la
marcha de un sistema, y la repercusión del mismo sobre sus
principales sujetos, en el caso que nos ocupa, los internos de
los establecimientos penitenciarios. Cuando se habla de un
sistema, se refiere a un todo que está compuesto de
distintas partes; además, teniendo en consideración
el criterio de que ese sistema tiene un propósito, se
está hablando entonces también de una estructura
que funciona de acuerdo con una normativa legal.

Lo establecido en la Ley 210/70, todavía sigue
siendo un "prototipo" de forma de vida en las
penitenciarías, las condiciones de reclusión de los
prevenidos y condenados en el Paraguay siguen estando muy lejos
de ser las ideales.

En lo que exclusivamente importa en este estudio es el
hecho de que dentro de esa crisis en la que vive nuestro
régimen penitenciario, existe un sistema penitenciario
paraguayo que ha sido creado y sostenido por un Estado que ha
puesto un mínimo de interés para atender una
cuestión que es mucho más trascendente de lo que se
cree, y obviando esos cuestionamientos de carácter
estructural que existen sobre el Sistema Penitenciario en
abstracto, debemos ocuparnos del sistema penitenciario paraguayo
en concreto, con su propia problemática, teniendo en
cuenta los aspectos en los cuales se debe mejorar.

En el Paraguay el Sistema Penitenciario soporta graves
deficiencias, los organismos encargados del sistema son
teóricamente los correctos, pero la función que
realizan no se ajusta a las necesidades reales de las
cárceles en nuestro país, en nuestra realidad, la
cárcel desvía aún más a quienes
pretendidamente debería regenerar, dicha crisis
está poniendo en tela de juicio todas esas concepciones
que intentan resumir nuestras leyes penitenciarias.

El Paraguay, viene soportando hace tiempo este problema,
son constantes en los establecimientos de reclusión
paraguayos, la superpoblación, la promiscuidad entre
internos, tampoco existen clasificación por edad,
antecedentes, cultura, condición familiar etc.

Al margen de lo que dispone el derecho, la realidad de
nuestro sistema penitenciario es otra, por ello y
basándonos en la realidad observada, se busca destacar los
métodos con los que cuenta nuestro sistema penitenciario a
través de los principios del régimen penitenciario
de la Ley 210, y las actividades que van desarrollando los
organismos encargados de la evolución favorable del
sistema penitenciario, para que este logre los objetivos que le
son establecidos en las normativas legales vigentes.

Siendo así surge el cuestionamiento real de
¿Cuáles son los ordenamientos jurídicos que
regulan régimen de privación de libertad en nuestro
país? ¿Qué tratamiento se debe dar al
interno para su reinserción a la sociedad según el
sistema penitenciario paraguayo?, de esto se genera las
siguientes preguntas;

A fin de que conseguir una mayor comprensión es
conveniente establecer; ¿Qué estatuye el
Código Penal Paraguayo y la Constitución Nacional
acerca de la pena privativa de libertad como base del
régimen penitenciario?, ¿Qué estipula la Ley
210/70 del Régimen de Penitenciarias?, ¿De
qué métodos dispone el Sistema Penitenciario
Paraguayo para la reinserción del interno a una vida en
libertad sin delinquir?, ¿Qué actividades realizan
los órganos encargados de las penitenciarías para
hacer cumplir los fines de la pena privativa de
libertad?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la
fijación de los siguientes objetivos de
investigación, quedando como sigue:

  • Señalar los artículos que contemplan
    el Código Penal Paraguayo y la Constitución
    Nacional acerca de la pena privativa de libertad como base
    del régimen penitenciario.

  • Describir lo que dispone la Ley 210/70 del
    Régimen de Penitenciarias.

  • Conocer los métodos que dispone el Sistema
    Penitenciario Paraguayo para la reinserción del
    interno a una vida en libertad sin delinquir.

  • Puntualizar las actividades que realizan los
    órganos encargados de las penitenciarías para
    hacer cumplir los fines de la pena privativa de
    libertad

Con el presente trabajo se quiere enunciar un panorama
básico de la realidad en las "cárceles" de nuestro
país, aunque no se podría dar una solución
en definitiva para los problemas de nuestro régimen
penitenciario, aun así se establecen las medidas con las
que cuenta nuestra ley de penitenciarias y los demás
códigos que se citan, para poder hacer efectiva el fin de
la pena privativa de libertad.

Se considera de un valor significativo la
investigación acerca de este tema, ya que es uno de los
puntos "olvidados" por el Estado, y más aún porque
se trata de seres humanos que por alguna razón incurren en
falta, pero no por esto deben ser marginados por los
órganos estatales.

El presente trabajo va dirigido fundamentalmente a los
alumnos de la carrera de derecho y a los docentes del área
de las ciencias jurídicas.

El trabajo se limita a una recopilación
bibliográfica y al análisis del mismo, con
relación al método cualitativo en las ciencias
jurídicas.

El tipo de monografía del presente trabajo es la
de compilación, en el que se analiza y presenta una
opinión personal tras una revisión
bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del
cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada
uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando
los temas en un orden lógico hasta llegar a la
conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que
se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual,
donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a
la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo
referente a la introducción (problema, preguntas,
objetivos y justificación de la investigación), el
desarrollo de la monografía y su correspondiente
conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las
citas de obras consultadas para el desarrollo de la
investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

2.1. La Pena Privativa De Libertad En El Código
Penal Y En La Constitución Nacional, Como Base Del
Régimen Penitenciario

Pena, en derecho, es un mal o un castigo, interpuesto
por el estado en su función de ente ordenador a una
persona que incurre en una falta preestablecida en las leyes y
que tienen como objeto principal, la reparación del
daño hecho, y la readaptación plena de la persona a
la sociedad. Actualmente, nuestro Código Penal en su Art.
37, clasifica a las penas de la siguiente manera:

1º Penas
principales:

*Privativa de Libertad

*Multa

2º Penas
complementarias:

*Pena Patrimonial

*Prohibición de
Conducir

3º Penas
adicionales:

*Composición

*Publicación de la Sentencia
(Ley N° 1160/97 Código Penal
Paraguayo).

Es la pena privativa de libertad la que particularmente
nos interesa en nuestra investigación ya que efectivamente
sin ella no existirían los establecimientos de
reclusión. Para que el estado pueda ejercer su
función punitiva, debe establecer por la ley las sanciones
penales que corresponden a los diversos delitos; debe imponer la
sanción a través del órgano jurisdiccional y
finalmente hacerla efectiva mediante los funcionarios
administrativos, o las penitenciarías, en caso de la Pena
Privativa de Libertad. El Capítulo II, Sección I
del Código Penal Paraguayo, en sus artículos 38, 39
y 40 principalmente, nos hablan de la pena privativa de libertad
y de la vida del condenado en prisión de la siguiente
forma:

-DURACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
La pena privativa de libertad tendrá una duración
mínima de seis meses y máxima de veinte y cinco
años, ella será medida en meses y años
completos.

-OBJETO Y BASES DE LA EJECUCIÓN: 1º El
objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es
promover la readaptación del condenado y la
protección de la sociedad.

2º Durante la ejecución de la pena
privativa de libertad, se estimulara la capacidad del condenado
para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en
libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del
condenado lo permite, serán disminuidas las restricciones
de su libertad.

Se fomentaran las relaciones del condenado con el
mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la
ejecución de la pena.

3º En cuanto a los demás derechos y
deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa
de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley
penitenciaria (Ley N° 1160/97 Código Penal
Paraguayo).

En cuanto al trabajo en el lugar de reclusión, el
Código Penal de nuestro país manifiesta cuanto
sigue:

TRABAJO DEL CONDENADO:

1º El condenado tiene derecho a ser ocupado con
trabajos sanos y útiles que correspondan dentro de lo
posible a sus capacidades, facilitándole mantenerse con su
trabajo en su futura vida en libertad.

2º El condenado sano está obligado a
realizar trabajos que, con arreglo al inciso anterior se le
encomienden.

El trabajo será remunerado. Para
facilitar al condenado el cumplimiento de sus deberes de
manutención e indemnización y la formación
de un fondo para la vuelta a la vida en libertad, se podrá
retener hasta el veinte por ciento del producto de trabajo para
costear los gastos que causara en el establecimiento
penitenciario.

4º En cuanto a los demás, en especial la
forma en que el condenado administra el fruto de su trabajo, se
aplicara lo dispuesto en la ley penitenciaria, (Ley N°
1160/97 Código Penal Paraguayo).

Igualmente, la Constitución Nacional de nuestro
país, adopta posturas referentes a la vida en
prisión y las finalidades que eventualmente
deberían de tener el castigo impuesto a un infractor en
sus Arts. 20 y 21.

Art. 20. Del objeto de la penas. Las penas
privativas de libertad tendrán por objeto la
readaptación de los condenados y la protección de
la sociedad. Quedan proscriptas las penas de confiscación
de bienes y la de destierro.

Art. 21. De la reclusión de las personas. Las
personas privadas de su libertad serán recluidas en
establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos.
Los menores no serán recluidos con personas mayores de
edad.

Las reclusiones de personas detenidas se
harán en lugares diferentes a los destinados para los que
purguen condena,
(Constitución Nacional del
Paraguay del año 1992 – editorial
Vazpi).

La vida de los internos en los establecimientos
penitenciarios de nuestro país, difiere radicalmente de
todos estos ideales que nos ofrecen el Código Penal, la
Constitución Nacional y la Ley 210/70. El grado de
hacinamiento en nuestras penitenciarias es terrible a tal punto
de que las condiciones de vida se volvieron infrahumanas, los
programas de educación que ofrece el Ministerio de
Justicia y Trabajo para las penitenciarías dependientes de
esta institución, no abastecen y la promiscuidad, mezcla
de personas de diferentes edades, enfermos y sanos, condenados y
prevenidos, con la constante en las cárceles
Paraguayas.

2.1.2. Ley 210/70 de Penitenciarias

La Ley Nº 210 del régimen penitenciario fue
promulgada el 02 de octubre de 1970, es un compendio de 106
artículos que tiene por objeto ordenar el régimen
penitenciario en nuestro país, fomentando la
reeducación del interno para su posterior
reinserción a la sociedad y a una vida sin
delinquir.

Este cuerpo legal está sub dividido en diez y
seis capítulos, que conjuntamente organiza y regula la
vida del interno en su lugar de reclusión en base a los
principios del Régimen Penitenciario, estipula las
asistencias que este debe recibir mientras dure su vida en
prisión, de las labores y las obligaciones que tiene el
interno dentro del reclusorio, e incluso habla de una asistencia
post – penitenciaria, tal como lo señala el
Capítulo XII de esta Ley.

El régimen penitenciario tiene por objeto
mantener privadas de su libertad a las personas, mientras se
averigua y se establece su supuesta participación en
algún delito, en los casos prescriptos por las Leyes, y a
las condenadas a pena privativa de libertad, el cumplimiento de
estas medidas y penas restrictivas de la libertad tendrá
como fin, promover la readaptación social del interno (Ley
N° 210/70 del Régimen Penitenciario).

En este sentido se tiene que el principal objetivo de la
pena privativa de libertad, aparte de obtener un reparo al
daño social ocasionado por el infractor, es la
readaptación del mismo a la sociedad a través de la
asistencia y el tratamiento que deben recibir para el efecto
dentro de los establecimientos de reclusión.

Este tratamiento integral al recluso deberá tener
cinco caracteres fundamentales en los cuales se basarán
los trabajos de readaptación, así dispone el
artículo tercero del Código de Régimen
Penitenciario enunciando que tratamiento para la
readaptación social del interno, será integral y
tendrá carácter educativo, espiritual,
terapéutico, asistencial y disciplinario.

En este orden el tratamiento que ofrece el
Régimen penitenciario para los internos se
caracterizará por su progresividad teniendo como
patrón la conducta del interno en prisión, y
constará de tres periodos; periodo de observación,
periodo de tratamiento y periodo de prueba y libertad condicional
en los casos de suspensión a prueba de la condena o de una
suspensión condicional del procedimiento tal como lo
dispone el Art. 21 del Código Procesal Penal.

El recluido deberá acatar el Régimen
Penitenciario a que se le instruya, este régimen
estará exento de todo tipo de violencia, así como
de actos o procedimientos que conlleven humillación o
sufrimiento para el interno.

Al ingresar en los establecimientos de
reclusión los internos deberán ser clasificados
según su edad, sexo, profesión u oficio, estado
familiar, grado cultural, naturaleza, clase de delito y
antecedentes penales (Ley N° 210/70 del Régimen
Penitenciario).

Al respecto en la práctica, conviven todos los
presos sin distinción alguna, solo en algunas prisiones,
como en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo existe
clasificación de internos de acuerdo al sexo, tal
así que en el lugar hay dos pabellones, en cuanto a los
menores de edad infractores son recluidos en centros educativos
creados por el Ministerio de Justicia y Trabajo para el efecto,
como por ejemplo el Centro Educativo de Itauguá o el
Centro Educativo Sembrador de la ciudad de Villarrica, aun
así, en la mayoría de las penitenciarías
solo existe una división en base a la capacidad
económica del recluso, importando el acceso a pabellones
en mejor estado, en lo que a comodidad se refiere, en la medida
en que el interno tenga mejores condiciones para
pagarlo.

En algunas penitenciarías regionales, tampoco es
observada la separación entre reclusos menores y mayores
de edad; asimismo, en el Penal de Máxima Seguridad de
Emboscada, suelen ser trasladados en forma totalmente irregular
internas del Buen Pastor o menores considerados revoltosos por
los directores de sus establecimientos.

Los internos serán calificados de acuerdo con
la conducta que observe, se entenderá por conducta la
manifestación exterior de su actividad en lo que respecta
a su adaptación a las normas disciplinarias (Ley N°
210/70 del Régimen Penitenciario).

La calificación de conducta y concepto del
interno en los establecimientos penitenciarios será
formulada de conformidad con la siguiente escala; ejemplar, muy
buena, buena, regular, mala, muy mala; tendrá valor para
el otorgamiento de ventajas tales como recibir visitas y
participar en actividades recreativas, la calificación de
concepto servirá de base para la concesión de
beneficios, tales como las salidas transitorias y la libertad
condicional.

El trabajo dentro de las penitenciarías
constituye un factor esencial para el desarrollo moral del
interno de tal forma que este adquiere un sentido estrictamente
humano y moralizador, y no así un castigo más para
el recluido, este, como parte del tratamiento es de
carácter obligatorio para el interno, y tendrá los
siguientes fines:

1: instruirá al interno;

2: servirá de medio de formación
profesional y se adaptara a las aptitudes del
interno;

3: será remunerado y;

4: será debidamente especializado de acuerdo
con la tánica moderna (Ley N° 210/70 del
Régimen Penitenciario).

La organización del trabajo penitenciario
será de competencia exclusiva de la administración
del establecimiento de reclusión y responderá a las
normas establecidas en la legislación laboral
vigente.

Las utilidades obtenidas del trabajo o de la
producción se aplicaran exclusivamente al mejoramiento del
interno y el acrecentamiento de su capacidad profesional, el
trabajo será remunerado teniendo en cuenta su naturaleza,
así como su productividad y la capacitación de
quien lo realiza, salvo los trabajos de prestación
personal que el interno realiza en las labores generales del
establecimiento o de comisiones que se le encomiendan de acuerdo
con los reglamentos.

Con la remuneración obtenida por el trabajo el
interno, este deberá pagar los gastos que causare en el
establecimiento, como también podrá recaudar un
propio fondo de ahorro que se le deberá entregar a su
salida. En cuanto a lo que atañe a las relaciones sociales
del interno durante el periodo de reclusión, este
podrá comunicarse en forma periódica con miembros
de su familia, allegados o amigos.

Así mismo podrá recibir visitas privadas
del sexo opuesto de acuerdo con los reglamentos internos de cada
penitenciaría, además podrá recibir a
representantes de organismos que se interesen por su
rehabilitación, de igual manera, el interno tendrá
derecho a recibir informaciones nacionales e internacionales por
todos los medios de difusión, previa la debida
supervisión que los reglamentos establezcan.

El interno será autorizado a concurrir junto
al lecho del enfermo grave o al velatorio de miembro de su
familia con derecho a visitas, excepto cuando el director del
establecimiento tuviere serios motivos para resolver lo
contrario, en caso de que sufra de enfermedad grave o fallezca,
será inmediatamente comunicada a su familia o a la persona
que se haya indicado previamente para tal efecto (Ley N°
210/70 del Régimen Penitenciario).

El interno tendrá derecho y estará
obligado a recibir asistencia médica para preservar y
mejorar su salud física y mental, en ningún caso
podrá ser sujeto de estudios de medicina experimental, en
tal sentido, los servicios médicos penitenciarios
serán organizados y funcionarán conforme con las
normas de los servicios nacionales de su
índole.

Corresponderá a los servicios médicos
penitenciarios además:

1. La inspección de la higiene y del aseo de
los locales y de los reclusos.

2. La inspección de la dieta alimenticia en
su cantidad, calidad y preparación.

3. El control médico de los sometidos a
medidas disciplinarias.

4. La asistencia médica diaria para el
reconocimiento y tratamiento de enfermos (Ley N° 210/70 del
Régimen Penitenciario).

En cuanto a lo que refiere a los establecimientos
penitenciarios, la Ley 210/70 señala que serán de
corrección y de prevención, para alojar a
sentenciados y procesados y contaran como mínimo, con los
medios siguientes.

1. Un organismo técnico y
criminológico del que formara parte por lo menos, un
médico psiquiatra con versación en
Criminología. 2. Servicio médico acorde con las
necesidades de los establecimientos. 3. Secciones de trabajo que
aseguren la plena ocupación de los internos. 4. Biblioteca
y escuela primaria a cargo del personal docente. 3.
Capellán nombrado por el estado o adscripto honorariamente
al establecimiento. 5. Tribunal de conducta que estará
constituido por los encargados del tratamiento penitenciario. 6.
Instalaciones recreativas y locales y medios adecuados para
segregar y tratar a los internos que padezcan psicosis. 7.
Personal idóneo que ejercerá una actitud
predominantemente educativa (Ley N° 210/70 del Régimen
Penitenciario).

Los establecimientos penitenciarios se
clasificarán en:

  • 1. Establecimientos para varones mayores de
    18 años de edad

  • 2. Establecimientos de 10 hasta 18
    años de edad

  • 3. Establecimiento para mujeres que
    tendrán una sección para mayores de 18
    años de edad y otra para menores, de 10 hasta 18
    años de edad (Ley N° 210/70 del Régimen
    Penitenciario).

Las internas, en los establecimientos para mujeres
deberán estar exclusivamente a cargo de personal femenino,
ningún funcionario del sexo masculino podrá
ingresar en dependencia de un establecimiento para mujeres sin
ser acompañado por un miembro del personal femenino del
mismo y en caso de traslado de un establecimiento a otro, se
procederá de igual manera.

Los establecimientos para mujeres deberán contar
con dependencias especiales para la atención de las
internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se
adoptarán las medidas necesarias para que el parto se
verifique en un servicio de maternidad ajeno al
establecimiento.

El interno que llegare a presentar alguna de las
formas de alienación mental, será separado del
régimen común del establecimiento, al cual se
reintegrara cuando dicho estado hubiese cesado (Ley N° 210/70
del Régimen Penitenciario).

Por último, señalamos que el órgano
encargado del control, y la verificación periódica
del sistema penitenciario es el Poder Judicial que a
través de los organismos correspondientes trabaja para que
el régimen penitenciario se ajuste a las normas
establecidas en la Ley 210/70 y en los reglamentos que sean
sancionados para el efecto.

2.1.3. Métodos del Código Penitenciario
Paraguayo para lograr la reinserción del interno a la
sociedad

Según la Ley 210/70 de nuestro país, el
tratamiento para la readaptación social del interno,
será integral y tendrá carácter educativo,
espiritual, terapéutico, asistencial y disciplinario. Nos
remitimos primeramente al carácter educativo,
señala este capítulo que como parte fundamental del
tratamiento penitenciario, se adoptarán las medidas
necesarias para mejorar la educación del interno, toda vez
que este sea capaz de asimilarla, el objetivo de este tratamiento
es el de fijar criterios de discernimiento moral y convivencia
social en el interno, y de esta manera pueda comprender sus
deberes sociales.

La instrucción será obligatoria para
los internos analfabetos y los que no hubieran completado el
ciclo primario. Pueden eximirse de esta obligación los
internos mayores de 45 años, y los que carecieren de las
mínimas condiciones mentales.

La instrucción de los internos se
extenderá en cuanto sea posible hasta el ciclo secundario
o técnico. Los planes de enseñanza primaria deben
de coordinarse con el sistema de instrucción
pública, de tal forma que a su egreso el interno tenga la
posibilidad de continuar sin inconvenientes sus estudios. (Ley
N° 210/70 del Régimen Penitenciario)

La población carcelaria en nuestro país es
mayoritariamente analfabeta, por lo que los programas de
educación en los establecimientos de reclusión no
abastecen, son unos pocos lo que acceden a ella, igualmente tiene
un valor sumamente importante las actividades que se realizan en
pos de la educación como base de la reinserción
pretendida. En tal sentido, los certificados de estudios que se
expidan a nombre del interno que haya culminado sus estudios
estando en prisión no deberán contener ninguna
indicación expresiva del establecimiento penitenciario ni
las circunstancias en que éstos se obtuvieren.

Los internos analfabetos y los del ciclo primario
que no hayan puesto empeño en mejorar su
instrucción no podrán gozar íntegramente de
los beneficios de mejoras reglamentadas. Los establecimientos
penitenciarios deberán tener una biblioteca para uso de
los internos. El personal docente estimulará en
éstos su utilización en la mayor medida posible
(Ley N° 210/70 del Régimen
Penitenciario).

A manera de incentivar la instrucción
académica en los reclusorios, deberán fomentarse
planes de organización de centros o clubes de internos con
fines recreativos y/o culturales, tendiendo los mismos a la
autodeterminación de acuerdo a reglamentos aprobados por
las autoridades del establecimiento.

De igual manera se fomentarán las actividades
deportivas, preferentemente las de equipos, que afirmen el
espíritu de solidaridad en el grupo que la
práctica, el respeto a las normas, y el estímulo el
éxito lícito, de igual manera, se fomentará
la enseñanza y práctica musicales de los internos
por medio de coros, bandas, orquestas y conciertos.

Según lo que observamos en la realidad de nuestro
sistema penitenciario, el tratamiento que recibe el interno en lo
que refiere a la educación, difiere de lo que se expone
precedentemente, la falta de educación y formación
profesional, la falta de recursos, de personal instructor para el
cumplimiento de este fin, así como de los elementos e
instalaciones adecuadas, en la mayoría de los
establecimientos penitenciarios de nuestro país impiden la
creación del espacio y medios necesarios para la
reinserción pretendida.

2.1.3.1. De la asistencia espiritual al
interno

La asistencia espiritual al interno forma parte
también de los caracteres básicos que considera la
Ley 210/70 para lograr la reinserción social, de esta
manera el interno declarara su religión a su ingreso en el
establecimiento, lo que le dará derecho a ser asistido por
un representante de su credo y a cumplir en lo posible, con los
preceptos religiosos.

Pero en contra partida dispone de forma imperativa que
en todos los establecimientos penitenciarios se practicará
solamente el culto católico, y para ello, todas las
penitenciarías deberán contar con los servicios de
un capellán, estos a su vez, tendrán a su cargo la
instrucción religiosa y moral y la orientación
espiritual del interno, incluso del no católico que la
aceptare. En este orden, las personas recluidas podrán
tener consigo materiales de instrucción de su credo
religioso, tales como libros, biblias o materiales de contenido
moralizador para su uso personal.

2.1.3.2. La asistencia médica y post
penitenciaria al interno

En cuanto a la asistencia médica, los internos
tienen derecho y están obligados a recibir asistencia
médica para preservar y mejorar su salud, y bajo
ningún sentido podrán ser sometidos a estudios de
medicina experimental.

El interno, a su ingreso, será sometido a los
exámenes clínicos necesarios para determinar su
estado de salud física y mental, sus
características respecto al tratamiento que haya de seguir
y su capacidad para el trabajo (Ley N° 210/70 del
Régimen Penitenciario).

Corresponde a los servicios médicos
penitenciarios además:

  • La inspección de la higiene y del aseo de
    los locales y de los reclusos.

  • La inspección de la dieta alimenticia en
    su cantidad, calidad y preparación.

  • El control médico de los sometidos a
    medidas disciplinarias.

  • La asistencia médica diaria para el
    reconocimiento y tratamiento de enfermos (Ley N° 210/70
    del Régimen Penitenciario).

Los establecimientos penitenciarios deberán
disponer de locales e instalaciones adecuadas para prestar los
servicios médicos para quien lo requiera o se presuma que
la necesita, también deberán disponer de sala de
curas para tratamiento ambulatorio, sección de
Hospitalización, sección de odontología,
farmacia y secciones de especialidades quirúrgicas. Los
profesionales del servicio médico penitenciario
están facultados a solicitar a la Dirección, la
colaboración de especialistas extraños al servicio,
o el traslado del interno a centros médicos oficiales no
penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga
necesario.

En el caso de que se dé un nacimiento dentro del
establecimiento penitenciario para mujeres, la dirección
denunciará el hecho al Registro Civil de las personas para
su inscripción, y dará aviso al Juez de la causa de
la interna y a los parientes que indique la misma, en este caso
no quedará constancia, en las anotaciones en el Registro
Civil de las Personas, que el nacimiento ocurrió en un
establecimiento de reclusión. Para el efecto, se ha creado
un organismo denominado Dirección General de Salud de
Establecimientos Penitenciarios, creado por Decreto Nº 1730,
de fecha 27 de marzo del 2009, y cuyo objetivo es coordinar,
formular y ejecutar las acciones de prevención,
detección y diagnóstico educación
tratamiento y control en las instituciones dependientes del
Ministerio de Justicia y Trabajo. Entre las acciones
desarrolladas por este organismo se encuentran las
siguientes:

– Firma de un Convenio con la Cruz Roja
Internacional, con el objetivo de desarrollar un sistema de Salud
para las personas privadas de libertad.

– Barrido sanitario en los Penales: El objetivo de
este trabajo es conocer las patologías más
frecuentes en los penales y así coordinar políticas
de estado con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social para tratar el problema de fondo, elaborar programas de
prevención y tratamiento facilitando así la
reinserción social de las personas privadas de
libertad.

– Examen médico de las personas privadas de
libertad al ingreso y egreso de los establecimientos
penitenciarios y/o centros educativos.- Coordinar con la
Dirección General de Derechos Humanos sobre: la
situación de salud de los internos en huelga de hambre;
para la atención clínica y sicológica de los
menores que acompañan a sus madres en la Correccional de
Mujeres del Buen Pastor; Prevención y tratamiento de
Adicciones.

Proyecto Presentado al Fondo Mundial para
solicitar ayuda económica en el tratamiento de la
Tuberculosis.- Coordinación con la Dirección
General de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de
Salud Mental para organizar programas en ese campo en los hogares
de Albergue y Abrigo, Centros Educativos y
Penitenciarías.- Formación de Monitores de Salud
para identificar a los internos e internas con diversas
patologías, y hacerlas llegar a la sanidad para
consultar.- Internación en la Sanidad de menores en
situación de albergue y abrigo, Centros Educativos e
internos de las Penitenciarías que requieran
atención para patologías de atención
primaria.- Vacunaciones contra el tétanos, fiebre
amarilla, meningitis en los Establecimientos Penitenciarios y
Centros Educativos (
www.mjt.gov.com.py – consultado el
22 de Junio de 2012).

En lo que respecta a la asistencia post penitenciaria se
expone cuanto sigue:

Los egresados y liberados gozaran de asistencia
post-penitenciaria, se atenderá a su reintegro social
facilitándosele alojamiento, obtención de trabajo,
previsión de vestimenta adecuada, pasaje para trasladarse
al lugar donde fije su residencia dentro de la república,
y otros recursos necesarios para solventar su reintegro a la
sociedad (Ley N° 210/70 del Régimen
Penitenciario).

Igualmente se deberá fomentar la creación
de instituciones privadas para el cumplimiento de esta asistencia
post-penitenciaria y la labor de las mismas servirá de
complemento al régimen penitenciario.

La ayuda post-penitenciaria no existe actualmente hasta
la fecha por lo cual el interno que recupera su libertad no tiene
ningún respaldo estatal para conseguir trabajo ni para
poder sobrevivir sin la necesidad de tener que volver a
delinquir, sumado este hecho al ser estigmatizado por la
policía y la sociedad tras su paso por la cárcel.
Esta falencia no resulta justificada, ya que se establece que del
50% de lo recaudado en tasas judiciales se destinará,
entre otras cosas, a la habilitación de centros de
asistencia post-penitenciaria.

2.1.3.3. La disciplina como método para la
Reinserción Social

Uno de los caracteres fundamentales para lograr la
reinserción social del interno según lo dispone el
Art. 3º del Código de Régimen Penitenciario es
la disciplina. En tal sentido los internos son obligados a acatar
las normas disciplinarias determinadas en la Ley 210/70 y en las
reglamentaciones que se dicten en los establecimientos de
reclusión a fin de asegurar el orden y la convivencia
pacífica en el establecimiento, el incumplimiento de estas
normas disciplinarias constituye infracción que
será sancionada por la dirección del
establecimiento. Pero en contra partida ninguno será
sancionado disciplinariamente sin haber sido informado
previamente de la infracción que se le impute y sin que
tenga oportunidad de presentar sus descargos en el sumario que se
le instituirá. Las sanciones disciplinarias impuestas a
los infractores serán:

Amonestación, pérdida total o parcial
de los beneficios reglamentariamente acordados,
internación hasta treinta días en su propia celda
con disminución de comodidades adicionales,
internación hasta treinta días en celda de
aislamiento, ubicación en grupos de tratamiento más
rigurosos y traslado a establecimiento de otro tipo (Ley N°
210/70 del Régimen Penitenciario).

Cada establecimiento penitenciario llevara un registro
de sanciones foliado, rubricado y encuadernado, en el que se
anotaran cronológicamente las sanciones impuestas, sus
motivos, su ejecución o suspensión condicional, los
medios de reducción física serán empleados
solo después de agotados otros medios de control interno,
cuando su conducta individual o de grupo, signifique peligro
inminente de grave daño a las personas o a las cosas,
dichos medios serán aplicados únicamente con orden
del director del establecimiento. En la práctica, en la
mayoría de las cárceles es el medio de
reducción física la que se emplea primeramente ante
una conducta "antidisciplinaria" del interno, ya que como se ve
constantemente por los medios informativos de difusión
pública, todo tipo de denuncias que son formuladas por
reos que son maltratados. El uso de armas reglamentarias
quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que
sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o en
los casos de peligro inminente para la vida, la salud o la
seguridad de los agentes de internos o de terceros, como motines
etc. De esta manera, con un tratamiento estrictamente
disciplinario y de carácter moralizador se pretende
remodelar la conducta del interno para lograr la
reinserción del mismo a la sociedad y una vida en
libertad.

2.1.3.4. El Trabajo como método de
Reinserción Social

Según la Ley Penitenciaria del Paraguay, el
trabajo penitenciario constituye uno de los medios más
eficientes del tratamiento general del interno y adquirirá
un genuino sentido humano y moralizador, no siendo considerado
como castigo adicional. En lo posible será organizado y
dirigido por la Administración, forma parte del
tratamiento al recluso y por tanto será obligatorio,
importará igualmente para la Administración el
deber, de proporcionarlo, conforme a las disposiciones de la Ley
y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

El trabajo penitenciario podrá ser de
carácter industrial, agrícola, intelectual, o
artístico, siempre que estos dos últimos puedan ser
su única actividad laboral y resulten productivas y
compatibles con su tratamiento y el régimen institucional,
la organización del trabajo penitenciario, sus
métodos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas
preventivas de higiene y de seguridad responderá a las
exigencias técnicas y a las normas establecidas en la
legislación inherente al trabajo libre (Ley N° 210/70
del Régimen Penitenciario).

El trabajo del interno dentro de las
penitenciarías será remunerado equitativamente,
teniendo en cuenta las limitaciones inherentes a su naturaleza
preferentemente educativa, así como su productividad y la
capacitación de quien lo realiza, salvo los trabajos de
prestación personal, que el interno realiza en las labores
generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden
de acuerdo con los reglamentos.

En cuanto a las utilidades obtenidas del trabajo o de la
producción penitenciaria, estas se aplicarán
exclusivamente al mejoramiento general del interno y al
acrecentamiento de su capacidad profesional como medio del
tratamiento re adaptador. El ofrecimiento de trabajo remunerado
estable resulta insuficiente; tanto los accidentes de trabajo
como las enfermedades contraídas por el interno por causa
del trabajo penitenciario deberán ser indemnizados por el
Estado, conforme a las leyes laborales del país.
Será también indemnizado de acuerdo con las mismas
normas la muerte producida por accidente o enfermedad originada
en el trabajo penitenciario.

2.1.3. Penitenciarías en el Paraguay

La Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios, tiene bajo su responsabilidad a 6.146 de personas
privadas de libertad, de los cuales 4.374 son procesados y 1.772
son condenados, según los datos que corresponden al
informe de gestión del mes de Julio del 2.009. Es
importante mencionar que la población que se encuentra en
los establecimientos penitenciarios y correccionales es
móvil, es decir que las entradas y salidas de las personas
privadas de su libertad se da en forma diaria. La siguiente Tabla
muestra la población total de personas privadas de su
libertad a nivel país por condición y por
sexo.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter