Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Resumen del Derecho Civil II



  1. Las
    Obligaciones
  2. Los
    Contratos
  3. Elementos de Formación y Validez de Los
    Contratos
  4. La
    Capacidad
  5. El
    Objeto
  6. La
    Causa
  7. Las
    Nulidades
  8. Efectos de los Contratos
  9. Interpretación de los
    Contratos
  10. Los
    Cuasicontratos
  11. El
    Pago de lo Indebido
  12. Enriquecimiento sin causa
  13. Derecho Civil III
  14. Bibliografía

Tema I:

Las
Obligaciones

1.1-CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES: Vínculo
que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por
precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por
derivación recta de ciertos actos. Aquello que alguien
está obligado a hacer. La que, siendo lícita en
conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el
acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos;
p. ej., las deudas de menores, las de juego o las ya
prescritas.

1.2-CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES:
Sus caracteres son:

1).- La Obligación es un
vínculo de derecho.
En virtud del cual el deudor
está sujeto a ejecutar una prestación.

2).- Tiene una naturaleza pecuniaria.
Y

3).- Sólo puede concretarse entre
personas.

1.3-CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se
clasifican en: Obligaciones de Dar, de Hacer y de no Hace;
Obligaciones a plazo; Obligaciones Condicionales; Obligaciones
Plurales; Obligaciones Solidarias; Obligaciones "In Solidum"; y
Obligaciones Indivisibles; Obligaciones positivas y Negativas;
Obligaciones Determinadas ( de Resultado) y Obligaciones de
Prudencia y Diligencia (de Medios); Obligaciones Ordinarias y
Obligaciones Reales; Obligaciones Patrimoniales y
Extramatrimoniales; Obligaciones Morales y Obligaciones
Jurídicas; Obligaciones Civiles y Obligaciones
Naturales.

1.4 -CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SEGÚN SUS FUENTES:
La fuente de la obligación
es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos
establecen dos categorías de fuentes que son:

1).- Las fuentes Voluntarias. En la voluntad del
deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor,
que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo
de derecho, el Contrato; y

2).- Las fuentes No Voluntarias. La
obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace
sin necesidad de que intervenga la voluntad del
deudor.

Tema II:

Los
Contratos

2.1- CONCEPTO DE LOS CONTRATOS: El Contrato es
una convención por la cual una o más personas se
obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no
hacer alguna cosa. ¿Cómo engendra el contrato un
derecho personal, una obligación?
Por el acuerdo de
las voluntades

2.2-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
Se clasifican en:
Contratos de Adhesión y Contratos de Mutuo acuerdo:
El tránsito del contrato de mutuo acuerdo al contrato de
adhesión es insensible y cualquier clasificación
luce delicada, ya que resulta imposible para un particular
discutir las condiciones del contrato de servicio que celebra con
la compañía telefónica o para un obrero
aislado lograr que se modifiquen condiciones de trabajo impuestas
por la empresa; Contratos Individual: es al que
sólo obliga a las personas que hayan dado su
consentimiento, por si mismas o por medio de sus representantes,
y Contratos Colectivos: es al que, contrariamente al
principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un
grupo de personas, sin que sea necesario su consentimiento.
Contratos Sinalagmáticos Perfectos: El contrato es
sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se
obligan recíprocamente los unos respecto de los otros.
y Contratos Unilaterales: Es cuando una o varias personas
están obligadas respecto de otras o de una, sin que por
parte de estos últimos se contraiga compromiso.
Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Es un
contrato, unilateral que en su origen, puede hacer que nazca, en
su curso, una obligación con cargo al acreedor. El
depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos
para la conservación de la cosa, se convierten, a su vez,
en acreedores del depositante o del prestador. Contratos a
Título Gratuito:
es aquel que es movido por un fin
desinteresado, no persiguen ningún provecho personal.
Contratos a Título Oneroso: es aquel que busca una
ventaja, «hacer negocios», es decir, obtener
beneficios y estos a su vez se subdividen en: Contratos
Conmutativos:
es cuando la ventajas que cada uno de las
partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada en el
momento mismo de la conclusión del acto: en la
compraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar los
beneficios recíprocos que representa el contrato para
ellos. Contratos Aleatorios: es aquel en el cual la
ventaja que las partes obtendrán no es apreciable en el
momento en que se perfecciona el contrato, porque depende de un
acontecimiento incierto.

Tema III:

Elementos de
Formación y Validez de Los Contratos

3.1-FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS
PARA SU VALIDEZ:
El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera
cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones,
requisitos que son comunes a todos los contratos:

  • 1. El consentimiento de las
    partes.

  • 2. Su capacidad.

  • 3. El objeto.

  • 4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la
protección del consentimiento, los requisitos de valides
de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto
y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas
es la nulidad del contrato.

3.2-EL CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades que
por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos,
querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es
un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad
de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una
única voluntad contractual (unión de las voluntades
singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a
través de una declaración expresa y tácita,
de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y
la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:
1).- La existencia de voluntades individuales;
y

2).- El concierto de esas voluntades.

3.3-LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: El Error: es
tener una opinión contraria a la realidad. Según su
naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede
tener efectos diferentes sobre la validez del contrato. Por
ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde
luego, el que el comprador quería comprar y el que el
vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando
quien compró creía que se trataba de un caballo de
carreras. El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos
bonus, que estaba tolerado«la
exageración»):
es un error provocado, un
engaño. La víctima no sólo se Engaña,
sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la
convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por
una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas
maniobras, la otra parte no habría contratado. La
Violencia:
Es toda impresión ilícita que lleva
a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún
mal considerable, a prestar un consentimiento que no
habría dado si la libertad hubiera estado separada de
aquella impresión. Y La Lesión: Un contrato
lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el
sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la
prestación que se efectúa

Tema IV:

La
Capacidad

4.1-LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES:
Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no
está declarado incapaz por la ley.

4.2-CLASES DE INCAPACIDADES: Los incapaces de
contratar son: Los menores de edad; los sujetos a
interdicción, en los casos expresados por la ley; y
generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido
ciertos contratos.
El menor de edad y el interdicto no pueden
atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los
casos previstos por la ley. La Incapacidad: Es toda
anomalía física o psíquica persistente que
impide a la persona gobernarse por sí misma
(esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni
escribir, entre otros supuestos). Quien se encuentre en un estado
de incapacidad puede ser sometido a un juicio de
inhabilitación, que desembocará en una sentencia de
invalidez o ineptitud.

Tema V:

El
Objeto

5.1- EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL
CONTRATO:
El objeto de la obligación es la
prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una
cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a
hacer o no hacer.

El objeto de la obligación no es una cosa, sino
una prestación. Sin duda, esa prestación consiste,
en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea,
de un derecho que recae sobre una cosa. El objeto del contrato es
la operación jurídica considerada.

El objeto del contrato varía hasta el infinito.
La operación puede ser una permuta, una compraventa al
contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas
que están en el comercio pueden ser objeto de los
contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto
una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su
especie.

Tema VI:

La
Causa

6.1-CAUSA DEL CONTRATO: Es el motivo que
determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos
varían según los individuos; son los móviles
concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica.
Quien compra una casa es para habitarla, alquilarla, revenderla,
etc. El móvil es individual, no está unido al de la
parte, que a su vez, también tiende a un fin personal con
el contrato.

6.2- CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: Es la
razón por la cual asume su obligación el
contratante. En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar
la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio
para obtener la entrega de la cosa. La causa de la
obligación es diferente a la causa del contrato. Es
abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del
contratante, idéntica para cada tipo de contrato. Es la
pieza fundamental del mecanismo del contrato.

6.3-CAUSA INMORAL E ILÍCITA: La causa
inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad
absoluta, por aplicación del Art. 6, del Cód.
Civil. Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede
entonces hacer que se le restituya lo que haya pagado, puesto que
ha hecho un pago indebido: no era deudora.

6.4-CONDICIÓN DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea
válido;

1).- La pubertad de los esposos, o sea, es la
edad en que las facultades físicas del hombre y de la
mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles
realizar el principal objeto del matrimonio;

2).- Su consentimiento, las personas que se casan
deben consentir en ello libremente;

3).- El consentimiento del jefe de familia, si
los que se casan sui juris, no tienen necesidad del
consentimiento de nadie. Pero los hijos bajo potestad deben
obtener el consentimiento del jefe de familia; y

4).- El connubium, es la aptitud legal para
contraer las justa nuptia.

Tema VII:

Las
Nulidades

7.1-CONCEPTO DE LAS NULIDADES: Vicio que
disminuye o anula la estimación o validez de algo. Hemos
precisado los requisitos necesarios para la formación de
un contrato. Cuando faltan estos requisitos o cuando no han sido
respetadas las reglas que le conciernen, el contrato no ha podido
perfeccionarse; es nulo.

7.2-CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES: Se
clasifican en: Nulidades Absolutas: El Art. 6, del
Cód. Civil, recuerda que el contrato sólo es
válido a condición de que respete las normas
morales y sociales; la falta de esa condición dictada por
el interés común, está sancionada con la
nulidad absoluta; y Nulidades relativas: Se dicta para la
protección de un contratante. De ahí que presente
caracteres muy particulares: sólo puede alegarla el
contratante protegido, quien puede renunciar a esa
protección, confirmando el acto nulo.

7.3-EFECTOS DE LA NULIDAD: Los efectos de las
nulidades, absolutas o relativas, se resumen en tres
proposiciones:

  • 1. El contrato es anulado por
    completo.

  • 2. Deja de existir retroactivamente.

  • 3. La nulidad no surte ningún efecto
    cuando es debida a la culpa de la persona que la
    invoca.

7.4-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA
NULIDAD:
Su inacción durante diez años equivale
a confirmación (prescripción decenal).

Tema VIII:

Efectos de los
Contratos

8.1-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: Los
contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del
Cód. Civil), es decir, conforme a la común
intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento
de las obligaciones asumidas libremente. A falta de
ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su
cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución
en justicia.

8.2-FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES: Una vez
reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria,
que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El
contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del
Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente
formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse
de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser
cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

8.3- FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS:
La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los
contratos a favor de terceros, a condición de que el
objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la
Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la
estipulación por otro en su forma más usual, los
seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación
por otro, permite al estipulante revocar dicha
estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero
una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que
se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho
directo que le asiste, exigir la ejecución de la
obligación asumida en su provecho.

8.4- APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL: En
los contratos en general, el deudor está obligado a
ejecutar su obligación principal. La Ley presume la
responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente
responsable de la inejecución, a menos que pruebe la
existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Fuera de las
obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la
jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña
obligaciones accesorias de las cuales la principal es la
obligación de garantía.

Tema IX:

Interpretación de los
Contratos

9.1-NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN: Para
facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162
del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la
convención se interpreta contra aquel que haya estipulado
y a favor de aquel que haya contraído la
obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del
deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi
siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien
vende la cosa es el que tiene la palabra. De ahí que el
contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el
vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre
él: el vendedor está obligado a explicar claramente
a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta
contra el vendedor.

9.2-LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES: El Contrato
se impone también al Juez. En caso de proceso, el tribunal
debe limitarse a hacer ejecutar las prestaciones prometidas y no
puede permitirse modificaciones, bajo pretexto de interpretarlas
o de acomodarlas a circunstancias nuevas. Sin embargo, esta regla
tiene algunas derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del
Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de
gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un
contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten
un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos
ilícitos, o también cuando se trate del pago de
honorarios a intermediarios o agentes de cambio,
etc.

Por último, el contrato se impone al legislador
mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un
contrato anterior. Es una aplicación del principio de la
no-retroactividad de las leyes.

Tema X:

Los
Cuasicontratos

10.1-CONCEPTO DE CUASICONTRATO: Hecho
lícito del cual, por equidad, derivan nexos
jurídicos. Art. 1371, del Cód. Civil, "son los
hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un
compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un
compromiso recíproco por ambas partes".

10.2-LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS: Arts.
1372.- del Cód. Civil,
"Cuando voluntariamente se
gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la
gestión, o que la ignore, el que realiza aquella
gestión contrae el compromiso tácito de continuarla
y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse
personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que
dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le
hubiese dado el propietario. 1373.-Esta obligado a
continuar la gestión, aunque muera el dueño antes
que el asunto se termine, hasta que el heredero haya podido tomar
su dirección. 1374.-Está obligado a emplear
en la gestión todos los cuidados de un buen padre de
familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a
encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere
los daños y perjuicios que puedan resultar por las faltas
o negligencias del gestor; y 1375.-El dueño, cuyo
negocio haya sido bien administrado, debe cumplir los compromisos
que el gestor haya hecho en su nombre, indemnizarle de todos los
compromisos personales que haya contraído, y reembolsarle
de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y
necesarios".

Tema XI:

El Pago de lo
Indebido

11.1-CONCEPTO DE PAGO: En lenguaje
jurídico se denomina pago a la ejecución de la
prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto,
ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de
mercancías, o la ejecución de un
trabajo.

11.2-EL PAGO DE LO INDEBIDO: Arts. 1238.- del
Cód. Civil,
"Para pagar válidamente es preciso
ser dueño de la cosa que se dé en pago y capaz de
enajenarla. 1239.-El pago debe hacerse al acreedor o al
que tenga su poder, o al que esté autorizado por los
tribunales o por la ley, para recibir en su nombre. El pago hecho
al que no tiene poder de recibir en nombre del acreedor, es
válido, si éste lo ratifica o si se ha aprovechado
de él.

Tema XII:

Enriquecimiento
sin causa

12.1-CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: El
que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se
considera ilícito e ineficaz en derecho.

Derecho Civil
III

Tema XIII:

1.- Las obligaciones solidarias: La
solidaridad, denomina también correalidad y solidez por
los antiguos franceses, opone un obstáculo a la
división de los créditos y de las
deudas.

2.- Fundamento: El fundamento mismo de la
solidaridad se encuentra modificado como consecuencia de una
importante reforma de Justiniano.

3.- Efectos de las obligaciones:

  • 1.-El acreedor tiene derecho a exigir la totalidad
    de uno cualquiera de los codeudores.

  • 2.-El pago hecho por uno de los codeudores libera a
    todos los demás con respecto a todos los
    codeudores.

4.- La solidaridad pasiva: En razón de la
solidaridad que lo une a los otros, cada uno de los codeudores
solidarios esta obligado al pago de la totalidad
(solidum).

5.- Las obligaciones indivisibles: Esta se divide
cuando hay varias deudas, cada una por una fracción, como
en el caso de la solidaridad.

6.- Las obligaciones in solidum: Los coautores
culposos de un daño estaban obligados in solidum, siempre
que no fuera posible aislar el perjuicio causado por cada uno de
ellos; por haber concurrido cada uno a todo el daño,
debía la totalidad: solidum.

7.- La resolución judicial: Cuando un
contratante no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede
exigir el cumplimiento en especie o por equivalente.

8.- La teoría del riesgo: El riesgo es
para el deudor que no haya podido cumplir: "res perit
debitori"(la cosa perece para el deudor); el incumplimiento de
una de las obligaciones del contrato sinalagmático, si es
debido aquel a la fuerza mayor, lleva consigo la
desaparición de la obligación.

9.- La excepción "non adimpleti
contractus":
En el contrato sinalagmático no es
suficiente, para que el acreedor pueda reclamar el cumplimiento,
con que la deuda sea exigible: hace falta que el acreedor
esté dispuesto a cumplir con su propia
prestación.

10.- La confusión de derechos: Se dice que
existe confusión de derechos cuando se encuentra reunidas
en la misma persona las cualidades de acreedor y
deudor.

11.- Concepto de prescripción: Es un
instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
produce efecto de consolidad las situaciones de hecho,
permitiendo la extinción de los derechos o la
adquisición de las cosas ajenas.

12.- La prescripción extintiva: El
acreedor que deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde
su acción.

13.- La Novacion: Es una operación que de
una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla
por otra; evita así el tener que proceder a dos
operaciones sucesivas y distintas, extinción y luego
creación.

14.- Definición de la novación: Es
una operación que de una sola vez, extingue una
obligación para reemplazarla por otra.

15.- Efectos de la novación:

  • A) La obligación antigua desaparece con
    las acciones y excepciones que estaban unidas a ella,
    así como sus garantías surgen una
    obligación nueva, con naturaleza y caracteres que le
    son propios.

  • B)  En razón del nexo que la
    novación crea entre ambas obligaciones, el acreedor
    puede estipular el mantenimiento de las garantías.
    Pero es necesario el consentimiento de todos los
    interesados.

16.- La Delegación de deudas: Es una
operación jurídica por la cual una persona, el
delegado, con orden de otra, el delegante, se obliga para con una
tercera, el delegatorio.

17.- La Remisión de deuda: La
remisión voluntaria de deuda reglamentada por los
artículos 1.282 a 1.288 del código civil, es la
convención, por la cual el acreedor consiente
gratuitamente al deudor, que acepta, el abandono completo o
parcial de su crédito.

18.- La Cesión de créditos: Es la
convención por la cual el acreedor (el cedente) trasmite a
o otra persona (el cesionario) su derecho contra su deudor (el
cedido). El deudor cedido no interviene en la operación,
con relación a la cual es un tercero.

Bibliografía

  • Código Civil, con
    Legislación Complementaria. 2010.

  • Ley 845 del año 1978,
    sobre Procedimientos Civil, de la República
    Dominicana
    .

  • Pérez Méndez,
    Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II",
    Edición 4ta,
    Editora Taller, Santo Domingo,
    Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón,
    "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición,

    Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
    2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del
    código de procedimiento civil francés
    ",
    Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,
    1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho
    Civil".
    3ra. Edición, Ediciones del economato
    Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom.,
    1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico".
    6ta. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor.
    "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las
    Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la
    República Dominicana. 24 años
    (1970-1993)".
    Santo Domingo: Editora Corripio, C. X
    A, 1994.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter