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Resumen del Derecho Internacional Privado



Partes: 1, 2, 3

  1. Definir derecho
    Internacional Privado
  2. Marco
    teórico sobre el Derecho Internacional
    Privado
  3. Bibliografía
  4. Anexo:
    código de derecho internacional privado (codigo de
    Bustamante)
  5. Libro primero
    derecho civil internacional
  6. Libro segundo
    derecho mercantil internacional
  7. Libro tercero
    derecho penal internacional
  8. Libro cuarto
    derecho procesal internacional

Definir derecho
Internacional Privado

Se encarga de resolver los conflictos de Ley entre los
Estados. Es la relación que existe entre un elemento
extranjero y el Estado El Derecho internacional privado es
aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir
conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros. Esta rama
del Derecho analiza las relaciones jurídicas
internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación jurídica
tiene la particularidad de tener un elemento extraño al
derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar
quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser
aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le
conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no
soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de
qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que
resolverá esta controversia (Posición
Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando
hacia una posición sustancialista, en donde dentro del
DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que
se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho,
no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde
realmente radican las controversias de las que se hará
cargo el Derecho Privado Internacional. Trata también
temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas
entre los estados. En este orden de cosas, regula el
exequátur y la extradición.

El Estado: Es una comunidad social, más o
menos numerosa, con una organización gubernativa propia e
independiente de toda otra comunidad y asentada sobre un
territorio propio.

Por tanto, lo esencial a la idea de Estado es la
posesión de una organización gubernativa propia y
la independencia de esta de toda otra comunidad.

Fines del Estado: La finalidad esencial del
Estado es la organización de un gobierno que garantice la
integridad y seguridad de la comunidad frente a las comunidades
exteriores y la paz, el orden y la justicia en el interior para
otros, el Estado ha nacido para todo eso, pero, además
para garantizar a los asociados el desenvolvimiento libre de toda
su facultades y actividades licitas, sin más limitaciones
o restricciones que aquellas que sean estrictamente necesarias
para que el gobierno pueda mantener la seguridad y el orden; y el
ejercicio de las mismas facultades por los demás
asociados.

Origen del Estado: La historia nos
enseña que los Estados han nacido de dos modos distintos,
pero siempre sobre la base de una comunidad que por el hecho de
una larga convivencia sobre un mismo territorio o por la fuerza
unitiva de una cultura común, han llegado a adquirir una
conciencia común de sus necesidades materiales y
espirituales y sobre todo una voluntad de unión y
cooperación para la conquista de un mejor futuro.

El primer modo es el de una comunidad que, por un lento
proceso de espontanea organización jurídica, llega
en un momento dado, a darse cuenta de que todo ese orden
jurídico se ha ido jerarquizando, hasta culminar en la
constitución de un centro de autoridad que todos los
asociados, sin necesidad de mutuo acuerdo, aunque a veces
mediante la confirmación de ese Estado de cosas por medio
de un acuerdo más o menos explicito, llegan a considerar
como la base de la organización
jurídica.

Nación: muchas veces se habla de nación y
de estado, como si fuera la misma cosa. No lo son, sin embargo,
la nación es el conglomerado popular que se forma
naturalmente y que por fuerza de la convivencia sobre un
territorio determinado, y llega adquirir imperativamente, como
condición sobrevivir y mantenerse una obligada solidaridad
social.

Estado y Gobierno: Designa claramente cosas
diferentes pero inseparables. El Estado es la comunidad
política que posee una organización gubernativa
propia e independiente sin gobierno.

Debemos analizar el derecho nacional y el
público, antes de tocar lo relativo al derecho inter.
privado, en cuanto al primero el conjunto de normas y principios
que con carácter jurídico rige relaciones entre los
Estados con una cobertura externa, lo que lo distingue del
derecho nacional, el cual se ocupara de regir las relaciones que
con carácter privado se presentan entre los particulares
dentro de la habitad territorial de un determinado Estado con su
aplicación de acuerdo a la Ley es territorial, y no
surtirá efecto más allá de la frontera del
país x por el hecho de que su interés es meramente
interno, por ejemplo: en los casos de divorcio, de las actas de
nacimiento, de los aspectos sucesorales entre otros, esta
situación lo va a distinguir claramente del Derecho
Internacional Publico, el cual persigue un interés general
de todos los que conforman como individuo una determinada
sociedad, pues su objetivo es resolver los conflictos que
pudieren presentarse entre los Estados, lo que es de
interés general, no particular. Por ejemplo: cuando se
presenta un conflicto fronterizo.

Sin lugar a dudas luego de delimitar estos conceptos se
puede visualizar la importancia del Estado en las relaciones
interacciones y para ello se tomo como punto de partida los
elementos constitutivos del Estado, ya tratados en tema anterior
para que pueda formar parte del Derecho Internacional.

Es por ello que el Estado es considerado como la persona
moral por excelencia que puede dar lugar a otras personas morales
y por ende el Estado como los individuos están sujetos a
derechos y obligaciones precisamente partiendo de este criterio
último es que se indica que todos los Estados son iguales
en cuanto a sus derechos y obligaciones, establecido en el
Código de Derecho Internacional Privado como normas
imperativas para todos los Estados en igualdad de
condiciones.

Sin embargo, históricamente a través de
los tiempos a quedado demostrado que los Estados más
fuertes siempre se imponen con los mas débiles, lo que
contribuye a mantener subdesarrollo de los Estados de
dependencia.

En cuanto al Derecho Internacional ha sido definido como
una rama del derecho público que tiene como objetivo
determinar la nacionalidad de los individuos, los derechos que
disfrutaran los extranjeros, resolver los conflictos de leyes y
la aplicación de las reglas de derecho.

Para otros autores se define como el conjunto de los
principios y normas destinados a regular y resolver los
conflictos de leyes que pudieren presentarse entre dos Estados
con motivo de soberanía e intereses privados
diferentes.

Objeto del Derecho Internacional Privado: Entre
esos objetos podemos señalar o determinar la nacionalidad
de los individuos. La Nacionalidad constituye el vinculo
jurídico político que relaciona a los individuos
con el Estado es precisamente que hemos señalado que el
individuo al igual que el Estado — en nacionalidad de origen la
cual se adquiere por el simple hecho de nacer y la nacionalidad
adquirida que se obtiene cuando una persona decide renunciar a la
nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad
adquirida.

La nacionalidad representa un rol importante en cuanto a
los derechos del extranjero, pues lleva a determinar quien es
extranjero o no. Desde el punto de vista de los derechos
privados, públicos y políticos.

En principio tendrá derecho el extranjero a los
privados y públicos, salvo las excusiones de Ley, cono
son: ejemplo: derecho político de elegir y ser elegido que
solamente es para ciudadano dominicano mayor de
edad

Conflicto de leyes: Este tercer objetivo
del Derecho Internacional Privado constituye su objetivo
principal, resolver los conflictos de leyes que se presentan
entre los Estados, presentados en la dispanidad legislativa, que
trae como consecuencia choques legislativo, ejemplo: lo
que es el fondo en determinado Estado podría ser la forma
de otro Estado, lo que lleva a conflictos de leyes.

Meta del Derecho Internacional Privado: Tiene
como meta la investigación de conflictos de leyes,
situación que ha llevado a la formación de normas
jurídicas, comunes y generales de los Estados para evitar
que surjan conflictos y leyes, solucionando que se presenten
determinados momentos en los Estados.

El Derecho Internacional Privado. Rompe con el criterio
interno y se relaciona con lo externo, aplicando principios y
normas generales, que pudieren converger entre los Estados pero
son solucionados en los acuerdos
internacionales.

Aplicación de la regla
general de derecho:
Prevé reglas de
constreñimiento para los estados que violan tales normas y
principios, que son establecidos entre los Estados, establecido
en el Código de Derecho Internacional Privado, Editado en
cuba en 1928, donde se le dio el nombre de Código
Bustamante, donde existían los organismos que aplicaban
estas normas. Ejemplo: la ONU, OEA, ETC.

El poder del Derecho Internacional Público en su
poder coercitivo es mas regido que el Derecho Internacional
privado, el cual dicen los autores que es ficticio, y que se
aplica bajo situación que favorezca a los grandes
Estados.

Marco
teórico sobre el Derecho Internacional
Privado

Concepto derecho internacional público: Se
define como el conjunto de normas consuetudinaria o contractuales
destinada a Reglamentar las relaciones internacionales entre
sujeto internacional.

La Comunidad Internacional: En toda comunidad
estatal, son las relaciones entre los miembros particulares que
la conforman, dentro del marco teórico suyo, están
regulados por las mismas leyes, que emanan de órgano
centralizado o un poder del mismo estado.

Objeto del Derecho Internacional Privado: Es una
disciplina vinculada a distintas doctrina o sistemas. En efecto,
en lo llamado Doctrina Francesa la materia objeto de estudio del
derecho internacional Privado son:

  • a) Nacionalidad

  • b) Condición de los
    extranjeros

  • c) Conflictos de leyes

  • d) Conflictos de jurisdicciones

Lugar del Derecho Internacional Privado: Ocupa un
lugar preponderante, ya que con este se abren las fronteras desde
la antigüedad para un nuevo derecho, a través del
intercambio de productos y mercancías entre unos y otros
pueblos, países, continentes que dan paso a relaciones
internacionales de comercio, leyes y
jurisdicción.

Fuentes del derecho Internacional Privado: La
Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y La
Doctrina

  • a) La Ley: como fuente del derecho
    internacional privado, señala que las legislaciones de
    diferentes países contienen una serie de reglas
    concerniente al derecho internacional privado.

  • b) La Jurisprudencia: es la opinión o
    criterio omitido por los jueces en su decisión sobre
    una cuestión, legal tiene una importancia determinante
    en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en
    lo futuro.

  • c) La Costumbre: como fuente del derecho se la
    comprende como reglas creadas en la práctica de una
    comunidad de modo continuo o reiterado y a cuya observancia
    se la otorga carácter de obligatoriedad y
    carácter jurídico.

  • d) La Doctrina: se debe entender por doctrina
    las opiniones en su conjunto de los más clasificados
    tratadistas en la ciencia del derecho en este caso en derecho
    internacional privado

Diferencia entre Derecho Internacional Público
y Derecho Internacional:
La diferencia consiste, en que las
fuentes del derecho Internacional Público son
únicamente internacionales los tratados y las costumbres
internacionales, mientras que el derecho internacional privado,
tiene dos clases de fuentes esencialmente nacionales y fuentes
internacionales.

Evolución histórica del Derecho
Internacional Privado:
Fue a partir del siglo XVIV donde se
reconoce el Derecho Internacional Privado. Desde la
antigüedad, la religión, la relación o
absorción por la conquista entre los pueblos, la
vinculación mercantil, la imposición de leyes a
todo elemento extraño a la nación, los tratados y
el patrocinio de los extranjeros, también la
próxima, van caracterizando la evolución del D. I.
P., pues des entonces, algunas de esas instituciones ceden
derecho a los ciudadanos y nacionales, además
contenían accesionalmente normas especiales de derecho
privado internacional, señalaban el derecho aplicable,
abordaban la competencia judicial, el procedimiento e incluso la
ley aplicable.

Definición de Nacionalidad: Es la
institución jurídica a través de la cual se
relaciona una persona física o moral con el
estado.

Según el Artículo 18, de la
Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la
Nacionalidad:
Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2)
Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada
en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas
en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas
de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o
residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero
definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el
extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta
a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho
años, podrán manifestar su voluntad, ante la
autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar
a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un
dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de
su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por
la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes
en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con
las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.- Los poderes públicos
aplicarán políticas especiales para conservar y
fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con
sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr
mayor integración.

Concepto de Ciudadanía: Es el conjunto de
derechos políticos que pueden disfrutar los
nacionales.

Según el Artículo 21, de la
Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la
Adquisición de la ciudadanía:
Todos los
dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de
edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no
hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Diferencia entre Nacionalidad y
Ciudadanía:
La diferencia es que en la nacionalidad no
existe forzosamente un lazo político ya que existen
personas físicas menores y en la ciudadanía existe
ese lazo político que pueden disfrutar los
nacionales.

Personas Física del Derecho Internacional
Privado:
Son las personas susceptibles de poseer una
nacionalidad.

Personas Morales del Derecho Internacional
Privado:
Son personas jurídicas en el sentido de que
disfrutan de derechos y a las que se le extiende la noción
de nacionalidad.

Reglas para obtener la Nacionalidad:

  • 1. Nadie debe carecer de
    nacionalidad.

  • 2. Nadie puede tener simultáneamente dos
    nacionalidades

  • 3. La renuncia pura y simple no basta para
    perderla.

  • 4. Cada año tiene el derecho de cambiar
    de nacionalidad

  • 5. La nacionalidad de origen no puede
    transmitirse indefinidamente de generación establecida
    en el extranjero

La Naturalización: La
naturalización se puede considerar como la
adquisición jurídica de una nueva nacionalidad. El
fundamento de la naturalización lo es la
voluntad.

Según el Artículo 19, de la
Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la
Naturalización:
Las y los extranjeros pueden
naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la
presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni
están obligados a tomar las armas contra su Estado de
origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas
naturalizadas La Doble Ciudadanía: Es el
vínculo jurídico de derechos por la que puede gozar
un ciudadano. La doble ciudadanía se adquiere por su
naturalización, por su matrimonio y por su
opción.

Según el Artículo 20, de la
Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Doble
nacionalidad:
Se reconoce a dominicanas y dominicanos la
facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La
adquisición de otra nacionalidad no implica la
pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los
dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o
por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la
presidencia y vicepresidencia de la República, si
renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de
anticipación a la elección y residieren en el
país durante los diez años previos al cargo. Sin
embargo, podrán ocupar otros cargos electivos,
ministeriales o de representación diplomática del
país en el exterior y en organismos internacionales, sin
renunciar a la nacionalidad adquirida.

Conflictos de la Doble Ciudadanía: Esta
puede ocasionar conflictos con las obligaciones militares, la
protección diplomática, la aplicación de
leyes de una y otra nacionalidad.

Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad:
Niboyet, La nacionalidad es el vínculo
político y jurídico que relaciona un individuo con
un Estado Wess, es el vínculo contractual
que une al Estado con cada uno de sus miembros.

Batiffol, es la pertenencia
jurídica de una persona a la población Lucio
Moreno Q.
es el vinculo jurídico contractual que
unen a una persona con determinado Estado.

Sujetos de calidad nacional en Derecho Internacional
Privado:
Estos sujetos no son más que las personas
físicas y las personas morales.

Diferentes sistemas de adquisición de la
Nacionalidad:
Se conocen tres que son:

  • 1. El Jus Sanguinis, que se termina por su
    filiación

  • 2. El Jus Solis, determinado por el lugar de
    nacimiento

  • 3. El Mixto, que es una combinación de
    ambas

Naturalización Ordinaria, Individual y
Privilegiada:
Ordinaria: Es la que se formula
mediante declaración expresa declinando la
naturalización ex oficio, por las personas que
reúnes determinada condiciones contempladas por la ley
(tiempo de residencia, posesión de bienes, matrimonio con
un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional, etc.).
Individual: Es cuando esta opera en virtud de
solicitud expresa del interesado Privilegiada: Es
la que otorga el presente por decreto, a aquellos extranjeros que
a su juicio sean merecedores de la dispensa, por haber prestado
servicios a la República (Art. 19 ley 169-14 sobre
Naturalización).

Tratados Internacionales suscritos por
República Dominicana en materia de
Nacionalidad:

  • 1. La Convención de Montevideo sobre
    Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1933

  • 2. La Convención sobre la Nacionalidad
    sobre la Mujer Casada de Febrerote 1957

  • 3. El Convenio de Doble Nacionalidad entre
    República Dominicana y España del 15 de Mayo
    del 1968

Perdida de la Nacionalidad: Los derechos de
nacionalidad se pierden por, condenación irrevocable, por
traición, por espionaje o conspiración contra
República, o por tomar las armas y prestar ayuda y
participar en cualquier atentado contra ella.

Readquisición de la Nacionalidad: Se
podrá readquirir la Nacionalidad Dominicana en el caso que
señala la ley de Nacionalización ley 1683, siempre
que la implicada una declaración en tal sentido en la
Secretaria de Estado de lo Interior y al mismo tiempo fije su
residencia en el país, sino la ha hecho antes. (ART. 22
ley 1682).

Prueba de la Nacionalidad Dominicana: La prueba
fehaciente de la Nacionalidad Dominicana es el documento que lo
identifica como dominicano que se conoce como Cédula de
Identificación Personal y Electoral (ley 6125 del primero
de Enero del 1963 sobre la Cédula de Identificación
Personal).

Logros con las Reformas Constitucionales en materia
de Nacionalidad y Ciudadanía:
Los únicos
cambios o logros alcanzados a través de la Reformas
Constitucionales en esta materia son, los referidos en el
párrafo 4 que autoriza la doble Nacionalidad y
prohíbe a quienes adquieren otra Nacionalidad optar por la
Presidencia o Vise Presidencia de la República.

Importancia del Derecho Internacional Privado:
Tiene una importancia trascendental, ya que a través del
mismo se han ido estableciendo sistema adecuados a las
épocas en todo lo que concierne a lo que son los objetos
de sus estudios, Nacionalidad: condición de los
extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones,
haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos,
objetos y sujetos específicos que le distinguen. Estaban
regidos por el derecho de albinaje, donde no tenían
ningún derecho y no podían testar a favor de sus
hijos, pero a partir de la revolución del 1789, este
derecho de albinaje y otras limitaciones fueron abolidas o
sustituidas.

Evolución del Derecho Internacional Privado a
partir del Siglo XIX:
A partir del siglo XIX este derecho
desde su punto de vista doctrinario y legislativo, obtiene un
mayor desarrollo en todos los países adquiriendo conforme
al desarrollo histórico de cada uno de ellas un
carácter particular. La condición jurídica
del extranjero mejora notablemente en disposiciones legislativas,
como resultado del crecimiento de las relaciones privadas
internacionales que generan los intercambios económicos de
la industria y el transporte, ¿Cómo se prueba la
Nacionalidad Dominicana?
De conformidad con la ley sobre
cédula de identidad personal, todo dominicano desde la
edad de 16 años en adelante debe de estar provisto de un
documento que la identifique denominado Cedula de Identidad o con
el Acta de Nacimiento.

Nacionalidad de las Personas Morales o
Jurídicas:
Algunos países aunque engloban en el
concepto de persona jurídica a las sociedades,
asociaciones y fundaciones someten a esta o régimen
diferentes las sociedades plantean problemas en el orden
esencialmente económico y las asociaciones y las
fundaciones más bien ponen en juego planteamientos
políticos.

Para determinar la nacionalidad debemos de vincular el
concepto de nacionalidad misma. Porque hay autores que niegan su
personalidad y otros la afirman.

Determinar la Nacionalidad de las Personas
Morales:
Para determinar si las personas morales poseen o no
una nacionalidad ha estado vinculada al concepto que se ha
establecido de la institución misma de la nacionalidad.
Hay autores que niegan atribuir a las personas morales
nacionalidad basan su tesis en un análisis comparativo que
tiene como patrón a las personas físicas,
destacando que la nacionalidad como elemento
característico de la población de un Estado
únicamente es inherente a los individuos. En cambio,
quienes admiten a las personas morales le es atribuible la
noción de nacionalidad no se aferran de este criterio y la
conciben como una manifestación de la actividad de los
integrantes de la población.

Nacionalidad de Buques y Aeronaves: Están
suscitan al igual que las personas morales una división de
la doctrina. Una consiente la realización y otra la
admiten. Tanto la legislación nacional, como la
internacional al igual que en el caso de las personas morales han
admitido que los busques y aeronaves poseen nacionalidad. Sin
embargo la nacionalidad se traduce en vinculo jurídico y
compete a los Estados otórgala. Según la
convención sobre aviación civil internacional
establece ""las aeronaves tendrán la nacionalidad del
Estado en que estén matriculadas y ninguna aeronave
podrá matricularse legalmente en más de un Estado
contratante.;"" Según el art. 274 de Cód. De
Bustamante ""La nacionalidad de las naves se prueba por la
patenta de navegación y la certificación de
registro. Criterios utilizados en República Dominicana
para la Nacionalidad de las Personas Morales. Una vez admitida la
idea de atribuir la noción de la nacionalidad a las
personas morales cabe determinar los criterios tales:

  • 1. Criterio de Constitución o
    Incorporación. Conforme a este criterio tienen las
    personas morales nacionalidad del Estado bajo cuyas leyes
    beneficio que otorgan a las personas morales conservar el
    beneficio de la ley del Estado de que deriva su personalidad
    y protección diplomático.

  • 2. Criterio de Nacionalidad de los Socios.
    Según este la nacionalidad estará fijada por la
    de los asociados por la mayoría de los
    socios.

  • 3. Criterio de la Autorización. Se
    adquiere la nacionalidad gracias a un acto administrativo de
    autorización.

  • 4. Criterio del lugar de Explotación o
    principal Establecimiento. La nacionalidad será del
    país donde tiene lugar la
    explotación.

  • 5. Criterio del Domicilio o Sede Social.
    Será la del país del domicilio social
    considerando este como el lugar donde se ejerce, la
    dirección de la sociedad o residen los órganos
    jurídicos de la sociedad.

Condición Jurídica de los Extranjeros
en República Dominicana:
La condición
jurídica de los extranjeros se entiende el conjunto de
derechos y deberes de los que gozan en cada país. El
régimen de los extranjeros están determinado por la
normas del derecho interno de los Estados tomando en cuenta los
compromisos internacionales de estos últimos cada Estados
regula el régimen jurídico de los extranjeros en su
territorio conforme a su conveniencia e intereses. Tres
categorías regulan el régimen jurídico de
los extranjeros en la Rep. Dom.

Entrada y permanencia de Extranjeros en
República Dominicana:
Esta regida por la ley de
inmigración No. 95 de fecha 14 de abril 1939 y el
reglamento de inmigración del 12 de mayo de 1939. En los
instrumentos legales se hace una clasificación de los
extranjeros

  • 1. Inmigrantes.

  • 2. Y no Inmigrantes

Algunos tratados suscritos por República
Dominicana, en Materia de Régimen de
Extranjeros

  • 1. Convención sobre condición de
    extranjeros, la Habana

  • 2. Convención sobre derechos y deberes
    de los Estados, Montevideo, 1933.

  • 3. Tratado Americano de soluciones pacificas
    "Pacto Bogota""

Conflictos de Leyes. Evolución
Histórica:
Las teorías en conflictos de leyes
tienen su origen en Italia, en la Edad Media, surgen cuando
existen puntos de conexión que vinculan una
relación jurídica de dos o más estados. En
la Edad Media, la teoría de los estatutos tuvo enorme
influencia en el Derecho Internacional Privado y se
dividía en tres tendencias: la escuela Italiana, la
Holandesa y la Francesa. A su vez la Escuela Italiana comprende
dos fases: l de los Glosadores y la de los Postelosadores. La
Escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia por Inerio. La
Escuela de los Posteglosadores dada de los siglos XIV al
XVII.

Teorías en materia de Conflictos de Leyes:
Los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de
conexión que vinculan una relación jurídica
determinada con las normas jurídicas de dos o más
estados. Los elementos o puntos de conexión se refiera
situaciones reales integrante de la relación
jurídica con elementos extranjeros. Las reglas para la
solución de los conflictos de leyes deben contar de dos
partes: la primera que contiene el presupuesto que le sirve de
fundamento y la segunda, que señala la ley a la cual
estará conectado o referido Doctrinas en materia de
Conflictos de Leyes:
Cuando se habla de la doctrina en
materia de conflictos de leyes es denominado modernos para
diferéncialos de las antiguas, se piensa en las doctrinas
cuyos representante se las ubica históricamente en los
siglos XIX y XX razones: alcance especial, naturaleza de los
conflictos a resolver por los doctrinarios. La doctrina moderna
sobre la materia de conflictos de leyese ha formado
simultáneamente. Si se analiza las operaciones de los
representantes.

  • 1. la escritura de la personalidad Del
    Derecho.

  • 2. la escuela de la territorialidad.

  • 3. la escuela intermedia que establece un
    equilibrio entre la territorialidad y la
    extraterritorialidad.

Escuela de la personalidad. La otra Manina: A
Manani se le atribuye su origen se inspiro debido a las
circunstancias políticas que le toco vivir busca poner
como fundamento de derecho internacional la nacionalidad, al
igual que funda la existencia del estado estas con concebidas
para la nación italiana y en razón de su costumbre
y de su temperamento. La personalidad del derecho se impone al
mismo título que el respeto de la nacionalidad en derecho
interno.

Manina: considera que las leyes son
nacionales.

Teoría de Pellet se expresa en
cuanto a su imperio de su legislación mediante dos rasgos
característicos que le son inherentes: la permanencia de
manera constante y la generalidad a todas y todas las relaciones
enmarcada en el territorio de un estado pero si la ley conserva
estos dos rasgos se hace imposible la solución de los
conflictos.

Teoría de savigny: estudiara el
campo de la solución de la ley en el espacio y que aborda
el problema de los conflictos de leyes. Este rompe con la
clasificación de las leyes en personales y reales para
ajustar cada institución a la ley conveniente según
su naturaleza. Según este autor, la ley que debe regir las
relaciones no debe ser la que convenga al interés de los
estados individualmente sino la que mayor corresponda a la
naturaleza de la relación jurídica. Parte savigny
de la idea de la existencia de una comunidad de derecho, de una
conciencia común entre los diversos pueblos. El principio
esencial de la teoría de savigny consiste en el
análisis y la localización de la naturaleza intima
de la jurídica. Para determinar la ley aplicable al
régimen de las obligaciones savigny recorre entre la
distinción entre el elemento extrínseco de los
actos: forma el intrínseco que comprende la valides; y
casi como los efectos de la obligaciones. Sostiene en su
Teoría.

  • 1. la admisión de una ley
    extranjera;

  • 2. la existencia de una comunidad de derecho
    entre distintos pueblos;

  • 3. .necesidad en caso de conflictos de leyes
    determinar el dominio del derecho común mas
    adecuado;

  • 4. distingue 2 derechos 1 el de persona y el 2
    aplicable a cada relación jurídica en
    particular.

Reglas de Conflictos de Leyes del Derecho Positivo
Dominicano:
1. La regla de conflicto es una norma de
carácter bilateral.

2. La regla de conflicto es materia de consulta del
favor o sea, debe consultar la regla de conflictos de su propio
sistema nacional 3. Es un sistema de derecho internacional
privado codificado permite la opción de aplicar la ley
nacional a la ley extranjera.

4. Es formal, se limita por designar la norma
jurídica competente o aplicable.

Se apoya en dos posiciones del Código civil Ej.:
Art. 3 párrafo 2 A la ley DOM. Solamente están
sometidos los inmuebles situados en la Rep. Dom.

Ley de autonomía en materia Contractual:
Los actos y hechos jurídicos encuentran tres situaciones
en derechos positivos.

  • 1. Los hechos jurídicos como los
    delitos, enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del
    lugar son regidos donde estos se producen. Ley local, o sea,
    por la ley del lugar de comisión del delito o el acto
    ilícito.

  • 2. Los actos jurídicos son regidos en
    cuanto a su forma por la ley del lugar donde se ejecuta
    (locus regit actun ) se aplican tanto a los actos
    unilaterales (testamento) como los bilaterales (contratos)
    así como los actos extra patrimoniales como el
    matrimonio y los actos patrimoniales como la venta y la
    donación. Los actos jurídicos se rigen en
    cuanto al fondo por la ley personal o real competente,
    dependiendo de si la materia es extra patrimonial o real como
    tales contratos se rigen por la ley expresa o presumible
    designada por las partes, es llamada ley de
    autonomía.

Solución a los conflictos de Leyes en Orden
Internacional:
En la búsqueda de un fundamento a las
soluciones a los problemas se ha destacado por autores del siglo
pasado, que los conflictos de leyes constituyen conflictos entre
estados o conflictos de soberanía, por lo tanto debemos
acudir al derecho internacional público en la demanda de
principios de soluciones del problema basándolos en los
intereses respectivos de los Estados; pues los aportes de este
derecho no logran suplantar la importancia de las leyes internas
y la jurisprudencia. En este sentido los conflictos de leyes si
los ve fundamentalmente como problema que conciernen
estrictamente a las relaciones entre particulares o sea en la
búsqueda de explicación a las soluciones para los
conflictos de leyes recordamos que una relación de derecho
privado supone dos sujetos, un objeto.

Diferentes Planteamientos en materia de
Reenvío:
Se plantea cuando se presenta un conflicto
negativo entre Estado y hay que decir cuál es la ley
competente.

Se clasifican en dos tipos:

  • De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de
    conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma
    de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al
    derecho del foro (es decir ida-vuelta)

  • De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del
    foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto
    de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho
    extranjero diferente de los dos anteriores.

Caso Forgo. Ley de Forgo O sea, la admisión del
reenvío en la jurisprudencia se inicia con el caso Forgo,
a partir de la sentencia dictada sobre el mismo. En honor a
Javier Forgo.

Desarrollo del Reenvío en nuestra
Legislación:
La oposición al reenvío es
notable en la doctrina; en cambio, no menos acentuada es su
aceptación en la jurisprudencia y la legislación de
muchos Estados. La jurisprudencia francesa admitió el
reenvío a partir del famoso forgo. Los tribunales Ingleses
también van acogido el reenvío a partir del siglo
XIX. La convención de la Haya del 1902 dice en su art. 1ro
el derecho de contraer matrimonio se rige por la nacionalidad de
cada uno de los contrayentes. El Código de Bustamante en
su art. 7 dice dada Estado Contratante aplicara a los nacionales
de las demás leyes de orden público interno de su
domicilio o de su nacionalidad, según el sistema adoptado
por el Estado que pertenezca.

El Reenvío en materia de Competencia
Judicial:
Si trata de determinar si los tribunales eran
competentes para estatuir. La jurisprudencia nos proporciona.
Ejemplo cuando la remisión trasciende los límites
de la competencia legislativa. Competencia de la Lex Civiles
Cause:
Según esta la ley competente para regir la
calificación debe ser la misma ley aplicable establecida
en la regla de derecho internacional privado, conforme al derecho
civil aplicable, si la ley aplicable es la ley extranjera, la
calificación deberá efectuarse conforme a esta
ley.

Conceptuar Orden Público según nuestra
Doctrina:
La noción de orden público se traduce
en una limitación o la aplicación de la ley
extranjera. El orden público del Derecho internacional
Privado supone que existe un conflicto de ley que la norma de
conflicto determinada la competencia de las normas
jurídicas extranjera pero se dice no aplicar esta
última por estar en oposición al orden
público. Los antecedente de la noción de orden
público se remontan, la excepción, es la no
aplicación de la ley extranjera considerada competente. Su
noción también es de su naturaleza variable y su
visión temporal y especial, varia de un país a otro
y en el tiempo para un mismo caso. También esta
noción es aceptada por la doctrina Naturaleza
jurídica de orden público:

  • 1. uno lo consideran como una medida
    excepcional para impedir la aplicación de la ley
    extranjera.

  • 2. La que le otorga la calificación de
    principio o de regla cuya competencia es estimada
    normal

Rasgo del Orden Público: Es de
carácter incierto y difícilmente previsible. Pellet
enumera 8 categorías de orden público:

  • 1. Las leyes de orden público. Los
    Constitucionales administrativos, las de
    nacionalidad.

  • 2. Las leyes referentes a la seguridad de las
    personas.

  • 3. Las leyes acerca de la propiedad.

  • 4. Las leyes de criterio
    público

  • 5. Leyes procesales de ineludibles
    competencia

  • 6. Las leyes fiscales.

  • 7. Las leyes morales.

Estado del Orden Público: Su finalidad es
impedir la aplicación de la norma jurídica
extranjera competente. Su noción es de carácter
esencialmente nacional Orden Público en el Derecho
Dominicano:
Las normas jurídicas extranjera se reducen
a uno misma expresión. se menciona en el Código
Civil en el art. 6 según este las leyes que interesan al
orden público no puede ser derogado por convenciones
particulares art. 48 de la Constitución Dominicana
(doctrina y jurisprudencia).

Según el Artículo 111, de la
Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Leyes de
orden público.
Las leyes relativas al orden
público, policía y la seguridad, obligan a todos
los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por
convenciones particulares.

Fraude a la Ley según nuestra Doctrina: Es
la relación de un acto internacional, para evadir una
disposición legal o un acto convencional, desconociendo un
derecho ajeno o implicado perjuicio a un tercero. A luz del
derecho civil:
Es el acto jurídico que aun siendo
considerado valido en si mismo, se otorga con el propósito
de evadir la aplicación de una disposición
legal.

En Derecho Internacional Privado: El fraude
consiste en que una persona indebidamente logra colocarse en una
situación mediante la cual se permite invocar las ventajas
que le ofrece una ley extranjera que no es la que normalmente le
corresponde. Objetivo de la persona fraudulenta, evadir la
aplicación para si de determinada disposición de su
propia legislación acogiéndose a disposiciones de
una legislación extranjera que le son más
beneficiosas. Está vinculada al orden público y es
de origen reciente. Lo que se persigue con la noción del
fraude a la ley del Derecho Internacional Privado sancionar lo
que las personas han obtenido fraudulentamente. Importancia de
los términos fraude a la ley y Orden Público para
la aplicación de Leyes Extranjeras. El fraude a la ley no
es más que un caso particular de orden público,
porque la particularidad consiste en que la perturbación
social que causaría la aplicación de la ley
extranjera ha sido provocada artificialmente por los interesados.
La prohibición del fraude a la ley contiene en juicio de
valor respecto a la conducta de las partes miembros que el orden
público es concerniente al derecho extranjero.

Partes: 1, 2, 3

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